PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
TLFS: 000000000/823.- FAX: 968418844. XXXXX XX XXXXXX,00-0x.
00000 XXXXXXX (XXXXXX)
Exp: 28/14
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ESCUELA INFANTIL EN ÁGUILAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación. Necesidades a satisfacer y régimen jurídico
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESCUELA INFANTIL DE AGUILAS, en la modalidad de
concesión, en el edificio municipal construido al efecto, situado en Calles Murcia, Xxxxxx Xxxxxxxx y Paseo de las Molinetas, de Águilas (Murcia).
Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que se deban comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
En consecuencia, la codificación del objeto del contrato según la CPV-2.008 es la siguiente: Código CPV: 80110000-8, referido a Servicios de Enseñanza Preescolar, del vocabulario principal, y Código FA01-6, para uso educativo, según el vocabulario suplementario.
La codificación del objeto del contrato, según el Reglamento (CE) nº 451/2008, del parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba la clasificación de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 85.10.10. Servicios de Educación Preprimaria.
El servicio a prestar tiene un contenido esencialmente educativo para los niños a los que se destina, de 1 a 3 años de edad, además de su guarda y custodia atendiendo a todas sus necesidades, al objeto de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral de sus
progenitores, consistiendo por tanto la prestación en servicios docente, cocina, comedor y limpieza. La prestación del servicio se llevará a cabo en el edificio construido a tal fin sobre la parcela perteneciente a la Urbanización las Molinetas, correspondiente al sector SUP-C.6, identificada en el correspondiente Plan Parcial, como E-DO, Dotacional Docente, con este uso y destino
Dicha parcela municipal se haya inscrita en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales en el EPÍGRAFE I.- BIENES INMUEBLES, CAPÍTULO 2º.- BIENES DE SERVICIO PÚBLICO, FINCA Nº 46
Fue adquirida por el Ayuntamiento de Águilas en virtud de Escritura de Equidistribución de la propiedad mediante adjudicación por subrogación y cesión obligatoria de terrenos, otorgada por la mercantil “Río Compañía Inmobiliaria, S.A.” y otros de 3 xx Xxxxx de 2.000.
DATOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Tomo 2.167, Libro 474, Folio 138, Finca
45.350. Inscripción 1ª a favor del Ayuntamiento de Águilas en pleno dominio.
El Aprovechamiento máximo es de 2.000 m2
La cuota de participación en la urbanización debe ser 0%, no el 9,29 como aparece en el inventario.
Valor total parcela: 100*2.000 = 200.000,00 €.
Valor de la obra= 682.444,70 €.
Uso de la Parcela: El uso es Dotacional Educativo. Superficies de la edificación:
Superficies útiles y construidas (m2):PLANTA BAJ (ÚNICA) | |
13,00 | |
5,75 | |
3,75 | |
3,30 | |
2,85 | |
2,90 | |
8,55 | |
8,55 | |
8,55 | |
53,50 | |
45,05 | |
44,70 | |
44,70 | |
44,70 | |
44,70 | |
45,05 | |
27,60 | |
40,10 | |
16,30 | |
5,75 | |
105,90 | |
4,20 | |
4,25 | |
4,80 | |
7,60 | |
90,00 | |
28,50 | |
714,60 | |
758,90 |
El Ayuntamiento de Águilas pondrá a disposición del adjudicatario del contrato la parcela íntegra y el edificio, los cuales serán entregados por el Ayuntamiento al concesionario al inicio de la actividad prestacional, con reversión de los mismos al Ayuntamiento al final del contrato. Eol adjuidcatario será responsable de la conservación, mantenimiento, y reposición tanto de los instalaciones como del mobiliario y enseres a aportar, respondiendo por los mismos durante todo el plazo concesional.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de la titularidad del mismo, que es municipal a todos los efectos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las necesidades administrativas a satisfacer con el presente contrato y el principal objetivo que se persigue es la prestación de un servicio socio-educativo especializado para atender a las necesidades de las familias y la infancia derivadas de la incorporación de las/os madres y padres al mundo laboral, por medio de la atención integral a niñas/os, facilitando el desarrollo armónico y la conciliación de la vida laboral y familiar de sus progenitores, y todo ello dentro de la competencia municipal habilitada para “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos” conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 apartado n de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será se estará a lo establecido en el R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los Contratos administrativos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el Recurso Contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Al encontrarnos frente al ejercicio de una competencia en principio no calificada como propia del municipio, se ha procedido a realizar las actuaciones previstas en el art. 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. No obstante sería interpretable el considerar que nos encontramos frente a una competencia a ejercer por parte del Municipio de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1/2014, de 27 de diciembre de medidas urgentes de garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESCUELA INFANTIL será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP. La tramitación será urgente, en atención a la necesidad de poner la escuela en funcionamiento para este mes de septiembre – circunstancia que se ha hecho depender del ritmo de las obras de construcción de la misma-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 TRLCSP y con la cláusula novena de este Pliego.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas
reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado efectivamente.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Retribución del concesionario y Revisión del precio.
