ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS
XXXXXXX XXXXXX & ASOCIADOS
ESTUDIO JURÍDICO
BOLETÍN INFORMATIVO
El Registro Oficial No. 13 del 13 xx xxxxx de 2017 publica la Resolución del Ministerio del Trabajo No. MDT-2017-0066, por la cual se reforman las NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO contenidas en el
Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0242, publicada en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre de 2015. A continuación presentamos una codificación de estas disposiciones, resaltando en azul las modificaciones.
Capítulo I
Ámbito y condiciones particulares
Art. 1.- Regula el contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano. De igual manera este contrato es aplicable para aquellos trabajadores que realicen actividades de servicios complementarios, entendiéndose como actividades complementarias las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.
Capítulo II Duración
Art. 2.- El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto estratégico.
Art. 3.- En la primera contratación del trabajador se podrá fijar un período de prueba. A partir del segundo llamado no se podrá fijar un nuevo período de prueba.
Capítulo III Remuneración
Art. 4.- La remuneración mínima que perciba el trabajador bajo esta modalidad contractual no podrá ser menor a los salarios mínimos legales – básico o sectoriales – establecidos conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
La remuneración se cancelará de forma semanal, quincenal o mensual conforme lo acordado entre las partes y se deberá firmar el respectivo rol de pagos, en el cual se detallarán los valores recibidos por el trabajador.
Art. 5.- El empleador, de manera quincenal o mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar la parte proporcional de los beneficios correspondientes a décimo tercera y cuarta
remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado, los cuales deberán detallarse expresamente en el rol de pagos. Los roles de pagos servirán para acreditar los rubros cancelados previamente y como respaldo para la suscripción del acta de finiquito una vez que termine la relación laboral o concluya el tiempo de la obra o servicio.
Art. 6.- Los empleadores deberán cumplir con el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de sus obligaciones para con el IESS.
Art. 7.- El empleador, en los llamamientos posteriores a los que se hace referencia en el Capítulo V del presente Acuerdo, se encuentra facultado a establecer nuevas condiciones contractuales y salariales, según la naturaleza del nuevo proyecto o la actividad a ejecutar, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los salarios mínimos legales, básicos o sectoriales, según corresponda.
Capítulo IV Terminación de la relación laboral
Art. 8.- El contrato por obra dentro del giro del negocio terminará una vez concluida su duración conforme lo establecido en el Art. 4 de este Acuerdo, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra de las formas contempladas en el Art. 169 del Código del Trabajo.
Art. 9.- Al terminar la relación laboral el empleador deberá elaborar el acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de pago.
El empleador está obligado a pagar la bonificación por desahucio por el tiempo efectivo de trabajo realizado de forma proporcional, sin perjuicio de cualquier otro valor al que tuviere derecho.
Art. 10.- El empleador notificará al trabajador la fecha y hora en la que deberá acercarse a firmar el acta de finiquito, misma que deberá elaborarse y registrarse a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
Capítulo V Estabilidad laboral
Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo, debe llevar, en concordancia con lo señalado en el Art. 2 del presente Acuerdo.
Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, por lo tanto, el empleador deberá efectuar el llamamiento para proyectos siguientes en los cuales exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo.
Art. 12.- En todos los casos, el empleador tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro de un año calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta obligación y por ende el empleador se encontrará habilitado para contratar nuevos trabajadores.
Art. 13.- El llamamiento al que se hace referencia en los artículos anteriores podrá ser efectuado a través del SAITE, por medio del correo electrónico registrado en el mismo, así como por cualquier otro medio que permita la localización del respectivo trabajador.
Art. 14.- Una vez recibida la notificación o solicitud al trabajador, éste deberá de acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de realizado el llamamiento. Concluido este plazo, el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volverlos a llamar en futuras ocasiones.
Art. 15.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, cuando la relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado.
Tampoco el empleador tendrá la obligación de llamar a trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios en actividades o especialidades que la nueva obra o prestación de servicios no requiera.
Sustitúyase la Disposición Transitoria Única por la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Además de las actividades descritas en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial 0242-2015, durante los años 2017, 2018 y 2019 en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio, para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes.
Exceptuase del porcentaje señalado en el inciso anterior a las contrataciones que realicen las empresas públicas o privadas para las actividades relacionadas al cambio de matriz productiva.
Xxxxx X. X. / Xxxxxxxxx, xxxxx xx 0000