CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN
(I)EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN CALIDAD DE ACREDITADO (EL ACREDITADO) A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA (SECRETARÍA), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; y
(II) [●], EN CALIDAD DE ACREDITANTE, (EL ACREDITANTE O EL BANCO) REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, LOS CC. [.] y [.]
DE FECHA [●] DE [●] DE 2020
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN CALIDAD DE ACREDITADO (EL ACREDITADO) A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA (SECRETARÍA), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; y
[●], EN CALIDAD DE ACREDITANTE, (EL ACREDITANTE O EL BANCO) REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, LOS CC. [●] y [●]
LO ANTERIOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”), la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
SEGUNDO. Con fecha 25 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Reglamento del Registro Público Único”), el cual tiene por objeto regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los financiamientos y obligaciones que contraten las entidades federativas y los municipios en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Registro Público Único”), así como aquellas para la operación y funcionamiento de dicho registro en términos de la Ley de Disciplina Financiera.
TERCERO.‐ Mediante el Decreto No. 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de diciembre de 2019 (el “Decreto de Autorización” o la “Autorización del Congreso”, indistintamente), se autorizó al Estado de Baja California a través del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario de Hacienda (Secretaría), entre otras cosas, para:
(i) Contratar financiamientos hasta la cantidad de $12,320’395,241.83 moneda nacional, o el monto total de los saldos pendientes de cubrir, al momento de suscribir los contratos respectivos, de los financiamientos objeto de refinanciamiento y/o reestructura.
(ii) Afectar como fuente de pago y/o garantía o fuente alterna de pago de todas y cada una de las obligaciones que deriven de los refinanciamientos y/o reestructuras del Decreto de Autorización, los siguientes recursos: i) Un porcentaje necesario y suficiente del derecho a recibir y/o los flujos de recursos que procedan de las Participaciones que le correspondan al Estado de Baja California del Fondo General de Participaciones y de los recursos a que se refiere el artículo 4‐A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal de conformidad con el artículo 9 de la misma Ley (Las Participaciones Federales); y/o ii) Un porcentaje suficiente de ingresos locales del Estado de Baja California, derivados de la recaudación de impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
(iii) Constituir y en su caso modificar, el o los mecanismos de administración, fuente de pago y/o garantía, o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que suscriban con sustento en lo autorizado en el Decreto de Autorización.
(iv) Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) y cualquier otra entidad involucrada, a fin de concretar las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura de los Bonos Cupón Cero (BCZ) implícitos en los 7 créditos contratados al amparo de los Programas Federales FONREC, PROFISE y Justicia Penal. Asimismo, celebrar las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura necesarios para la liberación de la garantía de capital de los bonos antes referidos en los términos del Decreto de Autorización.
Se adjunta al presente Contrato como Anexo 1, un ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Baja California en dónde aparece la publicación del Decreto de Autorización.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución Federal”); los artículos 23, 24, 25, 26, 29, 51, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera; la Sección I, Sección II, Sección III, Sección IV, Sección VII y demás aplicables y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología de Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (los “Lineamientos”); 21, 25, 27, 30, 32 y demás aplicables del Reglamento del Registro Público Único; 27, fracción VI; 28, fracción II; 49 fracciones I, II y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (la “Constitución Local”); los artículos 9, 10, 11, 12, 15, 24, 25, 26, 35, 36, 37, y cuarto y quinto transitorios de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios (la “Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones”); la Secretaría de Hacienda publicó la convocatoria a la Licitación Pública No. BC‐SH‐RR‐001‐2020 (la “Licitación Pública”), por virtud de la cual el Gobierno del Estado de Baja California manifestó su interés en recibir ofertas de instituciones financieras mexicanas, para la celebración de operaciones de financiamiento, cuyos recursos derivados de dichos financiamientos fuesen destinados al refinanciamiento de la deuda pública del Estado.
QUINTO. De conformidad con la Convocatoria y de las bases de la Licitación Pública;
a. Los días [17] de [enero] de 2020 y [5] de [febrero] de 2020, se llevaron a cabo los talleres de aclaraciones relativos a la Licitación Pública, en la cual se atendieron las aclaraciones, precisiones y/o preguntas de los participantes de la Licitación Pública.
b. El [26] de [febrero] de 2020, las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano que decidieron participar en el proceso competitivo para la Licitación Pública, presentaron sus ofertas irrevocables de Crédito al Estado, conforme a las Bases, términos y condiciones establecidos en la Convocatoria.
c.En términos de la Convocatoria y de las Bases de la Licitación Pública, con fecha [26] de [febrero] de 2020 la Secretaría de Hacienda llevó a cabo el acto de presentación y apertura de ofertas previsto en la Convocatoria y en las Bases de la Licitación Pública.
d. El [28] de [febrero] de 2020, el Estado emitió el Acta de Fallo correspondiente a dicho concurso público, misma que se agrega al presente Contrato en copia simple como Anexo 2 (el “Acta de Fallo”), en la que se declaró ganadora, entre otras a la siguiente oferta:
Banco: [●].
Monto: [●].
Margen Aplicable: [●].
El presente Contrato es celebrado en ejecución de la Oferta que, entre otras, resultó ganadora conforme al Acta de Fallo, hasta por el monto del Crédito.
SEXTO. Con fundamento en la Autorización del Congreso y en la demás Legislación Aplicable, [el fecha [●] de [●] de [●] / en la misma fecha de celebración del presente Contrato], el Gobierno del Estado de Baja California, a través del Poder Ejecutivo del Estado y por conducto de la Secretaría de Hacienda, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y el Fiduciario, en tal carácter, celebraron el contrato de fideicomiso de administración y fuente de pago número [●] (el “Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago” o el “Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago”, indistintamente), por virtud del cual el Estado afectó al patrimonio de dicho fideicomiso las Participaciones Asignadas (según dicho término se define más adelante), sujeto a las condiciones suspensivas que en dicho contrato se establecen, con el objeto de que éstas sean destinadas al pago de las obligaciones asumidas por el Acreditado, en términos del presente Contrato.
SÉPTIMO. Mediante la celebración del presente Contrato, el Acreditado lleva a cabo el refinanciamiento de las obligaciones de pago a cargo del Estado de Baja California, constitutivas de deuda pública, derivadas de los financiamientos que se señalan en el Anexo 10 (los “Créditos a Refinanciar”), hasta donde baste y alcance, mismos que en su origen se destinaron a inversión pública productiva.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante, a través de su representante legal, que:
(i) Es una Institución de Banca [●] legalmente constituida de conformidad con [●] y demás Legislación Aplicable, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●] de [●] de [●], otorgada ante la fe del [●], Notario Público número [●] del [●], e inscrita en el registro público de [●], bajo el folio mercantil [●], el [●] de [●] de [●].
(ii) Su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el mismo, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del [●], Notario Público número [●] del [●], e inscrita en el registro público de [●], bajo el folio mercantil [●], el [●] de [●] de [●], mismas facultades que no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
(iii) Participó en el proceso competitivo mediante Licitación Pública realizado por el Estado, quien le adjudicó mediante el Acta de Fallo, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[●] ([●] M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, para llevar a cabo [●], de conformidad con lo dispuesto en la Autorización del Congreso.
(iv) El artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera establece que: (i) los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; y (ii) sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a financiar inversiones públicas productivas y a refinanciamiento de deuda pública, incluyendo los gastos y costos relacionados con la
contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
(v) Mediante Acuerdo No. [●], de fecha [●], obtuvo la autorización para otorgar el Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato.
(vi) Hizo del conocimiento del Acreditado y del Estado de Baja California que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas y a las Instituciones de Banca [Múltiple], tomando en consideración el secreto bancario aplicable a éstas, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen al Acreditante a revelar cierta información asociada al Crédito, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, el Acreditado ha reconocido y aceptado que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados y que por lo tanto el Acreditante tendrá que actuar conforme a derecho.
(vii) Con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato.
(viii) Ha recibido del Estado una copia de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal en curso y el ejercicio fiscal anterior, mismas que se agregan al presente Contrato como Anexo [●] y Anexo [●] respectivamente.
II. Declara el Acreditado, por conducto del titular de la Secretaría de Hacienda, que:
(i) En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Federal; artículo 1º y demás relativos de la Constitución Local, es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
(ii) El titular de la Secretaría de Hacienda, por conducto del C. [Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx], cuenta con la capacidad y facultades suficientes para comparecer en términos del presente Contrato a nombre del Estado de Baja California, de acuerdo con: (i) lo dispuesto en los artículos 21 Fracción I; 24 fracciones IV, V y VI; y 27 fracciones I, VIII, IX, XVI, XII y XXXIII, en relación con el Octavo, Decimo Primero y Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 26 fracciones II, IX, X, XIII y demás relativos y aplicables de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones; 10 fracciones I, XII, XVI, XVI, XXV, XXVI y demás aplicables del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Baja California; (ii) el nombramiento del titular de la Secretaría de Hacienda emitido el [01] de [Noviembre] de [2019] por el C. Gobernador Constitucional del Baja California. Copia de dicho Nombramiento se agrega al presente Contrato de Crédito como Anexo 3.
(iii) Su comparecencia a la celebración del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizada de conformidad con la legislación y normativa aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito,
acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Estado pueda estar obligado.
(iv) Cuenta con autorización del H. Congreso del Estado para celebrar el presente Contrato y afectar como fuente de pago de las obligaciones que deriven del mismo, las Participaciones Asignadas (en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones), según consta en la Autorización del Congreso.
(v) Dentro de la esfera de competencia de los funcionarios del Estado de Baja California, fueron observadas y cumplidas en su totalidad las formalidades y requisitos del procedimiento correspondiente para la iniciativa y publicación de la Autorización del Congreso.
(vi) Los recursos del Crédito objeto del presente Contrato serán destinados de conformidad con la Cláusula Tercera del presente Contrato.
(vii) Los recursos con los que pagará las cantidades que resulten a su cargo conforme al presente Contrato provendrán de operaciones efectuadas conforme a la Ley aplicable y serán de procedencia lícita, provenientes de las Participaciones Federales, así como de recursos propios del Estado, entre otros, los ingresos locales derivados de la recaudación de impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, en términos del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate.
(viii) A la fecha de celebración del presente Contrato, el Estado de Baja California (directa o indirectamente), no se ha excedido en la contratación y/o disposición del monto total de financiamiento autorizado en términos de la Autorización del Congreso.
(ix) Está de acuerdo en comparecer al presente Contrato de apertura de crédito simple con el Acreditante, en los términos, bajo las condiciones y para los efectos establecidos en el mismo.
(x) No tiene conocimiento de procedimiento legal, auditorías, acción o reclamación ante Autoridad Gubernamental o árbitro alguno que se haya iniciado, o que pretenda iniciar, en su contra que no haya sido desestimada y que cuestione o impugne la legalidad, validez o exigibilidad de alguno de los Documentos de la Operación o que tenga o pudiera tener un efecto material sustancialmente adverso.
(xi) El presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera y en la Legislación Aplicable.
III. Declaran las Partes conjuntamente, que:
(i) El Acreditante ha hecho del conocimiento del Acreditado y este último se ha dado por enterado, tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia que el Acreditante consultó previamente a la celebración del presente Contrato y que el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de la formalización y disposición del Crédito, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la mencionada sociedad de información crediticia, las cuales pueden afectar el historial crediticio.
(ii) Previamente a la suscripción del presente Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones requeridas para ello y cumplido con los requisitos normativos para su formalización y que sus representantes o apoderados cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad legal suficientes para tal efecto, las cuales no les han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente Contrato.
(iii) Reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores y concurren a la celebración del presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización.
De conformidad con lo anterior las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones y Reglas de Interpretación. Salvo que se establezca expresamente lo contrario en este Contrato, los términos que se relacionan en la presente Cláusula, que hayan sido utilizados en los apartados de Antecedentes y Declaraciones del presente Contrato y que se utilicen en lo sucesivo en sus Cláusulas y Anexos, se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan escritos: (i) con mayúscula inicial o con mayúsculas, (ii) en singular o plural, y/o (iii) con negrillas, y obligarán a las Partes conforme al significado que en cada caso se atribuya al término que se trate:
“Acreditado” significa el Estado de Baja California, a través del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
“Acreditante” significa [●].
“Autoridad Gubernamental” Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos de la operación.
“Aviso Previo de Aceleración” significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4, el Acreditante deberá entregar al Estado, con copia al Garante, cuando a su juicio considere que se ha actualizado una Causa de Aceleración.
“Aviso Previo de Vencimiento Anticipado” significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 5, el Acreditante deberá entregar al Estado, con copia al Garante, cuando a su juicio considere que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado.
“Cantidad Límite” significa la cantidad que resulte de aplicar el Porcentaje de Participaciones a la cantidad neta que resulte de cada Ministración de Participaciones, después que el Fiduciario fondee y/o pague los Gastos del Fideicomiso, la cual será aplicada para fondear la cantidad requerida en la Cuenta del Financiamiento, en términos del Fideicomiso.
“Causa de Aceleración” significa, conjunta o indistintamente, una Causa de Aceleración Parcial y/o una Causa de Aceleración Total.
“Causa de Aceleración Parcial” significa cada uno de los supuestos que se estipulan en la sección 12.1 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
“Causa de Aceleración Total” significa cada uno de los supuestos que se estipulan en la sección 12.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
“Causa de Vencimiento Anticipado” significa cada uno de los supuestos que se estipulan en la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
“CCP” significa el costo de captación ponderado que pagan las distintas instituciones financieras por los depósitos a plazo, calculado y publicado periódicamente por el Banco de México.
“Contraprestación Mensual” significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, de manera mensual durante el Periodo de Disposición de la GPO, en cada Fecha de Pago, en términos del Contrato de GPO.
“Contraprestación Adicional” significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, en cada Fecha de Pago, en el caso que se actualice el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Estado, en términos del Contrato de GPO.
“Contrato” significa, el presente contrato de apertura de crédito simple.
“Contrato de GPO” significa el contrato de garantía de pago oportuno celebrado entre el Estado y el Garante para documentar la GPO asociada al Crédito.
“Crédito” o “Financiamiento” significa el crédito simple que otorga el Acreditante al Estado hasta por la cantidad de [●] y que se documenta al amparo del presente Contrato.
“Créditos a Refinanciar” significan los financiamientos a cargo del Estado de Baja California, constitutivos de deuda pública, que se enlistan en el Anexo 10 del presente Contrato, y según los mismos serán objeto de refinanciamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Decreto de Autorización, hasta donde baste y alcance, con los recursos derivados del presente Crédito.
“Cuenta del Financiamiento” significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso para fondear los recursos que correspondan: (i) al Acreditante para el pago del Crédito; (ii) al Garante para el pago del Contrato de GPO; y (iii) en su caso, a la Contraparte de los Instrumentos Derivados que se encuentren asociados al mismo, con la prelación prevista en el Fideicomiso.
“Cuenta General” significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga para recibir, entre otros recursos, las cantidades que resulten del ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas, en los términos previstos en el Fideicomiso.
“Decreto de Autorización” o “Autorización del Congreso” significa el Decreto 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de diciembre de 2019.
“Día Hábil” significa cualquier día, excepto: (i) sábados; (ii) domingos; y (iii) cualquier día en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas u obligadas por ley, reglamento, decreto o disposiciones de carácter general para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Disposición” significa cada desembolso del Crédito, que el Estado solicite al Acreditante en términos de la Cláusula Quinta del Contrato.
“Documentos de la Operación” son conjuntamente: (i) este Contrato; (ii) el Contrato de Fideicomiso; (iii) los Pagarés, (iv) los Instrumentos Derivados; y (v) cualquier otro acto, contrato, convenio, instrucción y en general cualquier otro documento celebrado o que se celebre en relación con cualquiera de los anteriores, incluyendo los convenios modificatorios correspondientes.
“Estado” significa el Estado de Baja California.
“Fecha de Pago” significa el día 25 de cada mes en que deban pagarse: (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortizaciones correspondiente a cada Disposición. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior.
“Fecha de Vencimiento” significa el día [●] de [●] de [●] a que se refiere la Cláusula Octava del Contrato, en el entendido que si se trata de un día que no sea Día Hábil el Contrato vencerá el Día Hábil inmediato anterior.
“Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso” significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago F/[●], de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos, las garantías de pago oportuno y/o los Instrumentos Derivados que celebre, en su caso, el Estado.
“Fiduciario” significa el fiduciario del Fideicomiso, o sus cesionarios o causahabientes, de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso, sin perjuicio de que en cualquier momento se pudiera llevar a cabo la sustitución de la institución fiduciaria.
“Fondo de Reserva” significa el fondo que deberá establecerse en el Fideicomisopara el Crédito, a fin de que sirva como reserva para el pago de cualquier concepto debido en términos del Contrato, en el caso que los recursos de la Cuenta del Financiamiento sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual podrá constituirse con cargo a las disposiciones del Crédito y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
“Garante” significa la institución financiera que otorgue al Estado una garantía de pago oportuno en relación con el presente Crédito.
“Gastos del Fideicomiso” significa todos los gastos relacionados con el Fideicomiso, incluyendo, sin limitar, los gastos, derechos, impuestos y honorarios en los que el Fiduciario incurra con relación al cumplimiento de sus deberes y obligaciones de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
“GPO” significa la garantía, incondicional e irrevocable, no revolvente, de pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos del Crédito, por una cantidad equivalente de hasta el 15% (quince por ciento) del saldo insoluto del Crédito, en términos del Contrato de GPO, por un plazo máximo del contrato de 20 (veinte) años, equivalentes a 240 (doscientos cuarenta) meses o 7,305 (siete mil trescientos cinco) días, contados a partir de la primera disposición del Crédito Garantizado, y se contará con un periodo de
amortización adicional de hasta una cuarta parte del periodo de disposición.
“Institución Calificadora” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que califiquen el Crédito.
“Instrumento Derivado” significa una operación financiera derivada, asociada al Crédito, de cobertura o de intercambio de tasas de interés o de otro tipo, para mitigar el riesgo relacionado a la variación de la Tasa de Referencia, contratada con una institución financiera debidamente autorizada para celebrar dichas operaciones en México.
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Ley Aplicable” significa respecto de cualquier Persona: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación de cualesquiera de los anteriores expedido por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las autorizaciones gubernamentales), y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar expedido por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Ministración de Participaciones” significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, respecto de las Participaciones.
“Monto del Crédito” significa hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.). Dicho monto incluye los recursos necesarios para la constitución de fondos de reserva y para cubrir gastos y costos asociados a la celebración del Contrato de Crédito.
“Notificación de Aceleración” tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso.
“Notificación de Terminación de Causa de Aceleración” tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso.
“Notificación de Vencimiento Anticipado” tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso.
“Obligación Asociada” significa el Contrato de GPO y/o el Instrumento Derivado celebrado por el Estado con una Institución Financiera, que se encuentre asociado al Crédito.
