Contract
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA Y PARA OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE DIVISAS QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S), DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL APARECE(N) EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO DENOMINADOS INDISTINTAMENTE EN LO INDIVIDUAL Y/O EN CONJUNTO COMO, EL “CLIENTE”) Y, POR LA OTRA, BANCO ACTINVER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER (EN LO SUCESIVO, EL “BANCO”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
Declaraciones
I. Declara el Banco bajo protesta de decir verdad y por conducto de sus representantes, que:
a) Es una sociedad anónima constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “México”, según el contexto lo requiera) y se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una institución de banca múltiple y ofrecer los productos y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, según consta en la escritura pública número 69,375, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado F. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, titular de la notaría xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxx primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 357,980, el 8 de enero de 2007, y conforme a la escritura pública número 35,694 de fecha 1º xx xxxxx de 2010, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la notaría xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxx primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 357,980, mediante la cual consta su cambio de denominación social por Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver.
b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo en representación del Banco, las cuales a la fecha no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
II. Declara el Cliente, bajo protesta de decir verdad, que:
a) La información y datos de identificación proporcionada al Banco en el documento denominado Carátula del presente Contrato (en lo sucesivo, la “Carátula”) y/o, en su caso, en las Condiciones Específicas, así como aquella documentación entregada al Banco de cualquier forma, es cierta en todos sus aspectos de importancia por lo que tanto la Carátula y/o, en su caso, las Condiciones Específicas formarán parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
b) Es su deseo contratar los productos y servicios que se señalan en este Contrato.
c) Los recursos que destine para la celebración de las operaciones objeto de este Contrato provienen, y en todo momento provendrán de actividades lícitas.
d) Conoce el contenido y las consecuencias jurídicas de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cualquier momento y que sean aplicables al Banco y al Cliente conforme a, derivado de, o como consecuencia de este Contrato.
e) Que otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
f) Declara el Cliente por conducto de su(s) representante(s) que (i) es una persona moral constituida y existente conforme a las leyes de México o, en su caso, conforme a las leyes del país en donde el Cliente se constituyó; y (ii) su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato y para obligarla en todos sus términos en su representación, las cuales a la fecha no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
Con base en las Declaraciones anteriores, las partes en este acto se obligan conforme a, y otorgan, las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I TÉRMINOS DEFINIDOS
PRIMERA.- Los términos que inicien con mayúscula inicial que se definen a continuación tendrán los siguientes significados y se considerarán como términos definidos de este Contrato; los términos definidos que se utilizan en este Contrato serán igualmente aplicables en su forma singular o plural:
“Anexo” significa cada documento debidamente firmado por las Partes que se agregue al presente Contrato para formar parte integrante del mismo, que contendrá, dependiendo de su naturaleza, información relativa a los productos y servicios objeto de este Contrato, así como otros datos e instrucciones necesarias para la operación del Contrato.
“Carátula” significa cada formulario para captura de información, en el cual se precisarán las características de cada producto o servicio efectivamente contratados por el Cliente, bajo la modalidad o producto que ahí se indique.
“CLABE” significa la clave bancaria estandarizada.
“Comisión” significa cualquier cargo que con tal carácter el Banco cobre al Cliente por operaciones activas, pasivas o de servicio, así como por la aceptación, el uso de Medios de Disposición y/o por el servicio de transferencias interbancarias.
“Condusef” significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contravalor” significa, respecto de cada Operación, el importe en Pesos, que resulte de multiplicar la cantidad de Divisas por el Tipo de Cambio.
“Cuenta” significa la o las cuentas de depósito bancario de dinero del Cliente en Pesos aperturada en el Banco conforme al presente Contrato, o conforme al Contrato Marco de Productos y Servicios Bancarios Múltiples, según corresponda, en el Banco.
“Día Hábil” significa cualquier día en que deban estar abiertas al público las Instituciones de Crédito en México para realizar operaciones, de acuerdo al calendario publicado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como aquellos días del año en que no se requiera que dichas instituciones de crédito cierren sus puertas al público y suspendan sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las demás autoridades competentes.
“Disposiciones” significa las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
“Divisas” significa Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a “Dólares” que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la Fecha de celebración de cada operación.
“Dólares” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. “Fecha de Celebración” al Día hábil en que las partes convengan una operación.
“Fecha de Liquidación” significa el Día hábil en el cual las partes deberán realizar la Liquidación de la Operación de Compraventa.
“Medios” significan los medios de comunicación o de operación reconocidas por las partes y mediante las cuales se podrán girar instrucciones, dar avisos, concertar operaciones, consultas, realizar inversiones, recibir avisos por parte del Banco, solicitar aclaraciones, y realizar los movimientos necesarios en la Cuenta que el Cliente mantenga con el Banco. Salvo que en el presente Contrato se establezca alguna forma especial, las instrucciones, consultas, movimientos, solicitudes, avisos y/o operaciones podrán hacerse de forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo, telecomunicaciones o por cualquier otro tipo de tecnología que pacten las partes. Las partes reconocen como Medios, los establecidos en este Contrato, así como el Sistema que el Banco pone a disposición del Cliente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente expresamente conviene en que el uso de cualquier clave y/o contraseña de seguridad y/o número de identificación personal en cualquier notificación, aviso, instrucción o comunicación que el Cliente envíe al Banco o en cualquier operación que celebre el Cliente con el Banco conforme a este Contrato a través del Sistema o de cualquier sistema automatizado, electrónico, computarizado o de telecomunicaciones (incluyendo, sin limitar, a través de los Medios Automatizados y Electrónicos), substituirá a la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio. El uso de cualquier clave y/o contraseña de seguridad y/o número de identificación personal del Cliente es responsabilidad exclusiva de éste último, por lo que cualquier instrucción, orden, solicitud o cualquier operación realizada a través del uso de dicha clave y/o contraseña de seguridad y/o número de identificación personal del Cliente en cualquier operación que celebre el Cliente con el Banco conforme a este Contrato se entenderá como una instrucción, orden, solicitud o cualquier operación realizada por el propio Cliente, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por el cumplimiento de dicha instrucción, orden, solicitud u operación.
“Moneda de Referencia": significa la Moneda convenida por las partes y especificada en la confirmación que el Vendedor está obligado a entregar al Comprador en la Fecha de Liquidación.
“Persona Autorizada” significa (i).- La(s) persona(s) autorizada(s) por el Cliente para realizar disposiciones y operaciones en nombre del Cliente en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, 273 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, y/o (ii).- Cualquier apoderado o representante legal del Cliente con facultades suficientes para girar instrucciones al Banco en los términos y condiciones del Contrato; en el entendido que en el presente acto el Cliente reconoce a dichas Personas Autorizadas como personas facultadas para obligarlo en los términos y condiciones del presente Contrato y de las instrucciones que durante la vigencia del mismo éstas giren. Las Personas Autorizadas lo seguirán siendo hasta el momento en que el Cliente muera o notifique por escrito al Banco que ha revocado o modificado las facultades de tales personas. En todo caso, las Personas Autorizadas por el Cliente a través de poder o representación legal en instrumentos públicos deberán contar con facultades suficientes en términos de las disposiciones legales aplicables y vigentes, para representar al Cliente en los actos que éste le encomiende.
“Pesos” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Operación” aquellas compraventas en las cuales las divisas y su Contravalor se entregan en la Fecha Liquidación.
“Reglas” significa las Disposiciones generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares y las Reglas del sistema de pagos interbancarios en dólares
“SPID” significa el sistema de pagos denominado Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencias (como se define en las Reglas) interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos
a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas únicamente a nombre de personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional.
“Tipo de Cambio” significa el monto en Moneda Contravalor que el Comprador deberá entregar al Vendedor por cada unidad de Moneda de Referencia que adquiera en virtud de la Operación de Compraventa, el cual convendrán libremente las partes en la Fecha de Celebración y se contendrá en la Confirmación.
“Unidad Especializada” significa la unidad especializada de atención a usuarios del Banco cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente.
SEGUNDA.- Este Contrato tiene por objeto regular los términos y las condiciones conforme a los cuales el Banco habrá de operar y ofrecer productos y servicios en compraventa de Divisas al Cliente.
TERCERA.- El Cliente proporcionará en cualquier momento al Banco todos los documentos e información que sea requerida por el Banco o por las autoridades que ejercen funciones de supervisión y vigilancia sobre el Banco, en relación con cualquier, cuenta, operación y/o servicio conforme a este Contrato, incluyendo sin limitación, aquella información a que se refieren las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Reglas.
El Cliente podrá en cualquier momento, previa solicitud por escrito al Banco, actualizar la información proporcionada a este último en la Carátula y/o, en su caso, en las Condiciones Específicas, así como la documentación que haya sido entregada al Banco; en la inteligencia que el Banco estará facultado, cuando así lo considere conveniente, para confirmar las solicitudes de actualización de información y documentación del Cliente por cualquier Medio que estime conveniente.
CUARTA.- El Cliente podrá comunicar sus instrucciones al Banco, solicitar servicios y/o celebrar con el Banco las operaciones a que se refiere este Contrato, por sí mismo o a través de las Personas Autorizadas, cuyos nombres y firmas aparecen en los registros especiales que lleve el Banco para tal efecto, quienes actuarán en representación del Cliente. Las Personas Autorizadas quedan facultadas para llevar a cabo todas las operaciones a que se refiere este Contrato, excepto que dichas facultades se limiten en la Ley o bien en la Carátula o en documento por separado suscrito entre el Cliente y el Banco.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula y demás aplicables del Contrato, deberán realizarse por el Cliente o la Persona Autorizada por escrito con firma autógrafa a través de los formatos previamente autorizados por el Banco para dichos efectos o a través de los medios electrónicos que en su caso autorice el Banco, siendo que en estos últimos se deberá utilizar la Contraseña Electrónica del Cliente o cualesquier otro medio de identificación que en su caso se llegue a implementar por parte del Banco.
El Banco se obliga a guardar la confidencialidad debida respecto a las operaciones que se concerten al amparo del presente Contrato, no divulgando dicha información a terceros, salvo que el Cliente así lo autorice o solicite en su caso, liberando de responsabilidad al Banco.
CAPÍTULO II OPERACIONES Y LIQUIDACIONES
QUINTA.- Las partes al amparo del presente contrato podrán realizar Operaciones, actuando indistintamente como comprador o vendedor de Divisas, de conformidad con lo siguiente:
a) Las partes llevarán a cabo compraventas de Divisas al contado, en las que dependiendo el carácter con el que actúen, transmitan la propiedad de las divisas (Vendedor) o paguen el correspondiente Contravalor (compradores), en la fecha de liquidación y de acuerdo al Tipo de Cambio previamente pactado.
b) Las Operaciones deberán pactarse en Días hábiles, de manera verbal, escrita, telefónica o a través de medios electrónicos o que establezcan entre las partes.
c) Las Operaciones conforme a su plazo podrán ser mismo día, veinticuatro horas (XXX), cuarenta y ocho horas (SPOT) y setenta y dos horas.
Para los efectos de este Contrato, el Cliente pactará operaciones en cualquiera de las siguientes formas:
(i) En forma personal en las oficinas del Banco,
(ii) Vía telefónica, las instrucciones llevadas a cabo por este último medio serán grabadas para lo cual el Cliente otorga su autorización, considerando dichas grabaciones como expresión de su consentimiento, conforme a lo establecido en el Código de Comercio o en las disposiciones legales que en su caso resulten aplicables, o;
El Cliente acepta que el Banco no tendrá obligación de informarle, que se están grabando dichas conversaciones, y las grabaciones serán propiedad exclusiva del Banco.
El Cliente se obliga a pagar las operaciones pactadas respecto a las instrucciones otorgadas que hubiesen sido giradas por las Personas Autorizadas para tales efectos.
SEXTA.- Las liquidaciones de las operaciones que realice el Banco en Pesos o en Divisas, las cumplirá en la moneda solicitada por el Cliente en las cuentas bancarias registradas en el Contrato del Cliente o en aquella cuenta designada por éste último conforme a las instrucciones que le envíe al Banco por los Medios establecidos.
El Cliente podrá liquidar las Operaciones mediante depósito en las cuentas que el Banco designe para tales efectos, y se considerará liquidada hasta el momento en que el Banco tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos.
Tratándose exclusivamente de Clientes que sean persona moral residentes en México que liquiden la Divisa a través de SPID, el pago del Contravalor en pesos mexicanos tendrá que ser necesariamente con cargo a la Cuenta detallada en el Capítulo III “Cuenta de Depósito Bancario de Dinero (sin chequera)” del presente Contrato, debiendo el Cliente cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Sistema de Pago Interbancario en Dólares emitidas por Banco de México.
