IIII DDDDDD ! ! II DD DD ! ! II DD DD ! ! IIPPPPPP ==== DD DDCCCCC ! ! IIIPP PP DDDDDDCC ! ! PPPPPP CC !
D.3566/77 - REGIMEN DE CONTRATACIONES. (MANTIENE VIGENCIA POR DTO.692/01).-
___________________________________________________________________________
! !
! IIII DDDDDD !
! II DD DD !
! II DD DD !
! IIPPPPPP ==== DD DDCCCCC !
! IIIPP PP DDDDDDCC !
! PPPPPP CC !
! PP CC !
! PP CCCCCC !
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! CAMARA DE DIPUTADOS !
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! X X X X X X X X X X X L C H A C O !
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! ********************************************* !
! * X X X X X X X * !
! * * !
! * D E * !
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! * X X X X X X X X X I O N E S * !
! ********************************************* !
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! XXXXXXX X.0000/00 (X.X.) !
! ========================= !
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! !
! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !
! !
! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
! !
! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
! DE DATOS LEGISLATIVOS !
! !
! !
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! !
! !
! !
! !
!_________________________________________________________________________!
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS ARTS.
25 AL 35 DE LA LEY DE CONTABILIDAD 1095
DECRETO N. 3566/77
RESISTENCIA, 23 DE DICIEMBRE DE 1977.
VISTO:
EL EXPEDIENTE N. 211 - 16 - 03 - 77 - 0040 - E
CONSIDERANDO:
QUE DEL INFORME DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA SE /
DESPRENDE LA NECESIDAD DE INSTRUMENTAR CON CARACTER REGLAMENTARIO DE LOS /
ARTICULOS 25 AL 35 DE LA LEY DE CONTABILIDAD N.1095, UN NUEVO REGIMEN DE /
CONTRATACIONES QUE CONTEMPLE INTEGRALMENTE LOS DIFERENTES ASPECTOS QUE HA-/
CEN AL SUMINISTRO DEL ESTADO;
QUE ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA ORDENAR Y ESCLARECER EL PRO-
CESO A CUMPLIR EN LAS RELACIONES QUE GENERAN LAS CONTRATACIONES EN QUE PAR-
TICIPE EL ESTADO, A FIN DE PROPICIAR LA CONCURRENCIA DEL MAYOR NUMERO DE O-
FERENTES Y CONTEMPLAR EL MINIMO DE SEGURIDAD EXIGIBLE RESPECTO DEL CUMPLI-/
MIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN OFERENTES Y ADJUDICATARIOS;
QUE POR OTRA PARTE EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1095 FACULTA AL /
PODER EJECUTIVO A ACTUALIZAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1) Y /
2) DEL ARTICULO 26 DE LA MENCIONADA NORMA LEGAL;
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- APRUEBASE COMO NORMA REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 25 AL 35 /
DE LA LEY DE CONTABILIDAD 1095, EL "REGIMEN DE CONTRATACIO- /
NES", QUE COMO ANEXO I, QUE CONSTA DE TREINTA Y SIETE (37) FOJAS, FORMA /
PARTE DEL PRESENTE DECRETO.
ARTICULO 2.- DEROGASE EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO N.1328/76 Y SUS MODI-/
FICACIONES Y TODA OTRA DISPOSICION REGLAMENTARIA QUE SE OPONGA
A LO NORMATIZADO POR EL PRESENTE DECRETO.
ARTICULO 3.- DEROGADO POR DECRETO N.1704/02.-
ARTICULO 4.- DURANTE EL LAPSO QUE REQUIERA SU IMPLEMENTACION POR PARTE DE /
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA NO SERA DE APLICACION EL /
PUNTO 0 -XXX XXXXX X- XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX -MANTENIENDOSE
PARA CADA SERVICIO ADMINISTRATIVO LA OBLIGACION DE CONTINUAR UTILIZANDO EN/
SUS CONTRATACIONES EL REGISTRO EN USO.
ARTICULO 5.- LA REGLAMENTACION QUE APRUEBA EL ARTICULO 1, REGIRA PARA TODA/
CONTRATACION CON TRAMITES INICIALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
1978.
ARTICULO 6.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO PROVINCIAL, PUBLIQUESE EN TODAS/
SUS PARTES EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I
ESTRUCTURA
1 - DEL REGIMEN Y AUTORIZACIONES APLICABLES;
2 - DE LOS TRAMITES INICIALES;
3 - DE LAS CLAUSULAS;
4 - DEL REGISTRO DE PROVEEDORES;
5 - DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES;
6 - DE LAS PROPUESTAS;
7 - DE LAS MUESTRAS;
8 - DE LAS GARANTIAS;
9 - DE LA APERTURA;
10 - DE LA PREADJUDICACION;
11 - DEL CONTRATO;
12 - DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION;
13 - DE LOS PAGOS;
14 - DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES;
15 - DE LAS SANCIONES;
16 - DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS;
17 - DE LA LOCACION DE INMUEBLES;
18 - DE LAS VENTAS;
19 - DISPOSICIONES VARIAS.
I - DEROGADO POR XXXXXXX X.0000/00.-
0 - XX XXX TRAMITES INICIALES
2.1- AL INICIARSE TODO TRAMITE TENDIENTE A LA CONTRATACION DE BIENES Y/O /
SERVICIOS LAS OFICINAS PERTINENTES CUMPLIRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS
MINIMOS:
A) FORMULAR EL PEDIDO POR ESCRITO, ANTE AUTORIDAD COMPETENTE;
B) RESPECTO DEL OBJETO MOTIVO DE LA CONTRATACION ESTABLECER:
SI LOS ELEMENTOS DEBEN SER NUEVOS, USADOS O REACONDICIONADOS, CAN-
TIDAD, ESPECIE Y CALIDAD;
C) DAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA SOLICITUD DE BIENES O SERVICIOS/
CON CARACTERISTICAS, PLAZOS DE ENTREGAS U OTRAS CONDICIONES QUE DI-
FIERAN DE LAS COMUNES O QUE SIGNIFIQUEN RESTRINGIR LA CONCURRENCIA/
DE OFERENTES;
D) ESTIMAR SU COSTO DE ACUERDO CON LAS COTIZACIONES DE PLAZA;
E) SUMINISTRAR TODO OTRO ANTECEDENTE QUE SUPONGA DE INTERES PARA LA /
MEJOR XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.
0 - XX XXX XXXXXXXXX
3.1- LAS CONTRATACIONES SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE RE- /
GLAMENTO Y POR LAS CONTENIDAS EN LAS RESPECTIVAS CLAUSULAS PARTICULA-/
RES. LOS ORGANISMOS LICITANTES ESTABLECERAN LAS CLAUSULAS PARTICULARES
QUE CORRESPONDAN RESPECTO DE LA PRESTACION QUE SE HA DE CONTRATAR Y NO
PODRAN INCLUIR EN ELLAS REQUISITOS O CONDICIONES QUE SE APARTEN DE LO/
DETERMINADO EN LA LEY DE CONTABILIDAD Y SU REGLAMENTACION.
3.2- EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEBERAN INDICARSE LOS REQUISITOS ESEN- /
CIALES DE LA CONTRATACION, ESPECIALMENTE:
A) LUGAR, DIA Y HORA DONDE SE PRESENTARAN Y ABRIRAN LAS OFERTAS;
B) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS, CUANDO SEA DISTINTO AL DE- /
TERMINADO EN EL ARTICULO 6.12-, CIRCUNSTANCIA ESTA QUE DEBERA ESTAR
JUSTIFICADA Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN LAS ACTUACIONES RESPECTI-
VAS;
C) LUGAR EN QUE SERAN EXHIBIDOS LOS ANUNCIOS DE LA PREADJUDICACION A /
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.12- Y TERMINOS PARA FORMULAR LAS IM-/
PUGNACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.13-;
D) LUGAR, FORMA DE ENTREGA Y RECEPCION DE LO ADJUDICADO, ESTABLECIEN-/
DOSE PREFERENTEMENTE QUE LA ENTREGA SE EFECTUARA EN EL LUGAR DE /
DESTINO, CORRIENDO EL FLETE Y DESCARGA POR CUENTA DEL ADJUDICATA- /
RIO.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO HAGAN NECESARIO O /
CONVENIENTE DEBERA PREVERSE:
1) QUE LA ESTIBA EN LOS DEPOSITOS QUE INDIQUE LA DEPENDENCIA LICI-/
TANTE DE LOS ELEMENTOS ADJUDICADOS SEA POR CUENTA DEL OFERENTE;
2) LA ACEPTACION DE OFERTAS SOBRE VAGON U OTROS MEDIOS DE TRANSPOR-
TE;
3) FLETE Y DESCARGA POR CUENTA DEL ORGANISMO LICITANTE;
4) SI LOS ENVASES SERAN DEVUELTOS Y EN QUE PLAZOS;
5) EN CASO DE QUE LOS ELEMENTOS REQUIERAN INSTALACION, SI ESTA DE-/
BERA SER HECHA POR EL OFERENTE.
EN CASO DE QUE LAS CLAUSULAS PARTICULARES NO FIJEN EL LUGAR DE EN-/
TREGA, SE ENTENDERA QUE ES EL LUGAR DE APERTURA DE LA LICITACION.
E) LUGAR Y HORARIO DE ATENCION PARA LAS CONSULTAS O ACLARACIONES QUE /
LOS POSIBLES OFERENTES DESEEN FORMULAR;
F) EL PLAZO DE ENTREGA SERA FIJADO POR EL OFERENTE Y NO SERA SUPERIOR/
A CIENTO OCHENTA (180) DIAS, SALVO CASOS DE EXCEPCION QUE POR LA /
INDOLE DEL ELEMENTO A PROVEER, FABRICACION Y/O IMPORTACION, CANTI-/
DAD, ETC. PUEDE DEMANDAR UN PLAZO MAYOR, EXCEPCION ESTA QUE EL OFE-
RENTE DEBERA JUSTIFICAR EN SU PROPUESTA.
CUANDO POR RAZONES DE NECESIDAD O EXCEPCIONALES, LA DEPENDENCIA NE-
CESITE FIJARLO, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERA FUNDARSE EN LAS ACTUACIO-/
NES RESPECTIVAS, SE EVITARA SIEMPRE QUE LA FIJACION DE ESTE PLAZO /
PUEDA SIGNIFICAR UNA RESTRICCION ARTIFICIAL DE LAS OFERTAS.
CUANDO EN LUGAR DE PLAZOS DE ENTREGA, CIRCUNSTANCIA QUE TAMBIEN DE-
BERA FUNDARSE EN LAS ACTUACIONES RESPECTIVAS, EL ORGANISMO LICITAN-
TE TENGA QUE ESTABLECER FECHAS DE ENTREGAS, PARALELAMENTE DEBERA /
ESTABLECER EL PLAZO O LA FECHA EN QUE LIBRARA LA CORRESPONDIENTE /
ORDEN DE COMPRA, ENTENDIENDO QUE SI ESTA NO SE ENTREGA EN LA FECHA/
ESTIPULADA, LOS DIAS DE DEMORA EN SU ENTREGA SE ADICIONARAN COMO /
PRORROGA AUTOMATICA A LA FECHA DE ENTREGA PREVIAMENTE ESTABLECIDA,/
ACTUANDO A LA INVERSA EN EL SUPUESTO DE QUE LA ENTREGA DE LA ORDEN/
SE ADELANTARA A LA FECHA PREVISTA PARA HACERLO. EN EL CASO DE QUE /
LA DEPENDENCIA LICITANTE NO FIJARA LA FECHA DE ENTREGA DE LA ORDEN,
EL OFERENTE PODRA ESTABLECER LOS PLAZOS O LA FECHA HASTA LA CUAL A-
CEPTARA, ENTENDIENDOSE QUE SI NO SE LO FIJA EN ESTE CASO ACEPTARA /
LA ORDEN EN EL MOMENTO QUE LA RECIBA. DE NO FIJARSE PLAZOS DE EN- /
TREGA POR NINGUNA DE LAS PARTES, SE ENTENDERA QUE EL CUMPLIMIENTO /
DEBE OPERARSE EN UN PLAZO IGUAL AL DEL MANTENIMIENTO DE LA OFERTA;
G) SI SERA REQUERIDA LA CONFORMIDAD DEL ORGANISMO LICITANTE ANTES DE /
LA ENTREGA;
H) LAPSOS EN LOS QUE PODRAN RECABARSE ENTREGAS PARCIALES Y CANTIDADES/
QUE SE HAN DE SUMINISTRAR EN CADA UNA DE ELLAS, CUANDO SE REQUIERAN
ENTREGAS SUJETAS A PEDIDOS DEL ORGANISMO LICITANTE;
I) PLAZO MAXIMO EN QUE EL ORGANISMO LICITANTE EFECTUARA LA APERTURA /
DEL RESPECTIVO CREDITO DOCUMENTARIO SI SE PREVIERA ESA FORMA DE PA-
GO PARA LAS CONTRATACIONES DE ELEMENTOS A IMPORTAR.
DE NO FIJAR LA DEPENDENCIA LICITANTE PODRA HACERLO EL OFERENTE Y NO
SERA INFERIOR A SESENTA (60) DIAS CORRIDOS;
J) EN LA ADQUISICION DE VIVERES FRESCOS PODRA PREVERSE EN LAS CLAUSU-/
LAS PARTICULARES, QUE EL PRECIO DE LA PROVISION SERA EL QUE PARA /
CADA UNO DE LOS ARTICULOS FIJE COMO PRECIO MAXIMO O MEDIO, SEGUN /
PROCEDA, LA ENTIDAD COMPETENTE EN LOS CENTROS XX XXXXXX MINORISTA /
QUE SE ESTABLEZCA. PARA LA ADJUDICACION, SERA CONSIDERADA LA OFERTA
QUE ESTABLEZCA MAYOR PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE LOS PRECIOS FI-/
JADOS, CONFORME A LO INDICADO EN ESTE APARTADO;
K) PODRA PREVERSE LA INCLUSION EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES DE LA /
CONDICION DE "PAGO ANTICIPADO" PARA LAS CONTRATACIONES DE SUSCRIP-/
CION O ADQUISICION DE PUBLICACIONES, CUANDO ELLO RESULTE SER MODA-/
LIDAD HABITUAL EN EL COMERCIO.
3.3- ADEMAS, EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEBERAN CONSIGNARSE EN FORMA /
PRECISA E INCONFUNDIBLE:
A) LAS CARACTERISTICAS Y CALIDAD MINIMA ESENCIALES DE LA PRESTACION /
CUALQUIERA FUERA SU NATURALEZA; DESCRIBIENDO CON EXACTITUD EL OBJE-
TO DE LA CONTRATACION;
B) LAS TOLERANCIAS QUE SE ACEPTARAN, DENTRO DE LOS MARGENES FIJOS O A-
PROXIMADOS, SEGUN EL CASO, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL /
SERVICIO, SALVO CUANDO MEDIARAN RAZONES TECNICAS O CIENTIFICAS QUE/
LO IMPIDIEREN, EN CUYO SUPUESTO SE HARAN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES
CORRESPONDIENTES.
3.4- SIN PERJUICIO DE QUE TODOS LOS CASOS SE DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLE-/
CIDO EN EL ARTICULO 3.3-, CUANDO RESULTE DIFICULTOSA LA ESPECIFICACION
DE CIERTAS CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL ELEMENTO REQUERIDO, ESTAS PO-/
DRAN REMITIRSE A LAS DE UNA "MUESTRA-PATRON" EN PODER DEL ORGANISMO /
LICITANTE, PERO TALES CARACTERISTICAS NO DEBERAN REFERIRSE A LA CALI-/
DAD INTRINSECA DEL ELEMENTO, SINO A LAS PARTICULARIDADES QUE EXPRESA-/
MENTE SE INDIQUE, COMO COLOR, ACABADO, FORMA, ETC..
CUANDO NO SEA POSIBLE EXHIBIR UNA "MUESTRA-PATRON" PODRA REQUERIRSE EN
LAS CLAUSULAS PARTICULARES LA PRESENTACION DE MUESTRAS POR PARTE DE /
LOS OFERENTES, A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIENDO
LAS ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA LO FUNDAMENTAL Y LAS MUESTRAS LO AC-
CESORIO, LA FALTA DE PRESENTACION DE ESTAS NO SERA CAUSAL DE RECHAZO /
DE LA OFERTA, CUANDO ESTA SE AJUSTE A LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS/
ARTICULOS 3.3 Y 6.4.
3.5- SALVO QUE EXISTAN RAZONES CIENTIFICAS O TECNICAS, DEBIDAMENTE FUNDA- /
DAS, NO DEBERA SOLICITARSE MARCA DETERMINADA, QUEDANDO ENTENDIDO QUE /
SI SE MENCIONA ALGUNA MARCA O TIPO ES AL SOLO EFECTO DE SEÑALAR LAS /
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO PEDIDO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE
NO PUEDA EL PROPONENTE OFRECER ARTICULOS SIMILARES DE OTRA MARCA. PARA
LA REPARACION DE APARATOS, MAQUINAS O MOTORES PODRA SOLICITARSE RE- /
PUESTOS DE LOS DENOMINADOS "LEGITIMOS".
4 - DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
4.1- LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA TENDRA A SU CARGO EL REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL ESTADO.
SIN PERJUICIO DE OTRAS CONDICIONES Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCAN LOS /
MANUALES RESPECTIVOS, EL MISMO SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS /
FUNDAMENTALES:
A) LLEVARA UN LEGAJO INDIVIDUAL DE CADA FIRMA HABILITADA, ACUMULANDO /
TODOS LOS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON SU PEDIDO INSCRIPCION, SOL-
VENCIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, SANCIONES Y DEMAS DATOS DE IN-
TERES;
B) CONSIGNARA EL NUMERO DE ORDEN DE CADA PROVEEDOR INSCRIPTO;
C) CLASIFICARA A LOS PROVEEDORES SEGUN EL RAMO DE EXPLOTACION, TIPO DE
ACTIVIDAD Y DEMAS ESPECIFICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES.