El tipo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 150 euros, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente, según el Índice General de Precios al Consumo (IPC), con el límite establecido en el artículo 90 TRLCSP, es decir, que la revisión anual del canon, cuando proceda, se efectuará aplicando al mismo el aumento o disminución, según corresponda, del 85% del IPC aplicable.
El expresado canon se fija en una cantidad ostensiblemente simbólica, sin relación económica con el valor de los bienes afectos a la prestación del servicio, en atención a que para satisfacer las necesidades que pueda tener el Municipio en relación con la protección de la infancia a instancia de los Servicios Sociales Municipales, de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra Administración con competencias en la materia, el Ayuntamiento se reserva con carácter gratuito el CINCO por ciento de las PLAZAS escolares, corrigiéndose las fracciones hasta 0,5 inclusive por defecto, y a partir de 0,5, por exceso.
La retribución del concesionario se realizará con las tarifas que resulten de la licitación y que satisfarán los usuarios. Para su determinación se partirá por los licitadores del coste estimado de la explotación del servicio, debiendo hacer sus ofertas teniendo en cuenta el estudio de costes aportado al expediente, que es el siguiente: 266.522,16 euros durante la primera anualidad.
Las tarifas del servicio se actualizarán a partir del primer año conforme al 85 % del Incremento de Precios al consumo (IPC.), que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, que se haya producido en los doce meses inmediatamente anteriores.
El importe del contrato se fijará por el adjudicatario en su oferta, la cual no podrá superar en ningún caso el expresado estudio de costes. Para ello el licitador presentará en su oferta un presupuesto de explotación, con estado de gastos e ingresos, en el que se incluirán las tarifas a satisfacer por los usuarios, que no podrán ser superiores a las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el servicio educativo y de comedor, quedando siempre el contrato nivelado sin que haya posibilidad inicial de déficit. Por este motivo no se prevé consignación presupuestaria alguna con cargo al municipio, ya que el contrato se autofinanciará con las tarifas de los usuarios.
Puesto que se pretende optimizar la utilización del centro con la máxima ocupación posible (106 plazas), según la demanda actual del servicio que conoce este Ayuntamiento, en la hipótesis de que en algún momento durante la vigencia del contrato no se alcanzase ese nivel óptimo de ocupación, y se produjera una reducción de alumnos que aconsejara y posibilitara la reducción de aulas y la correspondiente disminución proporcional del personal mínimo afecto al cumplimiento del contrato, a propuesta del concesionario y previa aprobación expresa del órgano de contratación, podrá operarse la reducción proporcional de aulas y/o de personal, siempre que se mantengan las ratios (personal docente y de asistencia por número de alumnos por aula), exigidas por la normativa vigente en la materia. Ésta será la fórmula para la restitución del equilibrio económico de la concesión que pudiera producirse por disminución de usuarios del servicio.
También podrán adoptarse otras medidas alternativas o adicionales que no contradigan la legislación vigente, para restituir el equilibrio económico de la concesión.
