Contract
Estándar Internacional de Práctica Actuarial Lineamientos para la Práctica*
International Actuarial Association Association Actuarielle Internationale
Medición de Contratos de Inversión y de
Servicios bajo Estándares Internacionales de Reporte Financiero
IFRS [2005]
Preparado por el Subcomité de Estándares Actuariales del Comité de Contabilidad de Seguros
Traducido por la Act. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Publicado el 16 xx Xxxxx de 2005
Versión en español Publicado por:
Asociación Mexicana de Actuarios y Colegio Nacional de Actuarios
El: 19 xx Xxxx de 2008
* Por su naturaleza, los lineamientos para la práctica son educativos y no obligatorios. Representan una declaración de las prácticas apropiadas, aunque no definen necesariamente prácticas únicas que puedan ser adoptadas por todos los actuarios. Buscan familiarizar al actuario a enfoques que puedan ser tomados de manera adecuada en el área en cuestión. También sirven para demostrar a los clientes, a otros participantes de la empresa y a los no actuarios que desempeñan trabajos similares la manera en la que la profesión actuarial espera abordar el tema.
Este lineamiento de práctica aplica al actuario bajo una ó varias de las siguientes circunstancias:
• Si el lineamiento ha sido adoptado por una ó más de las asociaciones miembros de la IAA a las que pertenece el actuario, para ser utilizado de manera conjunta con algún estándar internacional de reporte financiero. (IFRS);
• Si el lineamiento ha sido adoptado formalmente por una o más de las asociaciones miembros de la IAA a las que pertenece el actuario, para ser utilizado de manera conjunta con algún estándar de contabilidad local o cualquier otro requerimiento de reporte financiero;
• Si al actuario se le solicita utilizarlo ya sea por estatutos, regulación o cualquier otra autoridad legal, para ser utilizado de manera conjunta con un IFRS o cualquier otro requerimiento de reporteo financiero relevante;
• Si el actuario debiera de estar utilizando este lineamiento para cualquier parte interesada, en forma conjunta con un IFRS o cualquier otro requerimiento de reporte financiero relevante; o
• Si cualquier parte interesada requiere que el actuario esté utilizando estos lineamientos de manera conjunta con un IFRS o cualquier otro requerimiento de reporte financiero relevante.
CONTENIDO
1. Alcance 1
2. Fecha de publicación 1
3. Antecedentes 1
4. Lineamientos para la práctica 2
4.1.1 Clasificación y subdivisión de contratos 2
4.1.2 Medición inicial de instrumentos financieros 3
4.1.3 Tratamiento de los costos de transacción 3
4.14 Contrato de inversión huésped con derivados implícitos 4
4.1.5 Medición posterior 5
4.2 Aplicación de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero en el modelo de costo de amortización 6
4.2.1 Alcance | 6 |
4.2.2 Determinación de flujos de efectivo futuros | 6 |
4.2.3 Costos de administración | 6 |
4.2.4 Renovaciones | 6 |
4.2.5 Elementos indeterminados | 7 |
4.2.6 Tratamiento de opciones y flujos de efectivo de garantías | 8 |
4.2.7 Elección de la distribución de probabilidad | 8 |
4.2.8 Elección de supuestos para los flujos de efectivo estimados | 8 |
4.2.9 Determinación del costo de amortización | 8 |
4.3 Requerimientos del costo de amortización bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero 9
4.3.1 Piso Mínimo 9
4.3.2 Reemplazo de contratos 9
4.3.3 Impuestos 10
4.4 Aplicación del guías contables al modelo de valor justo 10
4.4.1 Antecedentes | 10 |
4.4.2 Alcance del valor justo | 11 |
4.4.3 Enfoques comúnmente aceptados | 12 |
4.4.4 Elección del modelo apropiado | 12 |
4.4.5 Elección de los supuestos estimados actuales | 12 |
4.4.6 Gastos a reconocer cuando se utiliza la técnica de flujos de efectivo | |
descontados al medir a valor justo | 13 |
4.4.7 Márgenes de riesgo e incertidumbre | 13 |
4.4.7.1 Antecedentes 13
4.4.7.2 Nivelación de márgenes de riesgo e incertidumbre 15
4.4.8 Xxxxxxxxxx el pasivo 15
4.4.8.1 Información xx xxxxxxx para la calibración 15
4.4.8.2 Calibración 16
4.4.9 Actualización de supuestos 17
4.5 Requerimientos de valor justo bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero 18
4.5.1 Aplicación de la tasa de descuento 18
4.5.2 Piso mínimo de depósito 19
4.5.3 Impuestos 19
4.5.4 Actualización de supuestos 19
4.6 Aplicación de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero a contratos de servicio 20
4.6.1 Alcance 20
4.6.2 Segmentación de cuotas por servicios proporcionados 20
4.6.3 Determinación de flujos de efectivo futuros 21
4.6.4 Elección de la distribución de probabilidad 21
4.6.5 Elección de los supuestos de los flujos de efectivo estimados 21
4.6.6 Determinación de los gastos capitalizables y el monto de ingreso 22
4.7 Requerimientos de los contratos de servicio bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero 22
4.8 Revelación 22
4.9 Criterio de elección del modelo 22
4.10 Asignación de gastos 23
4.10.1 Vista general 23
4.10.2 Asignación a una subdivisión de gasto por producto y categoría 23
4.10.3 Proceso de prorrateo 24
4.10.4 Acuerdos de servicio 24
4.10.5 Gastos no recurrentes 25
Anexo A - Estándares Internacionales de Reporte Financiero relevantes 26
Anexo B – Lista de términos definidos por la Asociación Internacional de Actuarios (AIA) en el Glosario 27
1. Alcance
El propósito de estos LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA (LP) es brindar asesoría, una orientación no obligatoria que los actuarios puedan tomar en cuenta al desempeñar SERVICIOS PROFESIONALES relacionados con la medición de CONTRATOS DE INVERSIÓN Y CONTRATOS DE SERVICIO para propósitos de registro en ESTADOS FINANCIEROS de acuerdo con las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIFS). Estos LP se aplican cuando la INSTITUCIÓN que REPORTA es un EMISOR de CONTRATOS DE SEGUROS, contratos de inversión o contratos de servicio. Es una NORMA DE PRÁCTICA ACTUARIAL INTERNACIONAL (NPAI) clase 4.
Estos LP excluyen de su alcance en la medición de contratos, aquellos contratos con CARACTERÍSTICAS DE PARTICIPACIÓN DISCRECIONAL y contabilidad cerrada para contratos de inversión.
La confiabilidad en la información contenida en estos LP no es un sustituto para cumplir los requerimientos de los NIIFS relevantes. Por lo tanto, los actuarios son dirigidos a los NIIFS relevantes (ver Anexo A) para los requerimientos autorizados. Los LP hacen referencia a los NIIFS que entran en vigor a partir del 16 xx Xxxxx de 2005, así como a los NIIFS corregidos que no entran en vigor en dicha fecha pero para los que se realiza una aplicación anterior. Si los NIIFS se corrigen después de esa fecha, los actuarios deben referirse a la versión más reciente de los NIIFS.
2. Fecha de publicación
Estos LP se publicaron el 16 xx xxxxx de 2005, fecha aprobada por el Consejo de la Asociación Internacional de Actuarios (AIA).
3. Antecedentes
Este LP amplía los NIIFS proporcionados por el CONSEJO INTERNACIONAL DE ESTÁNDARES CONTABLES (IASB) en lo que se refiere al tratamiento y medición de ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS relacionados a contratos, generalmente conocidos como contratos de inversión; y en el tratamiento de contratos de servicios emitidos por ASEGURADORES ó entidades similares.
La implementación de las enmiendas al IAS 39 efectivas a principios del 2005 no ha sido introducida consistentemente en varias jurisdicciones. En Australia las opciones han sido restringidas y Estados Unidos no ha ratificado el IAS 39 por completo. Este LP se refiere a las enmiendas introducidas por la IASB y no toma en cuenta las enmiendas del 2005.
El LP describe en las secciones 4.6 y 4.7, un conjunto de principios para el reconocimiento y medición del ingreso y el gasto de acuerdo a como los servicios van siendo proporcionados y que están establecidos en un contrato de servicio. La sección 4.1.1 hace referencia a la clasificación de contratos de servicio y la sección 4.1.3 a los COSTOS DE TRANSACCIÓN relativos a dichos contratos.
