Contrato N o.40215
.' Contrato N o.40215
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AEROP UERTO DE CIUDAD JUAREZ, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA CONC ESIONARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGA L Y POR LA OTRA PARTE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ARRENDATARIA , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX LES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE HACI ENDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARAC IONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l. Declara LA CONCESIONARIA por conducto de su representante que:
a) Personalidad.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Xxxxxxx le otorgó a su representada concesión para la administración, operación y explotación del aeropuerto ubicado en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, (en adelante EL AEROPUERT O) y para la explotación y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público de la federación.
b) Representación.
Su representada le ha otorgado los poderes y facultades suficientes para comparecer a la firma del presente contrato en su nombre y representación,
e) Objeto Social.
Su representada conforme su objeto social está facultada para llevar a cabo la administrac ión, operación, construcción y/o explotación de EL AEROPUERTO , asi como prestar servicios aeroportuarios , complementa xxxx y comercia les, como se define en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por si o por conducto de terceras personas, así como cualquier otra actividad que sea complementaria a los servicios que preste , percibiendo en los términos que fijen los reglamentos correspondiente s y el titulo de concesión respectivo, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos , por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice.
d) Voluntad
Es voluntad de su representada celebrar el presente contrato, en los términos y condiciones que más adelante se indican.
11. Declara LA ARRENDATARIA por conducto de su representante que:
a) Que la Secretaria de Hacienda es una dependenc ia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 fracción 1 y 24 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua .
b) Que la Secretaría cuenta entre otras facultades, con la de representar al Estado, salvo disposici · expresa del Gobernado r, en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con las materias competencia. /
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e) Con base en lo anterior. el LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, acredita su personalidad como Director General de Administración de la Secretaria de Hacienda, con el Nombramiento y Xxxx xx Xxxxxxxx, expedido a su favor por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
x) Xxxxxxxx
Xx voluntad de su representada celebrar el presente contrato , en los términos y condiciones que más adelante se indican.
e) Que mí representada, sus accionistas, consejeros, secretario del consejo, comisarios, director generalodirectivos relevantes,funcionarios [y/o empleados]:
1. No controlan o tienen influencia significat iva o poder de mando en LA CONCESIONARIA o en sus filiales, o subsidiar ias, así como tampoco son conseje ros. administradores o los directivos relevantes de la LAS CONCESIONARIAS o sus filiales o subsidiarias .
2. No son cónyuges , concubinas, concubinarios o tienen parentesco por consanguinidad o civ il hasta el cuarto grado (padres, hijos , nietos, hermanos, primos o sobrinos) o por afinidad hasta el tercer grado (suegros, cuñados y sus hijos), con personas físicas que sean consejeros , directivos relevantes o personas que tengan influencia significativa o poder de mando en LAS CONCESIONARIAS o en sus filiales, o subsidiarias y tampoco son socios y/o copropietarios de dichas personas o con los que mantengan relaciones de negocios.
3. Mi representada no es parte del grupo empresarial o consorcio al que en su caso pertenezca LAS CONCESIONARIAS, sus filiales o subsidiarias .
La falsedad de la presente declaración o si ésta llegare a comprobar en cualquier tiempo durante la vigencia del mismo, será causa de rescisión del mismo.
f) Que acepta adherirse al Código de Ética y Reglas de Conducta para Proveedores , Subcontrat istas y Socios de Negocios de LAS CONCESIONARIAS, mismo que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5.
g) Que he emitido autorización para el uso de información de mi representada y documentos relativos a su identificación que sea proporcionada por mi representada a LAS CONCESIONARIAS con motivo de la celebración y/o posible celebración de una actividad vulnerab le conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, autorización que se adjunta al presente contrato como Anexo 6.
111. DE AMBAS PARTES, por conducto de sus representantes que:
Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato y manifiestan su libre consentimiento para obligarse en los térm inos del presente contrato.
Las Partes manifiestan que durante las negociaciones para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a (i) las Reglas de Conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional ("Las Reglas") y (ii) cualquier legislación que les sea aplicable, y que se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros . Las partes aceptan expresamente que, la violación a estas declaraciones o a Las Reglas implica un incumplimiento sustancial del presente contrato .
Expuesto lo anterior, las partes se someten a las siguientes:
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CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
LA CONCESIONARIA, en este acto da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA , quién en este acto recibe con tal carácter y a su entera satisfacc ión un (a) HANGAR Tipo "A" con superficie de 105.60 m2• (En adelante EL BIEN ARRENDADO) , ubicado en fuera del Xxxxxxxx Xxxxxxx x, xxxxxx 0 xx Xxxx xx Xxxxxxxx, según se indica en el Plano de Ubicación que se agrega al presente contrato como Anexo 1.
LA CONCESIONARIA , entrega EL BIEN ARRENDADO, objeto de este contrato, con las Características y Bienes Anexos o Conexos que se especifican en el Anexo 2, mismo que firmado por las partes contratantes se integra al presente contrato para ser parte del mismo. Como constancia de la entrega de EL BIEN ARRENDADO , se levantará un Acta de Ocupación e inventario correspondiente , misma que pasará aformar parte integrante de este contrato como Anexo 3.
SEGUNDA.- DESTINO.
LA ARRENDATARIA destinará EL BIEN ARRENDADO , única y exclusivamente para GUARDA DE AERONAVES DE SU PROPIEDAD durante toda la vigencia del contrato.
El uso de EL BIEN ARRENDADO , debe entenderse en sentido restrict xxx, sin que pueda establecerse ampliación o variación alguna, ni siquiera a titulo de anexidad o conexidad.
LA ARRENDATARIA no podrá variar por ningún motivo el uso y/o destino de EL BIEN ARRENDADO , sin elconsentimiento previo y por escrito de LA CONCESIONARIA .
LA ARRENDATARIA presentará a LA CONCESIONARIA , la solicitud del cambio o ampliación del destino de EL BIEN ARRENDADO , quién en su caso, tendrá la facultad de autorizar lo o no, sin responsabilidad alguna desuparte.
Para el caso de que LA CONCESIONARIA hubiere autorizado la solicitud de LA ARRENDATARIA , lo hará del conocimiento de ésta última a efecto de que convengan las condiciones del cambio o ampliación del destino de EL BIEN ARRENDADO y en su caso el importe de la renta que estará vigente a partir de la fecha de celebrac ión del convenio modificatorio respectivo, mismo que formará parte integrante de este contrato.
TERCERA.- RESPONSABILIDAD.
LA ARRENDATARIA se obliga en este acto a:
a. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le derivan del presente contrato, así como de las normas jurídicas contenidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general aplicables que regulen el uso y goce de EL BIEN ARRENDADO , así como de cualquier responsabilidad en que puedan incurrir sus trabajadores en términos de lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Sexta de este contrato.
b. Observar y cumplir con las recomendaciones formuladas por LA CONCESIONARIA para el mejor funcionamiento y seguridad de EL AEROPU!=RTO .