Por este motivo no se establece revisión de precios (costes y tarifas, salvo la actualización de éstas) del contrato a partir del primer año de duración del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 TRLCSP.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato y prórrogas
La duración inicial del contrato se establece desde el 1 de septiembre de 2.014 hasta el 31 de julio de 2016, prorrogable al 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx requerirá siempre el mutuo acuerdo de las partes y queda prohibida la prórroga tácita. En el caso de que el concesionario quiera optar por la prórroga deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con una antelación mínima de tres meses. Este solicitará los informes técnicos que proceda a raíz de los cuales resolverá.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y Solvencia del empresario
APTITUD PARA CONTRATAR.-
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 TRLCSP y Los demás empresarios extranjeros por lo establecido en el artículo 72 TRLCSP.
3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas.
4.-Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- Aunque en la presente contratación no se exige clasificación empresarial, en caso de que el contratista se encuentre inscrito en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, podrá acreditarlo de la siguiente forma
1 L
a inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2 L
a inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
3 L
a prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo.
4 L
a empresas que presenten fotocopia compulsada de los documentos que se detallan en
la Certificación expedida por el Registro de Contratistas, estarán exentos de presentar los documentos que se detallan en dicho Certificado de inscripción.
Los interesados podrán obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de Águilas el bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. En cuanto a la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por lo expuesto en los siguientes apartados, debiendo hacerlo al menos por los medios de las letras a) y b), no admitiéndose las ofertas de las empresas que no lo puedan acreditar:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Indicación, en su caso, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones, Documentación Administrativa y Criterios de Adjudicación.
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas (Murcia), situado en Xxxxx xx Xxxxxx, 00 (entrada por Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0-0), en horario de atención al público (hasta las 13,30 horas, salvo en sábado, que será hasta las 13 horas), dentro del plazo de OCHO DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente, también natural, al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (cuyos gastos habrá de reintegrar el adjudicatario provisional a este Ayuntamiento antes de la adjudicación, hasta un importe máximo de 600,00 euros), y en el Perfil de contratante.
También podrá realizarse en cualquier Oficina de Correos dirigida a la Dependencia Municipal citada en el párrafo anterior, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día, y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax (000000000) o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el Anuncio de Licitación.
No obstante, transcurridos CINCO días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de ESCUELA INFANTIL DE AGUILAS, mediante la modalidad de concesión, presentada por –nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica que la suscriba-)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación para baremación.
— Sobre «C»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de Modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de Constitución, Estatutos o Acto Fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa . En este caso, las empresas que suscriban la proposición deberán acreditar individualmente la solvencia económica, financiera, y técnica o profesional.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. La aportación de la mera Diligencia de Bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP.
Testimonio judicial, certificación administrativa, Declaración Responsable, o Acta de Manifestaciones ante Notario Público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Si la empresa licitadora hubiere acreditado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sólo tendrá que acreditar la solvencia técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PARA BAREMACIÓN. (Proyecto de Gestión y Explotación)
- Se presentará en este sobre por el/los licitador/es un Proyecto para Gestión y Explotación de los servicios públicos que se contratan en el que figuren entre otros aspectos, los que se relacionarán a continuación.
• Aspectos generales de funcionamiento y organización del Centro.
• Organización de la actividad diaria.
• Organización y objetivos de los servicios.
• Programación de las actividades.
• Sistemas de evaluación y seguimiento.
• Dispositivos habilitados para el sistema de información en general, y, en particular, los referidos a la información a los familiares de los usuarios.
• Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, Órganos de Gobierno y Participación.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA SOBRE «C»
a) La proposición económica que se incluirá en el SOBRE C se redactará conforme al siguiente modelo:
"(nombre y apellidos), vecino de , con domicilio en , con DNI. núm. , expedido en…el día… , en nombre propio (o en representación de ) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Águilas (Murcia), el día…. de… de 2.014 y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx número… del día…., así como xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado para la contratación de la "GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE ESCUELA INFANTIL DE AGUILAS”,
convocada por el Ayuntamiento de Águilas, por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa y varios criterios de adjudicación, cuyos Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación y el contrato, conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionado Pliegos, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato con el cuadro de tarifas que se acompaña:
- TARIFAS DE SERVICIO ESCOLAR BASICO JORNADA COMPLETA…..€/MES
- TARIFAS DE MANUTENCION….€/MES
- CUOTA JORNADA COMPLETA MAS MANUTENCION COMPLETA….€/MES
A la proposición presentada en este sobre C se acompañarán los siguientes documentos:
Un Estudio Económico Financiero, en el que se incluirá como un elemento de coste más la aportación o canon que el adjudicatario/a deberá satisfacer al Ayuntamiento. El Estudio Económico deberá contener un sistema de tarifas (que será el único ingreso y medio de retribución del concesionario), que recoja cada uno de los conceptos expresados en el Pliego
de Prescripciones, no pudiendo en modo alguno superar la oferta de tarifas en su cuantía las contempladas en dicho pliego.
