CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE GRADO, POSGRADO Y PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORES, ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (MÉXICO) Y LA UNIVERSIDAD DE BOYACÁ (COLOMBIA).
CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE GRADO, POSGRADO Y PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORES, ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (MÉXICO) Y LA UNIVERSIDAD DE BOYACÁ (COLOMBIA).
De una parte, la Universidad Autónoma de Chiapas, en lo sucesivo denominada "LA UNACH", con domicilio en Boulevard Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Km. 1081, Col. Xxxxx, X.X. 29050, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas (México); representada en este acto por su Rector, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en términos del numeral 16 de la Ley Orgánica vigente, designado por Acuerdo de la H. Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre del 2018 con efectos a partir del 04 de diciembre del mismo año.
Por otra parte, la Universidad de Boyacá, en adelante "LA UdB", con domicilio en la Xxxxxxx 0x Xxxx Xx 00-000 Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, xx Xxxxx, Xxxxxx (Xxxxxxxx); representada en este acto por su Rector, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien acredita su personalidad jurídica para suscribir el presente instrumento jurídico mediante Acuerdo número No. 137 del 21 xx xxxxx de 2022, en virtud del cual el Honorable Consejo de Fundadores de la Universidad de Boyacá, en uso de sus Atribuciones Estatutarias y en especial las conferidas por el Estatuto General Acuerdo número 020 de fecha 14 xx xxxxx de 2003, en el cual acuerda en su Artículo único, designar como Rector de la Universidad de Boyacá, al Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, literal “d” y 24 de los Estatutos Generales de la Universidad, contenidos en el Acuerdo No. 020 de fecha 14 xx xxxxx del año 2003.
Y, cuando actúen de manera conjunta se les denominará como “LAS PARTES”, quienes admiten la personalidad jurídica que ostentan y la capacidad legal de sus representantes; conocen el contenido y alcance del presente instrumento, y han convenido signarlo para obligarse en los términos y condiciones previstos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio Específico tiene como objeto regular la movilidad y el intercambio a corto plazo de estudiantes de grado, posgrado y personal docente, estimulando el reconocimiento mutuo y fortaleciendo con actividades educativas, culturales y de investigación que pueda darse ente “LAS PARTES”.
SEGUNDA: TÉRMINOS PARA EL INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE GRADO, POSGRADO Y PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORES.
“LAS PARTES” acuerdan apoyar de forma activa el intercambio académico de estudiantes a nivel de grado, posgrado y personal docente e investigadores, de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada Institución.
“LAS PARTES” designarán a los responsables operativos para ejecutar programas o proyectos de investigación de mutuo interés.
“LAS PARTES” aceptan recibir en el programa anual de intercambio un máximo de cuatro (04) estudiantes, en reciprocidad, seleccionados por la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales de “LA UNACH”, y por la División de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales de “LA UdB”, por un período no mayor de un semestre. La admisión de los estudiantes de intercambio queda a disposición de la Universidad receptora.
Para el caso de profesores e investigadores, se limitará de uno (1) hasta un máximo de dos (2) profesores e investigadores de intercambio, por año académico, para participar en docencia o investigación en la otra universidad. Estos intercambios tendrán una duración mínima de una semana y no excederán de un semestre.
TERCERA: INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES A NIVEL GRADO Y POSGRADO.
Cada una de las partes seleccionará y nominará a sus estudiantes para participar en el programa de movilidad e intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora. La admisión de estudiantes de intercambio queda a disposición de la universidad receptora.
Para participar en el Programa de Intercambio de Estudiantes, la institución receptora y de origen se obligan a que los candidatos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante activo a tiempo completo de la universidad de origen.
b) No aspirar a un grado en la institución receptora.
c) Haber aprobado la cantidad mínima de cursos en su programa de estudios y tener el nivel de rendimiento académico requerido.
d) Presentar, con por lo menos seis meses de anticipación o en la fecha establecida por la Universidad receptora, a través del enlace responsable de su Universidad, la solicitud formal de admisión como estudiante especial de intercambio en la universidad anfitriona con los siguientes documentos:
1. Autorización de la universidad de origen para que el estudiante nominado participe en el intercambio y se matricule en los cursos que le serán convalidados en su programa de estudios.
2. Transcripción de créditos (certificación oficial de los cursos y las notas).
3. Carta de recomendación extendida por un profesor de concentración (especialidad) del alumno.
4. Curriculum vitae ejecutivo (reseña curricular).
5. Solicitud de admisión.
6. Carta de exposición de motivos para participar en el intercambio y la duración.
7. Nombre del o de los cursos que desee tomar en la Universidad anfitriona y período académico en que desea estudiar.
8. Fotocopia del pasaporte vigente.
9. Fotografía tamaño pasaporte.
10. Carta bancaria evidenciando la solvencia económica del estudiante nominado o de sus padres para asumir los costos educativos relacionados con el intercambio. (Documentos necesarios para el trámite de la Visa de Estudiante).
e) Presentar a la universidad receptora, luego de que el candidato sea admitido como estudiante de intercambio, evidencia de la cubierta de seguro médico internacional y del seguro de accidentes, adquiridos en la ciudad donde está ubicada la universidad de origen.
