PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, S.A. (MERCASEVILLA). EXPEDIENTE: Patrim_001/21
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA). EXPEDIENTE: Patrim_001/21
PRIMERO. – OBJETO Y DESTINO.
El presente Pliego tiene por objeto el ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA INSTALACIÓN DE ESTACION DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES 2.468 M2 APROXIMADAMENTE SITUADO EN LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCASEVILLA. Se
adjunta al presente documento plano de situación del terreno que será objeto de Arrendamiento, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio xxx Xxxxxxx Mayorista.
Correrán de cargo del arrendatario cuantos gastos sean necesarios en el terreno, local o locales, incluidos todos aquellos relativos a permisos e instalaciones y contadores de luz, agua y cualquier otro suministro, así como los correspondientes a la puesta de dichos contadores a nombre del nuevo arrendatario.
Asimismo, correrá a cargo del Arrendatario un Estudio de Calidad del Suelo y de Aguas Subterráneas, en el plazo de un mes desde la posesión del terreno, realizado por una entidad incluida en el Registro de Entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, estudio que será entregado a Mercasevilla, en el caso de que no se realice este estudio el arrendatario asume que el estado del suelo es óptimo y no presenta contaminación alguna.
El destino del terreno objeto del Contrato será la instalación de una estación de servicios de suministro de combustible (gasolinera).
SEGUNDO. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Justificación de la necesidad de desarrollar un régimen propio para el arrendamiento de Terreno para Instalación de Estación de Servicios en los Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A. en adelante Mercasevilla.
La naturaleza jurídica de este documento toma su razón en la organización interna y propia de Mercasevilla, y en la necesidad de dotar de la mayor transparencia y claridad en un proceso tan sensible como lo es el de la adjudicación de locales y
terrenos disponibles, su acceso y publicidad, adaptado a la normativa que actualmente le es de aplicación.
El contrato objeto del presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato de carácter privado, concretamente de contrato de arrendamiento, y se regirá por las Cláusulas contenidas en este pliego, y demás documentos contractuales formalizados por las partes, así como por las normas previstas en el Código Civil.
TERCERO. - PRINCIPIOS APLICABLES AL ARRENDAMIENTO DE UNIDADES DE NEGOCIO
Conforme a lo dispuesto en el apartado II de la presente ordenación, los principios fundamentales que inspiran el proceso son los siguientes:
Igualdad, no discriminación y concurrencia: Al procedimiento de arrendamiento de unidades de negocio, podrá acudir cualquier interesado, ya sea persona física o jurídica, sin que ello pudiera verse limitado por razón de su pertenencia a ningún estado miembro de la Comunidad Económica Europea, domicilio social, y en particular, cualquier requisito que haga referencia a la nacionalidad, residencia, o composición en su capital social u órganos de administración.
Tampoco podrá limitarse la concurrencia por causa de los niveles de actividad económica de los optantes, acreditación de cuentas o estados contables de los mismos, niveles de facturación o endeudamiento, sin perjuicio de la Solvencia Económica que se exija.
Por razones legales e imperativas de la propia legislación alimentaria y de salud y seguridad de los consumidores y la salud pública, podrá exigirse; en su caso; como limitación en la concurrencia que los solicitantes estén en posesión de titulación técnica y administrativa suficiente para el ejercicio de la actividad que se trata relacionada con la manipulación alimentaria y autorizaciones pertinentes en cada caso concreto.
Publicidad: Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.
El nivel de publicidad deberá ser especialmente indicado en el ámbito interno de Mercasevilla, sin que ello implique ningún motivo discriminatorio en el acceso al mismo.
Objetividad, Imparcialidad y Transparencia: A los efectos de garantizar estos principios, en las disposiciones generales del proceso de arrendamiento se regulan expresamente la forma de presentación de ofertas, la composición del órgano de contratación y los criterios de arrendamiento y de evaluación de ofertas.
La publicidad de la presente licitación se llevará a cabo en la página web de MERCASEVILLA, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, en la Plataforma del Estado y en dos periódicos de mayor difusión de la provincia xx Xxxxxxx.
CUARTO. – ÓRGANO Y MESA DE LA CONTRATACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de MERCASEVILLA o Comisión Ejecutiva en la que el Consejo de Administración haya delegado sus facultades a través de poderes generales inscritos.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: Director Apoderado Mercasevilla Vocal: Director de Mercados Mercasevilla
Vocal: Letrado Asesor / Vicesecretario del Consejo de Administración. Vocal: Responsable Caja y Contabilidad Mercasevilla
Secretario: Secretario del Consejo de Administración.
QUINTO. - PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de contratante de MERCASEVILLA resulta accesible a través de su página web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en el que se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASEVILLA, el presente Pliego y toda la información contractual relativa a la presente licitación, así como al resto de licitaciones en curso y adjudicaciones que fueran efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
Medios adicionales de publicidad: Prensa diaria en dos periódicos locales, durante un día, así como en la Plataforma del Estado.