En el estudio económico financiero habrá de contemplarse como mínimo el personal recogido en el estudio de costes elaborado en el expediente administrativo, y expresado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tanto en las ofertas que se presenten por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Así mismo en la plica el licitador se comprometerá expresamente a adaptar el modelo de contabilidad exigida por la normativa aplicable a la sociedad adjudicataria en función de su naturaleza.
- Se presentará también en este sobre por el/los licitador/es una relación de Mejoras tal y como se especifica en el apartado posterior
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Se procederá a valorar los siguientes aspectos:
1.- Proyecto de Gestión y Explotación: hasta 45 puntos. Los aspectos a valorar son los contenidos en el documento, que han quedado expresados en la cláusula SÉPTIMA.
Para su evaluación la mesa de contratación podrá pedir los informes que considere procedentes y necesarios.
2.- Mejoras en las condiciones de la concesión, que se puedan evaluar económicamente,
hasta 15 puntos. Se puntuarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Por mayor oferta en cuantos actividades/servicios complementarios (cuantificadas económicamente) : hasta un máximo de 10 puntos.
Así, serán admisibles las propuestas de otras actividades lúdico-educativas, fuera del horario normal de la escuela infantil. En el caso de ofertarse, se contemplarán así mismo sus costes en el estudio económico correspondiente a realizar por el licitador y se propondrán las tarifas correspondientes.
Se puntuará de la siguiente forma:
Puntos = Oferta /Oferta mayor importe de mejoras x 10
- Mejora en recursos de todo tipo y en medios auxiliares (recursos personales y materiales), cuantificadas económicamente: hasta un máximo de 5 puntos
Puntos = Oferta /Oferta mayor importe de mejoras x 5
3.- Criterios económicos (tarifas), hasta 40 puntos. Las tarifas ofertadas no podrán superar las cuantías contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las tarifas a ofertar se calcularán por la suma del conjunto de tarifas propuestas por mensualidad multiplicada por 106 alumnos.
La empresa que oferte menor importe de tarifas obtendrá 40 puntos y el resto se puntuarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntos = Menor importe de tarifas propuesto / oferta que se analiza x 40.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a cuatro. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Alcalde-Presidente. Suplente: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Vocales:
Vocal 1:
Titular:: don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal. Suplente 1: xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Suplente 2: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Vocal 2:
Titular: xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejal. Suplente 1: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Concejal.
Suplente 2: xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejal.
Vocal 3:
Titular: Doña Xxxxxx Xxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Vocal 4:
Titular: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Corporación; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal.
Vocal 5:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Interventor Accidental de Fondos Municipales;o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Tesorero Accidental de Fondos Municipales.
Secretario:
Titular: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa.
Suplente 1: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Negociado de Contratación Administrativa.