“Pagaré” significa el pagaré o los pagarés, de tipo causal, que suscriba y entregue el Estado a la orden del Acreditante, únicamente para documentar cada Disposición del Crédito, así como su obligación de pagar la suma principal e intereses en los términos de dicho documento y el presente Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo 7 al presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Estado se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las de este Contrato.
“Participaciones” o “Participaciones Federales” significan los recursos que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, excluyendo las participaciones que de dicho fondo correspondan a los municipios del Estado e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, y/o contribuciones y/o ingresos provenientes de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Periodo de Amortización de la GPO” significa el periodo de hasta 60 (sesenta) meses, contado a partir del día siguiente al último día del Periodo de Disposición de la GPO, durante el cual el Estado deberá pagar al Garante los recursos ejercidos de la GPO en los términos estipulados en el Contrato de GPO.
“Periodo de Disposición de la GPO” significa el periodo durante el cual el Fiduciario podrá ejercer los recursos de la GPO, el cual será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, contados a partir de la primera disposición del Crédito y hasta, lo que ocurra primero entre: (i) la Fecha de Vencimiento del Crédito; (ii) la fecha en que el saldo insoluto del Crédito haya quedado pagado en su totalidad; (iii) la fecha en que se haya agotado el Monto Disponible de la GPO, según dicho término se define en el Contrato de GPO; o (iv) antes, en el caso que el Estado decida terminar anticipadamente el Contrato de GPO, con el previo consentimiento del Acreditante y en términos del Contrato de GPO.
“Periodo de Pago” significa, respecto del presente Contrato, el lapso en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Estado, en el entendido que:
(i) el primer Periodo de Pago de cada Disposición, iniciará (e incluirá) el día en que se realice la Disposición de que se trate y concluirá (sin incluir) en: (a) la primera Fecha de Pago inmediata siguiente, si la Disposición de que se trate fue realizada en o antes del día 14 del mes que corresponda; o (b) en la Fecha de Pago del mes inmediato siguiente, si la Disposición de que se trate fue realizada después del día 14 del mes que corresponda;
(ii) los subsecuentes Periodos de Pago iniciarán en (e incluirán) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirán en (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y
(iii) el último Periodo de Pago iniciará en (e incluirá) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirá (sin incluir) en: (a) la fecha en la que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas, o (b) la Fecha de Vencimiento, en su caso.
“Persona” significa cualquier individuo, persona moral, asociación en participación, coinversión, fideicomiso, u otras entidades u organizaciones constituidas formalmente, así como cualesquier Autoridad Gubernamental.
“Peso” y “$” significa la moneda de curso legal en México.
“Plazo de Disposición” significa el plazo de hasta 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la firma del presente Contrato, el cual podrá prorrogarse a solicitud del Estado y a entera discreción del Acreditante, en términos de la Cláusula Quinta del Contrato.
“Porcentaje de Participaciones” significa el [●]% del derecho y los ingresos sobre las Participaciones que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso para pagar el Crédito y las Obligaciones Asociadas, en los términos previstos en el Fideicomiso.
“Registro Estatal” significa el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría o cualquier otro que en el futuro le sustituya.
“Registro Público Único” significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otro que en el futuro le sustituya.
“Saldo Objetivo del Fondo de Reserva” significa la cantidad que deberá mantenerse en el Fondo de Reserva, por el importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose al final de cada año, como 3 veces la mensualidad máxima del año siguiente. Adicionalmente, en cada Disposición se deberá calcular el Saldo Objetivo, tomando la máxima mensualidad del año en curso y multiplicándola por 3 veces.
“Secretaría” significa Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Baja California.
“SHCP” significa Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Sobretasa” significa la sobretasa expresada en puntos porcentuales aplicable a la calificación del crédito o, en su defecto, del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Instituciones Calificadoras, aplicable el primer día del Periodo de Pago que corresponda, que deberá sumarse a la Tasa de Referencia para componer la Tasa de Interés Ordinaria.
“Solicitud de Disposición” significa el documento elaborado en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 8, que el Estado entregue al Acreditante para solicitar el desembolso, total o parcial del Crédito, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Quinta del presente Contrato.
“Solicitud de Pago” significa el documento elaborado en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9, según sea modificado de tiempo en tiempo en términos del Fideicomiso, a través del cual el Acreditante solicitará las cantidades que le sean debidas en términos del Contrato.
“Tasa de Interés Ordinaria” significa la tasa que resulte de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) la Sobretasa aplicable.
“Tasa de Interés Moratoria” significa la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2 (dos)] la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme a la Cláusula Sexta, numeral 6.4, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago.
“Tasa de Referencia” significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a los supuestos establecidos en la Cláusula Sexta, numeral 6.3 del presente Contrato.
“TIIE” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano que lo sustituya, que el Banco de México dé a conocer todos los Días Hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada en el Diario Oficial de la Federación exactamente el Día Hábil de inicio de cada Periodo de Pago o, en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada.
En este Contrato, y en los Anexos y Apéndices de este Contrato, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, incluirá: (a) todos los anexos y apéndices u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos Documentos de la Operación; (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos de la Operación; y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato o a los Documentos de la Operación, según sea el caso.
(iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”.
(iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a sus causahabientes y cesionarios (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental).
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato.
(vi) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
(vii) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma.
(viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.
Cláusula Segunda. Crédito. El Acreditante otorga a favor del Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) por concepto de principal.
La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás documentos del financiamiento.
El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Cláusula Tercera. Destino. El Estado se obliga a destinar el Monto del Crédito hasta donde baste y alcance, precisa y exclusivamente al pago de manera parcial o total de los Créditos a Refinanciar que se enlistan en el Anexo 10 y demás conceptos que se precisan en la tabla inmediata siguiente, conforme a lo autorizado
por el Congreso del Estado en la Autorización del Congreso:
(i) Pago parcial o total de los Créditos a Refinanciar a cargo del Estado de Baja California, que se enlistan en el Anexo 10: | $[●] |
(ii) Integración del Fondo de Reserva en el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago: | $[●] |
(iii) Gastos y Costos Asociados a la contratación del Financiamiento | $[●] |
Monto Total del Crédito: | $[●] |
En el supuesto que el importe del Crédito no sea suficiente para liquidar los Créditos a Refinanciar antes señalados, el Estado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito, hasta su liquidación total.
Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente
firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.
Cláusula Quinta. Disposición del Crédito. Una vez que se tengan por cumplidas las condiciones suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del Contrato ante el Acreditante, el Estado podrá disponer del Crédito, mediante una o varias Disposiciones, dentro del Plazo de Disposición.
5.1 Requisitos para la Disposición y aplicación. Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito, el Estado deberá entregar al Acreditante con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en el entendido que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil, la siguiente documentación:
(i) La Solicitud de Disposición en términos del Anexo 8, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Estado, la cual incluirá las siguientes manifestaciones del Estado:
(a) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de la firma del presente Contrato, en su caso.
(b) A la fecha de suscripción de dicho documento, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
(c) Las declaraciones del Estado contenidas en el Contrato, son ciertas en y, a la fecha de la Solicitud de Disposición, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de firma de dicho documento.
(d) No ha excedido los montos de endeudamiento autorizados en el Decreto de Autorización.
(ii) El Estado entregue el original del Pagaré que documente la Disposición correspondiente, en términos del formato que se adjunta como Anexo 7, debidamente suscrito por el titular de la Secretaría, o un funcionario del Estado debidamente facultado. El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la Fecha de Vencimiento. En todo caso, los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Como requisito previo para que el Acreditante proceda a efectuar cada desembolso de recursos que el Estado solicite ejercer con cargo al Crédito, junto con la Solicitud de Disposición deberá presentar una notificación por escrito que incluya el monto a liquidar del Crédito a Refinanciar, el número de cuenta bancaria, número de sucursal, CLABE y el nombre de la institución financiera en que se depositarán los recursos para el pago del o los Créditos a Refinanciar.
Una vez que el Estado haya entregado al Acreditante una Solicitud de Disposición del Crédito, el Acreditante realizará el desembolso en la fecha propuesta para disponer el Crédito en la misma Solicitud de Disposición, a más tardar a las 12:00 (doce) horas, horario del centro de México, a la cuenta que para tales efectos le hubiere notificado el Estado en la Solicitud de Disposición, ya sea que se trate de una cuenta del Estado, del Fideicomiso u otra distinta especificada en la Solicitud de Disposición.
Todas las cantidades de recursos que se dispongan con cargo al Crédito de conformidad a lo previsto en los párrafos anteriores se entenderán entregadas al Estado, a satisfacción del mismo, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreditante.
5.2 Causas de terminación anticipada del Plazo de Disposición. El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:
(i) Cuando medie solicitud expresa del Estado.
(ii) Si el Monto del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad.
(iii) Si se ha cubierto totalmente el destino del Crédito.
5.3 Prórroga del Plazo de Disposición. El Acreditante podrá prorrogar, a su entera discreción, el Plazo de Disposición las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 2 (dos) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento del Plazo de Disposición o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La(s) prórroga(s) que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Octava del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
Cláusula Sexta. Intereses.
6.1 Intereses Ordinarios y Procedimiento de Cálculo. A partir de la fecha en que el Estado realice la primera Disposición del Crédito y hasta su total liquidación, el Estado se obliga a pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la “Tasa de Interés Ordinaria”.
El saldo insoluto del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Pago, en términos del presente Contrato, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos.
En el supuesto que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo que se trate de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual dicho pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Lo anterior, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda.
La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas.
Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreditante hará fe, salvo prueba en contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula.
En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios.
