Seguro de Hogar
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Apéndice de las Garantías de Asistencia - Seguro de Hogar
Seguro de Hogar
Apéndice de las Garantías de Asistencia CCGG NGP 04 / Junio 2024
Índice
I. Aplicación del Condicionado General del seguro de hogar 6
II. Garantías de Asistencia 6
Artículo 1. Garantía de asistencia: apertura de puerta 6
Artículo 2. Garantía de asistencia: reparación de electrodomésticos 7
Artículo 3. Garantía de asistencia: servicios de asistencia en el hogar 7
3.1. Prestación de sustitución del aparato de TV, reproductor de DVD
y/o BLU-RAY 7
3.2. Gastos de restaurante y lavandería por desalojo de la vivienda 8
3.3. Traslado y estancia en hotel por desalojo de la vivienda 8
3.4. Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio 9
3.5. Traslado de mobiliario a guardamuebles 9
3.6. Retorno anticipado por siniestro grave 9
3.7. Transmisión de mensajes urgentes 9
Artículo 4. Garantía de asistencia: reparaciones adicionales 9
Artículo 5. Garantía de asistencia: asistencia informática 10
5.1. Recuperación de datos 10
5.2. Descargas de software 12
5.3. Copia de seguridad online 13
5.4. Asistencia informática remota 13
5.5. Asistencia informática a domicilio 14
5.6. Asistencia tecnológica del hogar 15
5.7. Gestión del suministro de acceso a internet 15
5.8. Control parental 15
5.9. Uso fraudulento de tarjetas 16
Artículo 6. Garantía de asistencia: servicios sobre la salud 16
6.1. Servicio de telefarmacia en caso de accidente corporal en el hogar 16
6.2. Retorno anticipado por fallecimiento de un familiar 16
6.3. Orientación médica telefónica 16
6.4. Información sobre la salud 17
6.5. Orientación social telefónica 17
Artículo 7. Garantía de asistencia: servicios jurídicos 18
Artículo 8. Garantía de asistencia: mantenimiento 18
Artículo 9. Garantía de asistencia: protección por ocupación ilegal 20
9.1. Compensación por gastos de alojamiento 20
9.2. Compensación por pago de suministros 21
9.3. Compensación por pérdida de alquileres de la vivienda asegurada 21
9.4. Compensación por gastos de habilitación 22
9.5. Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocupación. 23 9.6. Asesoramiento jurídico a distancia 24
9.7. Conflictos relacionados con la ocupación 24
9.8. Exclusiones generales de la garantía de ocupación ilegal 27
I. Aplicación del Condicionado General del seguro de hogar
Este documento constituye un Apéndice de las Condiciones Generales xxx Xxxx- ro de Hogar y regula las Coberturas de Asistencia de la Póliza de Hogar. Por tanto, en todo lo no contemplado en el mismo, el contrato de seguro se regirá por lo dis- puesto en el documento de Condiciones Generales.
En concreto, constan reguladas en las Condiciones Generales del Seguro de Hogar y se regirán por lo dispuesto en el mismo, las siguientes cláusulas:
- El Xxxxx Xxxxxxxx.
- Los Términos Aseguradores.
- Las Bases de la Póliza.
- Las Obligaciones del Tomador.
- Las Obligaciones de Línea Directa.
- El Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros.
- Las Consultas y Reclamaciones. Defen- sor del Cliente. Normas de Actuación.
II. Garantías de Asistencia
Cada una de las coberturas definidas aquí pueden estar contratadas de forma indivi- dual o conjunta. Consulte en sus Condicio- nes Particulares cuál de ellas tiene contra- tadas.
Siempre que se haga constar expresa- mente en las Condiciones Particulares y se pague la prima que corresponda, el seguro se amplía a las garantías que se detallan a continuación, aplicándose úni- camente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza:
Para ello dispone de un servicio xx xxxx- ción telefónica las 24 horas del Día, los 365 días al año. Será condición indispensable para su prestación que se utilicen los servi- cios de reparación de Línea Directa.
Artículo 1.
Garantía de asistencia: apertura de puerta
En los casos en que el Asegurado no pue- da entrar o salir de su vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida su apertura, Línea Directa se hará cargo, de los gastos de desplazamiento, y de mano de obra necesarios para la apertura de la puerta.
Quedan excluidos de esta garantía y no se- rán a cargo de Línea Directa los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerra- dura, llaves u otros elementos de cierre.
Artículo 2.
Garantía de asistencia: reparación de electrodomésticos
Esta garantía se prestará con el límite de 2 reparaciones por anualidad con un máximo de 3 horas de mano de obra en cada una de ellas.
Se incluyen los gastos de desplazamien- to y mano de obra, así como el material preciso para la reparación de las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que sufran los siguientes electrodomésticos:
- Lavadora.
- Secadora.
- Lavavajillas.
- Frigorífico.
- Congelador.
- Cocina eléctrica o vitrocerámica.
- Horno.
- Microondas.
- Vinoteca.
- Campana extractora.
En el caso de que el bien siniestrado no pueda ser reparado o hayan dejado de fa- bricarse las piezas necesarias para la re- paración se propondrá indemnización por el valor venal hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
El valor venal del electrodoméstico se calculará teniendo en cuenta el valor del electrodoméstico nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y para llegar al valor venal, se tendrá en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y conservación. En el caso de no existir en el mercado, se toma- rán como base de valoración otros electro- domésticos de similares características y rendimiento.
Se tendrá en cuenta una depreciación del 10 % por cada año desde el año de com- pra, pero en todo caso el cliente tendrá derecho a la obtención de un importe mí- nimo de indemnización que será siempre al menos el 35 % de la factura de compra o del valor de nuevo en el momento de su adquisición, y que será abonado por Línea Directa.
Exclusiones de la garantía de REPARA- CIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS:
- Electrodomésticos con más de 10 años.
- Electrodomésticos en periodo de ga- rantía. En caso de que se desconozca el plazo de dicha garantía por cualquier motivo, la duración de ésta se entende- rá que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento de la formalización de la compraventa.
- Electrodomésticos con clara falta de mantenimiento o mal uso.
- Reparaciones que superen la menor de estas dos cuantías: valor venal o el límite establecido en las Condiciones Particula- res.
- El Tomador abonará el coste del exce- so de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3 primeras horas que serán asumidas por Línea Directa.
Artículo 3.