SÉPTIMA.- Una vez concertada la Operación, el Banco enviará a la dirección de correo electrónico del Cliente la confirmación de la Operación, obligándose el Cliente a liquidar la operación en los términos de la citada confirmación, para lo cual deberá contar, de ser el caso, con recursos suficientes en la Cuenta. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta los recursos necesarios para la liquidación de la Operación.
Cada confirmación deberá incluir lo siguiente: (I) Número de Operación, (II) Promotor (III) Sucursal (IV) Tipo de Confirmación (V) Fecha de Celebración (VI) Fecha de liquidación, (VII) Hora de Celebración (VIII) Divisa, (IX) Instrucciones de pago (Entrega y Recepción).
El Banco podrá enviar dicha confirmación electrónicamente, por mensajería o vía fax y se tendrá por cumplido el envío.
El Cliente manifiesta tener pleno conocimiento de que una copia de la Confirmación de cada Operación que celebre al amparo del presente contrato, se encuentra a su disposición, al día hábil siguiente de celebrada la Operación en el domicilio del Banco.
Una vez liquidada la Operación se remitirá la factura respectiva, la cual reunirá los requisitos fiscales aplicables.
En el supuesto de que la Operación no sea liquidada, el Banco enviará por el mismo medio que envió la Confirmación, la cancelación de la misma.
OCTAVA.- Las partes convienen que no se entenderá como incumplimiento del presente contrato por parte del Banco, cuando cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las Operaciones.
CAPÍTULO III CUENTA DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO (SIN CHEQUERA)
NOVENA.- Conforme al presente Contrato el Cliente podrá realizar depósitos, así como retiros de dinero con cargo a la Cuenta. Mediante los depósitos, el Cliente transfiere al Banco, la propiedad del dinero, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
DÉCIMA.- No se requiere un monto mínimo de apertura. El Cliente únicamente deberá reunir y cumplir con los requisitos de información que le sean solicitados por el Banco.
DÉCIMA PRIMERA.- El Cliente a través de la Cuenta podrá realizar, entre otras, las siguientes operaciones:
a) Apertura y mantenimiento de la Cuenta
b) Consulta de saldos
c) Recibir o efectuar depósitos bancarios a la vista.
d) Transferencias electrónicas a cuentas en otros bancos a través de SPEI
e) Traspasos de y hacia otras cuentas en Banco Actinver
f) Depósitos de cheques en ventanilla.
g) (Sólo para Clientes Persona Moral con residencia en México) Solicitud de envío de transferencias a través de SPID (sujeto al cumplimiento de las Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares),
correspondientes a compras de dólares liquidadas con cargo a la Cuenta.
h) Cierre de la Cuenta de depósito
i) Compra venta de divisas.
El Cliente puede optar por liquidar sus Operaciones de compra de Divisas a través de la Cuenta, con excepción de las compras de Dólares que impliquen una transferencia por medio del SPID, en cuyo caso la liquidación por este medio será obligatoria. En este supuesto el Cliente deberá cumplir con los requisitos previstos por las Reglas del SPID emitidas por Banco de México.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los depósitos podrán efectuarse mediante transferencia electrónica de dinero, cheque ó a través de cualquier otro medio que el Banco autorice para tales efectos en el entendido que éste último podrá modificar, limitar o restringir la forma en que se recibirán dichos depósitos en cualquier momento.
Los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero o cheque, se acreditarán cuando el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán únicamente con los comprobantes que emita el Banco, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate, así como con el Estado de Cuenta respectivo.
El Cliente podrá realizar retiros con cargo al saldo de la Cuenta mediante (i) transferencias de fondos (SPEI); o;
(ii) por cualquier otro medio que al efecto determine el Banco, en el entendido que sólo las personas xxxxxxx que cumplan con las Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares podrán acceder al servicio de transferencias SPID.
DÉCIMA TERCERA.- El Cliente autoriza al Banco, de manera irrevocable para compensar con recursos existentes en la Cuenta, aquellos adeudos de dinero a cargo del Cliente y a favor del Banco, que se deriven de las operaciones celebradas al amparo de este Contrato, incluyendo sin limitar las cantidades necesarias para el pago del Contravalor en las operaciones de cambios, así como de cualquier comisión, cuota, interés, gasto u otros conceptos conforme al presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco se reserva el derecho, más no tendrá la obligación, de cargar a la Cuenta del Cliente, los recursos que haya abonado por error con el propósito de abonarlos en la cuenta correspondiente. Lo anterior, en el entendido que el Banco deberá notificar al Cliente dicho suceso.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
DÉCIMA QUINTA.- Tratándose de transferencias electrónicas de fondos (o tratándose exclusivamente de personas xxxxxxx en relación a SPID) el Cliente reconoce y acepta que la información de las cuentas bancarias que designe para la operación de dichas transferencias es correcta y veraz y que el Banco no es responsable de verificar la veracidad o exactitud de dicha información y que se obliga a cumplir con los requisitos que las reglas de SPID establecen.
DÉCIMA SEXTA.- Los Depósitos, retiros, movimientos, transferencias y demás operaciones sobre la Cuenta se realizarán conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato y las disposiciones legales aplicables (incluyendo sin limitar las Reglas) que se encuentren en vigor en cualquier momento, estando obligado el Cliente a cubrir los requisitos legales y operativos que para tal efecto establezca el Banco, dentro de los horarios que el propio Banco tenga establecidos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Banco podrá ofrecer al Cliente (exclusivamente para persona moral) el servicio de envío de transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares a través del SPID conforme a las Reglas, en el entendido que el Cliente para ser considerado Cliente Emisor conforme a las Reglas deberá cumplir los requisitos establecidos en las mismas.
CAPITULO V
DE LA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
DÉCIMA OCTAVA.- Sujeto a los términos y condiciones del contrato que documente el Crédito, el Banco podrá otorgar al Cliente, un Crédito aperturado en cuenta corriente (en lo sucesivo el “Crédito”), hasta por el monto que el Banco determine conforme a sus políticas internas. El Comité de Crédito del Banco determinará la viabilidad, y aprobación en su caso, del Crédito, por lo que el presente Contrato no constituye obligación, promesa, ni derecho alguno en favor del Cliente, respecto al otorgamiento de un Crédito.
DÉCIMA NOVENA.- La disposición del Crédito, en su caso, se sujetará a las siguientes condiciones, así como a las que se establezcan en el Crédito: (i) Sólo podrá disponerse del Crédito cuando el Cliente no tenga saldo positivo en su Cuenta, o si dicho saldo no es suficiente para cubrir las obligaciones a cargo del Cliente conforme al presente Contrato; (ii) el destino del Crédito será el pago de las Operaciones, mediante abono en la Cuenta o mediante el pago por cuenta del Cliente en la cuenta o cuentas que sean aplicables para pagar la Operación correspondiente.
A partir de la Fecha de Disposición el monto del Crédito dispuesto generará intereses conforme a lo establecido en el Crédito.
VIGÉSIMA.- En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Banco estará facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo de disposición, el uno o el otro, o ambos a la vez, así como para denunciar el Crédito en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito dado al Cliente mediante mensajería, correo electrónico, personalmente, correo certificado, o por fedatario público, en cuyo caso se extinguirá el Crédito en la parte no dispuesta por el Cliente. El Cliente deberá pagar el saldo insoluto del Crédito, los intereses causados así como los accesorios, gastos y honorarios que resultaren aplicables, en la fecha de terminación del Crédito.
CAPÍTULO VI COMUNICACIONES, AVISOS, MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones del contrato los hará mediante aviso electrónico a la dirección del correo que el cliente haya manifestado o por cualquier otro medio que determine el Banco, el envío al Cliente se tendrá que realizar por lo menos con 30 días naturales antes de su entrada en vigor.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El Cliente en este acto autoriza de manera irrevocable al Banco para compensar o bien para pagar las Operaciones que celebren ambas partes al amparo de éste u otros contratos, así como cualquier comisión, interés o gasto derivado del Contrato con cargo a (i) los saldos de la o las Cuentas, o bien (ii) de cualquier saldo a favor del Cliente.
En el supuesto de que el saldo de la o las Cuentas, o de cualquier saldo a favor del Cliente no sea suficiente para cubrir o pagar totalmente las obligaciones del Cliente derivadas de éste contrato, el Cliente autoriza de manera irrevocable al Banco para que en forma discrecional determine la forma y prelación en que aplicará dicho saldo al pago de las obligaciones a cargo del Cliente.
VIGÉSIMA TERCERA.- El Banco da a conocer el número telefónico y el correo electrónico de la Unidad Especializada de Atención al Público, así como los números telefónicos, dirección en Internet y correo electrónico del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante “CONDUSEF”), cuyos datos a la fecha de este Contrato son los siguientes:
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Teléfono: 00000000 ó 018007055555
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF
Teléfonos: 00 000 000 00 00 lada sin costo desde cualquier parte del país y 53400999 para el Distrito Federal y Zona Metropolitana
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA CUARTA.- Las partes están de acuerdo y convienen en que el Banco podrá y tendrá derecho a, pero no la obligación de, grabar las comunicaciones telefónicas y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable de las instrucciones u operaciones realizadas por el Cliente, quien en este acto manifiesta su consentimiento para que su voz o de la persona autorizada para instruir la celebración de operaciones sea grabada; en el entendido de que, en caso de que el Banco o el Cliente confirmaren por escrito los términos conforme a los cuales se hubiere concertado y/o se hubiere realizado cualquier aviso o comunicación conforme a este Contrato a través de la vía telefónica y existiere alguna inconsistencia o discrepancia entre los términos de cualquier comunicación telefónica y la confirmación por escrito que se hubiere enviado en relación con la misma, entonces, se estará en primer término a lo dispuesto en dicha comunicación telefónica y, en segundo término, a dicha confirmación por escrito.
VIGÉSIMA QUINTA.- El Banco no estará obligado a conservar las grabaciones de las comunicaciones telefónicas relacionadas con las instrucciones u operaciones solicitadas o realizadas por el Cliente, más allá de la fecha en que el Cliente tenga para realizar las reclamaciones y/o aclaraciones en términos del presente Contrato.
El Banco pondrá a disposición del Cliente, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, un Estado de Cuenta que contará con la relación de todas las operaciones realizadas con el Cliente conforme a este Contrato, el cual podrá ser consultado por el Cliente en la página de la red internacional conocida como Internet del Banco en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xxx o, en su defecto, podrá ser enviado al domicilio del Cliente que aparece en la Carátula, cuando éste expresamente lo solicite a través de los Medios que el Banco ponga a su disposición para tal efecto.
El Cliente tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o servicio respectivo, para objetar, aclarar o reclamar ante la Unidad Especializada del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción por el Banco, los asientos y movimientos del Estado de Cuenta que le sea enviado por el Banco conforme a lo antes dispuesto.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen y el
informe referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que debió realizar el Cliente.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por el Cliente, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta conforme a lo señalado en párrafos precedentes, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
No obstante lo anterior, transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la fecha de la operación o servicio respectivo sin haberse hecho objeción por escrito ante la Unidad Especializada del Banco al Estado de Cuenta respectivo, se entenderá para todos los efectos a que haya lugar, que el Cliente está plenamente conforme con todos y cada uno de los asientos, movimientos y demás del Estado de Cuenta y que los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad del Banco harán prueba plena en contra del Cliente.
Si el Cliente no recibiere el Estado de Cuenta después de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx mensual deberá solicitarlo por escrito al Banco. En caso contrario, se presumirá y se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar, que el Cliente recibió a plena conformidad su Estado de Cuenta si no lo reclamare a partir de la fecha antes señalada y hasta la fecha en que se venza el término estipulado de 90 (noventa) días naturales para presentar objeción, aclaración o reclamación a los asientos y movimientos del Estado de Cuenta.