El conjunto de principios para el reconocimiento y medición del ingreso y el gasto para contratos de inversión, logra los dos objetivos siguientes:
1. Determinar, a la fecha de reporte, la valuación de pasivos bajo el COMPONENTE DE INSTRUMENTO FINANCIERO; y
2. Cuando sea aplicable, proveer el reconocimiento del ingreso y del gasto bajo el COMPONENTE DE SERVICIO de acuerdo a como el servicio asociado a cada uno de estos elementos se va proporcionando.
De acuerdo a los NIIFS, los pagos recibidos por el componente financiero de un contrato de inversión no se reconocen como ingreso sino como un depósito. Los pagos realizados a los ASEGURADOS no son considerados como gastos, sino que deben considerarse como una reducción en el pasivo constituido para el asegurado.
Los pagos recibidos por un contrato de servicios (o donde una porción de un contrato de inversión se ha separado en parte como componente de servicio) relacionados a un servicio que será proporcionado en un periodo de tiempo determinado, son reconocidos como ingresos durante el periodo en que el servicio se proporciona (IAS 18.13).
Los contratos de inversión que proporcionan servicios de administración de inversiones, deben ser separados en dos COMPONENTES, los relacionados a PASIVOS FINANCIEROS y los relacionados a servicios de administración de inversiones. Esto aplicaría a todos los elementos, por ejemplo a primas, pago de BENEFICIOS, gastos y cuotas. Un ejemplo podría ser un contrato de inversión a prima única donde la administración de la inversión del componente de instrumento financiero es proporcionado por una porción de las ganancias de inversión bajo el componente de instrumento financiero. La cuota anual de servicio es transferida como componente de servicio y es pagadera como una cuota de administración de inversión por proporcionar un servicio de administración de inversiones.
4. Lineamientos para la práctica
4.1 Medición
4.1.1 Clasificación y subdivisión de contratos
Este lineamiento contempla (1) la clasificación de contratos, incluyendo aquéllos contratos que son exclusivamente contratos de servicio cuando la entidad que reporta es el emisor; (2) la categorización de contratos de inversión entre aquéllos con componentes de servicio y de instrumentos financieros se proporciona en un LP diferente, Clasificación de Contratos a la cual el actuario, en su caso, puede referirse.
De acuerdo a los NIIFS, las reglas de medición para contratos de servicio aplican también a los componentes de servicio. Las reglas de medición de los componentes de instrumentos financieros son las que aplican a los instrumentos financieros.
En adición, los costos iniciales de transacciones, se separan entre el componente de instrumento financiero y de servicio. Si no existe una separación natural basada en información observable xx xxxxxxx (un ejemplo podría ser el rango entre los precios xx xxxxxxx “bit” y “ask”, que serían naturalmente asignados al componente de instrumento financiero), dicha separación se basa normalmente en la proporción de los montos que se espera recuperar de ambos componentes. En el caso de las cuotas por adelantado, si no existe una separación natural y se puede demostrar que su propósito es cubrir el COSTO inicial, normalmente se asignan en proporción a cada componente. De acuerdo a los NIIFS, esta asignación aplica solamente si la medida del costo inicial puede llevarse a cabo de
manera confiable, de otra forma, los costos de transacción no pueden diferirse.
4.1.2 Medición inicial de instrumentos financieros
El método a utilizarse en la medición inicial de instrumentos financieros está definido, mientras que aquél para mediciones posteriores está sujeto a algunas alternativas. “Cuando un activo o un pasivo financiero es reconocido inicialmente, la entidad debe medirlo a valor justo además, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se encuentra a valor justo, la medición debe hacerse a través de pérdidas y ganancias donde los costos de transacción son atribuibles directamente a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero”. (IAS 39.43). Como un ejemplo, para un contrato de inversión tradicional, la consideración debería ser el pago inicial y el costo de transacción sería el costo incremental directamente atribuible a la adquisición de ese contrato.
Algunos creen que el IAS 39.43 debería interpretarse en el sentido de que los costos de transacción que son directamente atribuibles a la adquisición o emisión del pasivo financiero, deberían sustraerse del pasivo financiero. Otros, que tanto las cuotas como los costos se relacionan al componente de servicios de administración de inversiones y deberían diferirse en lugar de se sustraídos del pasivo.
La aplicación de cualquiera de los requerimientos de los NAIIFS para mediciones a valor justo (tales como los activos y pasivos financieros que incluyan alguna característica acerca del momento en que son requeridos; referirse al punto 4.5.2 de este LP) debería hacerse antes de cualquier ajuste a los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero.
En los casos en que la entidad que reporta no ha establecido la parte contractual de la PROVISIÓN del instrumento financiero, los NAIIFS requieren que cualquier pago realizado o consideración recibida con respecto a los contratos no reconocidos, sean tratados de acuerdo a los términos de dichos pagos.
4.1.3 Tratamiento de los costos de transacción.
Con respecto a los instrumentos financieros, el IAS 39 prohíbe diferir y amortizar los costos de transacción en los estados financieros a través del activo por medio del COSTO DE ADQUISICIÓN diferido. Con respecto a los contratos de servicio y al componente de servicio de los contratos de inversión y otros instrumentos financieros, los NIIFS permiten que los costos de transacción del elemento de servicio se difieran con el fin de que coincidan con sus cuotas relacionadas. El actuario puede considerar la revisión del enfoque del contrato de servicio y de la naturaleza del gasto original para asegurarse de que los costos de transacción sean verdaderamente incrementales y diferibles de acuerdo con el espíritu del IAS 39.
Los NIIFS para instrumentos financieros indican que, “Los costos de transacción son costos incrementales directamente atribuibles a la
adquisición, emisión o disposición de una activo o pasivo financiero” (IAS 39.9, definición de costo de transacción). Un instrumento financiero no puede incluir el deudor por prima, descuentos, costos de financiamiento, asignación de costos internos de administración o de custodia (IAS 39, AG13). El IAS 39.9 establece que solamente pueden tomarse en cuenta los costos incrementales.
Los NIIFS para contratos de servicios se aclara la definición de los costos de transacción como sigue: “Los costos incrementales directamente atribuibles a asegurar un contrato de administración de inversiones, son reconocidos como un activo si pueden ser identificados en forma separada y medidos en forma confiable siempre que sea probable su recuperación.” En el IAS 39, el costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiera asegurado el contrato de administración de inversiones” (IAS 18, Anexo A, párrafo 14 (b) (iii)).
La POLÍTICA CONTABLE de la entidad que reporta puede proporcionar orientación en como se deben clasificar los costos. En la Sección 4.10, Asignación de Gastos, se proporciona orientación adicional.
Las entidades, algunas veces contratan los servicios de terceros para realizar ciertas funciones administrativas relacionadas a la adquisición de nuevos negocios. En aquellos casos en que estos costos sean directamente incrementales y estén relacionados a la adquisición de un contrato, pueden ser definidos como costos de transacción de acuerdo al IAS 39.
4.1.4 Contrato de inversión huésped con derivados implícitos.
Orientación relativa a la identificación de un DERIVADO IMPLÍCITO dentro de un contrato de inversión emitido por una entidad que reporta, se proporciona en un LP por separado, Derivados Implícitos y Derivados, al que el actuario puede referirse.
De acuerdo a los NIIFS, cuando se aplica el COSTO DE AMORTIZACIÓN a un contrato de inversión huésped y cuando se incluye dentro de un contrato de inversión un derivado implícito que requiera ser separado, el valor justo a la inclusión del contrato huésped, es el valor justo inicial como se describe anteriormente, menos el costo del derivado implícito. El costo del derivado implícito es el valor justo del derivado implícito, considerado como contrato único, a la fecha de inicio del contrato de inversión. La Guía de Implementación del IAS 39 (artículos C.1 y C.2) establece que el valor justo inicial de un derivado implícito no opcional, es cero.
En aquellos casos en que la medición posterior de un contrato huésped se realiza a costo de amortización, los flujos de efectivo del derivado implícito se deben excluir y medir el derivado a valor justo. Si el derivado implícito no puede separarse de manera confiable, el contrato completo deberá ser valuado a valor justo.
El valor justo de derivados implícitos se determina utilizando principios estandarizados de valor justo tal y como se señala en el IAS 39, por ejemplo, con referencia a valor xx xxxxxxx de DERIVADOS idénticos o similares si es posible, o por jerarquía de técnicas de valuación
comúnmente aceptadas. Si estas técnicas están disponibles, deberán ser consideradas. De acuerdo con el IAS 39.11, cuando se mide un contrato huésped a valor justo, no se separa el derivado implícito. Cuando el contrato huésped se mide a costo de amortización y el derivado implícito no está íntimamente relacionado, los NIIFS requieren que éste sea separado.