Garantía de asistencia: servicios de asistencia en el hogar
3.1. PRESTACIÓN DE SUSTITUCIÓN DEL APARATO DE TV, REPRODUCTOR DE DVD Y/O BLU-RAY
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, incendio, caída xx xxxx explosión, o daños eléctricos se produjera la des- trucción o inutilización del televisor, DVD y/o Blu-Ray del Asegurado, Línea Directa gestionará a su cargo la sustitución de los aparatos afectados por otros que cumplan la misma función, hasta la reposición por parte del Asegurado, en su defecto, duran- te un plazo máximo de 15 días.
Queda excluida la aplicación de esta pres- tación cuando los aparatos de TV, repro- ductor DVD y/o Blu-ray estén en periodo de garantía de fabricante, o los que en el momento de la solicitud de la prestación tuvieran más xx xxxx años de antigüedad.
No se entienden incluidos dentro del con- cepto de avería, los daños debidos al uso, desgaste, o al propio funcionamiento me- cánico de los mismos.
A los efectos de esta prestación de sus- titución del REPRODUCTOR DE DVD Y/O BLUE RAY, se concretan y matizan los siguientes términos, prevaleciendo, por ser más concretos, en relación con esta prestación sobre cualquier definición previa:
- Incendio: la combustión y abrasamien- to, con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produzca dicha combustión y abrasa- miento.
- Explosión: la acción súbita y violenta de la presión o depresión de los gases y/o va- pores.
- Caída xx xxxx: las descargas provenien- tes de la atmósfera que causen daños en los aparatos incluidos en esta garan- tía, produzcan o no incendio.
- Daños eléctricos: los derivados de cor- tocircuitos corrientes anormales y sobre- tensiones producidas por la electricidad.
- Robo o intento de robo, debidamente denunciado a la mayor brevedad en de- pendencias policiales.
3.2. GASTOS DE RESTAURANTE Y LAVANDERÍA POR DESALOJO DE LA VIVIENDA
En caso de producirse un desalojo forzo- so por inhabitabilidad de la vivienda del Asegurado (siempre que lo diga el Informe pericial) a consecuencia de un siniestro, Línea Directa reembolsará los gastos de restaurante y lavandería hasta el límite total de 950 € (máximo de 95 €/día) por anuali- dad de seguro y con un máximo 10 días.
El siniestro no es necesario que suceda en la vivienda Asegurada.
Para que esta prestación surta efecto, y la indemnización sea exigible, es necesaria la aprobación previa de Línea Directa. Para ello, el asegurado, deberá contactar con Línea Directa para obtener la conformidad previa a efectuar los gastos de restaurante y lavandería objeto de la presente garantía.
3.3. TRASLADO Y ESTANCIA
EN HOTEL POR DESALOJO DE LA VIVIENDA
En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda del Ase- gurado (siempre que lo diga el Informe pe- ricial) a consecuencia de un siniestro, Lí- nea Directa se hará cargo del traslado del Asegurado y de los miembros de la unidad familiar hasta el hotel designado por Línea Directa.
El siniestro no es necesario que suceda en la vivienda Asegurada.
Asimismo, Línea Directa se hará cargo de los gastos de alojamiento del Asegurado en un hotel de categoría de hasta 3 estre- llas. El importe límite de esta garantía será de un total de 3.080 € (máximo de 95 €/ día por persona) por anualidad de seguro y con un máximo 10 días.
El Asegurado deberá aportar factura del hotel, así como justificante de empadrona- miento en la vivienda Asegurada o en su defecto, escritura de propiedad o contra- to de arrendamiento, o con una factura o contrato de suministro con una antigüedad no superior a tres meses, de telefonía fija, agua, electricidad o gas a su nombre en aquel domicilio.
3.4. GUARDA Y CUSTODIA DE LA VIVIENDA EN CASO DE ROBO O INCENDIO
Cuando a consecuencia de robo, incen- dio, inundación o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, Línea Directa enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el defecto de seguridad fuera subsanado y, en cualquier caso, durante un máximo de 72 horas.
3.5. TRASLADO DE MOBILIARIO A GUARDAMUEBLES
En caso de producirse un desalojo forzo- so por inhabitabilidad de la vivienda del Asegurado (siempre que lo diga el Informe pericial) a consecuencia de un siniestro, Línea Directa organizará el traslado, depó- sito y retorno del mobiliario y enseres en un guardamuebles, vivienda provisional o local designado por el Asegurado dentro del municipio de residencia habitual del Asegurado, con un límite de 2.000 € por anualidad del seguro.
El siniestro no tiene que suceder en la vi- vienda Asegurada.
Línea Directa se hará cargo de la locali- zación y designación del guardamuebles, vivienda provisional o local designado por el Asegurado, salvo que el Asegurado de- signe uno que no suponga gasto adicional a la aseguradora, respecto al inicialmente ofrecido.
3.6. RETORNO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE
Si durante un viaje por el extranjero del Asegurado se produjera un siniestro gra- ve en el hogar, Línea Directa reembolsará al Asegurado un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) de vuelta a su domicilio, previa presentación por parte del Asegurado de un documento acreditativo de tal siniestro y de tales gastos.
3.7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
Línea Directa a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes ur- gentes del Asegurado, mediante cualquier medio de comunicación, siempre que es- tos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que estos sean consecuencia de una garantía cubierta por la póliza de seguro.
Artículo 4.
Garantía de asistencia: reparaciones adicionales
Si por las necesidades del servicio se re- quiere urgencia, se atenderá en un plazo de 3h. Se atenderán en urgencias xxxxxxx- ría, electricidad, cerrajería y cristalería, en cuyo caso se informará al Asegurado de la tarifa de urgencia.
Línea Directa garantiza la puesta a disposi- ción de un profesional, sin coste de despla- zamiento, de un especialista en los siguien- tes servicios:
- Fontanería.
- Electricistas.
- Cristaleros.
- Carpintería Madera.
- Carpintería Metálica.
- Cerrajería.
- Técnico de Electrodomésticos.
- Limpieza en general y limpiacristales.
- Técnico Televisores, videos, DVD.
- Antenistas.
- Albañilería.
- Técnicos de gas. *
- Persianas.
- Atascos y Pocero camión cuba.
- Reparador Tejados.
- Marmolistas.
- Aire acondicionado.
- Calderas.
- Parquetistas.
- Pintor y Papeles pintados.