Suplente 2: xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
Xxxxxxxx 0: Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Jefe de la Sección de Licencias, Medio Ambiente e Información Urbanística.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
1.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá, en acto a puerta cerrada, a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si la Mesa observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por medio que permita su constancia, incluyendo fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, La Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y, en su caso, realizadas las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, en el lugar y hora a determinar por la Mesa de Contratación, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, pasando la Mesa a baremar por sí, o previa petición de los informes técnicos que considere necesarios, la puntuación de cada uno de los licitadores, de lo que se dejará constancia
antes de la apertura del Sobre “C”, lo que se realizará en el momento en que determine la Mesa de Contratación, durante la apertura del Sobre “C” se dará lectura a la oferta económica pudiendo solicitar también en este punto la Mesa de contratación cuantos informes considere necesarios
.Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de Contratación, tras aplicar los criterios de baremación, elevará al órgano de contratación la Propuesta de Adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula OCTAVA del presente Pliego, acompañada de las Actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha Propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
2.- ADJUDICACIÓN. BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
A la vista de la Propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la Propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, la adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en
el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, sin perjuicio de que la Administración, en los términos establecidos por la Ley, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El precio de referencia del contrato será el del coste estimado del servicio obrante en el estudio de costes del expediente.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el Anuncio de Licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la TRLCSP, y habida cuenta de que la retribución del concesionario se hará por los usuarios y no por el Ayuntamiento, careciéndose de importe de adjudicación sobre el que ejercitar su cálculo, el presente contrato está exento de garantía definitiva; considerándose más ajustado a la realidad de la licitación la exigencia de la suscripción por el licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa de un Contrato de Seguro que garantice el valor de las instalaciones y equipamiento susceptible de utilización por el adjudicatario que cubra cualquier contingencia no excluida por la Ley, figurando como beneficiario del mismo el Ayuntamiento de Águilas, por un importe minino de contenido de 70.000,00 euros y de continente de 300.000,00 euros.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se considerará que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula decimosegunda.
En tal caso, se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Presentación de documentación y Adjudicación del contrato.
1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES (10 días), contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la propuesta de adjudicación, el reintegro al Ayuntamiento de todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx por una sola vez, y cuantía máxima de 600,00 €., que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará
presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación Administrativa expedida por el Servicio de Recaudación Ejecutiva Municipal, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Águilas.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
2.- ADJUDICACIÓN
Dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES (5 días) siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX
DÍAS HÁBILES (10 días) para la presentación de la documentación por el propuesto como adjudicatario a que se refiere la Cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del mismo, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto como adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar lo señalado en el anterior apartado de la presente cláusula.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES (5 días) desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal del Empresarios, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar Escritura Pública de Constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier Registro Público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones y derechos del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El contratista deberá cumplir la normativa aplicable a Escuelas infantiles y en general la legislación reguladora de los derechos de los niños. Se considera obligación esencial el cuidado y protección de los usuarios del servicio, de tal forma que todo daño o perjuicio grave que se les ocasione, dará lugar a la resolución culposa del contrato para el concesionario, sin
perjuicio de su responsabilidad directa del daño o perjuicio frente al menor, que le sea exigible.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en el supuesto previsto en la anterior cláusula CUARTA, en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, si no fuere suficiente el mecanismo de restitución del equilibrio económico previsto en la cláusula cuarta citada.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando exonerado el Ayuntamiento de Águilas de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la mencionada normativa ocasionado por el concesionario. Asimismo está obligado a la subrogación del personal que actualmente trabaja en el servicio, en el caso de que esa exigencia esté prevista en el Convenio aplicable a dicho personal.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial (En su determinación se tendrá como referencia del personal mínimo el previsto en el estudio de costes elaborado en el expediente administrativo).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solamente no podrá ser subcontratado el servicio docente. Como máximo podrá subcontratarse hasta un 50 % del importe del contrato.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600,00 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
--- El contratista está obligado a la conservación y mantenimiento de los bienes afectos a la concesión de servicio público. El mantenimiento y conservación del edificio no se verá afectado por los vicios ocultos de que adoleciere el mismo. Asimismo está obligado a que la
reversión al final del contrato se produzca en condiciones de perfecta conservación del inmueble e instalaciones.
--- El contratista-concesionario estará obligado al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, tener en situación de alta a los trabajadores del centro, pagar los salarios con una periodicidad máxima de un mes, y cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y sus obligaciones de carácter fiscal. Todo ello se declara a los efectos pertinentes contenido esencial del contrato.
--- El contratista está obligado a facilitar a la Administración toda la documentación que le requiera y que se refiera a la evolución del servicio, tanto en la actividad prestacional como en cuanto a la evolución de los costes y al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral, fiscal, educativa y de seguridad e higiene en el trabajo.
b.) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista medios necesarios para la prestación del servicio (edificio e instalaciones).