SEXTO. - PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio del Contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá ser inferior al presupuesto que se indicará a continuación, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. La oferta
económica se realizará al alza. El precio a satisfacer por el Adjudicatario se fijará con la suma de los siguientes componentes, a los que se les deberá sumar el IVA aplicable, indicándose a continuación el precio mínimo fijado para que los licitadores puedan presentarse a la adjudicación:
a) Una cuota fija mínima mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00 €) más el correspondiente IVA, durante toda la duración del contrato.
b) Una cuota variable, por litro de combustible vendido, de:
- 0,03 € por litros mensuales vendidos más el correspondiente IVA.
Para el cálculo de los litros mensuales que integran la cuota variable, se sumaran la totalidad de los litros vendidos de los diferentes productos que comercialice el adjudicatario, en el mes anterior.
En el supuesto de que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el Adjudicatario pretenda la comercialización de nuevos combustibles que no tengan como unidad de medida el litro, tal comercialización deberá contar con el consentimiento previo y expreso de MERCASEVILLA, y si tal consentimiento se obtiene, las partes, de común acuerdo, fijarán como se integrarán las ventas de dicho combustible en el sumando de los litros vendidos al efecto del cálculo del canon variable a que se refiere el apartado b) anterior, estableciéndose en su caso las correspondientes equivalencias entre el litro y la unidad de medida del nuevo combustible a comercializar, a los efectos expresados.
La parte fija y variable del canon se revisará anualmente, tomando como base la cuantía anual ofertada por el licitador que resulta adjudicatario del mismo en proporción directa a la variación que experimente, mediante la aplicación de la previsión del aumento de coste, con el tope del IPC, el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC), o Índice que, en el futuro, le sustituya, para la provincia xx Xxxxxxx, que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que, en el futuro, pueda sustituirle, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión. En el supuesto de que la variación de dicho índice sea de signo negativo, esto es, a la baja, la cuota fija anual no será objeto de revisión.
No podrán admitirse proposiciones económicas inferiores al tipo especificado.
El licitador podrá mejorar la oferta, aumentando la cuota mínima mensual fija.
A los efectos de comprobar los litros vendidos mensualmente por el adjudicatario, éste aportará, sin necesidad de previo requerimiento, la siguiente documentación (mensual, trimestral y anual, según proceda):
a) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre Hidrocarburos.
b) Ejemplar del acta de levantada de la lectura mensual de contadores.
c) Así como cualquier otro Documento Oficial Acreditativo.
SEPTIMO. – GARANTÍAS
1. FIANZA PROVISIONAL:
Los licitadores deberán presentar junto con el resto de documentación preceptiva, en concepto de fianza provisional, el importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) como garantía de que el licitador acepta, en su caso la adjudicación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Si resultando Adjudicatario no aceptara éste la adjudicación, perderá el importe de dicha fianza.
La fianza se constituirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que MERCASEVILLA facilitará a los Licitadores que se presenten a la Licitación.
A los licitadores que no resulten adjudicatarios les será devuelta la fianza dentro de los 15 días siguientes a la resolución del concurso.
La garantía provisional será devuelta una vez producida la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
2. FIANZA DEFINITIVA:
El licitador que obtenga la adjudicación deberá constituir, en el plazo de quince días a partir de la adjudicación provisional, una fianza definitiva por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
La fianza se constituirá por aval bancario según modelo Anexo III o en metálico mediante ingreso en la cuenta que facilitará MERCASEVILLA al Adjudicatario.
Se podrán deducir el importe depositado por la garantía provisional y constituir fianza definitiva por la cantidad que quedase restante.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta la extinción del contrato por el transcurso del plazo de duración del mismo o la resolución del mismo sin culpa del adjudicatario.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la adjudicación y del contrato suscrito. El adjudicatario deberá reponer la fianza en un plazo de 15 días naturales, en caso de que MERCASEVILLA, disponga de todo o parte de la misma por incumplimiento
de alguna de las obligaciones mencionadas, cuando no proceda su resolución.
El incumplimiento de la reposición de la fianza tendrá la misma consideración que el impago de las rentas.
OCTAVO. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento se formalizará una vez que MERCASEVILLA recupere de su actual arrendatario la posesión del terreno en el que se instalará dicha Estación de Servicio y en el plazo señalado a tales efectos por MERCASEVILLA, en las instalaciones de ésta última. El contrato se efectúa por un período que finalizará, en todo caso, el 25 de diciembre del 2.025. A la finalización de dicho período revertirán a MERCASEVILLA los locales o superficie objeto del mismo con cuantas obras, mejoras e instalaciones fijas o inseparables se hubiesen realizado por el arrendatario, sin derecho por parte de éste a compensación o indemnización de clase alguna.
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento no se otorgue en el plazo expresado, por causa imputable al adjudicatario, MERCASEVILLA podrá adjudicar el terreno, la nave o local al licitador que le siga en el orden de puntuación de las ofertas o, en caso de que no exista, declarar desierta la licitación, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por el adjudicatario. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos previstos en la legislación vigente.