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c. Observar y cumplir incondicionalmente, lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos , en su reglamento, asi como a atender las recomendaciones emitidas por el Comité de Operación y Horarios que opere en EL AEROPUERTO de acuerdo con lo establec ido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos , y por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 de la Ley de Aeropuertos , 151, 152 y 153 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
d. Responder de las pérdidas, daños o averías sufridas a las instalaciones de EL AEROPUER4 causadas por su culpa o negligencia. /
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e. Realizar sus operaciones y actividades dentro de los horarios establecidos en ELAEROPUERTO.
f. Abstenerse de realizar dentro de EL AEROPUERTO actos que puedan perturbar a terceros en el ejercicio de sus actividades .
g. No poner en peligro la seguridad de EL AEROPUERTO ,o la operación de las aeronaves.
h. Observar las Normas Básicas de Seguridad que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transport es (S.C.T.) , respecto de los señalamientos y avisos visuales o auditivos de EL AEROPUERTO , así como para informar, fac ilitar y garantizar la circulación y seguridad de los pasajeros, empleados y el público en general, asegurándose de que su personal y proveedores no obstacul icen o impidan la visibilidad y audición de tales señalamientos y avisos, cuando esto ocurra se ordenará el retiro del obstáculo de inmediato.
i. Observar las medidas de seguridad, higiene, conservac ión y orden de EL AEROPUERTO , que para este efecto le señale LA CONCESIONARIA .
j. Utilizar únicamente las instalaciones y espacios que sean indicados por LA CONCESIONARIA y sujetarse en todo momento a la Ley de aeropuertos y a su Reglamento, a las Reglas de Operación, Higiene, Conservación, Orden y Seguridad de EL AEROPUERTO y demás disposiciones aplicables.
k. Tomar las medidas de seguridad y operación necesarias para evitar daños a las plataformas, calles de rodaje y pistas de EL AEROPUERTO o a terceros.
l. Mantener las plataformas de operación limpias de contam inantes por combustible, lubricantes. líquidos, desperdicios y basura.
CUARTA .- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD .
LA CONCESIONARIA , no será responsable de ningún daño o perjuicio causado directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor, ni de la pérdida, robo, extravío o de cualquier daño a los bienes de LA ARRENDATARIA,quién notendrá derecho a exigir indemnización alguna por estosconceptos.
QUINTA.- CONSTRUCCIONES Y ADAPTACIONES.
Las construcciones , instalaciones , adaptaciones o montajes y en general cualquier modificación que LA ARRENDATARIA pretenda realizar en EL BIEN ARRENDADO , deberán ser previamente aprobadas por escrito por LA CONCESIONARIA , quien en su caso, solicitará la autorización correspondie nte de la S.C.T.
LA ARRENDATARIA no obstante haber recibido de LA CONCESIONARIA EL BIEN ARRENDADO no podrá iniciar ningún tipo de construcción, instalación, adaptación, montaje y en general cualquier modificación, sino hasta en tanto haya obtenido la aprobación por parte de LA CONCESIONARIA a que se refiere el párrafo que antecede , misma que en su caso, se hará del conocim iento de LA ARRENDATARIA dentro de los 30 (treinta) dias hábiles siguientes a la presentación de los proyectos, diseños y planos para la adaptación de EL BIEN ARRENDADO .
LA CONCESIONARIA no asumirá responsabilidad alguna derivada de la aprobación de los proyectos, diseños y planos que le sean presentados por LA ARRENDATARIA , ésta última asumirá toda la responsabilidad de sus obligaciones respecto de los mismos xxxxxxx delpresente contrato.
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Una vez aprobada la solicitud, los proyectos, diseños y planos de las construcciones, instalaciones, adaptaciones, montajes o modificaciones, LA ARRENDATARIA podrá iniciar los trabaj s correspondientes bajo la supervisión de LA CONCESIONARIA, quién verificará entodo momento que 1 trabajos se realicen en los términos autorizados y de que se empleen los materiales adecuados y dy a /
eficiencia y calidad en la ejecuc ión de los trabajos.
calidad autorizada. LA ARRENDATARIA en todo momento debe satisfacer los estándares de se ,
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Dependiendo de la naturaleza de los trabajos a realizar por LA ARRENDATARIA , LA CONCESIONARIA fijará el término en que los mismos deberán quedar concluidos, elaborando al efecto un documento en el que conste tal situación, mismo que firmado por las partes se agregará al presente contrato como anexo.
LA ARRENDATARIA , se obliga en este acto a cumplir en todo momento con el horario, así como a observar las medidas de seguridad en la ejecución de los trabajos de construcción , instalación, adaptación , montaje o en general de cualquier modificación que pretenda llevar a cabo en EL BIEN ARRENDADO , que indique LA CONCESIONARIA , así como garantizar en todo momento la seguridad e integridad de los transeúntes .
En caso de emergencia y por cuestiones de seguridad de EL AEROPUERTO , LA CONCESIONARIA podrá solicitar a LA ARRENDATARIA la suspensión o aplazam iento parcial o total, de los trabajos de construcción , instalación, adaptación, de montaje y en general de cualquier modificación que estuviera llevando a cabo sobre EL BIEN ARRENDADO . De ser el caso, LA ARRENDATARIA acatará de inmediato las observaciones que al efecto le haga LA CONCESIONARIA , pues en caso contrario será responsable de cualquier daño o perjuicio que se cause por su culpa o negligencia.
Si LA ARRENDATARIA no acata las observacion es de LA CONCESIONARIA , o bien no toma las medidas para salvaguardar la seguridad de EL AEROPUERTO , LA CONCESIONARI A estará facultada para realizar cualquier acto que sea necesario para ello, siendo en su caso, a cargo de LA ARRENDATARIA , los gastos que en su caso hubiere erogado LA CONCESIONARIA , mismos que deb.erá cubrir a LA CONCESIONARIA , dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes de la solicitud de ésta última, sin posibilidad de reclamo, habida cuenta el incumplim iento.
No obstante la realización de construcciones, instalaciones, adaptaciones, montajes o de cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en EL BIEN ARRENDADO , por LA ARRENDATARIA , o bien, en caso de suspensión o aplazam iento total o parcial de dichos trabajos , LA ARRENDATARIA estará obligadaa cubrira LA CONCESIONARIA la rentaa que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este contrato,así como losgastos porlosserviciosaqueserefierela Cláusula Décima Quinta, salvo que LA CONCESIONARIA decida otra cosa, caso en el cual lo hará del conocimiento de LA ARRENDATARIA .
SEXTA.·ANUNCIOS.
LA ARRENDATARIA deberá obtener autorización previa y por escrito de LA CONCESIONARIA , para llevar a cabo la instalación de anuncios o de cualquier tipo de publicidad tanto dentro , como en la fachada exterior de EL BIEN ARRENDADO .
LA ARRENDATARIA en todo momento deberá ajustarse a las políticas que al efecto establezca LA CONCESIONARIA , a fin de mantener la buena imagen de EL AEROPUERTO .
SEPTIMA.· MOBILIARIO Y EQUIPO.
LA ARRENDATARIA entrega en este acto a LA CONCESIONARIA relación del mobiliario y equipo de su propiedad que se indica en el Anexo 4 del presente contrato que serán utilizados dentro de EL BIEN ARRENDADO .
LA ARRENDATARIA deberá notificar previamente y por escrito a LA CONCESIONARIA el cambio del equipo, así como el alta y baja del mismo. No pudiendo llevar a cabo ningún cambio sin haber obtenido el consentimiento o autorización de LA CONCESIONARIA . Si a virtud del cambio de equipo se incrementa el consumo de electricidad o de agua en EL BIEN ARRENDADO , LA ARRENDATARI A se obliga a cubrir a LA CONCESIONARIA la cantidad que resulte por el ajuste que se lleve a cabo en términos de lo previsto en laCláusula Décima Quintade este contrato.
OCTAVA.·CONSERVACION Y MANTENIMIENTO .
LA ARRENDATARIA se obliga a conservar y mantener a su xxxxx y en perfecto estado EL Bl ARRENDADO , así como las instalaciones que sean edificadas en el mismo y a entregarlo en esa m
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al término del presente contrato, sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo.
LA AR RENDATARIA se obliga a observar y acatar todas las indicaciones que por escrito le haga LA CONCESIONARIA para la seguridad,mejor presentación y limpieza de EL BIEN ARRENDADO.
En forma enunciativa más no limitativa LA ARRENDATARIA está obligada a:
1. Adquirir y disponer de equipo contra incendio en EL BIEN ARRENDADO consistente en extintores de polvo químico ABC (polvo universa l para todo tipo de incendios), con cápsula C02 (gas carbónico), o bien, el equipo que determine la autoridad competente , el cual será instalado en el lugar que corresponda según las normas oficiales de seguridad .
2. No instalar ningún equipo eléctrico que sobrecargue las líneas de electricidad existentes en EL AEROPUERTO , o que exceda los límites de voltaje autorizados por LA CONCESIONARIA .
3. No instalar equipo alguno que interfiera o pueda poner en peligro las instalaciones u operaciones de "EL AEROPUERTO".
4. . No almacenar, guardar o manejar dentro de EL BIEN ARRENDADO sustancias prohibidas,
insalubres, tóxicas, corrosivas, inflamables o peligrosas.
5. Abstenerse de realizar dentro o fuera de EL BIEN ARRENDADO actos que puedan perturbar a los demás arrendatarios en el ejerc icio de sus actividades.
6. Conservar libre de basura, objetos o desechos EL BIEN ARRENDADO y sus alrededores, asi como de cualquier otro tipo de desperdicios que impliquen un riesgo para el buen funcionamiento de las operaciones aeroportuarias.
7. No poner objetos que impidan la libre circulació n en los pasillos y áreas comunes de EL AEROPUERTO .
8. En general cumplir los reglamentos y lineamientos que establezca LA CONCESIONARIA , así como las demás disposic iones legales aplicables.
En caso de que LA CONCESIONARIA detecte algún incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA a lo dispuesto en la presente cláusula, podrá requerir a ésta última para que cumpla su obligación, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes contados a partir de recepción de la notificación por escrito de LA CONCESIONARIA .
Si LA ARRENDATARIA continúa en el incumplimiento de su obligación, LA CONCESIONARIA podrá rescindir el presente contrato con el consecuente pago de daños y perjuicios.
No obstante lo anterior, LA CONCESIONARIA podrá llevar a cabo los trabajos o acciones necesarias para satisfacer la obligación incumplida por LA ARRENDATARIA , siendo en su caso ésta última responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarse a LA CONCESIONARIA por su culpa o negligencia el costo de los trabajos o acciones a que se refiere este párrafo serán a cargo de LA ARRENDATARIA , quién se obliga en este acto a cubrirlos a LA CONCESIONARIA dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes contados a partir del requerimiento que al efecto le haga LA CONCESIONARIA,sinposibilidaddereclamo, habidacuenta elincumplimiento.
LA ARRENDATARIA libera en este acto a LA CONCESIONARIA o sus empleados de cualquier responsabilidad resultante de la ejecución de los trabajos y actos aquí señalados.
NOVENA.- VERIFICACION .
LA CONCESIONARIA podrá verifica r en todo momento EL BIEN ARRENDADO con el objet d asegurarse que LA ARRENDATARIA le está dando el uso apropiado al mismo, conforme a su sf Ó
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normal y de acuerdo a lo establecido en este contrato, sin que esto signifique o implique interferencia con el mismo.
LA ARRENDATARIA se obliga a permitir a LA CONCESIONARIA o a su personal, previo aviso que se realice por escrito, el acceso a EL BIEN ARRENDADO para verificar el estado de conservación y mantenimiento del mismo.
LA ARRENDATARIA acepta que en caso de impedir el acceso a EL BIEN ARRENDADO al personal de LA CONCESIONARIA con motivo de la verificación que en su momento le notifique, el presente contrato podrá ser rescindido por LA CONCESIONARIA.
Si derivado de la verificación que LA CONCESIONARIA lleve a cabo, encuentra alguna irregularidad lo comunicará por escrito a LA ARRENDATARIA para que dentro de las 24:00 horas siguientes a partir de la notificación la corrija . Dicho plazo podrá ampliarse a juicio de LA CONCESIONARIA , si la corrección de la irregularidad requiere de un mayor tiempo.
Asimismo LA ARRENDATARIA estará obligada a permitir el acceso a los verificadores de la S.C.T. a EL BIEN ARRENDADO , a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la legislación aplicable. LA ARRENDATARIA se obliga a cubrir los gastos que por este concepto se originen.
DECIMA.- REUBICACION.
Ambas partes convienen en que si de acuerdo a las necesidades de LA CONCESIONARIA y por las actividades de EL AEROPUERTO , fuese necesario reubicar a LA ARRENDATARIA , LA CONCESIONARIA procurará otorgarle en arrenda miento otro bien semejante en la zona que corresponda de EL AEROPUERTO , sin favorecer a otros arrendatarios en detrimento de LA ARRENDATARIA , o viceversa. Dicha reubicación se formalizará mediante el previo otorgamiento del contrato o convenio correspondiente.
De no ser posible la reubicación , este contrato se dará por terminado anticipadamente sin responsabilidad alguna para LA CONCESIONARIA .
LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a compensac ión, contraprestación o indemnización alguna por la reubicación a que ésta cláusula se refiere por adaptaciones , instalaciones o construcciones que hubiese realizado LA ARRENDATARIA .
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION.
Durante la vigencia del presente contrato LA ARRENDATARIA se obliga a no suspender las actividades que lleve a cabo en EL BIEN ARRENDADO , por más de 15 (quince) días naturales , ni a abandonar EL BIEN ARRENDADO sin previo aviso y autorizac ión de LA CONCESIONARIA .
La suspensión de las activ idades o el abandono de EL BIEN ARRENDADO , no exime a LA ARRENDATARIA , de su obligación de pagar la renta y los gastos correspondientes a los servicios que se suministren en EL BIEN ARRENDADO .
DECIMA SEGUNDA.- RENTA.
LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA CONCESIONARIA como renta mensual por el uso y goce de EL BIEN ARRENDADO , la cantidad de $6,428.93 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS, 93/100 M.N.) a la que se adicionará la que resulte de aplicar la tasa correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que será trasladado en los términos de la ley de la materia .
Las partes están de acuerdo en que el importe de la renta se incremente anualmente, en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
LA ARRENDATARIA , no podrá de dejar de pagar o pagar parcialmente la renta en ningún caso, ni bajo ningún título, no obstante que LA ARRENDATARIA solo ocupe parte de EL BIEN ARRENDADO ,
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ocupe parte del mes, o bien cuando por cualquier causa suspenda sus actividades en EL BIEN ARRENDADO .
DECIMA TERCERA .- PAGO DE LA RENTA.
LA ARRENDATARIA se obliga a cubrir a LA CONCESIONARIA la renta pactada a partir de la fecha de vigencia del presente contrato y a efectuar los pagos mensuales dentro de los días primeros del mes a que correspondan , en el domicilio de LA CONCESIONARIA .