4.1.5 Medición posterior
Los NIIFS proporcionan algunas alternativas que pueden ser seleccionadas. La medición a fechas posteriores depende del enfoque de medición seleccionado bajo los NIIFS, de acuerdo a la política contable de la entidad que reporta.
En los casos en que el contrato de inversión contiene tanto componente de instrumento financiero como de servicio, éstos se miden en forma separada y los flujos de efectivo deben ser separados de tal forma que permitan ambas mediciones. El componente de instrumento financiero bajo los NIIFS puede ser tanto un activo como un pasivo financiero.
El IAS 39.47 considera la posibilidad de que los pasivos financieros sean medidos a costo de amortización, usando el MÉTODO DE TASA DE INTERÉS EFECTIVA, excepto para pasivos financieros medidos a valor justo a través de pérdidas y ganancias. Si la política de la entidad que reporta bajo los NAIIFS, no considera orientación en cuanto al tipo de medición a seleccionar o a la clasificación de pasivos financieros, el actuario puede elegir aplicar un enfoque interno consistente y documentar el enfoque seleccionado.
Si se elige utilizar valor justo, los NAIIFS no permiten cambios posteriores en el enfoque de la medición para futuros estados financieros (IAS 39.50). Aunque el IAS 39 no hace mención a la continuidad en las políticas contables existentes cuando se selecciona el método de amortización de costos, podría aplicarse el IAS 8.14 y 8.15.
Los NAIIFS consideran que bajo el Marco del IASB, un activo financiero se clasifica en una de cuatro categorías: activos financieros a valor justo; los conservados a vencimiento; préstamos y captaciones; y disponibles para la venta. Basados en esa clasificación, la medición se efectuará a costo de amortización usando el método de tasa de interés efectiva o valor justo a través de pérdidas y ganancias (IAS 39.45 y 39.46). Algunos contratos que no resultan ser activos de inversión podrían ser clasificados en una de estas categorías, por ejemplo, reaseguro de contratos de inversión.
Orientación en cuanto a la medición de contratos ligados tales como los CONTRATOS DE REASEGURO, se proporciona en otro LP, Contabilidad de Contratos de Reaseguro bajo Estándares Internacionales de Reporte Financiero (NAIIFS), a los cuales podría referirse el actuario.
Si algún contrato de inversión es designado como un asunto cerrado, deberá aplicarse el IAS 39.
Los NAIIFS no proporcionan tratamientos opcionales para contratos de servicio. La medición de contratos de servicio se trata en las secciones 4.6 y 4.7.
4.2 Aplicación de los Estándares Internacionales de reporte Financiero para el modelo de costo de amortización
4.2.1 Alcance
La orientación del IASB en cuanto a flujos de efectivo no fijos (IAS 39.9, definición de la TASA DE INTERÉS EFECTIVA en cuanto al uso de flujos de efectivo estimados, complementada por el AG82 (g) y BC94) se basa en que el emisor del instrumento financiero debe determinar el costo de amortización de acuerdo a patrones de rescates esperados (es decir, con probabilidades ponderadas). Esto es consistente con el tratamiento de activos sujetos a riesgo de prepago.
Lo anterior implica que:
1. Si las cuotas iniciales para cubrir los costos de transacción no se difieren sino que se sustraen de los pasivos, entonces deben ser tratados como parte de los flujos de efectivo cuando se calcula la tasa de interés efectiva;
2. Los flujos de efectivo normalmente se obtienen en base a los rescates esperados.
3. Dados los NAIIFS, los MÁRGENES DE RIESGO E INCERTIDUMBRE no se incluyen en los flujos de efectivo;
4. Los flujos de efectivo normalmente serían determinados por duración, en consecuencia, sería apropiado seleccionar una distribución de probabilidad apropiada para cada duración (podría ser la misma distribución para todas las duraciones, si esto es lo apropiado); y
5. Aplicarían los requerimientos apropiados bajo los NAIIFS tales como el piso mínimo (ver la sección 4.3.1).
4.2.2 Determinación de flujos de efectivo futuros
Los NAIIFS consideran que los pagos de efectivo usados para determinar el costo de amortización, serían los flujos de efectivo del instrumento financiero dentro del período relevante.
4.2.3 Costos de administración
De acuerdo con los NAIIFS, los costos de administración no se incluyen en la proyección de los flujos de efectivo, sin embargo, los flujos de efectivo consideran todos los términos contractuales del instrumento financiero. De esta forma, cualquier cargo contractual o cuota, sería incluido en la proyección de flujos de efectivo (IAS 39.9, definición de la tasa de interés efectiva).
4.2.4 Renovaciones
Muchos contratos de inversión consideran pagos de renovación, ya sean fijos o variables. La inclusión o exclusión de los pagos por renovación puede tener un efecto significativo en los montos posteriores asignados, particularmente si los costos de transacción o adquisición son altos en relación al primer pago debido a márgenes anticipados por pagos de renovación esperados. Un ejemplo de ello sería el diferimiento de anualidades a prima única fondeadas inicialmente por transferencia de otro contrato pero con pagos periódicos fijos después de su emisión, que son acreditados a la misma tasa que un negocio nuevo.
Dado que la inclusión o exclusión de pagos de renovación puede ser significativa, esta definición puede ser parte de la política contable de la entidad. En ausencia de orientación, el actuario puede recomendar una nivelación al consejo.
La definición de los NAIIFS del método de interés efectivo, considera los “pagos y recibos de efectivo estimados futuros”, pero se refiere a “sobre el período relevante”. Aún cuando el IAS39, AG6, espera que se considere sobre la vida esperada del instrumento, si los costos de transacción u otros relacionados con un período más corto o si el contrato se revalúa anticipadamente a tasas xx xxxxxxx, el período de amortización normalmente debería ser el de período más corto.
El actuario puede establecer el período relevante como aquél basado en la naturaleza del contrato de inversión y revaluar las provisiones. Normalmente un pago por renovación es una obligación contractual fija (esto es, no determinable en forma unilateral) de pagos futuros con derecho a rescatar tanto los derechos como las obligaciones de manera total o parcial. En ese caso, puede considerarse como una consecuencia lógica que además de la inclusión de cancelaciones también se considere la inclusión de pagos futuros.
Algunos contratos de inversión también consideran derechos de renovación u opciones cuando los pagos por renovación son, en efecto, contratos de inversión únicos emitidos en los mismos términos que los nuevos negocios. En este caso, pueden ser tratados como nuevos negocios. Si no son emitidos en los mismos términos que los nuevos negocios, pueden ser considerados como parte del contrato original.
4.2.5 Elementos indeterminados
Mientras que el método de costo de amortización no puede ser aplicado mientras exista una característica de participación discrecional, puede aplicarse a contratos de inversión con elementos indeterminados tales como exceso de interés por créditos o bonos. Estos elementos incluyen, por ejemplo, aquéllos utilizados para incrementar los pagos de beneficios en forma periódica, vencimientos o valores contables actuales. Mientras que algunos de estos elementos son contractuales, los flujos de efectivo resultantes pueden no ser determinados hasta que efectivamente ocurran. La definición del IAS 39.9 sobre el “método de interés efectivo”, indica que estos elementos deben ser considerados al determinar los flujos de efectivo esperados. Si un ESTIMADO ACTUAL realista puede determinarse, entonces el enfoque de costo de amortización puede ser usado sin ajuste.
Orientación en cuanto al tratamiento de los contratos de inversión emitidos por una entidad que reporta que contengan tanto elementos fijos como características de participación discrecional, se proporciona en otro LP, Características de Participación Discrecional, al cual el actuario puede referirse.
4.2.6 Tratamiento de opciones y flujos de efectivo de garantías
Por lo general, las OPCIONES y las GARANTÍAS que no son derivados implícitos que requieren separación, podrían considerarse en la determinación de los flujos de efectivo cuando se calcula el valor del costo de amortización para un contrato huésped. La definición del método de interés efectivo establece, “… una entidad debe estimar los flujos de efectivo considerando todos los términos contractuales de un instrumento financiero (por ejemplo, prepago, opciones de compra u opciones similares) pero no debe considerar el crédito por pérdidas futuras” (IAS 39.9). Si las opciones y garantías no requieren de separación, el costo de amortización del instrumento financiero no reflejaría normalmente cambios en el valor justo de las opciones y garantías. Si la entidad cambia sus estimados futuros de flujo de efectivo, éstos, normalmente serían descontados a la tasa de interés efectiva original.
4.2.7 Elección de la distribución de probabilidad
La elección de la distribución de probabilidad para una duración específica en la determinación de la estimación de los flujos de efectivo a esa duración será descrita en la sección 4.9.
4.2.8 Elección de supuestos para los flujos de efectivo estimados
Orientación en cuanto a la elección de los supuestos para determinar los flujos de efectivo estimados se proporciona en otro LP, Estimados Actuales, al cual se puede referir el actuario.
4.2.9 Determinación del costo de amortización
“El costo de amortización de un activo o pasivo financiero, es el monto al que el activo o pasivo financiero es medido en el reconocimiento inicial, menos los re-pagos principales, más-menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el monto inicial y el monto a vencimiento, y menos cualquier reducción (directa o a través del uso de cualquier cuenta contable de disponible) por daño o por ser incobrable. (IAS 39.9, definiciones, y 39.56).
Por lo tanto, para crear un programa inicial de amortización apropiado, se determina una tasa efectiva de interés. Los NAIIFS indican que el actuario debe conocer (o estimar):
1. La medición inicial del activo o pasivo financiero, que de acuerdo a los NIIFS debe considerarse a valor justo sujeto a cualquier requerimiento de los NAIIFS (o a valor contable en la nueva fijación de precio);
2. Los costos de transacción originales incurridos (o los costos de transacción incurridos en la nueva fijación de precio); y
3. Monto estimado y momento en que se darán los flujos de efectivo futuros relacionados al contrato.
Usando esta información para cada contrato, la tasa de interés efectiva sería la tasa interna de retorno para el periodo al vencimiento o a la siguiente fecha de fijación de precio. De esta manera se puede derivar un programa de amortización. La diferencia, se amortiza normalmente aplicando el método de interés efectivo, desde el valor inicial hasta el valor a vencimiento usando la tasa de interés efectiva (IAS 39, AG6).
Más de una tasa puede satisfacer la definición. En este caso, la práctica común es la de elegir una tasa de retorno efectiva que refleje en forma razonable y apropiada los riesgos asumidos. Tal como lo requieren los NAIIFS, el enfoque utilizado debe ser consistente para determinar la tasa de interés efectiva y la amortización posterior de pasivos.
De acuerdo con los NAIIFS, una vez determinada, la tasa de interés efectiva no puede ser cambiada. Si una entidad revisa el estimado de pagos o recibos, ésta recalcula los montos posteriores obteniendo el valor presente estimado de los flujos de efectivo futuros a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero y el ajuste se reconoce como ingreso o gasto en pérdidas y ganancias. (IAS 39, AG8).
Sin embargo, cuando los flujos de efectivo toman en cuenta activos financieros de tasa flotante o pasivos financieros en donde los flujos de efectivo se encuentran contractualmente ligados, se asumen normalmente estimaciones periódicas con el fin de reflejar movimientos en las tasas de interés xx xxxxxxx que podrían alterar la tasa de interés efectiva y el ajuste se reconoce como ingreso o gasto en pérdidas y ganancias (IAS39, AG7).
4.3 Requerimientos del costo de amortización bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero
4.3.1 Piso mínimo
El IAS 39, AG30 (g) (también BC94), se refiere a una opción de compra no directamente relacionada pues el precio de ejercicio o valor de rescate no es aproximadamente igual al costo de amortización. Los NAIIFS indican que en el caso en que el valor de rescate sea mayor al costo de amortización del pasivo y el valor de rescate mayor al valor justo del beneficio al vencimiento, la entidad que reporta debe medir la opción de rescate de quien invierte al valor esperado de rescate. Esto sería un derivado implícito y sería medido como tal. Esto también proporcionaría un piso mínimo efectivo para instrumentos financieros medidos a costo de amortización.
4.3.2 Reemplazo de contratos
Ocasionalmente los términos de un contrato serán modificados de común acuerdo o un contrato será reemplazado por un nuevo contrato antes de
su fecha de vencimiento. El IAS 39.40 y el IAS 39, AG62, tratan acerca de cuando manejar la modificación como un nuevo contrato. Si la modificación o diferencia en los términos se considera sustancial, el pasivo original es liberado y se establece un nuevo pasivo para el contrato modificado. El nuevo pasivo normalmente se establece como si el contrato modificado fuera una nueva emisión a la fecha de modificación. Los NAIIFS consideran que una modificación debe ser tomada como sustancial si ésta cambia el valor presente de los flujos de efectivo en al menos diez por ciento.
Si la modificación cambia el valor presente de los flujos de efectivo en menos xx xxxx por ciento, los NAIIFS no requieren que la tasa de interés efectiva sea modificada, pero los flujos de efectivo futuros estimados se modificarían.
4.3.3 Impuestos
Los activos y pasivos financieros normalmente se establecen sin tomar en cuenta el impuesto sobre la renta (ingreso) pues en los balances se reconoce una provisión por separado (ver IAS 12, Impuestos sobre la Renta). Sin embargo, algunos impuestos son similares a gastos y son normalmente excluidos de los flujos de efectivo e implícitamente esto se refleja en la tasa de interés. Los impuestos sobre primas en algunos países son ejemplos de este caso. El impuesto sobre el monto de ingreso por inversión atribuible al pasivo financiero podría ser otro ejemplo. Cuando un elemento contractual específico ha sido incluido en las cuotas o cargos contractuales para ser transferidos como impuestos al asegurado, esto se reflejará en el costo de amortización. De otra forma, no se requiere de un disponible específico.
4.4 Aplicación de guías contables al modelo de valor justo
4.4.1 Antecedentes
Los NAIIFS actuales no definen una metodología específica de valor justo pero proporcionan orientación con respecto a la medida de valor justo (IAS
39.48 e IAS 39, AG69-AG82). Los puntos clave son:
1. El valor justo debe estar basado en el supuesto de que una empresa funciona bien;
2. La mejor evidencia de valor justo es un precio cotizado en un mercado activo;
3. En los casos en que haya un mercado activo con precios de cotización, el valor justo se mide sucesivamente; y
4. Cuando no hay mercado activo, se deberá utilizar una técnica de valuación.
Las técnicas de valuación incluyen la utilización de:
1. Transacciones xx xxxxxxx recientes, que no conllevan conflicto de intereses;
2. Valor justo actual de instrumentos sustancialmente iguales;
3. Análisis de flujos de efectivo descontados; y
4. MODELOS de precio de opción.
“Si existe una técnica de valuación utilizada comúnmente por los participantes xxx xxxxxxx para valuar un instrumento y ha sido demostrado que esa técnica proporciona estimados confiables de precios obtenidos en transacciones xx xxxxxxx actuales, la entidad puede hacer uso de esa técnica” (IAS 39, AG74).
Cuando se utiliza una técnica de valuación, el valor justo se estima sobre las bases de los resultados de la técnica de valuación que hace uso al máximo los criterios xx xxxxxxx y confía lo menos posible en los criterios específicos de la entidad. (IAS39, AG75).
“Puede esperarse que una técnica de valuación estime en forma realista el valor justo si:
1. refleja razonablemente la forma en que se espera que el mercado valúe el instrumento; y
2. los criterios de la técnica de valuación representan las expectativas xx xxxxxxx en forma razonable y miden los factores de riesgos de retorno inherentes al instrumento financiero” (IAS 39, AG75).
Alcance del valor justo
La elección del alcance de la medición de valor justo de acuerdo a los NAIIFS dependerá del tipo de contrato de inversión que se esté considerando y de su disponibilidad en un mercado activo.
Para algunos contratos de inversión, una vez separado el componente de servicio, el remanente del instrumento financiero puede ser medido en referencia a los precios xx xxxxxxx de un instrumento comparable. Un ejemplo podría ser un negocio ligado a inversión con fondos unitarios de títulos o bonos comerciales. Otros contratos de inversión normalmente no se comercializan en mercados activos, y debido a que la evidencia relacionada a transacciones de contratos razonablemente comparables es esporádica, las entidades que reportan, normalmente usarían ya sea un enfoque de flujos de efectivo descontados o de modelo de valuación de opciones en los casos aplicables al instrumento financiero en cuestión. Un ejemplo serían las anualidades con tasa de interés garantizada.
El resto de esta sección y de las secciones 4.4.3 a 4.4.9, proporcionan orientación para situaciones en las que no existen mercados activos y en donde se utilizará un análisis de flujo de efectivo descontado.
El enfoque de flujo de efectivo descontado implica;
1. La elección de un modelo apropiado;
2. La elección de los supuestos estimados actuales;
3. La determinación de los márgenes de riesgo e incertidumbre;
4. La disponibilidad de información xx xxxxxxx para calibrar las provisiones de riesgo e incertidumbre; y
5. La aplicación de los requerimientos de los NAIIFS.
Un alcance común es el de desarrollar en primer lugar modelos que involucran principios de riesgo y que después se calibran al mercado observado. (Como un beneficio agregado, en el futuro este alcance proporciona un método de conciliación a medidas de solvencia). Entonces los requerimientos específicos de las reglas de los NAIIFS pueden aplicarse. Este alcance permite la determinación del valor apropiado y la determinación de la diferencia entre el valor justo y el valor contable reportado.