Correrá a cargo del arrendatario cualquier gasto o tributación que pueda incidir como consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento y que sean de su cargo o su posible elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando ésta se produzca a petición del propio arrendatario o, igualmente, sean de su cargo en virtud de la normativa de aplicación.
NOVENO. - APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de prestar el servicio, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que se encuentran recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del modo en el que se indique en el presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, siendo esta previsión igualmente exigible para aquellos empresarios que concurran en UTE.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En relación con la aptitud para contratar, resultan de aplicación las previsiones contenidas en las Instrucciones internas de MERCASEVILLA, así como los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), así como el artículo 84 relativo a la forma de acreditar la solvencia.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del citado cuerpo legal.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Conforme a lo previsto en el artículo 69 de la LCSP, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias de las entidades que conforman dicha unión temporal, así
como la participación de cada una de las mismas y el compromiso a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato.
A efectos de acreditación de su aptitud y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Archivo que se indique en el presente Xxxxxx.
DÉCIMO. - ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LCSP, la capacidad de contratar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de contratar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de contratar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DÉCIMOPRIMERO. - PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, resultando de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 85 del citado cuerpo legal relativas a la acreditación o prueba de la no concurrencia de tales prohibiciones.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DÉCIMOSEGUNDO. - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y PROFESIONAL Y TÉCNICA.
Los empresarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia:
Solvencia Económica-Financiera:
a) El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la Responsabilidad Civil General frente a Terceros por los daños producidos a personas y cosas, derivados de la actividad o actividades ejercidas con una cobertura de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) sin Franquicia o asumiéndola expresamente el adjudicatario. Se acreditará mediante la presentación de copia del seguro y recibo del mismo.
b) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a un importe de 350.000,00 €.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios; cuyo importe exigido será de al menos 525.000,00 €.
d) Xxxxxxx presentar Certificación expedida por el Departamento de Contabilidad de Mercasevilla de no haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismos.
Los requisitos anteriores se acreditarán mediante la aportación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 debidamente depositadas en el Registro Mercantil y el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar los documentos solicitados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
Solvencia Profesional y Técnica:
Para acreditar su solvencia técnica o profesional los licitadores deberán acreditar:
a) Ser titulares (como propietario, arrendatario o cualquier otro medio admitido en derecho) de, al menos, dos Estaciones de Servicio de características similares a la referida en la presente licitación, en alguno de los últimos cinco años.
De manera alternativa, al párrafo anterior, y en el caso de que el contratista fuese una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
- Declaración indicando el personal u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Sólo al licitador que haya obtenido mejor puntuación a la finalización del procedimiento, se le requerirá para que presente la documentación que acredite que ostenta la solvencia económica y profesional indicada, mediante la aportación de la documentación relacionada anteriormente. A efectos de acreditación de su solvencia, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo I “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Archivo que se indique en el presente Xxxxxx.
DÉCIMOTERCERO. - ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El Anuncio de Licitación se publicará en el Perfil de contratante de MERCASEVILLA, donde se mantendrá publicado desde el 21 xx xxxx de 2021, ininterrumpidamente, hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones.
Acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx- contratante/consulta-de-licitaciones Las SOLICITUDES se presentarán en las oficinas centrales del edificio Administrativo de MERCASEVILLA sito en Autovía Sevilla-Xxxxxx, Xx 0, 00000 (Xxxxxxx), en mano o por correo certificado, en SOBRES CERRADOS, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, siendo el plazo para presentar dichas solicitudes el comprendido desde el día 24 xx xxxx de 2021 al 14 xx xxxxx de 2021 a las 14:00 horas.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, se deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al responsable de la contratación en MERCASEVILLA la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida en MERCASEVILLA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de la oferta. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición.
DÉCIMOCUARTO. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y APERTURA DE OFERTAS
La documentación se presentará en (3) tres sobres identificados como Sobre A, Sobre B y Sobre C, con indicación de la licitación a la que concurren, y firmado por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada archivo se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A «Documentación administrativa», que contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre capacidad conforme al modelo Anexo I “Modelo Declaración Responsable”
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En la declaración indicarán, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
En el supuesto de empresas extranjeras esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero que pudiera corresponderles.
b) Declaración de confidencialidad.
Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
c) Uniones temporales.
Las empresas que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante MERCASEVILLA.
d) Declaración de datos para las notificaciones electrónicas.
Los licitadores presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza, con fotocopia del mismo unida exteriormente al sobre cerrado que contenga la documentación de su proposición.
SOBRE B. Documentación técnica relativa a criterios de calidad/ juicio de valor.
Se incluirá:
a) Los licitadores deberán presentar un Plan de Negocio que comprenderá una Memoria en la que desarrollen las características técnicas y económicas de viabilidad del negocio, especificando los ingresos esperados, los costes estimados (explotación, financiación, mantenimiento de las instalaciones, …), volumen de litros de combustibles vendibles estimados y demás variables técnicas y económicas a tener en cuenta en la explotación de la Estación de Servicio durante la duración del contrato.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores las aclaraciones correspondientes sobre el contenido de la documentación contenida en este archivo, así como los documentos justificativos o aclaratorios que estime necesarios.
SOBRE C. Proposición Económica y documentación que se evaluará con arreglo a criterios objetivos o evaluables mediante fórmulas matemáticas.
Se incluirá la Oferta económica para el servicio, según modelo Anexo II “Modelo de oferta y otros criterios objetivos”, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente, para la valoración y puntuación de la misma con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
La proposición económica habrá de presentarse sin omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer a MERCASEVILLA lo que resulta fundamental para la mesa de contratación a fin de valorar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe o existiese reconocimiento por parte del licitador de que incurre en error y/o adolece de inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si dicha circunstancia no altera su sentido.
Deberán introducir en este Sobre la documentación de estar en posesión de los certificados en vigor puntuables.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la exclusión automática del procedimiento.
DECIMOQUINTO. – CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
CRITERIOS VALORABLE MEDIANTE CRITERIOS OBJETIVOS O EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS. Hasta 90 puntos.
a) Proposición económica (75 puntos)
La máxima puntuación (75 puntos) la obtendrá la oferta económica más alta de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con la cuota fija mínima mensual. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica (Of) admitida:
X = (75 × Of max)/Of n
Siendo,
Of max= Oferta Más Alta (en euros)
Of n= Oferta económica a valorar (en euros)
Las mejoras a efectos de cálculo se tendrán en cuenta sobre la Cuota Fija mínima mensual no sobre la variable.
b) Aspectos sociales y medio ambientales evaluables de forma automáticas (15 puntos):
Se evaluará:
• Tener certificación en las normas OHSAS 18001 o ISO 45001 de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud…… 7 puntos.
• Tener certificación de ISO-9001 de Sistemas de Gestión de Calidad…… 1 punto.
• Tener Certificación ISO-14001 de Sistemas de Gestión Medioambiental…… 7 puntos.
CRITERIOS DE CALIDAD/ JUICIO DE VALOR. Hasta 10 puntos.
Criterios de calidad cuya ponderación depende de un juicio de valor.:
Plan de Negocio, antecedentes empresariales, póliza de seguro a suscribir y otra información o garantías en relación con la viabilidad técnica, financiera y económica.
El Órgano de Contratación queda facultada para resolver toda duda e incidencia que pueda surgir en relación con el proceso de adjudicación.
El Órgano propondrá resolución motivada de la adjudicación. El citado órgano de contratación podrá realizar la adjudicación de forma directa en el supuesto de que el Concurso fuera declarado desierto o éste resultase fallido como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos por parte del adjudicatario.
La resolución del concurso será comunicada a todos los licitadores.
APERTURA DE OFERTAS.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la mesa de contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
Posteriormente, se procederá a la apertura del SOBRE A y se analizará la documentación presentada y, tras, en su caso, solicitar la necesaria subsanación de documentación o información complementaria –por un plazo de tres días hábiles-, se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx.
Con posterioridad o en el mismo acto se procederá a la apertura del SOBRE B para su valoración. Y posteriormente se procede a la apertura del SOBRE C.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, a los criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, o si ninguna de las proposiciones presentadas se considerase adecuadas.
Se requerirá al licitador a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente la documentación prevista en los apartados siguientes, tanto propia como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente. Si así se le indica en el requerimiento, la misma se podrá presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La documentación para presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de contratar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, lo que acreditará bien mediante la aportación de la correspondiente documentación, o bien mediante la indicación de la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro al que pertenezcan, al objeto de que el órgano de contratación pueda consultarla.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga.
6. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c. Documentos que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, descrita en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA del presente Pliego.
d. Obligaciones Tributarias: Certificaciones positivas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales.
e. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
f. Personas trabajadoras con discapacidad.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Las licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
g. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
En el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas la mesa de contratación también podría solicitarse a la licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
DECIMOSEXTO. - ADJUDICACIÓN.
El Contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, notificándose tal adjudicación al adjudicatario y a los restantes licitadores de forma
simultánea, y procediéndose a la publicación de la misma en el perfil del contratante de XXXXXXXXXXXX.
Seguidamente, se requerirá al adjudicatario para que en el plazo que corresponda proceda a la formalización del Contrato.
DÉCIMOSEPTIMO. - CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO
Las cláusulas del contrato de adjudicación de arrendamiento serán las siguientes:
PRIMERA. - Es objeto del presente contrato de adjudicación de arrendamiento, el arrendamiento de terreno para instalación de Estación de Servicios de Mercasevilla de 2.468 m2 aproximadamente, se adjunta plano de situación del terreno.
El destino del terreno objeto del Contrato será la instalación de una estación de servicios de suministro de combustible (gasolinera).
SEGUNDA. - El arrendatario queda especialmente obligado:
a) A utilizar el terreno arrendado exclusivamente para el destino antes expresado, sin estar facultada para desarrollar, ni en dicha superficie ni en cualquiera otra instalación de la Unidad Alimentaria, actividad alguna distinta a la citada y muy especialmente para las actividades que se desarrollan en los Mercados Mayoristas de Pescados, Frutas y Hortalizas y Polivalente, tal y como vienen configurados por los Reglamentos de Mercasevilla Este destino exclusivo se entenderá subsistente cualquiera que sea la persona física o jurídica que, por actos inter vivos o mortis causa, pudiera traspasarse en los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. El incumplimiento de tal obligación facultará a Mercasevilla a resolver de forma automática el presente contrato, pactándose por ambas partes para este incumplimiento en concreto una sanción a la arrendataria de un año xx xxxxx a favor de Xxxxxxxxxxxx, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran corresponder a Mercasevilla frente a la arrendataria por dicha resolución contractual.
b) A cumplir las prescripciones de la Autoridad competente. Expresamente la arrendataria queda obligada y así lo acepta a cumplir las normas, precios y régimen de abonos de entrada que Mercasevilla establece anualmente a fin de regular el acceso de vehículos a la Unidad Alimentaria.
c) A utilizar el terreno arrendado con toda diligencia y a sufragar a su xxxxx la reparación de cuantos daños y averías se produzcan con motivo de la actividad, exceptuando los de vicio de construcción, en los locales arrendados y sus instalaciones, o en su caso a pagar a MERCASEVILLA, el gasto correspondiente al coste de tales obras, si fuesen realizadas por ésta.
d) A no utilizar las instalaciones de MERCASEVILLA para el estacionamiento de vehículos industriales.
e) De no arrojar basura en toda la Unidad Alimentaria y utilizar los contenedores correspondientes para tal efecto.
f) A cumplir el Art. 42 del Reglamento de Prestación de Servicio de Mercados Mayoristas de Mercasevilla que indica que la transmisión por acto “inter vivos” durante el primer año de utilización efectiva del terreno, local, cuartelada o punto de venta quedará terminantemente prohibida bajo pena de caducidad.
g) A cumplir el Art. 44.2 del Reglamento de Prestación de Servicio de Mercados Mayoristas de Mercasevilla que indica que el cesionario se compromete a utilizar el terreno como mínimo durante un año.
h) El incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad y salud laboral, así como las derivadas de la coordinación de actividades empresariales por parte de los arrendatarios, sería causa de resolución inmediata de este contrato.
i) No se permite el subarriendo de la superficie arrendada. Sin perjuicio de la prohibición de subarrendamiento, estará permitida la cesión de la gestión y explotación del negocio y las actividades propias del mismo, siendo el Arrendatario el único responsable frente a MERCASEVILLA del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
j) Hacer un Estudio de Calidad del Suelo y de Aguas Subterráneas, en un plazo de un mes desde la toma de posesión, por una Entidad incluida en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, este estudio será entregado a MERCASEVILLA, en el caso de que no se realice el arrendatario asume que el estado del suelo es óptimo y no presenta contaminación alguna.
El Adjudicatario abonará a MERCASEVILLA de cuota fija mínima mensual la cantidad de xxxxxxxxxx EUROS (xxxxx,xx €) más I.V.A. e impuestos que correspondan al mes por el uso de dicha superficie, durante toda la duración del contrato y una cuota variable, de 0,03 euros por litro de combustible vendido mensual más I.V.A. e impuestos que correspondan, durante toda la duración del contrato, pagaderas dichas cuotas, fijas y variables, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el pago a partir del mes de de 2021 .
Para el cálculo de los litros mensuales que integran la cuota variable, se sumaran la totalidad de los litros vendidos de los diferentes productos que comercialice el adjudicatario, en el mes anterior.
A los efectos de comprobar los litros vendidos mensualmente por el adjudicatario, éste aportará, sin necesidad de previo requerimiento, la siguiente documentación (mensual, trimestral y anual, según proceda):
a) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre Hidrocarburos.
b) Ejemplar del acta de levantada de la lectura mensual de contadores.
La indicada renta queda sujeta a revisión o actualización anual, en el mes de enero de cada año, a partir de enero de 2022, en que se procederá a la revisión, mediante la aplicación de la previsión del aumento de coste con el tope del IPC, el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC), o Índice que, en el futuro, le sustituya, para la provincia xx Xxxxxxx, que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que, en el futuro, pueda sustituirle, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión. En el supuesto de que la variación de dicho índice sea de signo negativo, esto es, a la baja, la cuota fija anual no será objeto de revisión.
Los pagos los efectuará la arrendataria, mediante recibos girados a la c/c de la cual es titular la arrendataria, a cuyos efectos se adjunta como anexo 1, el documento de Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA de empresa a empresa.
TERCERA. - El arrendatario declara recibir el terreno en perfecto estado para el desarrollo de la actividad indicada y vendrá obligado a depositar en el acto de la firma del presente contrato y en concepto de fianza definitiva por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
La fianza se constituirá por aval bancario o en efectivo en una cuenta bancaria de MERCASEVILLA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta la extinción del contrato por el transcurso del plazo de duración del mismo o la resolución del mismo sin culpa del adjudicatario.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la adjudicación y del contrato suscrito. El adjudicatario deberá reponer la fianza en un plazo de 15 días naturales, en caso de que MERCASEVILLA, disponga de todo o parte de la misma por incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas, cuando no proceda su resolución. El incumplimiento de la reposición de la fianza, tendrá la misma consideración que el impago de las rentas a la caja de MERCASEVILLA
Dicho importe le será devuelto al arrendatario a la finalización del presente contrato una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones y el estado que presente los locales o superficies cedidos en uso, respondiendo esta fianza de los posibles daños o desperfectos que se causen, así como del incumplimiento de lo dispuesto en este contrato con carácter general y particular.
CUARTA. - Caso de faltar la arrendataria al pago en la forma pactada, tiene derecho MERCASEVILLA, a ejercitar en su contra la correspondiente acción judicial al igual que en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este contrato. Con independencia de ello, el impago de cualquiera de las mensualidades a la que viene obligada la arrendataria, será causa de extinción y resolución automática del presente contrato.
QUINTA. – Dado que en la actualidad se encuentra arrendado el terreno objeto del presente Contrato, hasta que MERCASEVILLA no recupere la posesión de dicho terreno no tendrá efectos el presente contrato, en el caso de que dicha posesión no se diera este contrato quedaría sin efectos. El arrendamiento entrará en vigor a partir del día de la fecha que se tome posesión de dicho terreno, y se efectúa por un período que finaliza 25 de diciembre del 2025. A la finalización del contrato, independientemente de cuándo y por qué causa finalice el mismo, la Arrendataria deberá devolver a MERCASEVILLA, la posesión del terreno arrendado junto con las instalaciones de la Estación de servicio de suministro de combustibles incorporadas al terreno, con cuantas obras, mejoras e instalaciones fijas e inseparables se hubiesen realizado por la arrendataria, que pasarán a ser titularidad de MERCASEVILLA sin derecho por parte de la Arrendataria a compensación o indemnización de clase alguna.
Respecto a la posibilidad y derecho de subarrendar la finca objeto del contrato, la parte arrendataria, renuncia al mismo, quedándole en este caso expresamente vedado el ejercicio del subarriendo, total o parcial, sin perjuicio de la posibilidad de que la Arrendataria ceda a un tercero la gestión y explotación del negocio y las actividades propias del mismo, siendo el Arrendatario el único responsable frente a MERCASEVILLA del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
SÉXTA. - La realización de cualesquiera obras por parte de la arrendataria en los locales o superficie objeto de este contrato deberán de contar, además con los permisos y licencias que fuesen legalmente exigibles y cuya obtención corre de su exclusiva cuenta, con el consentimiento expreso de MERCASEVILLA, a la que previamente deberá aquella presentar los oportunos proyectos de obra para ello. Así mismo, para la colocación de rótulos corporativos de la sociedad, deberá previamente el Departamento Técnico de Mercasevilla supervisar y autorizar la ubicación y el diseño de los mismos. En todo caso, las obras que realizare quedarán al final del presente contrato, como se ha dicho en beneficio de MERCASEVILLA.
SEPTIMA. - Serán de la exclusiva cuenta del arrendatario todos los gastos que originare del arrendamiento y desarrollo de su actividad. Expresamente se incluyen en dichos gastos los siguientes:
a) Los gastos de acometida, derechos de enganche, teléfono, agua, energía eléctrica y cualquier otra clase de consumo o servicio instalado o que se instale o que se preste en la superficie objeto de arrendamiento, así como los derivados de la explotación del negocio, pudiendo MERCASEVILLA, proceder al corte del suministro, en caso del impago de los recibos que se giren a tal efecto.
Igualmente, y en relación a los suministros de energía eléctrica, agua y teléfono, el arrendatario vendrá obligado a suscribir los oportunos contratos con las entidades suministradoras correspondientes a los efectos de individualizar los mismos a su nombre. Las canalizaciones, acometidas y cuantos otros gastos que conlleven dichos servicios serán de
cuenta exclusiva del arrendatario y se tomarán de las más cercanas existentes dentro de la Unidad Alimentaria.
b) Cuantos impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos o tributos en general graven o puedan gravar en el futuro la actividad que la arrendataria desarrolle en el superficie, así como los que gravaren el propio superficie, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente a aquellos de los que gravaren las superficies y edificios de la Unidad Alimentaria, impuestos que abonará la arrendataria bien directamente bien por repercusión que le hiciere MERCASEVILLA, si ésta se hubiese visto obligada a su pago.
c) El costo de cualesquiera obras o instalaciones llevare a cabo el arrendatario en el local o superficie objeto del arrendamiento, así como el de los permisos y licencias necesarias para realizarlas, al igual que la adaptación de todo ello a las normas reglamentarias exigibles en cada momento, o las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en el mismo, por conveniencia justificada de la propiedad. Así, serán de cargo y cuenta del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, maquinaria y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento y en general las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la superficie, no teniendo derecho alguno a reclamar a MERCASEVILLA, por cualquier entorpecimiento ajeno a éste, que le privara eventualmente de tales servicios.