Si por cualquier causa en algún Periodo de Pago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Estado y al Fiduciario, e incluir en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago en curso los montos que hubiere dejado de cobrar.
6.2 Revisión y Ajuste de la Sobretasa. Durante la vigencia del Crédito, el Acreditante revisará y ajustará al alza o a la baja la Sobretasa, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia del Crédito que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Instituciones Calificadoras o, en el caso que el Crédito no cuente con dos calificaciones, la referencia para determinar la sobretasa será considerando la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor nivel de riesgo, entre las calificaciones emitidas por al menos dos Instituciones Calificadoras.
La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que represente el mayor grado de riesgo asignado al Crédito o al Estado, según corresponda, por una de dos Instituciones Calificadoras.
Calificaciones del Crédito, o en su caso del Estado | Sobretasa para Calificación del Crédito o del Estado expresada en puntos porcentuales | |||
S&P | Moody’s | Xxxxx | HR Ratings | |
mxAAA | Xxx.xx | AAA(mex) | HR AAA | |
mxAA+ | Xx0.xx | AA+(mex) | HR AA+ | |
mxAA | Xx0.xx | AA(mex) | HR AA | |
mxAA‐ | Xx0.xx | AA‐ (mex) | HR AA‐ | |
mxA+ | X0.xx | A+(mex) | HR A+ | |
mxA | X0.xx | A(mex) | HR A | |
mxA‐ | X0.xx | A‐ (mex) | HR A‐ | |
mxBBB+ | Xxx0.xx | BBB+(mex) | HR BBB+ | |
mxBBB | Xxx0.xx | BBB(mex) | HR BBB | |
mxBBB‐ | Xxx0.xx | BBB‐ (mex) | HR BBB‐ | |
mxBB+ | Xx0.xx | BB+(mex) | HR BB+ | |
mxBB | Xx0.xx | BB(mex) | HR BB | |
mxBB‐ | Xx0.xx | BB‐ (mex) | HR BB‐ | |
mxB+ | X0.xx | B+(mex) | HR B+ | |
mxB | X0.xx | B(mex) | HR B | |
mxB‐ | X0.xx | B‐ (mex) | HR B‐ | |
mxCCC | Xxx0.xx | CCC(mex) | HR C+ | |
mxCC e inferiores | Xxx0.xx | CC (mex) | HR C | |
‐‐ | XXX0.xx | C(mex) e inferiores | HR C‐ E inferiores | |
‐‐ | Xx.xx | ‐‐ | ‐‐ | |
‐‐ | X.xx e inferiores | ‐‐ | ‐‐ | |
No calificado |
El Estado contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la primera Disposición, para acreditar al Acreditante de manera fehaciente que cuenta con 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia otorgadas al Crédito. Las Partes acuerdan que durante dicho plazo y mientras las calificaciones no sean emitidas, la Sobretasa aplicable se determinará con base en la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor nivel riesgo, conforme al cuadro inmediato anterior.
A la fecha de firma del Contrato la calificación quirografaria del Estado que representa el mayor nivel de riesgo es [●], por lo que, la Sobretasa aplicable sería de [●].
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, las Partes acuerdan que hasta en tanto no se obtengan o, en su caso, mantengan calificaciones de calidad crediticia emitidas por al menos 2 (dos) Instituciones Calificadoras para el Crédito, la Sobretasa será la que corresponda al mayor grado de riesgo de las calificaciones crediticias quirografarias del Estado asignadas por al menos 2 (dos) Instituciones Calificadoras.
Asimismo, durante la vigencia del presente Contrato, incluso si el Crédito cuenta con 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia, en el caso que el Estado no cuente con calificaciones crediticias otorgadas por al menos 2 (dos) Instituciones Calificadoras, la Sobretasa aplicable al presente Crédito será la correspondiente a “No Calificado”, en términos del cuadro anterior.
El Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa para el Periodo de Pago inmediato siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Institución Calificadora que corresponda. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente y hasta la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. La Sobretasa aplicará por Periodos de Pago completos, en el entendido que, si en un mismo Periodo de Pago se publica una calificación de calidad crediticia que suponga una revisión y, en su caso, ajuste de la Sobretasa, esta aplicará a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente.
6.3 Tasa de Referencia Sustitutiva. Las Partes convienen que para el caso que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la TIIE, la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse la Sobretasa para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se determinará conforme a lo siguiente:
(i) En primera instancia, la tasa que, en su caso, determine el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que sustituirá a la TIIE.
(ii) En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior.
(iii) En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el CCP que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP.
En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Interés Ordinaria aplicada. Si las partes no llegaren a un acuerdo, se utilizará como tasa de referencia la tasa que, de manera razonable conforme a las condiciones xx xxxxxxx, determine el Acreditante.
6.4 Intereses Moratorios. En caso de que el Estado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria.
Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado se aplicará al capital vencido y no pagado, incluyendo en su caso, las cantidades vencidas anticipadamente, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago, que el Estado se obliga a pagar conforme al presente Contrato.
Cláusula Séptima. Amortización. El Estado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortizaciones señalada en la Solicitud de Disposición y el Pagaré correspondiente que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo 6 Tabla de Amortizaciones del presente Contrato de Crédito. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato.
Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante.
Cláusula Octava. Plazo del Crédito y Fecha de Vencimiento. El plazo del Crédito será de 20 (veinte) años, equivalente a 240 (doscientos cuarenta) meses o 7,305 (siete mil trescientos cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del Contrato, sin exceder para su vencimiento el [●] de [●] de [●].
No obstante el vencimiento del plazo del Contrato, éste surtirá todos los efectos legales entre las Partes hasta que el Estado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas con la formalización del mismo.
Cláusula Novena. Pagos Anticipados. El Estado podrá, en cualquier Fecha de Pago, efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler al monto exacto del número de amortizaciones a realizar por
concepto de capital, considerando el monto de la última amortización en orden decreciente. Para dichos efectos, el Estado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado.
Los requisitos de monto y notificación señalados en el párrafo inmediato anterior no serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
En el caso que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Estado: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización señalada en el Pagaré correspondiente que corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo 7; o (ii) a disminuir a prorrata el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito.
En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo inmediato anterior, el Acreditante deberá elaborar y entregar una nueva tabla de amortización al Estado, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Lugar y Forma de Pago, Aplicación de Pagos y Cantidades Pagadas en Exceso o Menores.
10.1 Lugar y forma de pago. El Estado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en la cuenta [●], CLABE [●], a nombre de [●], abierta en [●], antes de las 14:00 (catorce) horas del centro de México, y se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos o en cualquiera de las sucursales del Acreditante en México.
El Estado se obliga a efectuar los pagos asociados al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, antes de la hora señalada en el párrafo inmediato anterior, en el entendido que deberá utilizar la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se incluirá en la Solicitud de Pago y que, adicionalmente, se proporcionará al Estado impresa en el estado de cuenta que el Acreditante pondrá a su disposición.
Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada, en el entendido que los abonos que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas, horario del centro de México, se considerarán realizados al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga respectiva se tomará en cuenta para el cálculo de los intereses que correspondan.
El Acreditante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que otorgue al Estado, con copia al Fiduciario, con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la siguiente Fecha de Pago.
El hecho de que el Acreditante reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
10.2 Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Acreditante serán aplicados en el siguiente orden, salvo que, por excepción, se especifique otro orden en el presente Contrato:
(i) Los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(ii) Los gastos generados pactados en el presente Contrato, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(iii) Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(iv) Los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(v) El capital vencido y no pagado.
(vi) Los intereses devengados en el Periodo de Pago correspondiente, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(vii) La amortización de principal del Periodo de Pago correspondiente.
(viii) A la amortización anticipada del principal, no vencido, en atención a la opción a que se refiere la Cláusula Novena.
10.3 Cantidades Pagadas en Exceso o Menores. En los supuestos en que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago al Fiduciario en términos del Fideicomiso, o la Solicitud de Pago presentada sea errónea, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Acreditante estará obligado a:
(i) Si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso la cantidad excedente, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al día que la hubiere recibido; o
(ii) Si las cantidades recibidas fueran menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, éste deberá notificar esto al Estado, con copia al Fiduciario, señalando el monto que quedó pendiente de pago a efecto que el Estado pueda cubrir las cantidades correspondientes con sus recursos o por medio del Fideicomiso, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido la notificación del Acreditante. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito.
En cualquier caso, el Fiduciario notificará al Estado las cantidades pagadas en exceso o menores.
Cláusula Décima Primera. Obligaciones de Hacer y de No Hacer. Durante la vigencia de este Contrato, el Estado se obliga con el Acreditante a cumplir las siguientes obligaciones, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
11.1 Pago de cantidades debidas. Pagar puntualmente en cada Fecha de Pago, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, la totalidad de las cantidades que correspondan conforme a las obligaciones derivadas del Crédito.
11.2 Destino del Crédito. Destinar los recursos del Crédito exclusivamente a los conceptos señalados en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
11.3 Información relacionada con el Crédito. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información estrictamente asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con su situación financiera y con el Porcentaje de Participaciones que constituye la fuente de pago del Crédito, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de información.