La falta de pago oportuno de la renta mensual dará derecho a LA CONCESIONARIA a exigir los intereses moratorias a que se refiere la Cláusula Décima Sexta de este contrato . independientemente de ejercer su derecho de rescindir el presente contrato si LA ARRENDATARIA deja de cubrir oportunamente más de dos mensualidades.
DECIMA CUARTA .- SEGUROS.
LA ARRENDATARIA se obliga a contratar a su xxxxx y por su cuenta y entregarla a LA CONCESIONARIA . una póliza de seguro , expedida por Compañía Aseguradora legalmente autorizada , que ampare daños y perjuicios a EL BIEN ARRENDADO y asegure la responsabilidad civil, que dé lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados en el patrimonio de LA CONCES IONARIA o a su personal, así como a personas consideradas como terceros o a bienes de estos, como consecuencia de las actividades realizadas en EL BIEN ARRENDADO por LA ARRENDATARIA o personal a su servicio.
El Contrato de seguro que contrate LA ARRENDATARIA deberá contener , entre otras. las siguientes cláusulas:
a) El seguro cubrirá el valor comercia l de EL BIEN ARRENDADO en el momento en que se verifique el siniestro.
b) LA CONCESIONARIA será siempre el beneficiario preferente del seguro , por lo que se refiere a los daños que pueda sufrir EL BIEN ARRENDADO en forma parcial o total.
e) El importe del deducible será siempre a cargo de LA ARRENDATARIA .
d) El seguro estará en vigor por todo el tiempo de duración de este Contrato de arrendamiento y hasta en tanto LA ARRENDATARIA devuelva EL BIEN ARRENDADO a entera satisfacción de LA CONCESIONARIA.
DECIMA QUINTA.-SERVICIOS.- PAGOS POR CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA EN EL BIEN ARRENDADO .
LA ARRENDATARIA , por lo que respecta al servicio de suministro de agua y energía eléctrica dentro de EL BIEN ARRENDADO , podrá celebrar contratos individualizados con las entidades que correspondan . en cada caso,respecto de EL BIEN ARRENDADO y presentará a LA CONCESIONARIA copia de cada uno de los contratos y de los recibos que contengan el pago del período correspondiente. Las partes acuerdan que LA CONCESIONARIA no se obliga a proporcionar el suministro de los servicios de agua y energía eléctrica dentro de EL BIEN ARRENDADO .
Cuando no sea posible la celebración de los contratos que se señalan en el punto que antecede , LA CONCESIONARIA permitirá que LA ARRENDATARIA coloque un medidor avalado por ambas partes y cubrirá a LA CONCESIONARIA las cantidades que consuma en EL BIEN ARRENDADO en forma mensual, a partir de la colocación del medidor, y de acuerdo a las lecturas realizadas por LA CONCESIONARIA y validadas por LA ARRENDATARIA , por el suministro proveniente de la Subestación de Energía eléctrica de LA CONCESIONARIA y de la red de suministro de agua de la misma.
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En todo caso se deberá establecer un mecanismo de comprobación que ofrezca la garantía para ambas partes de que no hay excedentes de la recuperación del gasto correspondiente .
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A la desocupación del bien inmueble, LA ARRENDATARIA cancelará los contratos que en su caso haya celebrado con la Comisión Federal de Electricidad o con la Compañía de distribución de Luz local y/o con la Comisión Nacional del Agua o con la Comisión de Aguas correspondiente .
DECIMA SEXTA .- INTERESES MORATORIOS.
Para el caso xx xxxx en el pago de la renta o de cualquiera otra cantidad que LA ARRENDATARIA esté obligada a cubrir a LA CONCESIONARIA conforme a este contrato, cubrirá a éste última por concepto de intereses moratorios , la cantidad que resulte de aplicar la tasa más xxxx xxx xxxxxxx que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, entre el Costo Porcentual Promedio (CPP).Certificados de Tesorería a 28 (veintiocho) días (CETES-28), Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE), Tasa de Interés lnterbancaria Promedio (TPI) del mes inmediato anterior a la fecha pactada para cada pago, más 7 puntos por 1.5 (uno punto cinco) veces , calculado todo ello sobre saldos insolutos, con base al númerode días transcurridos ydivisor fijo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Los intereses se computarán , con respecto a cada pago, a partir del día en que debió efectuarse el mismo y hasta su liquidación total.
DECIMA SEPTIMA .- IMPUESTOS Y DERECHOS.
Cada parte será responsable del pago de los impuestos y derechos que legalmente le correspondan , así como del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
DECIMA OCTAVA.-PENAS CONVENCIONALES .
LA ARRENDATARIA deberá cubrir a LA CONCESIONARIA , por el incumplimiento de las obligaciones que en términos de este Contrato son a su cargo, las siguientes penas convenciona les:
La cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la Renta Mensual vigente . durante todo eltiempo en que dure su incumplimiento , por no realizar las acciones correspondientes para la corrección de las observaciones hechas por LA CONCESIONARIA resultantes de la verificación de EL BIEN ARRENDADO a que se refiere la Cláusula Novena del presente Contrato ; así como por no portar el personal de LA ARRENDATARIA el gafete de identificación a que se refiere la Cláusula Vigésima Séptima delpresente Contrato.
La cantidad equivalente al 3.5% (tres punto cinco por ciento) diario, sobre el importe de la Renta Mensual vigente, durante todo el tiempo en que dure su incumplimiento, respecto de las siguientes obligaciones:
a) Por el incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones a que se refiere la Cláusula Octava de este Contrato, relativas a laconservación y mantenimiento de EL BIEN ARRENDADO.
b) Por la no conclusión de las construcc iones, instalaciones, adaptaciones o montajes y en general cualquier modificación a EL BIEN ARRENDADO , en el plazo establecido para ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta de este Contrato.
e) Por no devolver a LA CONCESIONARIA , EL BIEN ARRENDADO , conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato.
LA CONCESIONARIA , estará facultada para aplicar la pena convencional establecida en la presente cláusula, o bien, rescindir el presente Contrato.
En ningún caso, el importe mensual que resulte de la aplicación de las penas convenciona les a que se refiere la presente cláusula, será mayor al importe mensual de la renta vigente pactada en el presente contrato.
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DECIMA NOVENA.- SISTEMAS DE COMUNICACION.
Los medios de comunicación que en su caso utilice LA AR RENDATARIA ; deberán ser compatibles y no interferir con los medios de comun icación de LA CONCESIONARIA o prestadores de servicios, principalmente con los de los servicios de tránsito aéreo y los relacionados con ellos.
Será responsab ilidad de LA A RRENDATARI A contar con las autorizaciones que correspo ndan con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones .
Los sistemas de comunicación únicamente deberán ser utilizados para los usos a que estén destinados y por el personal autorizado de LA ARRENDATARIA .
El personal de LA ARRENDATAR IA que transite a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje deberá llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF-AM en banda aeronáutica y mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área.
VIGESIMA.- VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una vigenc ia de siete meses contados a partir del 1 xx xxxxx de 2015 para terminar el día 31 de diciembre de 2015 .
VIGESIMA PRIMERA.-TERMINACION ANTICIPADA .
El presente contrato podrá terminar anticipadamente por:
a. A petición de cualquiera de las partes, dando aviso por escrito con anticipación de 60 días.
b. Revocación a LA CONCESIONARIA de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar
EL AEROPUERTO .
c. Disolución, liquidación o quiebra de cualquiera de las partes.
d. En caso de imposibilidad de reubicación en términos de la Cláusula Décima .
LA CONCESION A RIA podrá dar por terminado ant icipadamente el presente contrato si de acuerdo a las necesidades Aeroportuarias no fuese posible o conveniente la continuidad del arrendamiento. De ser el caso, LA CONCESIONARIA lo notificará a LA ARRENDATARIA con 60 (sesenta) días naturales de anticipación y el contrato se dará por terminado sin necesidad de declaración jud icial, y sin responsabilidad alguna para LA CONCESION A RIA. LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a indemnizac ión o compensac ión alguna por la terminación prevista en esta cláusula.
Si dentro del plazo de vigencia de este contrato , LA ARRENDATARIA desea desocupar y entregar a LA CONCESIONARIA , EL BIEN ARRENDADO , deberá comunicarlo por escrito a LA CONCESIONARIA con por lo menos 60 (sesenta ) días de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el contrato, y acreditar estar al corriente en el pago de la renta y en el cumplimiento de las demás
obligaciones que le derivan del presente contrato. Todos los arreglos, mejoras, edificaciones, instalaciones y accesorios que hubiese realizado LA ARRENDATARIA a EL BIEN ARRENDADO de carácter permanente , pasaran en beneficio de LA CONCESIONARIA , sin que LA ARRENDATARIA
tenga derecho a indemnización o compensación alguna.
VIGESIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.
Para efecto de identificar entre otras causales de rescisión contenidas en el presente contrato . las partes nuevamente las señalan y confirman de la manera siguiente :
Serán causa de rescisión del presente contrato:
a. La no conclus ión de los trabajos de construcción o adaptación de EL BIEN ARRENDADO a que se refiere la Cláusula Quinta de este contrato, en el plazo establecido para ello.
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b. La falta de autorización previa de LA CONCESIONARIA para la instalación de anuncios o de cualquier tipo de publicidad interior o exterior en EL BIEN A RRENDA DO, a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato .
c. La falta de aviso previo a LA CONCESIONARIA de las altas, bajas o cambio de mobiliario y equipo de LA ARRENDATARIA a que se refiere la Cláusula Séptima.
d. El incumplimiento por parte de LA A RRENDATARIA a cualesquiera de las obligaciones a que se refiere la Clá usula Octava de este contrato, relativas a la conservac ión y mantenimiento de EL BIEN ARRENDADO.
e. El impedir el acceso a EL BIEN A RRENDADO al personal de LA CONCESIONARIA o de la S.C.T. con motivo de la verificación del mismo, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Novena de este contrato.
f. La suspensión de actividades o el abandono de EL BIEN ARRENDA DO por más de 15 (quince) dfas naturales sin previo aviso o autorización de LA CONCESIONARIA a que se refiere la Cláusula Décima Primera .
g. La falta de pago oportuno de dos o más rentas mensuales, o de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo de LA ARRENDAT ARIA.
h. La cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de este contrato, así como subarrendar o conceder a terceros el uso o goce total o parcial de EL BIEN AR RENDADO a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta.
i. La inobservancia por parte de LA ARRENDAT ARIA de cualesquier norma ecológica aplicable de conformidad con la Cláusula Vigésima Quinta .
La rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial , por lo que si LA CONCESIONARIA opta por la rescisión, bastará que lo comunique a LA ARRENDATARIA por escrito, expresándole la causa o causas de rescisión y la fecha en que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales. Operada la rescisión o terminación del contrato, LA ARRENDATARIA quedará obligada a devolver de inmediato a LA CONCESIONARIA , EL BIEN ARRENDADO .
Por virtud de la rescisión del presente contrato LA CONCESIONARIA podrá exigir de LA ARRENDATARI A el pago de los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado .
La rescisión del Contrato no extingue las obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA . VIGESIMA TERCERA.- DESOCUPACION Y ENTREGA DE EL BIEN ARRENDADO .
Se conviene por las partes que al concluir el presente contrato, independientemente de la causa de terminación; sin necesidad de requerimiento o notificación previa de ninguna clase por parte de LA CONCESIONARIA , LA ARRENDATARIA dará inmediata ocupación a LA CONCESIONA RIA tanto de EL BIEN ARRENDADO en el estado en que lo recibió, como del inventario, construcciones e instalaciones edificadas sobre el mismo en óptimas condiciones de operación.
LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar y entregar el mismo día de la terminación del arrendamiento, de la terminación anticipada o de la rescisión del presente contrato EL BIEN ARRENDA DO y a entrega rlo sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo, libre de cualquier responsabilidad o reclamación de carácter laboral, administrativa o de obligaciones frente a terceros .
Cuando LA CONCESIONARIA decida que LA ARRENDATARI A, deba demoler y/o retirar total o parcialmente, las instalaciones, construcciones o adaptaciones que hubiese realizado en el mismo, a · de que EL BIEN ARRENDAD O sea devuelto en las condiciones pactadas en esta cláusula, lo nof ará
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por escrito a LA A RRENDATA RIA a efecto de que proceda a realizar la demolición o retiro correspondiente.
En el supuesto de que LA CONCESIONARIA resuelva que no sean demolidas y/o retiradas las construcciones e instalaciones realizadas por LA ARRENDATARIA en EL BIEN ARREND A DO conforme al párrafo anterior, todas éstas, pasarán a ser parte de los bienes que conforman EL AEROPUERTO , sin que LA ARRENDATARIA tenga derecho a compensac ión, indemnización o pago alguno.
Si al vencimiento del presente contrato o cuando opere la rescisión del mismo, LA ARRENDATARIA no devolviera a LA CONCESIONARIA , EL BIEN ARRENDADO , cubrirá a ésta última por el simple retraso en la devolución, la pena convencional a que se refiere la Cláusula Décima Octava de este contrato.
VIGESIMA CUARTA.- CESIONOSUBARRENDAMIENTO.
LA ARRENDATARIA no podrá, sin autorización previa y por escrito de LA CONCESIONAR IA , ceder total o parcialmente, ni por cualquier título transm itir o gravar a terceros, los derechos y obligaciones que adquiere por virtud de este contrato, así como tampoco subarrendar o conceder a terceros el uso o goce total o parcial de EL BIEN ARRENDADO .
La contravención a esta cláusula hará nulo de pleno derecho, cualquier acto o contracto por el que se haya transmitido el uso de EL BIEN A RRENDA DO y, será motivo suficiente para la rescisión de este contrato.
VIGESIMA QUINTA .- NORMAS ECOLÓGICAS .
LA ARRENDATARIA se obliga a acatar las disposiciones en materia de ecología y medio ambiente, evitando hacer ruidos que rebasen los lfmites permitidos, asi como la emisión de olores, gases o partículas sólidas y líquidas a la atmósfera y al suelo, que contravengan las normas ecológicas y a responder de cualesquier reclamación que por este motivo se genere .
En caso de persistir el incumplimiento a las normas ecológicas después de un requerimiento de las autoridades competentes de la materia , LA CONCESIONARIA estará facultada para rescindir el presente contrato.
VIGE SIMA SEXTA.- RELACION LABORAL.
Las partes expresa mente convienen que no existirá vínculo laboral, ni de hecho ni de derecho, entre LA ARRENDATARIA y LA CONCESIONARIA por la celebración del presente contrato.
De acuerdo con lo anterior, LA ARRENDATARIA será el único patrón para todos los efectos legales y será responsable de cualquier clase de reclamación individual o colectiva que por cualquier concepto formulen sus funcionarios, empleados o trabajadores o cualquier persona o entidad, originada en sus relaciones de trabajo con LA ARRENDATARIA , ya sea que las mismas se entablen en contra de LA ARRENDATARIA o de LA CONCESIONARIA .
Entre los funcionarios, emplea dos o trabajadores de LA ARRENDAT ARIA y LA CONCESIONARIA no existirá vínculo contractual de ninguna naturaleza, en tal virtud, LA ARRENDATARIA , se obliga a cubrir las cuotas obrero-patronales que correspondan a la Institución de Seguridad Social que le corresponda , las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, SAR, la Ley del Impuesto sobre la Renta y cualesquiera otras disposiciones legales aplicables , respecto de todas y cada uno de sus funcionar ios, trabajadores o empleados , o bien, de las personé!S por quienes dichas leyes la obligan a hacerlo.
En virtud de lo anterior, LA ARRENDATARIA se obliga a sacar en paz y a salvo a LA CONCESIONARIA de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra por alguno de sus funcionar ios, trabajadores o empleados o por terceros en relación con el presente contrato, y en su caso, a rembolsar los gastos que por este concepto erogue LA CONCESIONARIA , en forma inmediata y contra la presentación d s comprobantes respectivos.
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VIGESIMA SEPTIMA .- PERSONAL.
LA ARRENDATARIA entrega en este acto a LA CONCESIONARIA relación del personal que tendrá derecho a acceder a EL BIEN ARRENDADO , y se obliga a dar aviso previo a LA CONCESIONARIA .
Todo el personal de LA ARRENDATA RIA deberá usar el uniforme corporativo y portar obligatoriamente y en lugar visible gafete de identificación durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones de EL AEROPUERTO .
VIGESIMA OCTAVA -MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a este contrato requerirá del consentim iento expreso y por escrito de ambas partes, para que en su caso, se firme el convenio respectivo .
VIGESIMA NOVENA.- NOTIFICA CIONES.
Los avisos, comunicac iones o notificaciones que deban hacerse las partes se harán por escrito y con acuse de recibo, dirigidos a los domicilios señalados en la Cláusula Trigésima de este contrato.
TRIGESIMA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos judicia les o extrajudic iales que se deriven de este contrato, aún los de carácter procesal, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
LA CONCESIONARIA : LA ARRENDATARIA:
Xx . Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxxx.
Mientras las partes no se comuniquen por escrito el cambio de sus domicilios , los avisos, notificaciones y demás diligencias de carácter judicial o extrajudicial, se practicarán en los domicilios indicados.
TRIGESIMA PRIMERA .- JURISDICCION Y COMPETENCIA .
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y a los Tribunales competentes de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx , Xxxxxxxxx renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jur isdicción que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro .
TRIGÉSIMA SEGUNDA .-
El presente acuerdo de voluntades da por terminado cualesquiera convenios o contratos celebrados anteriormente entre laspartes, bajocualesquier formaodenominación.
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Leído que fue el presente contrato , conscientes del contenido y alcance de todos y cada uno de sus términos, manifestando que no existe en él error, dolo, lesión o cualquier otro vicio que pudiere afectar su validez, los representantes de las partes lo ratifican y lo otorgan firmándolo por triplicado , en la Ciudad de Ciudad Juárez, Chihuahua , el dia 1de junio de 2015.
LA CONCES IONARIA LA ARRENDATARIA
S-
/
ESTA PÁGINA DE FIRMAS CORRESPONDE AL C TRATO DE ARRENDAMIENTO D DE 105.60 MZ , CELEBRADO ENTRE AEROPUERTO E CIUDAD JUAREZ, S.A. DE ESTADO DE CHIHUAHUA , PARA GUARDA DE AERO VES DE SU PROPIEDAD, S XX XXXXX DE 2015.
AR TIPO "A" IERNO DEL N FECHA 1
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. .
Anexo No. 1
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
PLANO DE UBICACION
ARRENDATARIA : GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AEROPUERTO : DECIUDAD JUAREZ S.A. DE C.V.
BIEN: DESTINO: UBICACIÓN:
HANGAR # 18 CON SUPERFICIE DE: 105.60M2 GUARDA DE AERONAVES DE SU PROPIEDAD
AVIACION GENERAL 1 ZONA DE HANGARES
Anexo No. 2
Características y Bienes Anexos o Conexos al Bien Arrendado
El BIEN ARRENDADO cuenta con: [Descripció n- materiales ,instalaciones,etc.]
En el BIEN ARRENDADO se encuentran los siguientes bienes propiedad de LA CONCESIONARIA:
Xx.Xx Piezas | Bienes | Caracteristlcas |
1 | APAGADOR 1 TOMACORRIENTE | SENCILLO |
1 | LAMPARA | DOBLE |
•
Anexo No. 3
Acta de Ocupación
LUGAR Y FECHA: En las oficinas Administrativas del Aeropuerto de Ciudad Juarez S.A. de C.V.,siendo las 9:00 horas deldía 01 xx xxxxx de Dos MilQuince. --------
INTERVIENEN: El lng. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Apode rado Legal de Aeropuerto de Ciudad Juarez, S. A. de C. V., el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, DIRECTOR GENERAL DE XXXX XXXXXXXXXX DE LA SECRETARIA DE HACIENDA y
los CC. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Testigos de Asistencia.- ---- - -- --- ---- -- ------ - --- -- - -
OBJETO: Hacer constar que con esta fecha, 01 xx Xxxxx de 20 15 toma posesión de un Hangar Tipo "A" con superficie total de 105.60 m2 , que destinará para Guarda de A eronaves de su Propiedad, ubicado Aviación General, Zona de Hangares, mismo que se describe en croquis anexo. -- - - - - - - - - - - - - -
CIERRE:
¿;;7
(
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX S.A. DE C.V.
RIGOBERTOG COORDINADO C DE CIUDAD JUA
Anexo No. 4
Relación de Mobiliario y Equipo propiedad de LA ARRENDATARIA .
MOBILIARIO :
N/A
1
Descripción
Bienes
No. De Piezas
EQUIPO:
N/A
1
1
Descripción
Bienes
Xx.Xx Piezas
•
Anexo 5
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S. A. B. DE C. V.
Código de Ética y Reglas de Conducta para Proveedores, Subcontratistas y
Socios de Negocios
Grupo Aeroportuar io del Centro Norte, S.A.B. de C.V. ("OMA"), sus filiales y subsidiarias -como firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas, de la Iniciativa contra la Corrupción ("PACI") y apegándose en todo momento a los estatutos de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") asl como a las Reglas de Conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional- se ha comprometido en mantener las mejores prácticas, fomentar un desarrollo sustentable y promover el respeto a los principios generalmente aceptados en las áreas de derechos humanos , empleo . medio ambiente y anticorrupción . En virtud de lo anterior , y sabiendo la responsabilidad del impacto que representan sus actividades en sus principales grupos de interés , en las regiones en las que se desempeña e incluso globalmente, ha formalizado dichos compromisos en su Código de Ética y Conducta en el Negocio, aplicable para todos sus empleados . Asimismo. por medio de este Código de Ética y Reglas de Conducta para Proveedores , Subcontratistas y Socios de Negocios (el "Código") "OMA" pretende fomentar y forta lecer sus compromisos con todas las partes que se encuentran relacionadas estratégicamente en sus actividades. Estamos convencidos de que el cumplimiento de este compromiso está directamente relacionado con el éxito de "OMA", por lo cual, esperamos que la adopción del mismo impacte de forma positiva a nuestra red mundial de proveedores , subcontratistas, clientes , empleados, inversionistas así como todas las comunidades en las que trabajamos.
Esperamos que todos nuestros Proveedores , Subcontratistas y Socios de Negocio ("Socios Estratégicos") se comprometan con este Código y que implementen las medidas que sean necesarias para entender y cumplir con las reglas de conducta que cont iene. Nuestro éxito mutuo y la continuidad de nuestras relaciones de negocios dependen de ello. "OMA" se reserva el derecho de verificar que las operaciones de negocios de cualquier Socio Estratégico cumplen con estas reglas. Incumplir con este Código podría limitar la posibilidad de realizar proyectos en conjunto en el futuro. "OMA" espera que sus Socios Estratégicos mantengan y refuercen sus politicas para que las mismas contemplen las mejores prácticas de negocio así como la adhesión a nuestro Código.
Estas reglas podrían ser revisadas. modificadas y actualizadas periódicamente.
La versión vigente de las mismas se encuentra disponible en la pagma de web : xxxx://xxx.xxx.xxxx/xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxx .htm o en las oficinas de"OMA". Para preguntas, comentarios, o apoyo con capacitación sobre 2 nuestras reglas, favor de contactar al Abogado General del Grupo (adominguez@oma .aero). Asimismo . los proveedores y subcontratistas pueden constatar la forma en la que "OMA" contempla estas reglas para nuestros empleados en nuestro Código de Ética y Conducta en el Negocio, disponible en xxxx://xxx.xxx.xxxx/xx/xxxxx/xxxxxxxx- corporativo/codigo-de-etica .htm o en las oficinas de "OMA".
Salud,Seguridad y Medio Ambiente
La salud y seguridad de nuestros empleados y todo el personal relacionado con nuestro trabajo es nuestra prioridad más importante. Asimismo, tenemos la certeza que cumplir con las normas ambientales nos ayudará a disminuir el impacto de nuestras operaciones en el medio ambiente. En virtud de lo anterior,esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
• Se cercioren que el trabajo se realice en un ambiente seguro y saludable que auxilie a prevenir los accidentes , minimice los riesgos a la salud, que esté en cumplimiento con la leyes vigentes laborales y de salubridad y que minimice los impactos dañinos a la comunidad en general; Implementen prácticas de seguridad en el trabajo para todas sus actividades (incluyendo los requerimientos regulatorios y contractua les) y promuevan la seguridad en cada fase de sus procesos de trabajo con el compromiso y conducta colaborativa de todos sus trabajadores ; Conducir sus operaciones en un ambiente de forma responsable, de acuerdo con las leyes ambientales aplicables , nuestra politica de sustentabilidad y nuestros estándares medioambientales .
02102& Arrend R eaulado y No Reuulado PM-Ciob do
Derechos Humanos y Prácticas Laborales
Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Protejan y respeten los derechos humanos evitando cualquier tipo de complicidad en el abuso de los mismos.
Traten con dignidad, respeto y justicia a todos sus trabajadores ; y
Conduzcan todas sus operaciones en una forma socialmente responsable , no discriminatoria , y
de acuerdo aquellas dispos iciones relacionadas con igualdad de oportunidades laborales, trabajo infantil, trabajo forzado u obligatorio, jornada laboral, sueldos y prestaciones, libertad de asociación, confidencialidad de la información y un ambiente libre de cualquier acoso.
Controles Financieros y de Operación Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Mantengan sus registros en los libros contables ,financieros y legales de forma precisa, completa, verldica , oportuna , transparente y comprens ible asl como un sistema efectivo de controles internos;
Crear, mantener y proveer de registros al negocio de acuerdo con la ley aplicable y los requerimientos contractuales ;
Conservar los registros preparados para "OMA" de forma precisa y completa, incluyendo registros de tiempos de trabajo y gastos;
No compartir información que no sea pública relacionada con "OMA"; y
Cumplir con las leyes relacionadas con información confidencial incluyendo la prohibición para comprar o vender acciones así como instruir a otros para comprar o vender acciones mientras se cuente con información de un evento considerado material y sea información no pública relacionada con "OMA".
Conflictos de Interés, Regalos,Entretenimiento y Cortesías en el Negocio
Nuestros Socios Estratégicos, sus empleados , y los miembros de su familia no deben recibir beneficios inapropiados con motivo de su relación con "OMA" o realizar otras actividades que representen un conflicto con los intereses de "OMA".
Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Limiten a simples cortesías de negocio cualquier tipo de objeto promociona! o la invitación a cualquier tipo de actividades de recreación relacionadas con nuestros empleados, lo anterior tendrá que realizarse acorde a las prácticas aceptadas de negocio y nunca con la intención de influir en una decisión de negocios o crear un potencial conflicto de intereses o crear una apariencia de un hecho que pudiera ser impropio dentro de la relación de negocios; y
Revelar cualquier conflicto de interés con "OMA" para que, en su caso, se otorgue una previa autorización antes de cerrar cualquier operación de negocios de ese tipo.
Pagos Impropios
"OMA" promueve una actitud xx xxxx tolerancia al soborno y espera que nuestros Socios Estratégicos y sus agentes hagan lo mismo. Entendemos soborno como dar o prometer dar, directa o indirectamente , algo de valor a alguien para influir en las acciones de una tercera parte. Los sobornos podrían incluir dinero, regalos, gastos de viaje , hospedaje , vacaciones , gastos, préstamos o productos debajo del precio xx xxxxxxx, favores recíprocos , contribuciones políticas o caritativas, o cualquier consideración o beneficio directo o indirecto.
Anticorrupción
Esperamos que en la ejecución de las operaciones y actividades de nuestros Socios Estratégicos se conduzcan con apego a (i) las Reglas de Conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional ("Las Reglas"); (ii) la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas ("la Ley Anticorrupción") y (iii) cualquier legislación que les sea aplicable , y que se comprometan a actuar conforme a las mismas en todo momento, hacia sus contrapartes y hacia terceros .
"OMA" mantiene una política xx xxxx tolerancia a la corrupción , por lo cual, en caso que cualquiera de nuestros Socios Estratégicos o sus agentes cometa una violación a dichas disposiciones, a Las Reglas o
a la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas podrá conllevar el rompimiento de nuestras relaciones / de negocios así como reportar, en su caso, a las autoridades correspondientes .
'"""=''"'"' ' '•' m,._ /
. •
Controles de Comercio
Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Conozcan y cumplan con los controles para exportación y leyes de competencia económica aplicables para el trabajo realizado por y en conjunto con "OMA".
Nunca participen en actividades que representen una violación a las leyes aplicables de competenc ia económica u otro tipo de práctica restrictiva de comercio prohibida o penalizada bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos así como las leyes locales aplicables.