— En el plazo máximo de un mes a partir del momento de la adjudicación, el Ayuntamiento aprobará previo informe de los servicios municipales un Reglamento de Régimen Interior, Convivencia, Organización y Funcionamiento Interno, tomando como base el prsnetado por el licitador en su Proyecto de gestión y explotación – Sobre B- con las rectificaciones que procedan. (En dicho reglamento deberá de recogerse, como mínimo, los derechos y deberes de los usuarios, las normas fundamentales de funcionamiento, las normas de convivencia, el sistema de admisión y de bajas de alumnos/as, las actividades ofertadas, la organización del personal, los horarios y calendarios de apertura y funcionamiento, las tarifas aplicables por actividades básicas, complementarias y manutención, los menús ofrecidos, el buzón de sugerencias y el libro de reclamaciones).
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Tarifas
De conformidad con el Proyecto de Gestión y Explotación del Servicio, las tarifas máximas a aplicar a los usuarios con descomposición de sus factores constitutivos, son las expresadas en la cláusula “TARIFAS Y CUOTAS”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones en caso de ruptura del equilibrio económico de la concesión, que no puedan ser resueltas por el mecanismo establecido en la anterior cláusula CUARTA, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, los costes del servicio, incluyendo el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Actualización de Tarifas
Las tarifas del servicio se actualizarán a partir del primer año conforme al 85 % del Incremento de Precios al consumo (IPC.), que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, que se haya producido en los doce meses inmediatamente anteriores.
La anterior actualización de tarifas se producirá (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula VIGESIMO PRIMERA) independientemente de las variaciones sobrevenidas en la demanda del servicio en el supuesto contemplado en la cláusula CUARTA, es decir, en el caso de ruptura del equilibrio de la concesión por no alcanzarse la ocupación óptima del centro.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita el presente pliego y la normativa vigente en la forma y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar el edificio e instalaciones con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Dentro de los TRES MESES inmediatamente anteriores al vencimiento del contrato, se verificará una inspección del centro por los Servicios Técnicos Municipales, y si fuere necesario realizar cualquier tipo de obra o reparación en el edificio o sus instalaciones, para recuperar el estado de conservación adecuado en el momento de la reversión, se concederá al contratista- concesionario un plazo de 15 días para la realización de las reparaciones, que, en caso de incumplimiento ejecutará subsidiariamente el Ayuntamiento con cargo a la garantía definitiva, reclamándole al concesionario el exceso, si lo hubiera, por la vía pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato y Nombramiento de Responsable del mismo.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
El órgano de contratación podrá nombrar un responsable del contrato entre personal al servicio de la Corporación Municipal, o externo a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, sin perjuicio de lo establecido para en la cláusula cuarta del presente pliego de condiciones.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello de acuerdo con su oferta, lo que se considera a todos los efectos contenido obligacional esencial del contrato, el Ayuntamiento de Águilas iniciará expediente para la resolución contractual. En cualquier otro incumplimiento, que no suponga perjuicios graves para los usuarios (éstos también se declaran contenido obligacional esencial del contrato), se impondrán penalidades en función de la gravedad de los hechos, en la proporción de 0,10 a 0,20 euros por día por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, durante todo el tiempo en que se haya mantenido el incumplimiento (art. 212 TRLCSP).
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, dará lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, se harán efectivas a requerimiento municipal en períodos voluntario o en ejecutivo mediante apremio sobre el patrimonio del concesionario, o sobre la garantía definitiva.
En la adopción de la medida de resolución contractual expresada en la presente cláusula, habrá de tenerse especialmente en cuenta la necesidad de la continuidad en la prestación del servicio, puesto que de él dependen las necesidades de los menores usuarios y de sus progenitores en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223 TRLCSP y en los establecidos en los artículos 286, 308 y 309 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al RDL 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP.
ANEXO I.-
MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX, XX, X x XX xxx Xxxx
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emis clase de val fecha de emi | Código va | Referencia registro | Valor nomi unitario | Valor de reali de los valore fecha de inscr |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle (plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con DNI...., en representación de (entidad adherida encargada del registro
contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número d participacio | Identificació fondo de inve nombre y núm registro administrativo CNMV | Entidad ges | Entidad depo | Valor de liqui a la fecha inscripció | Valor tot |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Don...., con DNI. , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de
la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado
de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador.
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO.
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
En Águilas, a 11 de julio de 2014 La Jefe de Patrimonio y Contratación
Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx