PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR.
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, se ampara en lo dispuesto en los artículo 138, 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP).
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la prestación, ajustándose al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, del servicio de alquiler con conductor, de Pala retroexcavadora-cargadora con accesorio xx xxxxxxxx picador, Mini retroexcavadora con accesorio xx xxxxxxxx picador, Maquinaria de desbroce y Camión dúmper para transporte de sobrantes.
La codificación correspondiente para este servicio de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente: Alquiler de vehículos industriales con conductor: 60182000-7.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que lo rige.
2 .- PLAZO DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS desde la firma del mismo, siendo susceptible de modificación o prórroga por mutuo acuerdo expreso de las partes contratantes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro (4) años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Llegado el vencimiento del contrato, la Administración Municipal podrá disponer la prolongación obligatoria del mismo hasta un máximo de 6 meses, si la tramitación de un nuevo expediente de contratación así lo requiere.
3.- BASE O TIPO DE LICITACIÓN.-
El presupuesto total del contrato, conforme al desglose que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que lo rige, y que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad de 55.152 Euros/anuales de Base Imponible más 11.581,92 Euros de IVA, total: 66.733,92 Euros/anuales.
Los licitadores ofertarán precio por hora, con IVA desglosado, siendo el precio máximo de licitación, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores de: Base Imponible: 36,00 euros/hora, IVA: 7,56 euros, Total: 43,56 euros/hora.
Se rechazarán todas las proposiciones que no oferten un precio unitario por hora, sea cual fuere la máquina que estuviere prestando servicio, así como aquellas que no oferten toda la maquinaria objeto del contrato.
A la vista de lo cual, el valor estimado de este contrato asciende a 220.608,00
Euros
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017-153/222799, para el pago de este contrato durante la presente anualidad; quedando la adjudicación y formalización del contrato sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
5.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación del contrato (que es bianual), excluido el impuesto sobre el valor añadido, que será constituida en la forma establecida en el Art. 96.1 del TRLCSP.
La acreditación de la constitución garantía no podrá hacerse por medios electrónicos.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP, y será depositado en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, de conformidad con el régimen previsto en el Capítulo I del Título I, libro III del TRLCSP.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La valoración de las ofertas atenderá a criterios económicos y técnicos, hasta un máximo de 100 puntos, tal y como se detalla en los siguientes apartados:
8.1. Criterios de Valoración Matemática: Se reduce al siguiente:
Mejor propuesta económica (hasta 60 puntos)
8.1.1. Procedimiento de valoración:
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio (60 puntos); la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente: Bmax = Vmax
Si Bi = tipo de licitación, entonces VBi = 0 puntos.
Si Bi < tipo de licitación, entonces VBi = Bi *Vmax /Bmax. Siendo:
Bmax = Baja máxima.
Bi = Baja del licitador que se valora.
VBi = valoración (puntos) que corresponden a la baja que se valora. Vmax = valoración (puntos) que corresponden a la baja máxima.
8.1.2. Ofertas Desproporcionadas.
Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o excesivas, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en mas de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales
a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25 % del presupuesto de licitación del contrato. A estos efectos no serán consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales aquellas en las que alguno de los licitadores puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o puedan ejercerla sobre él, por razón de la participación financiera o normas que la regulen.
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación concederá al contratista afectado un plazo de TRES DÍAS NATURALES (3), a contar desde la fecha de la comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha motivación, solicitará un informe técnico al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible. La Mesa remitirá todo lo actuado al órgano de contratación para que resuelva sobre la clasificación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego.
8.2. Criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas. Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos.
8.2.1..- Características de la maquinaria que se dedique a la prestación del servicio, y currículum del personal adscrito al contrato. La mejor oferta recibirá un máximo de 15 puntos y la peor 0 puntos.
8.2.2..- Acreditación de la disponiblidad de los medios materiales y humanos para realizar la prestación, con especificación de los distintos horarios. La mejor oferta recibirá un máximo de 35 puntos y la peor 0 puntos.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Sil en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Por la Sección de Registro General del Ayuntamiento se acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 158.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre T.R.L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 158.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web del Consejo Comarcal del Bierzo (xxx.xxxxxxxx.xxx).
9.2.- FORMALIDADES.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, denominados 1, 2 y 3, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NÚMERO 1 (cerrado).
Se denominará DOCUMENTACIÓN GENERAL.- Debe figurar necesariamente inscrito el título del servicio de ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO
(Se presentarán documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del TRLCSP.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de licitador de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss. del TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el apartado anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a la que haya de resultar adjudicataria del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo xx xxxx días hábiles.
3.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
4.- Acreditación de la solvencia técnica:
4.1.- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.2.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
4.3.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a los que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponderles.
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a loe establecido en el artículo 84 del TRLCSP, que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NÚMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado).
Denominado “PROPOSICIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS”, deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio de ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos necesarios que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 8 de este Pliego, como criterios no evaluables mediante fórmula. No se incluirá la oferta económica, que se aportará en el sobre 3.
SOBRE NÚMERO 3.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado).
Denominado: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULA”, deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio: ALQUILER DE MAQUINARIA CON CONDUCTOR, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo contenido en la cláusula final de este pliego. y demás criterios evaluables mediante fórmula según el punto 8 de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el art. 84 del RGLCAP. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna otra propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del TRLCSP, en los procedimientos abiertos.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el precitado art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación, en los procedimientos abiertos, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas,
y estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales Titulares:
1. El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
2. La Concejala Delegada de Medio Ambiente, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3. El Concejal de Hacienda, D. Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
4. El Concejal de Fomento, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx .
Vocales Suplentes de los Concejales Titulares: Cualesquiera otro concejal designado por la Alcaldía.
Secretaria: Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx de los Xxxxx, como titular, y Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Mariñas Xxxxxxx, como suplente; ambas funcionarias del Ayuntamiento.
11.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE 1), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm. DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, tendrá lugar en acto público el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de plicas (salvo que éste coincidiese en sábado o festivo, en cuyo caso se pasará al inmediato hábil posterior) a las 13:00 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que todos los licitadores hubieran presentado la documentación administrativa correctamente, en cuyo caso se procederá a la apertura de los Sobres “DOS” el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de presentación de plicas, a la misma hora señalada
anteriormente (si coincidiese en sábado o festivo se postergarán al siguiente día hábil).
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación previos los informes oportunos que estime pertinentes), en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm. TRES de PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante de la página web del Consejo Comarcal del Bierzo (www.ccbierzo@.net), haciéndose público en dicho acto y con carácter previo, la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios no evaluables mediante fórmula.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el art.151.3 del TRLCSP, deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se
indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme a lo establecido en el art. 156.3 del TRLCSP.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc.).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
15.- FORMA DE PAGO.
Los pagos serán mensuales, estableciéndose un plazo de treinta días a contar desde la prestación de los servicios para la comprobación y verificación de la conformidad de los mismos con lo fijado en el contrato, fijándose el plazo de pago en treinta días desde la aceptación o verificación de los servicios prestados, devengándose intereses una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el mismo no hubiera sido interrumpido.
El servicio será supervisado por el Encargado General del personal laboral del Ayuntamiento, y/o el Concejal Delegado de Medio Ambiente. Si se comprobasen diferencias entre los servicios facturados y los efectivamente realizados, se abrirá el oportuno expediente sancionador además de realizar los correspondientes ajustes de tal forma que la certificación de los trabajos a realizar por el responsable del servicio deberá adecuarse a los trabajos
realmente ejecutados para su facturación mensual y u presentación en el Registro municipal o en el punto General de Entrada de Facturas electrónicas (según proceda); todo ello sin perjuicio de la ulterior alegación al respecto por parte del contratista en caso de discrepancia, para su resolución por el órgano de contratación.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, siendo el órgano de contratación el Alcalde-Presidente (delegado en Junta de Gobierno Local) y el destinatario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Sil, lo que deberá reflejarse en la factura (DA.33ª del TRLCSP).
La entrega de las facturas deberá efectuarse en el Registro General o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx (según proceda en función del importe y de lo que señale la normativa aplicable encada momento). Debiendo constar en las mismas las siguientes claves OFICINA CONTABLE.- A 01240649 INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.- ÓRGANO GESTOR Y UNIDAD DE TRAMITACIÓN: A 01240649 AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL.
16.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En este contrato no habrá lugar a revisión de precios
17.- EJECUCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 035 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado.
El contratista está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que diese el Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
La inspección y control del servicio se llevará a cabo por el Encargado del personal laboral del Ayuntamiento y/o por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y/o por el Concejal Delegado de Fomento. Pudiendo serle exigible al contratista la subsanación de los defectos que se observen.
El horario ordinario de trabajo es el de 7:30 a 15:00 horas; no obstante lo cual, y por la conveniencia de la obra o servicio, podrá prolongarse esta jornada de trabajo, o realizarse el mismo en sábados o días festivos.
Excepcionalmente, podrán ejecutarse los trabajos de alquiler de maquinaria con empresas distintas de la adjudicataria en las siguientes circunstancias:
– Trabajos excepcionales, de pequeña cuantía, no superior a doce horas
continuadas.
– En caso de averías o no disposición de las máquinas que puedan causar la paralización de las obras o servicios .
18.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de la oferta económica, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución pueda suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado, a excepción, en caso de haberse exigido su constitución, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este pliego, serán obligaciones del contratista:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones, desarrollando los diversos servicios previstos.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios que se presten, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
c) El adjudicatario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal adscrito al servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que
se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquiera otra causa similar..
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
d) Xxxxx a cargo del contratista todos los gastos que se originen con motivo de la prestación de los servicios previstos.
e) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
20.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios de convocatoria.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el pago del IVA.
21.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía.
22.- PENALIDADES
El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa audiencia a aquél.
La garantía definitiva quedará afecta al pago de las penalidades impuestas al contratista, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del adjudicatario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Se consideran faltas leves cualesquiera acciones y omisiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas y que no sean consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideran faltas graves imputables a la empresa:
a) No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, instalaciones y utillaje adscritas al servicio.
b) Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones para el contratista, que no sean enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
c) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Fraudes en la forma de la prestación del servicio.
d) Paralización o interrupción del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
e) La desobediencia reiterada respecto a la órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción
a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
f) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES:
Las cuantías de las sanciones a aplicar, serán las siguientes:
– Falta leve: hasta 500 euros.
– Falta grave: hasta 2.500 euros.
– Falta muy grave: hasta 5.500 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre resolución del contrato.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
28.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
29.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
D................................................................., mayor de edad, con domicilio en
….........................................................C.P.................. y D.N.I. Nº , de
fecha...................., en nombre propio (o en representación de......................................................................., como acredito por Poder Bastanteado),
enterado del expediente para la contratación del servicio, con conductor, de: Alquiler de Pala retroexcavadora-cargadora con accesorio xx xxxxxxxx picador, Mini retroexcavadora con accesorio xx xxxxxxxx picador, Maquinaria de desbroce y Camión dúmper para transporte de sobrantes, mediante procedimiento abierto, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fecha , se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que expresamente asumo y acato en su totalidad, por el precio/hora: Base Imponible……………………… (en letra y número), IVA: …………….., total precio/hora: ………………….
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras o en letras, primará la cantidad indicada en letra.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Xxxxxxxx del Sil, Marzo de 2017.