4.2- PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES SE REQUERIRA:
A) TENER CAPACIDAD PARA OBLIGARSE;
B) DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO DE COMERCIO EN LOS/
ARTICULOS 33 Y 34;
C) TENER CASA DE COMERCIO O FABRICA, ESTABLECIDA EN EL PAIS, CON AUTO-
RIZACION O PATENTE QUE HABILITE PARA COMERCIAR EN LOS RENGLONES EN/
QUE OPERA, O SER PRODUCTOR, IMPORTADOR O REPRESENTANTE CON PODER DE
FIRMAS ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO;
D) PROPORCIONAR LOS INFORMES O REFERENCIAS QUE LE FUEREN REQUERIDOS.
E) NO SER DEUDOR DE LA DIRECCION GENERAL XX XXXXXX O BIEN ACREDITAR /
TENER REGULARIZADA SU SITUACION TRIBUTARIA CON EL FISCO PROVINCIAL;
TODO ELLO MEDIANTE CONSTANCIA ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PRESEN-
TACION, EXTENDIDA POR LA DIRECCION GENERAL XX XXXXXX.
4.3- SERAN ADMITIDOS SIN LOS REQUISITOS DEL CODIGO DE COMERCIO MENCIONADOS/
EN EL ARTICULO ANTERIOR:
A) LOS PARTICULARES PRODUCTORES DE LA MERCADERIA OFRECIDA;
B) LOS COMERCIANTES QUE COMUNMENTE NO CUMPLIMENTEN DICHOS REQUISITOS /
POR LAS CARACTERISTICAS DE SU COMERCIO. LA APRECIACION DEL CASO /
QUEDARA A CARGO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA;
C) LOS ARTESANOS U OBREROS;
D) LAS SOCIEDADES EN FORMACION DURANTE EL LAPSO DE SEIS (6) MESES A /
CONTAR DESDE LA FECHA DE LA INSCRIPCION.
DICHO PLAZO PODRA PRORROGARSE POR OTROS SEIS (6) MESES SI MEDIARAN/
CAUSAS JUSTIFICADAS A JUICIO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVIN-
CIA.
4.4- NO PODRAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO:
A) LAS SOCIEDADES CUYOS COMPONENTES O MIEMBROS DEL DIRECTORIO, SEGUN /
EL CASO, ESTEN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 15.10 Y /
15.11, COMO ASI TAMBIEN LOS CONYUGES DE LOS SANCIONADOS, CUALQUIERA
FUERA EL CARACTER EN QUE PRETENDAN INSCRIBIRSE;
B) LAS FIRMAS QUE FUEREN SUCESORAS DE FIRMAS SANCIONADAS, CUANDO EXIS-
TIERAN INDICIOS SUFICIENTES, POR SU GRAVEDAD, PRECISION Y CONCOR- /
DANCIA PARA PRESUMIR QUE MEDIA EN EL CASO UNA SIMULACION CON EL FIN
DE ELUDIR LOS EFECTOS DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS ANTECESORAS;
C) LOS CORREDORES, COMISIONISTAS Y EN GENERAL, LOS INTERMEDIARIOS;
D) LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS EN ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑEN CARGOS A /
SUELDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, LOS FAMILIARES DE /
ESTOS HASTA EL SEGUNDO GRADO DE PARENTESCO POR CONSIGUINIDAD O AFI-
NIDAD Y LAS FIRMAS CUYO DIRECTORIO Y ORGANO DE ADMINISTRACION EQUI-
XXXXXXX ESTE INTEGRADO POR MISMOS;
E) LAS EMPRESAS A LAS QUE SE LES HAYA DECRETADO LA QUIEBRA O LIQUIDA-/
CION;
F) LOS INHIBIDOS;
G) LOS DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO POR OBLIGACIONES EMERGENTES DE CON-
TRATACIONES CON EL MISMO;
H) LOS REPRESENTANTES A TITULO PERSONAL DE FIRMAS ESTABLECIDAS EN EL /
PAIS;
I) LOS CONDENADOS EN CAUSA CRIMINAL; SIN EMBARGO, LA CONTADURIA GENE-/
RAL DE LA PROVINCIA PODRA ACORDAR LA INSCRIPCION SI EN VIRTUD DE LA
NATURALEZA DE LOS HECHOS, LAS CIRCUNSTACIAS EN QUE SE COMETIERON O/
EL TIEMPO TRANSCURRIDO JUZGARE QUE LA CONDENA NO ES INCOMPATIBLE /
CON LA CONDICION DE PROVEEDOR.
4.5- PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES, LOS INTERESADOS DE-
BERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
LAS QUE OCASIONALMENTE SE INTERPUSIERAN ANTE OTROS ORGANISMOS SE GIRA-
RAN DE INMEDIATO A LA CITADA REPARTICION.
LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DETERMINARA LOS REQUISITOS A /
CUMPLIMENTAR POR LAS FIRMAS QUE DESEEN INSCRIBIRSE QUEDANDO FACULTADA/
PARA INSPECCIONAR LOCALES Y REQUERIR LOS INFORMES QUE CONSIDERE NECE-/
SARIOS A FIN DE VERIFICAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS.
ASIMISMO QUEDA FACULTADA PARA REALIZAR INSPECCIONES POSTERIORES CUANDO
LO JUZGUE OPORTUNO, Y SOLICITAR TODA CLASE DE ANTECEDENTES RELACIONA-/
DOS CON LA INSCRIPCION, A FIN DE VERIFICAR SI SE MANTIENEN LAS CONDI-/
CIONES NECESARIAS RESPECTO DE LA MISMA, PUDIENDO DAR DE BAJA A LAS /
FIRMAS QUE NO MANTENGAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
LOS PROPONENTES NO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES, POR EL /
SOLO HECHO DE PRESENTARSE UNA CONTRATACION SERAN CONCEPTUADOS COMO SO-
LICITANTES DE SU INSCRIPCION. NO OBSTANTE SU OFERTA NO SERA CONSIDERA-
DA EN ESA CONTRATACION DE ACUERDO A LOS TERMINOS DEL PUNTO 6.1 Y 10.2/
INCISO C). EN TALES CASOS LOS ORGANISMOS CONTRATANTES HARAN LA PERTI-/
NENTE COMUNICACION A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA A EFECTOS /
DE QUE LA MISMA SOLICITE DEL PROPONENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUI-/
SITOS PERTINENTES;
4.6- LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA PROCEDERA A LA INSCRIPCION DE LA
FIRMA DENTRO DEL TERMINO DE LOS TREINTA (30) DIAS CORRIDOS DE PRESEN-/
TADA LA SOLICITUD Y EXTENDERA LOS CERTIFICADOS CON LA CONSTANCIA QUE /
ACREDITE LA INSCRIPCION;
4.7- SI LA SOLICITUD FUERE RECHAZADA, LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SERA /
COMUNICADA AL INTERESADO, QUIEN PODRA DEDUCIR CONTRA LA MISMA RECURSO/
DE APELACION ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, POR INTERMEDIO DE LA CON-
TADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CORRI-/
DOS DE LA NOTIFICACION.
SI A JUICIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS NO /
FUESEN SUFICIENTES PARA DICTAR RESOLUCION, PODRA ORDENAR, DE OFICIO O/
A PETICION DEL INTERESADO LA PRESENTACION DE LA PRUEBA QUE ESTIME PER-
TINENTE. PRODUCIDA LA PRUEBA, SE DARA VISTA AL INTERESADO Y A LA CON-/
TADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, POR EL TERMINO XX XXXX (10) DIAS CO-/
RRIDOS, PARA QUE PRESENTE MEMORIAL O PARA QUE ADUZCA, POR UNA SOLA /
VEZ, NUEVOS MOTIVOS EN FAVOR DEL RECURSO O DE SU RECHAZO.
LA DECISION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA SERA DEFINITIVA Y DEBERA DIC- /
TARSE:
A) SI NO HUBIESE NECESIDAD DE MAS SUSTANCIACION, DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DIAS CORRIDOS DE INTERPUESTO EL RECURSO;
B) SI SE PROCEDIERE SEGUN LO PREVISTO EN EL INCISO ANTERIOR, DENTRO DE
LOS TREINTA (30) DIAS CORRIDOS DE CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO. TANTO
EN UNO COMO EN OTRO CASO, SI NO SE DICTARA RESOLUCION DENTRO DEL /
TERMINO INDICADO, LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA INSCRIBIRA/
AUTOMATICAMENTE AL RECURRENTE, CON CARACTER PROVISIONAL HASTA LA /
FECHA EN QUE ESTE SEA NOTIFICADO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA.
4.8- LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA ESTA FACULTADA PARA REQUERIR DI-
RECTAMENTE LA COLABORACION DE TODOS LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRA- /
CION NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL A LOS EFECTOS DE OBTENER INFOR-/
MES RELACIONADOS CON EL REGISTRO A SU CARGO, IGUALMENTE LA CONTADURIA/
GENERAL DE LA PROVINCIA, PODRA REQUERIR INFORMACIONES AL RESPECTO DE /
LAS EMPRESAS DEL ESTADO PROVINCIAL Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
4.9- LOS ORGANISMOS DE LA PROVINCIA, PODRAN REQUERIR A LA CONTADURIA GENE-/
RAL DE LA PROVINCIA CUALQUIER ANTECEDENTE QUE NECESITAREN RELATIVO A /
LAS FIRMAS INSCRIPTAS.
4.10- LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES COMO TAMBIEN CUAL- /
QUIER MODIFICACION QUE SE PRODUZCA Y LAS SANCIONES QUE SE APLIQUEN SE
COMUNICARAN POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA AL BOLETIN OFI-
CIAL, PARA SU PUBLICACION, SALVO QUE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PRO-
VINCIA ARBITRE, PARA LAS INSCRIPCIONES Y ULTERIORES MODIFICACIONES, /
UN MEDIO O SISTEMA DISTINTO DE PUBLICIDAD Y NOTIFICACION.
4.11- INDEPENDIENTEMENTE DEL REGISTRO DE PROVEEDORES, LA CONTADURIA GENERAL
DE LA PROVINCIA TENDRA A SU CARGO EL REGISTRO DE REPARTICIONES Y EN-/
TIDADES PUBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y EMPRESAS DEL ESTADO/
QUE PUEDAN EFECTUAR PROVISIONES O PRESTAR SERVICIOS A ORGANISMOS. A /
FIN DE FIGURAR EN EL MISMO, LOS ORGANISMOS MENCIONADOS DEBERAN FORMU-
LAR LA PERTINENTE COMUNICACION A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVIN-/
CIA.
4.12- LOS ORGANISMOS PODRAN LLEVAR UNA REPLICA DEL REGISTRO DE PROVEEDORES,
ACTUALIZADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 4.10 Y 4.11, EL/
QUE APLICARAN A TODAS LAS CONTRATACIONES QUE EFECTUEN, SIN QUE PUEDAN
ESTABLECER OTROS REQUISITOS A LLENAR POR LOS PROVEEDORES NI ALTERAR /
EL NUMERO DE ORDEN DE INSCRIPCION QUE LES HAYA ASIGNADO EL REGISTRO /
DE PROVEEDORES. SIN PERJUICIO DE ELLO, LAS REPARTICIONES PODRAN TAM-/
BIEN LLEVAR UN REGISTRO PROPIO, DE EXCLUSIVO CARACTER INTERNO, CIR- /
CUNSCRIPTO A AQUELLOS PROVEEDORES QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO 6.2, NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL CITADO REGIS-
TRO.
5 - DE LA PUBLICIDAD E
INVITACIONES
5.1- A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS CONTRA-
TACIONES SE CONSIDERARAN LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 26 DE/
LA LEY DE CONTABILIDAD 1095 Y LAS MODIFICACIONES QUE EN VIRTUD DEL AR-
TICULO 28 DE LA MISMA LEY SE INTRODUCEN POR EL ARTICULO 1.1 DE ESTE /
REGLAMENTO Y EL TOTAL ESTIMADO DE LAS ADQUISICIONES, INCLUIDAS LAS PO-
SIBLES OPCIONES DE PRORROGA DEL CONTRATO Y TODA OTRA AMPLIACION ESTA-/
BLECIDA EN LOS PLIEGOS.
5.2- EN LAS LICITACIONES PUBLICAS SE EFECTUARAN PUBLICACIONES EN EL BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA POR CINCO (5) DIAS CON QUINCE (15) XXXX XXXXX-
DOS DE ANTICIPACION, COMO MINIMO. ASIMISMO SE DEBERA PUBLICAR EN UN /
DIARIO POR LO MENOS, DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN RESISTENCIA, DE /
DOS (2) A CINCO (5) DIAS, SEGUN Y DE ACUERDO A LA IMPORTANCIA O TRAS-/
CENDENCIA QUE QUIERA DARSE AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA, PREVIA /
EVALUACION DE LOS ORGANISMOS TECNICOS. CUANDO LAS CARACTERISTICAS DE /
LOS BIENES Y/O SERVICIOS LICITADOS LO JUSTIFIQUEN PODRAN EFECTUARSE /
PUBLICACIONES EN DIARIOS DE OTRAS JURISDICCIONES, SI CON ELLO SE POSI-
BILITARE LA CONCURRENCIA DE MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
LAS PUBLICACIONES, COMO MINIMO, DEBERAN CONTENER:
A) JURISDICCION Y NOMBRE DE LA REPARTICION, DEPENDENCIA O ENTIDAD LI-/
CITANTE;
B) EL OBJETO DEL LLAMADO EXPRESADO SINTETICAMENTE EN FORMA QUE PERMITA
SU FACIL INTERPRETACION;
C) EL LUGAR Y HORARIO DONDE PUEDE RETIRARSE EL PLIEGO CORRESPONDIENTE/
Y EFECTUAR CONSULTAS;
D) EL LUGAR DIA Y HORA EN QUE SE PROCEDERA A LA APERTURA;
E) EL PRESUPUESTO O PRECIO BASICO ESTIMADO, CUANDO LAS PROPUESTAS DE-/
BAN HACERSE SOBRE ESA BASE.
A ESTOS REQUISITOS PODRAN AGREGARSE OTRAS ESPECIFICACIONES CUANDO LA /
NATURALEZA DEL OBJETO O MONTO DEL LLAMADO RESULTE CONVENIENTE, CON /
VISTAS A LOGRAR UN MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO DE ANTICIPACION DE LAS PUBLICACIONES PODRA/
SER REDUCIDO CUANDO LA OPORTUNIDAD, URGENCIA O INTERES DEL SERVICIO /
ASI LO REQUIERA, PERO EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A CINCO (5) O/
DIEZ (10) DIAS, SEGUN SE TRATE DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES O /
INTERNACIONALES, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO CONSTAR LOS MOTIVOS EN EL/
ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA EL LLAMADO.
5.3- PARA LAS LICITACIONES PRIVADAS SE INVITARA COMO MINIMO A TRES FIRMAS /
XXX XXXX INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. SI HUBIERA MENOS DE
TRES FIRMAS INSCRIPTAS, SE INVITARA A ESTAS Y SE PROCEDERA ADEMAS, A /
EFECTUAR PUBLICIDAD DEL LLAMADO POR EL TERMINO DE UN (1) DIA EN UN /
DIARIO DE LA LOCALIDAD DONDE SE EFECTUA EL LLAMADO, A LOS FINES DE LO-
GRAR LA CONCURRENCIA DE OTROS INTERESADOS. DICHA PUBLICIDAD DEBERA /
CONTENER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3.2- DE ESTE RE- /
GLAMENTO. LAS INVITACIONES Y PUBLICACIONES EN SU CASO DEBERAN EFEC- /
TUARSE CON UNA ANTICIPACION DE CINCO (5) DIAS CORRIDOS A LA FECHA DE /
APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
ESTE PLAZO PODRA SER REDUCIDO DADAS LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECI-/
DAS EN EL PARRAFO FINAL DEL PUNTO ANTERIOR, HASTA VEINTICUATRO (24) /
HORAS HABILES ANTES DE LA APERTURA.
5.4- EN LOS CONCURSOS DE PRECIOS SE INVITARA A POR LO MENOS TRES (3) FIRMAS
XXX XXXX, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES MEDIANTE NOTA QUE /
CONTENGA LAS ESPECIFICACIONES, NECESARIAS PARA LA EXACTA IDENTIFICA- /
CION DE LA PROVISION, ESTABLECIENDO EL PLAZO PARA LA RESPUESTA.
EN CASO QUE EL NUMERO DE INSCRIPTOS EN EL RAMO SEA SUPERIOR A TRES (3)
DICHA INVITACION SE DEBERA EFECTUAR EN FORMA ROTATIVA, SIN PERJUICIO /
DE ACEPTAR LA PRESENTACION DE OTROS OFERENTES, QUE POR CUALQUIER MEDIO
DE COMUNICACION HAYAN TOMADO CONOCIMIENTO DE LA REALIZACION DEL CON- /
CURSO.
SI EL NUMERO DE INSCRIPTOS FUERE MENOR DE TRES (3) SE PROCEDERA A AM-/
PLIAR LA INVITACION A FIRMAS XXX XXXX NO INSCRIPTAS.