OCTAVA. - La arrendataria vendrá obligada a suscribir póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de su actividad, garantizando capitales mínimos suficientes para cualquier siniestro provocado directamente por el titular, sus empleados, sus instalaciones, vehículos o maquinaria.
En ningún caso Xxxxxxxxxxxx asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de mercancía, maquinaria o cualquier otro activo propiedad del arrendatario. Tampoco asumirá la responsabilidad de una verdadera y propia custodia.
NOVENA.- Con expresa renuncia a cualquier derecho, que en su caso, pudiera corresponderle legalmente en materia de traspasos de contratos de arrendamiento, el traspaso por parte del cesionario de sus derechos sobre la superficie objeto de este contrato queda sujeto a la previa aprobación y consentimiento por escrito y expreso de MERCASEVILLA, la cual, en caso de autorizarse y llevarse a cabo aquél, tendrá una participación del 30% en el precio de dicho traspaso, sin perjuicio de tanteo y retracto que le confiere el artículo 45 del Reglamento de Prestación de Servicios de Mercados Mayoristas.
Se considerará traspaso o cesión de este contrato, con los efectos inherentes a las mismas, la fusión, absorción, adquisición, aumento o reducción de capital, escisión o cualquiera operación societaria que suponga un cambio en la composición accionarial de la entidad arrendataria, superior a un 50% de su capital, o que dé lugar a una entidad con personalidad jurídica independiente.
Si se trata de personas físicas, también se considerará traspaso o cesión de este contrato la adjudicación o transmisión de los derechos del mismo se deriven a un tercero, por cualquier título, así como la aportación a una sociedad mercantil a cambio de una participación en su capital social.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos alcanzados hasta la fecha o se alcancen en un futuro por los órganos rectores de MERCASEVILLA
De realizarse dicho cambio accionarial en el arrendatario sin la correspondiente notificación fehaciente a Mercasevilla, ésta quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato con reclamación, en su caso, de las cantidades pendientes y de los daños y perjuicios causados.
Adicionalmente, la Arrendataria renuncia a cualquier posible derecho de tanteo y retracto que pudiera, en su caso, resultar aplicable en virtud de la legislación vigente, en caso de transmisión de la propiedad del terreno objeto del presente arrendamiento, o de la finca registral de la que pudieran formar parte dicho terreno.
DÉCIMA. - En lo no previsto expresamente en las estipulaciones del presente contrato serán aplicables al mismo el Código Civil y las disposiciones de los Reglamentos de Prestación de Servicios de Mercados Centrales de Mercasevilla y de Régimen Interior de dicho Servicio, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DÉCIMA-PRIMERA. - El arrendatario se obliga y compromete al cumplimiento de lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Legislación concordante, garantizando la más completa indemnidad a MERCASEVILLA, por dichos conceptos. Se hace constar expresamente que XXXXXXXXXXXX, ha redactado su propio Plan de Prevención, cuya información ha sido puesta a disposición del arrendatario a fin de que pueda ser conocida por éste y tenida en cuenta en la prevención de los riesgos laborales que puedan afectar en su momento a su propio centro de trabajo.
Así mismo en el acto de la firma del presente contrato, se hace entrega de la correspondiente documentación de PRL, de la que la arrendataria se compromete a devolver a MERCASEVILLA debidamente cumplimentada en lo referente a la información de sus trabajadores. Adicionalmente se le hace entrega en este acto, del extracto del Plan de Autoprotección de Mercasevilla, obligándose a prestar total colaboración a lo indicado en el mismo.
DÉCIMA-SEGUNDA. - Información Adicional sobre Protección de Datos
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
Identidad: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. - CIF: A 41018623
Dir. Postal: Autovía Sevilla-Málaga Km. 1- C.P: 41020 SEVILLA-
Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD.: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Tratamos sus datos para presentarle una oferta sobre servicios y realizar la gestión de la relación comercial entre las partes y la gestión fiscal y administrativa de nuestros clientes.
Sus datos serán conservados mientras dure la relación contractual entre las partes y durante el periodo de tiempo legalmente establecido por la legislación tributaria y mercantil.
No se tomarán decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Tratamos sus datos personales en base al contrato mercantil establecido entre las partes y con la finalidad de gestión de los servicios incluidos en dicho contrato, En caso de no facilitar sus datos sería imposible establecer ninguna relación comercial entre las partes.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos no serán comunicados a terceros.
Sus datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
No se realizarán transferencias internacionales de datos.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Las personas interesadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento de sus datos o a parte de estos, en cuyo caso dejaremos de tratar los datos, salvo para el cumplimiento de alguna obligación legal.
En determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones y para el cumplimiento de alguna obligación legal.
En determinadas circunstancias (cuando el tratamiento se realice por medios automatizados y este se base en el consentimiento de las personas interesadas), las personas interesadas podrán solicitar la portabilidad de sus datos para que estos sean transmitidos a otro responsable.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos dirigiendo un escrito al Responsable del Tratamiento en la dirección postal Autovía Sevilla-Málaga Km. 1- C.P. 41020 SEVILLA y dirección electrónica xxxx@xxxxxxxxxx.xxx, pudiendo obtener modelos para este ejercicio en xxx.xxxx.xx
Usted declara haber sido informado y otorga su consentimiento expreso para los tratamientos y finalidades, según las condiciones indicadas en la “Información Básica sobre Protección de Datos” e “Información Adicional sobre Protección de Datos”, mediante su firma en el presente documento.