En adición, la determinación inicial de los márgenes de riesgo e incertidumbre basados en los principios de riesgo, aplicación de márgenes a los flujos de efectivo para permitir riesgo e incertidumbre en lugar de entrar directamente en calibración xx xxxxxxx, permite la demostración de que los ajustes a factores en el riesgo del retorno para el mercado observable, se distribuyen apropiadamente entre los supuestos varios. Mientras que los precios xx xxxxxxx pueden estar generalmente disponibles, la asignación de cada riesgo normalmente no y por lo tanto, usualmente es necesario designarla. La asignación inapropiada puede afectar la generación de ingresos.
Es necesario hacer notar que los márgenes de riesgo e incertidumbre deben reflejar solo la compensación por el riesgo requerida por una tercera parte que asume el pasivo. Por lo tanto, puede no ser necesario incluir un margen con respecto a cada supuesto y los márgenes de riesgo seleccionados no implican un nivel de confianza particular.
Enfoques comúnmente aceptados
Mientras que ha habido amplia investigación en las medidas de valor justo para contratos de seguros y de inversión, no existe una práctica comúnmente aceptada para la aplicación de conceptos; muchos asuntos en la implementación teórica y práctica necesitan ser resueltos a lo largo del tiempo conforme vayan surgiendo PRÁCTICAS ACTUARIALES RECONOCIDAS. Consecuentemente, se hace una llamada al juicio profesional en la elección de los modelos apropiados, métodos y supuestos, y los actuarios pueden diferir en forma razonable en cuanto a su elección.
Elección del modelo apropiado
La elección del modelo adecuado se discutirá en la sección 4.9.
Elección de los supuestos estimados actuales
Orientación en cuanto a la elección de estimados actuales se proporciona en otro LP, Estimados Actuales, a los cuales el actuario puede desear referirse.
Gastos a reconocer cuando se utiliza la técnica de flujos de efectivo descontados para medir a valor justo
El objetivo de la técnica de valuación es el de estimar cual sería el precio de una transacción en un intercambio que no conlleve conflicto de intereses. Xx XXX 00, XX00, xxxxxx que la técnica debe confiar poco y en forma práctica en los costos específicos de la entidad.
Sin embargo, dada la limitada disponibilidad de cuotas separadas para algunos tipos de contratos, el uso de costos específicos por entidad, al menos en forma inicial, parecen ser los más prácticos.
Los costos de administración de un instrumento financiero pueden estimarse usando comparativos con cuotas actuales cargadas por otros participantes en el mercado. Los costos xx xxxxxxx normalmente se basan en costos directos suponiendo una operación eficiente sin una sobre capacidad significativa. Las fuentes para esta información provienen de estudios de la industria o cuotas cargadas por administradores externos. Sin embargo, dicha información puede no estar disponible o no ser confiable.
Si los costos de administración son significativos debido a la naturaleza de las características y diseño de los contratos de inversión de la entidad que reporta y otros participantes xx xxxxxxx usualmente cuentan con costos comparables, el emisor puede considerarlos en la determinación del valor justo (IAS 39, AG82 (h)).
“Es común que el valor justo a la inclusión de un derecho contractual para cuotas futuras, iguale los costos originados por el pago de las mismas, a menos que las cuotas futuras y los costos relacionados a éstas estén fuera de línea con los comparables xx xxxxxxx” (IAS39, AG82 (h)).
Mayor orientación en cuanto a gastos se incluye en la sección 4.10.
Márgenes de riesgo e incertidumbre
Antecedentes
Los principios actuariales usualmente esperarían que cada supuesto significativo reflejara márgenes de riesgo e incertidumbre.
El cálculo del margen de riesgo e incertidumbre para cada flujo de efectivo futuro debería:
1. Tomar en cuenta el efecto de incertidumbre del modelo de supuestos, información y otros supuestos para el cálculo de los pasivos de la póliza;
2. No tomar en cuenta la posibilidad de catástrofe o de una desviación adversa mayor, que sea inverosímil en la operación usual; y
3. Tomar en cuenta que la PROVISIÓN PARA RIESGO E INCERTIDUMBRE resultante, incrementará el pasivo.
El margen de riesgo e incertidumbre reflejará la incertidumbre asociada a ese supuesto y a la información relacionada.
La incertidumbre puede resultar de uno o más:
1. Errores de estimación que pueden ser favorables o adversos;
2. Deterioro o mejora; o
3. Fluctuaciones estadísticas.
Un margen de riesgo e incertidumbre mayor es generalmente apropiado si:
1. Hay menos confianza en el supuesto estimado actual;
2. El evento se dará en el futuro;
3. Las consecuencias potenciales del evento supuesto son más severas;
4. La ocurrencia del evento supuesto está más sujeta a fluctuaciones estadísticas; o
5. El riesgo no es diversificable.
Un margen de riesgo e incertidumbre menor es generalmente apropiado si lo contrario es cierto.
Los márgenes de riesgo e incertidumbre no tienen como propósito el ser suficientes para cubrir fluctuaciones estadísticas de corto plazo.
La elección de un margen relativamente amplio de riesgo e incertidumbre en los supuestos cuya incertidumbre afecta mayormente los cálculos y un margen xx xxxx para otros, puede ser una aproximación apropiada al alcance descrito.
La elección del ajuste para el margen de riesgo e incertidumbre es ocasionalmente compleja y puede simplificarse por la realización de pruebas. Las pruebas pueden determinar si el margen afecta el cálculo en la dirección adecuada. Un ejemplo es el margen para el supuesto de la tasa de retiros que puede ser positivo a cierta duración y negativo para otras duraciones.
Cuando el emisor tiene el derecho contractual de mitigar el riesgo y la incertidumbre con ajustes futuros a los dividendos, primas de tarifa y beneficios del asegurado, el emisor usualmente reflejaría esto en los flujos de efectivo estimados sujeto a que esta compensación no esté restringida por una obligación contractual, OBLIGACIÓN CONSTRUCTIVA, o por características de beneficios unilaterales.
Cuando el emisor se encuentre en una jurisdicción que requiere que los riesgos sean transferidos a una entidad gubernamental o en la que existan fondos de compensación, la provisión para riesgo e incertidumbre tomaría en cuenta la naturaleza y existencia de dicha entidad.
Nivelación de márgenes de riesgo e incertidumbre
Normalmente, el pasivo sería medido inicialmente con un nivel particular de márgenes tales que permitan que el pasivo sea suficiente para cubrir todas las obligaciones con un cierto nivel de confianza o mediante una medida similar como el CTE (Esperanza de Cola Condicional). Esto se puede lograr de diferentes formas, dependiendo del modelo seleccionado, siempre que el resultado refleje la incertidumbre en forma apropiada de acuerdo con el nivel de riesgo y contingencia de cada supuesto. Como se discutió en la sección 4.4.7.1 anterior, el margen normalmente se esperaría mayor si el riesgo es más incierto y viceversa.
El nivel total de márgenes de riesgo e incertidumbre puede ser parte de la política contable de la entidad. En ausencia de tal directriz, el actuario puede recomendar un nivel al consejo.
Si los escenarios son seleccionados de manera aleatoria de acuerdo a un supuesto o a una distribución estocástica estimada de esa variable aleatoria, el pasivo sería usualmente seleccionado para mantener un nivel predeterminado de márgenes.
Calibrando el pasivo
El consejo de administración de la entidad que reporta tiene la responsabilidad última sobre el alcance de la calibración. En ausencia de una política de calibración, el actuario puede recomendar el alcance al consejo.
Información xx xxxxxxx para la calibración
La IASB está actualmente evaluando la orientación en cuanto a la calibración de instrumentos financieros emitidos después del 25 de Octubre de 2002 y la orientación en cuanto a la medida de valor justo posterior a la fecha de emisión. Este LP se refiere a los requerimientos actuales de los NAIIFS.
El bloque de negocios y periodo observable deben ser apropiados. Normalmente, es importante que el bloque de negocios represente apropiadamente el bloque que se está valuando. El periodo de observación aplicable se selecciona usualmente de tal forma que refleje la naturaleza del bloque de negocios considerado. Los precios xx xxxxxxx para algunos productos son más volátiles. En otras situaciones, un evento reciente puede haber cambiado el valor xx xxxxxxx y este cambio puede ser reflejado en forma apropiada por el actuario.
El IAS 39, AG76, establece, “La mejor evidencia del valor justo de un instrumento financiero que se reconoce inicialmente, es el precio de la transacción (esto es, el valor justo de la consideración dada o recibida) a menos que el valor justo de ese instrumento sea evidenciado en comparación con otro actualmente observable en el mercado de transacciones para el mismo instrumento (esto es, sin modificación o reempacamiento) o basado en una valuación técnica cuyas variables incluyan solo información de mercados observables.” Si el negocio se encuentra en emisión, las bases actuales de fijación de precio podrían ser las bases de la prima observable xx xxxxxxx si dichas bases son representativas xxx xxxxxxx. Los supuestos estimados actuales pueden ser los considerados en la fijación de precios actual. Los márgenes de riesgo e incertidumbre pueden ser diferentes, al igual que la forma en que se incluye el margen de utilidad. Posteriormente, los supuestos que se deriven pueden no ser consistentes con aquéllos utilizados para propósitos de la fijación de precios original o con los propósitos de la administración en por ejemplo, el establecimiento de bonos de interés, aunque cualquier desviación significativa en los supuestos de la fijación de precios original usualmente sería revelada.
Calibración
Después de determinar el pasivo inicial usando un nivel consistente de márgenes, éste es calibrado a la información observable xx xxxxxxx. El alcance de la calibración dependerá de la naturaleza del modelo seleccionado y de como, en la información xx xxxxxxx observable, los factores de recompensa del riesgo han sido incluidos.
No es común que exista un ajuste a los supuestos esperados en la calibración de la información observable.
La práctica reconocida es la de reflejar la información xx xxxxxxx observable mediante un ajuste directo a la provisión de riesgo e incertidumbre. Ajustes diferentes a los de riesgo e incertidumbre pueden ser apropiados, dependiendo de cómo se estableció el precio observable y al conocimiento de un requerimiento de costo de oportunidad de acuerdo a la fórmula de capital de la jurisdicción de la compañía. El actuario normalmente selecciona una base para liberar a través del tiempo la proporción relacionada al ajuste de tal forma que refleje la naturaleza del factor observado. La elección de la base puede estar implícita en la manera en que se establece el margen de riesgo e incertidumbre. Se puede considerar una base adicional en forma individual o combinada de la siguiente manera:
1. Uno de los flujos de efectivo de un producto, como las primas o la suma asegurada;
2. El monto de la provisión de riesgo e incertidumbre antes de ajustes;
3. El monto del pasivo antes de los márgenes de riesgo e incertidumbre; y
4. Un ajuste a la tasa de descuento.
Otra perspectiva en el método para la aplicación del ajuste xxx xxxxxxx observable es que éste puede reflejar un nivel diferente de márgenes que los utilizados para establecer los supuestos de fijación de precios.
En el periodo en que el REPORTE FINANCIERO en el cual un instrumento financiero es reconocido inicialmente, el adoptar supuestos diferentes a los supuestos considerados en la fijación de precios, (otros además de los requeridos por los NAIIFS) puede crear en forma inadvertida una pérdida o una ganancia. El actuario necesitará una buena razón para dicha desviación y a ésta se refiere la sección 4.5.4, en la que se mencionan los requerimientos de los NAIIFS.
La manera en que se aplican los ajustes para reflejar la información observable xx xxxxxxx, puede tener efecto directo en las ganancias resultantes. El monto del ajuste relacionado al reflejar la información xx xxxxxxx observable, normalmente se liberaría a lo largo del tiempo, lo cual es consistente con la asociación a factores de retorno de riesgo para flujos de efectivo.
El monto del ajuste para reflejar la información xx xxxxxxx observable puede ser positivo o negativo, dependiendo de la valoración xxx xxxxxxx de los riesgos y otros márgenes incluidos.
Cuando se utiliza un modelo estocástico, el modelo puede ser calibrado de una manera similar para reflejar la información xx xxxxxxx observable. Dada la naturaleza del modelo, esto puede lograrse por medio de un ajuste a los parámetros del modelo, considerando los márgenes de riesgo e incertidumbre en los supuestos o en la tasa de descuento. Nuevamente, la selección del método de calibración puede influir en las ganancias que resulten.
Normalmente la opción de un modelo de fijación de precio conlleva un enfoque similar, sujeto a haber seleccionado una distribución específica y una medida específica tal como la media. Mientras que los parámetros pueden ser calibrados en forma individual, pueden ser preferibles enfoques alternativos cuando se utilizan distribuciones de mayor complejidad.
Cualquier enfoque del ajuste seleccionado normalmente se convertiría en la base de futuras valuaciones del instrumento financiero en cuestión. Dicho enfoque cambiaría únicamente si hubiera evidencia irrefutable de que los precios xx xxxxxxx para contratos similares tuvieran factores de calibración diferentes. El uso de valores iniciales estaría soportado mientras que los métodos y supuestos en los modelos de calibración continuaran siendo razonables, suficientes, comprensibles y representativos de la realidad.
Actualización de supuestos
Basados en una comparación de modelo de valuación y supuestos para periodos previos y aquéllos en el período actual, la entidad que reporta puede determinar los cambios a realizar en el negocio que estuvo vigente en el periodo contable anterior. Por ejemplo, si los ajustes para reflejar el mercado observable han cambiado, éstos serían considerados. Sería prudente evaluar los ajustes que refleja el mercado observable dada la manera de escoger la liberación a través del tiempo de los factores de recompensa de riesgo. Los NAIIFS requieren que los supuestos (supuestos esperados, márgenes de riesgo e incertidumbre y calibración de ajustes) sean consistentes de un periodo a otro, esto es, cualquier variación solamente puede generarse por la información xx xxxxxxx observable. Nótese que para este propósito la información xx xxxxxxx observable puede incluir información de experiencia propia de la compañía en aquéllas casos en los que esa es la información que utilizaría el mercado si tuviera acceso a ella en adelante. Por ejemplo, los supuestos de suspensión deberían ser consistentes con la información más reciente, relevante y confiable, que muy frecuentemente sería la información de la experiencia de la compañía.
Requerimientos de valor justo bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero
Los requerimientos bajo los NAIIFs se aplicarían después de establecer el valor justo del pasivo de la póliza sin seguir los requerimientos de los NAIIFs para propósitos de estados financieros. Las secciones 4.5.1 a 4.5.4 se refieren a los requerimientos de los NAIIFS.
Aplicación de la tasa de descuento
La tasa de descuento, en el contexto de esta sección, es el rendimiento obtenido en la réplica del portafolio de activos que refleja la naturaleza, estructura y términos de los flujos de efectivo. El portafolio de activos sobre los cuales se determinaría este rendimiento, normalmente sería seleccionado de forma que efectivamente elimine cualquier riesgo adicional más allá de los inherentes a los flujos de efectivo de los pasivos.
Si un margen de inversión sobre esta tasa ha sido observado en la información xx xxxxxxx usada para calibrar, los márgenes de los factores de recompensa de riesgo basados en la sección 4.4.8 usualmente hubieran sido establecidos tomando en consideración el riesgo para obtener dicho margen. En la medición de los pasivos, de acuerdo con los NAIIFS, la tasa de descuento usada en el cálculo del valor presente esperado de los flujos de efectivo sería ajustada para reflejar el riesgo que la entidad que reporta omitirá en los pasivos (IAS 39, AG79 y AG82).
Actualmente no existe una práctica común definida en cuanto como aplicar el ajuste referido en el párrafo anterior. Un enfoque que puede tomarse cuando el mercado en el cual se comercializa el contrato no es líquido (profundo) ni amplio, es usar una réplica del portafolio de los instrumentos comercializados en mercados amplios y líquidos (profundos).
Un portafolio réplica, es un portafolio de instrumentos financiero cuyos flujos de efectivo, dentro de un nivel de tolerancia específico, replica los flujos de efectivo del contrato que es necesario medir. El valor xx xxxxxxx
del contrato, normalmente sería igual al valor xx xxxxxxx del portafolio réplica. En forma alternativa, el valor justo del portafolio réplica puede ser usado para determinar las tasas de descuento necesarias para calibrar un modelo de flujo de efectivo descontado para el mercado.
El ajuste requerido por el IAS39, AG79 y AG82, está actualmente sujeto a discusión. El ajuste debería reflejar la probabilidad de omisión del instrumento financiero más que la omisión de la entidad. Existen por lo menos dos métodos generales en uso actualmente que permite la omisión potencial en el instrumento financiero que el actuario podría considerar. El método directo es el de construir la probabilidad de omisión directamente en la estimación de los flujos de efectivo esperados. Estos flujos de efectivo serían entonces descontados sobre una base no ajustada por omisión. El método indirecto es el de incrementar la tasa de descuento. Este enfoque implica un patrón particular de omisiones que puede o no ser apropiado.