5.5- EN LAS LICITACIONES PUBLICAS, PRIVADAS O CONCURSOS DE PRECIOS SE PODRA
FRACCIONAR LOS RENGLONES O UNIDADES DE UN LLAMADO CUANDO CON ELLO SE /
FACILITE LA PRESENTACION DE UN MAYOR NUMERO DE OFERENTES O LA POSIBI-/
LIDAD DE QUE LA ADJUDICACION PUEDA HACERSE A FIRMAS LOCALES.
5.6- A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS DE ANTICIPACION Y PUBLICACION,
NO SE CONSIDERARA EL DIA DE APERTURA DE LA LICITACION.
5.7- EN LAS LICITACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS LOS ORGANISMOS LICITANTES DE-/
XXXXX CURSAR COMUNICACION DEL CORRESPONDIENTE LLAMADO A LAS ORGANIZA-/
CIONES QUE NUCLEAN A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS, CONFORME A LAS INSTRUC-
CIONES QUE A TAL EFECTO IMPARTA LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, /
EN LOS TERMINOS QUE FIJAN LOS PUNTOS 5.2 Y 5.3.
5.8- EN LOS CONCURSOS DE PRECIOS, QUE EN FUNCION DEL MONTO DE LA OPERACION/
SEA REQUISITO INDISPENSABLE EL COTEJO PREVIO DE DOS O MAS OFERTAS, LA/
COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE EFECTUARA CON LA /
ANTICIPACION QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCA PARA LA RECEPCION DE LAS /
OFERTAS.
6 - DE LAS PROPUESTAS
6.1- SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SOLO SERAN CONSI-/
DERADAS LAS OFERTAS PRESENTADAS POR FIRMAS QUE ACREDITEN SU INSCRIP- /
CION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. LOS ORGANISMOS LICITANTES VERIFI-/
CARAN QUE LA ACTIVIDAD Y RUBROS QUE FIGUREN EN LA INSCRIPCION GUARDEN/
RELACION CON EL OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR.
NO SERAN ADMITIDAS LAS OFERTAS DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INS- /
CRIPTAS O NO EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, QUE HAYAN SIDO/
ADJUDICATARIAS Y/O BENEFICIADAS EN CONTRATACIONES REGIDAS POR EL PRE-/
SENTE REGIMEN QUE, POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y PERJUICIO PATRIMO-/
NIAL A LA ADMINISTRACION PUBLICA, HAYAN DADO LUGAR A CAUSAS PENALES /
Y/O ADMINISTRATIVAS. ESTA MEDIDA NO PODRA EXTENDERSE MAS DE UN (1) AÑO
A PARTIR DE EFECTUADA LA DENUNCIA O DE INICIADA LA INVESTIGACION ADMI-
NISTRATIVA, SALVO QUE SE DICTE AUTO DE PROCESAMIENTO.
6.2- CON CARACTER DE EXCEPCION, SIN EL REQUISITO DE INSCRIPCION EN EL RE- /
GISTRO DE PROVEEDORES SERAN ADMITIDAS LAS OFERTAS FORMULADAS POR:
A) PROPIETARIOS CIRCUNSTANCIALES DE LA MERCADERIA CUANDO SE TRATE DE /
PERSONAS QUE NO SE DEDICAN HABITUALMENTE A LA VENTA DE LA MISMA;
B) ARTISTAS Y PROFESIONALES;
C) OFERENTES EN CONCESIONES ESTATALES;
D) TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORES DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS /
POSTALES;
E) POSTORES EN PUBLICA SUBASTA U OFERENTES EN VENTAS DE BIENES DEL ES-
TADO;
F) FIRMAS ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO SIN SUCURSAL NI REPRESENTACION
EN EL PAIS;
G) LOCADORES Y LOCATARIOS DE INMUEBLES;
H) SUSCRIPCIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES EN GENERAL;
I) OFERENTES RADICADOS HASTA UNA DISTANCIA DE 100 KMS. DE LA SEDE DEL/
ORGANISMO LICITANTE, CUANDO DENTRO DEL MISMO RADIO NO HUBIERE PRO-/
VEEDORES INSCRIPTOS EN EL PERTINENTE RUBRO QUE SE LICITA, CIRCUNS-/
TANCIA ESTA QUE EL ORGANISMO JUSTIFICARA. IGUALMENTE SE ACEPTARAN /
OFERTAS DE PROVEEDORES NO INSCRIPTOS Y A CUALQUIER DISTANCIA, EN /
LOS NUEVOS LLAMADOS A LICITACION CUANDO EN EL PRIMERO NO HUBIEREN /
COTIZADO PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL RUBRO QUE SE LICITA O BIEN /
SUS OFERTAS HUBIERAN SIDO RECHAZADAS POR CONSIDERARSELES INCONVE- /
NIENTES O INADMISIBLES, O CUANDO POR APLICACION DEL ART.26 - INC.3)
APARTADO B) DE LA LEY 1095, SE CONTRATE DIRECTAMENTE;
J) OFERENTES EN EROGACIONES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA CORTESIAS Y/
HOMENAJES;
K) SERVICIOS PROFESIONALES Y TRABAJOS ESPECIALIZADOS PRESTADOS O EJE-/
CUTADOS EN FORMA PERSONAL POR EL REGIMEN DE LOCACION DE OBRA, CUAN-
DO EL LOCADOR O PRESTADOR DE LOS MISMOS NO SE HALLE ORGANIZADO EN /
FORMA DE EMPRESA.
PARA LAS CONTRATACIONES AMPARADAS EN ESTA EXCEPCION NO REGIRAN LAS/
DISPOSICIONES DEL INCISO D) DEL PUNTO 4.4 DE ESTE REGIMEN, SIEMPRE/
QUE SEAN CELEBRADOS POR JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS DIFERENTES,/
SALVO EL CASO DEL PERSONAL DOCENTE, QUE PODRA ACTUAR COMO LOCADOR O
PRESTADOR DENTRO DE SU MISMA JURISDICCION ADMINISTRATIVA, SEGUN LA/
NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL MISMO.
L) OFERENTES DE BIENES Y/O SERVICIOS CUANDO EL TOTAL A CONTRATAR NO /
SUPERE EL 10% DEL MONTO HASTA EL CUAL EL REGIMEN DE COMPRA APLICA-/
BLE ES EL DE CONTRATACIONES DIRECTAS. ESTE PORCENTAJE PODRA SER IN-
CREMENTADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA HASTA UN MAXIMO/
DEL 25% DE MANERA GENERAL O DE MODO DIFERENCIADO PARA CIERTAS OPE-/
RACIONES O CONTRATACIONES.
6.3- LAS PROPUESTAS, QUE XXXXX PRESENTADAS SIEMPRE EN SOBRE CERRADO Y POR /
DUPLICADO CUANDO ASI LO REQUIERAN LAS CLAUSULAS PARTICULARES, SE ADMI-
TIRAN HASTA EL DIA Y HORA FIJADOS PARA LA APERTURA DEL ACTO. EL SOBRE/
NO DEBERA CONTENER INSCRIPCION ALGUNA SALVO LA INDICACION DE LA CON- /
TRATACION A QUE CORRESPONDA Y EL DIA Y HORA DE APERTURA. LA PROPUESTA/
DEBERA CONSIGNAR EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDO-/
RES Y ESTAR FIRMADA POR EL OFERENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL.
LAS ENMIENDAS Y RASPADURAS EN PARTES ESENCIALES DE LA PROPUESTA DEBE-/
RAN ESTAR DEBIDAMENTE SALVADAS POR EL OFERENTE.
A CADA OFERTA DEBERA ACOMPAÑARSE LA CONSTANCIA DE LA CONSTITUCION DE /
LA GARANTIA CORRESPONDIENTE.
6.4- LA PRESENTACION DE LA OFERTA SIN OBSERVACION RESPECTO A ESTE REGLAMEN-
TO Y DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DE LA CONTRATACION O LA OMISION DE/
REQUISITOS O CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN LAS MISMAS SIGNIFICARA LA /
ACEPTACION XXXX Y LLANA DE TODAS LAS ESTIPULACIONES QUE RIGEN LA CON-/
TRATACION, AUN CUANDO LAS CLAUSULAS PARTICULARES NO SE ACOMPAÑEN CON /
LA OFERTA O NO ESTEN FIRMADAS POR EL PROPONENTE.
6.5- EL PROPONENTE PUEDE FORMULAR OFERTA POR TODO O PARTE DE LO SOLICITADO,
Y AUN POR PARTE DEL RENGLON. COMO ALTERNATIVA, DESPUES DE HABERSE CO-/
TIZADO POR RENGLON, PUEDE OFRECER EL TOTAL DE LOS EFECTOS SOBRE LA BA-
SE DE ADJUDICACION INTEGRA, SIEMPRE QUE ELLO NO SE HUBIERE PROHIBIDO /
EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES Y QUE NO CONDICIONE LA OFERTA.
6.6- LA OFERTA ESPECIFICARA:
A) EL PRECIO UNITARIO, FIJO Y CIERTO EN NUMEROS CON REFERENCIA A LA /
UNIDAD SOLICITADA, DETERMINADO EN PESOS Y EL TOTAL GENERAL DE LA /
PROPUESTA EN LETRAS Y NUMEROS;
B) LA COTIZACION POR CANTIDADES NETAS Y LIBRES DE ENVASES Y GASTOS DE/
EMBALAJE, SALVO QUE LAS CLAUSULAS PARTICULARES PREVIERAN LO CONTRA-
RIO. SI EL PRODUCTO TUVIERE ENVASE ESPECIAL Y EL MISMO DEBIERE DE-/
VOLVERSE, EL FLETE Y ACARREO RESPECTIVO CORRERAN POR CUENTA DEL AD-
JUDICATARIO;
C) EL ORIGEN DEL PRODUCTO COTIZADO, SI NO SE INDICARE, SE ENTENDERA /
QUE ES DE INDUSTRIA ARGENTINA.
6.7- SERAN ADMITIDAS LAS OFERTAS POR PRODUCTOS A IMPORTAR, PERO SOLO SE /
CONSIDERARAN LAS COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CUANDO ASI SE LO /
HUBIERE PREVISTO EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES.
6.8- NO SE PODRA ESTIPULAR EL PAGO EN ORO O VALOR ORO. LAS COTIZACIONES EN/
MONEDA NACIONAL NO PODRAN REFERIRSE, EN NINGUN CASO A LA EVENTUAL /
FLUCTUACION DE SU VALOR.
6.9- A TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE CONSIDERARA DOMICILIO CONSTITUIDO DE /
LOS PROPONENTES Y ADJUDICATARIOS EL QUE FIGURE EN EL REGISTRO DE PRO-/
VEEDORES. LAS FIRMAS NO INSCRIPTAS, CON EXCEPCION DE LAS COMPRENDIDAS/
EN EL ARTICULO 6.2- APARTADO F) DEBERAN CONSTITUIRLO EN TERRITORIO DE/
LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA OPORTUNIDAD DE FORMULAR SUS PROPUESTAS.
6.10- LOS PRECIOS CORRESPONDIENTES A LA ADJUDICACION SERAN INVARIABLES /
CUALQUIERA FUERE LA CAUSAL QUE MODIFIQUE LA ECONOMIA DEL CONTRATO. /
SOLO PODRA ADMITIRSE EL REAJUSTE DE PRECIOS CUANDO SE HUBIERE PREVIS-
TO EXPRESAMENTE EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES. LA NO INCLUSION DE ES-
TE REQUISITO EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES SIGNIFICARA QUE EL ORGA- /
NISMO LICITANTE NO HACE USO DE LA FACULTAD PREVIAMENTE ACORDADA Y, /
POR LO TANTO, NO SE RECONOCERA DERECHO ALGUNO AL PROVEEDOR.
6.11- CUANDO NO SE DICTEN OTRAS NORMAS SOBRE EL PARTICULAR EL REAJUSTE DE /
PRECIOS SE HARA EN FUNCION DE LAS VARIACIONES ESTABLECIDAS EN SUS TA-
XXXX POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS CON REFEREN-/
CIA AL PRECIO DEL PRODUCTO CONTRATADO O VARIACION DE PRECIOS MAYORIS-
TAS EN LA CAPITAL FEDERAL.
A LOS EFECTOS DE LOS RECONOCIMIENTOS SE COMPUTARAN LAS VARIACIONES /
PRODUCIDAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE LA ADJUDICA- /
CION Y LA FIJADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SIN CONSIDERAR LAS
PRORROGAS QUE SE ACORDARAN EN VIRTUD DE LO AUTORIZADO POR EL ARTICULO
12.3.
6.12- LOS PROPONENTES SE OBLIGAN A MANTENER LAS OFERTAS POR EL TERMINO DE /
TREINTA (30) DIAS CORRIDOS A CONTAR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA,
O EL QUE SE FIJE EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES, PREVIA JUSTIFICACION/
EN LAS ACTUACIONES RESPECTIVAS, SI FUERA MAYOR QUE AQUEL.
SI EL OFERENTE NO MANTIENE EL PLAZO ESTIPULADO DE ACUERDO CON LO DIS-
PUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA FACULTAD DEL ORGANISMO LICITANTE /
CONSIDERAR O NO LAS OFERTAS ASI FORMULADAS, SEGUN CONVENGA A LOS IN-/
TERESES DEL ESTADO.
SI SE EXIGIERE UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO MENOR DE TREINTA (30) DIAS /
CORRIDOS NO PODRA REQUERIRSE UN PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA SU-/
PERIOR A AQUEL.
AL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS /
OFERTAS, ESTAS CADUCARAN AUTOMATICAMENTE, SALVO QUE SE OBTUVIERA PRO-
RROGA DEL PROPONENTE. SI EN LA CONTRATACION RESPECTIVA SE FORMULARA /
IMPUGNACION DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.13, EL PLAZO /
DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS EN LA MISMA SE CONSI-/
DERARA AUTOMATICAMENTE AMPLIADO EN CINCO (5) DIAS CORRIDOS.
7 - DE LAS MUESTRAS
7.1- EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.4- LAS MUESTRAS PODRAN SER
PRESENTADAS HASTA EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL ACTO DE APERTURA EN/
EL LUGAR QUE INDIQUEN LAS CLAUSULAS PARTICULARES.
7.2- EN CASO DE QUE LAS MUESTRAS NO FUERAN AGREGADAS A LA PROPUESTA, SE IN-
XXXXXX, EN PARTE VISIBLE, LA CONTRATACION A LA CUAL CORRESPONDEN Y EL/
DIA Y HORA ESTABLECIDAS PARA LA APERTURA DE LAS OFERTAS. SE OTORGARA /
RECIBO DE LAS MUESTRAS ENTREGADAS PERSONALMENTE DEJANDOSE CONSTANCIA /
EN LAS ACTUACIONES DE LAS QUE SE RECIBAN POR OTRO CONDUCTO, DEBIENDO /
SER TODAS OBLIGATORIAMENTE PRECINTADAS, POR EL ORGANISMO LICITANTE.
7.3- LAS MUESTRAS QUE SE ACOMPAÑEN A LAS OFERTAS QUEDARAN A DISPOSICION DE/
LOS PROPONENTES PARA SU RETIRO, HASTA TREINTA (30) DIAS CORRIDOS DES-/
PUES DE DECIDIDA LA ADJUDICACION, PASANDO A SER PROPIEDAD DEL ESTADO,/
SIN CARGO, LAS QUE NO FUEREN RETIRADAS EN ESTE PLAZO. EL ORGANISMO TE-
NEDOR DE LAS MUESTRAS QUEDA FACULTADO PARA RESOLVER SOBRE SU USO, VEN-
TA O DESTRUCCION SI, EN ESTE ULTIMO CASO, NO TUVIERAN APLICACION ALGU-
NA.
LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS ADJUDICADOS QUEDARAN EN/
PODER DEL ORGANISMO PARA CONTROL DE LOS QUE FUERAN PROVISTOS POR LOS /
ADJUDICATARIOS. UNA VEZ CUMPLIDO EL CONTROL LAS MISMAS QUEDARAN A DIS-
POSICION DEL ADJUDICATARIO POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS/
A CONTAR DE LA ULTIMA CONFORMIDAD DE RECEPCION.
DE NO PROCEDERSE A SU RETIRO DENTRO DE DICHO PLAZO, SE OBSERVARA EL /
PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
CUANDO LAS MUESTRAS XXXX "SIN CARGO" EL OFERENTE LO HARA CONSTAR EN LA
DOCUMENTACION RESPECTIVA.
8 - DE LAS GARANTIAS
8.1- PARA AFIANZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS OBLIGACIONES, LOS PROPONEN-
TES Y ADJUDICATARIOS DEBERAN RENDIR LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
A) GARANTIA DE LA OFERTA:
1) UNO POR CIENTO (1%) DEL VALOR DE LA OFERTA, EN LOS CASOS DE SU-/
MINISTRO O SERVICIOS;
2) CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN LOS CASOS
DE CONCESIONES O VENTAS POR EL ESTADO. EN EL CASO DE COTIZACIO-/
NES CON ALTERNATIVAS, LA GARANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO A) SE/
CALCULARA SOBRE EL MAYOR VALOR PROPUESTO.
B) GARANTIA DE LA ADJUDICACION:
1) DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL DE LA ADJUDICACION;
C) CONTRAGARANTIA: POR EL EQUIVALENTE QUE RECIBA EL ADJUDICATARIO COMO
XXXXXXXX O ANTICIPO EN AQUELLAS CONTRATACIONES EN QUE LOS PLANES DE
FINANCIAMIENTO PREVEAN TALES ENTREGAS.
CUANDO LA COTIZACION SE HAGA EN MONEDA EXTRANJERA EL IMPORTE DE LA/
GARANTIA SE CALCULARA AL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR VIGENTE AL CIERRE/
DE LA SEMANA ANTERIOR A LA DE LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA.