11.4 Afectación del Porcentaje de Participaciones. Realizar todos los actos jurídicos que se requieran para mantener la afectación del Porcentaje de Participaciones como fuente de pago del Crédito y abstenerse de instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrega del Porcentaje de Participaciones a una cuenta distinta a la Cuenta General del Fideicomiso. En el entendido que la Afectación del Porcentaje de Participaciones deberá mantenerse durante la vida del Crédito en un monto suficiente para garantizar un aforo de 2.5 (dos punto cinco) veces el servicio de la deuda, medido de manera anual. El cálculo sobre dicho aforo se deberá hacer al inicio del año, tomando la última Ley de Ingresos publicada para el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Estado de desafectar del patrimonio del Fideicomiso el Porcentaje No Asignado de Participaciones Fideicomitidas (según dicho término se define en el Fideicomiso), en los términos previstos en el Fideicomiso, lo que no constituirá un incumplimiento del presente Contrato.
11.5 Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal. Mantenerse adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en los términos previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo por formar parte de dicho sistema.
11.6 Mantenimiento del vehículo de pago. Mantener vigente el Fideicomiso mientras existan obligaciones a su cargo derivadas del Crédito como mecanismo de pago del mismo, en el entendido que el Acreditante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos estipulados en el Fideicomiso para ejercer sus derechos como Fideicomisario en Primer Lugar.
11.7 Calificación del Crédito. Obtener calificaciones crediticias del Crédito, otorgadas por al menos 2 (dos) Instituciones Calificadoras, en el entendido que al menos una de ellas deberá ser otorgada por Standard & Poor’s, S.A. de C.V., Xxxxx México, S.A. de C.V. o Moody’s de México, S.A. de C.V., dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la primera Disposición del Crédito; y mantener dichas calificaciones durante la vigencia del Crédito, en un nivel mínimo de A‐(mex) en escala nacional, o su equivalente.
11.8 Fondo de Reserva. Constituir y reconstituir el Fondo de Reserva en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
11.9 Comprobación de recursos. Comprobar la aplicación de los recursos ejercidos del Crédito, en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha en que: (i) ejerza la última Disposición del Crédito; o (ii) se hubiera concluido el plazo de disposición del Crédito, lo que ocurra primero, mediante la entrega al Acreditante de: (i) oficio signado por [el titular de la Secretaría o funcionario facultado del Gobierno del Estado, mediante el cual [manifieste/certifique] que los recursos del Crédito fueron aplicados en términos de lo que se estipula en el presente Contrato, así como en su caso, los comprobantes correspondientes que cumplan con la normatividad fiscal vigente, y (ii) copia del finiquito respectivo de los Créditos a Refinanciar que hubieren sido amortizados anticipadamente con cargo al Crédito, en términos de la Cláusula Tercera del Contrato.
El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justificación correspondiente, y el límite de la prórroga sea hasta un mes antes de la terminación de la administración estatal correspondiente.
En caso de incumplimiento, el Acreditante podrá dar vista a los órganos fiscalizadores competentes con copia al Órgano Interno de Control del Estado, dentro de los 10 (diez) Días posteriores a la fecha en que se debió entregar la comprobación de recursos.
11.10 Afectación de ingresos en caso de sustitución o modificación de las Participaciones. En el caso que las Participaciones, por cualquier causa, sean sustituidas o modificadas por otros fondos provenientes de la Federación, yasea que se trate de impuestos, derechos o ingresos, el Estado deberá de afectar y ceder al patrimonio del Fideicomiso, el porcentaje que sea equivalente al Porcentaje de Participaciones en la fecha de suscripción del presente Contrato, según lo acuerden el Acreditante y el Estado. La afectación de dichos fondos deberá formalizarse dentro de un plazo de 60 (sesenta) Días Hábiles siguientes a que la mencionada sustitución o modificación surta efectos, para lo cual, el Estado deberá obtener previamente las autorizaciones necesarias y presentar a la Autoridad Gubernamental competente la notificación de la afectación correspondiente, instruyéndola irrevocablemente para que los nuevos fondos sean entregados al Fideicomiso, para que sirvan como fuente de pago del presente Crédito.
11.11 Presupuesto. El Estado se obliga a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales que prevean las erogaciones exigibles para el pago de principal e intereses que se originen por el ejercicio del presente Contrato.
11.12 Liquidación total de los Créditos a Refinanciar. En el supuesto que el importe del Crédito no sea suficiente para amortizar totalmente los Créditos a Refinanciar a que se refiere la Cláusula Tercera del Contrato, el Estado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito, hasta su liquidación total.
11.13 Obligación de notificación. Notificar, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de que tenga conocimiento, de:
(i) Cualquier demanda, acción o procedimiento ante cualquier instancia judicial o
administrativa que tenga por objeto revocar, modificar, anular, invalidar o dejar sin efectos cualquier autorización relacionada con el Crédito y/o con el Fideicomiso.
(ii) La existencia de cualquier demanda, acción o procedimiento ante cualquier instancia, judicial o administrativa, que tenga relación con el Porcentaje de Participaciones.
Cláusula Décima Segunda. Aceleración. Las Partes acuerdan que cada uno de los siguientes eventos constituirán Causas de Aceleración:
12.1 Causas de Aceleración Parcial. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Parcial:
(i) El incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en los numerales 11.3, 11.7, 11.8,
11.9 u 11.13 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, o
12.2 Causas de Aceleración Total. Las Partes acuerdan que serán Causas de Aceleración Total:
(i) Si se actualiza el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6, 11.10 u 11.11 y el Acreditante opta por considerarlo una Causa de Aceleración Total del Crédito. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como Causa de Aceleración Total no implica la renuncia del Acreditante de optar, en cualquier momento, el supuesto de que se trate como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
(ii) Si se actualiza la aceleración parcial por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera y la Aceleración Parcial permanece activa por un plazo de 90 (noventa) días naturales.
(iii) Si se actualiza la aceleración por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que generen la aceleración parcial, excepto por el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 11.8 de la Cláusula Décima Primera, y ésta permanece vigente por un periodo de 6 (seis) meses, sin que el Estado la subsane.
En el caso de que el Acreditante considere que el Estado ha incurrido en una Causa de Aceleración enviará al Estado el Aviso Previo de Aceleración en términos del formato que se adjunta como Anexo 4, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiere incurrido este último.
En tal caso, el Estado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo; salvo por lo que hace al numeral 11.9 el cual no tendrá cura.
En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante podrá presentar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la cantidad que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo.
En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres). En el caso de
aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el servicio de la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate más todos los remanentes que existan, una vez cubiertos los pagos que tengan prelación en términos del Fideicomiso.
Las cantidades que se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en el Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato.
El Acreditante modificará y entregará al Estado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Estado, en su caso: (i) compruebe al Acreditante con el correspondiente soporte documental que ha subsanado la Causa de Aceleración que dio origen a la aceleración del pago del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario, con copia al Estado, una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en términos del Fideicomiso, adjuntando la tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la aceleración del Crédito a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente.
El pago por aceleración aplicará por Periodos de Pago completos, a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Pago inmediato siguiente a aquél en que el Acreditante presente al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Pago el Acreditante presenta al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Causa de Aceleración, no aplicará el pago por aceleración.
Cláusula Décima Tercera. Vencimiento Anticipado. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6, 11.10 u 11.11 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total.
13.4 Si se diere por vencido anticipadamente cualquier contrato u obligación que corresponda a operaciones de financiamiento de deuda pública con una institución financiera, y el mismo no sea subsanado en un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.
En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de
Vencimiento Anticipado de que se trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo 5, especificando el incumplimiento de que se trate.
El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de lo pactado en el Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado.
Cláusula Décima Cuarta. Fondo de Reserva. El Estado, por conducto del Fiduciario, deberá constituir y mantener un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente, el cual deberá integrarse, en todo momento y durante la vigencia del Crédito, con la cantidad equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
Este fondo se utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Quinta del Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda.
El Estado deberá constituir el Fondo de Reserva inicial con cargo a la Disposición del Crédito a fin de alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva y contará con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles para acreditar al Acreditante la aplicación correspondiente.
Este Fondo deberá reconstituirse, con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado y en atención a la prelación prevista en el Fideicomiso, en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido utilizado, o de manera previa a la siguiente Fecha de Pago, lo que suceda primero.
Para mantener y reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario del Fideicomiso, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En el supuesto que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado Periodo de Pago, el Fiduciario tomará como base el último Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante.
Cláusula Décima Quinta. Fuente de Pago. El Estado se obliga a destinar, como fuente de pago del Crédito, los flujos que deriven del Porcentaje de Participaciones, a través de su afectación al patrimonio del Fideicomiso,
en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Acreditado derivadas del Crédito.
El vehículo o mecanismo para que se instrumente la afectación del Porcentaje de Participaciones será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Fideicomiso, tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar respecto del Porcentaje de Participaciones.
Para el caso que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado hará frente al cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, con cargo a los recursos que le correspondan de su hacienda pública.
El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece.
El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas en atención al presente Contrato.
Cláusula Décima Sexta. Mecanismo de Pago. El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la celebración del presente Contrato será realizado directamente por el Estado, o a través del Fideicomiso, quien por cuenta y orden del Estado realizará los pagos correspondientes de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece, previa presentación por parte del Acreditante de la Solicitud de Pago ante el Fiduciario en los términos que se precisan en el Fideicomiso.
El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas con la formalización del presente Contrato, en la inteligencia de que las modificaciones al Fideicomiso y la eventual sustitución de Fiduciario se sujetarán a lo pactado en el Fideicomiso.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Cláusula, el Estado acepta que, si por cualquier razón el Fiduciario del Fideicomiso no realiza el pago de las cantidades adeudadas al Acreditante de conformidad con el presente Contrato, o si los recursos del patrimonio del Fideicomiso son insuficientes para cubrir en su totalidad las cantidades adeudadas en cada Solicitud de Pago y hasta la total liquidación del Crédito, el Estado se obliga a realizar dichos pagos de manera directa al Acreditante.