- Tapiceros.
- Enmoquetadores.
- Toldos.
- Porteros automáticos.
- Escayolistas.
- Barnizadores.
- Jardineros.
- Pequeños transportes.
- Contratistas.
- Manitas.
Línea Directa, con la información facilitada por el Asegurado, le facilitará un presu- puesto telefónico informativo de la visita del profesional. Este presupuesto será gratuito, salvo que para poder realizarlo sea necesaria una intervención previa del
profesional, que conlleve mano de obra. El importe de esta intervención se desconta- rá del precio final en el supuesto de que el presupuesto sea aceptado por el Asegura- do y los servicios se materialicen.
Los costes del material y mano de obra correrán por cuenta del Asegurado previa aceptación del presupuesto ofrecido al Cliente. La reparación tendrá una garantía de 1 año.
NOTA: Los servicios marcados con * no se- rán posibles en algunas provincias, en cuyo caso se abonará al asegurado el importe que corresponda al desplazamiento que haya sido efectuado por otro profesional.
Artículo 5.
Garantía de asistencia: asistencia informática
5.1. RECUPERACIÓN DE DATOS
Línea Directa garantiza la Recuperación de los Datos en aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Asegurado, que sufran daños o una avería lógica o física de las indicadas en las pre- sentes Condiciones Generales y que impi- dan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso disponer físi- camente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la autoriza- ción expresa del Asegurado para acce- der a su contenido.
Línea Directa no garantiza resultado algu- no como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o com- pensará en forma alguna en caso de no lo-
grarse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Línea Directa declina toda responsabilidad en caso de que el intento de recuperación de los datos cause daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los da- tos contenidos en el mismo.
Línea Directa y las entidades que ésta con- trate para la realización de los trabajos de recuperación, bajo ningún concepto, serán consideradas responsables por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la ti- tularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, Línea Directa y el Asegurado acuerdan considerar como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que pue- dan tener conocimiento como consecuen- cia de la utilización de la presente garantía.
La garantía de Recuperación de Datos se prestará sobre los soportes de almacena- miento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen parte del Contenido de la presente póliza. Este ser- vicio se presta con un límite de 2 servicios por anualidad y con un máximo de 2.000 € por anualidad del seguro.
Tendrá la consideración de:
- Avería Lógica: Cualquier daño no físico que impida el acceso a la información (la integridad del disco duro no se ve com- prometida, pero presenta errores de for- mato o problemas de reconocimiento).
- Avería Física: Cualquier daño físico que impida el acceso a la información (por ejemplo: arañazo en el disco duro o caí- da).
Las causas consideradas como daños o avería física o lógica que generan el dere- cho a utilizar esta garantía son:
- Daños externos como accidentes, da- ños por agua, caídas o incendio.
- Errores humanos.
- Virus informáticos.
- Problemas de Software.
- Problemas de Hardware.
La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
- Manipulación por personal no profesio- nal.
- Incendios.
- Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
- Sobreescrituras de información (ejem- plo: formateo y reinstalación).
- Impactos.
El procedimiento que se seguirá para la prestación de esta garantía será el siguien- te:
1
Línea Directa recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado incluyendo, si los tuviera, los discos espe- ciales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar. Línea Directa se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o daños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte,
hasta o desde cualquiera de las instalacio- nes, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de ello.
2
Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diag- nóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo.
3
Una vez concluido el proceso de recu- peración de los datos del soporte dañado, Línea Directa enviará al Asegurado la infor- mación recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío del soporte correrán a cargo de Línea Directa.
4
Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del sopor- te de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcu- rridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
Quedan excluidos:
- Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura detallado en las presentes Condiciones Generales y, en todo caso, se excluyen de la garantía los sistemas de almacenamiento com- plejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web.
- Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
- La reposición ni arreglo de cualquier tipo de daños o avería que presente el dis- positivo enviado a Línea Directa que ha sido objeto de la prestación de recupe- ración de datos. Los datos contenidos
se podrán recuperar por Línea Directa siempre que existan posibilidades técni- cas para ello.
- Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipu- lados previamente a la entrega a Línea Directa para su recuperación.
- La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del sopor- te o el conocido como “HeadCrash” (pér- dida de la película magnética por “aterri- zaje xx xxxxxxx”).
- La recuperación de originales de pelícu- las, CD, juegos y otras aplicaciones.
- Los dispositivos de uso profesional.
5.2. DESCARGAS DE SOFTWARE
El Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de los programas informáticos enumerados a continuación, previo aseso- ramiento de un técnico especializado de Línea Directa.
• NAVEGADORES
- Google Chrome
- Mozilla Firefox
- Opera
• SEGURIDAD
- Avast
- AVG
- Avira
- Malwarebytes
- Superantispyware
• MULTIMEDIA
- iTunes
- VLC
- Winamp
- K-Lite Codecs
- CCCP
- Spotify
• VISUALIZACIÓN Y EDICIÓN
- Picasa
- GIMP
- Xxxxx View
• OFIMÁTICA
- Openoffice
- LibreOffice
- Adobe Reader
- PDF Creator
• CORREO Y SOCIAL
- Skype
- Live Mail
- Thunderbird
• UTILIDADES
- CDburner XP
- ImgBurn
- Revo Uninstaller
- Dropbox
- Google Drive
- Skydrive
• DESCOMPRESORES
- Winrar
- Winzip
- 7-zip
Esta lista puede variar en caso de que al- guna de las aplicaciones deje de ser distri- buida por el fabricante.
Tanto la descarga como la licencia de los programas listado se limitará a su versión y licencia gratuita. Línea Directa no respon- derá por los posibles virus, malware, defec- tos que pudiese contener los programas instalados.
5.3. COPIA DE SEGURIDAD ONLINE
Esta garantía permite al Asegurado poner- se en contacto con un experto informático
con el fin de disponer de una copia de se- guridad online, con el límite de un servicio por anualidad del seguro.
Los servicios incluidos son:
- La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
- La configuración del programa para la realización automática de la copia.
- El asesoramiento en los ficheros para in- cluir en la copia de seguridad.
- Recomendación en la creación del usua- rio y la contraseña que permitirá el acce- so a la garantía y a la información guarda- da en la copia de seguridad online.
- El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 5Gb.
- La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad.
- La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
Línea Directa, una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder a la copia de seguridad.
