SEGURO DE FIANZA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS Y SUMINISTROS CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA
SEGURO DE FIANZA – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS Y SUMINISTROS CONDICIONES GENERALES DE XXXXXX
Texto vigente para pólizas emitidas a partir de 01/07/2020 Cláusula 1. Definiciones.
TOMADOR: persona física o jurídica que, cumpliendo con los requisitos exigidos, solicita la contratación del seguro.
ASEGURADO: persona física o jurídica a la que se le garantiza el cumplimiento de la obligación asegurada.
ASEGURADOR: MAPFRE Uruguay Seguros S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro del premio, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza, y se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
PÓLIZA: comprende la solicitud del seguro, estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y todos los anexos y los endosos que se emitan al momento de la suscripción o durante la vigencia del seguro.
CONTRATO ASEGURADO: contrato entre el Tomador y el Asegurado, identificado en las Condiciones Particulares, cuyo cumplimiento es asegurado en virtud de este seguro.
Cláusula 2. Ley entre las partes contratantes.
Las partes se someten a las estipulaciones de esta Póliza como a la ley misma y estas estipulaciones serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general, salvo las normas de orden público.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, se estará a lo que establezcan las últimas.
Todas las palabras en mayúscula no definidas de otra forma en la Póliza tendrán el significado que se les otorgue en el Contrato Asegurado.
Cláusula 3. Vínculo y conducta del Tomador.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato. Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud del seguro, accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, que importen violación a lo establecido en dicha solicitud- convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud-convenio mencionada.
Cláusula 4. Objeto y extensión del Seguro.
Por la presente Póliza, el Asegurador cubre, hasta el máximo de la suma que estipulen las Condiciones Particulares, el pago que el Tomador deba realizar al Asegurado, por la aplicación de las penalidades previstas en el Contrato Asegurado para el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Cláusula 5. Riesgos no asegurados.
Se conviene que el Asegurador quedará liberado del pago:
a. Cuando pruebe que el incumplimiento del Tomador acaeciera a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras conmociones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no-armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
b. Cuando el incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la suscripción o que entren en vigencia con posterioridad a la suscripción de la presente Póliza.
c. Esta Póliza no cubre la garantía por Sustitución de Fondos de Reparo.
d. Esta Póliza no cubre los incumplimientos derivados de la ley 18.099 (Ley de Tercerizaciones), y leyes modificativas, interpretativas y concordantes, así como de cualquier otra norma análoga.
Cláusula 6. Suma Asegurada.
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria, actualizaciones u otros conceptos. No obstante, cuando el o los Contratos exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el Asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación del índice establecido en las Condiciones Particulares. La suma asegurada reajustada en la forma descripta constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
Cláusula 7. Vinculaciones entre el Asegurado y el Tomador.
Esta Póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración del Contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) y sus modificativas. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto grado por consanguinidad o afinidad, cuando se trate de personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta Póliza, deberán ser denunciadas previamente al Asegurador y producirán la caducidad de los derechos derivados de ella, salvo conformidad previa, fehaciente y por escrito del Asegurador.
Cláusula 8. Modificación del riesgo.
Las modificaciones o alteraciones al Contrato Asegurado que el Asegurado conviniere con el Tomador, aun de buena fe, sin el consentimiento previo del Asegurador, no quedan amparadas en esta Póliza y liberan al Asegurador de efectuar pagos en virtud de ella.
Excepcionalmente, esta Póliza cubrirá modificaciones o alteraciones al Contrato Asegurado entre el Tomador y el Asegurado, si se verifican acumulativamente las siguientes condiciones:
a. Que tales modificaciones estuvieran previstas en el Contrato Asegurado.
b. Que correspondan a trabajos, bienes y/o servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
c. Que no produzcan más de un 10% (diez por ciento) de aumento o disminución del monto original del Contrato Asegurado.
d. Que no importen modificaciones a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
Las modificaciones o alteraciones que no cumplan con los requisitos mencionados, incluyendo las que impliquen alterar plazos de entrega, deberán contar con la conformidad fehaciente y escrita del Asegurador en forma previa para quedar amparadas. El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda esta Póliza.
Cláusula 9. Cargas informativas del Asegurado – Aviso al Asegurador.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador en forma fehaciente y por escrito de cualquier hecho o incumplimiento del Tomador que pueda dar lugar a la indemnización estipulada en esta Póliza, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde que toma conocimiento del hecho o de que la obligación es incumplida. La falta de cumplimiento de las obligaciones del Asegurado, le hará perder los derechos indemnizatorios que se acuerdan por esta Póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales disponibles contra el Tomador y, si por no hacerlo se agravara el riesgo o provocara un siniestro, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida en esta Póliza. Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del Asegurado.
Cláusula 10. Afectación de esta garantía.
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido o que se conviniere que debiera pagar el Tomador por incumplimiento del Contrato y que hubiera sido acreditado por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada.
Cláusula 11. Comunicación al Tomador.
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de la indemnización, si no realiza una previa intimación judicial, notarial o por telegrama colacionado (TCCPC) de cumplimiento al Tomador, con plazo de quince (15) días hábiles, de la cual deberá proporcionar constancia fehaciente al momento de formalizar su denuncia.
El Asegurado deberá intimar al Tomador al cumplimiento del Contrato, teniendo en cuenta el plazo de caducidad de un año previsto en la cláusula 14. El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la Póliza.
Cláusula 12. Configuración y denuncia del siniestro.
El siniestro queda configurado al transcurrir con resultado infructuoso el plazo de la intimación previsto en la cláusula 11.
La denuncia del siniestro deberá ser realizada por escrito y firmada por un representante con autoridad suficiente del Asegurado y deberá especificar:
a. Que el Tomador incumplió con sus obligaciones bajo el Contrato Asegurado, por causas que le sean imputables.
b. El acto u omisión verificado, que configure el incumplimiento bajo el Contrato Asegurado.
c. La cantidad solicitada como pago al Asegurador, sin exceder el total de la suma asegurada.
La denuncia del siniestro tendrá como fecha cierta la de recepción por el Asegurador de la intimación mencionada en la cláusula 11, conjuntamente con la notificación escrita por el Asegurado comunicando la verificación del incumplimiento, su fecha y el monto de la indemnización reclamada y las respectivas constancias de ello que lo justifique de forma fehaciente; así como la rescisión del Contrato Asegurado si el incumplimiento fuere definitivo, con excepción de los casos de incumplimientos que no requieran la rescisión del Contrato por haberse extinguido el mismo por el vencimiento de todos los plazos contractuales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información complementaria y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegurado.
El incumplimiento de las cargas establecidas en la presente cláusula hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la póliza.
Cláusula 13. Pago de la indemnización.
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de las cláusulas precedentes, en caso de que corresponda, el Asegurador procederá a abonar la indemnización al Asegurado, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos siguientes a contar desde la presentación de toda la documentación requerida por el Asegurador para la liquidación del siniestro.
Cláusula 14. Caducidad.
El Asegurado deberá configurar el siniestro dentro del plazo de un año de constatados los defectos de construcción o la mala calidad de los materiales, sin perjuicio del plazo para denunciar el siniestro. La inobservancia de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda esta Póliza.
Cláusula 15. Prescripción.
La acción para reclamar el pago de la indemnización del siniestro prescribe en el plazo de dos (2) años contados desde la fecha en que el Asegurador comunique al Asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro en forma expresa o al cumplirse los plazos indicados en el artículo 35 de la ley 19.678.
Cláusula 16. Acuerdos entre Asegurado y Tomador.
Todo acuerdo de cualquier naturaleza celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación asegurada, puede ser opuesto por el Asegurador al Asegurado, inclusive las del Tomador, aun cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
Cláusula 17. Subrogación.
El Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Tomador, los fiadores del Tomador y/o cualquier tercero para recuperar el monto de la indemnización abonada, sin perjuicio de la acción directa que le corresponda contra el Tomador y/o sus fiadores. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Tomador, fiadores y/o terceros.
Cláusula 18. Pluralidad de Garantías.
La existencia de otras garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento previo y por escrito del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro,
implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la Póliza, salvo que se trate de seguros en cuyo caso aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 19.678.
Cláusula 19. Cesión.
Los derechos emergentes de esta Póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin la conformidad previa, expresa y fehaciente (por escrito) del Asegurador, bajo pena de caducidad.
Cláusula 20. Liberación de responsabilidad.
Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad, luego de extinguida la vigencia de esta póliza, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
Cláusula 21. Términos y jurisdicción.
Toda comunicación entre el Asegurador y Xxxxxxxxx deberá realizarse por telegrama colacionado (TCCPC) y/u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles, salvo cuando se indique lo contrario.
Las diferencias contractuales que se planteen con relación al presente Contrato entre el Asegurado, el Asegurador y/o con el Tomador, se substanciarán por la jurisdicción ordinaria
de la República Oriental del Uruguay y ante los jueces del domicilio del Asegurador.