Cláusula Décima Séptima. Obligaciones Accesorias.
17.1 Contratación de la GPO. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado contratará una GPO asociada al Crédito, una vez que el mismo quede inscrito en el Registro Público Único, para garantizar el pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos del Crédito, por una cantidad equivalente hasta el 15% (quince por ciento) del saldo insoluto del Crédito, equivalente a $[●] ([cantidad en letra]), en términos del Contrato de GPO. El plazo máximo de disposición de la GPO será de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses contados a partir de la primera disposición del Crédito y un plazo máximo de amortización de hasta 60 (sesenta) meses, contados a partir del día siguiente al último día del Periodo de Disposición de la GPO.
El Acreditante acepta y reconoce que el Contrato de GPO se pagará con cargo al Porcentaje de Participaciones, en el entendido que: (i) la Contraprestación Mensual, aplicable en el Periodo de Disposición de la GPO, tendrá prelación al servicio del Financiamiento, en los términos previstos en el Fideicomiso; (ii) durante el Periodo de Disposición, el servicio del Crédito será preferente al servicio de la GPO, incluyendo el pago, en su caso, de la Contraprestación Adicional, y (iii) durante el Periodo de Amortización de la GPO el pago del servicio del Crédito y de la GPO será en el mismo paso y medida, sin subordinación alguna.
Asimismo, en virtud de que el Contrato de GPO se encuentra asociado al Crédito, las Partes aceptan y reconocen que para la modificación del Contrato de Crédito se requerirá el previo consentimiento por escrito del Xxxxxxx.
17.2 Contratación de Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá, pero no estará obligado a, en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar uno o varios Instrumentos Derivados, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito si lo considera necesario o conveniente, sin requerir el consentimiento del Acreditante y/o del Garante.
El Acreditante acepta y reconoce que los pagos a cargo del Estado de los Instrumentos Derivados serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el registro del Fideicomiso, a efecto de que la contraparte adquiera la calidad de fideicomisario en primer lugar B, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso.
Cláusula Décima Octava. Domicilios. Las Partes señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, los domicilios siguientes:
ESTADO: Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 21000, Mexicali, Baja California Teléfono: 000 000 00 00. Extensión [●] Atención: [●]
Correo electrónico: [●]
ACREDITANTE: Dirección: [●] Teléfono: [●] Atención: [●]
Correo electrónico: [●]
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra Parte con 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente Cláusula.
Cláusula Décima Novena. Anexos. Formarán parte integrante del presente Contrato los documentos que se acompañan en calidad de Anexos, que se listan a continuación:
Anexo 1 | Copia del Decreto de Autorización |
Anexo 2 | Copia del Acta de Fallo |
Anexo 3 | Copia del Nombramiento del Secretario de Hacienda |
Anexo 4 | Formato de Aviso Previo de Aceleración |
Anexo 5 | Formato de Aviso Previo de Vencimiento Anticipado |
Anexo 6 | Tabla de Amortizaciones |
Anexo 7 | Formato de Pagaré |
Anexo 8 | Formato de Solicitud de Disposición |
Anexo 9 | Formato de Solicitud de Pago |
Anexo 10 | Créditos a Refinanciar |
Cláusula Vigésima. Modificaciones al Contrato. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos y declaraciones realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato.
Este Contrato podrá ser modificado, previo cumplimiento de los requisitos normativos aplicables en términos de la Ley Aplicable, mediante acuerdo por escrito celebrado entre el Estado y el Acreditante, previo consentimiento por escrito del Garante, salvo que se trate de una reestructura del Crédito al amparo del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera cuyo único efecto sea la disminución de las Sobretasas aplicables para la determinación de la Tasa de Interés Ordinaria, caso en el cual bastará el acuerdo por escrito del Acreditante y el Estado. En este caso, el Estado y el Acreditante solo estarán obligados a notificar al Garante la celebración del convenio modificatorio al correspondiente Contrato de Crédito y a entregar al Garante un original o una copia certificada del mismo, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su celebración, así como, en un plazo de 60 (sesenta) Días, el Estado deberá entregar al Garante copia de las inscripciones del convenio modificatorio al Crédito Garantizado en el Registro Estatal, en el Registro Público Único y en el Registro del Fideicomiso.
Cláusula Vigésima Primera. Cesiones del Crédito. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante y posteriormente obligará y beneficiará al Estado y a sus respectivos causahabientes, sucesores o cesionarios, según sea el caso. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las Leyes Aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
Cláusula Vigésima Segunda. Encabezados y Autonomía de las Cláusulas. Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, en tal virtud no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, por lo tanto, las Partes deben en todos los casos atender a lo pactado en las Cláusulas.
Cláusula Vigésima Tercera. Título Ejecutivo. Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Estado.
Cláusula Vigésima Cuarta. Renuncia de Derechos. La omisión por parte del Acreditante en el ejercicio de cualquiera de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreditante de cualquier derecho derivado de lo pactado en este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio a su favor.
Cláusula Vigésima Quinta. Renuncia a la Restricción y Denuncia. El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Estado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, el Acreditante renuncia expresamente a su derecho a denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo citado. Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en el caso que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Sexta. Gastos. Los gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración del presente Contrato, su inscripción en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, y su cancelación en el momento oportuno, serán por cuenta del Estado.
Cláusula Vigésima Séptima. Reserva Legal. En su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, no afectará la validez o exigibilidad del mismo en general, ni de las demás Cláusulas o estipulaciones o de cualquier contrato o instrumento que se celebre en virtud del mismo, sino que éste o éstos deberán interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por la autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
Cláusula Vigésima Octava. Información Crediticia. Para cumplir con lo dispuesto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Estado en este acto autoriza expresa e irrevocablemente al Acreditante, para realizar, durante la vigencia del presente Contrato, consultas periódicas y proporcionar información, según este estime conveniente, a las sociedades de información crediticia respecto del historial crediticio del Estado. En adición a las instituciones señaladas en la Ley de Instituciones de Crédito, el Estado autoriza al Acreditante para que, durante la vigencia del Contrato divulgue la información que se derive de las operaciones a que se hace referencia en los documentos del financiamiento, en la medida en que lo requiera la legislación aplicable, el Banco de México y demás Autoridades Gubernamentales que correspondan.
El Estado faculta y autoriza expresa e irrevocablemente a la Acreditante para: (i) obtener información relativa de todas las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que mantengan con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil, (ii) proporcionar información sobre el historial crediticio del Estado a otros usuarios de las Sociedades de Información Crediticia, llámense centrales de informes de crédito o cualquier otra dedicado a investigar y proporcionar informes de crédito, así como Instituciones Calificadoras en general, ya sea nacionales o extranjeras, conociendo la naturaleza y alcance de dicha información, y (iii) divulgar o revelar en todo o parte la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura.
Cláusula Vigésima Novena. Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Estado declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y
(ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados de este Contrato y de
cada operación relacionada con el mismo no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Estado que reciba los beneficios de este Contrato.
Cláusula Trigésima. Autorización para Divulgar Información. En este acto el Estado faculta y autoriza al Acreditante para divulgar o revelar en todo o parte la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el Acreditante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Estado de la información que haya tenido que revelar.
Cláusula Trigésima Primera. Protección de Datos Personales. Las Partes se comprometen a poner a disposición de los titulares de los datos personales, el aviso de privacidad previo al tratamiento de los mismos, y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el supuesto de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, las Partes deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos personales.
Cláusula Trigésima Segunda. Estados de Cuenta. [El Acreditante pondrá a disposición del Estado, el estado de cuenta en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente contrato, el Acreditante informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Estado, prevista en la cláusula Décima Octava, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada período de intereses, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Acreditante por un representante del Estado legalmente facultado, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para consultar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto.
El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de la fecha en que reciba la información para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales.
Cláusula Trigésima Tercera. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Este Contrato se rige de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus leyes supletorias o cualquier otra Ley Aplicable.
Las Partes acuerdan que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo o naturaleza y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a lo que dispone la Legislación Aplicable de México y a la jurisdicción de los tribunales federales y locales con jurisdicción concurrente competente radicados en la Ciudad de México; en consecuencia, renuncia expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído fue el presente Contrato, y enterada las Partes de su contenido y alcance lo firman en [.] tantos, en
Mexicali, Baja California, el [●] de [●] de 2020.
[se deja el resto de la página intencionalmente en blanco]
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA [●] DE [●] DE [●] QUE CELEBRAN [●], EN CALIDAD DE ACREDITANTE, Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN CALIDAD DE ACREDITADO, POR LA CANTIDAD DE [●] ([●] M.N.).
[●]
En calidad de Acreditante
APODERADO [.]
APODERADO [.]
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
En calidad de Acreditado
Secretario de Hacienda
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Copia del Decreto de Autorización
[Documento adjunto]
Copia del Acta de Fallo
[Documento adjunto]
Copia del Nombramiento del Secretario de Hacienda
[Documento adjunto]
Anexo 4
Formato de Aviso Previo de Aceleración
[Lugar y fecha]
Estado de Baja California
Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxx X.X.00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
Atención: [●]
Ref: Aviso Previo de Aceleración
Hacemos referencia al contrato de apertura de crédito simple celebrado el [●] de [●] de 2020, por
(i) [●] como Acreditante, y (ii) el Estado de Baja California como Acreditado por un monto de hasta [●] (el “Contrato de Crédito”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial en la presente carta tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
Para efectos de lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Crédito, por medio de la presente les notificamos que consideramos que el Acreditado ha incurrido en la(s) siguiente(s) Causa(s) de Aceleración [Total / Parcial]:
Fundamento | Descripción |
Cláusula Décima Segunda, numeral [12.1/12.2 inciso (i)], en relación con el numeral [●] del Contrato de Crédito | [especificar de manera detallada el incumplimiento] |
Cláusula Décima Segunda, numeral [12.1/12.2 inciso (i)], en relación con el numeral [●] del Contrato de Crédito | [especificar de manera detallada el incumplimiento] |
En términos de la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Crédito, les solicitamos que en un plazo de hasta 30 (treinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del presente Aviso Previo de Aceleración, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y acredite que [el/los] incumplimiento(s) antes señalados [son inexistentes/han sido subsanados].
