ANEXO 14 (MINUTA DEL CONTRATO) CONTRATO DE OBRA
ANEXO 14
(MINUTA DEL CONTRATO)
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO No. |
XXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: |
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA. |
NIT. |
860.007.322-9 |
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA: |
XXXXXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: |
XXXXXXXXXXXXXX |
NIT. |
XXXXXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: |
XXXXXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: |
XXXXXXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: |
XXXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO: |
La ejecución de las obras civiles para la adecuación del nuevo edificio del CAC de la CCB, ubicado en la calle 76 No. 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, D.C, que incluye el suministro e instalación de equipos especiales |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. d) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. e) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. f) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. g) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. h) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) Que dentro los programas que LA CÁMARA ha implementado, está el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) que contribuye a la solución pacífica y efectiva de conflictos, ofreciendo un abanico de soluciones ajustado a las necesidades de los empresarios y de la comunidad en general. 4) LA CÁMARA adquirió en el año 2013 un edificio con un área aproximada de 4.454 m2 de construcción, así mismo decide emprender la remodelación del edificio para lo cual contrató la realización de los diseños arquitectónicos, para que éste inmueble una vez remodelado sirva para la ejecución de todas las actividades que tengan que ver con el Centro de arbitraje y Conciliación de LA CAMARA. 5) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución de las obras civiles para la adecuación del nuevo edificio del CAC. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 8) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para suscripción y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del xxxxxxx de 2015 y autorizado por la Junta Directiva del xxxxxxxxx de 2015. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. CLAUSULAS: 1) OBJETO: Contratar la ejecución de las obras civiles para la adecuación del nuevo edificio del CAC de la CCB, ubicado en la calle 76 No. 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, D.C, que incluye el suministro e instalación de equipos especiales, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en LA INVITACIÓN.. 2) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a. La invitación a proponer No. 3000000xxx junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxx de 2015 junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 3) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento de las especificaciones y planos entregados por LA CÁMARA, los cuales están aprobado por la curaduría y cumple NSR-10. b) Presentar el plan de inversión del anticipo, el cual debe estar revisado y aprobado por la interventoría y LA CÁMARA. c) Anexar el certificado vigente de trabajo en alturas o certificado de competencia laboral para trabajo en alturas de todo el personal que realice las obras objeto del presente contrato de conformidad con lo previsto en la resolución 1409 del 23 de julio de 2012. d) Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento en lo dispuesto en la NRS 10, sus decretos reglamentarios, o las normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan. e) Llevar una bitácora de obra diaria firmada por el Director de obra y el interventor. f) Corregir las fallas, técnicas y hacer las demoliciones que ordene la interventoría por razones de incumplimiento de los materiales y las especificaciones técnicas exigidas. Para el efecto LA CÁMARA o la interventoría podrá hacer pruebas técnicas aleatorias a los procedimientos constructivos y a los materiales empleados. g) Señalizar sobre láminas acrílicas los nombres de los distintos espacios, tales como oficinas, baños, campamento y demás espacios que sean requeridos. h) Llevar a cabo el manejo integral de la mano de obra a su cargo. i) Ejecutar los trabajos, incluyendo el suministro de todos los insumos requeridos (materiales, mano de obra, herramientas, equipos, etc.) y la correcta construcción de las obras que sean necesarias, de conformidad con los diseños, estudios y especificaciones. j) Suministrar e instalar y poner en marcha las instalaciones temporales que se requieran para la ejecución de los trabajos. k) Suministrar el equipo de trabajo presentado en LA PROPUESTA y demás personal idóneo, y los equipos necesarios, suficientes, y adecuados (en capacidad y características), para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del contrato. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. l) Llevar a cabo la localización y replanteo de todos los elementos a ejecutar, con base en las referencias que se le entreguen. EL CONTRATISTA, será el responsable de la entrega de ejes y puntos de nivel a todo su personal y demás personal que estén laborando en el proyecto. m) Realizar la coordinación general de los trabajos de la totalidad del personal que partícipe en el desarrollo de los trabajos. n) Disponer de los escombros y materiales sobrantes en un lugar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente. Durante la ejecución de los trabajos se deberá contar con un centro de acopio para materiales y allí se almacenará todos aquellos que no sean para utilización durante el día laboral en curso. No se aceptarán depósitos y acumulación de materiales, bien sea para utilizar en obra, o escombros en las zonas delimitadas para las labores. Igualmente se deberá prever el desalojo de escombros por piso, mediante sistemas que no representen ningún tipo de riesgos, y que sean seguros y rígidos. o) Realizar la limpieza durante la obra y al final de la obra. p) Realizar y ejecutar, a su cargo, todos los ensayos y pruebas, requeridos para verificar y garantizar la calidad de los equipos, así como de los elementos y sistemas. q) Elaborar y entregar al finalizar la obra los planos récord, manuales de mantenimiento y entrega de información técnica y operativa. r) Presentar todos los informes que sean requeridos por LA CÁMARA o la interventoría sobre la ejecución y avance del contrato. s) Asistir a las reuniones de Comité de Obra que se requieran. t) Realizar el transporte vertical y horizontal de cualquier material o equipo que requiera EL CONTRATISTA el cual debe estar considerado dentro del precio ofrecido. u) Suministrar, instalar y desinstalar oportunamente y por su cuenta el campamento requerido para suplir las necesidades de EL CONTRATISTA tales como oficinas, almacén, baños y/o vestieres, etc. v) Contratar por su cuenta los servicios de vigilancia de los equipos, materiales, campamento, etc., que destine para la ejecución del presente contrato. LA CÁMARA no se hará responsable por la sustracción o daño de ningún elemento o equipo de la obra. w) LA CÁMARA entregará el área para la ejecución de los trabajos a través de la Interventoría de Obra. EL CONTRATISTA deberá constatar la condición adecuada del sitio de trabajo para iniciar labores o adecuarlo, a su costo, para ello. Toda adecuación del sitio de trabajo que se requiera deberá ser aprobada previamente por LA CÁMARA, y los costos inherentes a ella serán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, quien posteriormente deberá entregar la zona en las condiciones requeridas. x) Mantener a su costo el estado adecuado de la obra, con el retiro continuo de los sobrantes y escombros y el correcto ordenamiento de su sitio de trabajo, de conformidad con las normas técnicas y de seguridad de LA CÁMARA. y) Suministrar por su cuenta los servicios sanitarios para el personal obrero y profesional, un baño portátil por cada quince (15) personas que laboren a cargo de EL CONTRATISTA, con un mínimo de dos (2) baños portátiles. La dotación y el mantenimiento serán por cuenta de EL CONTRATISTA y deberán sujetarse a las normas internas de LA CÁMARA y la obra en cuanto a seguridad e higiene. z) Procurar que el personal uniformado a cargo de EL CONTRATISTA no transite en la calle en horas de almuerzo u horas hábiles. aa) Reparar por su cuenta cualquier daño ocasionado a las redes de servicios públicos aledaños a la obra. bb) Desarrollar las actividades contratadas dentro de los horarios de trabajo establecidos con LA CÁMARA y la Interventoría de Obra. En caso de que los trabajos generen ruido o incomodidad a los vecinos, el horario de trabajo deberá modificarse, y en todos los casos debe cumplirse el código de policía vigente. cc) Asumir los costos de las obras o reparaciones que sean necesarias para corregir los defectos de los elementos suministrados o de las obras por fuera de la tolerancia especificada, complementos o por cualquier falla en dichos elementos, En caso de que LA CÁMARA deba realizar estas obras correctivas, el valor de estos ítems será descontado a EL CONTRATISTA. dd) Prever los costos que en materia de seguridad industrial, salud ocupacional, aseguramiento de la calidad y control ambiental implique la ejecución de sus trabajos para el proyecto en todas sus etapas. ee) Dar cumplimiento a lo descrito en el manual de procedimientos para el desarrollo de gestión de la seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente de LA CÁMARA (SISOMA). ff) Mantener la obra, el personal, los equipos y los materiales en impecable estado de orden y aseo en todo momento. LA CÁMARA se reserva el derecho de retirar del sitio de la obra, en cualquier momento, el personal, equipos o materiales que, a su juicio, no se ajusten a lo solicitado. gg) Verificar que todos los trabajadores designados para la ejecución del presente contrato y sus subcontratistas se encuentren uniformados, elementos de seguridad industrial y con todas las dotaciones necesarias para la ejecución de su trabajo. hh) Verificar al momento de ingresar a la obra que los trabajadores de EL CONTRATISTA y sus subcontratistas porten la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). ii) Abstenerse de instalar en las obras xx xxxxxx publicitarias o cualquier tipo de aviso comercial, religioso, político o de propaganda de cualquier índole. jj) Presentar