COMPARECIENTES: Comparecen a los 3 días del mes de Enero del año 2018, a la celebración del presente contrato el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA ANA representado por su Presidente el Dr. WILSON EDUARDO QUILLE MOROCHO y por...
Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales
COMPARECIENTES: Comparecen a los 3 días del mes de Enero del año 2018, a la celebración del presente contrato el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX representado por su Presidente el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y por otra parte el ING. XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, con cédula de identidad No.-0000000000, quienes convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial, ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos fijos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario; la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2018 por lo que se ha previsto la contratación del profesional quien contribuirá en la gestión pública de la entidad, en calidad de Técnico en Ingeniería Civil.
SEGUNDO. DOCUMENTOS HABILITANTES.- Copia del Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Parroquial de Santa Xxx. Certificación presupuestaria Nro. 007-TGPSA-2018 de fecha 3 de Enero del 2018, de disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro.73.06.06, denominada Técnico en Ingeniería Civil, para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $14.933,40 Dólares. Incluido IVA; Resolución Administrativa N°07- GADPRSA-2018, de fecha 3 de Enero del año 2018, suscrito por el Presidente del GAD Parroquial para celebrar el presente contrato de servicios profesionales (justificación de la necesidad). Declaración de Nepotismo, pluriempleo. Certificado de no estar impedido de ejercer puesto público, “documentación verificada por medios electrónicos - internet”, hoja de vida y resumen profesional, copia de cedula de ciudadanía actualizada y certificado de votación del último sufragio, etc.
TERCERA. OBJETO Y OBLIGACIONES.- Con los antecedentes expuestos, el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx xxxxxxxx los servicios profesionales del Ingeniero Civil, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien prestará sus servicios como Técnico EN INGENIERIA CIVIL, en las áreas institucionales de planificación; en la ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Santa Xxx, y en el POA actual del GADPRSA, implementando los objetivos específicos y estrategias determinadas en este instrumento; en el cumplimiento y ejecución del Presupuesto Participativo Comunitario del GAD Parroquial de Santa Xxx, colaborando además en la implementación, ejecución del Acuerdo de Responsabilidad Social para la Cogestión del Nuevo Relleno Sanitario xx Xxxxxx (Adéndum del año 2011 y renovación del año 2016), de conformidad con la Constitución del Ecuador, el COOTAD; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, incluyendo el numeral 3.4 Art. 4 del Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y otros cuerpos normativos que incidieran en la gestión de la entidad, referentes al área de Infraestructura, obras civiles y equipamiento comunitario; Tendrá a su cargo las siguientes Obligaciones - actividades de Infraestructura como Ingeniero Civil:
⮚ Evaluación técnica de obras inicialmente priorizadas y modo a ejecutarse (participación de las comunidades con presupuesto referencial, mano de obra, etc.)
⮚ Levantamiento de información para la ejecución de la obra.
⮚ Participar en los procesos de contratación pública, evaluación de ofertas técnicas y de proveedores de materiales.
⮚ Verificación de la recepción de materiales para obras cuando amerite.
⮚ Fiscalización y/o Administración de avance de obras, recepción, revisión y aprobación de planillas, verificación de cumplimiento del proceso constructivo acorde a lo planificado.
⮚ Recepción provisional y definitiva de obras.
⮚ Evaluación técnica de factibilidad para la definición de procesos para ejecución de obra.
⮚ Revisar los accesos, expropiaciones, replanteos factibilidades técnicas, etc.
⮚ Coordinar con entes reguladores para tratar los aspectos pertinentes.
⮚ Elaboración de pliegos para los procesos de contratación de obra, consultoría y demás procesos en la rama de infraestructura.
⮚ Revisar y validar los aspectos estéticos y técnicos de los procesos.
⮚ Fiscalizar y/o administrar proyectos, contratos de consultoría y sus fases respectivas, observando aprobaciones municipales, ejecución de estudios cumplimiento de plazos, etc.
⮚ Receptar, elaborar, analizar el diseño estudios y presupuestos debidamente aprobados por entes reguladores.
⮚ Supervisar el avance de obras, revisión de informes de fiscalización y administración de la obra.
⮚ Participara en reuniones de planificación institucional y en sesiones del gobierno Parroquial. Ejercerá especialmente, actividades de diseño, supervisión, fiscalización, administración de la obra pública parroquial elaborando expedientes por cada proyecto y formando un archivo de los proyectos ejecutados, proyectos en ejecución; y proyectos por ejecutarse en el ejercicio económico parroquial del año 2018.
⮚ Subir de forma directa al portal de compras públicas las actividades realizadas dentro de las respectivas obras (planillas, actas, informes, oficios, novedades, etc.)
⮚ Elaborar los términos de referencia “presupuestos referenciales” conjuntamente con el arquitecto (a) para subir ofertas al portal de compras públicas y posterior ejecución de obras publicas.
⮚ Formar parte de las comisiones en el área técnica para llevar a cabo procedimientos de contratación pública, bajo designaciones.
⮚ Inspecciones a los lugares donde se vaya a ejecutar las obras respectivas o donde sea requerido por disposición de la máxima autoridad.
⮚ Elaborar requerimientos en su área técnica de ingeniería, ejecutar sus requerimientos, realizar inspecciones.
⮚ Coordinar con las distintas instituciones públicas la ejecución de obras que el GAD Parroquial realiza en conjunto.
