ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TELEVISIÓN DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, “NOS TRANSFORMAMOS PARA DARTE MÁS”, VERSIÓN FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, LA MEJOR OPCIÓN PARA TUS REMESAS” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE "FINABIEN" Y, POR LA OTRA, TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL. A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La contratación se realiza con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 1° párrafo antepenúltimo y último de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, y demás disposiciones legales vigentes en la materia; y con autorización mediante oficio número UNMC/DGNC/0693/2023 por medio del cual se autoriza la clave de la campaña 066/23-2001-TC21-09437, para la difusión de la campaña “Nos transformamos para darte más”, versión: Financiera para el bienestar. La mejor opción para tus Remesas”.
A través de la campaña de publicidad “Nos Transformamos para Darte Más”, se busca promocionar los servicios que “FINABIEN” ofrece en las más de 1,700 sucursales telegráficas que tiene en el territorio nacional, utilizando diferentes medios publicitarios que generen alta recordación y penetración en el público objetivo: hombres y mujeres entre 19 y 65 años de edad, clase socioeconómica A, B, C, D Y E, principalmente.
Mediante oficio N° 4000.-1143/2023, la Dirección de la Red de sucursales, solicitó a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales llevar a cabo la contratación.
DECLARACIONES
1. "FINABIEN" declara que:
1.1 "FINABIEN" es una entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 2, 10, 11 y 14 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con personalidad jurídica y patrimonio agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
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de la Federación el 20 xx xxxxxx de 1986 el cual se denominó como Telégrafos Nacionales (TELENALES); el 17 de noviembre de 1989, modificó la denominación a Telecomunicaciones de México (TELECOMM); el 29 de octubre de 1990, cambio su objeto; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de Telecomunicaciones de México; el 14 xx xxxxx de 2011, se estableció como una de sus funciones para proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, y por último, el 21 de octubre de 2022, modificó la denominación de Telecomunicaciones de México, para quedar como Financiera para el Bienestar y amplió su objeto que es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.
En términos de lo establecido por el artículo Octavo Transitorio del decreto señalado en el inciso que antecede, en el que establece que todas las normas, actos jurídicos y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a “Telecomunicaciones de México (TELECOMM), se entenderán realizadas y ejecutadas por la Financiera para el Bienestar (FINABIEN).
1.2 Que conforme a lo dispuesto por el artículo 27, numeral XII de su Estatuto Orgánico, así como del numeral 4, de las Políticas, Bases y Lineamientos de Telecomunicaciones de México, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. DOLE620516FV0, como representante legal del Organismo de conformidad con el poder que para tal efecto le fue otorgado, mediante testimonio notarial numero cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve (45,779) de fecha 06 de diciembre de 2022 (seis de diciembre de dos mil veintidós), pasado ante el Notario Público número diecinueve (del Estado de México), Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio, con numero de inscripción ante el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE) 42-7-12122022-111830, de fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós.
FAGR610311UV6,
1.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, penúltimo párrafo y último párrafo y 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribe el presente instrumento la LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de GERENTA COMERCIAL DE COMUNICACIÓN Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO, con R.F.C. como la servidora pública facultada para administrar el
cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público
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facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL, al amparo de lo establecido en el artículo 1° párrafo antepenúltimo y penúltimo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP".
1.5 "FINABIEN" cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante OSP.-1 de fecha 03 de enero de 2023, emitido por la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad.
1.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° TME891117F56.
1.7 Tiene establecido su domicilio en Centro Telecomm I, sitio en Av. De las Telecomunicaciones s/n, Colonia Leyes de Reforma, Alcaldía Iztapalapa, código postal 09310, en la Ciudad de México. Mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8 Se ha dado cumplimiento al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente, y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, y la modernización de la Administración Pública Federal.
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante escritura pública número 54,712, de fecha 16 de noviembre de 1990, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 74 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, y que se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio del D.F., bajo el folio mercantil número 138,037, de fecha 7 de diciembre de 1990; que por escritura número 77,189, de fecha 10 de noviembre de 1993, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 9 del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio del D.F. bajo el folio mercantil número 138,037, de fecha 3 de enero de 1994, y en virtud de la participación del Gobierno Federal en la sociedad se modificaron sus estatutos y se integró como empresa de participación estatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que por escritura número 9,429, de fecha 26 de enero de 2010, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público 210 del Distrito Federal el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se establece la reforma a los estatutos sociales; que por escritura número 10,464, de fecha 23 de noviembre de 2010, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público 210 del Distrito Federal el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se establece la reforma total a los estatutos sociales; y que por escritura número 84,550, de fecha
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20 de julio de 2012, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público 22 del Distrito Federal, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, actuando como asociado del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Titular de la notaría número 217 y en el Protocolo de la notaría número 60, cuyo Titular es el Lic. Xxxxxxxxx de X. Xxxxxxx Xxxx, se hizo constar: a) la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, b) la reforma a la Cláusula Sexta de los Estatutos Sociales derivada del aumento de capital en la parte fija, y c) el aumento de capital en su parte variable de “Televisión Metropolitana” Sociedad Anónima de Capital Variable, que resultan de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
2.2 Que de acuerdo con la escritura número 76,411 de fecha 27 xx xxxxx de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la notaría número 215 de la Ciudad de México, se hace constar que el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con RFC HESM6705291S2 quien se identifica con Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de Elector HRSRMG67052930H000, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato y obligar a su representada, facultades que no le han sido revocadas ni limitadas hasta esta fecha. Quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
2.3 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TME901116GZ8.
2.5 Señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Edificio “Xxxxx Xxxxxxx” (interior de los Estudios Churubusco Azteca), Colonia Country Club, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04210, CDMX.
2.6 Cuenta con la capacidad técnica, material y el recurso humano contemplando el administrativo, técnico y profesional con el conocimiento, la profesionalización y la experiencia, las herramientas, el equipo, la maquinaria, la tecnología, la logística, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación.
2.7 Conoce las disposiciones de tipo legal, administrativo, técnico y financiero que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, comprometiéndose a disponer para ello de los elementos técnicos humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz de la entrega de los bienes objeto del presente instrumento contractual.
2.8 Que tiene por objeto social, entre otros, el operar como concesionaria de estaciones y canales de radio y televisión así como llevar a cabo los trámites y
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gestiones para obtener dichas concesiones; la producción, distribución, representación, compraventa y arrendamiento de programas de radio y televisión; la emisión de señales que pueden ser visuales, auditivas o de cualquier otro tipo a través de ondas electromagnéticas de radio y televisión, la prestación de asesorías y servicios técnicos relacionados con el radio y la televisión y la publicidad comercial, la adquisición, arrendamiento de inmuebles y demás actos necesarios para el establecimiento de estudios de radio y televisión, estudios de producción y edición, y las demás instalaciones necesarias para la transmisión de ondas electromagnéticas de radio y televisión, oficinas y bodegas de la sociedad, la ejecución, celebración y realización de toda clase de actos, convenios y contratos, ya sean civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean convenientes, necesarios o que de alguna manera se relacionen con su objeto social.
2.9. Que es su deseo celebrar el presente instrumento jurídico.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna,
Suscriben el presente contrato sin coacción alguna, sin dolo ni mala fe y sin otro vicio del consentimiento que lesione su libre declaración de la voluntad o que pudiera invalidarlo, por lo que aceptan expresamente de común acuerdo y se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a "FINABIEN" el “SERVICIO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TELEVISIÓN DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, “NOS TRANSFORMAMOS PARA DARTE MÁS”, VERSIÓN FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, LA MEJOR OPCIÓN PARA TUS REMESAS”, en los términos y
condiciones establecidos en este contrato y los siguientes anexos, que forman parte integrante del mismo:
I. Anexo Técnico del Organismo
II. Propuesta Técnica
III. Propuesta Económica
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
"FINABIEN" pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $387,931.03 (Trescientos ochenta y siete mil
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novecientos treinta y un pesos 03/100 M.N.) más la cantidad de $62,068.96 (Sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 96/100 M.N.) por concepto del 16% de impuesto al valor agregado, lo que hace un monto total $449,999.99 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), lo anterior conforme la siguiente descripción:
Razón Social | DESCRIPCIÓN | Horario | Cantidad (número de Spots) | Costo Unitario (costo por spot sin IVA) | SUBTOTAL | IVA | Total |
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. | SPOT 30" | 00:01 horas a 17:00 horas | 1 | $5,479.13 | $5,479.13 | $876.66 | $6,355.79 |
SPOT 30" | 00:01 horas a 17:00 horas | 29 | $8,989.35 | $260,691.15 | $41,710.58 | $302,401.73 | |
SPOT 30" | 17:01 horas a 19:00 horas | 3 | $14,338.01 | $43,014.03 | $6,882.24 | $49,896.27 | |
SPOT 30" | 19:00 horas a 00:00 horas | 4 | $19,686.68 | $78,746.72 | $12,599.48 | $91,346.20 | |
$387,931.03 | $62,068.96 | $449,999.99 |
El precio es considerado fijo y en moneda nacional hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “SERVICIO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TELEVISIÓN DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, “NOS TRANSFORMAMOS PARA DARTE MÁS”, VERSIÓN FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, LA MEJOR OPCIÓN
PARA TUS REMESAS”,por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato "FINABIEN" no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
"FINABIEN" efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, por servicios devengados. La verificación y aceptación de los servicios que se realicen serán validados de acuerdo a la entrega de los testigos de los spots transmitidos en formato de vídeo (.mp4) viéndose el spot completo, la identificación del canal y la fecha que fue puesto al aire sin rebasar los 10 minutos de duración (5 copias), así como acompañarse de la respectiva bitácora de transmisión. Posterior a dicha entrega “FINABIEN” tendrá hasta 10 (diez) días hábiles para la revisión y validación correspondiente, de lo que enviará comentarios o visto bueno junto con los datos de facturación.
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El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a "FINABIEN", previa recepción de los servicios, con la aprobación (firma) de la Administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
En caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los
3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a la administradora del contrato en la Gerencia Comercial de Comunicación y de nuevos Modelos de Negocio, de "FINABIEN".
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, y para tal efecto
proporciona la CUENTA No.
CLABE
072180010139664064, del Banco
1013966406,
Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, a nombre de "R48 MHL CANAL22 RECURSOS PROPIOS INGRESOS”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
Posterior a la notificación de adjudicación, la Gerencia Comercial de Comunicación y Nuevos Modelos de Negocio entregará de manera digital vía correo electrónico a “EL
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PROVEEDOR el material gráfico del spot publicitario según requerimientos y especificaciones acordadas a través de la vía antes mencionada.
Las fechas de transmisión serán asignadas por “FINABIEN” de acuerdo con el número de spots contratados y serán notificadas por correo electrónico a “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplir con las fechas asignadas deberá realizarse la reposición correspondiente en el día y horario que “FINABIEN” asigne conveniente; asimismo, la reposición de los spots no transmitidos o transmitidos de manera parcial o deficiente, no representará ningún costo para “FINABIEN”.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico del Organismo, parte integral del presente contrato.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” deberá sustituir o corregir las deficiencias a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "FINABIEN".
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la notificación de adjudicación, es decir, del 12 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la "FINABIEN" por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de lo establecido originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
"FINABIEN", podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a "FINABIEN", se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
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"FINABIEN" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. ENTREGABLES.
Para la comprobación del servicio se deberá entregar 100% (Cien por ciento) de los testigos de los spots transmitidos en formato de vídeo (.mp4) viéndose el spot completo, la identificación del canal y la fecha que fue puesto al aire sin rebasar los 10 minutos de duración (5 copias), así como acompañarse de la respectiva bitácora de transmisión.
La verificación y aceptación de los servicios que se realicen serán validados de acuerdo a la entrega de los testigos a más tardar dentro de los 10 días hábiles una vez terminado el servicio, posterior a dicha entrega "FINABIEN" tendrá hasta 10 días hábiles para la revisión y validación correspondiente, de lo que enviará cometarios o visto bueno junto con los datos de facturación.
NOVENA. GARANTÍA(S).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XIII y 56 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos, toda vez que "Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.”, es una empresa de participación estatal, no otorgará garantía ni efectuará depósito para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
A. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
B. Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
C. Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a "FINABIEN" o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
D. Entregar a “FINABIEN” una copia del título de concesión para operar la televisora.
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E. Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “FINANCIERA PARA EL BIENESTAR”.
A. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
B. Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"FINABIEN" designa como Administradora del presente contrato a la LIC.XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con R.F.C. FAGR610311UV6, en su carácter de GERENTE COMERCIAL DE COMUNICACIÓN Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO quien dará
seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión dela administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
"FINABIEN", a través de la administradora del contrato, rechazará los servicios que no cumplan con las especificaciones establecidas en este contrato y en los Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para "FINABIEN", sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondiente.
"FINABIEN", a través de la administradora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
La reposición de los spots no transmitidos o transmitidos de manera parcial o deficiente no representará ningún costo extra para “FINABIEN”.
DÉCIMA TERCERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
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“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA. ACREDITACIÓN.
"EL PROVEEDOR" manifiesta contar y presentó la documentación que acredita que tiene y cuenta con recursos propios (capacidad técnica, material y humana) en al menos 51% del monto del presente contrato, esto es, que no requiere contratar a terceros para prestar los servicios, o de requerirlo la contratación no excederá el 49% del monto del contrato a celebrarse.
DÉCIMA QUINTA IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a "FINABIEN".
"FINABIEN" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA.PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "FINABIEN".
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, con la prestación del servicio, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "FINABIEN" o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviviera alguna reclamación en contra de "FINABIEN", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar
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aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "FINABIEN" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "FINABIEN" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar inmediatamente los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"FINABIEN" en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la "FINABIEN" así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
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"FINABIEN" cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerirlos servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "FINABIEN", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para "FINABIEN", ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando "FINABIEN" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN.
"FINABIEN" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
B. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
C. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "FINABIEN".
D. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
E. Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
F. Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
G. Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
H. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "FINABIEN" en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
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DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente
instrumento jurídico;
I. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
J. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
K. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "FINABIEN";
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "FINABIEN"comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "FINABIEN", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "FINABIEN" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación "FINABIEN" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "FINABIEN" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"FINABIEN" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "FINABIEN" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, "FINABIEN" establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes.
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No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, "FINABIEN" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "FINABIEN".
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a "FINABIEN" respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por "FINABIEN", así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a "FINABIEN" de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, "FINABIEN" reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a "FINABIEN", “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre el procedimiento de adjudicación directa, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Anexo Técnico del organismo.
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VIGÉSIMA CUARTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, al Código Civil Federal; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, "FINABIEN" y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
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POR: “FINABIEN”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | DOLE620516FV0 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | GERENTE COMERCIAL DE COMUNICACIÓN Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO | FAGR610311UV6 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | HESM6705291S2 |
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Contrato: GJCCCFA/036/2023/GA
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000502990142
RFC: DOLE620516FV0 Fecha de Firma: 28/08/2023 12:04
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000509535421
RFC: FAGR610311UV6 Fecha de Firma: 29/08/2023 15:53
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