En caso de que el Acreditado no subsane [el/los] incumplimiento(s) señalados o no acredite la inexistencia [del/de los] mismo(s) dentro del plazo antes señalado, procederemos a entregar una Notificación de Aceleración al Fiduciario, con copia para el Acreditado, para efectos de solicitar la aceleración del Crédito.
Atentamente,
[El Acreditante] Nombre: [●] Cargo: [●]
C.c.p. [Xxxxxxx]
Anexo 5
Formato de Aviso Previo de Vencimiento Anticipado
[Lugar y fecha]
Estado de Baja California
Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxx X.X.00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
Atención: [●]
Ref: Aviso Previo de Vencimiento Anticipado
Hacemos referencia al contrato de apertura de crédito simple celebrado el [●] de [●] de 2020, por
(i) [●] como Acreditante, y (ii) el Estado de Baja California como Acreditado por un monto de hasta [●] (el “Contrato de Crédito”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial en la presente carta tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
Para efectos de lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Crédito, por medio de la presente les notificamos que consideramos que el Acreditado ha incurrido en la(s) siguiente(s) Causa(s) de Vencimiento Anticipado:
Fundamento | Descripción |
Cláusula Décima Tercera, numeral [●] del Contrato de Crédito. | [especificar de manera detallada el incumplimiento] |
Cláusula Décima Tercera, numeral [●] del Contrato de Crédito. | [especificar de manera detallada el incumplimiento] |
En términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Crédito, les solicitamos que en un plazo de hasta [plazo aplicable conforme a los incisos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Crédito] Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del presente Aviso Previo de Vencimiento Anticipado, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y acredite que [el/los] incumplimiento(s) antes señalados [son inexistentes/han sido subsanados].
En caso de que el Acreditado no subsane [el/los] incumplimiento(s) señalados, no acredite la inexistencia [del/de los] mismo(s) o no lleguemos a un acuerdo sobre el particular, dentro del plazo antes señalado, procederemos a entregar una Notificación de Vencimiento Anticipado al Fiduciario, con copia para el Acreditado, para efectos de solicitar el vencimiento anticipado del Crédito.
Atentamente,
[El Acreditante] Nombre: [●] Cargo: [●]
C.c.p. [Xxxxxxx]
Anexo 6
Tabla de Amortizaciones
[Documento adjunto]
ANEXO 7 FORMATO DE PAGARÉ
PAGARÉ
El Estado de Baja California, a través de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado (el “Suscriptor”), por el presente Xxxxxx, promete y se obliga incondicionalmente pagar a la orden de [●] (el “Acreditante”), la suma principal de $[●] ([●]) (la “Suma Principal”) mediante [●] ([●]) amortizaciones mensuales y consecutivas, cada uno de las cuales deberá efectuarse en las fechas y por las cantidades a continuación señaladas:
Periodo de Pago | Fecha de Pago | Amortización |
1 | [●] | [●] |
2 | [●] | [●] |
3 | [●] | [●] |
4 | [●] | [●] |
5 | [●] | [●] |
6 | [●] | [●] |
[…] | […] | […] |
En caso de que cualquier Fecha de Pago fuese en un día que no sea Día Hábil, la amortización correspondiente se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
Asimismo, el Suscriptor promete y se obliga incondicionalmente a pagar intereses ordinarios a partir de (e incluyendo) la fecha del presente Pagaré y hasta (pero excluyendo) la fecha en que el saldo insoluto del mismo sea totalmente amortizado. Los intereses serán pagaderos en cada Fecha de Pago señalada en la tabla del presente Pagaré, calculados sobre los saldos insolutos de la Suma Principal a la Tasa de Interés Ordinaria, misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Crédito el primer día del Periodo de Pago que corresponda o, en caso de que el Crédito no esté calificado, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Suscriptor el primer día del Periodo de Pago que corresponda, en términos de lo señalado en el presente Pagaré (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
El saldo insoluto de la Suma Principal devengará intereses para cada Periodo de Pago, en términos del presente Pagaré, el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos.
En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que, en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda.
Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto de la Suma Principal serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Pago correspondiente. El resultado de los cálculos se redondeará a centésimas.
Durante la vigencia del Pagaré, el Acreditante revisará y ajustará al alza o a la baja la Sobretasa, tomando como base para ello las calificaciones de calidad crediticia del Crédito o, en caso que el Crédito no cuente con calificación crediticia alguna, la Sobretasa se calculará en función de las calificaciones quirografarias del Suscriptor.
La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que represente el mayor grado de riesgo asignado por una de dos Agencias Calificadoras.
Calificaciones del Crédito, o en su caso del Suscriptor | Sobretasa aplicable (puntos porcentuales) | |||
S&P | Moody’s | Xxxxx | HR Ratings | |
mxAAA | Xxx.xx | AAA(mex) | HR AAA | +[●]% |
mxAA+ | Xx0.xx | AA+(mex) | HR AA+ | +[●]% |
mxAA | Xx0.xx | AA(mex) | HR AA | +[●]% |
mxAA‐ | Xx0.xx | AA‐ (mex) | HR AA‐ | +[●]% |
mxA+ | X0.xx | A+(mex) | HR A+ | +[●]% |
mxA | X0.xx | A(mex) | HR A | +[●]% |
mxA‐ | X0.xx | A‐ (mex) | HR A‐ | +[●]% |
mxBBB+ | Xxx0.xx | BBB+(mex) | HR BBB+ | +[●]% |
mxBBB | Xxx0.xx | BBB(mex) | HR BBB | +[●]% |
mxBBB‐ | Xxx0.xx | BBB‐ (mex) | HR BBB‐ | +[●]% |
mxBB+ | Xx0.xx | BB+(mex) | HR BB+ | +[●]% |
mxBB | Xx0.xx | BB(mex) | HR BB | +[●]% |
mxBB‐ | Xx0.xx | BB‐ (mex) | HR BB‐ | +[●]% |
mxB+ | X0.xx | B+(mex) | HR B+ | +[●]% |
mxB | X0.xx | B(mex) | HR B | +[●]% |
mxB‐ | X0.xx | B‐ (mex) | HR B‐ | +[●]% |
mxCCC | Xxx0.xx | CCC(mex) | HR C+ | +[●]% |
mxCC e inferiores | Xxx0.xx | CC (mex) | HR C | +[●]% |
‐‐ | XXX0.xx | C(mex) e inferiores | HR C‐ E inferiores | +[●]% |
‐‐ | Xx.xx | ‐‐ | ‐‐ | +[●]% |
‐‐ | X.xx e inferiores | ‐‐ | ‐‐ | +[●]% |
No calificado | +[●]% |
El Suscriptor contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente Pagaré, para acreditar al Acreditante de manera fehaciente que cuenta con 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia otorgadas al Crédito. Las Partes acuerdan que durante dicho plazo y mientras las calificaciones no sean emitidas, la Sobretasa aplicable será equivalente a la calificación quirografaria del Suscriptor que represente el mayor riesgo, conforme al cuadro inmediato anterior.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, las Partes acuerdan que hasta en tanto no se obtengan o, en su caso, mantengan calificaciones de calidad crediticia emitida por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras para al Crédito en cualquiera de los niveles anteriormente señalados, la Sobretasa será la que corresponda al mayor grado de riesgo de las calificaciones crediticias quirografarias del Suscriptor asignadas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras. Asimismo, durante la vigencia del presente Xxxxxx, incluso si el Crédito cuenta con 2 (dos) calificaciones de calidad crediticia, en caso que el Suscriptor no cuente con calificaciones crediticias otorgadas por al menos 2 (dos) Instituciones Calificadoras, la Sobretasa aplicable al presente Crédito será la correspondiente a “No Calificado”, en términos del cuadro anterior.
En caso de que el Suscriptor restituya las calificaciones de calidad crediticia que correspondan, ya sea para el Crédito o quirografarias del Suscriptor, según sea aplicable, se ajustará la Sobretasa en términos del párrafo siguiente.
El Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa en la Instrucción de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora que corresponda. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Instrucción de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de lamisma derive en un nuevo ajuste.
En caso de que el Suscriptor, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Pagaré, la cantidad no pagada causará intereses moratorios (en lugar de intereses ordinarios) a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria que se obtenga conforme al presente Pagaré, vigente en la fecha en que debió realizarse el pago (la “Tasa de Interés Moratorio”).
Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta), y el resultado se aplicará al capital vencido y no pagado, incluyendo en su caso, las cantidades vencidas anticipadamente, resultando así el interés moratorio de cada día, que el Suscriptor se obliga a pagar a la vista conforme al presente Pagaré.
En caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la TIIE, la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse la Sobretasa para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se determinará conforme a lo siguiente:
(i) En primera instancia, la tasa que, en su caso, determine el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que sustituirá a la TIIE.
(ii) En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de
publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior.
(iii) En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el CCP que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP.