Línea Directa declina cualquier responsa- bilidad sobre el tipo de información alma- cenada en la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del Asegurado y por causas ajenas al control de Línea Directa.
5.4. ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de 4 por cada
póliza contratada. No existirá límite en la utilización de esta garantía, por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la anuali- dad todas las asistencias que estime nece- sarias para cada uno de los ordenadores.
Esta garantía permite al Asegurado poner- se en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico en la utilización de equipos de uso personal (hardware), programas (software) e inter- net (tanto para Microsoft, Mac o Linux), en el ámbito objeto de la presente Póliza de seguro. Se entiende por equipos de uso personal los siguientes:
- Ordenadores de sobremesa
- Ordenadores portátiles
- Impresoras
- Escáneres
- Navegadores portátiles GPS más comu- nes
- Otros periféricos
Las prestaciones incluidas en esta garan- tía son:
- Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones sopor- tadas.
- Instalación y desinstalación de las apli- caciones soportadas.
- Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siem- pre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
- Configuración de los sistemas operati- vos y aplicaciones soportadas.
- Asesoramiento sobre requisitos hardwa- re y software para las aplicaciones so- portadas.
- Instalación y configuración de periféri- cos tales como impresoras, escáneres, etc.
- Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el CDROM con el software original del dispositivo. Si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y des- cargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado dis- ponga de la licencia pertinente.
Queda excluido:
- Las asistencias para equipos o progra- mas ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, así como servidores.
- El soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico (Contaplus...)
5.5. ASISTENCIA INFORMÁTICA A DOMICILIO
Esta garantía sólo es de aplicación si se ha intentado solventar previamente la inciden- cia mediante conexiones por control remo- to plenamente operativas, y ésta no se ha podido solucionar. Se garantiza el servicio a domicilio sin cargo para el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas en días la- borables, y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales. Sólo se instalará, en caso de resultar necesario, software con la licencia oportuna.
Asimismo, el Asegurado podrá solicitar la garantía de asistencia informática a domi- cilio para solucionar cualquier incidencia
distinta a la establecida en el párrafo ante- rior, en este caso, todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo exclusivo del Ase- gurado.
5.6. ASISTENCIA TECNOLÓGICA DEL HOGAR
Esta garantía permite al Asegurado poner- se en contacto, mediante teléfono o chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto del presente contrato.
Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
- TDT
- DVD
- Blu-Ray
- Cámara digital
- Video digital
- Xxxxx de fotos digital
- Teléfono móvil
- Tablet
- MP3-MP4
Para poderse prestar esta garantía será condición necesaria que el manual de uti- lización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia se encuentre dis- ponible en internet y en castellano.
Quedan excluidas las asistencias para equipos distintos de los señalados dentro del ámbito de cobertura de la presente pó- xxxx, así como los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
5.7. GESTIÓN DEL SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET
Línea Directa garantiza la realización de los trámites necesarios para que el Ase-
gurado pueda darse de alta, baja x xxx- xxxxx modificaciones en el Contrato con el proveedor del acceso a Internet. Línea Directa realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias, así como el envío de documentos y escritos.
Línea Directa no garantiza resultado algu- no como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al Asegurado los proveedores del servicio de acceso a Internet.
5.8. CONTROL PARENTAL
Línea Directa garantiza la configuración de una cuenta de usuario específica para ges- tionar y filtrar los contenidos de Internet a los que pueden acceder los menores cuan- do estén utilizando un dispositivo informáti- co, con conexión a Internet, sin supervisión de un adulto.
La eficacia de esta garantía está limita- da por las características tecnológicas de cada tipo de dispositivo.
Las principales funcionalidades que Línea Directa puede configurar son:
- Limitación de acceso a determinados contenidos.
- Limitación en el tiempo de conexión.
- Establecimiento de una banda horaria para la conexión.
- Reporte de webs visitadas.
- Reporte de conversaciones por chat.
- Reporte de envíos por e-mail.
- Control de programas y juegos que pue- den usar.
- Bloqueo del acceso a películas y pro- gramas de TV inapropiados.
5.9. USO FRAUDULENTO DE TARJETAS
Línea Directa reembolsará en caso por el uso fraudulento de tarjetas a través de in- ternet y por parte de terceros, de tarjetas de crédito o débito o del acceso x xxxx- tas bancarias, con un límite de 1.000 € por anualidad del seguro.
Se deberán producir las siguientes cir- cunstancias:
- Uso fraudulento sea realizado por terce- ros.
- Operación fraudulenta realizada en in- ternet.
- Se necesitará denuncia presentada an- tes las autoridades policiales.
- Se justifiquen los movimientos indebidos mediante extractos bancarios.
- Límite de plazo entre el uso fraudulento y la notificación a la entidad emisora de la tarjeta deberá ser igual o inferior a 48 horas en días hábiles.
Queda excluida de la presente garantía la disposición en efectivo en cajeros automá- ticos.
Artículo 6.
Garantía de asistencia: servicios sobre la salud
6.1. SERVICIO DE TELEFARMACIA EN CASO DE ACCIDENTE CORPORAL EN EL HOGAR
Línea Directa garantiza la recogida en el domicilio indicado por el Asegurado por una persona identificada, que se encarga- rá de adquirir el medicamento que precise el Asegurado y entregárselo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El Asegurado le aporte previamente la prescripción médica o la receta si es ne- cesaria para adquirir el medicamento.
- El Asegurado le abone de manera previa a la entrega, el medicamento. El abono deberá ser por el importe al que ascien- da la factura o ticket de compra. No se aceptarán cheques o pagarés.
- El Asegurado deberá facilitar en todo caso el nombre comercial del producto y el tipo de presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc.).
Quedan excluidos expresamente los casos de abandono de la fabricación del medica- mento o la falta de disposición del mismo en los canales habituales de distribución en España, así como los medicamentos que requieran el DNI para su adquisición y los incluidos en el recetario especial de estu- pefacientes.
6.2. RETORNO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
En caso de defunción en España de un fa- miliar directo cubierto del Asegurado si éste se haya en un desplazamiento en el extran- xxxx cubierto por el presente contrato, Línea Directa, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asis- tir al sepelio, en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España.
6.3. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Horario de prestación de la garantía de orientación médica telefónica: Horario de prestación del servicio: 365 días de 9 a 21h (excepto festivos de carácter nacional).