El Cliente en este acto otorga el finiquito más amplio que en derecho proceda a favor del Banco en caso de que el Cliente no presente objeción, aclaración o reclamación a los asientos, movimientos y demás del Estado de Cuenta, en los términos señalados en el párrafo inmediato anterior; en la inteligencia de que el Banco no tendrá obligación o responsabilidad alguna ante el Cliente de las objeciones, aclaraciones o reclamaciones a los asientos, movimientos y demás del Estado de Cuenta que le sean presentados fuera de los plazos establecidos por el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEXTA.- El presente Contrato será por tiempo indefinido; en la inteligencia que el Banco podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado anticipadamente este Contrato en cualquier momento, en el supuesto de que ocurra cualquiera de los eventos descritos a continuación (en lo sucesivo, las “Causas de Terminación”):
a) Si el Cliente no pagare a su vencimiento cualquier cantidad adeudada y pagadera conforme en los términos aquí descritos a este Contrato, incluyendo sin limitación, las cantidades pagaderas;
b) Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente al Banco resultare falso o incorrecto;
c) Si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier información contenida en la Carátula o en cualquier otro documento entregado o proporcionado al Banco, el Cliente no diere aviso por escrito al Banco de dicho cambio, o el Banco no diere su conformidad por escrito dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que recibiere el aviso del Cliente referido anteriormente;
d) Si el Cliente dejare de cumplir u observar cualquiera de los términos, pactos o convenios contenidos dentro del presente Contrato;
e) Si el Cliente se viese envuelto en problemas litigiosos o contenciosos de cualquier índole;
f) Si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables a la sola discreción del Banco, que el Cliente no podrá cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato o porque así lo considera conveniente el Banco conforme a sus intereses; o
g) Si el Contrato permaneciera sin posición durante más de 30 (treinta) días consecutivos;
h) Por cualquier otra; causa conforme a lo establecido por la legislación y normatividad aplicable, dentro de los tiempos y formas que dichas disposiciones establezcan.
Queda expresamente convenido por las partes que al darse por terminado este Contrato conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, se extinguirá de inmediato el compromiso del Banco de realizar con el Cliente las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato y se tendrán por vencidas y pagaderas de inmediato todas las cantidades que adeude en dicho momento el Cliente al Banco (incluyendo, sin limitar, la suma principal, intereses de las Disposiciones y demás aplicables o accesorios), todo lo anterior sin requisito de presentación, requerimiento, demanda, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, a todo lo cual el Cliente renuncia expresamente por este medio. No obstante lo anterior, las obligaciones de las partes respecto de cualquier operación o servicio que hayan nacido antes de la fecha de dicha terminación, seguirán vigentes y serán exigibles en contra de quien deba cumplirlas hasta en tanto no se hayan cumplido totalmente y conforme a lo dispuesto respecto a ellas en este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- No obstante lo señalado en el presente Contrato el Cliente podrá cancelar el presente Contrato dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores a su firma, sin responsabilidad alguna a su cargo, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la cancelación del Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Ninguna omisión o demora por parte del Banco en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato, se podrá considerar como renuncia a los mismos; ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la Ley.
VIGÉSIMA NOVENA.- El Cliente conviene en pagar intereses moratorios al Banco, a la vista, sobre cualquier cantidad adeudada por el Cliente al Banco conforme a este Contrato y cuya xxxx no esté específicamente regulada por alguna de las Cláusulas del mismo, desde el día siguiente al vencimiento hasta el de su pago total, a una tasa de interés anual igual al resultado de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación (conocido por su siglas como CCP); en el entendido de que los intereses antes referidos se devengarán diariamente. Los intereses moratorios que se devenguen conforme a esta Cláusula, se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y el número de días que efectivamente transcurran, incluyendo el primero pero excluyendo el último de dichos días.
En caso de que el Banco de México dejare de publicar la cotización de la CCP, ya sea temporal o definitivamente, los intereses serán calculados sobre la base de aquella tasa que sea determinada por el Banco de México como sustitutiva de la CCP o, en su defecto, por la tasa de referencia que por sus características sea indicativa del costo de financiamiento aplicable por un plazo similar.
El Cliente pagará al Banco por concepto de Gastos de Cobranza, la cantidad que le notifique el Banco, así como los gastos que se originen para la localización del Cliente, en caso de no haber notificado su cambio de domicilio.
Adicionalmente, para todos los efectos del presente Contrato, se entiende por Gastos de Cobranza cualesquiera gestiones que realice el Banco, enunciativa más no limitativamente, por vía telefónica, electrónica, escrita, personal, por medio de visitas domiciliarias, gestiones con y/o por abogados y todos los trámites realizados por el Banco con el fin de recuperar las cantidades vencidas que el Cliente adeude al Banco conforme a este Contrato.
TRIGÉSIMA.- Todos los impuestos, derechos, contribuciones y demás obligaciones fiscales, tanto de carácter federal, estatal, y/o municipal, que se causen o se llegasen a causar con motivo de las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, serán responsabilidad exclusiva del Cliente, salvo aquellas obligaciones de retención a que haya lugar conforme a las disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso queda expresamente facultado el Banco para dar cumplimiento a dichas obligaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco deducirá, retendrá, y enterará los impuestos que correspondan al Cliente en relación con las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato. El Banco no asumirá ninguna obligación fiscal o de contribución que le corresponda al Cliente, distintas a las antes señaladas.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Cliente reconoce que el Banco le informó, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses depositados en la Cuenta y, en su caso, de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven o reinviertan en forma automática, así como las transferencias de dinero o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de anticipación, serán abonados en una cuenta global que llevará el Banco para estos efectos. El dinero aportado a la cuenta global únicamente generará un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo y, en ningún caso, el Banco podrá cobrar comisiones sobre los recursos depositados conforme a lo señalado en este párrafo.
Las partes convienen y están de acuerdo en que las Operaciones denominadas en Divisas podrán ser convertidas a pesos por el Banco el día hábil anterior a que éstas sean abonadas en la cuenta global referida, para lo cual el Banco utilizará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que al efecto publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la conversión.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, o a reclamar la transferencia o inversión, el Banco deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta ó entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados de los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que el Banco estará obligado a entregarle dichos recursos dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
El Cliente en este acto renuncia a ejercer cualquier acción que pueda derivarse en contra del Banco por el cumplimiento a lo previsto en esta Cláusula.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del presente Contrato, sin el previo consentimiento otorgado por escrito por el Banco. El Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para ceder o de cualquier otra manera transmitir parcial o totalmente a cualquier institución de crédito mexicana en cualquier momento, los derechos y obligaciones que le deriven del presente Contrato. En el supuesto de que el Banco llevare a cabo cualquier cesión o transmisión de acuerdo con esta Cláusula, el cesionario o receptor adquirirá los mismos derechos y obligaciones a cargo del Cliente que conforme a este Contrato le correspondan al Banco.
TRIGÉSIMA TERCERA.- El Banco no podrá dar información alguna sobre este Contrato ni de las operaciones realizadas al amparo del mismo, sino al Cliente, a las Personas Autorizadas o a sus representantes legales, sus
beneficiarios y/o a las autoridades señaladas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, de manera telefónica, por escrito ó a través de los Medios ó del Sistema que ofrezca el Banco, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
Con la finalidad de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal y 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información y documentación de las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera así como transferencias de fondos internacionales que envíe o reciba el Cliente, y la información y documentación de identificación del Cliente en su caso, conforme a las Disposiciones, a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que opere el Banco de México.
El Cliente hace constar que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades que la consulten de conformidad con las Disposiciones, es decir, que la plataforma tecnológica contendrá datos estadísticos sobre el número, montos, destinos y procedencias de las transferencias reportadas a dicha plataforma, el número de Entidades a través de las cuales también realizan transferencias internacionales y datos generales del Cliente durante un periodo determinado, así como del hecho de que el Banco podrá realizar consultas periódicas de su información durante el tiempo que el Cliente mantenga una relación jurídica con el Banco.
TRIGÉSIMA CUARTA.- El Cliente se obliga al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en este Contrato, aún en caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2111 del Código Civil Federal y correlativos Códigos Civiles para las entidades de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA.- El Cliente en este acto otorga su autorización al Banco para intercambiar cualquier tipo de información con cualquier entidad integrante de, relacionada con, dependiente de, subsidiaria de ó afiliada a Corporación Actinver, S.A.B. de C.V., así como para solicitar información a las Sociedades de Información Crediticia respecto de su comportamiento crediticio en términos de lo estipulado en la Carátula del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión (UDI) por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, el Banco es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de éste Contrato, para estos efectos, la dirección del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula es a través de la sucursal que le corresponda en un horario de atención al público de 8:00 a.m. a 18:00 p.m. de lunes a viernes, y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx dirigido a la UNE (Unidad Especializada de Atención al Público).
Cabe destacar que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este “Contrato”. Para mayor información consulte el Aviso de Privacidad completo en la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- El presente Contrato se regirá por, e interpretará conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido y firma del presente Contrato, las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, a los días del mes de quedando un ejemplar en poder del CLIENTE y otro en poder de Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver.
Cliente Nombre y firma | Banco |