En caso de que dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustituta, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustituta, regirá la última Tasa de Interés Ordinaria aplicada. Si las partes no llegaren a un acuerdo, se utilizará como tasa de referencia la tasa que, de manera razonable conforme a las condiciones xx xxxxxxx, determine el Acreditante.
Para efectos del presente Pagaré, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación (o cualquier otro que se derive de cualquier modificación que se realice de tiempo en tiempo al Crédito):
“Agencia Calificadora” significa aquella o aquellas agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que califiquen el Crédito.
“CCP” significa el costo de captación ponderado que pagan las distintas instituciones financieras por los depósitos a plazo, calculado y publicado periódicamente por el Banco de México.
“Solicitud de Pago” tiene el significado que se le atribuye en el Crédito.
“Periodo de Pago” significa, respecto del presente Pagaré, el lapso en el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto de la Suma Principal, en la inteligencia de que:
(i) el primer Periodo de Pago, iniciará (e incluirá) la fecha de suscripción del presente Pagaré y concluirá (sin incluir) en: (a) [la primera Fecha de Pago inmediata siguiente, es decir el [●] / la Fecha de Pago del mes inmediato siguiente a la fecha de suscripción del presente Pagaré, es decir el [●];
(ii) los subsecuentes Periodos de Pago iniciarán en (e incluirán) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirán en (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y
(iii) el último Periodo de Pago iniciará en (e incluirá) la Fecha de Pago en que concluya el Periodo de Pago anterior y concluirá (sin incluir) en: (a) la fecha en la que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas, o (b) la Fecha de Vencimiento, en su caso.
“Sobretasa” significa la sobretasa expresada en puntos porcentuales aplicable a la calificación del crédito o, en su defecto, del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos instituciones calificadoras, aplicable el primer día del Periodo de Pago que corresponda, que deberá sumarse a la Tasa de Referencia para componer la Tasa de Interés Ordinaria.
“Tasa de Referencia” significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.
“TIIE” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano que lo sustituya, que el Banco de México dé a conocer todos los Días Hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada en el Diario Oficial de la Federación exactamente el día del inicio del periodo para el cómputo de los intereses, en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada.
El presente Pagaré es causal y se deriva del contrato de apertura de crédito simple celebrado el [●] por el Suscriptor y el Acreditante, por un monto de hasta [●] (el “Crédito”).
Todos los pagos al amparo de este Pagaré deberán hacerse en México en Pesos moneda nacional, en fondos libres e inmediatamente disponibles, acreditando la cantidad correspondiente a la cuenta No. [●] CLABE [●], que el Acreditante mantiene en [●], o en cualquier otra cuenta que el Acreditante indique a lasAcreditadas.
Este Pagaré se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo relacionado con este Pagaré, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México o en Mexicali, Baja California, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, pudiera llegar a corresponderle o por cualquier otra razón.
El presente Xxxxxx sólo podrá ser negociado dentro del territorio nacional, con el Gobierno Federal, con las instituciones financieras que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
Las Partes por este medio renuncian expresamente a cualquier derecho o diligencia de protesto,
presentación, aviso de protesto, reconocimiento o cualquier otro aviso o requerimiento que resultare aplicable conforme a las leyes de la materia en relación con este Pagaré. La falta de ejercicio por el tenedor de este Pagaré de sus derechos adquiridos en el mismo, en ningún momento se considerará como una renuncia a los mismos.
La suscripción del presente Xxxxxx no implica pago, modificación o novación de las obligaciones asumidas por el Suscriptor en términos del Crédito.
Para cualquier asunto o notificación relacionados con este Pagaré, el Suscriptor y el Acreditante designan como su domicilio convencional:
El Suscriptor:
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxx Xxxxxx,
C.P. 21000, Mexicali, Baja California. Tel: [●]
Fax: [●] e‐mail: [●]
Atención: [●], Subsecretaria de Finanzas
El Acreditante:
[●]
[●]
[●] Tel: [●]
Correo Electrónico: [●] Atención: [●]
Este Pagaré se suscribe y entrega en Mexicali, Estado de Baja California, el [●] de [●] de 2020, consta de [●] ([●]) páginas.
El Suscriptor Estado de Baja California
Por: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado
Anexo 8
Formato de Solicitud de Disposición
[Lugar y fecha]
[Acreditante] [Dirección] Atención: [●]
Se hace referencia al contrato de apertura de crédito simple celebrado el [●] de [●] de 2020, por
(i) [●] como Acreditante, y (ii) el Estado de Baja California como Acreditado por un monto de hasta [●] (el “Contrato de Crédito”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial en la presente solicitud tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
De conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato de Crédito, por medio de la presente se hace de su conocimiento la intención del Estado de realizar una Disposición del Crédito, por la cantidad de
$[●] ([●] pesos 00/100 M.N.), el próximo [●] de [●] de [●], misma que deberá transferirse a la cuenta [●], CLABE [●], a nombre de [●], abierta en [●], para destinarse a los siguientes conceptos:
(a) Para la amortización anticipada voluntaria de los siguientes Créditos a Refinanciar:
Concepto | Importe | IVA | Total | Cuenta |
TOTAL | $ |
(b) Para la constitución inicial del Fondo de Reserva:
Concepto | Importe | IVA | Total | Cuenta |
TOTAL | $ |
(c) Para el pago de los Gastos y Costos Asociados a la contratación del Financiamiento.
Concepto | Importe | IVA | Total | Cuenta |
TOTAL | $ |
Asimismo, el Estado manifiesta y reconoce que:
a. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas bajo el Contrato de Crédito.
b. A la fecha de la Disposición, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el Contrato deCrédito.
c. Las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato de Xxxxxxx, son ciertas en y, a la fecha de la Disposición, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de dicha Disposición.
d. No ha excedido los montos de endeudamiento autorizados en el Decreto de Autorización.
e. La cantidad de $ . ( millones
mil y pesos /100 M.N.), que el Estado ejercerá con cargo al Crédito, se destinará precisa y exclusivamente para financiar los conceptos desglosados en las tablas arriba señaladas, incluido en su caso, el impuesto al valor agregado, en el marco de lo dispuesto por el Decreto No. 27 por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California a refinanciar o, en su caso, reestructurar la deuda pública estatal a su cargo y a celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos para su debido cumplimiento. Con la presente solicitud de disposición de recursos, el Estado se compromete a entregar la documentación señalada en la Cláusula 11.9 de Comprobación de Recursos, en tiempo y forma.
f. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del Contrato de Crédito, considerando no solamente las obligaciones derivadas de la formalización del mismo, sino también las que emanen de las diferentes ventanillas crediticias del Acreditante.
g. [En este acto el suscrito instruye irrevocablemente al Acreditante, para transferir los recursos de la Disposición directamente al acreedor de los Créditos a Refinanciar, por el importe y conceptos señalados en el presente, a la cuenta bancaria indicada anteriormente. El Estado acepta y reconoce que una vez transferidos, dichos recursos habrán sido dispuestos a su entera satisfacción y no podrán ser materia de impugnación.] / [Los recursos del Crédito los depositará el Acreditante en la cuenta que el propio Acreditante mantiene a nombre del Acreditado, por el importe y conceptos señalados en la presente Solicitud de Disposición.]
A t e n t a m e n t e Estado de Baja California
Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
C.c.p. [Xxxxxxx]
Anexo 9
Formato de Solicitud de Pago
[Lugar y fecha]
[Fiduciario] [Dirección]
Atención: [●]
Hacemos referencia al: (i) contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado de Baja California (el “Estado”), en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario (el “Contrato de Fideicomiso”); y (ii) contrato de apertura de crédito simple celebrado el [●] de [●] de 2020, por (i) [●] como Acreditante, y (ii) el Estado como Acreditado por un monto de hasta [●] (el “Contrato de Crédito”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial en la presente carta tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Fideicomiso o en el Contrato de Crédito, según corresponda.
De conformidad con el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Crédito, y para los efectos establecidos en ambos instrumentos, por medio de la presente se solicita al Fiduciario abone las cantidades que se señalan más adelante, las cuales corresponden al Periodo de Pago que comienza el [●] y concluye el [●] del Contrato de Crédito.
1. Fecha de Pago: [●] de [●] de [●].
2. Instrucción de Pago: Los datos de la cuenta bancaria para efectuar la transferencia son los siguientes: [●].
3. Servicio del crédito: La cantidad total de [●] [cantidad en letra], la cual se integra por los siguientes conceptos:
a. Principal: [●]
b. Intereses: [●]
c. Accesorios: [●]
4. Saldo Objetivo del Fondo de Reserva: la cantidad de [●] [cantidad en letra].
5. Instrucciones Adicionales: [●].
Las instrucciones contenidas en esta Solicitud de Pago surtirán efecto de manera inmediata, y el Fiduciario deberá actuar conforme a lo dispuesto en la misma y en el Contrato de Fideicomiso.
6. Información adicional
a) Financiamiento
Periodo (mes de pago) | Saldo Insoluto al inicio del periodo | TIIE para el cálculo de la tasa | Sobre tasa aplicable | Tasa aplicable al periodo | Número de días del periodo | Fecha de Pago |
b) Saldo Objetivo del Fondo de Reserva
Periodo (mes de pago) | Saldo Insoluto al inicio de cada periodo | Tasa aplicable al periodo | Número de días del periodo | Intereses de cada periodo | Capital a pagar en cada periodo | Total |
TOTAL |
Cualquier aclaración relativa a la presente Solicitud de Pago favor de dirigirla a la atención de la(s) siguiente(s) persona(s) y medios: [●]
Atentamente,
Fideicomisario en Primer Lugar [Acreditante]
[●]
[●]