8.2- LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.1 DEBERAN CONSTITUIRSE EN
ALGUNA DE ESTAS FORMAS:
A) EN EFECTIVO, MEDIANTE DEPOSITO EN EL BANCO DE LA PROVINCIA XXX XXX-
CO, ACOMPAÑANDO LA BOLETA PERTINENTE;
B) EN CHEQUE CERTIFICADO CONTRA UNA ENTIDAD BANCARIA DEL LUGAR EN DON-
DE SE REALIZA LA LICITACION. EL ORGANISMO DEPOSITARA EL CHEQUE DEN-
TRO DE LOS PLAZOS QUE RIJAN PARA ESTAS OPERACIONES;
C) EN TITULOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, AFORADOS A SU /
VALOR NOMINAL.
EN CASO DE EJECUCION DE LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO/
SE FORMULARA CARGO POR LOS GASTOS QUE ELLA OCASIONE Y POR LA DIFE-/
RENCIA QUE RESULTARE SI SE LIQUIDARE BAJO LA PAR. EL EVENTUAL EXCE-
DENTE QUEDA SUJETO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 8.8 Y 8.9;
D) CON AVAL BANCARIO U OTRA FIANZA A SATISFACCION DEL ORGANISMO LICI-/
TANTE;
E) MEDIANTE LA AFECTACION DE CREDITO QUE EL PROPONENTE O ADJUDICATARIO
TENGA LIQUIDADOS Y AL COBRO EN ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PRO-
VINCIAL, A CUYO EFECTO EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR A LA FECHA DE
LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA LA CERTIFICACION PERTINENTE;
F) CON PAGARES SUSCRIPTO POR QUIENES TENGAN USO DE LA RAZON SOCIAL O /
ACTUEN CON PODER SUFICIENTE DEL ADJUDICATARIO;
G) CON SEGUROS DE CAUCION MEDIANTE POLIZAS APROBADAS POR LA SUPERIN- /
TENDENCIA DE LA NACION, CUYAS CLAUSULAS NO SE OPONGAN A LAS PREVI-/
SIONES DE ESTE REGLAMENTO, QUE SERAN EXTENDIDAS A FAVOR DE LA DE- /
PENDENCIA LICITANTE.
TODAS LAS GARANTIAS SERAN SIN TERMINO DE VALIDEZ Y GARANTIZARAN EL/
FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
8.3- LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.1 SE CONSTITUIRAN INDE- /
PENDIENTEMENTE PARA CADA CONTRATACION.
8.4- LA GARANTIA DE ADJUDICACION SERA ENTREGADA O DEPOSITADA POR EL ADJUDI-
CATARIO A LA ORDEN DEL ORGANISMO QUE SE INDIQUE EN LAS CLAUSULAS PAR-/
TICULARES, DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS CORRIDOS SIGUIENTES A LA RECEP-
CION DE LA NOTIFICACION QUE DETERMINA EL ARTICULO 11.2.
8.5- EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION DENTRO DEL PLAZO DE INTEGRACION DE LA
GARANTIA EXIME AL INTERESADO DE ESTA OBLIGACION, SALVO EL CASO DE RE-/
CHAZO EN QUE SE APLICARA EL ARTICULO ANTERIOR.
8.6- EL USO DEL PAGARE AUTORIZADO EN EL INCISO F) DEL ARTICULO 8.2 NO RIGE/
PARA LAS FIRMAS NO INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES, NI TAMPO-
CO PARA LAS VENTAS O CONCESIONES, AUN PARA LAS FIRMAS INSCRIPTAS. EN /
CONSECUENCIA, EN ESTOS CASOS SE DEBERA CONSTITUIR GARANTIA DE OFERTA Y
DE ADJUDICACION UNICAMENTE EN LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS /
A), B), C), D) Y E) DEL DICHO ARTICULO 8.2.
8.7- SERAN DEVUELTAS DE OFICIO:
A) LAS GARANTIAS DE OFERTAS, EN SU CASO, A LOS OFERENTES QUE NO RESUL-
TEN ADJUDICATARIOS, UNA VEZ DECIDIDA LA CONTRATACION;
B) LAS GARANTIAS DE ADJUDICACION, UNA VEZ CUMPLIDO EL CONTRATO RESPEC-
TIVO.
A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS Y SALVO EL CASO DE LOS PAGARES SIN /
AFIANZAR, PODRA PROCEDERSE A LA DEVOLUCION PARCIAL DE LAS GARANTIAS
DE ADJUDICACION EN PROPORCION A LO YA CUMPLIDO.
EN LOS CASOS EN QUE, LUEGO DE NOTIFICADOS EN EL DOMICILIO CONSTI- /
TUIDO LOS OFERENTES O ADJUDICATARIOS, NO RETIRAREN LAS GARANTIAS /
PODRAN RECLAMAR SU DEVOLUCION DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) AÑO A CON-
TAR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION. LA FALTA DE PRESENTACION DENTRO
DEL PLAZO SEÑALADO, POR PARTE DEL TITULAR DE DERECHO, IMPLICARA LA/
RENUNCIA TACITA DEL MISMO A FAVOR DEL ESTADO Y SERA ACEPTADA POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE AL ORDENAR EL INGRESO PATRIMONIAL DE LO QUE /
CONSTITUYE LA GARANTIA. CUANDO LA GARANTIA HAYA SIDO CONSTITUIDA /
MEDIANTE PAGARE, ESTE SE DESTRUIRA AL TERMINO DE DICHO PLAZO.
8.8- EN LOS DEPOSITOS DE VALORES OTORGADOS EN GARANTIA NO SE EFECTUARAN /
RESTITUCIONES POR EL AUMENTO O ACRECENTAMIENTO DE DICHOS VALORES MOTI-
VADO POR COMPENSACIONES EN LAS OPERACIONES DE CONVERSION O POR LA VA-/
LORIZACION DERIVADA DE LAS COTIZACIONES EN BOLSA.
EL ESTADO NO ABONARA INTERESES POR LOS DEPOSITOS DE GARANTIA, PERO LOS
QUE DEVENGAREN LOS TITULOS O VALORES PERTENECERAN A SUS DEPOSITANTES.
9 - DE LA APERTURA
9.1- EN EL LUGAR, DIA Y HORA DETERMINADOS PARA CELEBRAR EL ACTO SE PROCEDE-
RA A ABRIR LAS PROPUESTAS EN PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS/
POR EL ORGANISMO LICITANTE, DE LOS PROPONENTES QUE DESEAREN PRESEN- /
XXXXXX Y, A SU OPCION, DE UN CONTADOR AUDITOR DESIGNADO POR LA CONTA-/
DURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
LAS OFERTAS PRESENTADAS SERAN EXHIBIDAS A LOS ASISTENTES AL ACTO, QUE/
ASI LO SOLICITEN.
A PARTIR DE LA HORA FIJADA PARA LA APERTURA DEL ACTO, NO PODRA BAJO /
NINGUN CONCEPTO, ACEPTARSE OTRAS OFERTAS, AUN CUANDO EL ACTO XX XXXX-/
TURA NO SE HAYA INICIADO.
DEL RESULTADO OBTENIDO SE PROCEDERA A LABRAR ACTA, LA CUAL DEBERA SER/
ABSOLUTAMENTE OBJETIVA Y CONTENDRA:
A) NUMERO DE ORDEN ASIGNADO A CADA OFERTA;
B) MONTO DE LA OFERTA;
C) NOMBRE DEL PROPONENTE Y NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE /
PROVEEDORES;
D) MONTO Y FORMA DE LA GARANTIA;
E) OBSERVACIONES Y/O IMPUGNACIONES QUE SE HICIERAN EN EL ACTO XX XXXX-
TURA.
NINGUNA OFERTA PODRA SER DESESTIMADA EN EL ACTO DE APERTURA. LAS QUE /
XXXX OBSERVADAS SE AGREGARAN AL EXPEDIENTE PARA SU ANALISIS POR LA AU-
TORIDAD COMPETENTE QUE CORRESPONDA ANTES DE SER DESESTIMADAS.
EL ACTA SERA FIRMADA POR LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES Y POR LOS /
ASISTENTES QUE DESEEN HACERLO.
LOS ORIGINALES DE LAS PROPUESTAS SERAN RUBRICADOS POR EL FUNCIONARIO /
QUE PRESIDA EL ACTO Y POR EL CONTADOR AUDITOR DE CONTADURIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, EN CASO DE ASISTENCIA.
LOS DUPLICADOS DE LAS OFERTAS QUEDARAN A DISPOSICION DE LOS INTERESA-/
DOS QUE DESEEN TOMAR NOTAS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS QUIENES PODRAN /
TOMAR FOTOGRAFIAS, FOTOCOPIAS, APUNTES, ETC..
9.2- SI EL DIA SEÑALADO PARA LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS NO FUERA LABORA-
BLE EL ACTO TENDRA LUGAR EL DIA LABORABLE SIGUIENTE, A LA MISMA HORA.
10 - DE LA PREADJUDICACION
10.1- EN CADA ORGANISMO LICITANTE EXISTIRA UNA O MAS COMISIONES ASESORAS /
DE PREADJUDICACION FORMADAS, COMO MINIMO POR TRES (3) MIEMBROS CUYA /
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SERA DETERMINADO POR LA RESPECTIVA AUTO-
RIDAD JURISDICCIONAL. NO PODRAN INTEGRAR LAS COMISIONES ASESORAS DE /
PREADJUDICACION LOS AGENTES DEL ESTADO QUE ESTEN UNIDOS POR VINCULOS/
DE PARENTESCO HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD Y/O AFINIDAD/
CON ALGUNOS DE LOS OFERENTES, YA SEAN ESTOS INDIVIDUALES O FIRMAS IN-
TEGRADAS PARCIAL O TOTALMENTE POR LOS MISMOS.
EN CASOS PARTICULARES PODRA SUSTITUIRSE POR UNA COMISION ESPECIAL CU-
YA INTEGRACION SE DETERMINARA EN LA RESOLUCION AUTORIZANTE DEL LLAMA-
DO A LICITACION O CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA, ANTES DEL ESTUDIO/
DE LAS PROPUESTAS.
CUANDO SE TRATE DE CONTRATACIONES PARA CUYA APRECIACION SE REQUIERAN/
CONOCIMIENTOS TECNICOS O ESPECIALIZADOS, LA COMISION PODRA SOLICITAR/
TODA CLASE DE INFORMES Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE JUICIO QUE SEA /
NECESARIO Y LAS REPARTICIONES TECNICAS DE LA ADMINISTRACION QUEDAN /
OBLIGADAS A SUMINISTRARLOS A LA BREVEDAD.
SIN PERJUICIO DE LA OPINION QUE EMITAN LAS COMISIONES ASESORAS DE /
PREADJUDICACION, LOS DEMAS ORGANISMOS INTERVINIENTES ESTAN OBLIGADOS/
EN MATERIA DE SU COMPETENCIA A EMITIR OPINION Y REQUERIR OTROS INFOR-
MES QUE PERMITAN A LA ADMINISTRACION CONTRATAR EN LA FORMA QUE MEJOR/
CONVENGA A LOS INTERESES FISCALES.
LAS PREADJUDICACIONES QUE SE DECIDAN EN BASE A INFORMES PRODUCIDOS /
POR REPARTICIONES, COMISIONES ASESORAS O FUNCIONARIOS TECNICOS EN LA/
MATERIA, SE HARAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS.
10.2- SERAN OBJETO DE DESESTIMACION LAS OFERTAS:
A) CONDICIONADAS O QUE SE APARTEN DE LAS BASES DE LA CONTRATACION;
B) QUE NO ESTEN FIRMADAS POR EL OFERENTE;
C) PRESENTADAS POR FIRMAS NO INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDO- /
RES, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.2;
D) FORMULADAS POR FIRMAS DADAS DE BAJA, SUSPENDIDAS O INHABILITADAS /
EN DICHO REGISTRO, O INSCRIPTAS EN RUBROS QUE NO GUARDEN RELACION/
CON LOS ELEMENTOS O SERVICIOS PEDIDOS;
E) QUE, EN LUGAR DE ESPECIFICACIONES, EN SU OFERTA SE REMITAN X XXXX-
TRAS PRESENTADAS O NO PARA EL ACTO LICITATORIO, EN REEMPLAZO DE /
LAS ESPECIFICACIONES;
F) QUE TENGAN RASPADURAS O ENMIENDAS EN LAS PARTES FUNDAMENTALES: /
"PRECIO", "CANTIDADES", "PLAZO DE MANTENIMIENTO", "PLAZO DE ENTRE-
GA", O ALGUNA OTRA QUE HAGA A LA ESENCIA DEL CONTRATO, Y NO HAYAN/
SIDO DEBIDAMENTE SALVADAS;
G) QUE EN EL ACTO DE APERTURA NO PRESENTEN GARANTIA DE OFERTA.
10.3- NO SERAN RECHAZADAS LAS OFERTAS QUE CONTENGAN DEFECTOS DE FORMA, EN-/
TENDIENDOSE POR TALES AQUELLOS QUE NO IMPIDAN SU EXACTA COMPARACION /
CON LAS DEMAS OFERTAS PRESENTADAS. TAMPOCO SERAN RECHAZADAS LAS OFER-
TAS CUANDO, POR ERROR, LA GARANTIA PRESENTADA FUERA DE UN IMPORTE IN-
FERIOR A LA QUE CORRESPONDA, NO SUPERANDO EL ERROR UN VEINTE POR /
CIENTO (20%) DEL IMPORTE CORRECTO.
CUANDO AL HACER EL ESTUDIO DE LAS OFERTAS SE OBSERVARA EL ERROR SEÑA-
LADO PRECEDENTEMENTE, SE ESTIMARA AL OFERENTE A CUBRIR LA DIFERENCIA/
EN UN PLAZO DE TRES (3) DIAS HABILES BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR /
LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 14.1.
10.4- SI EL TOTAL COTIZADO PARA CADA RENGLON NO RESPONDIERE AL PRECIO UNI-/
XXXXX, SE TOMARA ESTE ULTIMO COMO PRECIO COTIZADO. EN CASO DE ERROR /
EVIDENTE, DENUNCIADO POR EL OFERENTE ANTES DE LA ADJUDICACION Y DEBI-
DAMENTE COMPROBADO A EXCLUSIVO JUICIO DEL ORGANISMO LICITANTE, SE DE-
SESTIMARA LA OFERTA SIN APLICACION DE PENALIDADES.
10.5- PARA EL EXAMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS SE CONFECCIONARA UN CUA-
DRO COMPARATIVO DE PRECIOS Y CONDICIONES.
10.6- PARA LA COMPARACION DE LAS OFERTAS QUE, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN /
EL ARTICULO 6.7- SE FORMULAREN EN MONEDA EXTRANJERA, SE CALCULARAN /
LOS PRECIOS COTIZADOS AL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR VIGENTE AL CIERRE /
DEL DIA ANTERIOR AL DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
CUANDO DE ACUERDO CON LAS CLAUSULAS PARTICULARES SE HUBIERE COTIZADO/
F.O.B.C.I.F. U OTRAS MODALIDADES HABITUALES, A LA CANTIDAD OBTENIDA /
SE ADICIONARA, EN LA MEDIDA QUE CORRESPONDA, EL IMPORTE DE LOS FLE- /
TES, SEGUROS, IMPUESTOS, RECARGOS DE CAMBIO, DERECHOS ADUANEROS Y DE-
MAS GASTOS, COMO SI SE TRATARE DE EFECTOS QUE HUBIERAN DE ENTREGARSE/
EN EL LUGAR DE RECEPCION, CON EXCLUSION DE LOS GRAVAMENES DE QUE ES-/
TUVIEREN LIBERADOS LOS ELEMENTOS OFRECIDOS EN RAZON DE SU PROCEDEN- /
CIA.
IGUAL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN LOS CASOS EN QUE, DE ACUERDO CON EL
ARTICULO 3.2- INCISO D) SE FORMULEN OFERTAS CON FLETE, ACARREO, DES-/
CARGA Y ESTIBA EN DEPOSITOS POR CUENTA DEL ESTADO.
10.7- LA PREADJUDICACION PODRA EFECTUARSE AUN CUANDO SE HUBIERE OBENIDO UNA
SOLA OFERTA AJUSTADA AL PEDIDO.
10.8- SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.10-; LOS DESCUENTOS QUE /
SE OFREZCAN POR PAGO DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO NO SERAN CONSIDE-
RADOS A LOS EFECTOS DE LA COMPARACION DE LAS OFERTAS, DEBIENDO, NO /
OBSTANTE, SER TENIDOS EN CUENTA PARA EL PAGO SI LA CANCELACION DE LAS
FACTURAS SE EFECTUA DENTRO DEL TERMINO FIJADO.
10.9- LA PREADJUDICACION DEBERA RECAER EN LA PROPUESTA QUE AJUSTADA A LAS /
BASES DE CONTRATACION RESULTE MAS CONVENIENTE.
A ESOS EFECTOS SE PONDERARAN LOS SIGUIENTES FACTORES:
A) LOCALIZACION GEOGRAFICA DEL OFERENTE;
B) ANTECEDENTES COMO PROVEEDOR;
C) CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER;
D) PRECIOS DE LOS BIENES A PROVEER;
E) CUALQUIER OTRO FACTOR QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE PONDERAR.
10.10- EN CASO DE IGUALDAD DE CONVENIENCIA SE SOLICITARA A LOS RESPECTIVOS/
PROPONENTES QUE, POR ESCRITO Y DENTRO DEL TERMINO DE SIETE (7) DIAS/
CORRIDOS FORMULEN UNA MEJORA DE OFERTA. LAS PROPUESTAS QUE EN SU /
CONSECUENCIA SE PRESENTEN SERAN ABIERTAS EN EL LUGAR, DIA Y HORA ES-
TABLECIDOS EN EL REQUERIMIENTO, LABRANDOSE EL ACTA PERTINENTE.
