CONTRATO Nº I-109-04-3 “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS”
ANEXO H: SOPORTE DE LA VALIDACIÓN CONTABLE
H-1
EDELNOR 22/7/09
CONTRATO Nº I-109-04-3 “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS”
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con
R.U.C. Nº 20269985900, domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente General Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con Carta de Identidad para residente Nº N-122747 y por su Gerente Técnico señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Carta de Identidad para residente Nº N-101427, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, “EDELNOR”; y, de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
EDELNOR es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad que, como tal, requiere contratar la prestación del Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A. Para ello, llevó a cabo la Licitación Internacional NºSOT-SOC 2004-2008 - “Servicio de Operaciones Comerciales y Técnicas para empresas distribuidoras de energía eléctrica”, en la cual participó el CONTRATISTA, resultando su propuesta adjudicada en Sesión de Directorio de fecha 17 de diciembre del 2003.
El CONTRATISTA es una sociedad anónima cerrada debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao dedicada a actividades de construcción y consultoría.
SEGUNDO: ORDEN DE PRELACION DE DOCUMENTOS
Al haber resultado adjudicado en la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008, el CONTRATISTA celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios con EDELNOR, declarando ambas partes que para todos los efectos legales, forman parte integrante de este contrato y contienen los derechos y obligaciones por los que ellas se regirán, además de las bases de la mencionada Licitación Internacional, los documentos que a continuación se indican, todos los cuales son conocidos y aceptados por el CONTRATISTA, manteniéndose entre ellos, el siguiente orden de prelación:
1. Texto del Contrato.
2. Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la Licitación.
3. Carta de Confidencialidad.
4. Instrucciones a los Proponentes.
5. Normas Técnicas.
6. Condiciones Generales de Contratación de Obras y Servicios.
7. Condiciones Particulares de Operaciones Comerciales y Técnicas.
8. Especificaciones de los Servicios (Operaciones Comerciales – Operaciones Técnicas).
9. Listado de Baremos.
10. Condiciones de Seguridad para Contratistas.
11. Reglamento de Normas de Trabajo para Empresas Contratistas de Obras Eléctricas.
12. Ley General de Servicios Eléctricos vigentes en Perú.
13. Guía de Señalizaciones y Medidas de Seguridad para trabajos en vía pública.
14. Ordenanza General de Construcciones y Urbanización que corresponda.
15. Ordenanza sobre Rotura de Pavimentos y Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que corresponda.
16. Oferta Económica
17. Documentos Anexos del CONTRATISTA. TERCERO: CLAUSULAS GENERALES
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, forman parte del presente contrato, en cuanto resulten pertinentes, las Cláusulas Generales de Contratación aplicables a los contratos de prestación de servicios que celebra EDELNOR, las mismas que el CONTRATISTA declara expresamente conocer y aceptar.
Queda establecido que lo dispuesto en las Cláusulas Generales de Contratación, se aplicarán de manera supletoria a lo dispuesto en el presente contrato y los demás documentos que forman parte del mismo.
CUARTO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EDELNOR contrata los servicios del CONTRATISTA para que éste le preste el Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A, según las especificaciones técnicas contenidas en los documentos de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008.
En contraprestación al servicio prestado por el CONTRATISTA, EDELNOR se obliga a pagar la retribución pactada en la cláusula quinta de este contrato.
QUINTA: PAGO DE RETRIBUCION
Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios contratados, que sean aprobados por EDELNOR como íntegramente realizados, son los que se indican en el Anexo Nº 3 – Relación de Baremos el cual debidamente firmado por la partes forma parte integrante del presente contrato, en el mencionado Anexo también figura el factor de descuento – Factor “K” que el CONTRATISTA presento en su oferta económica y que forma parte del presente documento.
En consecuencia la retribución aproximada que debe pagar EDELNOR al CONTRATISTA por la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato, durante el plazo del servicio que se establece en la cláusula octava asciende a la suma aproximada de S/.1’840,265.00 (un millón ochocientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas.
Queda expresamente establecido que la citada suma incluye el valor de todos los materiales, equipos e implementos suministrados por el CONTRATISTA, remuneraciones de su personal, seguros contra accidentes del personal y de equipos, el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter laboral, social o de otra índole vigentes, la utilidad del CONTRATISTA y en general todos los gastos que deba realizar para ejecutar satisfactoriamente el servicio a que se obliga mediante este contrato, conforme se encuentra detallado en las bases de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
El CONTRATISTA, en su calidad de único y exclusivo empleador de sus trabajadores, tanto de aquellos que ocupe en la ejecución de los servicios materia de este contrato como de los que se desempeñen en otras áreas de la empresa o giro del CONTRATISTA, e inclusive en otras empresas, obras o faenas donde éste también preste servicios, es el obligado a dar cumplimiento estricto y oportuno a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional respecto de dichos trabajadores, excluyéndose toda responsabilidad para EDELNOR.
El CONTRATISTA debe cumplir estrictamente con todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de manera especial:
Registrar a sus trabajadores en el libro de planillas sin excepción el primer día de su contratación.
Los servicios a ser prestados para EDELNOR por el CONTRATISTA no serán ejecutados por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales, o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil.
La contratación de los trabajadores que contrate el CONTRATISTA no puede estar vinculada al contrato que se celebra con EDELNOR.
La ejecución de los servicios contratados no podrán ser ejecutados por subcontratistas del CONTRATISTA o personal de empresas proveedoras de servicios a excepción de lo establecido en la cláusula décimo sexta.
SEXTA : LAS RECLAMACIONES
Las partes convienen en que si se efectuaran contra EDELNOR reclamaciones por parte del personal del CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, ante cualquier institución y/o autoridad, sea esta administrativa o judicial, como consecuencia de lo establecido en el presente contrato, será la CONTRATISTA la que responda por dichas reclamaciones ante las autoridades o instituciones donde se pretendan tales acciones.
Asimismo, si como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, EDELNOR se viera obligado a abonar algún monto al personal de la CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, o alguna multa impuesta por las autoridades administrativas o judiciales, estos serán asumidos o reembolsados por la CONTRATISTA, incluyendo sus respectivos intereses legales, costas y costos, y demás gastos que tales pagos le hubieren ocasionado a EDELNOR. En caso contrario, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
A su vez, si EDELNOR fuese multado por la autoridad administrativa de trabajo por algún incumplimiento, dicha multa será asumida o reembolsada íntegramente por la CONTRATISTA. En caso contrario, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
De otro lado, si EDELNOR se viera obligado a pagar suma alguna a alguna oficina o dependencia del Estado o alguna administradora privada de pensiones, de ser el caso, por concepto xx xxxxxx, aportaciones y/o prestaciones, que correspondan a la CONTRATISTA por su personal, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
SÉTIMA: FACTURACION
El CONTRATISTA emitirá las facturas, conforme x xxx, por los servicios prestados mensualmente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al cierre de cada período.
En cada factura, el CONTRATISTA deberá anexar la certificación otorgada por EDELNOR respecto a los trabajos efectivamente realizados dentro del período facturado así como la liquidación de materiales comprometidos en cada obra.
EDELNOR procederá a cancelar las facturas a los 90 (noventa) días calendario posteriores a su correcta presentación, siempre y cuando las garantías y las pólizas de seguro constituidas por el CONTRATISTA en virtud de este contrato se encuentren vigentes a la fecha de pago. Cuando EDELNOR lo solicite, la remisión de los comprobantes de pago de las remuneraciones así como de las obligaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al personal del CONTRATISTA asignado a la prestación del servicio, será igualmente requisito para el pago.
OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de 5 (cinco) años, contados a partir del 1º xx xxxxx del 2004, por lo que concluirá sin necesidad de previo aviso el 28 de febrero del 2009. Este plazo podrá ser prorrogado mediante solicitud de EDELNOR al CONTRATISTA, para lo cual se firmara la cláusula adicional correspondiente.
NOVENA: GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA entrega en este acto una Carta Fianza Bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de exclusión, extendida a favor de EDELNOR, por una institución bancaria o financiera de primer orden, por un monto equivalente a US$ 10,516.00 (diez mil quinientos dieciséis con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008. La vigencia de la Carta Fianza Bancaria deberá exceder en 90 (noventa) días calendario la fecha de término del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de renovación del contrato, el CONTRATISTA deberá reemplazar la Carta Fianza Bancaria 1 (un) mes antes de su vencimiento por otra de igual monto, y cuya vigencia exceda en 90 (noventa) días la fecha de término de la prórroga.
El no reemplazo oportuno de la Carta Fianza Bancaria, constituirá falta grave del CONTRATISTA, y causal de resolución de contrato, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
DÉCIMA: REAJUSTES
Los precios convenidos podrán ser reajustados de mutuo acuerdo entre EDELNOR y el CONTRATISTA, los días primero de enero de cada año de vigencia del contrato, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima del año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), ponderado por un factor de eficiencia de 0.9.
Este reajuste afectará sólo a los precios de los servicios realizados con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia el respectivo reajuste. El primer reajuste regirá a contar a partir del 01 de enero del 2005.
DECIMA PRIMERA: PENALIDADES
EDELNOR evaluará mensualmente o con la periodicidad que determine, la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA, en forma total o parcial, aplicando, cuando corresponda, las penalizaciones a que haya lugar de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 9 de las Condiciones Particulares Operaciones Técnicas de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008 y que se adjuntan como Anexo Nº 1 que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
Sin perjuicio del cobro de penalidades a que se hace referencia en el párrafo precedente, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones por daño ulterior a que hubiera lugar.
DECIMA SEGUNDA: SEGURO
Durante todo el plazo de vigencia del presente contrato así como de las prórrogas que se acuerden, la actividad del CONTRATISTA deberá contar cuando menos con las siguientes pólizas de seguro:
1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cobertura salud y pensión (invalidez, muerte y sepelio).
2. Seguro de Accidentes de Trabajo para aquellos trabajadores que no realicen actividades de riesgo.
3. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a EDELNOR y terceros por el 10% del monto anual adjudicado expresado en dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. Póliza de Caución o Carta Fianza por Tenencia de Materiales cuyo valor para el primer año del contrato es igual a US$ 3,943.00 (tres mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). EDELNOR podrá variar, cada año, el monto de la Póliza de Caución o Carta Fianza de acuerdo al volumen del material entregado al CONTRATISTA.
Todos los gastos que genere la contratación de estos seguros así como de cualquier otro que tome el CONTRATISTA serán de su cuenta y cargo.
DECIMA TERCERA: RESOLUCION EXPRESA
EDELNOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, podrá resolver el presente contrato, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas señaladas en el numeral 24 de las Condiciones Generales de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008 que forman parte del contrato.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que EDELNOR
podrá resolver el presente contrato:
1. Por incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución del servicio en los plazos pactados.
2. Por incumplimiento del CONTRATISTA en otorgar o restituir la carta fianza que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con los términos del presente documento.
3. Por incumplimiento del CONTRATISTA en otorgar o renovar las pólizas de acuerdo con los términos del presente documento.
4. Por incumplimiento del CONTRATISTA de pagar a EDELNOR las penalidades a que está sujeto.
5. Si el CONTRATISTA cediera total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho derivado de este contrato con terceros, sin la previa autorización de EDELNOR.
6. Si la CONTRATISTA incumple con su deber de confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Compromiso de Confidencialidad que suscrito forma parte del presente documento.
En cualquiera de los casos antes citados, la resolución se producirá de pleno derecho, bastando para ello que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, EDELNOR comunique al CONTRATISTA que quiere valerse de la Cláusula Resolutoria.
Si la resolución del contrato se produce por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se compromete el CONTRATISTA de acuerdo con el presente contrato, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime convenientes.
DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
No obstante lo anterior, el presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento y de manera inmediata por EDELNOR, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido y sin expresión de causa, bastando para ello remitir una carta notarial al CONTRATISTA con una anticipación de siete (07) días a la fecha en la que se producirá la resolución del contrato. Esta resolución anticipada no originará el pago de ningún tipo de indemnización a favor de ninguna de las partes.
DECIMA QUINTA: CESION
EDELNOR, podrá ceder, libre y unilateralmente y en cualquier momento, el presente contrato y todos los derechos que emanan de él. La cesión se perfeccionará, con respecto al CONTRATISTA, mediante la simple notificación de la cesión, que se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio de este último, señalado en la comparecencia, a la que se acompañará una copia simple de la cesión respectiva, todo lo cual supondrá el estricto e íntegro cumplimiento que las partes hacen de lo dispuesto en la Ley. En caso de efectuarse tal cesión, el presente contrato permanecerá inalterado en todas sus estipulaciones, quedando el cesionario obligado a cumplirlas íntegramente.
El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato, ni sus obligaciones, ni derechos derivados del mismo, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de EDELNOR, con indicación del cesionario, y con la antelación mínima de treinta (30) días, o más de ser necesario, para que no se produzcan retrasos en el caso de ser denegada. La autorización para el cesionario no calificado por EDELNOR, podrá condicionarse al resultado del proceso de calificación.
DECIMA SEXTA: SUBCONTRATACION
El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos encomendados. Podrá, sin embargo, subcontratar aquellos servicios que se indiquen expresamente en las Especificaciones del Servicio. En todo caso la subcontratación debe ser autorizada formalmente por EDELNOR. Asimismo EDELNOR deberá aprobar a la empresa que el CONTRATISTA desee subcontratar.
Si EDELNOR autoriza la subcontratación deberá cumplirse los aspectos señalados en el Anexo Nº 2 que firmado por ambas partes forma parte integrante del contrato.
DECIMA SÉTIMA: NORMAS APLICABLES
El presente contrato es uno de prestación de servicios y, como tal, se rige por lo dispuesto en el Título IX del Código Civil. Sin perjuicio de ello, el presente contrato se encuentra igualmente regulado, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM demás disposiciones del sector eléctrico aplicables; las normas sobre señalizaciones y medidas de seguridad para trabajos en vía pública; las ordenanzas y demás normas que regulen la construcción y urbanización; las ordenanzas y demás normas sobre rotura de pavimentos y ocupación de bienes nacionales de uso público y demás que resulten aplicables.
DECIMO OCTAVA: FUERO COMPETENTE
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales xxx Xxxxxxx Lima.
Este contrato se firma en la ciudad de Lima, el 30 de enero del 2004 en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EDELNOR y otro en poder del CONTRATISTA.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO Nº I-109-04-3
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE REDES MT/BT ZONA 1.A”
En relación con el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. (en adelante EDELNOR) y la
empresa INGENIERIA DINAMICA S.A., (en adelante el CONTRATISTA), con fecha 30 de enero del 2004, las partes convienen en suscribir el presente Compromiso de Confidencialidad, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
Se denominará "INFORMACION CONFIDENCIAL" a toda aquella relacionada o vinculada a
EDELNOR que se facilite, recopile o genere en el transcurso del servicio en cuestión.
El término "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" no incluye la que se encontraba, se encuentre o se llegue a encontrar públicamente, sobre una base no confidencial, siempre que la fuente de dicha información no haya estado comprometida por un acuerdo de confidencialidad pre-existente u otra obligación legal contractual o fiduciaria de confidencialidad.
SEGUNDO:
Por medio del presente el CONTRATISTA reconoce y conviene que la información proporcionada por EDELNOR ya sea a través de archivos físicos, computacionales y/o magnéticos así como la “INFORMACION CONFIDENCIAL” obtenida por el CONTRATISTA con ocasión del servicio a que se refiere el contrato Nº I-109-04-3, es de propiedad exclusiva de EDELNOR.
En consecuencia, las partes dejan expresamente establecido que la información antes indicada sólo podrá ser utilizada para los fines del contrato antes indicado salvo que EDELNOR autorice un destino distinto en forma previa, expresa y por escrito. Esta obligación se extiende también a la información que fuera de propiedad de terceros.
TERCERO:
El CONTRATISTA conviene en que cualquier incumplimiento del presente Compromiso de Confidencialidad será considerado causal suficiente de resolución del contrato dando derecho a EDELNOR a ejecutar la Carta Fianza Bancaria a que se refiere la cláusula novena del contrato así como a iniciar las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar.
Asimismo, se obliga al CONTRATISTA a restituir y entregar a EDELNOR toda la documentación que obrare en su poder relacionada directa o indirectamente con el contrato y con EDELNOR, ya sea de propiedad de alguna de las partes o de terceros. Se entiende
por documentación cualquier medio que sirva para fijar o guardar información, según lo expresado en el segundo punto del presente documento.
CUARTO:
En caso que cualquier disposición de este acuerdo sea considerada inválida o imposible de hacer cumplir por el tribunal de jurisdicción competente, entonces se considerará separada del resto de este acuerdo, que seguirá estando plenamente en vigor. En caso de que cualquier disposición se considere demasiado amplia tal como está redactada entonces se considerará enmendada para limitar su aplicación en la medida que sea necesario para que ella se pueda hacer valer de acuerdo con la ley aplicable y se haga hacer valer según haya sido enmendada.
Este compromiso comprende la totalidad del acuerdo entre el CONTRATISTA y EDELNOR con respecto a la "INFORMACION CONFIDENCIAL", y sustituye cualquier acuerdo anterior con relación a lo mismo.
En señal de conformidad y aceptación de lo expresado precedentemente, firman la presente acta.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 1 PENALIDADES
SANCIONES Y DESCUENTOS
En este punto se describen las sanciones que se cursarán al CONTRATISTA. Para este efecto se han clasificado las faltas y sus amonestaciones, agrupándolas en Administrativa, Operativa y de Prevención de Riesgos.
GENERALIDADES
Cada vez que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA incurra en falta de probidad, robo o intento de robo, uso de elementos de trabajo para beneficio propio u otros que EDELNOR califique como tal, facultarán a ésta, a descontar al CONTRATISTA de la facturación mensual un monto de acuerdo a la falta cometida.
El CONTRATISTA será solidariamente responsable del pago de los daños que la falta de su personal ocasione, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que EDELNOR considere oportuno deducir.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA deberá adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la no-repetición de estas faltas.
En el evento de producirse daños a terceros o daños en bienes de propiedad de EDELNOR, por acciones u omisiones del personal del CONTRATISTA, EDELNOR podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeuden, el valor de los daños ocasionados.
Los permisos, derechos o multas por infracciones a normas municipales o de otro organismo público que se deban pagar producto de atrasos, o por incumplimiento de las Ordenanzas vigentes, y que sean atribuibles al CONTRATISTA, serán de total cargo de éste. EDELNOR podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de estos conceptos.
No habrá lugar a descuento por concepto de atraso en la ejecución de las obras, si las causas que la originan se produjeren por fuerza mayor, siempre y cuando el CONTRATISTA dé aviso de ellas a la Inspección, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia. En todo caso el CONTRATISTA debe facilitar en forma simultánea los medios necesarios para que EDELNOR pueda verificar este hecho y determinar su validez.
MONTO DE LOS DESCUENTOS
Las faltas en que incurra el CONTRATISTA a lo establecido por EDELNOR, podrán ser sancionadas de acuerdo a la gravedad, para lo que se establece seis tipos de Sanciones.
Sanción Tipo A: Descuento de 700 US$
Sanción Tipo B: Descuento de 450 US$
Sanción Tipo C: Descuento de 250 US$
Sanción Tipo D: Descuento de 125 US$
Sanción Tipo E: Descuento de 50 US$
Sanción Tipo F: Amonestación escrita al CONTRATISTA.
La reiteración de descuentos o sanciones por una misma falta, más de 3 veces en el período de calificación, facultará a EDELNOR para aumentar el nivel de gravedad de la sanción a
aplicar.
Los descuentos serán acumulativos y se deducirán del próximo estado de pago que presente el CONTRATISTA, de la garantía de cumplimiento del contrato, de cualquier suma que EDELNOR le adeude o en su defecto les serán cobradas judicialmente, según lo determine el Comité de Sanciones de EDELNOR.
EDELNOR podrá controlar el comportamiento del Contratista mediante las pautas de control establecidas en el documento PCT-001.
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
Para facilitar el control, las faltas y sus sanciones se han agrupado en dos parámetros relacionados con las obligaciones laborales, y entrega de información.
Parámetro A.1. Cumplimiento de Disposiciones Laborales y Previsionales
Faltas | Sanción Tipo |
Falta de cumplimiento de Obligaciones Jurídico Laborales | A |
Subcontratación no informada | A |
Parámetro A.2. Entrega Oportuna de Información
Faltas | Sanción Tipo |
Entrega de información no veraz | A |
No entrega de antecedentes solicitados por EDELNOR en plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual | B |
Atraso en la entrega de información | C |
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS OPERATIVAS
Las Áreas Operativas de EDELNOR serán las responsable de controlar las faltas y penalizaciones cursadas al CONTRATISTA. Estas faltas se han agrupado en seis parámetros de evaluación, los que consideran calidad de las obras y servicios, cumplimiento de actividades programadas, procedimientos de trabajos, equipamiento, personal asignado y la interrelación con EDELNOR.
Parámetro B.1. Calidad de los trabajos realizados.
Faltas | Sanción Tipo |
Uso de material inadecuado | A |
Error en la ejecución del trabajo | A |
Servicio u obra rechazada aplicando PCT 001| | A |
Parámetro B.2. Cumplimiento de plazos establecidos
Faltas | Sanción Tipo |
No concurrir a un trabajo previamente coordinado y notificado | A |
No cumplir con plazos de trabajos previamente establecidos (diaria) | C |
Atraso en maniobra programada, por cada media (1/2) hora o fracción de ella que exceda la primera hora | D |
Parámetro B.3. Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Trabajo
Faltas | Sanción Tipo |
Transgresión a procedimientos de trabajo, normas técnicas tanto de EDELNOR como de los organismos reguladores, Reglamento de Operación | A |
Deficiencias de supervisión | B |
No devolución de sellos retirados o perdidos | B |
Inadecuado transporte, izado o almacenamiento de materiales o equipos | C |
Infringir ordenanzas municipales o reglamentación de tránsito, u otras normas (ecológicas) | D |
Falta de limpieza o mal realizada, de la xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxx | D |
No entrega de comunicación de inicio de obras (previstos) a los Municipios | E |
Denuncias o partes cursados por Autoridades, policiales, tributarias y otras | F |
Parámetro B.4. Infraestructura y equipamiento
Faltas | Sanción Tipo |
Diferencias en inventario | A |
Bodega con material mal clasificado | E |
Vehículo suspendido | C |
Vehículo en mal estado o con observaciones | E |
Equipos y/o herramientas deteriorados o en mal estado | E |
Equipo de prueba con fecha de certificación vencida | E |
Parámetro B.5. Personal
Faltas | Sanción Tipo |
Falta de idoneidad | B |
Falta de probidad (Nota 1) | C |
Concurrir con personal insuficiente o no calificado | B |
Empleo de personal inhabilitado por EDELNOR | B |
Personal bajo efecto alcohólico u otro intoxicante | B |
Extravío de llave para caja DAE o DAC (Nota 2) | C |
No uso de Credencial o de Uniforme | D |
Extravío de material y/o equipos entregados a cargo | D |
Uniforme de trabajo en mal estado, desgastado o roto, mala presentación o imagen | E |
Por cada Credencial extraviada o no devuelta | E |
Notas :
1. El trabajador de CONTRATISTA que incurra en esta falta, quedará inhabilitado para laborar en cualquiera de las empresas CONTRATISTA de ENERSIS S.A. y sus Filiales.
2. En el caso, que el CONTRATISTA no diere aviso de lo sucedido, EDELNOR lo considerará como incumplimiento de contrato.
Parámetro B.6. Interrelación con EDELNOR
Faltas | Sanción Tipo |
Atraso en la entrega de información | C |
No responder dentro del plazo de 30 minutos a un llamado del operador del contrato | E |
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
El área de prevención de riesgos de EDELNOR será responsable de controlar las disposiciones de seguridad, accidentabilidad del personal del CONTRATISTA, de acuerdo a
lo indicado Anexo A de las Condiciones Generales de las bases de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008 y la entrega oportuna de información. Las faltas sancionables se han agrupado en tres parámetros que se emplearán en la evaluación de desempeño del CONTRATISTA.
Parámetro C.1. Prevención de Riesgos
Faltas | Sanción Tipo |
Falta a normas de Prevención de Riesgos | A |
No cumplir procedimientos medioambientales | A |
Parámetro C.2. Índice de Accidentabilidad, Frecuencia y Gravedad
Faltas | Sanción Tipo |
Entrega de información no veraz | A |
Entrega tardía o no entrega de información de accidente | A |
Parámetro C.3. Entrega Oportuna de Información
Faltas | Sanción Tipo |
No entrega de antecedentes solicitados por EDELNOR en plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual | A |
SANCIONES POR PÉRDIDA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO
De producirse la pérdida de continuidad de servicio derivada de acciones u omisiones atribuibles al CONTRATISTA, se aplicará una sanción compuesta de los siguientes componentes:
a).- Pérdida de energía: Se valorizará la energía dejada de suministrar a un precio diferencial del costo de la energía vendida menos el costo de la energía comprada. El cómputo de la energía dejada de servir se obtendrá del reporte de anormalidad del Centro de Operación del Sistema o el Centro de Despacho de EDELNOR.
b).- Pago de Compensación: Si producto de la interrupción, éste deriva en algún pago por compensación a los clientes de EDELNOR, el costo marginal será traspasado al CONTRATISTA, quien deberá asumir dicho costo.
El monto total de la multa por cada pérdida de suministro corresponderá al componente “a” si no se presentase pago de compensación a los clientes, caso contrario, será la suma del componente “a” más el componente “b”.
ANEXO Nº 2 SUBCONTRATACION
En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y EDELNOR, siendo siempre responsable el CONTRATISTA de todas las actividades de dichos subcontratistas y de las obligaciones contractuales y laborales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
EDELNOR no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal por cualquier reclamación derivada del contrato. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el CONTRATISTA deberá presentar la renuncia expresa y escrita a ejercer acciones legales en contra de EDELNOR.
En los casos de subcontratación o cesión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a obtener del subcontratista o cesionario la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación indicada en el apartado cumplimiento y acreditación de requisitos legales.
Sin perjuicio de lo anterior, EDELNOR podrá en todo momento y sin previo aviso, inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
EDELNOR se reserva el derecho de veto sobre aquellos subcontratistas que antes o durante la marcha de los trabajos, no considere conveniente subcontratar o mantener. Este derecho de veto deberá ser ejercitado por motivo justificado y de forma razonable.
El CONTRATISTA deberá efectuar un proceso de evaluación a los subcontratistas, debiendo presentar un informe detallado del mismo a EDELNOR.
PRIMERA ADENDA CONTRATO Nº I-109-04-3
Conste por el presente documento la primera adenda del Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900, domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente General Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con Carta de Identidad para residente Nº N-122747 y por su Gerente Técnico Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Carta de Identidad para residente Nº N-101427, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, “EDELNOR”; y de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, XXXXXXX celebró con el CONTRATISTA un contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Xxxx 0.X, xxxx xxxxxxxxxxx xx xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
SEGUNDA.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Mediante el presente documento ambas partes de comun acuerdo convienen en aplicar el reajuste de precios tal como se establece en la clausula decima del presente contrato.
Factor de Descuento
Del 01 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005
0.945
Factor de Descuento
Del 01 xx xxxxx del 2004 al 31 de diciembre del 2004
0.930
Asimismo ambas partes de comun acuerdo convienen, a partir del 01 xx xxxx del 2005, en modificar el precio de los siguientes baremos:
Factor de Descuento = 0.945 | ||||
Código Contrato | Código SIE | Descripción | Unidad | Precio |
79843 | 530416 | Mantenimiento de Armados MT | Conjunto | 8.12 |
79931 | 530504 | Mantenimiento Integral de SSEE Aereas | Conjunto | 64.00 |
79942 | 530515 | Mantenimiento Integral de SSEE Compactas | Conjunto | 62.97 |
Como consecuencia de lo anterior el Anexo Nº 3 Relación de Baremos ha sido reemplazado por el nuevo Anexos Nº 3 el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del contrato.
TERCERA.- VIGENCIA DE LAS DEMAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las partes convienen que las demás cláusulas del contrato se mantienen plenamente vigentes.
Suscrito en Xxxx, xx 0x día del mes xx xxxx del dos mil cinco.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
SEGUNDA ADDENDA CONTRATO Nº I-109-04-3
Conste por el presente documento la segunda addenda del Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con
R.U.C. Nº 20269985900, domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente Técnico, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su Subgerente de Contratos, señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. Nº 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX celebró con el CONTRATISTA un contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A el cual fue modificado con documento de fecha 1º xx xxxx de 2005 y cuyo vencimiento es el 28 de febrero de 2009.
SEGUNDA: MODIFICACION DEL CONTRATO
1. Mediante el presente documento ambas partes convienen en modificar la fecha de finalización del contrato para el 31 xx xxxxx de 2008.
2. Asimismo, ambas partes de común acuerdo convienen, a partir del 1° de julio de 2007, en modificar los precios de los baremos de un “Pago Fijo” a un “Pago Fijo /Variable” de acuerdo a los factores de calidad de trabajo (FCT) que se detalla en el Anexo N° 4, el cual debidamente firmada entre las partes formara parte integrante del contrato. Asimismo, se acuerda que para el mes de julio del 2007 el FCT a aplicar será cero.
La aplicación de esta nueva modalidad de pago solo incluye a la lista de baremos que se detalla a continuación, por lo que se procederá a modificar los precios indicados en el Anexo N° 3 de la Primera Addenda.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | PRECIO INICIAL SIN K Po | PRECIO CON INCREMENTO FIJO SIN K Pn |
300033 | INSTALACIÓN DE VIENTO O RETENIDA M.T/BT | C/U | 25.76 | 58.93 |
300034 | CAMBIO DE TUBO DE PROTECCIÓN MT, BT | C/U | 9.36 | 14.66 |
300035 | MANT. DE CELDAS M.T. CON EQUIPO XX XXXXX, PROTECCIÓN Y/O MEDICIÓN | CJT | 19.78 | 20.51 |
300036 | MANTENIMIENTO DE ARMADOS M.T. | CJT | 7.87 | 11.32 |
300037 | REPRESANDO DE CONECTORES | CJT | 14.29 | 21.30 |
300038 | INSTALACIÓN DE EXTENSOR DE LINEA DE FUGA / TUBO SELLADOR /MASTIC ANTITRACKING | C/U | 11.95 | 15.36 |
300039 | CAMBIO DE INTERRUPTOR 10 KV POR BARRA DIRECTA EN CELDA 10 KV O VICEVERSA | CJT | 121.73 | 205.43 |
300040 | CAMBIO DE INTERRUPTOR 10 KV POR OTRO SIMILAR | C/U | 149.62 | 235.67 |
300041 | INSTALAC. Y/O RECOLOC. DE LINEAS AÉREAS EN M.T. | TEM | 0.60 | 0.96 |
300042 | MANT. DE ARMADOS CON EQUIPOS ELECT. DE CONTROL, PROTECCIÓN ,MANIOBRA Y/O TRANSF. AÉREOS. (PMI) | CJT | 31.67 | 37.91 |
300043 | RETIRO Y/O INSTALACIÓN DE POSTE Y ACCESORIOS (CONJUNTO) M.T. | CJT | 190.96 | 297.34 |
300044 | MANT. INTEGRAL DE XX.XX. AÉREAS. | CJT | 61.97 | 63.68 |
300045 | MANT. INTEGRAL DE XX.XX. COMPACTA | CJT | 60.97 | 61.18 |
300046 | CALIBRACION Y PRUEBAS DE EQUIPO DE PROTECCION PRIMARIA | CJT | 17.70 | 35.21 |
300047 | CALIBRACION Y PRUEBAS DE EQUIPO DE PROTECCION SECUNDARIA | CJT | 19.26 | 42.06 |
300048 | TERMOVISIÓN EN SUBESTACIONES COMPACTAS | CJT | 2.53 | 11.79 |
3. Como consecuencia de lo indicado en punto anterior convienen reemplazar el Anexo N° 3 Relación de Baremos por el Anexo N° 5, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del contrato.
4. Igualmente el CONTRATISTA se ratifica en su compromiso de cumplir con lo estipulado en el numeral 3.6. de las Condiciones Particulares Operaciones Técnicas de la Licitación Internacional N° SOT-SOC 2004-2008, no obstante lo antes indicado, EDELNOR podrá adicionalmente a lo establecido en dicho numeral, cobrar al CONTRATISTA un recargo del 25% sobre el valor resultante de la aplicación del tercer párrafo del citado numeral. El cobro del precio antes indicado, procederá con independencia de que EDELNOR aplique las penalidades correspondientes y pueda resolver el contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera del documento y a ejecutar la carta fianza establecida en la Cláusula Novena del mismo documento.
TERCERA: VIGENCIA DE LAS DEMAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las partes convienen que las demás cláusulas del contrato se mantienen plenamente vigentes. Suscrito en Lima, al 1° día del mes de julio del 2007.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------
INGENIERIA DINAMICA S.A. EL CONTRATISTA
ANEXO N° 4
DESCRIPCION DE FACTORES DE CALIDAD
1. Del análisis realizado se reconcerá un incremento fijo del 50% para cada una de las partidas analizadas en cada contrato. El otro 50% se aplicará en forma variable en función al cumplimiento de determinados criterios de mejoras estructurales (factores de calidad básicos).
2. El cálculo y determinación de los factores de calidad se harán en forma mensual.
3. Los factores de calidad considera aspectos de: seguridad, calidad de ejecución, competencia del personal y cumplimiento de aspectos normativos.
Forma de aplicación: Paj = Pn*X
Donde X = Factor de ajuste
Pn = Precio con incremento fijo Paj= Precio ajustado
Pn = Po +(Pf-Po)/2
Donde Po = Precio inicial
Pf = Precio final
Factor de ajuste: X = FCT*(Pf-Po)/(Pf+Po) + 1
Donde FCT = Factor de calidad de trabajo (varía entre 0 y 1)
Ejemplo de aplicación:
Determinación del precio ajustado de un baremo cuyo precio inicial fue de S/. 450.00 y se modificó a S/. 500.00, con variación del factor de calidad entre 0 y 1.
Precio Final (Pf) | Precio Inicial (Po) | (Pf-Po)/2 | Precio Nuevo Pn=Po+(PF-Po)/2 | Factor Calidad FCT | Factor de Ajuste (x) | Precio Ajustado (Paj) |
500 | 450 | 25 | 475 | 1,0 | 1,053 | 500,000 |
0,9 | 1,047 | 497,500 | ||||
0,8 | 1,042 | 495,000 | ||||
0,7 | 1,037 | 492,500 | ||||
0,6 | 1,032 | 490,000 | ||||
0,5 | 1,026 | 487,500 | ||||
0,4 | 1,021 | 485,000 | ||||
0,3 | 1,016 | 482,500 | ||||
0,2 | 1,011 | 480,000 | ||||
0,1 | 1,005 | 477,500 | ||||
0,0 | 1,000 | 475,000 |
DETERMINACION DEL FACTOR DE CALIDAD DE TRABAJOS - FCT
1. CONSIDERACIONES
El estudio considera un incremento del precio en los baremos críticos presentados por los contratistas. El impacto de este incremento sobre el contrato es variable, dependiendo del tipo de servicio
El incremento del precio del baremo establece un porcentaje fijo del 50% para el contratista y el otro 50% variable afectado por el factor de calidad de acuerdo a los rangos establecidos.
La propuesta contiene dos partes, la primera reconocer el incremento del precio de los baremos críticos y la segunda aplicar cada mes un factor de calidad por baremo crítico que ratifique o reajuste el monto pagado, en función de la calidad del servicio entregado por el contratista.
2. VARIABLES A CONSIDERAR
VARIABLE | PONDERACIÓN |
Indice de calidad de ejecución de trabajos ( Ic ) | 30 % |
Índice de seguridad ( Is ) | 30 % |
Competencia del personal contratista ( If ) | 20 % |
Nivel de rotación del personal contratista ( I r ) | * |
Cumplimiento Legal y Laboral de la empresa Contratista ( Io ) | 20% |
* Indicador de seguimiento
3. FACTOR DE CALIDAD DE TRABAJOS ( FCT )
FCT = 0,3 FIc + 0,3 FIs + 0,20 FIf + 0,20 FIo
El rango de variación del factor será único según se muestra en el punto 4
Los contratistas que tengan accidentes fatales o graves en el periodo a medir, automáticamente se les aplicará un factor de calidad igual a cero (descuento del incremento variable).
4. RANGOS FCT
Factor de calidad de trabajos único para todos los servicios de Obras Distribución, Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento AP, Mantenimiento Norte Chico y Atención de Emergencias MT/BT: <1.00 – 0.00>
5. PERIODICIDAD
Cada mes
6. CRITERIOS
6.1 Factor de calidad de ejecución de trabajo (FIc)
Se calcula de acuerdo al siguiente criterio:
Tipos de observación consideradas en las inspecciones | |||||||||
Ítem | Servicios | O1 | O2 | O3 | O4 | O5 | O6 | 07 | Muestra Mínima Mensual |
1 | Obras Distribución | x | x | x | x | x | x | x | 50 |
2 | Mantenimiento Preventivo | x | x | x | x | x | x | x | 50 |
3 | Alumbrado Público | x | x | x | x | x | x | 150 | |
4 | Mantenimiento Norte Chico | x | x | x | x | x | x | x | 50 |
5 | Emergencias MT/BT | x | x | x | x | x | x | x | 50 |
01 Veredas mal reparadas y/o desmontes abandonados 02 Fallas técnicas en la ejecución 03 Falta de equipamiento y/o herramientas 04 Personal no calificado y/o falta de personal 05 Falta de material 06 Orden y limpieza 07 Incumplimiento de plazo de trabajos |
Ic= Indice de calidad de ejecución de trabajo
Ic= Inspecciones con observación x 100 Trabajos inspeccionados
Se tendrá en cuenta todos los servicios prestados por cada contratista y la muestra mínima mensual por cada servicio.
| Criterio para Ic: Valor Ic | factor (FIc) |
Ic =< 10% | 1.00 | |
10% < Ic < 18% | 0.50 | |
Ic >= 18 % | 0.00 |
Periodicidad de medición: mensual
6.2 Factor de seguridad (FIs):
Considera el índice IPAL
Se calculará del registro mensual de los actos y condiciones subestándares detectados en las inspecciones de campo.
Is = Indice de seguridad = IPAL
Is = ∑ C x F N° Inspecciones mes acumulado
Criterio para el Is: Valor Is | Factor (FIs) |
Is=< 27 | 1.00 |
27 < Is <36 | 0.50 |
Is >= 36 | 0.00 |
Periodicidad de medición: Mensual acumulado
6.3 Factor de capacitación del personal (FIf)
Se evaluarán al personal especializado del contratista en función de los cursos de capacitación llevados y las horas trabajadas, así como de la calificación obtenida, es decir:
FIf = 40% FIhc + 40% FIn + 20% FIev
Donde:
Ihc = Indice de horas de capacitación de personal
Ihc = Personal especializado capacitado x 100 Trabajos personal especializado
In = Indice de nota promedio de personal especializado
Iev = Indice de calificaciónpor parte del Inspector de Edelnor
| Criterio para Ihc: Valor Ihc | Factor (FIhc) |
Ihc >= 1.6% | 1.00 | |
1.6% > Ihc > 1.0 % | 0.50 | |
Ihc <= 1.0 % | 0.00 | |
| Criterio para In e Iev: Valor In e Iev | Factor (FIn y FIev) |
9 < x =< 10 | 1.00 | |
7 <= x <= 9 | 0.50 | |
x < 7 | 0.00 |
Cursos a llevar o compromiso en plazo acotado:
- Curso Básico de Seguridad
- Curso Básico de Medio Ambiente
- Curso de Supervisión Eficaz y Liderazgo
- Cursos de Capacitación Técnica definidos por Sector
- Cursos de Atención al Cliente Periodicidad de medición: Mensual
6.4 Factor de cumplimiento de Obligaciones Laborales (FIo)
Se califica estableciéndose como fecha de cierre el quinto día posterior al mes vencido, verificándose los siguientes conceptos, según corresponda:
- Planilla
- Haberes
- Essalud
- SCTR’s
- SCTR-P
- Pensión
- Gratificación (semestral)
Io = Obligaciones laborales cumplidas x 100 Total obligaciones laborales
| Criterio para Io: Valor Io | Factor (FIo) |
Io = 100% | 1.00 | |
100% > Io >= 95 % | 0.50 | |
Io < 95 % | 0.00 |
El pago de Essalud se verificará en las fechas que correspondan Periodicidad de medición: Mensual
7. Factor de rotación del personal (FIr)
Será un indicador de seguimiento y alerta para controlar la rotación del personal especializado.
Se evaluará en función del promedio de los ingresos y ceses efectivos, y será acumulativo, es decir:
Ir = Indice rotación del personal
| Criterio para Ir: Valor Ir | Factor (FIr) |
Ir =< 1% | 1.00 | |
1 < Ir <= 3% | 0.50 | |
Ir > 3% | 0.00 |
Periodicidad de medición: Mensual acumulado
TERCERA ADDENDA CONTRATO Nº I-109-04-3
Conste por el presente documento la tercera addenda del Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900,
domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente Técnico, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su Subgerente de Contratos, señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. Nº 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con
R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX celebró con el CONTRATISTA un contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A el cual fue modificado con documento de fecha 1º xx xxxx de 2005 y 01 de julio de 2007, cuyo vencimiento es el 31 xx xxxxx de 2008.
SEGUNDA: MODIFICACION DEL CONTRATO
1. Mediante el presente documento ambas partes convienen en ampliar el contrato del 01 xx xxxxx de 2008 al 30 xx xxxxx de 2008.
2. Asimismo, ambas partes de común acuerdo convienen, a partir del 1° de noviembre de 2007, en modificar los precios de los baremos de un Pago Fijo/Variable a un Pago Fijo, que se detalla en el Anexo Nº 6, el cual debidamente firmado entre las partes forma parte integrante del contrato.
3. Finalmente ambas partes convienen a partir del 01 de noviembre de 2007, en cambiar el plazo de pago de las facturas de 90 días a 60 días calendarios.
TERCERA: VIGENCIA DE LAS DEMAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las partes convienen que las demás cláusulas del contrato se mantienen plenamente vigentes. Suscrito en Lima, el 1º día del mes de noviembre del 2007.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
CUARTA ADDENDA CONTRATO Nº I-109-04-3
Conste por el presente documento la cuarta addenda del Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900,
domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente Técnico, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su Subgerente de Contratos, señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. Nº 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con
R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX celebró con el CONTRATISTA un contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A el cual fue modificado con documento de fecha 1º xx xxxx de 2005, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2007, cuyo vencimiento es el 30 xx xxxxx de 2008.
SEGUNDA: MODIFICACION DEL CONTRATO
Mediante el presente documento ambas partes convienen en prorrogar el plazo de vigencia del contrato por el periodo de seis (6) meses, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre del 2008, en adelante el contrato.
TERCERA: VIGENCIA DE LAS DEMAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las partes convienen que las demás cláusulas del contrato se mantienen plenamente vigentes. Suscrito en Lima, el 1º día del mes de julio del 2008.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
QUINTA ADDENDA CONTRATO Nº I-109-04-3
Conste por el presente documento la quinta addenda del Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900,
domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representada por su Gerente Técnico, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su Subgerente de Contratos, señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. Nº 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra, INGENIERIA DINAMICA S.A., identificada con
R.U.C. Nº 20101930794, domiciliada en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx quien actúa debidamente representada por su Gerente General, Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX celebró con el CONTRATISTA un contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo de Redes MT/BT Zona 1.A el cual fue modificado con documento de fecha 1º xx xxxx de 2005, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2007 y 1 de julio de 2008, cuyo vencimiento es el 31 de
diciembre de 2008.
SEGUNDA: MODIFICACION DEL CONTRATO
1. Mediante el presente documento ambas partes convienen en ampliar el plazo del contrato por cuatro meses del 01 de Enero de 2009 al 30 xx Xxxxx de 2009.
2. Igualmente ambas partes convienen, a partir de 01 de enero de 2009, en establecer el nuevo valor del factor de descuento K = 1.102 aplicándose sobre este valor el reajuste de precios según cláusula décima del contrato.
3. Asimismo ambas partes convienen en incrementar el monto del contrato en S/. 47,851.00 (cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno con 00/100 nuevos soles) más el impuesto general a las ventas que corresponda.
En consecuencia, EDELNOR abonará al CONTRATISTA, la suma aproximada de S/.1’888,116.00 (un millón ochocientos ochenta y ocho mil ciento dieciséis con 00/100 nuevos soles) más el impuesto general a las ventas que corresponda por todo el periodo de vigencia del contrato y que comprenda la suma pactada originalmente en el contrato y las sucesivas adendas.
4. A partir del 01 de Enero de 2009 ambas partes convienen en establecer los siguientes niveles de servicio:
SERVICIO | Indicador | NIVEL ACTUAL hasta 31/12/2008 | NIVEL META a partir 01/01/2009 |
Mantenimiento de Redes en Media y Baja Tensión | Cumplimiento en los Tiempos xx Xxxxxx de Energía | 84% | >=95% |
Índice de seguridad IPAL contratista | <= 22 | 15 < IPAL < 20 |
En caso el CONTRATISTA no cumpliera con los niveles de meta definidos EDELNOR queda facultado a aplicar las penalidades correspondientes establecidas en el presente contrato.
TERCERA: VIGENCIA DE LAS DEMAS CLAUSULAS DEL CONTRATO
Las partes convienen que las demás cláusulas del contrato se mantienen plenamente vigentes.
Suscrito en Lima, el 16 días del mes de diciembre del 2008.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- INGENIERIA DINAMICA S.A.
EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº E-A-021-07
“CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS”
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte,
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900,
domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx debidamente representado por su Gerente Técnico señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su SubGerente de Contratos señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con
D.N.I. Nº 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, “EDELNOR”; y de la otra, ELECTRICIDAD, TRANSPORTE Y AGUA SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. – ETASG E.I.R.L., identificada con R.U.C. Nº 20263015135, domiciliada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, quien actúa debidamente representada por su Gerente General, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08298852, según poder inscrito en la Partida Nº 00021252, asiento Nº 1A del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, a la que en adelante se denominará el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EDELNOR es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad que, como tal, requiere contratar la prestación del servicio para la ejecución del SERVICIO DE INSPECCION DE REDES EN BAJA TENSION Y ALUMBRADO PUBLICO, para ello solicitó la
cotización del CONTRATISTA, resultando su propuesta adjudicada.
El CONTRATISTA es una empresa individual de responsabilidad limitada debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao dedicada a actividades de metal mecánica.
SEGUNDA: ORDEN DE PRELACION DE DOCUMENTOS
El CONTRATISTA celebra el presente Contrato de Prestación de Servicios con EDELNOR, declarando ambas partes que para todos los efectos legales, forman parte integrante de este contrato y contienen los derechos y obligaciones por los que ellas se regirán, los documentos que a continuación se indican, todos los cuales son conocidos y aceptados por el CONTRATISTA, manteniéndose entre ellos, el siguiente orden de prelación:
1. Texto del Contrato y Anexos.
2. Normas y Procedimientos del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 y Sistema de Salud y Seguridad Social OHSAS 18001 de Edelnor.
TERCERA: CLAUSULAS GENERALES
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, forman parte del presente contrato, en cuanto resulten pertinentes, las Cláusulas Generales de Contratación aplicables a los contratos de prestación de servicios que celebra EDELNOR, las mismas que el CONTRATISTA declara expresamente conocer y aceptar.
Queda establecido que lo dispuesto en las Cláusulas Generales de Contratación, se aplicarán de manera supletoria a lo dispuesto en el presente contrato y los demás documentos que forman parte del mismo.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EDELNOR contrata los servicios del CONTRATISTA para que éste ejecute el SERVICIO DE INSPECCION DE REDES EN BAJA TENSION Y ALUMBRADO PUBLICO, en la zona
de concesión de Edelnor y según las especificaciones técnicas contenidas en los documentos entregados por EDELNOR y que se indica en el Anexo Nº 5, las mismas que el CONTRATISTA declara expresamente conocer y aceptar.
QUINTA: PAGO DE RETRIBUCION
Sistema de Contratación: A Suma Alzada
La retribución total que debe pagar EDELNOR al CONTRATISTA por la ejecución del servicio a que se refiere el presente contrato, durante el plazo del contrato que se establece en la cláusula octava asciende a la suma total de S/. 283,351.00 (doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno con 00/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas. El detalle de los costos se indica en el Anexo N°4.
Queda expresamente establecido que la citada suma incluye el valor de todos los materiales, equipos e implementos suministrados por el CONTRATISTA, remuneraciones de su personal, seguros contra accidentes del personal y de equipos, el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter laboral, social o de otra índole vigentes, la utilidad del CONTRATISTA y en general todos los gastos que deba realizar para ejecutar satisfactoriamente el servicio a que se obliga mediante este contrato, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los documentos entregados por EDELNOR, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
El CONTRATISTA, en su calidad de único y exclusivo empleador de sus trabajadores, tanto de aquellos que ocupe en la ejecución de los servicios materia de este contrato como de los que se desempeñen en otras áreas de la empresa o giro del CONTRATISTA, e inclusive en otras empresas, obras o faenas donde éste también preste servicios, es el obligado a dar cumplimiento estricto y oportuno a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional respecto de dichos trabajadores, excluyéndose toda responsabilidad para EDELNOR.
El CONTRATISTA debe cumplir estrictamente con todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de manera especial:
Registrar a sus trabajadores en el libro de planillas sin excepción el primer día de su contratación.
Los servicios a ser prestados para EDELNOR por el CONTRATISTA no serán ejecutados por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales, o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil.
La contratación de los trabajadores que contrate el CONTRATISTA no puede estar vinculada al contrato que se celebra con EDELNOR.
La ejecución de los servicios contratados no podrán ser ejecutados por subcontratistas del CONTRATISTA o personal de empresas proveedoras de servicios a excepción de lo estipulado en la cláusula Décima Quinta.
SEXTA : LAS RECLAMACIONES
Las partes convienen en que si se efectuaran contra EDELNOR reclamaciones por parte del personal del CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, ante cualquier institución y/o autoridad, sea esta administrativa o judicial, como consecuencia de lo establecido en el presente contrato, será la CONTRATISTA la que responda por dichas reclamaciones ante las autoridades o instituciones donde se pretendan tales acciones.
Asimismo, si como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, EDELNOR se viera obligado a abonar algún monto al personal de la CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, o alguna multa impuesta por las autoridades administrativas o judiciales, estos serán asumidos o reembolsados por la CONTRATISTA, incluyendo sus respectivos intereses legales, costas y costos, y demás gastos que tales pagos le hubieren ocasionado a EDELNOR. En caso contrario, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
A su vez, si EDELNOR fuese multado por la autoridad administrativa de trabajo por algún incumplimiento, dicha multa será asumida o reembolsada íntegramente por la CONTRATISTA. En caso contrario, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
De otro lado, si EDELNOR se viera obligado a pagar suma alguna a alguna oficina o dependencia del Estado o alguna administradora privada de pensiones, de ser el caso, por concepto xx xxxxxx, aportaciones y/o prestaciones, que correspondan a la CONTRATISTA por su personal, EDELNOR se encuentra plenamente facultado a repetir dichos pagos contra la CONTRATISTA.
SETIMA: FACTURACION
El CONTRATISTA emitirá las facturas, conforme x xxx, por los servicios prestados mensualmente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al cierre de cada período.
En cada factura, el CONTRATISTA deberá anexar las liquidaciones aprobadas por EDELNOR
respecto a los trabajos efectivamente realizados dentro del período facturado.
EDELNOR procederá a cancelar las facturas a los treinta (30) días calendarios posteriores a su correcta presentación, siempre y cuando las pólizas de seguro constituidas por el CONTRATISTA en virtud de este contrato se encuentren vigentes a la fecha de pago. Cuando EDELNOR lo solicite, la remisión de los comprobantes de pago de las remuneraciones así como de las obligaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al personal del CONTRATISTA asignado a la prestación del servicio, será igualmente requisito para el pago.
OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de 90 (noventa) días calendarios, contados a partir del 09 de octubre de 2007, por lo que concluirá sin necesidad de previo aviso el 09 de enero de 2008.
Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo similar o menor mediante solicitud de EDELNOR al
CONTRATISTA, para lo cual se firmará la addenda correspondiente.
NOVENA: GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA entrega en este acto una Carta Fianza Bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de exclusión, extendida a favor de EDELNOR, por una institución bancaria o financiera de primer orden, por un monto equivalente a US$ 9,035.00 (nueve mil treinta y cinco con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanan del Contrato Nº E-A-021-07. La vigencia de la Carta Fianza Bancaria deberá exceder en 90 (noventa) días calendario la fecha de término del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de renovación del contrato, el contratista deberá reemplazar la Carta Fianza Bancaria 1 (un) mes antes de su vencimiento por otra de igual monto, y cuya vigencia exceda en 90 (noventa) días la fecha de término de la prórroga.
El no reemplazo oportuno de la Carta Fianza Bancaria, constituirá falta grave del CONTRATISTA, y causal de resolución de contrato, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
DÉCIMA: PENALIDADES
EDELNOR evaluará mensualmente o con la periodicidad que determine, la ejecución del servicio por parte del CONTRATISTA, en forma total o parcial, aplicando, cuando corresponda, las penalizaciones a que haya lugar y que se detalla en el Anexo N° 3 que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
Sin perjuicio del cobro de penalidades a que se hace referencia en el párrafo precedente, EDELNOR
se reserva el derecho de iniciar las acciones por daño ulterior a que hubiera lugar.
DÉCIMA PRIMERA: SEGURO
Durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, mas quince días, así como de las prórrogas que se acuerden, la actividad del CONTRATISTA deberá contar cuando menos con la siguiente póliza de seguro:
Póliza de Accidente de Trabajo, en caso el personal contratado desarrolle actividades de alto riesgo, independientemente del seguro de vida de Essalud y que de acuerdo a la ley le corresponde.
Todos los gastos que genere la contratación de estos seguros así como de cualquier otro que tome el
CONTRATISTA serán de su cuenta y cargo.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCION EXPRESA
EDELNOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, podrá resolver el presente contrato, en los casos que autoriza la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que EDELNOR podrá resolver el presente contrato:
1. Por incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo N° 5, por parte del
CONTRATISTA.
2. Si el CONTRATISTA acumula dos penalidades en un mes de servicio.
3. Por incumplimiento del CONTRATISTA en otorgar o renovar la carta fianza de acuerdo con los términos del presente documento.
4. Por incumplimiento del CONTRATISTA en otorgar o renovar la póliza de acuerdo con los términos del presente documento.
5. Por proporcionar información falsa, inexacta u ocultar información.
6. Por incumplimiento del CONTRATISTA de pagar a EDELNOR la penalidad a que está sujeto.
7. Si el CONTRATISTA cediera total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho derivado de este contrato con terceros, sin la previa autorización de EDELNOR.
8. Si el CONTRATISTA subcontratara total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho derivado de este contrato con terceros, sin la previa autorización de EDELNOR.
9. Si la CONTRATISTA incumple con su deber de confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Compromiso de Confidencialidad que suscrito forma parte del presente documento.
10. Por el incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas por el CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en la cláusula Quinta del presente documento.
11. Por el incumplimiento de las obligaciones medio ambientales asumidas de acuerdo con la Cláusula Décima Octava del presente contrato.
12. Por el incumplimiento de las obligaciones de seguridad o salud ocupacional asumidas de acuerdo con la Cláusula Décima Sétima del presente contrato.
13. Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con la cláusula Decimo Novena del presente contrato.
14. Por no cumplir con el deber de protección de datos de carácter personal establecidos en el punto XXIII de las Cláusulas Generales de Contratación
15. Por encontrarse incurso en proceso de declaración de quiebra o insolvencia.
En cualquiera de los casos antes citados, la resolución se producirá de pleno derecho, bastando para ello que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, EDELNOR comunique al CONTRATISTA que quiere valerse de la Cláusula Resolutoria.
Si la resolución del contrato se produce por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se compromete el CONTRATISTA de acuerdo con el presente contrato, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime convenientes.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
No obstante lo anterior, el presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento y de manera inmediata por EDELNOR, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido y sin expresión de causa, bastando para ello remitir una carta notarial al CONTRATISTA con una anticipación de siete
(07) días a la fecha en la que se producirá la resolución del contrato. Esta resolución anticipada no originará el pago de ningún tipo de indemnización a favor de ninguna de las partes.
DÉCIMA CUARTA: CESION
El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato, ni sus obligaciones, ni derechos derivados del mismo, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de EDELNOR, con indicación del cesionario, y con la antelación mínima de treinta (30) días, o más de ser necesario, para que no se produzcan retrasos en el caso de ser denegada. La autorización para el cesionario no calificado por EDELNOR, podrá condicionarse al resultado del proceso de calificación.
DÉCIMA QUINTA: SUBCONTRATACION
El CONTRATISTA no podrá subcontratar los trabajos encomendados. En todo caso la subcontratación debe ser autorizada formalmente por EDELNOR. Asimismo EDELNOR deberá aprobar a la empresa que el CONTRATISTA desee subcontratar.
Si EDELNOR autoriza la subcontratación deberá cumplirse los aspectos señalados en el Anexo Nº 2 que firmados por ambas partes, forma parte integrante del contrato.
DÉCIMA SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las Partes dejan expresa constancia de que la relación contractual que las une es de carácter meramente civil, de modo que bajo motivo alguno generará una relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento de este Contrato, las Partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación alguno, por lo que sus representantes gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
Todas las obligaciones relacionadas con el personal que las Partes empleen para el cumplimiento del presente Contrato, de cualquier tipo o naturaleza, quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. Por consiguiente, ninguna de las Partes será responsable por el pago de remuneraciones, sueldos, salarios y demás beneficios a los que tenga derecho el personal de la otra.
DÉCIMA SETIMA: SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL
El personal presentado por la empresa contratista a EDELNOR deberá ser competente en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (de preferencia según la Norma OHSAS 18001), Técnicas de Atención al Cliente, y en los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar el servicio contratado.
En caso que el personal CONTRATISTA no cuente con la competencia necesaria al inicio del contrato, la empresa CONTRATISTA asegurará su preparación mínima mediante el dictado de cursos de inducción en cada tema, y declarará el compromiso de subsanar el requisito indicado en la cláusula anterior en un plazo no mayor a 2 meses. El curso de inducción podrá ser dictado por personal competente de la propia CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA: DEL MEDIO AMBIENTE
Mediante el presente, el CONTRATISTA se compromete de manera especial y sin reserva ni limitación alguna a dar cumplimiento a todos los estándares, obligaciones o mecanismos de protección relacionadas con temas medio ambiente (de preferencia según la Norma ISO 14001:2004), que sean requeridos por normas legales o autorizaciones administrativas peruanas sobre la materia, así como por cualquier reporte, planes o normas internas que sobre Medio Ambiente sean establecidas por EDELNOR y que puedan ser modificadas periódicamente y notificados oportunamente al CONTRATISTA.
En tal sentido, el CONTRATISTA se compromete a cumplir y realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier trabajador, empleado y/o cualquier persona que realice labores directa o indirectamente para EDELNOR, de todos los requerimientos Medio Ambiental aplicables al presente contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga, sin reserva ni limitación alguna, a emplear las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente o del hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada de ser el caso durante los trabajos materia del presente contrato.
En cualquier caso, el CONTRATISTA se obliga a resolver a la brevedad posible, toda observación que atente contra lo establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales, así como los procedimientos establecidos por EDELNOR referidos al tema Medio Ambiental.
El CONTRATISTA obtendrá y mantendrá vigentes todas las autorizaciones gubernamentales que de acuerdo a las leyes ambientales se requieran para desarrollar sus operaciones.
En caso el CONTRATISTA tomase conocimiento de la existencia de daños o potenciales daños al medio ambiente, como parte de la ejecución de sus operaciones, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de EDELNOR, debiendo proporcionar un proyecto de subsanación del daño. El proyecto deberá ser aprobado por EDELNOR y las acciones de subsanación deberán iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la aprobación del proyecto por parte de EDELNOR.
DECIMA NOVENA: CONDICIONES MÍNIMAS DE EMPLEO
Queda expresamente convenido entre las partes que la política de empleo que el CONTRATISTA implemente, garantiza los principios establecidos en el Pacto Mundial aprobado por las Naciones Unidas.
En caso EDELNOR tome conocimiento que el CONTRATISTA ha incumplido alguna de las condiciones mínimas de empleo precedentemente enunciadas, o que existe el potencial riesgo de que eso suceda, EDELNOR notificará al CONTRATISTA informándole sobre el riesgo y/o incumplimiento detectados, requiriéndole para que en un plazo máximo de quince (15) días enmiende dicho incumplimiento. De no corregir el incumplimiento dentro de dicho plazo, EDELNOR quedará autorizada a resolver automáticamente el presente Contrato de pleno derecho de conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente. EDELNOR no asume responsabilidad alguna frente a terceros, por incumplimientos derivados de la presente cláusula.
VIGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1. Los términos de este Contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo ser interpretados separadamente unos de otros. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato y los de cualquier otro documento, prevalecerán los términos de este Contrato.
2. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas del presente Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Las referencias en este Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral, incluyen todos los párrafos dentro de éste.
3. Salvo que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, el plural incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y viceversa.
4. La invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que el Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas inválidas, total o parcialmente, por lo que los derechos y obligaciones de las Partes se ejercerán y ejecutarán según lo establecido en el Contrato; a no ser que la(s) cláusula(s) declaradas inválidas sean inseparables de las demás.
5. En el supuesto que alguna de las cláusulas del presente Contrato sea declarada nula, las Partes realizarán todo esfuerzo razonable para elaborar e implementar una solución legalmente válida que logre el resultado más cercano a aquél que se buscaba obtener con la cláusula declarada nula.
6. El solo hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen.
7. Cualquier renuncia de las Partes a derechos conferidos por el Contrato deberá ser expresa y por escrito.
8. Cualquier modificación o ampliación de los términos del Contrato deberá realizarse por escrito y con participación de las Partes.
9. Los Anexos que forman parte integrante del Contrato son los siguientes.
ANEXO Nº 1 : Compromiso de Xxxxxxxxxxxxxxxx XXXXX Xx 0 : Subcontratación
ANEXO Nº 3 : Penalidades ANEXO Nº 4 : Precios
ANEXO Nº 5 : Especificaciones Técnicas
VIGÉSIMA PRIMERA: NORMAS APLICABLES
Las Partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del Contrato se someten a las leyes de la República del Perú.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Todas las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las Partes deberán realizarse a las personas, a las direcciones y a los números de facsímil que se precisan en esta cláusula; o a aquéllas que en el futuro por escrito designen las Partes.
Las notificaciones y comunicaciones, salvo las realizadas por la vía notarial que se efectuarán según los procedimientos establecidos por los notarios o las leyes aplicables, se entregarán personalmente, se enviarán por correo certificado porte prepagado, por courier, por correo electrónico o serán enviadas a los números de facsímil indicados y se considerarán efectivas en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; en la fecha de recepción, si se envían por correo certificado con acuse de recibo o por courier; o en el momento de recibo de confirmación de recepción de facsímil, si se envían por facsímil.
Las Partes designan y consignan como representantes, domicilios y números de facsímil autorizados para las gestiones, comunicaciones, trámites y demás actos relacionados con la ejecución del Contrato los siguientes:
a. EDELNOR
Representante : Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo : Gerente Técnico
Domicilio : Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx
Correo electrónico : xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Número de facsímil : 517-1167
b. | EL CONTRATISTA | |
Representante : | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Cargo : | Gerente General | |
Domicilio : | X Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xx Xxxxxxxx | |
Correo electrónico : | ||
Número de facsímil : | 9990-1144 |
Las Partes se obligan a comunicar cualquier cambio en sus representantes, domicilios y/o números de facsímil dentro de los cinco (5) Días Hábiles anteriores a la fecha en que se hará efectiva la modificación.
En tanto los cambios no sean comunicados conforme a esta cláusula, las comunicaciones y/o notificaciones realizadas a los anteriores representantes, domicilios y/o números de facsímiles se tendrán válidamente realizadas.
VIGÉSIMA TERCERA: ARBITRAJE
Las Partes acuerdan que cualquier duda o controversia en torno a la validez, interpretación o ejecución del presente Contrato será resuelta en trato directo. Para este efecto, las Partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación.
En caso que la duda o controversia no sea eliminada por las Partes, cualquiera de ésta podrá someter la duda o controversia a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral.
Los gastos incurridos por las Partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la Parte que resulte perdedora.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios.
Este contrato se firma en la ciudad de Lima, el 09 de octubre de 2007 en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EDELNOR y otro en poder del CONTRATISTA.
--------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
-------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
----------------------------------------------------------------- ELECTRICIDAD, TRANSPORTE Y AGUA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 1 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO Nº E-A-021-07
“SERVICIO DE INSPECCION DE REDES EN BAJA TENSION Y ALUMBRADO PUBLICO”
En relación con el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. (en adelante EDELNOR) y la empresa
ETASG E.I.R.L., (en adelante el CONTRATISTA), con fecha 09 de octubre de 2007, las partes convienen en suscribir el presente Compromiso de Confidencialidad, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
Se denominará "INFORMACION CONFIDENCIAL" a toda aquella relacionada o vinculada a
EDELNOR que se facilite, recopile o genere en el transcurso del servicio en cuestión.
El término "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" no incluye la que se encontraba, se encuentre o se llegue a encontrar públicamente, sobre una base no confidencial, siempre que la fuente de dicha información no haya estado comprometida por un acuerdo de confidencialidad pre-existente u otra obligación legal contractual o fiduciaria de confidencialidad.
SEGUNDO:
Por medio del presente el CONTRATISTA reconoce y conviene que la información proporcionada por EDELNOR ya sea a través de archivos físicos, computacionales y/o magnéticos así como la “INFORMACION CONFIDENCIAL” obtenida por el CONTRATISTA con ocasión del servicio a que se refiere el contrato Nº E-A-021-07, es de propiedad exclusiva de EDELNOR.
En consecuencia, las partes dejan expresamente establecido que la información antes indicada sólo podrá ser utilizada para los fines del contrato antes indicado salvo que EDELNOR autorice un destino distinto en forma previa, expresa y por escrito. Esta obligación se extiende también a la información que fuera de propiedad de terceros.
TERCERO:
El CONTRATISTA conviene en que cualquier incumplimiento del presente Compromiso de Confidencialidad será considerado causal suficiente de resolución del contrato dando derecho a EDELNOR a ejecutar la garantía que se refiere la cláusula novena del contrato así como a iniciar las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar.
Asimismo, se obliga al CONTRATISTA a restituir y entregar a EDELNOR toda la documentación que obrare en su poder relacionada directa o indirectamente con el contrato y con EDELNOR, ya sea de propiedad de alguna de las partes o de terceros. Se entiende por documentación cualquier medio que sirva para fijar o guardar información, según lo expresado en el segundo punto del presente documento.
CUARTO:
En caso que cualquier disposición de este acuerdo sea considerada inválida o imposible de hacer cumplir por el tribunal de jurisdicción competente, entonces se considerará separada del resto de este acuerdo, que seguirá estando plenamente en vigor. En caso de que cualquier disposición se
considere demasiado amplia tal como está redactada entonces se considerará enmendada para limitar su aplicación en la medida que sea necesario para que ella se pueda hacer valer de acuerdo con la ley aplicable y se haga hacer valer según haya sido enmendada.
Este compromiso comprende la totalidad del acuerdo entre el CONTRATISTA y EDELNOR con respecto a la "INFORMACION CONFIDENCIAL", y sustituye cualquier acuerdo anterior con relación a lo mismo.
En señal de conformidad y aceptación de lo expresado precedentemente, firman la presente acta.
--------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
--------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------------------ ELECTRICIDAD, TRANSPORTE Y AGUA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 2 SUBCONTRATACION
En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y EDELNOR, siendo siempre responsable el CONTRATISTA de todas las actividades de dichos subcontratistas y de las obligaciones contractuales y laborales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
EDELNOR no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal por cualquier reclamación derivada del contrato. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el CONTRATISTA deberá presentar la renuncia expresa y escrita a ejercer acciones legales en contra de EDELNOR.
En los casos de subcontratación o cesión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a obtener del subcontratista o cesionario la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación indicada en el apartado cumplimiento y acreditación de requisitos legales. En tal sentido ambas partes deberán constituirse como responsables solidarios ante EDELNOR por la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, EDELNOR podrá en todo momento y sin previo aviso, inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
EDELNOR se reserva el derecho de observar sobre aquellos subcontratistas que antes o durante la marcha de los trabajos, no considere conveniente subcontratar o mantener. Este derecho de observación deberá ser ejercitado por motivo justificado y de forma razonable.
El CONTRATISTA deberá efectuar un proceso de evaluación a los subcontratistas, debiendo presentar un informe detallado del mismo a EDELNOR.
ANEXO Nº 3 PENALIDADES
SANCIONES Y DESCUENTOS
En este punto se describen las sanciones que se cursarán al CONTRATISTA. Para este efecto se han clasificado las faltas y sus amonestaciones, agrupándolas en Administrativa, Operativa y de Prevención de Riesgos.
GENERALIDADES
Cada vez que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA incurra en falta de probidad, robo o intento de robo, uso de elementos de trabajo para beneficio propio u otros que EDELNOR califique como tal, facultarán a ésta, a descontar al CONTRATISTA de la facturación mensual un monto de acuerdo a la falta cometida.
El CONTRATISTA será solidariamente responsable del pago de los daños que la falta de su personal ocasione, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que EDELNOR considere oportuno deducir.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA deberá adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la no-repetición de estas faltas.
En el evento de producirse daños a terceros o daños en bienes de propiedad de EDELNOR, por acciones u omisiones del personal del CONTRATISTA, EDELNOR podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeuden, el valor de los daños ocasionados.
Los permisos, derechos o multas por infracciones a normas municipales o de otro organismo público que se deban pagar producto de atrasos, o por incumplimiento de las Ordenanzas vigentes, y que sean atribuibles al CONTRATISTA, serán de total cargo de éste. EDELNOR podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de estos conceptos.
No habrá lugar a descuento por concepto de atraso en la ejecución de las obras, si las causas que la originan se produjeren por fuerza mayor, siempre y cuando el CONTRATISTA dé aviso de ellas a la Inspección, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia. En todo caso el CONTRATISTA debe facilitar en forma simultánea los medios necesarios para que EDELNOR pueda verificar este hecho y determinar su validez.
MONTO DE LOS DESCUENTOS
Las faltas en que incurra el CONTRATISTA a lo establecido por EDELNOR, podrán ser sancionadas de acuerdo a la gravedad, para lo que se establece seis tipos de Sanciones.
Sanción Tipo A: Descuento de 700 US$
Sanción Tipo B: Descuento de 450 US$
Sanción Tipo C: Descuento de 250 US$
Sanción Tipo D: Descuento de 125 US$
Sanción Tipo E: Descuento de 50 US$
Sanción Tipo F: Amonestación escrita al CONTRATISTA.
La reiteración de descuentos o sanciones por una misma falta, más de 3 veces en el período de calificación, facultará a EDELNOR para aumentar el nivel de gravedad de la sanción a aplicar.
Los descuentos serán acumulativos y se deducirán del próximo estado de pago que presente el CONTRATISTA, de la garantía de cumplimiento del contrato, de cualquier suma que EDELNOR le adeude o en su defecto les serán cobradas judicialmente, según lo determine el Comité de Sanciones de EDELNOR.
EDELNOR podrá controlar el comportamiento del Contratista mediante las pautas de control establecidas en el documento PCT-001.
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
Para facilitar el control, las faltas y sus sanciones se han agrupado en dos parámetros relacionados con las obligaciones laborales, y entrega de información.
Parámetro A.1. Cumplimiento de Disposiciones Laborales y Previsionales
Faltas | Sanción Tipo |
Falta de cumplimiento de Obligaciones Jurídico Laborales | A |
Subcontratación no informada | A |
Parámetro A.2. Entrega Oportuna de Información
Faltas | Sanción Tipo |
Entrega de información no veraz | A |
No entrega de antecedentes solicitados por EDELNOR en plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual | B |
Atraso en la entrega de información | C |
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS OPERATIVAS
Las Áreas Operativas de EDELNOR serán las responsable de controlar las faltas y penalizaciones cursadas al CONTRATISTA. Estas faltas se han agrupado en seis parámetros de evaluación, los que consideran calidad de las obras y servicios, cumplimiento de actividades programadas, procedimientos de trabajos, equipamiento, personal asignado y la interrelación con EDELNOR.
Parámetro B.1. Calidad de los trabajos realizados.
Faltas | Sanción Tipo |
Uso de material inadecuado | A |
Error en la ejecución del trabajo | A |
Servicio u obra rechazada aplicando PCT 001| | A |
Parámetro B.2. Cumplimiento de plazos establecidos
Faltas | Sanción Tipo |
No concurrir a un trabajo previamente coordinado y notificado | A |
No cumplir con plazos de trabajos previamente establecidos (diaria) | C |
Atraso en maniobra programada, por cada media (1/2) hora o fracción de ella que exceda la primera hora | D |
Parámetro B.3. Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Trabajo
Faltas | Sanción Tipo |
Transgresión a procedimientos de trabajo, normas técnicas tanto de EDELNOR como de los organismos reguladores, Reglamento de Operación | A |
Deficiencias de supervisión | B |
No devolución de sellos retirados o perdidos | B |
Inadecuado transporte, izado o almacenamiento de materiales o equipos | C |
Infringir ordenanzas municipales o reglamentación de tránsito, u otras normas (ecológicas) | D |
Falta de limpieza o mal realizada, de la xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxx | D |
No entrega de comunicación de inicio de obras (previstos) a los Municipios | E |
Denuncias o partes cursados por Autoridades, policiales, tributarias y otras | F |
Parámetro B.4. Infraestructura y equipamiento
Faltas | Sanción Tipo |
Diferencias en inventario | A |
Bodega con material mal clasificado | E |
Vehículo suspendido | C |
Vehículo en mal estado o con observaciones | E |
Equipos y/o herramientas deteriorados o en mal estado | E |
Equipo de prueba con fecha de certificación vencida | E |
Parámetro B.5. Personal
Faltas | Sanción Tipo |
Extravío de llave para caja DAE o DAC (Nota 1) | C |
No uso de Credencial o de Uniforme | D |
Nota :
1. En el caso, que el CONTRATISTA no diere aviso de lo sucedido, EDELNOR lo considerará como incumplimiento de contrato.
Parámetro B.6. Interrelación con EDELNOR
Faltas | Sanción Tipo |
Atraso en la entrega de información | C |
No responder dentro del plazo de 30 minutos a un llamado del operador del contrato | E |
SANCIONES APLICADAS POR FALTAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
El área de prevención de riesgos de EDELNOR será responsable de controlar las disposiciones de seguridad, accidentabilidad del personal del CONTRATISTA, de acuerdo a lo indicado Anexo A de las Condiciones Generales de las bases de la Licitación Internacional Nº SOT-SOC 2004-2008 y la entrega oportuna de información. Las faltas sancionables se han agrupado en tres parámetros que se emplearán en la evaluación de desempeño del CONTRATISTA.
Parámetro C.1. Prevención de Riesgos
Faltas | Sanción Tipo |
Falta a normas de Prevención de Riesgos | A |
No cumplir procedimientos medioambientales | A |
Parámetro C.2. Índice de Accidentabilidad, Frecuencia y Gravedad
Faltas | Sanción Tipo |
Entrega de información no veraz | A |
Entrega tardía o no entrega de información de accidente | A |
Parámetro C.3. Entrega Oportuna de Información
Faltas | Sanción Tipo |
No entrega de antecedentes solicitados por EDELNOR en plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual | A |
SANCIONES POR PÉRDIDA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO
De producirse la pérdida de continuidad de servicio derivada de acciones u omisiones atribuibles al
CONTRATISTA, se aplicará una sanción compuesta de los siguientes componentes:
a).- Pérdida de energía: Se valorizará la energía dejada de suministrar a un precio diferencial del costo de la energía vendida menos el costo de la energía comprada. El cómputo de la energía dejada de servir se obtendrá del reporte de anormalidad del Centro de Operación del Sistema o el Centro de Despacho de EDELNOR.
b).- Pago de Compensación: Si producto de la interrupción, éste deriva en algún pago por compensación a los clientes de EDELNOR, el costo marginal será traspasado al CONTRATISTA, quien deberá asumir dicho costo.
El monto total de la multa por cada pérdida de suministro corresponderá al componente “a” si no se presentase pago de compensación a los clientes, caso contrario, será la suma del componente “a” más el componente “x”.
XXXXX Xx 4 PRECIO
(Precio Expresado en Nuevos Soles sin IGV)
DESCRIPCION | TOTAL S/. |
SERVICIO DE INSPECCION DE REDES EN BAJA TENSION Y ALUMBRADO PUBLICO Sistema de Contratación: A Suma Alzada | 283,351.00 |
ANEXO Nº 5
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE INSPECCION DE REDES EN BAJA TENSION Y ALUMBRADO PUBLICO
OBJETIVO
Levantamiento de información de deficiencias BT-AP tipificadas en el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Instalaciones de Baja Tensión y de las Conexiones Eléctricas Por Seguridad Publica (Resolución OSINERG N° 377-2006-OS/CD).
DESCRIPCION DEL SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR
El servicio solicitado consiste en realizar las siguientes actividades:
Inspección de las redes BT y AP de la zona concesión de Edelnor en Lima, Norte Chico y Centros aislados, verificando las estructuras de acuerdo a la resolución N° 377-2006-OS/CD de Osinerg, se relevarán los casos críticos de criticidad 1 y 2, esta criticidad se efectuará en coordinación con Edelnor.
Registro en campo de las deficiencias tipificadas en la resolución N° 377-2006-OS/CD Tabla 1.1 Tipificación de las Deficiencias en Estructuras de Baja Tensión: SP y AP (EBT) Tabla 1.2 Tipificación de Deficiencias en Conductores Aéreos de Baja Tensión: SP y AP.
Ingreso de las deficiencias BT y AP en el módulo de deficiencias de BT-AP creada por Edelnor para tal fin, los datos incongruentes que serán arrojados por el sistema, deberá ser corregidas dentro de un plazo establecido por Edelnor.
LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo es en toda la zona de concesión de Edelnor : Lima
METRADO DE INSTALACIONES BT
Las instalaciones de BT a inspeccionar son:
Zona | REDES AEREAS BT (Km) | POSTES | ||
AP | SP | AP | SP | |
LIMA | 2,496 | 2,194 | 234,332 | 22,522 |
NORTE | 792 | 894 | 26,793 | 7,758 |
AISLADOS | 100 | 101 | 3,263 | 542 |
TOTAL | 3,388 | 3,189 | 264,388 | 30,822 |
(*) De esta información se debe considerar un crecimiento de 10 % como máximo
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Deben cumplir con las siguientes Normas y Procedimientos Ambientales ISO 14001 y Normas y Procedimientos del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional ISO OHSAS 18001 de Edelnor
Sistema de Gestión Ambiental de EDELNOR ISO 14001
PA.009 Relación con Contratistas y Proveedores
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional de EDELNOR ISO 18001
PS.003 Metodología para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgo. PS.012 Gestión de Contratistas
PS.017 Reporte e Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas R.M N° 161 – 2007
– MEM/DM.
DEL PERSONAL Y CAPACITACIÓN
Para la ejecución de los trabajos es necesario como mínimo que los jefes de grupo tengan estudios concluidos de institutos en la especialidad de electricidad.
Antes de iniciar los trabajos debe programarse una capacitación y entrenamiento (8 horas) en la identificación de las deficiencias, con la finalidad de uniformizar criterios.
Así mismo el CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio con personal con conocimientos del curso de seguridad básico exigido por EDELNOR.
PERIODO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución del servicio es de tres meses,.
INFORMACIÓN GUIA Y FORMATOS A UTILIZAR
El archivo adjunto contiene la información de guiá y los formatos a utilizar: Tipificación de deficiencias de la Resolución N° 377-2006-OS/CD
Formato de inspección de deficiencias de Redes de Baja Tensión
Ver Anexo N° 5.1. y 5.2.
Tablas y Formatos BT 00-00-000...
ENTREGA DE INFORMACIÓN
El contratista debe entregar información en archivos.xls con los campos respectivos, incluyendo una foto de la deficiencia encontrada en formato .jpg (debe incluir fecha y hora); el plazo de entrega de la información debe ser semanal durante periodo de ejecución.
PENALIDADES
EDELNOR evaluará mensualmente o con la periodicidad que determine, la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA, en forma total o parcial, aplicando, cuando corresponda, las penalizaciones a que haya lugar de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3.
Sin perjuicio del cobro de penalidades a que se hace referencia en el párrafo precedente, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones por daño ulterior a que hubiera lugar.
POLIZA
Son de exclusiva y total responsabilidad del Contratista todos los daños y/o pérdidas, tanto materiales como personales, que se generen producto de la ejecución de sus operaciones materia del contrato.
Sin menoscabo de las obligaciones del párrafo precedente y con la finalidad que Edelnor salvaguarde los bienes e intereses en exposición, el Contratista se obliga a contratar y/o acreditar por el plazo total de ejecución del servicio (incluyendo ampliaciones), más quince (15) días como mínimo, el seguro indicado a continuación:
a) Seguro complementario contra todo riesgo para todo el personal involucrado en prestar el servicio independientemente del seguro de vida ESSALUD.
Todos los seguros deberán estar vigentes dentro del período del servicio contratado. Los gastos que genere la contratación de estos seguros serán de cuenta y cargo del Contratista.
CONDICIONES ADICIONALES
Para el trabajo en gabinete, se considerará por parte de Contratista, el costo de la impresión de esquemas y planos relacionados a la actividad que ejecutará.
En cuanto a los permisos y a la seguridad policial a considerar, estos deberán ser a cuenta del contratista.
El Contratista deberá garantizar la experiencia en trabajos similares a fin de optimizar las labores encomendadas.
ANEXO N° 5.1
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSION Y DE LAS CONEXIONES ELECTRICAS POR SEGURIDAD PUBLICA
08-Agosto-2006
LISTA DE DEFICIENCIAS TIPIFICADAS
TABLA 1.1
Tipificación de las Deficiencias en Estructuras de Baja Tensión: SP y AP (EBT)
Componente | Código | Descripción de la Deficiencia |
Poste | 6002C (Poste xx xxxxxx) | Poste xx xxxxxx con agujeros por corrosión. |
6006 | Caja portafusible de poste: sin tapa o con cable expuesto. | |
6008 | Protección mecánica de cable: rota o inexistente. | |
Aisladores | 6012 | Sin aislador, aislador roto o aislador no cumple con norma. |
Caja de Derivación Aerea | 6016 | Caja o tapa de caja desprendida o por desprenderse. |
Retenida | 6020A 6020B | Retenida rota con afectación de poste Retenida rota sin afectación de poste |
6022 | Retenida vulnerable a energización accidental sin aislador de tracción o sin conexión a tierra | |
Componente de Alumbrado Publico | 6026A (Pastoral de CAC) 6026B (Pastoral xx xxxxxx) | Pastoral de AP de CAC deteriorado con xxxxxx visible y/o corroído. |
Pastoral xx xxxxxx con agujeros por corrosión. | ||
6028 | Artefacto de AP desprendido o por desprenderse. |
Abreviaturas utilizadas en la tabla
SP : Servicio Particular EBT: Estructura de Baja Tensión
AP : Alumbrado Público CAC: Concreto Armado Centrifugado
TABLA 1.2
Tipificación de Deficiencias en Conductores Aéreos de Baja Tensión: SP y AP
Componente | Código | Descripción de la Deficiencia |
Vano de BT | 7006 | Conductores incumplen distancia de seguridad respecto al nivel de terreno. (Ver tabla adjunta N° 232-1 del CNE) |
7008A 7008B | Conductores incumplen distancia de seguridad respecto al surtidor de combustible (grifo). Distancias menores a 6m | |
Conductores incumplen distancia de seguridad respecto al surtidor de combustible (grifo). Distancias entre 6m y < ó = 20 m |
Tabla 232-1 del CNE - Suministro, Parte 2 R.M. N° 366-2001 - EM-VME (2001-07-27)
Distancias Verticales de Seguridad de Conductores BT (en metros)
CUANDO LOS CABLES CRUZAN | ||
Tipo de Vía | Baja Tensión Desnudos o Aislados Expuestos | |
Carreteras y avenidas sujetas a tráfico de camiones. | 6.5 | 6.5 |
Caminos, calles y otras áreas sujetas al tráfico de camiones. Calzadas y zonas de parqueo y callejones. Otros terrenos recorridos por vehículos, tales como, cultivos, pastos, bosques, huertos, etc. | 5.5 | 5.5 |
Espacios y vías peatonales o áreas no transitadas por vehículos. | 4.0 | 4.0 |
A LO LARGO Y DENTRO DE LOS LÍMITES | ||
Tipo de Vía | Baja Tensión Desnudos o Aislados Expuestos | |
Carreteras y avenidas | 5.5 | 5.5 |
Caminos y calles o callejones | 5.0 | 5.0 |
Espacios y vías peatonales o áreas no transitables por vehículo | 4.0 | 4.0 |
Nota:
Nivel de criticidad 1 : indica que es una deficiencia indudable según tabla que debe subsanarse.
Nivel de criticidad 2 : indica que es una observación para mantenimiento y que debe ser atendida para evitar que se convierta en deficiencia..
EDELNOR S.A.A. 21
ANEXO N° 5.2
ETASG E.I.R.L. CONTRATO Nº E-A-021-07
C.G.R.
CONTRATO Nº E-A-010-08 “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS”
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios, en adelante, el “Contrato”, que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A., identificada con R.U.C. Nº 20269985900, domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente Técnico Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su Gerente Comercial, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con C.E. Nº 000079556,, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, “EDELNOR”; y, de la otra, COMPAÑÍA AMERICANA XX XXXXXXXXXXXXXX DEL
PERÚ S.R.L., con R.U.C. N° 20388101971, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, 0x piso, Urbanización Xxxxxxx, San Xxxxxx, Lima , representada por su Apoderado Legal, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con C.E. N° 000156925 y por su Apoderado Legal, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con D.N.I. Nº 08271204, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11225751 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EDELNOR es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas cuyo objeto principal es la distribución de energía eléctrica, servicio público de electricidad que, como tal, requiere contratar la prestación del Servicio de Mediciones por Calidad de Producto en BT y MT.
1.2 El CONTRATISTA es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas y especializada en brindar por su cuenta, costo, gasto y riesgo servicios de control e inspección eléctricos que está en capacidad de prestar el servicio requerido por EDELNOR.
1.3 El CONTRATISTA cuenta con la experiencia y calificación requeridas, clientes a quienes brinda servicios, así como profesionales altamente calificados, infraestructura, equipos técnicos, herramientas y, en general, con todos los bienes y servicios necesarios para brindar un servicio autónomo e integral.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a prestar en forma autónoma y bajo su cuenta, costo, gasto y riesgo, a EDELNOR los servicios de Servicio de Mediciones por Calidad de Producto en BT y MT, en adelante, LOS SERVICIOS., según las Condiciones Generales que figuran en el Anexo 1.
Por su parte, EDELNOR se obliga a pagar al CONTRATISTA como contraprestación al servicio prestado la retribución pactada en la Cláusula Sexta en la forma y oportunidad convenidas.
La prestación del servicio se realizará en la zona de concesión de EDELNOR, excepto centros aislados. Las partes dejan expresa constancia que se encuentran también comprendidas en el objeto del presente Contrato todas las actividades que tanto directa como indirectamente coadyuven a la ejecución del servicio.
TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
3.1 Tomando en consideración la naturaleza del servicio prestado y las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, las partes reconocen que la relación contractual que las une es de carácter estrictamente civil, estando sujetos a lo dispuesto en los artículos 1764 a 1769 del Código Civil, de modo que bajo ningún motivo generará una relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento del Contrato, las partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación o dependencia alguno, por lo que sus representantes gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
3.2 Como consecuencia de la independencia y autonomía con que el CONTRATISTA presta los servicios pactados a través del presente Contrato, EDELNOR, en modo alguno y bajo ningún título jurídico, tendrá responsabilidad laboral o de algún otro tipo con relación a las personas contratadas por el CONTRATISTA, directa o indirectamente, ya que éstos, como se desprende del presente documento y principalmente de los hechos, no se encuentran subordinados de forma alguna a EDELNOR.
CUARTA: CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios que el CONTRATISTA suministrará a EDELNOR se clasificarán dentro de las siguientes actividades:
Mediciones NTCSE
Atención de reclamos
Entrega de cartas a clientes
Identificación de llaves y clientes perturbadores
Reubicación de suministros
Control de carga y tensión en SED’s
El servicio comprende la distribución de notificaciones, instalación y retiro de equipos registradores y procesamiento de la información, además del suministro del 100% de los equipos.
QUINTA: PLAZO
5.1 El plazo de vigencia del Contrato es ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir del 01 de septiembre del 2008, previa a probación del Directorio de EDELNOR, por lo que concluirá sin necesidad de previo aviso el 31 xx xxxxxx del 2015. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo similar o menor mediante solicitud de EDELNOR al CONTRATISTA, para lo cual se firmara la modificación al Contrato correspondiente.
5.2 No obstante lo anterior, las partes convienen que el Contrato podrá ser terminado en forma anticipada, en cualquier momento y de manera inmediata, por EDELNOR, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido y sin expresión de causa, bastando para ello remitir una carta notarial al CONTRATISTA con una anticipación de 7 (siete) días calendarios. Esta terminación anticipada no originará el pago de ningún tipo de responsabilidad, indemnización, lucro cesante o penalidad a favor de ninguna de las partes. EDELNOR pagará al CONTRATISTA el importe pendiente de pago por la prestación de servicio hasta la fecha de la terminación siempre y cuando haya sido prestado a su satisfacción de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.
SEXTA: RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
6.1 Las partes acuerdan que EDELNOR pagará al CONTRATISTA por el servicio contratado el importe derivado de la aplicación de los precios que se indican en el Anexo Nº1.
La retribución que EDELNOR pagará al CONTRATISTA es a precios unitarios. En consecuencia, la retribución estimada que debe pagar EDELNOR al CONTRATISTA por la prestación del servicio a que se refiere el presente Contrato, durante el plazo previsto en la Cláusula Quinta, asciende a la suma anual de hasta S/ 1’364,163.71 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y tres con 71/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas.
Los precios están expresados en soles y serán reajustados anualmente cada 31 de diciembre según la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo sustituya.
Queda expresamente establecido que la suma derivada de la aplicación de los precios referidos es la única que EDELNOR pagará al CONTRATISTA por el servicio materia del Contrato, siendo todos los costos y gastos en que se incurra para la prestación del mismo de cargo del CONTRATISTA, entre ellos: equipos e implementos del CONTRATISTA, remuneraciones de su personal, seguros contra accidentes del personal y de equipos, cumplimiento de todas las disposiciones de carácter laboral, social, tributaria o de otra índole vigentes y en general todos los gastos que deba realizar para ejecutar satisfactoriamente el servicio a que se obliga el CONTRATISTA mediante este Contrato, incluyendo la propia utilidad del CONTRATISTA, ya sea que ejecute el servicio directamente o que exista subcontratación en caso de ser autorizada conforme a la Cláusula Décimo Quinta. El CONTRATISTA no podrá reclamar suma adicional alguna a EDELNOR que se relacione con la prestación del servicio a no ser que EDELNOR hubiera autorizado expresamente la realización de gastos a ser cubiertos por ella.
Las partes acuerdan que el servicio deberá prestarse a entera satisfacción de EDELNOR y que la retribución será pagada sólo después que el servicio sea íntegramente prestado y aprobado por EDELNOR.
6.2 Todos los gastos y tributos creados o por crearse que se deriven de la celebración y la ejecución del Contrato serán de cargo del CONTRATISTA excepto el Impuesto General a las Ventas que de acuerdo x xxx corresponda ser trasladado a EDELNOR.
Se deja claramente establecido que la modificación de las normas tributarias que impliquen mayores cargas o costos para el CONTRATISTA no determinará una modificación en la retribución pactada.
6.3 El CONTRATISTA emitirá las facturas conforme x xxx por el servicio prestado en forma mensual, debiendo emitirse una factura por servicio. En el caso de obras específicas de gran envergadura se podrá realizar facturaciones por avance de trabajos.
El CONTRATISTA presentará las facturas en la mesa de partes de la sede de EDELNOR sita en Calle Tnte. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Nº 201, Urbanización Xxxxxxx, San Xxxxxx, Lima, ajustándose para ello a las instrucciones formales que imparta EDELNOR. Sin perjuicio de otros requisitos que EDELNOR eventualmente pudiera precisar, toda factura deberá contener necesariamente la información referida por las disposiciones legales sobre la materia y deberá indicar obligatoriamente en la parte superior derecha de sus facturas el número del presente Contrato.
En cada factura, el CONTRATISTA deberá anexar la aprobación dada por EDELNOR respecto a los trabajos efectivamente realizados dentro del período facturado así como la liquidación de equipos de instalación comprometidos en el servicio. Las facturas serán canceladas sólo después de prestado y aprobado por EDELNOR el servicio respectivo.
Asimismo, conjuntamente con la factura antes referida, el CONTRATISTA deberá remitir copia de los documentos que acrediten el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y tributarias a su cargo correspondientes al personal del cual se valga para prestación del servicio, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales y de seguridad social.
EDELNOR procederá a cancelar las facturas a los 30 ( treinta ) días calendarios posteriores a su correcta presentación y siempre que exista conformidad por parte de EDELNOR respecto del servicio prestado y, asimismo, siempre y cuando las garantías y las pólizas de seguro constituidas por el CONTRATISTA en virtud de este contrato se encuentren vigentes a la fecha de pago.
EDELNOR y el CONTRATISTA se comprometen a efectuar y aceptar, respectivamente, las retenciones, detracciones y demás que correspondan según las normas tributarias aplicables.
Se entenderá que cualquier atraso en el pago de las facturas, debido a la inobservancia, por parte del CONTRATISTA, de lo establecido en este Contrato y de las instrucciones impartidas oportunamente, no le será imputable a EDELNOR.
Se deja claramente establecido que esta forma de pago no generará intereses ni cargos de clase alguna a favor del CONTRATISTA.
6.4 Las partes acuerdan que en caso EDELNOR realice algún pago de cualquier índole que conforme a este Contrato sea obligación del CONTRATISTA o se derive de una obligación del CONTRATISTA, tales como, pero sin limitarse a ellas, las obligaciones contenidas en las Cláusulas Sétima, Octava, Décimo Primera, entre otras, EDELNOR queda autorizada expresamente a repetir dichos pagos contra el CONTRATISTA y recuperarlos mediante retención, descuento o compensación directa con cualquier monto pendiente de pago al CONTRATISTA por concepto de la ejecución de este Contrato. En caso los importes pendientes no fueran suficientes, EDELNOR está facultada a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre las obligaciones del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, se encuentran las siguientes:
7.1 Ejecutar el servicio con la máxima diligencia exigible de acuerdo a las circunstancias. En tal sentido, el CONTRATISTA responderá ante EDELNOR por dolo, culpa grave o culpa leve y en general cualquier incumplimiento de los servicios contratados. El CONTRATISTA no excederá los límites del encargo sin la aprobación por escrito de EDELNOR y efectuará todas las coordinaciones necesarias con esta última a fin de prestar el servicio de la forma más óptima y según el Contrato.
7.2 Ejecutar el servicio de manera íntegra y autónoma, bajo su propia cuenta, costo, gasto y riesgo, sin estar sujeto a las instrucciones de EDELNOR. El CONTRATISTA dispondrá de todos los recursos técnicos, logísticos, financieros, humanos, materiales propios y demás que se requieran para proveer el servicio en forma integral y autónoma. Asimismo, el CONTRATISTA se valdrá de su personal para prestar el servicio, correspondiéndole exclusivamente la dirección de dicho personal.
7.3 Ejecutar el servicio de manera idónea y apropiada, cumpliendo con las obligaciones derivadas de este Contrato y las contenidas en todas las normas jurídicas aplicables a la prestación del servicio, incluyendo pero sin limitarse a ellas las normas técnicas, laborales, previsionales, de seguridad social, de seguridad y salud ocupacional y de medio ambiente, civiles, tributarias, administrativas, etc., así como las que se deriven de resoluciones administrativas, judiciales y arbitrales, etc.
El CONTRATISTA declara que en la ejecución del servicio cumplirá con las normas aplicables al sector eléctrico así como con las normas sobre salud y seguridad ocupacional y medio ambiente, respeto a los derechos humanos; y con las ordenanzas municipales y otras normas municipales o de las entidades que correspondan, cuyo detalle consta en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios.
Por su parte, el CONTRATISTA declara que cumplirá con los estándares, procedimientos y buenas prácticas de la industria así como las establecidas en las normas siguientes implementadas por EDELNOR, o las que cumpla en el futuro:
a) Normas Generales de Seguridad para Contratistas de EDELNOR.
b) ISO 9001
c) ISO 14001
d) OHSAS 18001
Queda establecido que también resultarán aplicables las normas que modifiquen, reemplacen o complementen las normas referidas en los literales anteriores y que sean notificados oportunamente al CONTRATISTA.
7.4 Ejecutar directamente las obligaciones a su cargo. En tal sentido, el CONTRATISTA no podrá ceder, o subcontratar, íntegra o parcialmente, el presente Contrato o las obligaciones o derechos derivados del mismo.
7.5 Informar por escrito a EDELNOR sobre la ejecución del Contrato y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con EDELNOR. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por EDELNOR respecto a la ejecución y avances del servicio contratado.
7.6 Mantener sus archivos y libros contables de acuerdo con las normas y prácticas contables vigentes, mostrando el costo de todos los servicios prestados bajo el presente Contrato.
7.7 Prestar los servicios contratados con sus propios recursos técnicos, equipos, materiales, suministros, repuestos, etc. salvo aquellos que excepcionalmente sean proporcionados por EDELNOR dada la naturaleza de los indicados. Todos estos elementos deben tener la más alta calidad técnica y encontrarse en perfectas condiciones operativas para la cabal prestación de los servicios.
7.8 Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continua y normal prestación del servicio. En caso de interrupción del servicio el CONTRATISTA debe gestionar alternativas para continuar con la prestación del mismo, dando aviso de tal hecho por escrito a EDELNOR..
7.9 Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos medio ambientales aplicables y emplear las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente o del hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada, de ser el caso, durante los trabajos materia del presente Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a subsanar a la brevedad posible, toda observación efectuada por alguna autoridad o por EDELNOR, por la cual se indique que existe una contravención a lo establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales o los procedimientos establecidos por EDELNOR referidos al tema medio ambiental.
En caso el CONTRATISTA tomase conocimiento de la existencia de daños o potenciales daños al medio ambiente, como parte de la ejecución de sus operaciones, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de EDELNOR, debiendo proporcionar un proyecto de subsanación del daño. El proyecto deberá ser aprobado por EDELNOR y las acciones de subsanación deberán iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la aprobación.
7.10 Cumplir con las demás prestaciones y compromisos contenidos en este Contrato, sus Anexos y documentos integrantes al mismo, así como aquellas que sean inherentes a su condición de empresa independiente que presta servicios tercerizados o de outsourcing y todas aquellas que se deriven de la prestación del servicio.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES Y DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
8.1 Aspectos generales
a) Son responsabilidades del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, las siguientes:
a.1 Resarcir todos los daños y perjuicios que se puedan causar tanto a EDELNOR como a terceros, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones previstas en el presente Contrato o el incumplimiento de las mismas por razones imputables al CONTRATISTA.
En caso el CONTRATISTA produzca daños a terceros, ya sea derivados de responsabilidad objetiva o subjetiva en el marco de lo previsto en el Código Civil, las partes convienen que
será el CONTRATISTA el que asuma el íntegro de los daños y perjuicios que le sean atribuibles.
a.2 Resarcir todos los daños y perjuicios, que puedan ser ocasionados por el personal o por los subcontratistas del CONTRATISTA, por dolo o culpa grave o culpa leve y cualquier incumplimiento relacionado con los servicios contratados, tanto a EDELNOR como a terceros o a los bienes o personal de EDELNOR o terceros, que se originen o deriven de actos ilícitos, de naturaleza civil, penal o cualquier otra, cometidos, vía acción u omisión y en forma directa o indirecta.
En estos casos, el CONTRATISTA reembolsará a EDELNOR la totalidad de las sumas que ésta haya pagado a su personal o los referidos terceros. En todos los casos, la indemnización del CONTRATISTA cubrirá la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo lucro cesante y daño emergente. EDELNOR podrá repetir dichos importes en cualquiera de las formas previstas en el numeral 6.4 de las Cláusula Sexta.
a.3 Liberar, mantener indemne a EDELNOR y responder por cualquier daño o perjuicio ocasionado a la persona o bienes del personal del CONTRATISTA, derivados de la ejecución del presente Contrato.
En atención a lo expuesto en el literal a) anterior, queda claramente establecido que el CONTRATISTA asumirá toda responsabilidad civil que sea reclamada por terceros a EDELNOR que le resulte imputable y que sea determinada por las autoridades competentes, comprometiéndose a reembolsar a EDELNOR cualquier importe que se vea obligada a desembolsar por dicha causa, incluyendo los costos de su defensa ante las autoridades.
b) El CONTRATISTA asume íntegra responsabilidad por el resultado del servicio contratado. Asimismo, es de exclusiva y total responsabilidad del CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de trabajo al llevar a cabo las diferentes actividades, cumplir la normativa vigente y toda aquella a que se obligue en virtud del Contrato, sus Anexos y los documentos integrantes al mismo, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio.
En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a EDELNOR no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser EDELNOR responsable directa de la ejecución de dicho servicio, ésta quedará automáticamente autorizada a repetir, en todas las formas previstas en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del presente Contrato, el importe equivalente a la sanción impuesta así como todos los gastos en que incurra por tal concepto contra el CONTRATISTA.
Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto el CONTRATISTA como EDELNOR quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo del CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean éstos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto.
Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de EDELNOR de dar por resuelto el contrato y demandar al CONTRATISTA la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
d) Para efectos del presente Contrato se entiende que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme a lo previsto en el artículo 1315 del Código Civil.
8.2 Aspectos laborales
Son responsabilidades del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, las siguientes:
a) El CONTRATISTA declara que proveerá personal suficiente y adecuado para la correcta ejecución del servicio, observando especial cuidado en la selección del personal que asignará a la prestación del servicio.
b) El CONTRATISTA, en su calidad de único y exclusivo empleador de sus trabajadores que ocupe en la prestación del servicio, ejercerá completo control sobre su personal, dando estricto y oportuno cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional.
c) En relación a su personal, son obligaciones del CONTRATISTA:
c.1 Ejercer el poder de dirección frente al personal del cual se valga para prestar el servicio contratado por EDELNOR, ya sea sancionando, dirigiendo y fiscalizando la prestación de los mismos.
c.2 Garantizar que sus trabajadores se encuentren contratados con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, debidamente capacitados y entrenados así como plenamente identificados y correctamente uniformados.
En particular, el CONTRATISTA declara que cumple estrictamente con todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral nacional e internacional y de manera especial que:
Registra a sus trabajadores en el libro de planillas del CONTRATISTA.
Paga puntualmente mediante transferencia bancaria el total de las remuneraciones y demás beneficios que por ley le corresponde a su personal. EDELNOR en cualquier momento podrá revisar las planillas y documentos que acrediten el pago por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones como empleador.
El servicio no será ejecutado por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil.
La contratación de los trabajadores por parte del CONTRATISTA no estará vinculada al Contrato que se celebra con EDELNOR.
En caso que el personal del CONTRATISTA no cuente con la competencia requerida para cumplir con las obligaciones estipuladas en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima, el CONTRATISTA declara que asegurará su preparación mínima mediante el dictado de cursos de inducción obligatorios en cada tema en una institución de reconocido prestigio, y declara el compromiso de subsanar el requisito indicado en el párrafo anterior en un plazo no mayor a 2 (dos) meses. El curso de inducción podrá ser dictado por personal competente del CONTRATISTA.
c.3 Cumplir con el pago cabal y oportuno de las remuneraciones y beneficios sociales a favor de sus trabajadores y presentar mensualmente o en cualquier momento a solicitud de EDELNOR o a la empresa fiscalizadora que ésta designe, original y copia de los comprobantes de pago de las obligaciones sociales y el pago de las indemnizaciones y vacaciones, libros de planillas, depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y otros que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
La comprobación y verificación que realice EDELNOR no implica que ésta asuma responsabilidad directa o indirecta respecto a dichas obligaciones que son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
c.4 Exhibir, a sólo requerimiento de EDELNOR, lo que podrá ocurrir en cualquier momento, los documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador respecto a todas las personas que participen en la prestación del servicio.
El CONTRATISTA autoriza a EDELNOR para que en cualquier oportunidad revise las planillas y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales, tributarias y sociales a su cargo.
c.5 Tomar las medidas preventivas para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio y, en caso ocurrieran, continuar brindando con igual eficiencia el servicio. En caso ocurran paralizaciones el CONTRATISTA deberá avisar por escrito a EDELNOR. Las medidas que adopte el CONTRATISTA para la continuidad del servicio son por su entera cuenta y costo.
c.6 Asegurar a todo el personal que intervenga en la prestación del servicio cubriéndolos contra todo riesgo en el cumplimiento de su trabajo, contratando pólizas de seguro por responsabilidad civil, deshonestidad y accidentes personales, entre otras, así como tomar las medidas de precaución necesarias a fin de evitar y prevenir cualquier tipo de accidentes. Las pólizas de seguro deberán encontrarse vigentes hasta la terminación o resolución del Contrato.
En tal sentido, queda expresamente convenido que será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA asumir el costo económico por daños, lesiones u otro que pudiera derivarse como consecuencia del accidente o la muerte de alguno de sus trabajadores, ocurridos a raíz de la ejecución del servicio, tanto dentro como fuera de las instalaciones de EDELNOR.
d) EDELNOR no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga el CONTRATISTA en su calidad de empleador del personal que se valga en la ejecución del servicio. Será de cargo de éste el pago de haberes y beneficios sociales del personal que asigne a la ejecución del servicio; y, en general, el cumplimiento íntegro y oportuno de todas aquellas obligaciones que emanen de las disposiciones de carácter laboral, social, comercial, civil, tributario o de otra índole.
e) Las demás responsabilidades contenidas en el presente Contrato y anexos así como todas aquellas inherentes a su condición de empresa independiente que presta servicios tercerizados o de outsourcing.
NOVENA: FACULTADES DE EDELNOR
Son facultades de EDELNOR las que se detallan a continuación:
9.1 Inspeccionar y evaluar en cualquier momento la ejecución del servicio y demás estipulaciones del Contrato, a fin de verificar que se efectúe de acuerdo a sus intereses y conforme a lo pactado en el Contrato y en la legislación vigente, evaluando su eficiencia y cumplimiento, tanto a nivel operativo como administrativo.
EDELNOR se reserva el derecho de suspender el pago de la retribución en caso el servicio no se estuviera cumpliendo de manera eficiente o de acuerdo a lo pactado en el Contrato. El CONTRATISTA se obliga a prestar todas las facilidades del caso, para que EDELNOR pueda inspeccionar y evaluar la prestación del servicio cuando lo considere conveniente
9.2 Notificar al CONTRATISTA sobre cualquier deficiencia, incumplimiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar o alterar la calidad del servicio, a fin que el CONTRATISTA aplique las medidas correctivas correspondientes.
9.3 Visitar las oficinas del CONTRATISTA las veces que considere necesario, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del Contrato, mediante la revisión de la documentación pertinente.
9.4 Cualquier otra facultad que se desprenda del contenido del presente Contrato y sus anexos, de las normas legales vigentes o que se desprendan de los servicios contratados.
DECIMA: XXXX
Si el CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones establecidas en el Contrato quedará automáticamente constituido en xxxx, sin ser necesaria para el efecto la intimación de EDELNOR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 1333º del Código Civil. Si la obligación es pecuniaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1246º y 1324º del Código Civil, a partir de ese momento devengará los intereses compensatorios y moratorios calculados con la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú.
El CONTRATISTA constituido en xxxx responderá de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable.
DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
11.1 EDELNOR evaluará mensualmente o con la periodicidad que determine, la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA, en forma total o parcial, aplicando, cuando corresponda, las penalidades a que haya lugar conforme a lo indicado en el Anexo Nº 1 del Contrato. Estas penalidades serán pagadas por el CONTRATISTA o sus garantes, si los hubiere, en la forma indicada en la presente cláusula.
Asimismo, las partes acuerdan que en cualquier caso de resolución por incumplimiento del CONTRATISTA, éste deberá pagar a EDELNOR por concepto de penalidad, la suma equivalente al costo en que incurra EDELNOR para reestablecer la prestación del servicio con otro contratista.
Sin perjuicio del cobro de penalidades a que se hace referencia en los párrafos precedentes, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones por daños y perjuicios a que hubiera lugar, incluyendo el daño ulterior.
11.2 EDELNOR queda autorizada a retener, compensar o descontar el importe de estas penalidades con cualquier monto adeudado al CONTRATISTA en virtud del Contrato conforme a lo previsto en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta. En caso EDELNOR cobre las penalidades a través de la ejecución de la carta fianza otorgada por el CONTRATISTA, este último se obliga a restituir de inmediato su monto original. No obstante lo indicado, EDELNOR también podrá exigir que el CONTRATISTA pague directamente las penalidades, en cuyo caso éste deberá proceder al pago en un plazo no mayor de (15) quince días calendario, contados a partir del respectivo requerimiento, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima.
Se deja claramente establecido que para exigir el pago de las penalidades mencionadas,
EDELNOR no tendrá que probar los daños sufridos ni su cuantía.
11.3 Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes, en caso de incumplimientos por parte del CONTRATISTA, EDELNOR queda facultada a suspender la prestación del servicio y encargar el mismo a otra empresa contratista. En este último caso, el CONTRATISTA renuncia a exigir el pago o reembolso de cualquier daño y perjuicio, incluido lucro cesante, o pérdida que pudiera sufrir por la suspensión antes mencionada.
DECIMO SEGUNDA:GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO
12.1 El CONTRATISTA entrega en este acto una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión ni división, extendida a favor de EDELNOR, por una institución bancaria o financiera de primer orden a satisfacción de EDELNOR, por un monto equivalente a un mes de facturación estimada para el contrato, el mismo que asciende a USD 38,000.00 (treinta y ocho mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanan del Contrato, incluyendo las derivadas de la responsabilidad del CONTRATISTA. La vigencia de la carta fianza deberá exceder en 60 días calendarios a la fecha de vencimiento del presente contrato.
Todos los gastos que demande el otorgamiento de esta garantía serán de cuenta del
CONTRATISTA.
12.2 El no reemplazo oportuno de la carta fianza bancaria constituirá falta grave del CONTRATISTA, y causal de resolución de contrato. Los gastos que dicha resolución origine serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
12.3 El CONTRATISTA renuncia a interponer cualquier acción que tienda a obstaculizar la ejecución de la fianza por parte de EDELNOR en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato.
DECIMO TERCERA: SEGUROS
13.1 Durante todo el plazo de vigencia del presente contrato así como de las prórrogas que se acuerden, la actividad del CONTRATISTA deberá contar cuando menos con las siguientes pólizas de seguro:
1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Cobertura Salud y Pensión (invalidez, muerte y sepelio).
2. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a EDELNOR y a terceros por el 10% del monto anual adjudicado expresado en dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica.
Todos los gastos que genere la contratación de estos seguros así como de cualquier otro que tome el CONTRATISTA serán de su cuenta y cargo.
13.2 Si los montos de los seguros referidos no cubren la totalidad del siniestro, el CONTRATISTA autoriza a EDELNOR a cobrarse de la carta fianza por fiel cumplimiento referida en la Cláusula Décimo Segunda y de los importes que tuviera el CONTRATISTA por cobrar como contraprestación a la ejecución del servicio.
DECIMO CUARTA: CESION
14.1 EDELNOR, podrá ceder, libre y unilateralmente y en cualquier momento, su posición contractual en el presente Contrato así como todos los derechos y obligaciones que emanan de él. La cesión de posición contractual se perfeccionará, respecto al CONTRATISTA, mediante la simple notificación de la cesión, que se efectuará por carta notarial dirigida al domicilio de este último señalado en la introducción del Contrato, a la que se acompañará una copia simple de la cesión respectiva, todo lo cual supondrá el estricto e íntegro cumplimiento que las partes hacen de lo dispuesto en la ley aplicable. En caso de efectuarse tal cesión, el presente contrato permanecerá inalterado en todas sus estipulaciones, quedando el cesionario obligado a cumplirlas íntegramente.
14.2 El CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el contrato, ni sus obligaciones ni derechos derivados del mismo, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de EDELNOR, con indicación del cesionario, y con la antelación mínima de treinta (30) días calendarios. En el caso de cesión de posición contractual, la autorización para el cesionario no calificado por EDELNOR podrá condicionarse al resultado del proceso de calificación.
En caso de cesión de la posición contractual del CONTRATISTA, éste se obliga a obtener del cesionario la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación exigida en las Instrucciones a los Proponentes.
DECIMO QUINTA: SUBCONTRATACION
15.1 El CONTRATISTA no podrá subcontratar, íntegra o parcialmente, los trabajos encomendados.
DECIMO SEXTA: PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
16.1 El CONTRATISTA garantiza el secreto profesional y el buen uso y custodia de los datos que se generen o manejen en la prestación del servicio, en especial, aquellos que contengan datos de carácter personal.
Se entenderá que la información contiene datos de tipo personal, cuando dicha información se encuentre relacionada a personas físicas identificadas o identificables.
16.2 El CONTRATISTA acuerda no utilizar de manera alguna las razones sociales, marcas ni otros elementos de propiedad industrial de EDELNOR de quien ésta indique ni alguna imitación o variación de las mismas como parte de su razón o denominación social o nombre ni otorgará o aparentará el otorgamiento de dicho uso a subsidiaria o afiliada a alguna del CONTRATISTA o a cualquiera de sus representantes.
El CONTRATISTA asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad industrial e intelectual que utilice en la ejecución del Contrato, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a EDELNOR.
Son de cargo del CONTRATISTA los gastos que demanden el registro y la protección, en la República del Perú, de los derechos mencionados en el párrafo anterior.
16.3 Las partes convienen que ante la resolución del presente contrato por cualquier causa, el CONTRATISTA quedará impedida de utilizar los signos distintivos, nombres, marcas y logotipos de EDELNOR de cualquier forma, en documentos promociónales, ventas o servicios.
DECIMO SETIMA: CONFIDENCIALIDAD
17.1 El CONTRATISTA se obliga a mantener y guardar absoluta estricta reserva y absoluta confidencialidad respecto al contenido del Contrato, sus términos y condiciones y el servicio que EDELNOR le ha encargado realizar. Asimismo, se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso como consecuencia de la negociación, celebración y ejecución del Contrato incluyendo la información a la que accedió al postular al servicio materia del presente contrato. Asimismo, es responsable de que toda información que por razones del servicio llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. En ese sentido, el CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas y precauciones necesarias para que su personal y cualquier persona relacionada al CONTRATISTA no divulguen a terceros la información antes referida.
Se incluye dentro del nivel de reserva a toda aquella información relacionada o vinculada a EDELNOR que se facilite, recopile o genere por cualquier medio, ya sea a través de archivos físicos, computacionales y/o magnéticos u otros, en el transcurso de la prestación del servicio. El CONTRATISTA reconoce y conviene que dicha información así como cualquier otra obtenida con ocasión del servicio es propiedad de EDELNOR.
No se incluye en el deber de confidencialidad la información de conocimiento público, siempre que la fuente de dicha información no haya estado comprometida por un acuerdo de confidencialidad pre-existente u otra obligación legal contractual o fiduciaria de confidencialidad.
17.2 Las partes dejan expresamente establecido que la información incluida en el deber de confidencialidad sólo podrá ser utilizada para los fines del Contrato salvo que EDELNOR autorice un destino distinto en forma previa, expresa y por escrito. Esta obligación se extiende también a la información que fuera de propiedad de terceros.
17.3 Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a restituir y entregar a EDELNOR toda la documentación y material que obrare en su poder relacionado directa o indirectamente con la prestación del servicio materia del Contrato y con EDELNOR, ya sea de propiedad de alguna de las partes o de terceros. Se entiende por documentación cualquier medio que sirva para fijar o guardar información, según lo expresado en el segundo punto del presente documento.
17.4 En caso el CONTRATISTA fuera requerido por alguna autoridad administrativa o judicial para revelar la información y /o documentación a las que se refiere la presente cláusula, deberá notificar anticipadamente a EDELNOR a la mayor brevedad o, cuando menos, tres (3) días hábiles, para que ésta adopte las medidas que considere pertinentes a fin de proteger la confidencialidad de la información.
17.5 Cualquier incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad será considerado causal suficiente de resolución del contrato dando derecho a EDELNOR a ejecutar la carta fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Décimo Segunda del Contrato así como a iniciar las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar.
17.6 Queda establecido que el deber de confidencialidad de esta cláusula es indefinido y subsistirá a la relación obligacional objeto del Contrato, por lo que seguirá vigente incluso luego de terminado o resuelto el Contrato.
DECIMO OCTAVA: RESOLUCION EXPRESA
18.1 EDELNOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, podrá resolver el presente contrato en los casos que autoriza la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que, en el marco de lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, EDELNOR podrá resolver el presente contrato, automática y unilateralmente, en los siguientes supuestos de incumplimiento del CONTRATISTA:
No prestar el servicio en los plazos pactados en el presente contrato.
No ejecutar el servicio en las condiciones o niveles establecidos en el Anexo Nº 1 Condiciones Generales.
No ejecutar el servicio en los plazos y términos previstos en el Anexo Nº 1 Condiciones Generales
No cumplir con las obligaciones, responsabilidades y declaraciones contempladas en Cláusula Octava del Contrato, que a continuación se detallan:
1) La responsabilidad de liberar y de mantener indemne a EDELNOR por cualquier daño o perjuicio ocasionado a la persona o bienes del personal o los subcontratistas del CONTRATISTA, derivados de la ejecución del presente Contrato;
2) La obligación de registra a sus trabajadores en el libro de planillas correspondiente;
3) La obligación de pagar puntualmente, mediante transferencia bancaria, el total de las remuneraciones y demás beneficios que por ley le corresponde a su personal así como las aportaciones sociales, seguros, tributos, etc. Correspondientes;
4) La obligación de que el servicio no será ejecutado por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales o figuras diferentes de la contratación laboral;
5) La obligación de cumplir con los requerimientos de responsabilidad social de la Norma XX 0000 y el Pacto Mundial aprobado por las Naciones Unidas; o las normas que las sustituyan sobre la materia; y,
6) La obligación de exhibir, a sólo requerimiento de EDELNOR, los documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador respecto a todas las personas que participen en la prestación del servicio.
No otorgar o restituir la carta fianza que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con los términos del presente documento o la carta fianza referidas en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato.
No otorgar o renovar las pólizas de seguro de acuerdo con los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato.
Acumular 3 (tres) penalidades cualquiera que sea a las que está sujeto conforme a la Cláusula Décimo Primera del Contrato en un plazo de 2 (dos) meses.
Ceder total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho u obligación derivados de este Contrato sin la previa autorización de EDELNOR.
Subcontratar total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho u obligación derivados de este Contrato con terceros.
No cumplir con su deber de confidencialidad de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato.
No cumplir con el deber de protección de la propiedad intelectual establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato.
No cumplir con las normas y procedimientos ISO 14001 y OHSAS 18001
Encontrarse incurso en un proceso concursal o de declaración de quiebra.
En cualquier caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del servicio o de cualquier cláusula del Contrato, sus Anexos y documentos integrantes o de la legislación vigente.
En cualquiera de los casos antes citados, la resolución se producirá de pleno derecho, bastando para ello que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, EDELNOR comunique al CONTRATISTA que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
18.2 Si la resolución del contrato se produce por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se compromete el CONTRATISTA de acuerdo con el presente contrato, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime convenientes.
Sin perjuicio de la resolución del contrato, EDELNOR podrá hacer valer las cláusulas penales pactadas por las partes.
18.3 El procedimiento a seguir, en cualquier caso de resolución del Contrato, será el siguiente:
El CONTRATISTA, de ser el caso, una vez recibida la comunicación, deberá cumplir, dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentación de la factura correspondiente al último período, con el pago de los saldos adeudados a esa fecha que no hubiesen quedado cubiertos por la garantía.
Los gastos que la resolución origine serán de cargo del CONTRATISTA.
18.4 El CONTRATISTA no podrá reclamar ninguna indemnización en caso EDELNOR resolviese el contrato en aplicación de lo previsto en la presente cláusula reservándose en todo caso, EDELNOR, el derecho a entablar la correspondiente demanda por daños y perjuicios.
DECIMO NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
19.1 Las partes acuerdan que cualquier duda o controversia en torno a la validez, interpretación o ejecución del Contrato será resuelta en trato directo. Para este efecto, las partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación.
19.2 En caso que la duda o controversia no sea eliminada por las partes, cualquiera de éstas podrá someter la duda o controversia a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral.
Los gastos incurridos por las partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la parte que resulte perdedora.
19.3 Sin perjuicio de lo expuesto, las partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios.
VIGESIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
20.1 El Contrato se rige por las leyes de la República del Perú, particularmente por el Título IX del Código Civil peruano y en especial los artículos 1764 y siguientes referidos a Locación de Servicios.
20.2 Asimismo, en lo que resulte aplicable el Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y demás disposiciones del sector eléctrico aplicables; las normas sobre señalizaciones y medidas de seguridad para trabajos en vía pública; las ordenanzas y demás normas que regulen la construcción y urbanización; las ordenanzas y demás normas sobre rotura de pavimentos y ocupación de bienes nacionales de uso público y demás normas que resulten aplicables.
20.3 Las normas mencionadas a lo largo del Contrato incluyen sus modificatorias o aquellas que las reemplacen y que resulten aplicables a la prestación del servicio durante la vigencia del Contrato.
VIGESIMO PRIMERA: DOMICILIO
21.1 Todas las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes deberán realizarse a las personas, a las direcciones y a los números de facsímil que se precisan en esta cláusula; o a aquéllas que en el futuro por escrito designen las partes.
21.2 Las notificaciones y comunicaciones, salvo las realizadas por la vía notarial que se efectuarán según los procedimientos establecidos por los notarios o las leyes aplicables, se entregarán personalmente, se enviarán por correo certificado porte prepagado, por courier, por correo electrónico o serán enviadas a los números de facsímil indicados y se considerarán efectivas en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; en la fecha de recepción, si se envían por correo certificado con acuse de recibo o por courier; o en el
momento de recibo de confirmación de recepción de facsímil, si se envían por facsímil.
VIGESIMO SEGUNDA: VALIDEZ
22.1 Las partes señalan expresamente que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no es susceptible de nulidad o anulabilidad alguna. Asimismo que este Contrato sustituye íntegramente a cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que estuviere vigente a la fecha entre las partes.
22.2. Ambas partes convienen que el presente Contrato contiene todos los acuerdos a que han arribado libremente y establecen que cualquier modificación posterior deberá constar en un anexo suscrito por las partes.
VIGESIMO TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que:
1. Los términos del Contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo ser interpretados separadamente unos de otros. En caso de conflicto entre los términos del Contrato y los de cualquier otro documento, prevalecerán los términos del Contrato.
2. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas del Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral, incluyen todos los párrafos dentro de éste.
3. Salvo que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, el plural incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y viceversa.
4. La invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que el Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas inválidas, total o parcialmente, por lo que los derechos y obligaciones de las partes se ejercerán y ejecutarán según lo establecido en el Contrato; a no ser que la(s) cláusula(s) declaradas inválidas sean inseparables de las demás.
5. En el supuesto que alguna de las cláusulas del presente Contrato sea declarada nula, las partes realizarán todo esfuerzo razonable para elaborar e implementar una solución legalmente válida que logre el resultado más cercano a aquél que se buscaba obtener con la cláusula declarada nula.
6. El solo hecho que alguna de las partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen.
7. Cualquier renuncia de las partes a derechos conferidos por el Contrato deberá ser expresa y por escrito.
8. Cualquier modificación o ampliación de los términos del Contrato deberá realizarse por escrito y con participación de las partes.
9. Los Anexos que forman parte integrante del Contrato son los siguientes: Anexo Nº 1 Condiciones Generales
Este contrato se firma en la ciudad de Lima, el 01 de septiembre de 2008 en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EDELNOR y otro en poder del CONTRATISTA.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- EDELNOR S.A.A.
------------------------------------------------- EL CONTRATISTA
------------------------------------------------- EL CONTRATISTA
ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES
1.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Comprende lo siguiente:
Elaboración de cronogramas básicos y adicionales de mediciones de tensión y perturbaciones, asignando fechas tentativas a las listas enviadas de clientes en Baja, Media Tensión y SEDs en los módulos de tensión y perturbaciones respectivamente.
Emisión, impresión y entrega de cartas de aviso previo, a todos los usuarios contemplados en la campaña mensual, conforme a lo establecido en la NTCSE y su Base Metodológica.
Instalación y retiro de equipos registradores, cumpliendo los plazos establecidos en la NTCSE y su Base Metodológica.
Instalación y retiro de equipos para registro de Carga y tensión en SEDs, con fines de mantenimiento y/o información complementaria para evaluación de proyectos.
Llenado y entrega de planillas de medición, según modelo de la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.
Coordinación con personal de contratista de Seguridad que administra las llaves de las SED para la apertura de SEDs y efectivos policiales para trabajos en zonas peligrosas
Entregar los archivos de medición y planilla electrónica de equipos retirados en el día, vía FTP o correo electrónico; de lunes a jueves en promedio hasta las 17:00 hrs en invierno, hasta las 16:00 hrs en verano y los viernes hasta las 11:30 hrs. De exceder cualquiera de los horarios antes indicados, deberá compensar otro día dentro de la semana, entregando información con mayor antelación a la hora límite.
Culminada la campaña de medición, entregar en medio digital (scaneado) las cartas de aviso previo y planillas de instalación.
Procesamiento de data y elaboración de hoja de carga de SEDs registradas, así como, la actualización de un reporte de las mediciones efectuadas.
Identificación xx xxxxxx eléctrica en suministros y elaboración de los croquis respectivos, a solicitud de Edelnor.
Identificación y relevamiento de información sobre deficiencias en los puntos de medición y de suministros perturbadores de la red (flicker) a fin de coordinar las acciones necesarias para la normalización en caso sea necesario.
Extracción y procesamiento de data de los equipos registradores por NTCSE y otros solicitados por Edelnor.
2.- DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
2.1 Mediciones NTCSE
Medición para el control de tensión Monofásica
Consiste en el registro de mediciones para el control de la tensión en puntos de entrega a clientes monofásicos para el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). Este servicio comprende las siguientes actividades:
Asignar fechas tentativas al cronograma mensual de mediciones y enviar en medio digital a EDELNOR
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de tensión.
Verificación del correcto funcionamiento de los analizadores de tensión
Instalación del equipo en los puntos de medición o selección de suministro alternativo de medición (por negativa del cliente, zona insegura, casa vacía, medidor enrejado, medidor desmantelado, etc.).
Elaboración de planilla de medición (Gráfico N°1) de la Base Metodológica.
Cambio temporal xx Xxxxx, instalación de candado y/o soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición, anotación de eventos.
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas.
Elaboración resumen de suministros (planilla Excel), equipos retirados, indicando días y horas de instalación y retiro de cada uno de ellos.
Entrega de la data a EDELNOR.
Supervisión.
Medición para el control de tensión Trifásica
Consiste en el registro de mediciones para el control de la tensión en puntos de entrega a clientes trifásicos para el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). Este servicio comprende las siguientes actividades.
Asignar fechas tentativas al cronograma mensual de mediciones (BT) y enviar dicho cronograma a EDELNOR.
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de tensión.
Verificación del correcto funcionamiento de los analizadores de tensión
Instalación del equipo en los puntos de medición o selección de suministro alternativo de medición (por negativa del cliente, zona insegura, casa vacía, medidor enrejado, medidor desmantelado, etc.).
Cambio temporal xx Xxxxx, instalación de Candado y/o Soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición, anotación de eventos.
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas.
Elaboración resumen de suministros (planilla excel), equipos retirados, indicando días y horas de instalación y retiro de cada uno de ellos.
Entrega de la data a EDELNOR.
Supervisión.
Medición para el control de tensión en MT
Consiste en el registro de mediciones para el control de la tensión en puntos de entrega a clientes para el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). Este servicio comprende las siguientes actividades.
Asignar fechas tentativas al cronograma mensual de mediciones de tensión (MT) y enviar dicho cronograma a EDELNOR.
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de tensión.
Verificación del correcto funcionamiento de los analizadores de tensión
Instalación del equipo en los puntos de medición (PMI o SED).
Instalación de candado y/o soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición.
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas.
Elaboración resumen de suministros (planilla Excel), equipos retirados, indicando días y horas de instalación y retiro de cada uno de ellos.
Entrega de la data a EDELNOR.
Supervisión.
Medición para el control de Perturbaciones
Consiste en el registro de mediciones para el control de Perturbaciones en puntos de entrega a clientes para el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). Este servicio comprende las siguientes actividades.
Asignar fechas tentativas al cronograma mensual de mediciones de tensión (MT) y enviar dicho cronograma a EDELNOR.
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de Perturbaciones.
Verificación del correcto funcionamiento de los analizadores de Perturbaciones
Instalación del equipo en los puntos de medición (PMI o SED).
Instalación de Candado y/o Soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición.
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas.
Elaboración resumen de suministros, equipos retirados
Entrega de la data a EDELNOR.
Supervisión.
Estas actividades son realizadas de acuerdo al cronograma de mediciones coordinado con EDELNOR.
2.2 Atención de reclamos
Consiste en el registro de mediciones para el control de la tensión en puntos de entrega a clientes para la atención de reclamos. Este servicio comprende las siguientes actividades.
Revisión de las ordenes de trabajo y los correos enviados con las solicitudes de medición para atender reclamos, mediciones en SEDs, etc.
Elaboración de orden de trabajo e impresión del plano ubicación.
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de tensión.
Verificación de funcionamiento.
Instalación del equipo en los puntos de medición.
Levantamiento de planilla de medición correspondiente a la atención de reclamo
Cambio temporal xx Xxxxx, instalación de candado y/o soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición.
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas.
Elaboración de perfil de tensión en Excel y resumen de cumplimiento de tolerancias de la NTCSE.
Cierre de las órdenes de trabajo ejecutadas.
2.3 Entrega de cartas a clientes
Consiste en la elaboración y entrega de cartas al cliente por los siguientes motivos:
Aviso previo de instalación de registradores de tensión con una anticipación mínima de 48 horas de acuerdo a lo establecido en la NTCSE.
Verificar la zona y punto de medición (zona peligrosa, medidor con candado, etc.)
Respuesta a consultas de los clientes sobre el objeto de la instalación.
2.4 Identificación de Llaves y Clientes perturbadores
Consiste en la identificación de la cadena eléctrica de un suministro:
Identificar subestaciones colindantes al suministro.
Instalación de generador de señales de frecuencia en el suministro.
Búsqueda de señal del generador en SED’s colindantes hasta la identificación de la llave correspondiente.
Envío de correo electrónico con la identificación de la cadena eléctrica: SED, Llave y suministro.
Identificar mediante inspección, aquellos suministros potencialmente perturbadores (flicker o armónicos), teniendo en cuenta el tipo de carga que son característico para estos tipos de perturbadores.
2.5 Reubicación de Suministros
Consiste en la verificación en campo de la real ubicación de los suministros penalizables.
En base a la ubicación de los suministros sujetos a compensación en su sistema de georeferenciación de EDELNOR, se verifica en campo si lo reportado por el sistema es lo correcto, de no ser el caso se elabora un croquis indicando la correcta ubicación del suministro para la corrección de la compensación.
Envío físico y escaneado del croquis levantado.
2.6 Control de carga y tensión en SEDs
Consiste en el registro de mediciones para el control de la carga y de la tensión en SEDs con fines de mantenimiento. Este servicio comprende las siguientes actividades.
Configuración y/o programación del equipo de medición para el registro de carga y tensión.
Instalación del equipo en los puntos de medición.
Instalación de candado y/o soldadura en caso de ser necesario.
Retiro del equipo de los puntos de medición.
Levantamiento de datos de placa del Transformador (siempre que estén disponibles) sección y carga instantánea del cable de Comunicación, sección de cables de circuitos de servicio particular
Extracción y procesamiento de datos de las mediciones efectuadas. Asimismo, la actualización de un reporte con las mediciones de carga en SEDs realizadas.
Entrega de hoja de carga (Excel), planilla de datos (física y escaneada) entrega de archivos fuente.
3.- EQUIPAMIENTO
Con la finalidad de llevar a cabo la correcta prestación del servicio durante el periodo de contrato, CAM se compromete a renovar los equipos de acuerdo al siguiente cronograma:
N° | Equipos | Equipos Adicionales | Renovación por Vida Util y Tasa xx xxxxx | Total de Equipos | ||||||
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | |||
1 | Tensión Monofásico | 4 | 9 | 17 | 18 | 15 | 24 | 37 | 0 | 124 |
2 | Tensión Trifásico | 0 | 0 | 0 | 3 | 2 | 3 | 3 | 0 | 11 |
3 | Registro en SED´s | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
4 | Tensión Trifásico MT | 0 | 2 | 3 | 5 | 3 | 4 | 2 | 0 | 19 |
5 | Perturbación en MT | 0 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 |
Total | 7 | 16 | 23 | 26 | 20 | 31 | 42 | 0 |
En lo que respecta al Norte Chico, no se ha contemplado la renovación de equipos durante el periodo de contrato, pero queda establecido que todos los equipos retirados por renovación en Lima Metropolitana, pasaran a formar parte del parque de equipos de Norte Chico.
En caso que la coyuntura genere la necesidad de renovar mayor cantidad de equipos a los previstos en el cuadro anterior o algunos equipos en el Norte Chico, ambas partes se comprometen a ajustar el precio, con el fin de reconocer los costos adicionales.
Si al finalizar el periodo del Contrato y si EDELNOR decidiera no continuar con el servicio reconocerá a CAM, el valor residual de los equipos renovados, monto que asciende a US$. 70,999.03 (Setenta Mil Novecientos Noventa y Nueve con 03/100 Dólares Americanos).
4. PRECIOS Y FORMA DE PAGO
La retribución anual que debe pagar EDELNOR a CAM, a precios unitarios por la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato, asciende a una suma de S/. 1,364,163.71 (Un Millón Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres con 71/100 nuevos soles).
Edelnor Lima Metropolitana
Item | DESCRIPCION | Volumen Anual | P. Unit. S/. | Sub Total |
1 | Medición para control de tensión Monofásico BT | 6,960 | 76.93 | 535,399.26 |
2 | Medición para control de tensión Trifásico BT | 1,176 | 151.79 | 178,503.41 |
3 | Medición para control en Subestación | 720 | 191.73 | 138,048.19 |
4 | Medición para control de tensión en MT | 1,104 | 184.17 | 203,328.33 |
5 | Medición para control de Perturbaciones en MT y SED¨s | 552 | 329.10 | 181,663.59 |
6 | Identificaciòn de Llaves | 240 | 31.95 | 7,666.88 |
7 | Reparto de carta | 5,376 | 5.29 | 28,418.21 |
8 | Viaje indebido | 960 | 4.37 | 4,196.02 |
TOTAL ANUAL S/. | 1,277,223.91 |
Edelnor Norte Chico
Item | DESCRIPCION | Volumen Anual | P. Unit. S/. | Sub Total |
1 | Medición para control de tensión Monofásico BT | 576 | 83.02 | 47,816.89 |
2 | Medición para control de tensión Trifásico BT | 60 | 101.43 | 6,085.79 |
3 | Medición para control de tensión en MT | 240 | 115.92 | 27,820.73 |
4 | Medición para control de perturbaciones | 24 | 217.35 | 5,216.39 |
TOTAL ANUAL S/. | 86,939.80 |
En caso de surgir cambios en la normativa legal vigente que signifiquen alguna modificación de los costos asociados a las actividades objeto del presente contrato, ambas partes se comprometen a ajustar los precios correspondientes de manera de compensar esta contingencia.
Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la pre liquidación, EDELNOR podrá efectuar observaciones. La pre liquidación, se entenderá aprobada para todos los efectos si EDELNOR no presenta observación alguna dentro del plazo antes indicado. Si dentro del plazo EDELNOR presentara observación, CAM contará con tres (3) días hábiles de plazo para su corrección o justificación.
Cuando EDELNOR solicite dejar sin efecto o postergar la ejecución de una cantidad mayor a 8 mediciones programadas de la campaña mensual, CAM valorizará el exceso de mediciones con el 30% del costo de una medición monofásica.
5. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
DESCRIPCION | PENALIDAD Y/O SANCION | ||||
S/. | Unidad | Adicional (a costo del contratista) | |||
1. CONFIABILIDAD | |||||
1.1 | Medición fallida por programación errada | 200.00 | por cada error | Rehacer la liquidación | |
1.2 | Omisiones en el llenado de formatos de campo | 100.00 | por cada caso | Subsanar el error | |
1.3 | Reporte conteniendo información falsa | 300.00 | por cada caso | Rehacer el reporte | |
1.4 | Carta reportada como entregada sin habiendo ocurrido | 150.00 | por cada error | Subsanar el error | |
1.5 | Medición fallida por mala instalación | 300.00 | por cada caso | Rehacer el trabajo | |
2. EFECTIVIDAD | |||||
2.1 | Incumplimiento programación diaria | 50.00 | por cada día | ||
2.2 | Trabajo efectuados fuera del plazo comprometido | 100.00 | por cada caso | ||
3. PUNTUALIDAD | |||||
3.1 | No cumplir con la hora establecida en más de una oportunidad | 200.00 | por semana | Por cada incumpliiento no compensado | |
4. SATISFACCION AL CLIENTE | |||||
4.1 | Deterioro de artefactos eléctricos del usuario | 400.00 | por cada caso | Pago de gastos que involucren la reparación y/o reposición | |
4.2 | Queja del cliente por maltrato verbal | 200.00 | por cada caso | ||
4.3 | Recepción de reclamo por trabajo mal efectuado (verificado) | 200.00 | por cada caso | ||
5. IDENTIFICACION CON EDELNOR | |||||
5.1 | Equipo de comunicación defectuosos o sin servicio | 200.00 | por cada caso | El reemplazo del equipo o reposición dentro de 02 horas | |
5.2 | No mantener las herramientas, equipos, elementos de trabajo y uniformes del personal en buen estado de utilización. | 50.00 | por cada día | El reemplazo de las herramientas, equipos, elementos de trabajo y/o uniformes. | |
5.3 | Utilizar vehículos con vidrios rajados o rotos | 100.00 | por cada caso | Suspensión del vehículo hasta la subsanación | |
5.4 | No mantener la relación de personal actualizada ante EDELNOR | 100.00 | por cada caso | Suspensión del trabajador hasta la subsanación | |
5.5 | Incumplimiento de procedimientos y directivas emitidas por la EDELNOR | 100.00 | por cada caso | Pago de gastos que se originen. | |
5.6 | Personal sin uniforme completo, sin credencial o sin implementos de seguridad | 50.00 | por cada caso | Suspensión del trabajador hasta la subsanación | |
5.7 | Vehículo no brinda seguridad para traslado de equipos | 200.00 | por cada caso | Suspensión del vehículo | |
5.8 | Daños a la propiedad de EDELNOR | 500.00 | por cada caso | Pago de gastos que se originen. | |
6. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE | |||||
6.1 | Uso indebido del fotocheck | 2,000.00 | por cada caso | Retiro del trabajador en forma definitiva | |
6.2 | Pérdida o extravío del fotocheck | 150.00 | por cada caso | Pago de todos los gasto en los que incurra edelnor para proteger sus intereses | |
6.3 | Extintor de incendios con fecha vencida | 150.00 | por cada caso | Suspensión de la unidad operativa hasta la subsanación | |
6.4 | No adjuntar PASHO, a liquidación mensual | 150.00 | por cada caso | ||
6.5 | No utilizar algunos de los EPP´s o cerco de señalización | 150.00 | por cada caso | ||
6.6 | No contar con Constancia de Emisión de Gases vigentes | 200.00 | por vehículo | ||
6.7 | No contar con botiquín de emergencias o botiquin con medicamentos vencidos | 150.00 | por cada caso | Suspensión de la unidad operativa hasta la subsanación | |
7. FORMALIDAD | |||||
7.1 | Incumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias, legales, etc (con su personal u otros). | 1,000.00 | por cada caso | Retención del pago de la factura hasta su normalización y/o término del contrato. | |
7.2 | Infracción a las normas técnicas, de seguridad e higiene industrial, prevención de riesgos, etc. | 1,000.00 | por cada caso | Retención del pago de la factura hasta su normalización y/o término del contrato. | |
7.3 | Chofer y/o vehículo detectado sin los documentos en regla | 100.00 | por cada caso | Suspensión del vehículo hasta la subsanación |
CONTRATO Nº E-A-001-08 “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS”
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios, en adelante, el “Contrato”, que celebran, de una parte, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA NORTE S.A.A.,
identificada con R.U.C. Nº 20269985900, domiciliada en Xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente Técnico Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. Nº 000153713 y por su SubGerente de Contratos, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificada con D.N.I. N° 08229222, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº11008737 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, “EDELNOR”; y, de la otra, COMPAÑÍA AMERICANA XX XXXXXXXXXXXXXX DEL PERÚ S.R.L., con R.U.C. N° 20388101971, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, 0x piso, Urbanización Xxxxxxx, San Xxxxxx, Lima , representada por su Apoderado Legal, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con C.E. N° 000156925 y por su Apoderado Legal, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 25703550, según poderes inscritos en la Partida Eléctronica Nº 11225751 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Lima y Callao, en adelante, el “CONTRATISTA”; en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EDELNOR es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas cuyo objeto principal es la distribución de energía eléctrica, servicio público de electricidad que, como tal, requiere contratar la prestación de los servicios eléctricos con líneas energizadas. Resultando la propuesta de el CONTRATISTA adjudicada en Sesión de Directorio Enero 2008.
1.2 El CONTRATISTA es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas y especializada en brindar por su cuenta, costo, gasto y riesgo servicios eléctricos con líneas energizadas que está en capacidad de prestar el servicio requerido por EDELNOR.
1.3 El CONTRATISTA cuenta con la experiencia y calificación requeridas, clientes a quienes brinda servicios, así como profesionales altamente calificados, infraestructura, equipos técnicos, herramientas y, en general, con todos los bienes y servicios necesarios para brindar un servicio autónomo e integral.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a prestar en forma autónoma y bajo su cuenta, costo, gasto y riesgo, a EDELNOR los servicios eléctricos con líneas energizadas, en adelante el “servicio”, bajo la modalidad de Locación de Servicios y conforme a lo pactado en este Contrato.
Por su parte, EDELNOR se obliga a pagar al CONTRATISTA como contraprestación al servicio prestado la retribución pactada en la Cláusula Sexta en la forma y oportunidad convenidas.
La prestación del servicio se realizará en la zona de concesión de EDELNOR y comprende, de manera enunciativa, las actividades de los servicios eléctricos con líneas energizadas, las cuales se explican con mayor detalle en las Especificaciones Técnicas que forma parte integrante del presente contrato.
Las partes dejan expresa constancia que se encuentran también comprendidas en el objeto del presente Contrato todas las actividades que tanto directa como indirectamente coadyuven a la ejecución del servicio.
TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
3.1 Tomando en consideración la naturaleza del servicio prestado y las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, las partes reconocen que la relación contractual que las une es de carácter estrictamente civil, estando sujetos a lo dispuesto en los artículos 1764 a 1769 del Código Civil, de modo que bajo ningún motivo generará una relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, para el cumplimiento del Contrato, las partes no estarán sujetas a vínculo de subordinación o dependencia alguno, por lo que sus representantes gozarán de total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
3.2 Como consecuencia de la independencia y autonomía con que el CONTRATISTA presta los servicios pactados a través del presente Contrato, EDELNOR, en modo alguno y bajo ningún título jurídico, tendrá responsabilidad laboral o de algún otro tipo con relación a las personas contratadas por el CONTRATISTA, directa o indirectamente, ya que éstos, como se desprende del presente documento y principalmente de los hechos, no se encuentran subordinados de forma alguna a EDELNOR.
CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del Contrato los documentos siguientes:
1. Anexos Nº 1, 2 y 3 del Contrato
2..El CONTRATISTA deberá prestar el servicio considerando las Normas y Procedimientos Ambientales ISO 14001 y Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001 que se detallan a continuación:
Normas y Procedimientos Ambientales ISO 14001: Manual de SGA Edelnor
Normas Técnicas Ambientales (XXX'x)
NTA 005 Disp. Final Residuos.
PA 009 Relación de contratistas y proveedores.
Normas y Procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001:
Manual SGSSO
Procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional (PS)
PS.012 Gestión de Contratistas
La secuencia de los documentos antes indicados constituye el orden de prioridad de los mismos. En caso de contradicciones entre los términos establecidos en el Contrato y los de los documentos antes detallados prevalecerá lo establecido en el Contrato. Asimismo, si existieran contradicciones entre los documentos detallados, éstos prevalecerán según el orden de prioridad establecido. En cualquiera de los casos, la interpretación deberá tener en cuenta que lo más relevante es la cabal y correcta ejecución de los servicios contratados por parte del CONTRATISTA.
Estos documentos, debidamente suscritos por las partes, forman parte integrante del presente Contrato. En tal sentido, todos los aspectos que allí se detallen constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento para las partes.
QUINTA: PLAZO
5.1 El plazo de vigencia del Contrato es de 05 (cinco) años, contados a partir del 01 xx xxxxx del 2008, por lo que concluirá sin necesidad de previo aviso el 01 xx xxxxx del 2013. Este plazo podrá ser
prorrogado por un periodo similar o menor mediante solicitud de EDELNOR al CONTRATISTA, para lo cual se firmara la modificación al Contrato correspondiente (Adenda al Contrato).
5.2 No obstante lo anterior, las partes convienen que el Contrato podrá ser terminado en forma anticipada, en cualquier momento y de manera inmediata, por EDELNOR, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido y sin expresión de causa, bastando para ello remitir una carta notarial al CONTRATISTA con una anticipación de 7 (siete) días calendarios. Esta terminación anticipada no originará el pago de ningún tipo de responsabilidad, indemnización, lucro cesante o penalidad a favor de ninguna de las partes. EDELNOR pagará al CONTRATISTA el importe pendiente de pago por la prestación de servicio hasta la fecha de la terminación siempre y cuando haya sido prestado a su satisfacción de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.
En caso de terminación anticipada se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 18.3 de la Cláusula Décimo Octava de este contrato.
SEXTA: RETRIBUCION, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
6.1 Las partes acuerdan que EDELNOR pagará al CONTRATISTA por el servicio contratado el importe derivado de la aplicación de los precios que se indican en el Anexo Nº 1.
La retribución que EDELNOR pagará al CONTRATISTA es a precios unitarios. En consecuencia, la retribución estimada que debe pagar EDELNOR al CONTRATISTA por la prestación del servicio a que se refiere el presente Contrato, durante el plazo previsto en la Cláusula Quinta, asciende a la suma de hasta S/.10’066,150.00 (diez millones sesenta y seis mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas.
Queda expresamente establecido que la suma derivada de la aplicación de los precios referidos es la única que EDELNOR pagará al CONTRATISTA por el servicio materia del Contrato, siendo todos los costos y gastos en que se incurra para la prestación del mismo de cargo del CONTRATISTA, entre ellos: equipos e implementos del CONTRATISTA, remuneraciones de su personal, seguros contra accidentes del personal y de equipos, cumplimiento de todas las disposiciones de carácter laboral, social, tributaria o de otra índole vigentes y en general todos los gastos que deba realizar para ejecutar satisfactoriamente el servicio a que se obliga el CONTRATISTA mediante este Contrato, incluyendo la propia utilidad del CONTRATISTA, ya sea que ejecute el servicio directamente o que exista subcontratación en caso de ser autorizada conforme a la Cláusula Décimo Quinta. El CONTRATISTA no podrá reclamar suma adicional alguna a EDELNOR que se relacione con la prestación del servicio a no ser que EDELNOR hubiera autorizado expresamente la realización de gastos a ser cubiertos por ella.
Las partes acuerdan que el servicio deberá prestarse a entera satisfacción de EDELNOR y que la retribución será pagada sólo después que el servicio sea íntegramente prestado y aprobado por EDELNOR.
6.2 Los precios convenidos podrán ser reajustados de mutuo acuerdo expreso entre EDELNOR y el CONTRATISTA, los días primero de enero de cada año de vigencia del Contrato, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima del año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).
Este reajuste afectará sólo a los precios del servicio realizado con posterioridad a la fecha en que entre en vigencia el respectivo reajuste. El primer reajuste regirá a contar a partir del 01 de enero del 2009.
6.3 Todos los gastos y tributos creados o por crearse que se deriven de la celebración y la ejecución del Contrato serán de cargo del CONTRATISTA.
Se deja claramente establecido que la modificación de las normas tributarias que impliquen mayores cargas o costos para el CONTRATISTA no determinará una modificación en la retribución pactada.
6.4 El CONTRATISTA emitirá las facturas conforme x xxx por el servicio prestado mensualmente y las presentará a EDELNOR dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores del mes siguiente al mes en que se han prestado el servicio.
El CONTRATISTA presentará las facturas en la mesa de partes de la sede de EDELNOR sita en Calle Tnte. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Nº 201, Urbanización Xxxxxxx, San Xxxxxx, Lima, ajustándose para ello a las instrucciones formales que imparta EDELNOR. Sin perjuicio de otros requisitos que EDELNOR eventualmente pudiera precisar, toda factura deberá contener necesariamente la información referida por las disposiciones legales sobre la materia y deberá indicar obligatoriamente en la parte superior derecha de sus facturas la siguiente descripción, según corresponda:
CONTRATO Nº E-A-001-08
En cada factura, el CONTRATISTA deberá anexar la aprobación dada por EDELNOR respecto a los trabajos efectivamente realizados dentro del período facturado así como la liquidación de equipos de instalación comprometidos en el servicio. Las facturas serán canceladas sólo después de prestado y aprobado por EDELNOR el servicio respectivo.
Asimismo, conjuntamente con la factura antes referida, el CONTRATISTA deberá remitir copia de los documentos que acrediten el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y tributarias a su cargo correspondientes al personal del cual se valga para prestación del servicio, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales y de seguridad social.
EDELNOR procederá a cancelar las facturas a los 30 (treinta) días calendarios posteriores a su correcta presentación y siempre que exista conformidad por parte de EDELNOR respecto del servicio prestado y, asimismo, siempre y cuando las garantías y las pólizas de seguro constituidas por el CONTRATISTA en virtud de este contrato se encuentren vigentes a la fecha de pago.
Se entenderá que cualquier atraso en el pago de las facturas, debido a la inobservancia, por parte del CONTRATISTA, de lo establecido en este Contrato y de las instrucciones impartidas oportunamente, no le será imputable a EDELNOR.
Se deja claramente establecido que esta forma de pago no generará intereses ni cargos de clase alguna a favor del CONTRATISTA.
En caso la factura se emita en moneda extranjera y EDELNOR efectúe su pago en moneda nacional, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta del día del pago, o el inmediato anterior si no hubiera habido publicación en esa fecha por la Superintendencia de Banca y Seguros.
6.5 Las partes acuerdan que en caso EDELNOR realice algún pago de cualquier índole que conforme a este Contrato sea obligación del CONTRATISTA o se derive de una obligación del CONTRATISTA, tales como, pero sin limitarse a ellas, las obligaciones contenidas en las Cláusulas Sétima, Octava, Décimo Primera, entre otras, EDELNOR queda autorizada expresamente a repetir dichos pagos contra el CONTRATISTA y recuperarlos mediante retención, descuento o compensación directa con cualquier monto pendiente de pago al CONTRATISTA por concepto de la ejecución de este Contrato. En caso los importes pendientes no fueran suficientes, EDELNOR está facultada a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre las obligaciones del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, se encuentran las siguientes:
7.1 Ejecutar el servicio con la máxima diligencia exigible de acuerdo a las circunstancias. En tal sentido, el CONTRATISTA responderá ante EDELNOR por dolo, culpa grave o culpa leve y en general cualquier incumplimiento de los servicios contratados. El CONTRATISTA no excederá los límites del encargo sin la aprobación por escrito de EDELNOR y efectuará todas las coordinaciones necesarias con esta última a fin de prestar el servicio de la forma más óptima y según el Contrato.
7.2 Ejecutar el servicio de manera íntegra y autónoma, bajo su propia cuenta, costo, gasto y riesgo, sin estar sujeto a las instrucciones de EDELNOR. El CONTRATISTA dispondrá de todos los recursos técnicos, logísticos, financieros, humanos y demás que se requieran para proveer el servicio en forma integral y autónoma. Asimismo, el CONTRATISTA se valdrá de su personal para prestar el servicio, correspondiéndole exclusivamente la dirección de dicho personal.
7.3 Ejecutar el servicio de manera idónea y apropiada, cumpliendo con las obligaciones derivadas de este Contrato y las contenidas en todas las normas jurídicas aplicables a la prestación del servicio, incluyendo pero sin limitarse a ellas las normas técnicas, laborales, previsionales, de seguridad social, de seguridad y salud ocupacional y de medio ambiente, civiles, tributarias, administrativas, etc., así como las que se deriven de resoluciones administrativas, judiciales y arbitrales, etc.
El CONTRATISTA declara que en la ejecución del servicio cumplirá con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad Suministro 2001 aprobado por R.M. Nro. 366-2001 EM/VME, el Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo aprobado por D.S. Nro. 009-2005-TR, el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las Actividades Eléctricas aprobado por R.M. Nro. 161-2007 MEM/DM, el Reglamento de la Ley 18846 Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aprobado por D.S. 002-72-TR del 24/02/1972 y las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajos de Riesgos aprobadas por D.S. Nro. 003-98-SA del 13/04/1998 así como las normas reglamentarias y las directivas de los respectivos organismos rectores. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo.
Asimismo, el CONTRATISTA declara que cumplirá con todos los estándares, obligaciones o mecanismos de protección relacionadas con temas medio ambientales, tales como los requerimientos exigidos por normas legales o autorizaciones administrativas peruanas sobre la materia, entre estos: el Reglamento de la Ley General de Residuo Sólidos, aprobado por D.S. N° 027-2004-PCM; la Ley N° 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; la LMP de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial aprobada por D.S. N° 047-2001-MTC; la Xxx Xx 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx; el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por D.S. N° 029-94-EM. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo.
Por su parte, el CONTRATISTA declara que cumplirá con los estándares, procedimientos y buenas prácticas de la industria así como las establecidas en las normas siguientes implementadas por EDELNOR:
a) Normas Generales de Seguridad para Contratistas de EDELNOR.
b) ISO 9001
c) ISO 14001
d) OHSAS 18001
e) SA 8000:2001
Queda establecido que también resultarán aplicables las normas que modifiquen, reemplacen o complementen las normas referidas en los literales anteriores y que sean notificados oportunamente al CONTRATISTA.
En caso el CONTRATISTA no hubiere certificado las normas antes referidas, éste se compromete a obtener la certificación dentro del plazo de un año y medio desde celebrado el presente Contrato.
7.4 Ejecutar directamente las obligaciones a su cargo. En tal sentido, el CONTRATISTA no podrá ceder, o subcontratar, íntegra o parcialmente, el presente Contrato o las obligaciones o derechos derivados del mismo, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta.
7.5 Informar por escrito a EDELNOR sobre la ejecución del Contrato y la persona encargada de realizar las respectivas coordinaciones con EDELNOR. Esta obligación incluye la de presentar informes periódicos o cualquier otra documentación requerida por EDELNOR respecto a la ejecución y avances del servicio contratado.
7.6 Mantener sus archivos y libros contables de acuerdo con las normas y prácticas contables vigentes, mostrando el costo de todos los servicios prestados bajo el presente Contrato.
7.7 Prestar los servicios contratados con sus propios recursos técnicos, materiales, equipos, materiales, suministros, repuestos, etc. salvo aquellos que excepcionalmente sean proporcionados por EDELNOR dada la naturaleza de los indicados. Todos estos elementos deben tener la más alta calidad técnica y en perfectas condiciones operativas para la cabal prestación de los servicios.
7.8. Almacenar y custodiar todos los materiales propios y los equipos para instalación entregados excepcionalmente por EDELNOR, de ser el caso, así como devolver estos últimos. El CONTRATISTA no debe retener duplicados de los objetos información o documentación perteneciente a EDELNOR.
Durante la vigencia, al vencimiento del plazo de vigencia del contrato o una vez resuelto éste antes de su vencimiento por cualquier motivo, el CONTRATISTA deberá devolver a EDELNOR todos los equipos de instalación de propiedad de este último que le hubieran sido entregados, de acuerdo al cronograma que, al efecto, le fije EDELNOR.
Si el CONTRATISTA no cumpliera con devolver los equipos de instalación y/o la documentación de despacho de los mismos dentro de los plazos establecidos por EDELNOR, éste procederá a emitir la factura por el precio de los equipos no devueltos en el plazo fijado más un recargo del 25% del valor de dichos equipos. Dicha suma podrá ser compensada con las deudas que, a su vez, pudiera tener EDELNOR con el CONTRATISTA. Si no hubiera deudas que compensar o la carta fianza bancaria entregada por el CONTRATISTA no pudiera ser ejecutada, la factura deberá ser cancelada por el CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días calendarios de recibida.
7.9 Obtener, operar, mantener, asegurar, reparar y supervisar la maquinaria, los materiales, insumos, utensilios, equipos, herramientas, unidades de transporte y demás implementos necesarios de calidad superior para el cabal cumplimiento de este contrato. Asimismo, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continua y normal prestación del servicio. En caso de interrupción del servicio el CONTRATISTA debe gestionar alternativas para continuar con la prestación del mismo, dando aviso de tal hecho por escrito a EDELNOR y siendo de cargo del CONTRATISTA todos los gastos en que incurra por tal circunstancia.