Piso mínimo de depósito
El IAS 39.49 requiere en cada fecha de valuación un valor justo al menos igual al monto pagadero al momento de ser requerido, descontado desde la primera fecha en que dicho monto pudiera ser requerido. Una forma de ver este requerimiento es la de aplicar el piso mínimo antes de ajustar los costos de transacción. (Ver 4.1.2).
Impuestos
Los activos y pasivos financieros se establecen sin considerar el impuesto sobre la renta (ingreso), debido a que una provisión por separado se reconoce en el balance. (Ver IAS 12, Impuestos sobre la Renta). Sin embargo, algunos impuestos son similares en su naturaleza a un gasto y normalmente son tratados como tal. Los impuestos sobre primas en algunos países serían un ejemplo. Otro ejemplo sería el impuesto sobre el monto del ingreso por la inversión atribuible a pasivos financieros.
Si se ha observado un disponible para descontar el impuesto sobre la renta (ingresos) en la información xx xxxxxxx usada para calibrar, los márgenes de los factores de retorno de riesgo, de acuerdo a la sección 4.4.8, usualmente deberían haberse establecido en forma implícita, tomando en cuenta tales gastos.
Actualización de supuestos
Con respecto a la medición inicial, el IAS 39, AG76, limita la elección de supuestos de tal forma que éstos puedan generar ganancias, solo a su inclusión, si esos supuestos solo reflejan información de mercados observable. La Enmienda 39 a los Estándares Contables Internacionales del 1 de Enero de 2005, proporciona mayor clarificación en la aplicación de la orientación del IAS 39. El párrafo AG76 requiere que la pérdida o ganancia sea reconocida después de la inclusión inicial solo hasta el grado en que surjan de un cambio en el factor (incluido el tiempo) que los mercados participantes considerarían al establecer el precio.
Esto podría implicar, en el caso en que la actualización de supuestos resultara en una ganancia, que la actualización no fuera permitida.
Aplicación de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero a contratos de servicio
Alcance
Los NAIIFS están estructurados alrededor de cada tipo de transacción que considere la prestación de servicios. Cuando el resultado del servicio puede ser estimado en forma confiable, el ingreso es reconocido en relación a la etapa de terminación del servicio. Un estimado confiable puede lograrse si las siguientes condiciones se satisfacen:
1. El monto del ingreso puede medirse de manera confiable;
2. Es probable que el beneficio económico asociado a la transacción fluya a la empresa;
3. El estado de terminación de la transacción en la fecha del balance pueda ser medido en forma confiable; y
4. Los costos incurridos en la transacción y el costo para completar la transacción pueden ser medidos en forma confiable (IAS18.20).
Esto implica que:
1. Dado que el reconocimiento del ingreso usualmente depende del tipo de servicio para el cual las cuotas fueron evaluadas, éstas deben ser asignadas entre los servicios de acuerdo a la naturaleza y esencia de los servicios prestados;
2. Son necesarios flujos de efectivo confiables para medir el ingreso esperado y el estado de terminación debe ser determinado de manera confiable;
3. Normalmente los márgenes para riesgo e incertidumbre no serían incluidos en los flujos de efectivo;
4. Sería apropiado determinar los flujos de efectivo esperados y entonces, seleccionar la distribución de probabilidad apropiada para cada duración; y
5. Aplican los requerimientos bajo los NAIIFS.
Segmentación de cuotas por servicios proporcionados
El IAS 18.11 indica que el ingreso debe medirse a valor justo en la consideración captada o por captar.
Otros contratos de la entidad que reporta que no son contratos de seguro, derivados o contratos de inversión, en donde el precio de venta incluye un monto identificable para servicios posteriores, también sería considerado
como contrato de servicio. Un ejemplo podría ser un contrato Solo Servicios Administrativos (ASO) que incluya cargos por cuotas de administración y por pago de reclamaciones. Existen contratos similares en el negocio de no-vida, en donde se establecen los servicios por administración de pago de reclamaciones (IAS 18, Anexo A, párrafo 11).
Cuando las cuotas de origen se reciben al emitir pasivos financieros que son medidos a costo de amortización, éstas se tratan normalmente en forma similar a los costos relacionados de transacciones incurridas. Cuando la entidad que reporta puede separar de manera confiable las cuotas relacionadas al derecho de proporcionar servicios, los NAIIFS consideran que estas cuotas por adelantado sean diferidas de la misma manera que los costos de transacción. Si puede demostrarse que dichas cuotas están directamente relacionadas al costo de transacción, pueden netearse con costos de transacción incurridos en forma simultánea. De otra forma, el diferimiento de las cuotas por adelantado y de los costos de transacción debe ser separado, el primero como un pasivo, el segundo como un activo, sin que se permita compensación alguna. (IAS18, Anexo A, párrafo 14(a) (iii)).
Las cuotas cargadas por manejo de inversiones se reconocen como ingreso de acuerdo a como los servicios son proporcionados (IAS 18, Anexo A, párrafo 14 (b) (iii)).
Determinación de flujos de efectivo futuros
Los flujos de efectivo estimados que se usan para separar y medir en forma confiable el ingreso esperado y el estado de terminación de una transacción, son los flujos de efectivo contractuales sobre la vida del contrato. Un ejemplo serían las cuotas por manejo de inversiones que se recibirían a lo largo del tiempo. Bajo un contrato de inversión con componente de servicio, tales cuotas podrían surgir de instrumentos financieros relacionados.
Elección de la distribución de probabilidad
La elección de la distribución de probabilidad para una duración específica para determinar los flujos de efectivo estimados, se discute en la sección
4.9. Es deseable lograr consistencia en la elección del modelo para medir el componente por instrumento financiero y el componente de servicio del contrato de inversión, los flujos de efectivo estimados para medir el ingreso esperado y el estado de terminación de una transacción.
Elección de los supuestos de los flujos de efectivo estimados
La orientación en cuanto a la elección de los supuestos de los flujos de efectivo estimados se trata en un LP por separado, Estimados Actuales, al cual el actuario podría referirse. Es deseable lograr consistencia en la elección de los estimados actuales de los flujos de efectivo futuros tanto para el componente por instrumento financiero como para el componente de servicio del contrato de inversión y los flujos de efectivo estimados para medir el ingreso esperado y el estado de terminación de la transacción.
Determinación de los gastos capitalizables y el monto de ingreso
Sujeto a que se cumplan las definiciones de los NAIIFS, el monto del costo de transacción se capitaliza en el balance. El costo de transacción es amortizado en proporción a la naturaleza de las cuotas de servicio como se señala en los NAIIFS. Esto involucra la proyección de las cuotas totales para amortizar el costo de transacción sobre la vida del contrato, por ejemplo, una porción de las cuotas por manejo de inversiones.
Las cuotas relacionadas a la realización de un servicio específico estarían incluidas en el ingreso cuando el servicio se haya realizado. Un cargo por transferencia de fondos entre cuentas, sería reconocido normalmente cuando los fondos son transferidos. El monto de las cuotas puede no ser cobrado en el mismo momento en el tiempo, y se diferirían si se cobran por anticipado, o se constituyen como pagaderas si se cobran atrasadas.
En la revisión de supuestos, como en el caso de un contrato de inversión con componente de servicio, los supuestos relacionados a ambos componentes, el de instrumento financiero y el de servicio pueden ser modificados y la amortización del costo de transacción diferido puede ajustarse para reflejar las enmiendas en los supuestos para el periodo actual y el futuro.
La amortización de los costos de transacción diferidos y la prueba de recuperación pueden llevarse a cabo a nivel portafolio.
Una orientación más amplia sobre gastos se incluye en la sección 4.10.
Requerimientos de los contratos de servicio bajo los Estándares Internacionales de Reporte Financiero
Los NAIIFS consideran una prueba de recuperación de COSTOS DE TRANSACCIÓN diferidos. Esta prueba de recuperación podría completarse a nivel portafolio y determinarse de acuerdo con el IAS 18, Anexo A, párrafo 14(b) (iii).
Orientación en cuanto a la PRUEBA DE SUFICIENCIA DE PASIVOS se proporciona en otro LP, Pruebas de Suficiencia de Pasivos, Probando la Recuperación de Activos de Costos de Transacción Diferidos y Probando Contratos de Servicio Onerosos, a los cuales el actuario puede referirse.
Revelación
Orientación en cuanto a la revelación se proporciona en otro LP al cual el actuario podría referirse.
Criterios de elección del modelo
El actuario generalmente elige un modelo apropiado para usarse con la información y supuestos, de tal forma que el modelo en su conjunto representa en forma suficientemente comprensible y razonable la información observada.
Para elegir el modelo para una medición en particular, el actuario usualmente busca establecer un balance adecuado entre la complejidad necesaria para una representación adecuada de la realidad y la simplicidad necesaria para el cálculo práctico.
Asignación de gastos
4.10.1 Vista general
La asignación de gastos de la entidad que reporta debe ser intrínseca a los principios descritos en este LP. Bajo las metodologías descritas en este LP, los gastos de la entidad que reporta podrían ser asignados entre:
1. Cada una de las clasificaciones y subdivisiones de contratos;
2. Cada categoría de gasto, esto es, gasto de transacción, otros gastos de adquisición, mantenimiento, centrales y costos por manejo de inversión; y
3. Cada grupo relacionado de productos.
La responsabilidad última de la asignación de gastos es del consejo de administración de la entidad y puede estar contenida en la política contable. Si la asignación de gasto está contenida en la política contable, la metodología debe ser consistente con la política. En otro caso, el actuario puede recomendar un enfoque al consejo de administración.
El actuario normalmente prorratearía los gastos que no pueden ser directamente asignados entre gastos por categoría y por grupo de productos. Esta sección proporciona un conjunto de principios entre los que se asume una asignación normal y en contra de los cuales la mecánica del proceso de prorrateo es usualmente evaluada. No es objeto de esta sección el establecer lineamientos de uso general en cuanto a la mecánica del proceso de prorrateo o en las particularidades de la asignación de ciertos tipos de gastos.
La asignación de ciertos gastos por categoría de gasto o por tipo particular de contrato, puede requerir mayor juicio que otro tipo de asignación. La asignación de estos gastos usualmente se basa en un análisis de las circunstancias particulares de la entidad que reporta, incluyendo el objetivo de incurrir en el gasto y el resultado logrado.
Puede haber circunstancias en las cuales un gasto sea la consecuencia de una actividad ajena a las actividades normales del negocio de la entidad y que no sea recurrente en su naturaleza. Generalmente es apropiado reconocer la naturaleza no recurrente de tal gasto al determinar la asignación para propósitos de este LP.
Los principios descritos en esta sección son igualmente aplicables a las circunstancias de la asignación de ambos gastos, los actuales y los esperados, de la entidad.
4.10.2 Asignación a una subdivisión de gasto por producto y categoría
Cada subdivisión de gasto por producto incluye normalmente todos los gastos relevantes, ya sean directos o indirectos, y en el total, la subdivisión de gasto por producto normalmente incluye el total de gastos de la entidad que reporta, con excepción de los gastos no recurrentes. El total de gastos para este propósito son generalmente el total de los gastos de operación tal como se revela en los estados financieros de la entidad que reporta pero generalmente excluyen gastos inusuales o no recurrentes.
Es apropiado para este propósito tratar el manejo de activos de la entidad como si fueran una subdivisión de gastos separada con respecto al negocio total de la entidad a la cual se pueden asignar gastos asociados.
El gasto es asignado de acuerdo al grado en que éste es directamente atribuible a una categoría de gasto particular o a una subdivisión particular de gasto por producto.
Un gasto que no es directamente atribuible a una categoría de gasto o a una subdivisión de gasto por producto en particular es asignado apropiadamente si dicha asignación refleja:
1. Las actividades funcionales a las que el gasto se relaciona; y
2. Una relación apropiada entre esas actividades funcionales y ya sea una categoría apropiada de gasto o una subdivisión particular de gasto por producto.
Al determinar la asignación, el actuario conduce una evaluación de:
1. El propósito de la entidad al incurrir en un gasto particular; y
2. La contribución de ese gasto al negocio de la entidad, sin descuidar la integridad del proceso de medición.
El actuario considera para una subdivisión de gasto por producto en particular, si es apropiado asignar los gastos en los que la entidad continuará incurriendo sin tomar en cuenta cambios sustanciales en el volumen de nuevos negocios emitidos como gastos centrales o de mantenimiento. De acuerdo con el XXX 00, Xxxxx X, xxxxxxx 14(b)(iii), solo los gastos que varían directamente en línea con el volumen de nuevo negocio y que son incrementales por contrato, son asignados a costos de transacción en un contrato de servicio o instrumento financiero.
4.10.3 Proceso de prorrateo
El proceso de prorrateo puede ser apropiado, en mayor o menor medida, al determinar la asignación de gastos. Estos procesos usualmente se basan en un análisis reciente de la operación del negocio y de la identificación apropiada de los generadores de gasto y de las razones de prorrateo de gastos relacionados.
4.10.4 Acuerdos de servicio
Cuando algunas de las actividades de la entidad son realizadas externamente, a través de acuerdos de servicio o de acuerdos
contractuales, los gastos de la entidad relacionados a esas actividades, usualmente serían asignados de manera que sea consistentemente razonable con los principios de esta sección. Tales pruebas toman en consideración la asignación entre clasificaciones de gastos y subdivisión de contratos, categorías y grupos de productos relacionados. Cuando las cuotas de servicio de la entidad no son razonables como base de asignación, una alternativa de asignación aplicando los principios de esta sección sobre bases de transparencia puede ser determinada.
El actuario usualmente solicitaría al proveedor de servicios, la información requerida para determinar esta asignación. Cuando surgen dificultades en el acceso a la información requerida, otros métodos, tales como referencias a estándares apropiados de la industria pueden ser empleados.
4.10.5 Gastos no recurrentes
Es usualmente apropiado en el contexto de la determinación de la asignación de gastos para el propósito de este LP, el incluir los gastos no recurrentes. Para clasificar un gasto como no recurrente es necesario que:
1. Sea significativo en monto;
2. No se incurra en este gasto como parte de la operación normal en marcha de la entidad; y
3. Regularmente sea no recurrente en su naturaleza.
Para propósitos de este LP, es necesario que los gastos no recurrentes se asignen explícitamente a una categoría de gastos para propósitos de estados financieros (categoría de gasto o subdivisión de gasto por producto).
Anexo A – Estándares Internacionales de Reporte Financiero relevantes
A continuación se encuentra una lista de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero (NIIFS) y los Estándares Internacionales de Contabilidad (IAS) más relevantes para estos lineamientos para la práctica.
• IAS 1 (Abril 2001) Presentación de Estados Financieros
• IAS 8 (Marzo 2004) Políticas Contables, Cambios en Estimados Contables y Errores
• IAS 12 (Enero 1998) Impuesto sobre la Renta
• IAS 18 (Marzo 2004) Ingreso
• IAS 32 (Diciembre 2003) Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación
• IAS 36 (Marzo 2004) Deterioro de activos
• IAS 37 (Julio 1999) Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
• IAS 38 (Marzo 2004) Activos intangibles
• IAS 39 (Enero 2005) Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medida
• NIIFS 1 (Diciembre 2003) Primera Adopción de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero
• NIIFS 3 (Marzo 2004) Combinación de Negocios
• NIIFS 4 (Marzo 2004) Contratos de Seguro En adición, el marco de trabajo del IASB es relevante.
Anexo B – Lista de términos definidos en el glosario de la Asociación Internacional de Actuarios (AIA)
La primera ocasión en que se utilicen estos términos en este IASP, serán mostrados en mayúsculas pequeñas. La definición de estos términos se incluye en el glosario de términos de la AIA.
Política contable Costo de adquisición Actuario
Costo de amortización Beneficio Componente
Obligación constructiva Contrato
Costo
Estimado actual Derivado
Característica de participación discrecional Método de interés efectivo”
Tasa de interés efectiva Derivado implícito
Valor justo Activo financiero
Instrumento financiero Pasivo financiero Reporte financiero Estados financieros Garantías
Contrato de seguros Asegurador
Asociación Internacional de Actuarios (AIA) Estándares Internacionales de Contabilidad (IAS)
Consejo de los Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) Estándar Internacional de Práctica Actuarial (IASP)
Estándar Internacional de Reporte Financiero (NIIF) Estándares Internacionales de Reporte Financiero (NIIFS) Contrato de inversión
Emisor
Pruebas de suficiencia de pasivos Margen de riesgo e incertidumbre Modelo
Opción Asegurado
Lineamiento para la práctica (LP) Actuario (Practitioner)
Provisión
Provisión para riesgo e incertidumbre
Práctica actuarial reconocida Contrato de reaseguro Entidad que reporta Contrato de servicio Componente de servicio Costo de transacción