⮚ Las demás atribuciones que el Presidente del GADPRSA le asigne en su área técnica.
PRODUCTOS:
⮚ Informe técnico de factibilidad
⮚ Informe técnico de presupuestos, planos, especificaciones técnicas
⮚ Informe de la comisión de evaluación
⮚ Informes técnicos, memorándums
⮚ Acta de recepción provisional y definitiva de obras ejecutadas
⮚ Informe de la comisión de evacuación para compras publicas
⮚ Informe técnico mensual
⮚ Demás actividades propias de Ingeniería Civil
CUARTA. PLAZO.- El presente contrato no tiene plazo de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 02 de Enero del 2018 y finalizando el 31 de Diciembre del 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
QUINTA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, pagará al profesional contratado el valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Dólares con 45/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($1.244,45 Dólares INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios profesionales conjuntamente con el informe mensual de actividades. De este valor se hará las retenciones tributarias xx Xxx que corresponda sufragar.
SEXTA. HORARIO Y LUGAR DE LABORES.- El presente contrato no contempla cumplimiento de horario; El profesional se obliga a prestar sus servicios en la sede administrativa del GAD Parroquial de Santa Xxx y en los espacios previstos para la gestión, ejecución y evaluación participativa de proyectos o de prestación de servicios parroquiales; el Presidente del GADPRSA, podrá determinar para el efecto lugares y horas requeridas, sin que se genere incremento en el valor de los honorarios a devengarse.
SEPTIMA, TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato al no tener plazo de finalización de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 02 de Enero del
2018 y finalizando el 31 de Diciembre del 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes causas: por decisión unilateral de cualquiera de las partes previo aviso entre las mismas hasta tres días; por terminación del plazo contractual, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato, por inasistencia manifiesta por más de tres días continuos laborables a la sede administrativa del GADPRSA según lo acordado con la máxima autoridad, por no cumplir con las actividades señaladas en el orgánico funcional de la institución, además de las causales contempladas en la LOSEP y su reglamento.
OCTAVA, LEGISLACIÓN CONEXA.- El presente contrato no modifica la estructura orgánica y funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, pues se orienta a ejecutar el presupuesto destinado a inversión del GADPRSA únicamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El presente contrato se rige en especial, por la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General a la LOSEP en especial al art. 148, COOTAD, Constitución, Legislación, Acuerdos y Resoluciones emitidas por el MRL hacia el sector público y demás normativa referente a la gestión participativa y control social de la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como toda la legislación vigente y aplicable al presente contrato.
NOVENA, DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El profesional declara bajo juramento, no incurrir en causales de incompatibilidad, inhabilidad o en prohibiciones para ejercer un cargo público o prestar sus servicios profesionales, conociendo las sanciones legales según caso contrario.
DECIMA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, si las partes no lograren un acuerdo directo, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante, o a su vez en el Centro de Mediación de Función Judicial del Azuay.
DECIMA PRIMERA, ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y suscriben libre y voluntariamente este instrumento en tres ejemplares de idéntico valor y contenido, en el GAD Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxx, xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx, en fecha 03 Enero del año 2018.
Atentamente.-
Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
CI.0104853023
PROFESIONAL CONTRATADO
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 007-GADPRSA-2018
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX. CONSIDERANDO
Que, El COOTAD establece: Art. 364.- Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos.
Que.- El Art. 70 del COOTAD establece las atribuciones del presidente o presidenta de Xxx Xxxxxxxxxx Rural.- en su literal L).- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural: Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley.
Que, El Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece: Art. 148.- De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no impliquen aumento en la masa salarial aprobada, que cumplan con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genérico correspondientes. Estos contratos se suscribirán para los puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagaran mediante honorarios mensualizados”.
Que, El estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, en su Art 4 numerales 3.4, regula el proceso habilitante de Técnico en Infraestructura realizado por un Ingeniero Civil.
Qué, Mediante Certificación presupuestaria Nro. 007-TGPSA-2018 de fecha 3 de Enero del 2018, de disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro.73.06.06, denominada Técnico en Ingeniería Civil, para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $14.933,40 Dólares. Incluido IVA; certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria – Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
Que, Mediante Resolución Administrativa No.-07-GADPRSA-2018, de fecha 3 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios profesionales del Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato de servicios profesionales entre el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y el profesional en mención, para que cumpla la función Técnico en Ingeniería Civil y demás proyectos afines para el GADPRSA.
Por consiguiente la máxima autoridad del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx, en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales, Legales y Reglamentarias. Resuelve:
Art. 1.- Contratar al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, para que cumpla la función de Técnico en Ingeniería Civil, así como demás proyectos afines necesarios para el GAD parroquial Rural de Santa Xxx, a partir del 03 de Enero del año 2018 hasta el 31 de Diciembre del año 2018, con honorarios mensuales de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Dólares con 45/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($1.244,45 Dólares INCLUIDO IVA), previa presentación de factura por honorarios profesionales, conjuntamente con el informe mensual de actividades de conformidad con lo que regula el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos, del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx.
Art. 2.- Notifíquese al profesional por medio de la secretaria tesorera, y elabórese el contrato.
La presente resolución entrara a regir a partir de la fecha de su suscripción. Santa Xxx, 3 de Enero del año 2018.
Atentamente,
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |