MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2614 Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 30 de noviembre de 2023, fue suscrito Convenio entre la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx y la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos sobre la emisión de visado colegial.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx y la Demarcación de Andalucía,
Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos sobre la emisión de visado colegial
Sevilla, 30 de noviembre de 2023.
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
Y de otra parte, don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla (en adelante Colegio), con domicilio a estos efectos en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 xxxxx xxxx, 00000 Xxxxxxx, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003.
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Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx (en adelante APS) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de
determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de visado de trabajos profesionales.
II. Que el Colegio es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
III. Que la APS, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.
IV. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La disposición adicional quinta de la Ley 2/1974, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
V. Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obra y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos, que pudiera promover la APS.
VI. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
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I. Disposiciones comunes
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es prever las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la APS, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.
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Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La APS va a exigir visado para aquellos trabajos profesionales de relevancia derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios externos a través de empresas que tras el oportuno proceso de licitación resulten ser contratistas.
La APS incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de obtener a su xxxxx el visado colegial respecto de los trabajos profesionales objeto de este convenio. Asimismo, la APS incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que el pago del visado en cuestión por parte del contratista adjudicatario del contrato de obra deba ser formalmente acreditado ante dicha APS con anterioridad a la firma del acta de replanteo y como requisito para llevar a cabo la firma referida.
La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.
Las actuaciones derivadas de la ejecución de los términos del presente convenio, cualesquiera sea la naturaleza de dichas actuaciones, no implicarán coste alguno para la APS.
Cuarta.
El visado colegial engloba los siguientes trabajos:
A) Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B) Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
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Adicionalmente y siempre que la APS lo considere oportuno, abonándose para ello por parte del adjudicatario de la obra el suplemento que determinen las normas del Colegio al respecto, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos:
A) Planes de seguridad y salud.
B) Coordinaciones de seguridad y salud.
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Quinta.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el archivo del CICCP.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.
Sexta.
Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por visado (PCV) de los trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente:
– Visado del proyecto constructivo: 1,5‰ del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) hasta 3 millones de euros, más el 0,75‰ para el incremento sobre los 3 millones del PEM.
Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia del PEM con el proyecto original.
Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de estos.
– Visado de dirección de obra: 0.75‰ del PEM, siempre que previamente se haya visado el proyecto constructivo. Si no se hubiese visado el proyecto, se aplicaría el 1,2‰ del PEM.
– Visado en materia de Seguridad y Salud:
Para la fase de obra se establece un suplemento xxx xxxx por ciento (10 %) sobre el importe reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Además,
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a) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos, dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial PCV.
b) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6‰ de la valoración de su coste de ejecución.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándolo así en factura.
Séptima.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tenga contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a los empleados de la APS que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APS.
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.
Octava.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual el Colegio tiene habilitada una plataforma segura en su página web.
Novena.
El Colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y aprobación. La APS no asumirá ninguna responsabilidad por incumplimiento por parte de la empresa contratista de los trabajos con el Colegio.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en la factura.
Décima.
Durante la vigencia del presente convenio, el Colegio emitirá todas las certificaciones que la APS solicite tanto del presente convenio, como de los visados emitidos y de los pagos de las PCV respectivas.
Undécima.
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Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por la APS tendrán las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado por el Fondo de Asistencia Mutua (FAM). El Colegio se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.
En los trabajos de dirección de obra, los colaboradores naturales de los Ingenieros de Camino, Xxxxxxx y Puertos que no tengan esta condición, estarán igualmente cubiertos por dicho seguro, siendo también a cargo del Colegio el pago de la prima por la eliminación de la franquicia en dichos casos. Los colaboradores beneficiarios de esta cobertura serán únicamente los que figuren en la relación anexa de este convenio. Las
actualizaciones de dicha relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. El contenido básico actual que ofrece la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional es el siguiente:
– Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000,00 euros por siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000,00 euros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores. La cobertura por daños a terceros es de 400.000,00 euros por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta 500.000,00 euros, reduciéndose la franquicia fija a 10.000,00 euros. Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra y Direcciones de contrato de obras y trabajos asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000,00 euros por siniestro, en exceso de los 500.000,00 euros de las Pólizas anteriores, es decir, hasta 1.800.000,00 euros, con una franquicia fija de 10.000,00 euros. Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
Desde la eficacia del presente convenio el Colegio facilitará a la APS una copia de la póliza contratada y, durante la vigencia del mismo, o de sus prorrogas, Colegio informará puntualmente a la APS sobre posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil profesional contratada.
Duodécima.
La APS incluirá en los contratos de obra de relevancia y en sus pliegos de condiciones una cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar un delegado de obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional que corresponda a la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras de que se trate.
La determinación de la condición de los trabajos de obra como relevantes al objeto de la aplicación del presente convenio será una facultad exclusiva de la APS, pudiendo para ello tener en cuenta tanto de forma aislada como conjuntamente, la complejidad técnica de los trabajos a desarrollar, el presupuesto de las actuaciones contratadas o el reflejo de dichas actuaciones en el Plan de Inversiones vigente de la citada APS, entre otras cuestiones a considerar en cada caso.
Decimotercera.
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El Colegio se compromete a revertir a la APS un importe equivalente al 5 % de los ingresos que perciba por la aplicación de este convenio de visado en cada periodo anual, en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no solo para los técnicos, extensivos a todo su personal) sobre cualquier tema que la APS considere conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por profesionales del Colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APS durante la vigencia del presente convenio siempre y cuando el saldo de la cuenta adscrita a los visados sea positivo.
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III. Otras clausulas generales
Decimocuarta. Ãmbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de Actuación para la colaboración entre Puerto del Estado y el colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Camino, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a colaborar en el fomento de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad, y seguridad del sector portuario y logístico, así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes y procediendo, para ello, a tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Colaboración a título gratuito en la organización conjunta de programas de formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APS podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a Colegio en el ámbito de sus competencias, en particular respecto a proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional Engineer [Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE)] y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades. Para ello la APS podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por CICCP como medio valido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la experiencia profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin perjuicio de que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por otros organismos.
Decimoquinta. Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). El convenio deberá ser publicado en el BOE.
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El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de antelación a su fecha de su expiración, acordar unánimemente prórrogas por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas deberán tramitarse, según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación de una adenda.
Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Decimoséptima. Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -TGPD-), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de protección de Datos y autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsable de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que corresponda.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:
– Por la APS: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
– Por el Colegio: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con el RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de esto, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimoctava. Causas y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituye su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, previstas en el convenio o en otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
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Decimonovena. Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la APS y uno por parte del Colegio. Esta comisión se reunir, al menos, anualmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisaran, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.
Vigésima. Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx del orden de lo contencioso-administrativo, será los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose éste a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
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Y en prueba de su total las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica y a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla, el Decano, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.–Por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx, el Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X