Prevención xx Xxxxxx de Dinero
Esperamos que nuestros Socios Estratégicos cumplan con las leyes aplicables que prohiben el lavado de dinero asl como aquellas que requieren que se reporten los flujos de efectivo y otras operaciones inusuales.
Recursos de la Compañia
Los recursos de "OMA" incluyen propiedad, activos, propiedad intelectual e información confidencial. Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Salvaguarden los recursos de "OMA" que sean utilizados en el curso del trabajo que se esté realizando , para que los mismos sean utilizados únicamente para propósitos legítimos del negocio y en protección de los intereses de "OMA";
Respeten los derechos de propiedad intelectual de "OMA", incluidos sus procedimientos (know how) para realizar sus actividades , así como los de terceras partes en todo momento; y Mantengan. manejen y, en caso de que se aplicable, procesen cualquier información confidencial internamente y sobre bases únicamente de utilidad, con el mayor cuidado y de acuerdo con la ley aplicable.
Competencia Justa
"OMA" está convencido en que el sistema de libre mercado determina las empresas que tienen éxito o que fallan en base a méritos, calidad. precio y otros factores objetivos. Esperamos que nuestros Socios Estratégicos:
Compitan de forma honesta y justa;
Cumplan con la legislación aplicable en materia de competencia y antimonopol ios; y
Se abstengan de realizar prácticas anticompet itivas , tales como fijar precios o manipular licitaciones.
Trabajo con Gobierno
Esperamos que nuestros Socios Estratégicos que colaboran en proyectos en los que se encuentran inmersas entidades de gobierno cumplan con cualquier regla especial que sea aplicable .
Denuncias y reportes
Nuestros Socios Estratégicos y sus empleados deberán reportar inmediatamente cualquier tipo de conducta relacionada con "OMA" que contraponga los lineamientos de este documento, ya sea que el asunto esté o no relacionado con dichos Socios Estratégicos, por medio de los siguientes medios:
(1) Línea anónima de denuncias 000-000-000-0000
(2) Correo delAbogado General del grupo: xxxxxxxxxx@xxx.xxxx
(3) Contactar a la Oficina del Abogado Generaldel grupo.
El sistema de denuncias de "OMA" es la forma en la que los empleados , proveedores , subcontrat istas y cualquier tercero puede reportar hechos que se relacionen con conductas ilegales o contrarias a las Código de Ética y Conducta para Proveedores y Subcontratistas. Cualquiera de nuestros Socios Estratégicos podría ser requerido para realizar algunas acciones razonables que fueran necesarias para colaborar con "OMA" en la investigación de cualquier asunto que involucre al dicho Socio Estratégico o a "OMA". Las pollticas de "OMA" prohíben cualquier tipo de represalia contra cualquier persona que haya reportado alguna conducta contraria al presente Código. Favor de contactar a la linea de denuncias de "OMA" en caso de cualquier amenaza o represalia por haber realizado un reporte o denuncia.
021028 Arrcnd Reulad() y No RCjlu!ado PM·Oob Edo
• •
.. .
Anexo 6
AUTORIZA CIÓN DEL CLIENTE Y/0 USUARIO DEL USO DE SU INFORMACIÓN, DATOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS A SU IDENTIFICACIÓN PROPORCIONADOS A GRUPO A EROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V.("GRUPO OMA") Y CUALQUIERA DE SUS SUBSIDIARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14,FRACCIÓN 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Para efectos de la presente Autorización se entiende por:
- Grupo Empresarial: GRUPO OMA y cualquier persona moral en la que GRUPO OMA participe directa o indirectamente en su capital social.
- Subsidiaria y/o Subsidiarias: Cualquier persona moral en la que GRUPO OMA participe directa o indirectamente en su capital social, con independencia del porcentaje y/o monto en el que GRUPO OMA participe directa o indirectamente en elcapital social de esa persona moral.
- Cliente o Usuario: Cualquier persona ffsica o moral, así como fideicomisos, que celebren actos u operaciones consideradas como "Actividades Vulnerables ·con GRUPO OMA y/o sus Subsidiarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (de ahora en adelante la "Ley").
- Actividades Vulnerables: A los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley que sean objeto de identificación.
AUTORIZACIÓN
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con poder general para actos de administración, en nombre y representación de GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, que es Cliente o Usuario o potencial Cliente o Usuario de GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias . reconozco y autorizo que los datos, informes y documentación que sea proporcionada por mi representada a GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias con motivo de la celebración y/o posible celebración de una Act ividad Vulnerab le conforme a la Ley, tenga elsiguiente tratamiento :
A) Que la documentac ión. datos y cualquier otra información proporcionada por mi representada a GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias con motivo de la aplicación de la Ley y cualquier disposición normativa que emane de ella, sea proporcionada por GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias a GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias con la finalidad de que GRUPO OMA sea la persona moral que integre y conserve el expediente de identificació n GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., por las Actividades Vulne rables celebradas y/o que pretenda celebrar con GRUPO OMA y/o cualquiera de sus Subsidiarias.
B) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley; 12 y 14, fracción 1 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, mi representada autoriza a GRUPO OMA para que la información y documentación que integra e integrará el expediente único de identificación GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA., sean resguardados por GRUPO OMA independientemente que mi representada celebre o pretenda celebrar actos u operaciones que constituyan Actividades Vulnerables con otras Subsidiarias distintas a GRUPO OMA.
C) Que la documentac ión, datos y cualquier otra información proporcionada por mi representada al amparo de la Ley y cualquier disposición normativa relacionada con ésta, pueda ser proporcionada y/o transferida a cualquiera de las personas xxxxxxx que integran el Grupo Empresarial, con la finalidad de que GRUPO OMA y/o sus Subsidiarias con las que mi representada celebre y/o pretenda celebrar y/o real;zar una Act;v ;dad Vulnerable puedan ;ntegrar el exped;ente ún;co de ;denhficadón dff
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representada como Cliente y/o Usuario de cualquiera de las personas xxxxxxx que integran el Grupo Empresarial.
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., reconoce que el manejo de datos, documentos e información; así como su utilización por las personas xxxxxxx que integran el Grupo Empresarial se realiza para cumplir con las disposiciones de la Ley, el Reglamento de la Ley, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley y cualquier disposición normativa relacionada con éstas.
Por lo anterior, mi representada reconoce y autoriza que GRUPO OMA como encargada de integrar y conservar el expediente de identificación del Cliente y/o Usuario de las personas xxxxxxx que integran el Grupo Empresarial, proporcione a las autoridades competentes la información que éstas le requieran conforme a lo dispuesto en la Ley.
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., reconoce que GRUPO OMA y/o sus Subsidiarias no requieren de autorización alguna por parte de GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., para el manejo de los datos, manejo e información que integra el expediente único de GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., conforme a lo dispuesto en los artículos 8, xxxxxxx xxxxxx, 00, fracción 1 y 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares .
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ., reconoce que la entrega y/o divulgación de la información que integra el expediente único de GRUPO OMA a sus Subsidiarias y viceversa ; así como la entrega de información a las autoridades competentes para aplicar las disposiciones de la Ley no implica el incumplimiento a las obligaciones de confidenc ialidad de GRUPO OMA y sus Subsidiarias frente a GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA .
Ciudad Juárez , Chihuahua a 1 xx xxxxx de 2015
021028 Arrcnd Regulado y No Regulado PM·Gob Edo