DE SUBSISTIR EL EMPATE POR NO LOGRARSE LA MODIFICACION DE LAS OFER-/
TAS O POR RESULTAR ESTAS NUEVAMENTE IGUALES, SE DARA PREFERENCIA EN/
LA PREADJUDICACION A LA PROPUESTA QUE ORIGINARIAMENTE HUBIERE ACOR-/
DADO DESCUENTO POR PAGO EN EL PLAZO FIJADO EN EL ARTICULO 13.4.
DE MANTENERSE LA IGUALDAD SE PROCEDERA AL SORTEO PUBLICO DE LAS /
OFERTAS EMPATADAS. LOS SORTEOS SE EFECTUARAN POR LA COMISION DE PRE-
ADJUDICACIONES EN PRESENCIA DE LOS INTERESADOS QUE CONCURRIEREN, LA-
BRANDOSE EL ACTA PERTINENTE.
10.11- EN CUALQUIER ESTADO DEL TRAMITE, PREVIO A LA ADJUDICACION, SE PODRA/
DEJAR SIN EFECTOS LA LICITACION, RECHAZAR TODAS O PARTES DE LAS PRO-
PUESTAS, ASI COMO PREADJUDICAR TODOS O ALGUNOS DE LOS RENGLONES LI-/
CITADOS. PARA PREADJUDICAR PARTE DE UN RENGLON, DEBERA REQUERIRSE LA
PREVIA CONFORMIDAD DEL OFERENTE, SALVO QUE LA DIFERENCIA NO EXCEDIE-
RA XXX XXXX (10%) POR CIENTO.
10.12- LAS PREADJUDICACIONES DEBERAN SER ANUNCIADAS DURANTE TRES (3) DIAS /
CORRIDOS COMO MINIMO, EN UNO O MAS LUGARES VISIBLES DEL ORGANISMO /
LICITANTE, AL CUAL TENDRA ACCESO EL PUBLICO. EN LAS CLAUSULAS PARTI-
CULARES DEBERA INDICARSE EL LUGAR EN QUE SERAN EXHIBIDOS TALES ANUN-
CIOS.
10.13- LOS OFERENTES PODRAN FORMULAR IMPUGNACION FUNDADA A LA PREADJUDICA-/
CION DENTRO DEL PLAZO QUE SE FIJE EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES, EL/
QUE NO PODRA SER INFERIOR A TRES (3) DIAS CORRIDOS, A CONTAR DESDE /
EL VENCIMIENTO DEL TERMINO FIJADO PARA LOS ANUNCIOS.
LAS IMPUGNACIONES SERAN RESUELTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA /
APROBAR LA CONTRATACION, EN DECISION QUE NO PODRA SER POSTERIOR A LA
ADJUDICACION.
SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE PUDIERAN DAR LUGAR LAS /
IMPUGNACIONES TOTALMENTE INFUNDADAS, ESTAS PODRAN SER CONSIDERADAS /
COMO INFRACCION Y HARAN PASIBLE AL RESPONSABLE DE LAS SANCIONES ES-/
TABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 15.1 Y SIGUIENTES.
11 - DEL CONTRATO
11.1- EL CONTRATO SE PERFECCIONA CON LA ADJUDICACION EFECTUADA POR LA AUTO-
RIDAD COMPETENTE DENTRO DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA /
SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.12- Y LA COMUNICACION A QUE SE /
REFIERE EL ARTICULO 11.2.
11.2- LA ADJUDICACION SERA COMUNICADA AL INTERESADO POR CARTA CERTIFICADA /
CON AVISO DE RETORNO, REMITIDA DENTRO DE LOS SIETE (7) DIAS CORRIDOS/
DE ACORDADO, MEDIANTE ORDEN DE COMPRA, PROVISION O VENTA Y EXCEPCIO-/
NALMENTE CUALQUIER OTRA FORMA DOCUMENTADA, CONSTITUYENDO ESA COMUNI-/
CACION -CUALQUIERA FUERE LA FECHA DE RECEPCION LA ORDEN PARA CUMPLI-/
MENTAR EL COMPROMISO EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS.
VENCIDO EL PLAZO DE MANTENIMIENTO SIN QUE SE HUBIERE EFECTUADO LA CO-
MUNICACION, EL INTERESADO PODRA REQUERIRLA POR CUALQUIER MEDIO FEHA-/
CIENTE.
SI DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS CORRIDOS SIGUIENTES EL ORGANISMO LICI-
TANTE NO REMITIERA LA COMUNICACION AL RECURRENTE, LA OFERTA CADUCARA/
AUTOMATICAMENTE.
11.3- LA ORDEN DE COMPRA, PROVISION O VENTA DEBERA CONTENER LAS ESTIPULA- /
CIONES BASICAS DE LA CONTRATACION. EN CASO DE DISCORDANCIA CON LAS /
PREVISIONES CONTRACTUALES PREVALECERAN ESTAS Y SE INTERPRETARA QUE SE
TRATA DE ERRORES U OMISIONES DESLIZADOS EN LA ORDEN, SIN PERJUICIO DE
ELLO, LOS ERRORES U OMISIONES SE SALVARAN EN EL MOMENTO EN QUE SE LOS
ADVIRTIERA.
11.4- FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO:
A) LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO Y LAS CLAUSULAS PARTICULARES/
DE LA CONTRATACION;
B) LA OFERTA ADJUDICADA;
C) LAS MUESTRAS CORRESPONDIENTES;
D) LA ADJUDICACION;
E) LA ORDEN DE COMPRA, PROVISION O VENTA.
11.5- EL ORGANISMO LICITANTE, CON AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,/
TENDRA DERECHO A:
A) AUMENTAR O DISMINUIR HASTA UN DIEZ POR CIENTO (10%) EL TOTAL ADJU-
DICADO, EN LAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS. ESE PORCENTAJE PO-/
DRA INCIDIR TANTO EN LA ENTREGA TOTAL COMO EN LAS ENTREGAS PARCIA-
LES;
B) PRORROGAR, EN LAS CONDICIONES Y PRECIOS PACTADOS, LOS CONTRATOS DE
PRESTACIONES DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO (ABASTECIMIENTO DE VIVERES,/
FORRAJES, COMBUSTIBLES, ETC.) POR UN PLAZO QUE NO EXCEDERA A LA /
DECIMA PARTE DEL TERMINO ESTABLECIDO PARA EL CONTRATO, CON LAS MO-
DIFICACIONES QUE SE HUBIERAN INTRODUCIDO DE CONFORMIDAD CON EL IN-
CISO A) O SIN ELLAS. A EFECTOS DEL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD EL /
ORGANISMO LICITANTE DEBERA EMITIR LA ORDEN PERTINENTE ANTES DEL /
VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO;
C) ACEPTAR ENTREGAS EN MAS QUE NO EXCEDAN DE UN VEINTE POR CIENTO /
(20%) DE LO CONTRATADO, CUANDO SE TRATE DE ELEMENTOS QUE DEBAN FA-
BRICARSE ESPECIALMENTE PARA USO OFICIAL O QUE DEBAN LLEVAR MARCAS/
O SEÑALES IDENTIFICATORIAS DE DICHO USO.
EN TALES CASOS EL ADJUDICATARIO DEBERA PRACTICAR UN DESCUENTO DEL/
10% SOBRE EL PRECIO CONVENIDO, EL QUE SE APLICARA SOBRE LAS ENTRE-
GAS QUE EXCEDAN EL PORCENTAJE AUTORIZADO POR EL INCISO A).
11.6- TODAS LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITAREN CON MOTIVO DE LA EJECUCION O /
INTERPRETACION DEL CONTRATO SERAN RESUELTAS CONFORME CON LAS PREVI- /
SIONES DE ESTE REGLAMENTO, DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DE LA CON- /
TRATACION Y LA LEGISLACION SUBSIDIARIA. EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES
NO PODRA ESTIPULARSE EL JUICIO DE ARBITROS O AMIGABLES COMPONEDORES /
PARA DIRIMIR LAS DIVERGENCIAS QUE SE PRODUJEREN CON MOTIVO DE LA IN-/
TERPRETACION O EJECUCION DEL CONTRATO.
11.7- EL CONTRATO NO PODRA SER TRANSFERIDO NI CEDIDO POR EL ADJUDICATARIO /
SIN LA PREVIA ANUENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
EN CASO DE INFRACCION SE PODRA DECLARAR RESCINDIDO EL CONTRATO DE /
PLENO DERECHO.
11.8- EN LOS CASOS DE RESCICION DE CONTRATO LOS RECURSOS QUE SE DEDUJEREN /
CONTRA LA RESPECTIVA RESOLUCION NO TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS.
11.9- CUANDO EL ESTADO RESCINDA UN CONTRATO POR UNA CAUSA NO PREVISTA EN /
ESTE REGLAMENTO, EL ADJUDICATARIO TENDRA DERECHO A QUE SE LE RECONOZ-
CAN LOS GASTOS DIRECTOS E IMPRODUCTIVOS EN QUE PROBARE HABER INCURRI-
DO CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACION Y CON MOTIVO DEL CONTRATO, PE-
RO NO SE HARA XXXXX X XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX X XXX XX-/
XXXXX XX XXXXXXXXX REQUERIDOS PARA FINANCIACIONES.
12 - DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION
12.1- LOS ADJUDICATARIOS CUMPLIRAN LA PRESTACION A QUE SE HUBIEREN OBLIGADO
AJUSTANDOSE A LAS FORMAS, PLAZOS, LUGAR Y DEMAS ESPECIFICACIONES ES-/
TABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LOS PLAZOS PARA DICHA PRESTACION SE COMPUTARAN A PARTIR DE LA FECHA /
DE RECEPCION DE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.2 O /
EN SU DEFECTO DESDE LA FECHA DE APERTURA DEL RESPECTIVO CREDITO DO-/
CUMENTARIO CUANDO SE HUBIERE CONVENIDO ESA FORMA DE PAGO.
12.2- LA RECEPCION DE LAS MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS TENDRA CARACTER DE /
PROVISIONAL Y LOS RECIBOS O REMITOS QUE SE FIRMEN QUEDARAN SUJETOS A/
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO PARA LA RECEPCION DE-/
FINITIVA.
12.3- EL ADJUDICATARIO PODRA SOLICITAR PRORROGA DEL TERMINO CONTRACTUAL AN-
TES DEL VENCIMIENTO DEL MISMO.
EL ORGANISMO LICITANTE DEBERA RESOLVER EL PEDIDO DENTRO DE LOS SIETE/
(7) DIAS CORRIDOS DE PRESENTADO, Y EN CASO DE SILENCIO SE TENDRA POR/
CONCEDIDO.
DE ESTE DERECHO SOLO PODRA HACER USO EL ADJUDICATARIO DE DOS (2) /
OPORTUNIDADES COMO MAXIMO Y EL TOTAL DE PRORROGAS NO PODRA EXCEDER, /
EN NINGUN CASO DE UN TERMINO EQUIVALENTE AL FIJADO PRIMITIVAMENTE /
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
12.4- VENCIDO EL PLAZO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O DE LAS PRORROGAS QUE
SE HUBIEREN ACORDADO SIN QUE LOS ELEMENTOS FUEREN ENTREGADOS O PRES-/
TADOS LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD, EL CONTRATO QUEDARA RESCINDIDO DE
PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE INTIMACION O INTERPELACION JUDICIAL O
EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO LUEGO EL ORGANISMO LICITANTE PROCEDER AL DIC-
TADO DE LA DECLARACION FORMAL DE LA RESCICION.
EN LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14.4 EL INCUMPLIMIENTO/
EN MAS DE DOS (2) OCASIONES FACULTARA AL ORGANISMO LICITANTE PARA DE-
XXXXXX SU RESCICION.
SI COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO POR EXIGENCIAS
DE LA NECESIDAD A SATISFACER, FUERA PRECISO CONTAR CON LOS ELEMENTOS/
O SERVICIOS EN FORMA URGENTE E IMPOSTERGABLE, SE PODRA CONTRATAR POR/
CUENTA DEL ADJUDICATARIO REMISO, POR LOS MEDIOS DIRECTOS POSIBLES Y /
AJUSTANDO LOS PLAZOS DE ACUERDO CON LAS NUEVAS NECESIDADES, PERO CUI-
DANDO QUE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS Y SERVICIOS EN SI SE /
AJUSTEN ESTRICTAMENTE A LAS DE LOS ORIGINARIAMENTE PACTADOS.
12.5- EN LOS CASOS EN QUE EL ORGANISMO LICITANTE DEBA PRACTICAR ANALISIS, /
ENSAYOS, PERICIAS Y OTRAS PRUEBAS PARA VERIFICAR SI LOS RESPECTIVOS /
ELEMENTOS, TRABAJOS O SERVICIOS SE AJUSTAN A LO REQUERIDO, SE PROCE-/
DERA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1) ANALISIS DE PRODUCTOS PERECEDEROS:
SE EFECTUARA CON LAS MUESTRAS NECESARIAS, QUE SE EXTRAERAN EN EL /
MOMENTO DE LA ENTREGA, EN PRESENCIA DEL ADJUDICATARIO O DE SU RE-/
PRESENTANTE O DEL ENCARGADO DE LA ENTREGA. EN ESE MISMO ACTO SE /
COMUNICARA LA HORA EN QUE SE PRACTICARA EL ANALISIS, A FIN DE QUE/
PUEDA CONCURRIR EL ADJUDICATARIO O SU REPRESENTANTE. LA INCOMPA- /
RENCIA DEL ADJUDICATARIO O DE QUIEN LO REPRESENTE NO SERA OBSTACU-
LO PARA LA REALIZACION DEL ANALISIS, CUYO RESULTADO SE TENDRA POR/
FIRME Y DEFINITIVO;
2) ANALISIS DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS:
A) SE EXTRAERAN LAS MUESTRAS QUE EL ORGANISMO LICITANTE ESTIME NE-
CESARIAS Y EL RESULTADO DEL ANALISIS SE COMUNICARA AL ADJUDICA-
TARIO POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO;
B) EN CASO DE NO ESTAR CONFORME EL ADJUDICATARIO CON EL RESULTADO/
DEL ANALISIS DEBERA MANIFESTARLO POR ESCRITO EN FORMA FUNDADA,/
DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS CORRIDOS DE LA COMUNICACION. EN EL/
PLAZO QUE FIJE EL ORGANISMO LICITANTE, QUE SERA EL MAS BREVE /
POSIBLE, SE PROCEDERA A LA EXTRACCION DE OTRAS MUESTRAS Y A LA/
REALIZACION DE UN NUEVO ANALISIS EN PRESENCIA DEL ADJUDICATARIO
O DE UN REPRESENTANTE DEL MISMO DEBIDAMENTE AUTORIZADO. LA IN-/
COMPARENCIA DEL ADJUDICATARIO O DE SU REPRESENTANTE NO SERA /
OBSTACULO PARA LA REALIZACION DEL NUEVO ANALISIS, CUYO RESULTA-
DO SE TENDRA POR FIRME Y DEFINITIVO.
3) PERICIAS, ENSAYOS U OTRAS PRUEBAS:
SE ADOPTARAN EN CADA CASO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES /
DEL MISMO, LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA QUE LA DILIGENCIA PUEDA REA-
LIZARSE EN FORMA QUE GARANTICE EL CONTROL DE SUS RESULTADOS POR /
PARTE DEL INTERESADO;
4) ORGANISMO INTERVINIENTE:
EN EL CASO DE QUE FUERA NECESARIO RECURRIR A LA PRUEBA PERICIAL O/
A INFORMES DE CARACTER TECNICO, SE XXXX INTERVENCION EN LO POSI- /
BLE, A REPARTICIONES U OFICINAS PUBLICAS SI EL ORGANISMO LICITANTE
NO CONTARA CON EL PERSONAL O LOS ELEMENTOS NECESARIOS;
5) COSTO DE LAS PRUEBAS:
SI LOS ELEMENTOS SOMETIDOS AL ANALISIS, PERICIA, ENSAYO, ETC., /
FUERAN DE RECIBO, EL COSTO DE LA DILIGENCIA CORRERA POR CUENTA DEL
ORGANISMO LICITANTE, EN CASO CONTRARIO, POR CUENTA DEL INTERESADO,
CON EXCEPCION DE LOS GASTOS MOTIVADOS POR LA INTERVENCION DE UN /
PERITO O REPRESENTANTE DEL INTERESADO, QUE XXXXX SIEMPRE X XXXXX /
DE ESTE.
12.6- A LOS EFECTOS DE LA CONFORMIDAD DEFINITIVA DEBERA PROCEDERSE PREVIA-/
MENTE A LA CONFRONTACION DE LA PRESTACION CON LAS CLAUSULAS PARTICU-/
XXXXX, CON LA MUESTRA PATRON O CON LA PRESENTADA POR EL ADJUDICATA- /
XXX, Y EN SU CASO, CON LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA QUE FUERE NECESA-/
RIO REALIZAR.
CUANDO LA CONTRATACION NO SE HUBIERE REALIZADO SOBRE LA BASE XX XXXX-
TRAS O NO ESTUVIERE ESTABLECIDA LA CALIDAD DE LOS ELEMENTOS, QUEDA /
ENTENDIDO QUE ESTOS DEBERAN SER NUEVOS, SIN USO, DE LOS CALIFICADOS /
EN EL COMERCIO, DE PRIMERA CALIDAD Y TERMINADOS DE ACUERDO CON LAS /
REGLAS DEL ARTE.
12.7- CUANDO POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION EXISTA LA IMPOSIBILIDAD DE/
FRACCIONAR LAS UNIDADES PARA ENTREGAR LA CANTIDAD EXACTA CONTRATADA,/
LAS ENTREGAS PODRAN SER ACEPTADAS, EN MAS O MENOS, SEGUN LO PERMITA /
EL MINIMO FRACCIONABLE. LA APROBACION SERA ACORDADA POR LA AUTORIDAD/
COMPETENTE DE ACUERDO CON EL MONTO DE ESA DIFERENCIA.
12.8- SE ENTENDERA DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO LA ORDEN DE SATISFACER POR LOS
ADJUDICATARIOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS CORRIDOS DE LA FECHA A /
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.1, SALVO QUE EN LAS CLAUSULAS PARTICU-/
LARES SE ESTABLECIERE UN TERMINO MENOR.
12.9- EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA PRESTACION A CARGO DEL ADJUDICATARIO NO /
PUDIERA CUMPLIRSE SINO DESPUES DE SATISFECHOS DETERMINADOS REQUISITOS
POR EL ORGANISMO LICITANTE (ENTREGA DE CIERTOS ELEMENTOS, DEVOLUCION/
DE PRUEBAS CONFORMADAS, REALIZACION DE TRABAJOS E INSTALACIONES, /
ETC.), SE ESTABLECERA EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES LOS PLAZOS CO- /
RRESPONDIENTES PARA LA SATISFACCION DE TALES REQUISITOS. EL PLAZO /
FIJADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SALVO QUE LAS CLAUSULAS /
PARTICULARES ESTABLECIERAN OTRAS NORMAS, SE CONTARA DESDE EL DIA SI-/
GUIENTE A AQUEL EN QUE EL ORGANISMO LICITANTE DE CUMPLIMIENTO A LOS /
CITADOS REQUISITOS.
SI EL ORGANISMO LICITANTE NO CUMPLIERE EN TERMINO LOS REQUISITOS A SU
CARGO, EL ADJUDICATARIO PODRA OPTAR ENTRE:
A) RECLAMAR EL MAYOR COSTO DE MANO DE OBRA, EXCLUSIVAMENTE, DERIVADO/
DE LA DEMORA IMPUTABLE AL ESTADO, EXTREMOS AMBOS QUE DEBERA PROBAR
FEHACIENTEMENTE EN SU OPORTUNIDAD;
B) TENER POR RESCINDIDO EL CONTRATO EN LOS TERMINOS Y CON LOS EFECTOS
DETERMINADOS POR EL ARTICULO 11.9.
DICHA OPCION DEBERA SER EFECTUADA POR ESCRITO DENTRO DEL TERCER /
(3) DIA CORRIDO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO.
LA FALTA DE OPCION SIGNIFICARA QUE EL ADJUDICATARIO ACEPTA EJECU-/
TAR SUS OBLIGACIONES DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRA-
TO SIN DERECHO A RECLAMACION ALGUNA.
12.10- PARA CERTIFICAR LA RECEPCION DEFINITIVA DE MERCADERIAS O LA PRESTA-/
CION DE SERVICIOS, LOS ORGANISMOS DESIGNARAN CON CARACTER PERMANENTE
O ACCIDENTAL, INSPECTORES O COMISIONES CUYO NOMBRAMIENTO, SALVO QUE/
EXISTIERA IMPOSIBILIDAD MATERIAL, DEBERA RECAER EN FUNCIONARIOS QUE/
NO HAYAN INTERVENIDO EN EL TRAMITE DE LA ADJUDICACION RESPECTIVA, /
PUDIENDO, NO OBSTANTE, REQUERIRSELES SU ASESORAMIENTO. CUANDO MEDIEN
RAZONES DE DISTANCIA ENTRE EL ORGANISMO LICITANTE Y LA OFICINA DES-/
TINATARIA, PODRA DELEGARSE EN EL JEFE DE ESTA LA RECEPCION DEFINITI-
VA.
LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA RECEPCION DEFINITIVA REMITIRAN A
LA OFICINA ANTE LA CUAL SE TRAMITAN LOS PAGOS LA CERTIFICACION CO- /
RRESPONDIENTE.
12.11- CUANDO LA CONTRATACION SE REFIERA A ARTICULOS A MANUFACTURAR LOS AD-
JUDICATARIOS FACILITARAN AL ORGANISMO LICITANTE EL LIBRE ACCESO A /
SUS LOCALES DE PRODUCCION, DEBIENDO PROPORCIONAR TODOS LO DATOS Y /
ANTECEDENTES QUE SE REQUIERAN A FIN DE VERIFICAR SI LA FABRICACION /
DE AQUELLOS ARTICULOS SE AJUSTA A LAS CONDICIONES PACTADAS.
EL HECHO DE QUE HAYA SIDO PROPORCIONADA LA MERCADERIA A PROVEER NO /
LIBERA AL ADJUDICATARIO DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEFICIENCIAS QUE/
SE ADVIRTIERE EN EL MOMENTO DE LA RECEPCION DEFINITIVA.
12.12- LOS JEFES DE DEPOSITO DEBERAN SUSCRIBIR LA CERTIFICACION A QUE SE /
REFIERE EL ARTICULO 12.10, ALCANZANDO SU RESPONSABILIDAD UNICAMENTE/
AL CONTRALOR FISICO DE LOS ELEMENTOS, ES DECIR, PESO, VOLUMEN, MEDI-
DA Y CANTIDAD.
12.13- LOS FUNCIONARIOS QUE TUVIEREN A SU CARGO LA RECEPCION DEFINITIVA PO-
DRAN REQUERIR DIRECTAMENTE A LAS FIRMAS PROVEEDORAS LA ENTREGA DE /
LAS CANTIDADES EN MENOS QUE HUBIEREN REMITIDO, CUYA RECEPCION QUEDA-
RA SUJETA A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO.
12.14- LA CONFORMIDAD DEFINITIVA SE ACORDARA DENTRO DE LOS SIETE (7) DIAS /
CORRIDOS DE LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS O DE PRESTADOS LOS SERVI- /
CIOS, O DEL PLAZO QUE SE FIJE EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES CUANDO /
LOS ANALISIS O PRUEBAS ESPECIALES QUE CORRESPONDA EFECTUAR HAN DE /
SOBREPASAR AQUEL TERMINO.
12.15- LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN INTERRUMPIDOS /
CUANDO FALTARE CUMPLIR, POR PARTE DEL PROVEEDOR, ALGUN RECAUDO LEGAL
O ADMINISTRATIVO.
12.16- LA CONFORMIDAD DEFINITIVA POR LOS ELEMENTOS PROVISTOS O LOS SERVI- /
CIOS PRESTADOS DEBERA SER EXPRESA.
EN CASO DE SILENCIO DEL ORGANISMO LICITANTE, UNA VEZ VENCIDOS LOS /
PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.14, EL ADJUDICATARIO PODRA /
INTIMAR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE SOBRE EL RECHAZO O LA /
CONFORMIDAD DEFINITIVA, LA CUAL SE TENDRA POR ACORDADA SI DICHO OR-/
GANISMO NO SE MANIFESTARA EN EL TERMINO DE TRES (3) DIAS CORRIDOS DE
RECIBIDA ESA INTIMACION.
12.17- EN CASO DE RECHAZO DE LA PROVISION, LOS DIAS QUE HUBIERE DEMANDADO /
EL TRAMITE NO SERAN COMPUTADOS DENTRO DEL TERMINO CONVENIDO PARA EL/
CUMPLIMIENTO DE LA CONTRATACION.
EL TRAMITE DE ACTUACIONES QUE SE ORIGINEN EN PRESTACIONES DE LOS AD-
JUDICATARIOS, CON MOTIVO DEL CONTRATO, NO SUSPENDERA EL COMPUTO DEL/
PLAZO ESTABLECIDO PARA SU CUMPLIMIENTO SINO CUANDO EL ORGANISMO LI-/
CITANTE, A SU EXCLUSIVO JUICIO, LAS CONSIDERE JUSTIFICADAS O CUANDO/
NO SE RESUELVAN POR EL MISMO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS CORRIDOS/
DE PRESENTADAS. EN ESTE ULTIMO CASO, TENDRA EFECTO SUSPENSIVO SOLO/
POR LOS DIAS EN QUE EL TRAMITE EXCEDIERA EL TERMINO INDICADO.
12.18- LA CONFORMIDAD DEFINITIVA NO LIBERA AL ADJUDICATARIO DE LAS RESPON-/
SABILIDADES EMERGENTES DE VICIOS REDHIBITORIOS QUE SE ADVIRTIERAN /
DURANTE EL PLAZO DE TRES (3) MESES, COMPUTADOS A PARTIR DE LA CON- /
FORMIDAD DEFINITIVA, SALVO QUE, POR LA INDOLE DE LA PRESTACION, EN /
LAS CLAUSULAS PARTICULARES SE FIJARE UN PLAZO MAYOR.
EL ADJUDICATARIO QUEDARA OBLIGADO A EFECTUAR LAS REPOSICIONES O RE-/
PARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL TERMINO Y LUGAR QUE INDIQUE EL OR-
GANISMO LICITANTE.
12.19- EL ADJUDICATARIO ESTARA OBLIGADO A RETIRAR LOS ELEMENTOS RECHAZADOS/
EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS A CONTAR DE LA FECHA DE LA
COMUNICACION DEL RECHAZO. SI MEDIARE OBJECION FUNDADA POR PARTE DEL/
INTERESADO, EL TERMINO SE CONTARA DESDE LA FECHA EN QUE LA RESPECTI-
VA RESOLUCION QUEDARE FIRME.
VENCIDO EL LAPSO INDICADO, EL ORGANISMO LICITANTE PROCEDERA A LA /
ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS CONFORME A LAS NORMAS QUE RIGEN LAS /
VENTAS POR CUENTA DEL ESTADO, SIN DERECHO A RECLAMACION ALGUNA POR /
PARTE DEL ADJUDICATARIO, QUEDANDO A DISPOSICION DE ESTE EL IMPORTE /
OBTENIDO, PREVIA DEDUCCION DEL TREINTA (30%) POR CIENTO EN CONCEPTO/
DE ALMACENAJE Y GASTOS ADMINISTRATIVOS.
13 - DE LOS PAGOS
13.1- LAS FACTURAS SERAN PRESENTADAS EN EL LUGAR QUE INDIQUEN LAS CLAUSULAS
PARTICULARES JUNTAMENTE CON LA ORDEN DE COMPRA O PROVISION Y LA CER-/
TIFICACION INDICADA EN EL ARTICULO 12.10.
13.2- SERAN ACEPTADAS FACTURAS POR ENTREGAS PARCIALES, SALVO QUE LAS CLAU-/
SULAS PARTICULARES DISPUSIEREN LO CONTRARIO.
13.3- LOS PAGOS SERAN EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA CUAL, /
SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 12.14 Y 12.16 SE CERTIFICARE O/
SE PRODUJERE LA CONFORMIDAD DE LAS PRESTACIONES RESPECTIVAS.
CUANDO EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES SE PREVEA EL "PAGO CONTRA ENTRE-
GA", SE ENTENDERA QUE EL PAGO DEBE EFECTUARSE DESPUES DE OPERADA LA /
CONFORMIDAD DEFINITIVA DE LA RECEPCION.
13.4- CUANDO LOS PROVEEDORES HUBIEREN OFRECIDO DESCUENTOS ESPECIALES POR /
PAGO DENTRO DE DETERMINADO PLAZO, LAS OFICINAS INTERVINIENTES EFEC- /
TUARAN LA LIQUIDACION DE LAS FACTURAS POR LOS MONTOS BRUTOS INDICAN-/
DO, ADEMAS, EL IMPORTE A QUE ASCIENDE EL DESCUENTO Y LA FECHA HASTA /
LA CUAL CORRESPONDE DEDUCIRLO DEL PAGO. SI POR RAZONES NO IMPUTABLES/
AL ACREEDOR EL PAGO SE REALIZA CON POSTERIORIDAD, EL MISMO SE EFEC- /
TUARA SIN DEDUCCIONES POR TAL CONCEPTO.
13.5- LA DEMORA EN LOS PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SUMINISTROS POSIBI-/
LITARA AL ACREEDOR LA INTERPOSICION DE UN RECLAMO PREVIO AL COBRO /
-EXPRESO- DE ACTUALIZACION DEL CAPITAL ADEUDADO, CON EL AGREGADO DE /
INTERESES RESARCITORIOS DE HASTA UN 5% (CINCO POR CIENTO) ANUAL SO- /
BRE CAPITAL ACTUALIZADO, ADMITIENDOSE UNICAMENTE PARA LAS CONTRATA- /
CIONES QUE ESTABLEZCAN INVARIABILIDAD EN LOS PRECIOS PACTADOS O EN /
LAS QUE NO SE HUBIEREN PREVISTO EXPRESAMENTE REAJUSTES DE PRECIOS EN/
LAS CLAUSULAS PARTICULARES.
LA LIQUIDACION ABARCARA EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DEL VEN-/
CIMIENTO DEL PLAZO ESTIPULADO CONTRACTUALMENTE Y LA FECHA DEL PAGO /
EFECTIVO, SIEMPRE QUE LA MISMA SUPERE LAS 48 HORAS HABILES Y QUE LA /
XXXX EN EL PAGO NO FUERA IMPUTABLE AL PROVEEDOR.
13.6- A LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO Y CUANDO NO TENGAN VIGENCIA OTRAS /
NORMAS SOBRE EL PARTICULAR, SERA DE APLICACION PARA EL CALCULO DE LA/
ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE EL COEFICIENTE QUE SURGE DE LA VARIA- /
CION OPERADA EN EL INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS NIVEL GENERAL QUE PU-
BLICA EL INDEC- EN EL PERIODO DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL VENCI- /
MIENTO DEL PLAZO Y DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO; DE ACUERDO /
CON LA SIGUIENTE OPERATORIA:
I
1
C.A. IGUAL C X _______
I
0
Y LUEGO PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES:
XXXX XX XXXX
I IGUAL C.A. X 0,05 X ____________
365
FINALMENTE EL MONTO A PAGAR SERA:
IGUAL C.A. + I DONDE:
C.A. IGUAL CAPITAL ACTUALIZADO
C IGUAL CAPITAL
I IGUAL INDICE DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE CALCULO
1 FECHA DE CALCULO
I IGUAL INDICE DEL MES ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
0
I IGUAL INTERES
14 - DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
14.1- EL DESISTIMIENTO DE LA OFERTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VA-/
LIDEZ ESTABLECIDO DE LA MISMA ACARREARA LA PERDIDA DE LA GARANTIA DE/
LA OFERTA.
EN CASO DE DESISTIMIENTO PARCIAL, ESA GARANTIA SE PERDERA EN FORMA /
PROPORCIONAL.
14.2- AL ADJUDICATARIO QUE NO INTEGRARE LA GARANTIA DE ADJUDICACION DENTRO/
DEL TERMINO DE OCHO (8) DIAS CORRIDOS DE RECIBIDA LA COMUNICACION A /
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11.2 SE LE RESCINDIRA EL CONTRATO EN LAS /
CONDICIONES DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 12.4 CON LA APLICACION DE
UNA MULTA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE DICHA GARANTIA.
14.3- LAS PRORROGAS CONCEDIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.3 DE- /
TERMINARAN EN TODOS LOS CASOS LA APLICACION DE UNA MULTA POR XXXX EN/
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DICHA MULTA SERA DEL UNO (1%) POR CIEN-
TO DEL VALOR DE LO SATISFECHO FUERA DEL TERMINO ORIGINARIO DEL CON- /
TRATO POR CADA SIETE (7) DIAS CORRIDOS DE ATRASO O FRACCION MAYOR DE/
TRES (3) DIAS CORRIDOS.
14.4- EL INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES EN QUE NO CABE ADMITIR SU SATISFAC-
CION FUERA DEL TERMINO EN RAZON DE LA NATURALEZA DE LAS MISMAS Y LAS/
NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION (PROVISION DE ARTICULOS COMO CARNE,/
LECHE, PAN, ETC.), SERA SANCIONADO CON LA RESCISION PARCIAL DEL CON-/
TRATO Y CON LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE LA GARANTIA POR UN IMPORTE /
EQUIVALENTE AL DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR DE LA PRESTACION NO /
CUMPLIDA.
14.5- LA RESCISION DEL CONTRATO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO /
12.4 ACARREARA LA PERDIDA DE LA GARANTIA DE LA ADJUDICACION EN PRO- /
PORCION A LA PARTE NO CUMPLIDA Y, ADEMAS EN EL CASO DE HABERSE ACOR-/
DADO PRORROGAS, LA MULTA FIJADA EN EL ARTICULO 14.3 CALCULADA EN RE-/
LACION CON EL VALOR DE LO NO SATISFECHO.
14.6- LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO NO SERAN APLICADAS /
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PROVENGA DE CASO FORTUITO O
DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE DOCUMENTADO POR EL OFERENTE O ADJUDICATA-
RIO Y ACEPTADO POR EL ORGANISMO LICITANTE.
14.7- LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDA EL CUM- /
PLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR OFERENTES O ADJUDICATA- /
XXXX, DEBERA SER PUESTA SIN EXCEPCION ALGUNA, EN CONOCIMIENTO DEL OR-
GANISMO LICITANTE, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS CORRIDOS DE PRODUCI-/
DA.
SI EL VENCIMIENTO FIJADO PARA LA SATISFACCION DE LA OBLIGACION NO EX-
CEDIERE DE LOS DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, LA COMUNICACION REFERIDA DE-/
BERA EFECTUARSE ANTES DE LOS DOS (2) DIAS CORRIDOS DE ESE VENCIMIEN-/
TO. TRANSCURRIDO DICHO TERMINO QUEDARA EXTINGUIDO TODO DERECHO.
14.8- LAS MULTAS O CARGOS QUE SE FORMULEN AFECTARAN POR SU ORDEN:
A) A LOS INTERESES DEL CONTRATO O DE OTROS CONTRATOS ENTRE EL ORGA- /
NISMO Y EL PROVEEDOR, QUE ESTUVIERAN RECONOCIDOS O LIQUIDADOS PARA
SU PAGO;
B) A LAS FACTURAS EMERGENTES DEL CONTRATO, QUE ESTEN AL COBRO EN TRA-
MITE;
C) A LA CORRESPONDIENTE GARANTIA;
D) A LOS CREDITOS DEL CONTRATANTE EMERGENTES DE OTROS CONTRATOS, AUN/
DE OTROS ORGANISMOS, QUEDANDO ESTABLECIDO QUE EL ADJUDICATARIO /
PRESTA SU CONFORMIDAD PARA LAS COMPENSACIONES RESPECTIVAS.
15 - DE LAS SANCIONES
15.1- SIN PERJUICIO DE LAS CORRESPONDIENTES PENALIDADES CONTRACTUALES (MUL-
TAS, PERDIDA DE GARANTIAS, ETC.), SE APLICARAN A LOS OFERENTES O AD-/
JUDICATARIOS, SEGUN CORRESPONDA, LAS SANCIONES DE APERCIBIMIENTO, /
SUSPENSION O INHABILITACION.
15.2- SERA SANCIONADO CON APERCIBIMIENTO:
A) EL QUE INCURRIERE EN INCORRECCIONES QUE NO LLEGAREN A CONSTITUIR /
HECHOS DOLOSOS;
B) EL QUE REITERADAMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA, DESISTIERE DE LA /
OFERTA O DE LA ADJUDICACION, O NO CUMPLIERE SUS OBLIGACIONES CON-/
TRACTUALES.
15.3- SERA SANCIONADO CON SUSPENSION DE HASTA UN (1) AÑO, EL QUE INCURRIERE
POR SEGUNDA VEZ, DENTRO DEL PERIODO DE UN (1) AÑO, EN ALGUNAS DE LAS/
INFRACCIONES REPRIMIDAS CON APERCIBIMIENTO.
15.4- SERA SANCIONADO CON SUSPENSION DE HASTA TRES (3) AÑOS :
A) EL QUE, CUMPLIDA LA SUSPENSION IMPUESTA POR LA APLICACION DEL AR-/
TICULO 15.3, INCURRIERE LUEGO DENTRO DEL TERMINO DE DOS (2) AÑOS,/
EN UNA NUEVA INFRACCION DE LAS REPRIMIDAS CON APERCIBIMIENTO;
B) EL QUE NO CUMPLIERE OPORTUNAMENTE LA INTIMACION DE HACER EFECTIVA/
LA GARANTIA. EL RECURSO QUE SE DEDUJERE CONTRA DICHA INTIMACION NO
TENDRA EFECTO SUSPENSIVO;
C) EL QUE NO CUMPLIERE OPORTUNAMENTE CUALQUIER OTRA INTIMACION RELA-/
TIVA A SUS OBLIGACIONES, ORDENADA POR RESOLUCION FIRME DE LA COM-/
PETENTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
15.5- SERA SANCIONADO CON SUSPENSION DE TRES (3) A CINCO (5) AÑOS EL QUE /
CUMPLIDA LA SUSPENSION IMPUESTA POR APLICACION DEL ARTICULO 15.4, IN-
CURRIERA DENTRO DEL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS EN UNA NUEVA INFRACCION
DE LAS COMPRENDIDAS EN DICHO ARTICULO.
15.6- SERAN SANCIONADOS CON SUSPENSION DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS EL QUE
COMETIERA HECHOS DOLOSOS ENTENDIENDOSE POR TALES TODOS AQUELLOS DE /
LOS QUE RESULTARE MANIFIESTA LA INTENCION DEL OFERENTE O ADJUDICATA-/
RIO DE CONSEGUIR LA EJECUCION DE UN ACTO O DE SUSTRAERSE AL DEBIDO /
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, SEA POR ASERCION DE LO QUE ES FALSO
O DISIMULACION DE LO VERDADERO, SEA POR EL EMPLEO DE CUALQUIER ARTI-/
FICIO, ASTUCIA O MAQUINACION. LA ENTREGA DE MERCADERIAS, DE CALIDAD O
EN CANTIDAD INFERIORES A LAS CONTRATADAS SERA CONSIDERADA POR SI MIS-
MA COMO ACCION DOLOSA AUN CUANDO FUERE NECESARIO PRACTICAR ANALISIS /
PARA COMPROBAR LA INFRACCION, SIEMPRE QUE DE ESTOS RESULTARE UNA DI-/
FERENCIA QUE NO HUBIERA PODIDO PASAR INADVERTIDA AL PROVEEDOR DE HA-/
BER ADOPTADO LAS PRECAUCIONES INDISPENSABLES.
15.7- SERA SANCIONADO CON INHABILITACION PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
PROVEEDORES EL OFERENTE O ADJUDICATARIO NO INSCRIPTO EN DICHO REGIS-/
TRO, DE ACUERDO A LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6.2, QUE /
INCURRIERA EN ALGUNAS DE LAS INFRACCIONES REPRIMIDAS CON SUSPENSION./
EL LAPSO DE LA INHABILITACION, DE LA QUE SE TOMARA NOTA EN EL REGIS-/
TRO, SERA EQUIVALENTE AL DE LA RESPECTIVA SUSPENSION.
15.8- EN LOS CASOS DE NUEVAS INFRACCIONES COMETIDAS DURANTE EL PERIODO DE /
VIGENCIA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, ESTAS PODRAN SER AMPLIADAS HASTA
EL XXXXXX XX XXXX (10) AÑOS.
15.9- EN LAS ACTUACIONES INICIADAS COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA DE IN-/
FRACCIONES, LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA ANTES DE RESOLVER /
DARA VISTA A LOS INTERESADOS POR EL TERMINO XX XXXX (10) DIAS CORRI-/
DOS, PARA QUE FORMULEN LOS DESCARGOS O ACLARACIONES QUE SE CONSIDEREN
PERTINENTES. SI COMO CONSECUENCIA DE ELLO HUBIESE NECESIDAD DE OBTE-/
NER PRUEBA, LUEGO DE PRODUCIDA ESTA SE DARA NUEVA VISTA A LOS INTERE-
SADOS Y A LA DEPENDENCIA QUE INTERVINO EN LA CONTRATACION, POR EL /
TERMINO XX XXXX (10) DIAS CORRIDOS, CON LO QUE SE TENDRA POR CONCLUI-
DO EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DEFINITIVA.
15.10- LOS APERCIBIMIENTOS, SUSPENSIONES E INHABILIDADES EN EL REGISTRO DE/
PROVEEDORES ALCANZA A LAS FIRMAS RESPECTIVAS, E INDIVIDUALMENTE A /
SUS COMPONENTES Y SOLO TENDRAN EFECTO CON RELACION A LOS ACTOS POS-/
TERIORES A LA FECHA DE SU SANCION.
15.11- LOS EFECTOS DE LAS SANCIONES APLICADAS A LAS SOCIEDADES ANONIMAS O /
EN COMANDITAS, SOLO ALCANZARAN A ESTAS Y A LOS MIEMBROS DE DIRECTO-/
RIO O A LOS SOCIOS COLECTIVOS RESPECTIVAMENTE.
15.12- CUANDO LOS SUSPENDIDOS O INHABILITADOS FORMEN PARTE, AL PROPIO TIEM-
PO, DE OTRAS FIRMAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES, LAS /
SANCIONES NO LES ALCANZARAN COMO COMPONENTES DE ESTAS.
15.13- A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN LOS
ORGANISMOS LICITANTES ENVIARAN A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVIN-
CIA COPIA DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLAREN LA RESCISION DE LOS CON-/
TRATOS Y LE COMUNICARAN LOS DESISTIMIENTOS DE OFERTAS Y/O ADJUDICA-/
CIONES QUE HUBIEREN MOTIVADO LA APLICACION DE PENALIDADES PREVISTAS/
EN LOS CONTRATOS.
15.14- LOS APERCIBIMIENTOS, SUSPENSIONES E INHABILITACIONES SERAN APLICADOS
POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA CON APELACION ANTE LA SE-/
CRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CORRI-
DOS DE RECIBIDA LA NOTIFICACION DE LA SANCION.
15.15- CUANDO LAS ACTUACIONES POR LAS QUE SE TRAMITAN SANCIONES NO TENGAN/
SU ORIGEN EN LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, LAS MISMAS DEBE-
RAN SERLES REMITIDAS CON LOS ANTECEDENTES DEL CASO.
15.16- CUANDO UNA FIRMA HAYA SIDO SUSPENDIDA POR LA CAUSA APUNTADA EN EL /
ARTICULO 15.4, INCISO B), Y ABONARA LOS CARGOS ANTES DE LA EXPIRA- /
CION DEL PLAZO DE SANCION, LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA /
ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PODRA LIMITAR SU MEDIDA A /
TRES (3) MESES POSTERIORES AL PAGO, SALVO QUE EL TERMINO DE LA SAN-/
CION VENCIERA ANTES.
16 - DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
16.1- LAS CONTRATACIONES DIRECTAS QUE RESPONDAN A ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE/
EXEPCION CONTENIDAS EN EL ARTICULO 26 -INCISO 3 DE LA LEY DE CONTABI-
LIDAD 1095 Y LAS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 1.1, DE ESTE REGLAMENTO SE/
AJUSTARAN AL SIGUIENTE REGIMEN:
ESCALA DEROGADA POR DECRETO N.1704/02.-
EL TITULAR DEL ORGANISMO INTERESADO SERA EL RESPONSABLE EXCLUSIVO DE/
LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE EXCEPCION QUE SE INVOQUE COMO ASIMISMO/
DE LA CONVENIENCIA FISCAL QUE LA EROGACION REPRESENTE, DEBIENDO EN /
TODOS LOS CASOS FUNDAMENTARLA CON MENCION DEL APARTADO QUE LA COM- /
PRENDA.
EN LOS CASOS DE CONTRATACION DIRECTA ENCUADRADOS EN LOS APARTADOS B)/
Y C) DEL INCISO 3 DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 1095 O CUANDO LA CONTRA-/
TACION DIRECTA ESTE AUTORIZADA EN FUNCION DEL MONTO DE LA OPERACION,/
SERA REQUISITO INDISPENSABLE EL COTEJO PREVIO DE DOS (2) O MAS OFER-/
TAS, SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA CONTRATACION SUPERE EL VEINTICINCO /
POR CIENTO (25%) DE LAS SUMAS AUTORIZADAS A CONTRATAR DIRECTAMENTE /
( PUNTO 1.1 - DEL REGIMEN Y AUTORIZACIONES APLICABLES).
16.2- CUANDO MEDIEN CAUSALES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 26 /
INCISO 3 DE LA LEY 1095, PREVIA DOCUMENTACION DE LAS MISMAS, LAS CON-
TRATACIONES PODRAN SER AUTORIZADAS PREVIAMENTE O RECONOCIDAS CON POS-
TERIORIDAD.
16.3- LAS RAZONES QUE PERMITEN ENCUADRAR LAS CONTRATACIONES DIRECTAS EN LOS
APARTADOS D), E), G), H), J), K), L) Y Ñ) DEL ARTICULO 26, INCISO 3 /
DE LA LEY 1095, SERAN FUNDADAS Y PODERADAS POR LA AUTORIDAD COMPETEN-
TE QUE LAS INVOQUE.
16.4- PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 26 INCISO /
3), APARTADO B) DE LA LEY 1095, CUANDO SE TRATE DE LICITACIONES EN /
LAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO OFERTAS AJUSTADAS A LA CONTRATACION Y EL
MONTO DE LAS MISMAS, SEA CONSIDERADO INCONVENIENTE, SE SOLICITARA DE/
LOS RESPECTIVOS PROPONENTES QUE POR ESCRITO Y DENTRO DEL TERMINO DE /
SIETE (7) DIAS CORRIDOS FORMULEN UNA MEJORA DE PRECIOS.
16.5- CUANDO LA CAUSAL INVOCADA SEA XX XXXXXXXX XX XX XXX.00, XXXXXX 0), /
XXXXXXXX X) XX XX LEY 1095, DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE LA MARCA DE/
UN PRODUCTO NO CONSTITUYE DE POR SI CAUSAL DE EXCLUSIVIDAD, SALVO QUE
NO HAYA SUSTITUTOS CONVENIENTES.
EN TODOS LOS CASOS LA IMPOSIBILIDAD DE SUSTITUCION CONVENIENTE DEBERA
DETERMINARSE SOBRE LA BASE DE UN INFORME TECNICO.
CUANDO SE TRATE DE UN ARTICULO DE FABRICACION EXCLUSIVA, PODRA ADQUI-
RIRSE POR CONTRATACION DIRECTA SOLO CUANDO EL FABRICANTE SE HAYA RE-/
SERVADO EL PRIVILEGIO DE SU VENTA O EXISTA LA POSIBILIDAD DE EVITAR/
GASTOS DE INTERMEDIACION.
16.6- LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 26, INCISO 3) APARTADO H) DE LA/
LEY 1095, SOLO SERA APLICABLE CUANDO RESULTE INDISPENSABLE EL DESARME
TOTAL O PARCIAL PARA DETERMINAR LAS REPARACIONES NECESARIAS. LA CON-/
TRATACION DIRECTA, EN DICHO CASO COMPRENDERA LA MANO DE OBRA Y LA AD-
QUISICION DE REPUESTOS A UTILIZAR.
16.7- LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 26, INCISO 3) APARTADO M) DE LA/
LEY 1095 SERA COMPRENSIVA, SIN PERJUICIO DE LOS EXPRESAMENTE ENUNCIA-
DOS EN DICHA NORMA DE OTROS ACTOS DE GOBIERNO QUE MOTIVEN EROGACIONES
DESTINADAS A LA PRODUCCION, CREACION, ORGANIZACION, COORDINACION Y /
REALIZACION DE INFORMACION, DIVULGACION Y PROMOCION PROVINCIAL A TRA-
VES DE FESTEJOS, INAUGURACIONES, FERIAS, EXPOSICIONES Y CUENTAS SIMI-
LARES.
EN CONSECUENCIA, COMPRENDERA LAS EROGACIONES QUE TENGAN DICHA FINALI-
DAD, ORIGINADAS EN:
- PROYECTO, CONSTRUCCION Y ARMADO DE ESCENOGRAFIAS;
- TRASLADO DE BIENES Y PERSONAS;
- LOCACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
- CONTRATACION DE ARTISTAS, PROFESIONALES, LOCUTORES, PROMOTORES, /
ETC.;
- ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, ESPECIFICAMENTE VINCULADOS A FINES /
PUBLICITARIOS;
- PRODUCCION Y CREACION DE ELEMENTOS DECORATIVOS;
- GASTOS DE ESTADIA DE FUNCIONARIOS Y PERSONAS CONTRATADAS PARA LA /
REALIZACION DEL EVENTO;
- CONTRATACION DE SERVICIOS PARA RECEPCIONES Y AGASAJOS;
- TODA OTRA EROGACION RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DEL
GOBIERNO Y ACTOS DE GOBIERNO.
LAS EROGACIONES A REALIZAR POR LOS CONCEPTOS PRECEDENTEMENTE ENUN-/
CIADOS, PODRAN CONVENIRSE POR UN MONTO GLOBAL CON AFECTACION TOTAL/
A LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DEL CLASIFICADOR O DISCRIMINADAS POR /
RUBROS, CONCEPTOS Y MONTOS DE MANERA TAL QUE LAS MISMAS PUEDAN SER/
IMPUTADAS A LAS PARTIDAS ESPECIFICAS DEL CLASIFICADOR VIGENTE.
CON IGUAL CRITERIO SE EFECTUARAN LAS CORRESPONDIENTES RENDICIONES /
DE CUENTAS. LAS EROGACIONES QUE SE EFECTUEN DE CONFORMIDAD A LAS /
DISPOSICIONES DE ESTE PUNTO TENDRAN EL TRATAMIENTO PATRIMONIAL QUE/
ESTABLEZCAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS VIGENTES AL RESPECTO.
17 - DE LA LOCACION
DE INMUEBLES
17.1- LA LOCACION DE INMUEBLES PARA USO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PRO- /
VINCIAL SE AJUSTARA A LOS REQUISITOS DE LA LICITACION PUBLICA, PRIVA-
DA, CONCURSO DE PRECIOS O CONTRATACION DIRECTA SEGUN CORRESPONDA, EN/
CUANTO SEAN APLICABLES DE ACUERDO CON EL MONTO DE LA EROGACION TOTAL/
QUE LA MISMA DEMANDE.
LA AUTORIZACION PARA LOCAR, LA ADJUDICACION Y LOS CONTRATOS SERAN /
APROBADOS POR LAS AUTORIDADES QUE TIENEN FACULTAD PARA HACERLO EN LOS
ACTOS ANTES MENCIONADOS, CONFORME AL ARTICULO 1.1 DE ESTE REGLAMENTO.