Los intercambios de estudiantes bajo este Convenio se ajustarán al calendario escolar de cada universidad y podrán tener una duración de un semestre o un año académico completo cuando el programa académico así lo requiera, previo acuerdo entre ambas universidades.
Los estudiantes seleccionados para el programa de intercambio podrán escoger y tomar cursos en la universidad receptora, siempre y cuando correspondan al mismo nivel y/o sean equiparables a los impartidos en su universidad de origen y deben contar con la anuencia de la Unidad Académica a la que pertenecen.
Responsabilidades de los estudiantes de intercambio:
a) Xxxxx en su universidad de origen sus propios costos por concepto de inscripción y matrícula. La universidad receptora no cobrará cuotas por estos conceptos.
b) Realizar sus trámites migratorios para obtener la visa en su país de origen.
c) Asumir todos los gastos adicionales del intercambio, incluyendo los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico internacional y de accidentes.
d) Tener las mismas responsabilidades que la universidad receptora contemple para sus propios estudiantes, debiendo apegarse a las leyes y reglamentos internos universitarios y podrán ser sujetos a las sanciones que contemple en caso de incumplimiento de este apartado.
Los estudiantes de intercambio tendrán los mismos derechos que la universidad receptora contemple para sus propios estudiantes, incluyendo los servicios de asesoramiento académico y consejería.
Dentro de las cuatro semanas siguientes al período final de exámenes y del período de intercambio, la universidad receptora enviará a la institución de origen un informe con las calificaciones obtenidas por cada estudiante de intercambio. La revalidación de los cursos tomados quedará sujeta a la normativa interna y de acuerdo a los planes de estudios de las unidades académicas afines de cada una de las universidades signatarias del presente Convenio, sin perjudicar su normal funcionamiento. Si así se solicita, la
universidad receptora proveerá la descripción de cursos y curriculum vitae de los profesores con los que los estudiantes de intercambio hayan tomado clases, así como información sobre el sistema de calificaciones de la institución.
QUINTA: INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORES
La Universidad de origen dará a conocer la propuesta de sus candidatos al comienzo del año académico a la Universidad receptora, para participar como profesores e investigadores de intercambio y tratarán de mantener un balance numérico. De ser aceptados los candidatos propuestos deben ser notificados de conformidad a través de la Universidad receptora. Todos los nombramientos y permisos que deban solicitar los miembros del personal docente e investigadores deben someterse a los trámites ordinarios existentes en la Universidad de origen del candidato, específicamente en la Unidad Académica a la cual pertenece, y que tendrán una duración mínima de una semana y no excederá de un semestre.
Las actividades a realizar en el marco del intercambio del profesores e investigadores, consiste en la realización de actividades académicas para impartir cátedra o desarrollar proyectos de investigación en períodos cortos o extendidos; dictar conferencias, seminarios, talleres, proveer consultoría o asesoría en proyectos especiales, intercambios cortos con propósitos de observación, exploración o desarrollo de proyectos conjuntos; así como, el desarrollo de actividades en área afines que surjan durante el desarrollo de los acuerdos de intercambio.
El personal candidato para la participación en el programa, será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en la estancia de colaboración internacional para la realización de actividades de desarrollo profesional e institucional, y deberá además contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Centro, Escuela, Facultad o Instituto, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
Los profesores e investigadores que participen en los programas a ejecutarse a través del presente Convenio Específico, realizarán los trámites correspondientes, observando las normas internas de su Universidad de origen, a fin de obtener la autorización para ausentarse de sus labores académicas durante el tiempo que dure su estancia en la Universidad receptora. El apoyo financiero para estos programas debe definirse de manera particular y están sujetos a la disponibilidad de fondos y a la aprobación previa de la Unidad Académica a la cual pertenece, y no obligará a las instituciones a incurrir en gastos o asignar fondos para las actividades mencionadas.
La Universidad receptora garantizará que los miembros del cuerpo docente de intercambio sean tratados con el correcto estatus académico y se les otorgue acceso a las instalaciones de investigación, bibliotecas, formalidades requeridas para tramitar el correspondiente visado y toda otra asistencia
necesaria para que lleven a cabo su tarea bajo condiciones que le sean favorables.