Línea Directa garantiza la resolución tele- fónica de dudas de carácter médico que pudiera tener el Asegurado acerca de in- terpretación de análisis clínicos, medica- mentos, etc. El servicio médico de Línea Directa aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del Asegurado, lo que esti- me oportuno y orientará al Asegurado ha- cia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En ningún caso el servi- cio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno.
Para los casos más graves y urgentes Lí- nea Directa podrá activar los servicios de asistencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Asegurado los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio.
6.4. INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD
Línea Directa pondrá a disposición del Ase- gurado un servicio de información adminis- trativa sobre servicios sanitarios mediante el cual proporcionará información relacio- nada con:
- Centros hospitalarios nacionales: Infor- mación sobre Clínicas, Hospitales y Sa- natorios.
- Centros extra-hospitalarios nacionales: Información sobre Centros de salud, Ambulatorios, Consultorios y Xxxxx xx Xxxxxxx existentes en territorio español.
- Colegios profesionales: Teléfonos y di- recciones de los colegios profesionales españoles de Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Enfermería, Fisioterapeu- tas y Ópticos.
- Asociaciones y fundaciones nacionales: de profesionales, de usuarios y pacien- tes: direcciones y teléfonos.
- Direcciones y teléfonos de Organismos sanitarios públicos: Ministerio xx Xxxx- dad y Consumo.
- Instituciones Académicas: Direcciones y teléfonos de instituciones académicas sanitarias nacionales tales como Facul- tades, Reales Academias y Escuelas.
- Farmacias: información, dirección y te- léfonos de las farmacias por ciudades. También se facilitarán farmacias xx xxxxxxx.
- Centros de vacunación: información so- bre vacunas recomendadas y obligato- rias que se exigen en los distintos países del mundo, así como de los centros de vacunaciones dentro del territorio nacio- nal autorizados por la OMS (direcciones y teléfonos).
- Aseguradoras médicas: direcciones y teléfonos.
- Organismos sanitarios internacionales: información de los organismos sanita- xxxx internacionales ubicados en territo- rio nacional.
- Información sobre medicamentos y equivalencias en el extranjero.
- Requisitos sanitarios de entrada según país de destino, a personas de naciona- lidad española.
6.5. ORIENTACIÓN SOCIAL TELEFÓNICA
Horarios del servicio de orientación social telefónica: Horario de prestación del ser- vicio: lunes a viernes de 9 a 19h (excepto festivos de carácter nacional).
Línea Directa proporcionará apoyo con po- sible derivación a Servicios Sociales Mu-
nicipales relacionado con situaciones de necesidad o asistencia social. Se orientará y asesorará respecto a:
- Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad de carác- ter general y específicos.
- Tutela del Mayor.
- Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Cen- tros de día, Residencias y Ayudas Técni- cas.
- Incapacitación.
- Situaciones de riesgo social y familiar.
- Localización de recursos.
- Dependencia y trastornos degenerati- vos: Recursos sociales y sanitarios, Vo- luntariado y Asociaciones.
Artículo 7.
Garantía de asistencia: servicios jurídicos
Línea Directa pone a disposición del Ase- gurado un servicio de asesoramiento tele- fónico para orientarle sobre cualquier con- sulta de carácter jurídico o legal referente a la vivienda asegurada como propietario o inquilino, a su ámbito personal y familiar, y como consumidor y circunscrito a la le- gislación española.
Línea Directa dará respuesta en un plazo máximo de 24 horas (exceptuando de este plazo los festivos de carácter nacional y fi- nes de semana) y ésta será siempre tele- fónica.
Esta garantía se prestará verbal y telefó- nicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Artículo 8.
Garantía de asistencia: mantenimiento
Línea Directa enviará a un profesional para la realización de las prestaciones que se detallan en la presente Cláusula en el ho- gar asegurado.
Esta garantía se prestará con un límite de un servicio por anualidad con un máximo de 3 horas de mano de obra en el que se podrán realizar varios servicios por un mismo especialista siempre que estos pertenezcan al mismo grupo (excepcional- mente si son necesarios 2 operarios del mismo grupo, el límite será de 1,5 horas de mano de obra). El Tomador deberá ha- cerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3 primeras horas que serán asumidas por Línea Directa.
Esta garantía incluye únicamente el coste del desplazamiento y de la mano de obra. No están incluidos los materiales ni los me- canismos necesarios.
GRUPOS DE SERVICIOS:
Grupo 1
• Colgar cortinas, estores, visillos, cua- dros, tendederos, accesorios de cuarto de baño y de cocina, espejos, perche- ros y barras de armarios.
• Colocación o fijación de figuras decora- tivas adosadas a paredes.
• Colocación de baldas y estanterías.
• Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de 2
suelos diferentes); protector de esquina de pared.
• Aislar ventanas: únicamente poner bur- xxxx entre hoja y marco y fijar cristal con silicona.
• Arreglo o instalación de persianas en- rollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.
• Cambio o instalación de tiradores, pi- caportes, manillas, muelles y pequeños pestillos en puertas interiores de made- ra.
• Cambio de bisagras en puertas peque- ñas de muebles de cocina, baño y au- xiliares xx xxxxxx.
• Montaje de muebles kit.
Grupo 2
• Tapado de pequeños agujeros en pa- red no alicatada, producidos por tala- dro (por colgar cuadros, accesorios o similares).
• Cambio o reparación de mecanismos de cisterna averiados siempre que no sea necesario cambiar la cisterna completa (loza), ni realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Se excluyen sustituciones de sanitarios, y la manipulación de aquellos que im- pliquen riesgo de rotura y/o que por su antigüedad o deterioro así lo des- aconsejen, así como las reparaciones en sanitarios con mecanismos ocultos (sanitarios suspendidos o similares). Se excluye cualquier depósito empotrado, fijado a pared con tornillos, cuando presente modificaciones distintas a la debida instalación del elemento.
• Cambio o reparación de llaves de paso o grifos averiados, por otros de simila- res características a los preexistentes,
siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Quedan excluidos los grifos de columnas de baño o bañeras de hidro- masaje. En caso de conjuntos de baño, si no es posible sustituir únicamente el grifo, queda excluida la intervención. No quedan cubiertas operaciones complementarias, tales como cambio de tramo de tubería, etc.
• Reparación de filtraciones originadas en el interior de la vivienda que impli- que sellado con lechada o silicona en la banda de bañera o plato de ducha, con independencia de si causan o no daños. Se excluye cuando debido al mal estado de la instalación en general, la simple lechada del contorno no fuera suficiente.
• Reparación de fugas en las llaves o pur- gadores de los radiadores, incluyendo el cambio de la pieza de considerarse necesario. Queda excluido este servi- cio siempre que no exista fuga o rotura de la pieza. Queda excluidas cualquier operación que forme parte de instala- ciones comunitarias y no quedan inclui- das operaciones complementarias que puedan existir como sustituir un tramo de tubería. Queda excluido cualquier reparación o cambio en el cual la llave o purgador este soldado al radiador o a las tuberías existentes.
Grupo 3
• Colocación o cambio de embellecedo- res de enchufes e interruptores, bombi- llas, tubos de neón, fluorescentes y ce- badores cuando no haya que modificar cableado eléctrico.
• Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado eléctrico.
• Instalación de canaletas para tapar los cables.
• Creación de nuevos puntos de luz, to- mas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación en superficie, siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar.
Exclusiones de la garantía de MANTENI- MIENTO:
- Se excluye cualquier tipo de trabajo para el que sean necesarios medios auxiliares (equipos de seguridad, anda- mios, escaleras extensibles de más de 2,5m, etc.).
- Se excluyen los trabajos que para su ejecución precisen de apertura de ca- las, rotura de paramentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc.
Artículo 9.
Garantía de asistencia: protección por ocupación ilegal
Queda garantizada la protección jurídi- ca y los gastos o pérdidas derivados de los supuestos indicados en este artículo, siempre que se deriven de la “ocupación ilegal” de la vivienda asegurada, enten- diendo como tal, la ocupación del inmue- ble para permanecer en él, sin la autori- zación debida del propietario. No serán objeto de cobertura aquellos supuestos en los que el ocupante tuvo en algún mo- mento la autorización del asegurado para ocupar el inmueble ni aquellos en los que hubiera existido un contrato o justo título que, en el pasado, justificase la ocupación.
Quedan cubiertos los incidentes deriva- dos de la ocupación ilegal, siempre que tanto el incidente como la propia ocupa-
ción ilegal, hayan ocurrido tras la entrada en vigor de la garantía y mientras continúe en vigor la cobertura.
El Asegurado debe comunicar a Línea Di- recta los incidentes, como máximo, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. Transcurrido ese tiem- po, de acuerdo con la ley, el derecho del Asegurado a exigir la prestación asegura- da se extingue por transcurso del tiempo.
Para la cobertura de responsabilidad civil por daños causados a terceros durante la ocupación ilegal, se entenderá que el incidente ha ocurrido en el momento en el que se han causado los daños al terce- ro. Si se tratase de daños continuados, se considerará que el incidente ha ocurrido en el momento en que se han manifestado por primera vez los daños.
Para la cobertura de Conflictos relaciona- dos con la ocupación el conflicto/siniestro se entenderá ocurrido en el momento en el que se ha iniciado la perturbación de los derechos del asegurado, es decir, la ocupación.
Línea Directa asumirá el pago de los gas- tos asegurados hasta el límite máximo de- tallado en estas Condiciones Generales. Operará como un doble límite: un límite máximo a indemnizar en cada incidente que se produzca en relación a esa cober- tura y como un límite máximo anual con independencia del número de incidentes que se produzcan.
Quedan cubiertos los incidentes ocurri- dos en España siempre que fuera un juz- gado español el competente para cono- cer del caso.
9.1. COMPENSACIÓN POR GASTOS DE ALOJAMIENTO
Hasta el límite de 800 € al mes, durante un máximo de 6 meses, Línea Directa garan- tiza el pago de una indemnización econó- mica destinada a compensar los gastos que el Asegurado tuviera que soportar, como consecuencia de tener que abonar un alojamiento alternativo a su vivienda durante el plazo en el que dure la ocupa- ción. El pago de esta indemnización está condicionado a que el propietario se haya visto impedido para habitar su vivienda y haya tenido que recurrir al pago de un alojamiento alternativo. Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de ha- ber abonado el precio por el alojamiento.
Esta cobertura no aplicaría a pólizas en las que se ha declarado que la vivienda no es vivienda habitual o que está en régimen de alquiler, siendo el Tomador el arrenda- dor de ésta.
9.2. COMPENSACIÓN POR PAGO DE SUMINISTROS
Hasta el límite de 300 € al mes, durante un máximo de 6 meses, Línea Directa garan- tiza el pago de una compensación econó- mica por las facturas de los suministros del inmueble (agua, gas y electricidad) a los que contractualmente se hubiera obligado el Asegurado y que hubiera pagado du- rante el periodo de la ocupación. Para ac- ceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de haber abonado los recibos de suminis- tro. Esta compensación requiere el cumpli- miento de las siguientes condiciones:
1. Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la ocu- pación y que los recibos de los sumi- nistros se hayan devengado durante el periodo de ocupación de la vivienda asegurada.
2. Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojo de la vivienda.
3. Que no se encuentra alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
Esta cobertura no aplicaría a pólizas en las que se ha declarado que la vivienda no es vivienda habitual.
9.3. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE ALQUILERES DE LA VIVIENDA ASEGURADA
Hasta el límite de 800 € al mes, durante un máximo de 6 meses, Línea Directa garanti- za el pago de una compensación económi- ca destinada a paliar las pérdidas económi- cas que pudiera sufrir el Asegurado como consecuencia de las rentas mensuales dejadas de percibir, en caso de que, como consecuencia de la ocupación, no pudiera haber arrendado la vivienda asegurada. Esta compensación requiere el cumplimien- to de las siguientes condiciones:
1. Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la ocu- pación.
2. Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojamiento de la vivienda.
Además, para acceder a esta compensa- ción, el Asegurado deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
1. Que la vivienda haya estado en alquiler antes de la ocupación habiendo trans- currido, como máximo, un mes desde la finalización del último contrato de arrendamiento hasta el momento de la ocupación ilegal y que no se encuentre alquilada en el momento de la ocupa- ción ilegal.
2. Que en el momento de la ocupación ilegal la vivienda estaba puesta en al-
quiler y dada de alta en uno o varios portales inmobiliarios.
El importe máximo que se abonará será calculado basándose en el importe de la última renta mensual de alquiler o el importe xx xxxxx de alquiler fijado en el anuncio.
Esta cobertura no aplicaría a pólizas en las que el Tomador no es el Propietario de la vivienda.
La Aseguradora no abonará compensa- ción económica alguna por pérdidas de alquiler con posterioridad a la fecha en la que el Asegurado hubiera recuperado le- galmente la posesión del inmueble.
9.4. COMPENSACIÓN POR GASTOS DE HABILITACIÓN
Línea Directa garantiza la prestación del servicio sin límite económico o una indem- nización de reembolso hasta el límite de
5.000 € por los daños sufridos por el Ase- gurado como consecuencia de la ocupa- ción de la vivienda asegurada.
a
Los daños cubiertos por esta garantía son: Servicios básicos:
• Cambio de cerradura o bombín de la puerta principal de la vivienda o ce- rraduras si hubiera más de una puerta principal.
• Desplazamiento, mano de obra y ma- terial necesario para llevar a cabo el pintado y el propio pintado (con sa- neado básico que incluye rascado y lijado superficial de la pared antes de la aplicación de la capa de pintura) de techos y paredes de la vivienda.
• Limpieza y/o vaciado de muebles si procede.
• Puesta a punto consistente en el acon- dicionamiento básico de la pared previo a la pintura de los paramentos (tapado básico de pequeños desper- fectos o pequeñas grietas que no re- quieran de ningún material especial para su reparación).
El Asegurado podrá elegir entre encar- garse él mismo de la contratación de los profesionales que lleven a cabo dichos trabajos u optar porque dichos trabajos sean llevados a cabo por profesionales designados por Línea Directa.
Para acceder al pago de esta compensa- ción, si el Asegurado hubiera optado por encargarse él mismo de la contratación de los profesionales, de forma previa a recibir la contraprestación, deberá entre- gar justificación documental que acredite el pago.
b
Servicios adicionales:
• Envío de fontanero. Trabajos de repara- ción o sustitución de latiguillos, grifos, llaves de paso (que no generen pica- do previo). Hasta 2 horas máximo de mano de obra.
• Envío de albañil. Trabajos de repara- ción sobre azulejos de baño y cocina (desperfectos en paredes que requie- ran materiales). Hasta 2 horas máximo de mano de obra.
• Envío de Cristalero. Mano de obra necesaria para realizar cambios de xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas (no ventanales, ni cristales que impliquen a más de un profesional para su re- paración). Hasta 1 hora máximo de mano de obra.
• Envío de Electricista. Reparación de puntos de luz, conexiones, cambios de
bombillas, ajustes de enchufes. Hasta 1 hora máximo de mano de obra.
• Envío de Parquetista. Reparaciones pun- tuales sobre el suelo y en zonas muy limi- tadas. Reparación de tablillas dañadas o pequeños desperfectos. No incluye nin- gún tipo de lijado ni barnizado. Hasta 2 horas máximo de mano de obra.
• Envío de Servicio Técnico de electro- domésticos. Revisión y reparación de electrodomésticos ubicados en la co- cina o lavadero. Limitación a 1 elec- trodoméstico por servicio de rotación. Hasta 1 hora máximo de mano de obra. No cubre las piezas dañadas.
Los servicios accesorios serán llevados a cabo de forma exclusiva por los profe- sionales designados por la Aseguradora. Dichos servicios no incluyen, en ningún caso, los materiales que puedan ser ne- cesarios solo incluyen la mano de obra de los profesionales.
En cualquier caso, la prestación del servi- cio o el pago de esta indemnización están condicionados a lo siguiente:
1. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble.
2. Que desde la comunicación de la ocu- pación hasta la recuperación de la vi- vienda haya transcurrido, como míni- mo, un mes.
No estarán cubiertos los daños que no ha- yan sido consecuencia directa de la ocu- pación como aquellos que se deban al uso normal del inmueble y sus instalaciones. Para determinar si dichos daños han sido consecuencia de la ocupación, la Asegu- radora, de forma previa a la reparación o al pago de la indemnización, realizará un informe pericial.
9.5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA OCUPACIÓN
Hasta el límite de 7.500 €, Línea Directa se hará cargo de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resul- tar civilmente responsable, conforme a lo establecido los artículos 1902 y siguien- tes del Código Civil, y viniera obligado a satisfacer, en su condición de propietario de la vivienda asegurada, como respon- sable de daños corporales o materiales ocasionados a terceros siempre y cuando se cumplan conjuntamente los siguientes supuestos:
1. Que los daños se hayan producido es- tando la vivienda asegurada ocupada de forma ilegal.
2. Que los daños hayan sido causados como consecuencia de una acción u omisión por parte de los ocupantes ile- gales.
3. Que el Asegurado sea declarado como responsable civil de los daños por sen- tencia judicial firme.
En los casos de reclamación de daños por responsabilidad civil al Asegurado en los que la reclamación no supere los 7.500€, la Aseguradora asumirá la direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
Únicamente, en aquellos casos en los que la reclamación sea por un importe superior a 7.500 €, el Asegurado podrá elegir libremente al abogado y procurador (de ser necesario) que vayan a defender- le y/o representarle en el procedimiento judicial, en la forma, con los requisitos y hasta el límite de 5.000 € (respecto al pago de sus honorarios) establecido en
el apartado “Libre elección de letrado particular”.
En este límite máximo de 7.500 € quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Ase- gurado.
Están excluidos de la responsabilidad civil por daños causados a terceros:
1. Daños por dolo o culpa grave del Toma- dor o del Asegurado.
2. Reclamaciones basadas en obligacio- nes contractuales.
3. El pago de multas o sanciones perso- nales.
4. Responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio.
9.6. ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
Línea Directa asesorará al Asegurado te- lefónicamente, por medio de un abogado, sobre los derechos que le asisten en rela- ción con la ocupación ilegal del inmueble designado en las Condiciones Particula- res, así como con los daños que le hayan sido causados y su futura recuperación.
El asesoramiento consistirá en una prime- ra orientación jurídica telefónica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá la revisión de documentación. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público y sólo podrá referirse a la legisla- ción española y/o a la normativa comuni- taria aplicables en España.
9.7. CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN
Línea Directa garantiza la reclamación de los derechos del asegurado (amistosa o judicialmente) para recuperar la posesión de la vivienda asegurada en caso de que ésta hubiera sido ocupada de forma ile- gal, con el límite de 10.000 € por los “gas- tos cubiertos” indicados en esta cobertura para dicha reclamación. Antes del inicio de las gestiones judiciales, se llevarán a cabo hasta tres intentos de gestiones ex- trajudiciales de forma presencial y/o tele- mática para intentar el desalojo.
Gastos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta cobertura, los gastos que Línea Directa está obligada a pagar son únicamente siguientes:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran pre- cisos), así como los de actas, reque- rimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegura- do (previamente aceptados por Línea Directa).
2. Los honorarios de abogado en cual- quier procedimiento garantizado en esta garantía.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos de- signados o autorizados por Línea Di- recta.
5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos ga- rantizados.
6. Los gastos por la adopción de medi- das cautelares en procedimientos ga- rantizados.
7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos ga- rantizados.
8. Los gastos que Línea Directa autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, o no- tas del Registro de la Propiedad.
9. En conflictos garantizados, los hono- rarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
10. Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de proce- derse al desahucio del ocupante. Se incluye también el importe de sustitu- ción de la cerradura por una de simi- lares características a la existente.
11. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
Gastos no Cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Indemnizaciones Civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación
de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención xxxx- cial, cuando estos se refieran a mate- rias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsa- bilidad civil, salvo que se hubiera pac- tado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizacio- nes civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de pro- fesionales, cuya elección no ha sido co- municada previamente a Línea Directa.
8. Los gastos de desplazamiento, aloja- miento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su co- bertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en este con- trato de seguro.
Libre elección de letrado particular
El Asegurado tiene derecho a elegir libre- mente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en la reclamación judicial de sus derechos para recuperar la posesión de la vivienda asegurada, en caso de que ésta hubiera sido ocupada de forma ilegal.
Línea Directa se hará cargo de los ho- norarios de estos profesionales y de los gastos, ambos conforme a lo indicado en el apartado “Gastos Cubiertos” hasta el límite máximo de 5.000 €, establecido en estas Condiciones Generales.
Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, Línea Directa debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos decla- rados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También debe- rá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales.
El Asegurado comunicará a Línea Directa el nombre del abogado y/o el procurador elegido.
Línea Directa podrá recusar justificada- mente al profesional designado y, de sub- sistir la controversia, el conflicto se solu- cionará mediante un arbitraje.
De igual modo el Asegurado está obli- gado a facilitar toda aquella información y documentación que Línea Directa le solicite, tanto para determinar la cober- tura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.
El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Línea Directa.
El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde.
Sin perjuicio de lo anterior, Línea Directa únicamente reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equiva- lente al precio medio xx xxxxxxx, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo indicado, siendo a cargo del Ase- gurado el exceso.
Ese “precio medio xx xxxxxxx” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aran- celes legalmente aplicables y dentro del anterior límite de 5.000 €.
Para hacer efectivo el reembolso, el Ase- gurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que Línea Directa, le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abo- gado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
En el caso de que el abogado y/o el procu- rador escogido no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedi- miento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procura- dor sean atendidos por este, Línea Direc- ta quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pa- gado, o podrá exigir la devolución del im- porte abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho.
Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses si Línea Di- recta tiene que defender intereses contra- xxxx a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.
Exclusiones específicas de Defensa Jurí- dica y reclamación comprendida en esta cobertura:
1. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
2. La reclamación que el Asegurado pu- diera formular contra Línea Directa o la defensa del Asegurado ante una recla- mación que le formule la Aseguradora.
3. La defensa y reclamación en procedi- mientos concursales.
4. Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o ante el Tri- bunal Constitucional, salvo el recurso xx xxxxxx por vulneración de dere- chos fundamentales y libertades públi- cas contra decisiones judiciales.
5. La defensa y reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño ma- terial o corporal.
6. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el contrato de arren- xxxxxxxx.
7. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, con- tratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
8. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indica- dos en las Condiciones Particulares.
9. Las reclamaciones contra el causante del hecho que da lugar a la cobertura que sea, respecto del Asegurado, pa- riente en Línea Directa o colateral den- tro del tercer grado civil por consangui- nidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
10. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
11. Con las salvedades que, de forma ex- presa se mencionen en las garantías, la defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacio- nados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.
9.8. EXCLUSIONES GENERALES DE LA GARANTÍA DE OCUPACIÓN ILEGAL
1. Los incidentes ocurridos a consecuen- cia de garantías opcionales que el Con- tratante del seguro ha decidido no con- tratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato de seguro.
3. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma
directa o indirecta, de hechos produci- dos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radioactivas, ca- tástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, tormentas solares (geomag- néticas) y actos terroristas.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos:
a
Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado.
b
Daños y perjuicios que resulten de ac- tos delictivos o imprudencias constitutivas de delito del Tomador, del Asegurado, de sus familiares o de las personas por las que el Tomador deba responder, así como del personal doméstico al servicio del To- mador. Esta exclusión general no será de aplicación a la Garantía de PROTECCIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL regulada en el artículo 9.
c
Siniestros debidos x xxxxxx civil o in- ternacional, haya o no declaración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos po- pulares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular.
d
Los siniestros producidos por la omi- sión o ejecución defectuosa de las repa- raciones necesarias para el normal esta- do de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
e
Los daños producidos por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegura-
dos, defectos de construcción o fabricación, error de diseño o instalación defectuosa.
f
Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la rea- lización de trabajos de reparación, mante- nimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.
g
Inundación, terremoto, erupción volcá- nica, caída de cuerpos siderales y aeroli- tos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
h
Pérdida o daños causados por mala fe del Asegurado o por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda. Esta exclusión general no será de aplicación a la Garan- tía de PROTECCIÓN POR OCUPACIÓN
ILEGAL regulada en el artículo 9.
i
Los daños producidos por contamina- ción o corrosión.
j
Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
k
Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos.
l
Cualquiera de los riesgos cuya cober- tura corresponda al Consorcio de Com- pensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimien- to de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Com- plementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
m
Las joyas y objetos de valor cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € que no estén declaradas expresamente en la póliza.
n
Dinero, excepto lo previsto para casos de robo.
o
Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de robo.
p
El hurto.
q
Toldos y pérgolas, excepto en los si- niestros de lluvia y viento.
r
Jardín y xxxxxxxx, excepto en los si- niestros xx xxxx, incendio, explosión, im- plosión y humo.
s
Los daños sufridos por bienes de Ter- ceros, que por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado, o se hallen en su poder.
t
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las canti- dades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
Para más información
Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.