17.2- LAS CLAUSULAS PARTICULARES DE LA CONTRATACION Y LA PUBLICIDAD DE LOS/
AVISOS, EN SU CASO, DEBERAN CONTENER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES ESPE-
CIFICACIONES:
A) RADIO DENTRO DEL CUAL DEBERA ESTAR UBICADO EL INMUEBLE;
B) DESTINO DEL MISMO;
C) COMODIDADES, SUPERFICIE Y TODA OTRA ESPECIFICACION IMPUESTA POR LA
NECESIDAD DEL SERVICIO, TENIENDO SIEMPRE PRESENTE QUE DEBE FAVORE-
CERSE LA CONCURRENCIA DEL MAYOR NUMERO DE OFERENTES;
D) DURACION MINIMA DEL CONTRATO Y OPCION DE PRORROGA SI SE ESTIMA NE-
XXXXXXX;
E) EL LUGAR, DIA Y HORA PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PRO- /
PUESTAS;
F) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS;
G) EL LUGAR Y HORARIO DE ATENCION PARA LAS CONSULTAS O ACLARACIONES /
QUE LOS POSIBLES OFERENTES DESEEN FORMULAR.
17.3- EN NINGUN CASO SE INCLUIRAN EN LOS CONTRATOS CLAUSULAS QUE OBLIGUEN /
AL ESTADO AL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS O GRAVAMENES DE CUALQUIER NATU-
RALEZA QUE FUEREN EXISTENTES O FUTUROS QUE INCIDAN SOBRE EL BIEN LO-/
XXXX, LOS QUE SERAN POR CUENTA EXCLUSIVA DE SU PROPIETARIO, A CUYO /
CARGO ESTARAN LOS GASTOS NECESARIOS PARA MANTENER EL INMUEBLE EN BUEN
ESTADO DE CONSERVACION.
LOS GRAVAMENES QUE SE APLIQUEN AL INMUEBLE, POR RAZONES DE USO QUE LE
DIERE LA REPARTICION LOCATARIA ESTARAN A CARGO DE LA MISMA.
17.4- PREVIA A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION O ARRENDAMIEN-
TO, DEBERA PRODUCIRSE INFORMACION O CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE SATIS-
FACE POR SU ESTADO DISTRIBUCION Y DEMAS CONDICIONES LAS NECESIDADES /
DEL SERVICIO PARA EL QUE SE DESTINA.
17.5- EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE SUSTANCIE LA LOCACION DE UN INMUEBLE, SE
AGREGARA, COMO ELEMENTO DE JUICIO, LA VALUACION FISCAL FIJADA PARA EL
PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO O, EN SU DEFECTO, LA ESTABLECIDA PARA/
EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE OBRAS SANITARIAS Y UN INFORME DEL RESPEC-
TIVO ORGANISMO JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA.
17.6- SI EN EL INMUEBLE OFRECIDO FUERA NECESARIO EJECUTAR TRABAJOS DE ADAP-
TACION, AMPLIACION O REFACCION POR CUENTA DEL PROPIETARIO, ESTE DEBE-
RA FIJAR EN LA PROPUESTA EL TERMINO DENTRO DEL CUAL SE COMPROMETE A /
REALIZARLO, A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACION DEL CONTRATO POR AUTO-
RIDAD COMPETENTE.
17.7- LOS CONTRATOS QUEDARAN RESCINDIDOS DE HECHO SIN LUGAR A RECLAMO DE /
INDEMNIZACION ALGUNA POR PARTE DEL LOCADOR, CUANDO LA REPARTICION /
RESPECTIVA HUBIERA DISPUESTO SU DESOCUPACION.
LA RESCICION SE EFECTUARA A PARTIR DEL ULTIMO DIA DEL MES EN QUE ELLA
SE HUBIERE DECIDIDO, PERO SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA ENTREGA O /
CONSIGNACION DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE AL LOCADOR, ACTO QUE SE LEGA-
LIZARA MEDIANTE ACTA QUE LEVANTARA LA REPARTICION QUE UTILICE EL BIEN
LOCADO Y QUE SERA SUSCRIPTA POR EL FUNCIONARIO QUE AUTORICE EL TITU-/
LAR DE LA MISMA Y POR EL LOCADOR O QUIEN LO REPRESENTE.
17.8- EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES QUE ANTECEDEN RE- /
SULTARA INCOMPATIBLE CON PRECEPTOS DE LA LEGISLACION APLICABLE EN MA-
TERIA DE LOCACIONES URBANAS QUE ESTUVIERAN EN VIGENCIA AL MOMENTO DE/
REALIZARSE LA LOCACION, EL ORGANISMO LICITANTE DEBERA AJUSTAR EL CON-
TRATO A LO ESTABLECIDO EN TALES PRECEPTOS.
18 - DE LAS VENTAS
18.1- PARA LA VENTA DE BIENES DEBERA FIJARSE PREVIAMENTE UN VALOR BASE QUE/
DEBERA SER ESTIMADO CON INTERVENCION DE LAS OFICINAS TECNICAS COMPE-/
TENTES Y NO SE PODRA ADJUDICAR VENTA ALGUNA QUE NO ALCANCEN POR LO /
MENOS EL SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO DEL VALOR BASICO ESTABLECI-
DO. PODRAN AUTORIZARSE SIN EMBARGO, VENTAS SIN ESTIMACION PREVIA DE /
BASE PARA AQUELLOS BIENES CUYO VALOR SEA IMPOSIBLE DE DETERMINAR EN /
TAL OPORTUNIDAD, O CUANDO, A JUICIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBAN/
SER VENDIDOS EN ESAS CONDICIONES PARA OBTENER MAYORES OFERTAS, PERO /
EN TODOS LOS CASOS, SI NO SE LOGRARE OFERTA QUE A JUICIO DE LAS DE- /
PENDENCIAS TECNICAS NO ALCANCEN UN VALOR CONVENIENTE A LOS INTERESES/
XXX XXXXX, NO SE ADJUDICARA LA MISMA.
18.2- LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES GENERA-
LES DE ESTE REGLAMENTO -EN CUANTO NO ESTEN MODIFICADAS POR LAS SI- /
GUIENTES DISPOSICIONES- Y QUE PARA CADA CASO PARTICULAR POR LAS CLAU-
SULAS PARTICULARES SE ESTABLEZCAN.
18.3- LOS PLAZOS Y FORMAS DE PAGO Y RETIRO DE LOS ELEMENTOS, ASI COMO LAS /
DEMAS CONDICIONES DE LA VENTA, SERAN ESTABLECIDAS EN LAS CLAUSULAS /
PARTICULARES.
18.4- LA PREADJUDICACION DEBERA RECAER EN LA PROPUESTA QUE AJUSTADA A LAS /
BASES DE LA CONTRATACION SEA LA MAS CONVENIENTE.
18.5- EL PRECIO DEBERA ABONARSE PREVIAMENTE AL RETIRO DE LOS ELEMENTOS SIN
PERJUICIO DE QUE LAS CLAUSULAS PREVEAN PAGOS Y RETIROS PARCIALES.
18.6- DE NO EFECTUARSE EL PAGO EN EL PLAZO ESTIPULADO EL CONTRATO QUEDARA /
RESCINDIDO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12.4.
18.7- EN CASO DE ACORDARSE PRORROGA PARA EL PAGO EN LAS CONDICIONES PREVIS-
TAS EN EL ARTICULO 12.3, SE APLICARA AL ADJUDICATARIO UNA MULTA EQUI-
XXXXXXX AL UNO POR CIENTO (1%) DEL VALOR DE LO ABONADO FUERA DEL TER-
XXXX, POR CADA SIETE (7) DIAS O FRACCION MAYOR DE LOS TRES (3) DIAS /
DE ATRASO.
18.8- A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE SANCIONES SE TOMARA COMO BASE EL /
IMPORTE FIJADO EN EL CONTRATO AUN CUANDO SE VENDAN CANTIDADES APROXI-
MADAS.
18.9- SI UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO, LOS ELEMENTOS NO SE RETIRAN DENTRO DEL/
PLAZO ESTIPULADO EL COMPRADOR PAGARA ALMACENAJE SIN NECESIDAD DE IN-/
TIMACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, A RAZON DEL UNO POR CIENTO (1%) /
POR DIA CORRIDO DE DEMORA, SOBRE EL PRECIO DE LO NO RETIRADO Y HASTA/
UN MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS.
VENCIDO EL PLAZO FIJADO PRECEDENTEMENTE EL ORGANISMO LICITANTE PROCE-
DERA A LA ENAJENACION DE LOS ELEMENTOS CONFORME A LAS PRESENTES NOR-/
MAS SIN DERECHO A RECLAMACION ALGUNA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO, /
QUEDANDO A DISPOSICION DE ESTE EL IMPORTE OBTENIDO, PREVIA DEDUCCION/
DEL TREINTA POR CIENTO (30%) EN CONCEPTO DE ALMACENAJE Y GASTOS ADMI-
NISTRATIVOS.
18.10.- SERAN POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) SELLADO XX XXX;
B) COSTO DE LA MANO DE OBRA, ACARREO, ETC., QUE DEMANDE EL RETIRO Y
TRASLADO DE LOS ELEMENTOS ADQUIRIDOS.
18.11.- EL ADJUDICATARIO TENDRA ACCESO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN LOS /
ELEMENTOS VENDIDOS AL SOLO EFECTO DE PROCEDER A SU RETIRO.
19 - DISPOSICIONES VARIAS
19.1- EN TODAS LAS CONTRATACIONES SE DEBERA ASEGURAR LA IGUALDAD DE LOS PO-
SIBLES OFERENTES, LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DE LA HA-/
CIENDA PUBLICA PROVINCIAL Y LA RESPONSABILIDAD INHERENTE A LOS FUN- /
CIONARIOS O AGENTES QUE INTERVENGAN. LA COMPROBACION DE QUE PARA UNA/
CONTRATACION SE HUBIEREN FORMULADO ESPECIFICACIONES O INCLUIDO CLAU-/
SULAS CUYO CUMPLIMIENTO SOLO SEA FACTIBLE PARA DETERMINADAS PERSONAS,
FIRMA O ENTIDAD, DE MANERA QUE EL LLAMADO ESTE DIRIGIDO A FAVORECER /
SITUACIONES PARTICULARES, DARA LUGAR A SU INMEDIATA ANULACION EN EL /
ESTADO DEL TRAMITE EN QUE SE ENCUENTRE Y A LA INICIACION DEL SUMARIO/
PERTINENTE QUE SE INSTRUIRA PARA DETERMINAR A LOS RESPONSABLES QUE SE
CONSIDERARAN INCURSOS EN FALTA GRAVE A LOS EFECTOS DE LAS SANCIONES /
QUE CORRESPONDA APLICAR.
19.2- LOS ORGANISMOS AGRUPARAN LOS PEDIDOS DE CONTRATACIONES HABITUALES A /
SUS SERVICIOS, CON LA DEBIDA ANTICIPACION DE TAL MANERA QUE ELLO SE /
FORMALICE DE UNA SOLA VEZ PARA CADA EJERCICIO O POR PERIODOS, SEGUN /
CONVENGA; ADEMAS LOS PEDIDOS DEBERAN EFECTUARSE POR RENGLONES AFINES.
19.3- SE PRESUMIRA QUE EXISTE DESDOBLAMIENTO DE COMPRAS DEL QUE SERAN RES-/
PONSABLES LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIEREN ACORDADO LAS RESPECTIVAS AU-/
TORIZACIONES, CUANDO HACIENDO USO DE LA FACULTAD DE CONTRATAR SEGUN /
EL REGIMEN VIGENTE (CONTRATACIONES DIRECTAS, CONCURSO DE PRECIOS Y /
LICITACIONES) SE ADQUIERA DENTRO DE UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS /
CORRIDOS UN MISMO ARTICULO COMERCIAL Y POR UN MONTO SUPERIOR A LOS /
TOPES FIJADOS POR EL ARTICULO 1.1.
19.4- LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE ALIMENTACION, PERECEDEROS, CON DESTINO
A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, ASISTENCIALES Y DE SEGURIDAD DE LA/
PROVINCIA, SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE LA REALIZACION DE LICITACIONES/
CON ENTREGA DE ESOS ARTICULOS A PLAZOS DIFERIDOS PODRAN CONTRATARSE /
POR LAPSOS NO INFERIORES A UN (1) MES.
19.5- SERAN POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO LOS SIGUIENTES GASTOS:
A) SELLADO XX XXX;
B) COSTO DEL DESPACHO, DERECHOS Y SERVICIOS ADUANEROS Y DEMAS GASTOS/
INCURRIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO EN EL CASO DE RECHAZO DE MERCA-/
DERIAS IMPORTADAS CON CLAUSULA DE ENTREGA EN EL PAIS;
C) GASTOS DE PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO CUANDO SE PREVIERE ESA FOR-
MALIDAD EN LAS CLAUSULAS PARTICULARES;
D) REPARACION O REPOSICION, SEGUN PROCEDA, DE LOS ELEMENTOS DESTRUI-/
DOS TOTAL O PARCIALMENTE, A FIN DE DETERMINAR SI SE AJUSTAN EN SU/
COMPOSICION O CONSTRUCCION A LO CONTRATADO, CUANDO POR ESE MEDIO /
SE COMPRUEBEN DEFECTOS O VICIOS EN LOS MATERIALES EN SU ESTRUCTU-/
RA. EN CASO CONTRARIO, LOS GASTOS PERTINENTES ESTARAN A CARGO DEL/
ORGANISMO LICITANTE.
19.6- SALVO DISPOSICIONES LEGALES DE EXCEPCION, LOS SEGUROS DE LOS ELEMEN-/
TOS QUE SE IMPORTEN, YA FUEREN A CARGO DEL ADJUDICATARIO O DEL ESTA-/
DO, DEBERAN SER CUBIERTOS EN COMPAÑIAS ASEGURADORAS ARGENTINAS Y SU /
TRANSPORTE SE CONVENDRA CON PREFERENCIA EN BARCOS DE MATRICULA ARGEN-
XXXX.
19.7- EL ORGANISMO LICITANTE SERA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER POR SI
EL OTORGAMIENTO DE PRORROGAS, LA DECLARACION DE RESCICION DE CONTRA-/
TOS Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE HICIERE AL CUM- /
PLIMIENTO DEL MISMO.
19.8- EN LOS CASOS EN QUE FUERE NECESARIO ESTABLECER, CON CARACTER GENERAL/
PARA DETERMINADAS CONTRATACIONES, CLAUSULAS DISTINTAS DE LAS ESTABLE-
CIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, LA MODIFICACION DEBERA SER AUTORIZA-
DA POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO CON INTERVENCION PREVIA DE LA CON-
TADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y SE HARA CONSTAR EN LAS CLAUSULAS /
PARTICULARES DE LAS RESPECTIVAS CONTRATACIONES.
TRAMITE LEGISLATIVO
D.3566/77 - REGIMEN DE CONTRATACIONES. (MANTIENE VIGENCIA POR DTO.692/01).-
SUSCRIPTO : 23/12/1977
PUBLICADO : 04/01/1978 BO: 04213
DEROGADO :
CARACTER : GENERAL
SINTESIS :
REGIMEN DE CONTRATACIONES. NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS ARTICULOS 25 AL 35/
DE LA LEY DE CONTABILIDAD 1095. (MANTIENE VIGENCIA POR DTO. 692/01).
MODIFICATORIAS:
D.3613/77 - MODIFICA ARTICULO 5 D.3566/77
D.0462/78 - MODIFICA ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 16.1 D.3566/77
D.1722/78 - INCORPORA PUNTOS 5.7 Y 5.8 D.3566/77
D.0237/79 - MODIFICA PUNTOS E INCORPORA PARRAFO D.3566/77
D.1080/79 - MODIFICA PTO.5.4 E INCORPORA INCS.K) Y L) PTO.6.2 D.3566/77
D.0629/80 - INCORPORA PUNTO 16.7 D.3566/77
D.0530/84 - MODIFICA PARCIALMENTE PUNTO 1.1 Y MOD. PUNTO 16.1 D.3566/77
D.1247/89 - MODIFICA PUNTOS 13.5 Y 13.6 D.3566/77. DEJA XXX XXXXXX X.0000/00
X.0000/00 - XXXXXX XXXXXXX XX XXX. 6.1. D.3566/77
D.1861/95 - MODIFICA ANEXO I, CAP.4, PTO.4, APARTADO D) D.3566/77
D.1286/96 - MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DTO. N.3566/77.-
D.2774/97 - INCORPORA INCISO E) AL PUNTO 4.2 DEL D.3566/77.
D.0692/01 - MANTENER VIGENCIA DEL DTO. REGLAMENTARIO 3566/77,Y MODIFICACIONES.
D.2195/01 - INCORPORA ULTIMO PARRAFO DE LOS PUNTOS 5.2 Y 5.3 DEL DTO.3566/77.-
D.1704/02 - MODIFICA PARCIALMENTE REGIMEN DE CONTRATACIONES SEGUN L.4787.-
D.1730/02 - FORMA CONTRATACIONES P/ALCAIDIAS. SUSPENDE PTO.19.3 DTO.3566/77.-
D.1089/03 - MODIFICA INC.D) DEL PTO. 4.4 E INC.K) DEL PTO. 6.2 DEL DTO.3566/77.
COMPLEMENTARIAS:
L.2973 - NORMAS P/INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
D.0766/84 - HABILITA FONDO ESPECIAL P/ATENDER REUNION GOBERNADORES DEL LITORAL
D.0090/85 - EXCEPTUA A COMISION INTERMINISTERIAL DE BRACEROS D.3566/77
L.3821 - UNIDAD DE ORDENAMIENTO Y SUPERVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
D.1090/00 - IMPLEMENTA SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO PCIAL.
D.1038/00 - LOS ANUNCIOS DE LICITACION PROVINCIAL SE PUBLICARAN EN INTERNET.
L.5026 - NO SERAN ADMITIDOS COMO PROVEEDORES, PREST. O CONTR. DEUDORES EN XXXX
D.1254/05 - DIRECCION XX XXXXXX EFECTUA LLAMADO A LICITACION PCA. POR INMUEBLE
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