El personal docente e investigador que participe en el presente programa de intercambio serán responsables de tramitar la visa correspondiente para el ingreso y permanencia en el país de destino y contar con un seguro médico internacional que contemple repatriación, previo a su arribo a la Universidad receptora. Los costos de visado y cobertura médica, así como pasajes aéreos y terrestres, hospedaje y alimentación, gastos personales; estarán a cargo de cada uno de los participantes.
En el intercambio de personal docente e investigador, cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen, sin ningún compromiso económico o salarial por parte de la institución receptora, siendo simplemente asignado a la institución contraparte y brindando las facilidades operativas durante la estancia.
SEXTA: COMITÉ TÉCNICO.
Para la ejecución y coordinación de las actividades del presente convenio específico, “LAS PARTES” designan como Representantes Técnicos:
Por la Universidad Autónoma de Chiapas:
Nombre: Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Cargo: Encargada de la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales
Domicilio: 3ª. Xxxxx xxxxxxxx #0000, Xxx. Xxxxxxxxx Ciudad: Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, México. C. P. 29030 Telefono: x00 (000) 0000000 / 9616157492
E mail: xxxx@xxxxx.xx, xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx
Por parte de la Universidad de Boyacá:
Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: Directora |
Domicilio: Cra. 2ª Este N° 64-169 Los Muiscas |
Ciudad: Tunja, Boyacá; Colombia |
Telefono: x000000000000 |
Entre las responsabilidades de la representación técnica destacan las siguientes:
a) Coordinar la selección de candidatos para participar en el programa de intercambio.
b) Proveer asesoramiento académico a los estudiantes de intercambio durante su estadía en las respectivas universidades.
d) Funcionar como vínculo entre “LAS PARTES”.
SÉPTIMA: CONDICIONES FINANCIERAS.
Este acuerdo no genera por sí mismo ningún compromiso financiero para las partes. Sin embargo, los participantes podrán acceder a apoyos económicos, o cualquier otro beneficio, que con carácter general otorgue cada Universidad.
Durante su residencia en la institución anfitriona, los profesores e investigadores que participen en el intercambio, recibirán sus salarios completos de su institución de origen, así como los beneficios sociales a que tengan derecho.
OCTAVA: VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su última firma y tendrá una duración de (5) cinco años, para su continuidad será indispensable la solicitud por escrito por ambas partes, con una antelación mínima de treinta (30) días, a no ser que una de las partes notifique por escrito a la otra, su deseo de darlo por concluido con una antelación mínima de (03) tres meses antes de la fecha de conclusión del mismo. En el caso de que hubiera trabajos en colaboración en desarrollo, estos deberán continuarse hasta su total terminación, salvo acuerdo en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
La duración del intercambio para docentes e investigadores será como mínimo de una semana y como máximo seis meses.
NOVENA: MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las Partes; Las modificaciones que se realicen al presente Convenio Específico sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por ambas Partes, las cuales formarán parte de este instrumento como Adenda.
DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen, de forma expresa, que el personal aportado por cada una, para el cumplimiento del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó, aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de ellas; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra, en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
La titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, indicando que se efectuó en el marco del presente convenio específico.
“LAS PARTES” convienen que las publicaciones que resulten de las acciones comprendidas bajo este convenio serán debidamente referenciadas en cuanto a su autoría e instituciones participantes, tales como libros, cuadernillos, artículos, páginas web, bases de datos; así como las coproducciones y difusión de éstos que llegaran a generarse en virtud del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo.
“LAS PARTES” acuerdan que en los casos de desarrollos tecnológicos o productos generados durante la ejecución del o de los proyectos derivados de este convenio se reconocerá la titularidad de los inventores y serán propiedad de quien o quienes los haya producido; si éstas derivan de un trabajo conjunto, ambas partes serán titulares de los derechos por partes iguales, actuando siempre conforme establezca la respectiva normativa vigente aplicable.
Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos en las actividades amparadas por el presente instrumento en sus tareas académicas.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este convenio específico es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, pero en caso de presentarse un conflicto en cuanto a su interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente instrumento, se resolverá de común acuerdo entre los titulares de las mismas.
Después de haber leído este instrumento las partes, conscientes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado en la ciudad de Montería, Colombia y en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; México. Cada parte conservará una copia original del documento.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS | UNIVERSIDAD DE BOYACA |
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX RECTOR | XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX RECTOR |
Fecha: 22 de noviembre de 2023 | Fecha: 22 de noviembre de 2023 |
RJ - CONVENIO UNACH - ESPECÍFICO INTERNACIONAL
Informe de auditoría final 2024-06-27
Historial
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx) ha creado el documento.
2024-06-27 - 18:05:08 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx) para su firma.
2024-06-27 - 18:06:06 GMT
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-06-27 - 18:06:18 GMT. Origen de hora: servidor.
Documento completado.
2024-06-27 - 18:06:18 GMT
Fecha de creación: Por:
Estado:
2024-06-27
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx) Firmado
ID de transacción:
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