Deseo recibir información comercial por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos.
DÉCIMA-TERCERA. - Las partes fijan como domicilio para la práctica de toda clase de notificaciones y requerimientos, los declarados en el antecedente primero del presente documento, obligándose el arrendatario a comunicar a MERCASEVILLA, cualquier variación que se produzca.
DÉCIMOOCTAVO. - ENTREGA DEL OBJETO
XXXXXXXXXXXX entregará al adjudicatario la posesión del objeto tras la firma del contrato de arrendamiento, una vez que se haya recuperado del actual arrendatario la posesión del terreno, a cuyos efectos las partes formalizarán la correspondiente acta de entrega del terreno.
DECIMONOVENO. - GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se deriven con motivo del arrendamiento del terreno serán de cuenta del arrendatario.
VIGÉSIMO. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMOPRIMERO. - ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES.
Por el solo hecho de tomar parte en la licitación, se entiende que los proponentes aceptan de modo expreso cuanto se establece en el Presente Xxxxxx.
En Sevilla, 21 xx xxxx de 2021
28469804J XXXX XXXXX XXXXXXX (R: A41018623)
Firmado digitalmente por 28469804J XXXX XXXXX XXXXXXX (R: A41018623) Fecha: 2021.05.21 11:17:48
+02'00'
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
X.X. XXXXXXXXXXXX
ANEXO I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. | , con DNI nº | y domicilio a efectos de notificaciones en | calle | , |
nº | , de , CP | , correo electrónico: @ | , actuando en | nombre |
propio/representación de con NIF/CIF nº .
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores o representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Presentará en su caso, certificado de existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
2. Que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas. Que en el caso de que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, aportará relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
3. Que la empresa a la que representa está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica - financiera y técnica o profesional exigidos en el presente Xxxxxx.
5. Que la empresa que representa no ha sido adjudicataria ni ha participado, directa o indirectamente, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del estudio económico, pliego de prescripciones técnicas, supervisión y/o control del contrato objeto de licitación ni es empresa vinculada a las que sí hayan podido serlo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco ha sido colaboradora de los adjudicatarios de los referidos contratos.
6. Que la oferta que se presenta junto con la presente declaración y, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la prestación del servicio, implica el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales y medioambientales sean de aplicación y derivadas de la legislación española, comunitaria o Internacional que sea de aplicación.
7. Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en su caso. Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
8. Que la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación es
, siendo la dirección de correo electrónico .
9. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración. Que siendo el licitador una persona jurídica presentará certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, de que las personas administradoras no forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración.
10. Que tienen menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, aportará certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. En caso contrario, cuentan con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o han adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, aportará, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres han elaborado, aplicado y dispone de vigencia efectiva el Plan de Igualdad previsto en el mismo, en el caso de no estar obligados por los requisitos exigidos en dicho artículo deben aportar Certificado de no obligación de hacer el Plan de Igualdad.
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo en el que sea requerido a ello por MERCASEVILLA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en , a de de 2021
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE OFERTA
El abajo firmante D. ……………………….., mayor de edad, con DNI, y
domicilio a efectos de notificaciones en ………….. en la calle/plaza/avda. ……….. C.P ,
actuando en nombre propio (o en representación de) ……………… con CIF Y domicilio
social en ………………………………. En su calidad de De la citada Entidad.
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por Xxxxxxxxxxxx, S.A. para la adjudicación del arrendamiento de una finca para instalación de estación de servicio en Mercasevilla, solicita tomar parte en la licitación para dicho arrendamiento, y a tal efecto,
HACE CONSTAR:
Primero. - Que conoce y acepta plenamente los requisitos y condiciones que regulan la citada contratación, así como las obligaciones en materia fiscal, laboral de seguridad social, de salud laboral y medioambientales, que han de cumplirse en la realización de la actividad económica a que se obliga como superficiario, a cuyo cumplimiento expresamente se compromete.
Segundo. - Que se compromete, asimismo, a la realización del objeto del contrato de conformidad con lo establecido en las bases que rigen este concurso, así como sus anexos, los cuales declara conocer y acepta íntegramente sin reserva alguna.
Tercero. - Que, con base a lo anterior, realiza la siguiente
OFERTA ECONÓMICA MENSUAL (IVA EXCLUIDO):
A) Importe parte fija
Importe ofertado de €.
B) Certificados en Vigor:
Tener certificación en las normas OHSAS 18001 o ISO 45001 de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud.
SI: NO:
Tener certificación de ISO-9001 de Sistemas de Gestión de Calidad.
SI: NO:
Tener Certificación ISO-14001 de Sistemas de Gestión Medioambiental.
SI: NO:
, a de de 2021 Lugar, fecha y firma del ofertante
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCASEVILLA, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCASEVILLA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.