CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO SUSCRITO ENTRE JOSE HENRY ORDOÑEZ SALAZAR Y MEDIA ART S.A.S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO SUSCRITO ENTRE XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y MEDIA ART S.A.S
Por una parte, MEDIA ART S.A.S, sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada en este acto por XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D. C., identificada como aparece al pie de su firma, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santiago de Cali que se anexa, sociedad que de ahora en adelante se denominará simplemente como EL ARRENDATARIO, y POR OTRA PARTE, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cali, identificado como aparece al pie de su firma actuando en su calidad de copropietario del predio ubicado en la Calle 15 No. 23 C-02 , y como consta en el certificado de tradición y libertad, que se anexa, persona que de ahora en adelante se denominará EL ARRENDADOR.
CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: EL ARRENDADOR dará a título de arrendamiento un espacio de un (1) metro cuadrado, dentro del predio ubicado en Calle 15 No. 23 C-02, SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO. EL ARRENDATARIO instalará una (1) estructura publicitaria, cuyo objetivo es brindar un servicio solamente comercial; aclarando que los elementos instalados en el espacio previsto del predio ubicado en Xxxxx 00 Xx. 00 X-00 xx Xxxx, con ocasión a este contrato son de propiedad, uso y manipulación exclusiva de la empresa MEDIA ART S.A.S. y no harán parte del predio y/o inmueble como elemento accesorio o modificación del mismo, conservándose siempre el derecho a la propiedad de la empresa MEDIA ART S.A.S. y pudiendo ser retirados una vez se dé cumplimiento a la cláusula décima del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tiene vigencia por (3) tres años contados a partir de la instalación de la valla, momento en el cual se entiende se han aprobado las licencias expedidas por los entes de control. El contrato podrá ser prorrogado por periodos adicionales, cuya duración será establecida de común acuerdo entre las partes. PARAGRAFO 1: En el evento en que los entes de control de la ciudad no adjudiquen los permisos para la instalación de la estructura publicitaria, el presente contrato se podrá dar inmediatamente por terminado sin causar perjuicio alguno para las partes. PARAGRAFO 2: En el evento en que alguna de las partes no determine por escrito y con una antelación de seis meses, la terminación del presente contrato, se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado; es decir, tres (3) años más. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Por la debida ejecución del objeto del presente contrato, EL ARRENDADOR recibirá una suma de SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($7.000.000) anuales como arrendamiento del espacio indicado en la cláusula primera, pagaderos de forma anticipada cada mes en 12 cuotas iguales que inician un mes despues de firmado el presente contrato. Los pagos se efectuarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la factura o cuenta de cobro debidamente soportada. PARRAGRAFO 1: El canon de arrendamiento para los años siguientes tendrá un incremento equivalente Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE. El valor señalado en la presente cláusula no incluye el impuesto al valor agregado IVA. QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Además de las obligaciones generales derivadas del presente contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a: a) una vez terminado el contrato, dejar en iguales condiciones de recibo, el área utilizada para la estructura publicitaria; b) atender cualquier daño o perjuicio que se ocasione al inmueble objeto del presente contrato o a terceros, entendiéndose responsable de cualquier situación anómala que se presente por la instalación y/o mantenimiento de la valla frente a cualquier demanda de
índole material o pecuniaria; c) correr por su cuenta con los gastos de permisos gubernamentales, impuestos y demás requisitos para instalación o retiro de la valla; d) constituir póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, para protección del bien inmueble y/o predio o de terceros, con una entidad aseguradora debidamente registrada ante la Superintendencia Financiera de Colombia e) La empresa MEDIA ART SAS, No podrá instalar publicidad de marcas que sean competencia de Texaco y Gazel o sea de la misma categoría del inmueble, es decir estaciones de servicio de combustible y gas; f) La energia de los reflectores funciona con un contador independiente asumido por la empresa MEDIA ART S.A.S. SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: Además de las obligaciones generales derivadas del presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a: A velar por el adecuado cuidado del espacio previsto para la instalación de la estructura publicitaria. SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos las partes acuerdan que sea domicilio contractual la ciudad de Cali.: OCTAVA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ni EL ARRENDATARIO ni EL ARRENDADOR tendrán
responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que cada uno de ellos asume, cuando tal incumplimiento se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas que afecten la ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 95 de 1890, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, cuando el mismo no sea imputable a la parte obligada y no resulte como consecuencia de culpa de dicha parte.. NOVENA. GASTOS: los gastos en que se incurra como consecuencia de la celebración del presente contrato, como el pago del impuesto de timbre, publicaciones, etc., serán sufragados por el arrendatario. DECIMA. CESION DE CONTRATO: Este Contrato podrá cederse en todo o en parte, previa autorización del ARRENDADOR por escrito. DECIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: Ante la ocurrencia de uno cualquiera de los eventos que se indican a continuación, se dará por terminado el presente contrato: a) Por Liquidación Obligatoria, Forzosa o Concordato de cualquiera de las partes; b) Por incumplimiento grave por parte de EL ARRENDATARIO o de EL ARRENDADOR de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato; c) Por mutuo acuerdo entre las partes; e) Por la no obtención por parte del arrendatario, de las licencias y permisos requeridos para la instalación xx xxxxxx publicitarias, ante los entes de control; f) Por la venta del predio y/o inmueble del ARRENDADOR, caso en el cual este informará al nuevo propietario la vigencia del presente contrato y a El ARRENDATARIO del nuevo propietario para que sea concertada la continuidad o terminación del mismo. DECIMA SEGUNDA. CLÁSULA DE INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato de ARRENDAMIENTO dará lugar al pago a título xx xxxx, de la cantidad equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. DECIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas las diferencias que ocurran con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o desarrollo de este contrato, que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre las partes en un plazo que no podrá exceder los tres (3) meses contados a partir de la fecha de manifestación de una parte a la otra en el sentido de que existe una diferencia, serán resueltos por un Tribunal de Arbitramento, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. El árbitro designado deberá estar inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Cali y se regirá por las leyes colombianas en lo sustancial y procedimental. DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y se enviarán a las siguientes direcciones:
EL ARRENDADOR: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Teléfono: 000-000-00-00
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X-00
Xxxxxx: Xxxx
XX XXXXXXXXXXXX: MEDIA ART S.A.S
Teléfono: 000 0000000 – (0) 0000000 Bogotá
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 – 65 Oficina 301 Ciudad: Cali
XXXXXX XXXXXX: MODIFICACIONES ESCRITAS. Cualquier modificación que acuerden las partes deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las Obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Santiago de Cali, el día primero ( ) del mes de Octubre del Dos mil catorce (2014).
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 16.620.234 PROPIETARIO
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
C. C. 51.962.616 de Bogotá Representante Legal MEDIA ART S.A.S