un programa de trabajo de obra (Cronograma) en Microsoft Project o Excel correspondiente a las actividades a ejecutar el cual deberá ser el resultado del análisis detallado de las diferentes actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente contrato. El cronograma de trabajo deberá ser aprobado por el Área de Infraestructura de LA CÁMARA y la Gerencia de Obra del proyecto. kk) Permitir a LA CÁMARA o a la interventoría hacer las muestra de calidad de los materiales cuando se considere necesario. ll) Xxxxxxx a su costo y construir nuevamente las obras que no cumplan con la calidad exigida en caso de evidenciarse en los ensayos y muestras que para el efecto realice la interventoría. mm) Brindar la garantía en sitio de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, componentes y materiales instalados. Esta garantía comprende: i) El reemplazo o reparación de cualquier elemento, componente o parte de los bienes instalados que presente defectos, daños, anomalías, imperfectos de calidad, de fabricación, de instalación o de material, fallas de funcionamiento o aquellos que sea necesario reparar o reemplazar para prevenir daños mayores, sin costo adicional para LA CÁMARA. ii) La atención y solución de los requerimientos de LA CÁMARA por fallas o defectos en los elementos, componentes o materiales que se encuentren cubiertos por la garantía, en cualquier día de la semana hábil o no hábil. nn) Realizar el mantenimiento preventivo y soporte técnico de los sistemas instalados, con una frecuencia mínima de 4 veces al año. oo) Atender los requerimientos o reportes de LA CÁMARA por fallas o errores que se presenten en el funcionamiento de los sistemas instalados, en cualquier día, hábil o no hábil y asumir los costos de mano de obra, transporte, seguros, reparaciones y repuestos a que haya lugar. pp) Todas las demás actividades y trabajos requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. 4) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. f) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. g) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 5) ENTREGABLES: Todas las obras e instalaciones que se ejecuten deberán ceñirse estrictamente a los diseños, especificaciones y normas técnicas que forman parte integral del presente contrato y se recibirán cuando esta condición sea plenamente verificada por parte de LA CAMARA y la Interventoría de acuerdo con lo establecido en los diseños. Una vez finalizadas las obras objeto del presente contrato EL CONTRATISTA deberá entregar a LA CÁMARA los PLANOS RECORD, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tres (3) copias impresas de cada plano, (en tamaño pliego, los planos y en carta los manuales) debidamente firmadas por el Director de Obra, con el visto bueno de LA CAMARA y de la Interventoría de Obra. b) Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa, en formato .dwg (AutoCAD versión 14 o superior), los planos, con archivos de ploteo por separado y según normas de la CCB para presentación de planos. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. c) Informe final de la obra. Incluye informe fotográfico detallado de todo el proceso de la obra. 6) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), incluido AIU, más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con lo establecido en la Ley 1607 de 2012, el cual se calculó sobre el porcentaje de utilidad de EL CONTRATISTA, siendo igual a la suma de XXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXXXX), de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA. El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las características del proyecto y las actividades relevantes, necesarias y menores para la ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce en su integridad. . PARÁGRAFO PRIMERO: PRECIO UNITARIO FIJO. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste de los valores unitarios de LA PROPUESTA en caso de que antes o después del perfeccionamiento del contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor del cualquiera de los elementos incluidos en LA PROPUESTA, en atención a que la contratación y remuneración se realiza bajo la modalidad de Precio Unitario Fijo sin fórmula de reajuste y, por tanto, no habrá modificación de precios por cambio de año, variaciones de los precios de los insumos, cambios en las condiciones locales de la obra, o por cualquier otra razón o motivo que pueda en un momento dado incidir o afectar el precio o valor del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: OBRAS ADICIONALES O EXTRAS. LA CÁMARA podrá hacer cambios en los planos y especificaciones de la obra, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos especiales. Estas modificaciones podrán generar obras extras cuyo valor unitario deberá ser acordado previa y formalmente entre la interventoría y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA CÁMARA quienes suscribirán las actas de Obras Extras o adicionales. Dentro de la ejecución del contrato se podrán presentar dos tipos de obras especiales: a) OBRAS ADICIONALES: Son las obras que implican un aumento en las cantidades de obra de los ítems contratados. b) OBRA EXTRA: Se entiende por obra extra la que no se encuentra especificada en el listado de ítems de LA PROPUESTA, constituyéndose en un ítem no previsto del proyecto. Los precios de los insumos, materiales, herramientas, equipos y mano de obra de LA PROPUESTA serán los mismos que se utilizarán para la composición de los precios unitarios de las obras extras. En ambos casos, se deberá suscribir las respectivas actas por LA CÁMARA, EL CONTRATISTA y la Supervisión, previa las autorizaciones correspondientes. 7) FORMA DE PAGO: El 100% del valor del contrato se pagará contra las actas de obra ejecutadas, aprobadas por la interventoría y por el Área de Infraestructura de LA CÁMARA, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. En cada una de las actas se descontará el 40% en calidad de amortización de anticipo. PARÁGRAFO PRIMERO: LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. 8) ANTICIPO: LA CÁMARA entregara a título de anticipo un valor equivalente al 40% del valor del contrato, previa suscripción del acta de inicio y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista se obliga a manejar los fondos provenientes del anticipo en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del contrato por el contratista. Esta cuenta será manejada en forma conjunta con la Interventoría. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de hacer efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. De su manejo, el contratista deberá presentar mensualmente a la Interventoría y a la CCB fotocopias del extracto bancario, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente. Así mismo, deberá presentar la conciliación bancaria correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: De cada pago se descontará el 40% en calidad de amortización de anticipo más un cinco por ciento (5%) como retención en garantía, además de los descuentos xx xxx. En la última Acta cuenta se amortizará la totalidad del anticipo que se encontrare pendiente. 9) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen privado. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 11) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es ocho (8) meses contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación de el o los documentos que acrediten estar al día en el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales (si es del caso). 12) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) ANTICIPO: Una póliza que garantice el correcto y buen manejo del anticipo, por un valor asegurado equivalente al 100% del valor entregado a título de anticipo y con vigencia igual a la del presente contrato. b) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 35% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado equivalente al 35% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y seis (6) meses más. d) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Una póliza que garantice la estabilidad de la obra, por un valor asegurado equivalente al 35% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y cinco (5) años más. e) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX o quien haga sus veces. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA dentro de las cuales se encuentran , entre otras las siguientes obligaciones: a) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. c) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 15) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 16) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA acepta que conoce y ha revisado todas las condiciones de LA INVITACIÓN y las de EL CONTRATO. De igual forma, el proponente manifiesta que conoce el contenido del documento denominado ‘Código de Ética para Contratistas’ en su versión del 1 xx xxxxx de 2007, que se encuentra publicado en la página de xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx y que no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses allí consagradas. Esta manifestación se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.17) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 18) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 19) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 20) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) En cualquier momento, por decisión unilateral de LA CÁMARA. Sin embargo, en este evento, LA CÁMARA deberá informar por escrito a EL CONTRATISTA su intención en ese sentido con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha en que pretenda hacer efectiva la terminación. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO: PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 21) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 22) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros. 23) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 24) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 25) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 26) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 27) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 28) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal (cuando aplique).
El XXXXXXXXX de 2015 las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.
LA CÁMARA
XXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXX
ELABORO: XXXXXXXX REVISO: XXXXXXXX |
10