7.10 Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos medio ambientales aplicables y emplear las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente o del hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada, de ser el caso, durante los trabajos materia del presente Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a subsanar a la brevedad posible, toda observación efectuada por alguna autoridad o por EDELNOR, por la cual se indique que existe una contravención a lo establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales o los procedimientos establecidos por EDELNOR referidos al tema medio ambiental.
En caso el CONTRATISTA tomase conocimiento de la existencia de daños o potenciales daños al medio ambiente, como parte de la ejecución de sus operaciones, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de EDELNOR, debiendo proporcionar un proyecto de subsanación del daño. El proyecto deberá ser aprobado por EDELNOR y las acciones de subsanación deberán iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la aprobación.
7.11 Cumplir con las demás prestaciones y compromisos contenidos en este Contrato, sus Anexos y documentos integrantes al mismo, así como aquellas que sean inherentes a su condición de empresa independiente que presta servicios tercerizados o de outsourcing y todas aquellas que se deriven de la prestación del servicio.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES Y DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
8.1 Aspectos generales
a) Son responsabilidades del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, las siguientes:
a.1 Resarcir todos los daños y perjuicios que se puedan causar tanto a EDELNOR como a terceros, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones previstas en el presente Contrato o el incumplimiento de las mismas por razones imputables al CONTRATISTA.
En caso el CONTRATISTA produzca daños a terceros, ya sea derivados de responsabilidad objetiva o subjetiva en el marco de lo previsto en el Código Civil, las partes convienen que será el CONTRATISTA el que asuma el íntegro de los daños y perjuicios que le sean atribuibles.
a.2 Resarcir todos los daños y perjuicios, que puedan ser ocasionados por el personal o por los subcontratistas del CONTRATISTA, por dolo o culpa grave o culpa leve y cualquier incumplimiento relacionado con los servicios contratados, tanto a EDELNOR como a terceros o a los bienes o personal de EDELNOR o terceros, que se originen o deriven de actos ilícitos, de naturaleza civil, penal o cualquier otra, cometidos, vía acción u omisión y en forma directa o indirecta.
En estos casos, el CONTRATISTA reembolsará a EDELNOR la totalidad de las sumas que ésta haya pagado a su personal o los referidos terceros. En todos los casos, la indemnización del CONTRATISTA cubrirá la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo lucro cesante y daño emergente. EDELNOR podrá repetir dichos importes en cualquiera de las formas previstas en el numeral 6.5 de las Cláusula Sexta.
a.3 Liberar, mantener indemne a EDELNOR y responder por cualquier daño o perjuicio ocasionado a la persona o bienes del personal o los subcontratistas del CONTRATISTA, derivados de la ejecución del presente Contrato.
En atención a lo expuesto en el literal a) anterior, queda claramente establecido que el CONTRATISTA asumirá toda responsabilidad civil que sea reclamada por terceros a EDELNOR que le resulte imputable y que sea determinada por las autoridades competentes, comprometiéndose a rembolsar a EDELNOR cualquier importe que se vea obligada a desembolsar por dicha causa, incluyendo los costos de su defensa ante las autoridades.
b) El CONTRATISTA asume íntegra responsabilidad por el resultado del servicio contratado. Asimismo, es de exclusiva y total responsabilidad del CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de trabajo al llevar a cabo las diferentes actividades, cumplir la normativa vigente y toda aquella a que se obligue en virtud del Contrato, sus Anexos y los documentos integrantes al mismo, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio.
En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a EDELNOR no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser EDELNOR responsable directa de la ejecución de dicho servicio, ésta quedará automáticamente autorizada a repetir, en todas las formas previstas en el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del presente Contrato, el importe equivalente a la sanción impuesta así como todos los gastos en que incurra por tal concepto contra el CONTRATISTA.
Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto el CONTRATISTA como EDELNOR quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso,
será de cargo del CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean éstos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto.
Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de EDELNOR de dar por resuelto el contrato y demandar al CONTRATISTA la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
d) El CONTRATISTA es responsable por todos los riesgos y pérdidas que pudieran ocurrir respecto de los materiales propios y los equipos para instalación entregados por EDELNOR, de ser el caso, lo cuales está obligado a almacenar y custodiar y devolver, cuando corresponda, siguiendo lo previsto en el numeral 7.9 de la Cláusula Sétima que forman parte integrante del presente Contrato.
e) Para efectos del presente Contrato se entiende que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme a lo previsto en el artículo 1315 del Código Civil.
8.2 Aspectos laborales
a) El CONTRATISTA declara que proveerá personal adecuado, competente y en cantidad suficiente para la correcta ejecución del servicio, observando especial cuidado en la selección del personal que asignará a la prestación del servicio.
b) El CONTRATISTA, en su calidad de único y exclusivo empleador de sus trabajadores que ocupe en la prestación del servicio, ejercerá completo control sobre su personal, dando estricto y oportuno cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional.
c) En relación a su personal, son obligaciones del CONTRATISTA:
c.1 Ejercer el poder de dirección frente al personal del cual se valga para prestar el servicio contratado por EDELNOR, ya sea sancionando, dirigiendo y fiscalizando la prestación de los mismos.
c.2 Garantizar que sus trabajadores se encuentren contratados con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, debidamente capacitados y entrenados así como plenamente identificados y correctamente uniformados.
En particular, el CONTRATISTA declara que cumple estrictamente con todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral nacional e internacional y de manera especial que:
Registra a sus trabajadores en el libro de planillas del CONTRATISTA.
Paga puntualmente, y mediante transferencia bancaria, el total de las remuneraciones y demás beneficios que por ley le corresponde a su personal. EDELNOR en cualquier momento podrá revisar las planillas y documentos que acrediten el pago por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones como empleador.
El servicio no será ejecutado por personas contratadas bajo las modalidades de locación de servicios, honorarios profesionales o figuras similares. Tampoco bajo la modalidad de prácticas o formación laboral juvenil.
La contratación de los trabajadores por parte del CONTRATISTA no estará vinculada al Contrato que se celebra con EDELNOR.
Cumple con los requerimientos de responsabilidad social de la Norma XX 0000 y el Pacto Mundial aprobado por las Naciones Unidas; o las normas que las sustituyan sobre la materia.
En caso que el personal del CONTRATISTA no cuente con la competencia requerida para cumplir con las obligaciones estipuladas en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima, el CONTRATISTA declara que asegurará su preparación mínima mediante el dictado de cursos de inducción obligatorios en cada tema en una institución de reconocido prestigio, y declara el compromiso de subsanar el
requisito indicado en el párrafo anterior en un plazo no mayor a 2 (dos) meses. El curso de inducción podrá ser dictado por personal competente del CONTRATISTA.
c.4 Exhibir, a sólo requerimiento de EDELNOR, lo que podrá ocurrir en cualquier momento, los documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador respecto a todas las personas que participen en la prestación del servicio.
El CONTRATISTA autoriza a EDELNOR para que en cualquier oportunidad revise las planillas y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales, tributarias y sociales a su cargo.
c.5 Tomar las medidas preventivas para evitar que ocurran paralizaciones laborales que puedan afectar el servicio y, en caso ocurrieran, continuar brindando con igual eficiencia el servicio. En caso ocurran paralizaciones el CONTRATISTA deberá avisar por escrito a EDELNOR. Las medidas que adopte el CONTRATISTA para la continuidad del servicio son por su entera cuenta y costo.
c.6 Asegurar a todo el personal que intervenga en la prestación del servicio cubriéndolos contra todo riesgo en el cumplimiento de su trabajo, contratando pólizas de seguro por responsabilidad civil, deshonestidad y accidentes personales, entre otras, así como tomar las medidas de precaución necesarias a fin de evitar y prevenir cualquier tipo de accidentes. Las pólizas de seguro deberán encontrarse vigentes hasta la terminación o resolución del Contrato.
En tal sentido, queda expresamente convenido que será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA asumir el costo económico por daños, lesiones u otro que pudiera derivarse como consecuencia del accidente o la muerte de alguno de sus trabajadores ocurridos a raíz de la ejecución del servicio, tanto dentro como fuera de las instalaciones de EDELNOR.
d) EDELNOR no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga el CONTRATISTA en su calidad de empleador del personal que se valga en la ejecución del servicio. Será de cargo de éste el pago de haberes y beneficios sociales del personal que asigne a la ejecución del servicio o terceros que hubiera subcontratado, de ser el caso; y, en general, el cumplimiento íntegro y oportuno de todas aquellas obligaciones que emanen de las disposiciones de carácter laboral, social, comercial, civil, tributario o de otra índole.
e) Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, si EDELNOR se viera involucrada en alguna acción, de cualquier naturaleza, ante cualquier institución o autoridad, administrativa o judicial, iniciada o promovida, directa o indirectamente, por parte de un trabajador o ex – trabajador del CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, el CONTRATISTA se compromete expresamente, cualquiera sea la naturaleza del proceso o la pretensión, a responder ante la institución o autoridad y evitar responsabilidad alguna para EDELNOR. Esta obligación incluye lo siguiente:
Informar de inmediato a EDELNOR sobre cualquier reclamo o acción que pretenda involucrarla directa o indirectamente.
Apersonarse ante la autoridad que conozca el reclamo o la acción para reconocer su calidad de empleador o contratante exclusivo y excluyente de los reclamantes o accionantes; y, por lo tanto, su condición de obligado respecto de cualquier derecho que se les reconozca, manifestando expresamente la ausencia de responsabilidad en el asunto por parte de EDELNOR frente a ellos.
Procurar una defensa adecuada ante el reclamo o la acción a fin de evitar la imputación de responsabilidad alguna a cargo de EDELNOR.
En caso EDELNOR decida asumir su propia defensa, el CONTRATISTA reembolsará todos los gastos, incluyendo pero sin limitarse a ellos las tasas, honorarios profesionales, etc. en que EDELNOR incurra en virtud de la misma.
En cualquier caso, el CONTRATISTA asumirá íntegramente todos los gastos, intereses, multas, deudas, costos, tasas, honorarios profesionales, etc., en los que tenga que incurrir EDELNOR con motivo de cualquier reclamación de los trabajadores o ex trabajadores del CONTRATISTA.
Si EDELNOR se viera obligada a abonar algún monto al personal del CONTRATISTA y/o sus beneficiarios, alguna multa impuesta por las autoridades administrativas o judiciales, o algún pago a una oficina o dependencia del Estado o alguna administradora privada de pensiones u otra por concepto xx xxxxxx, aportaciones y/o prestaciones, que correspondan al CONTRATISTA por su
personal; estos pagos serán reembolsados por el CONTRATISTA, incluyendo sus respectivos intereses legales, costas y costos, y demás gastos que tales pagos le hubieren ocasionado a EDELNOR.
Sin perjuicio de lo expuesto, EDELNOR se encuentra plenamente facultada para reclamar al CONTRATISTA el resarcimiento de cualquier daño y perjuicio originado o causado por los reclamos a que alude el presente numeral.
Es de aplicación lo indicado en este literal a cualquier acción interpuesta por un sub-contratista del CONTRATISTA en caso de sub-contratación autorizada conforme a la Cláusula Décimo Quinta, asumiendo el CONTRATISTA las obligaciones antes referidas.
En caso el CONTRATISTA no asuma los pagos indicados en los párrafos anteriores, EDELNOR se encuentra plenamente facultada a repetir dichos pagos contra el CONTRATISTA en cualquiera de las formas previstas en el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Contrato.
f) Asimismo, en caso EDELNOR tome conocimiento o sea notificada de cualquier proceso o procedimiento o, en general, reclamo de cualquier naturaleza iniciado por trabajadores o ex - trabajadores del CONTRATISTA en virtud de los cuales pudiera derivarse responsabilidad para EDELNOR frente a ellos, ésta podrá retener de la retribución que deba abonar al CONTRATISTA por la prestación del servicio el importe equivalente a la suma que EDELNOR podría verse obligada a pagar a favor de los trabajadores o ex – trabajadores del CONTRATISTA en caso su pretensión, petitorio o reclamo fuera amparado o atendido.
Asimismo, en el hipotético caso en que EDELNOR se viera obligada a efectuar algún pago a favor de los trabajadores o ex trabajadores del CONTRATISTA por así ordenarlo la autoridad correspondiente, el CONTRATISTA faculta a EDELNOR a efectuar en su nombre el total o parcialmente el pago a que estuviera obligado el CONTRATISTA, reteniendo dicha suma de la retribución pendiente de pago por EDELNOR al CONTRATISTA.
Es de aplicación lo indicado en el presente literal a cualquier acción interpuesta por un sub-contratista del CONTRATISTA en caso de sub-contratación autorizada conforme a la Cláusula Décimo Quinta, asumiendo el CONTRATISTA las obligaciones antes referidas.
g) Adicionalmente, el CONTRATISTA mantendrá indemne a EDELNOR, indemnizándola, defendiéndola y evitando su responsabilidad respecto de toda reclamación, demanda, acción, investigación judicial, administrativa, nacional o internacional, costo o gasto generado en contra de EDELNOR como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones nacidas del Contrato.
h) Las demás responsabilidades contenidas en el presente Contrato y anexos así como todas aquellas inherentes a su condición de empresa independiente que presta servicios tercerizados o de outsourcing.
NOVENA: FACULTADES DE EDELNOR
Son facultades de EDELNOR las que se detallan a continuación:
9.1 Inspeccionar y evaluar en cualquier momento la ejecución del servicio y demás estipulaciones del Contrato, a fin de verificar que se efectúe de acuerdo a sus intereses y conforme a lo pactado en el Contrato y en la legislación vigente, evaluando su eficiencia y cumplimiento, tanto a nivel operativo como administrativo.
EDELNOR se reserva el derecho de suspender el pago de la retribución en caso el servicio no se estuviera cumpliendo de manera eficiente o de acuerdo a lo pactado en el Contrato. El CONTRATISTA se obliga a prestar todas las facilidades del caso para que EDELNOR pueda inspeccionar y evaluar la prestación del servicio cuando lo considere conveniente.
9.2 Notificar al CONTRATISTA sobre cualquier deficiencia, incumplimiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar o alterar la calidad del servicio, a fin que el CONTRATISTA aplique las medidas correctivas correspondientes.
9.3 Visitar las oficinas del CONTRATISTA las veces que considere necesario, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del Contrato, mediante la revisión de la documentación pertinente.
9.4 Cualquier otra facultad que se desprenda del contenido del presente Contrato y sus anexos, de las normas legales vigentes o que se desprendan de los servicios contratados.
DECIMA: XXXX
Si el CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones establecidas en el Contrato quedará automáticamente constituido en xxxx, sin ser necesaria para el efecto la intimación de EDELNOR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 1333º del Código Civil. Si la obligación es pecuniaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1246º y 1324º del Código Civil, a partir de ese momento devengará los intereses compensatorios y moratorios calculados con la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú.
El CONTRATISTA constituido en xxxx responderá de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable.
DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
11.1 EDELNOR evaluará mensualmente o con la periodicidad que determine, la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA, en forma total o parcial, aplicando, cuando corresponda, las penalidades a que haya lugar de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo Nº 2 del Contrato. Estas penalidades serán pagadas por el CONTRATISTA o sus garantes, si los hubiere, en la forma indicada en la presente cláusula.
Asimismo, las partes acuerdan que en cualquier caso de resolución por incumplimiento del CONTRATISTA, éste deberá pagar a EDELNOR por concepto de penalidad, la suma equivalente al costo en que incurra EDELNOR para reestablecer la prestación del servicio con otro contratista.
Sin perjuicio del cobro de penalidades a que se hace referencia en los párrafos precedentes, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones por daños y perjuicios a que hubiera lugar, incluyendo el daño ulterior.
11.2 EDELNOR queda autorizada a retener, compensar o descontar el importe de estas penalidades con cualquier monto adeudado al CONTRATISTA en virtud del Contrato conforme a lo previsto en el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta. En caso EDELNOR cobre las penalidades a través de la ejecución de la carta fianza otorgada por el CONTRATISTA, este último se obliga a restituir de inmediato su monto original. No obstante lo indicado, EDELNOR también podrá exigir que el CONTRATISTA pague directamente las penalidades, en cuyo caso éste deberá proceder al pago en un plazo no mayor de (15) quince días calendario, contados a partir del respectivo requerimiento, bajo sanción de quedar constituido en xxxx en forma automática, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima.
Se deja claramente establecido que para exigir el pago de las penalidades mencionadas, EDELNOR no tendrá que probar los daños sufridos ni su cuantía.
11.3 Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes, en caso de incumplimientos por parte del CONTRATISTA, EDELNOR queda facultada a suspender la prestación del servicio y encargar el mismo a otra empresa contratista. En este último caso, el CONTRATISTA renuncia a exigir el pago o reembolso de cualquier daño y perjuicio, incluido lucro cesante, o pérdida que pudiera sufrir por la suspensión antes mencionada.
DECIMO SEGUNDA: GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO
12.1 Si EDELNOR lo considera conveniente podrá solicitarle al CONTRATISTA una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión ni división, extendida a favor de EDELNOR, por una institución bancaria o financiera de primer orden a satisfacción de EDELNOR, por un monto equivalente al 10% del monto del presente contrato, para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanan del Contrato Nº E-A-001-08, incluyendo las derivadas de la responsabilidad del CONTRATISTA. La vigencia de la Carta Fianza Bancaria deberá exceder en 60 (sesenta) días calendario la fecha de término del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas.
Todos los gastos que demande el otorgamiento de esta garantía serán de cuenta del CONTRATISTA.
12.2 En caso de prórroga del contrato, el CONTRATISTA deberá reemplazar la carta fianza bancaria 1 (un) mes antes de su vencimiento por otra de igual monto, y cuya vigencia exceda en 60 (sesenta) días la fecha de término de la prórroga. En caso el CONTRATISTA no renovará la carta fianza en el plazo establecido EDELNOR se encuentra facultada a ejecutar la carta fianza vigente.
12.3 El no reemplazo oportuno de la carta fianza bancaria constituirá falta grave del CONTRATISTA, y causal de resolución de contrato. Los gastos que dicha resolución origine serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
12.4 El CONTRATISTA renuncia a interponer cualquier acción que tienda a obstaculizar la ejecución de la fianza por parte de EDELNOR en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato.
DECIMO TERCERA: SEGUROS Y FIANZA POR TENENCIA DE MATERIALES
13.1 Durante todo el plazo de vigencia del presente contrato así como de las prórrogas que se acuerden, la actividad del CONTRATISTA deberá contar cuando menos con las siguientes pólizas de seguro:
1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Cobertura Salud y Pensión (invalidez, muerte y sepelio).
Todos los gastos que genere la contratación de estos seguros así como de cualquier otro que tome el CONTRATISTA serán de su cuenta y cargo.
13.2 Si los montos de los seguros referidos no cubren la totalidad del siniestro, el CONTRATISTA autoriza a EDELNOR a cobrarse a cobrarse de la carta fianza por fiel cumplimiento referida en la Cláusula Décimo Segunda y de los importes que tuviera el CONTRATISTA por cobrar como contraprestación a la ejecución del servicio.
DECIMO CUARTA: CESION
14.1 EDELNOR, podrá ceder, libre y unilateralmente y en cualquier momento, su posición contractual en el presente Contrato así como todos los derechos y obligaciones que emanan de él. La cesión de posición contractual se perfeccionará, respecto al CONTRATISTA, mediante la simple notificación de la cesión, que se efectuará por carta notarial dirigida al domicilio de este último señalado en la introducción del Contrato, a la que se acompañará una copia simple de la cesión respectiva, todo lo cual supondrá el estricto e íntegro cumplimiento que las partes hacen de lo dispuesto en la ley aplicable. En caso de efectuarse tal cesión, el presente contrato permanecerá inalterado en todas sus estipulaciones, quedando el cesionario obligado a cumplirlas íntegramente.
14.2 El CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el contrato, ni sus obligaciones ni derechos derivados del mismo, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de EDELNOR, con indicación del cesionario, y con la antelación mínima de treinta (30) días calendarios.
En el caso de cesión de posición contractual, la autorización para el cesionario no calificado por EDELNOR podrá condicionarse al resultado del proceso de calificación.
En caso de cesión de la posición contractual del CONTRATISTA, éste se obliga a obtener del cesionario la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación exigida en las Instrucciones a los Proponentes.
DECIMO QUINTA: SUBCONTRATACION
15.1 El CONTRATISTA no podrá subcontratar, íntegra o parcialmente, los trabajos encomendados. En todo caso, la subcontratación debe ser autorizada por escrito por EDELNOR. Asimismo EDELNOR deberá aprobar por escrito a la empresa que el CONTRATISTA desee subcontratar. De existir dicha autorización, CONTRATISTA y serán solidariamente responsables frente a EDELNOR, para cuyo efecto el CONTRATISTA presentará a EDELNOR el documento correspondiente debidamente firmado por el Subcontratista.
15.2 En caso se autorice la subcontratación el CONTRATISTA deberá cumplir con lo siguiente:
En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y EDELNOR, siendo siempre responsable el CONTRATISTA de todas las actividades de dichos subcontratistas y de las obligaciones contractuales y laborales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores. Resultan de aplicación en caso de subcontratación las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en las Cláusulas Sétima y Octava del Contrato.
EDELNOR no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal por cualquier reclamación derivada del Contrato. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el CONTRATISTA deberá presentar la renuncia expresa y escrita a ejercer acciones legales en contra de EDELNOR.
El CONTRATISTA se obliga a obtener del subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a EDELNOR se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de seguridad y medio ambiente, siendo imprescindible la presentación de la documentación indicada en las Instrucciones a los Proponentes. [
Sin perjuicio de lo anterior, EDELNOR podrá en todo momento y sin previo aviso, inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
EDELNOR se reserva el derecho de veto sobre aquellos subcontratistas que antes o durante la marcha de los trabajos, no considere conveniente subcontratar o mantener. Este derecho de veto deberá ser ejercitado por motivo justificado y de forma razonable.
El CONTRATISTA deberá efectuar un proceso de evaluación a los subcontratistas, debiendo presentar un informe detallado del mismo a EDELNOR.
DECIMO SEXTA: PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
16.1 El CONTRATISTA garantiza el secreto profesional y el buen uso y custodia de los datos que se generen o manejen en la prestación del servicio, en especial, aquellos que contengan datos de carácter personal.
Se entenderá que la información contiene datos de tipo personal, cuando dicha información se encuentre relacionada a personas físicas identificadas o identificables.
16.2 El CONTRATISTA acuerda no utilizar de manera alguna las razones sociales, marcas ni otros elementos de propiedad industrial de EDELNOR de quien ésta indique ni alguna imitación o variación de las mismas como parte de su razón o denominación social o nombre ni otorgará o aparentará el
otorgamiento de dicho uso a subsidiaria o afiliada a alguna del CONTRATISTA o a cualquiera de sus representantes.
El CONTRATISTA asume la total responsabilidad por los derechos de propiedad industrial e intelectual que utilice en la ejecución del Contrato, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de reclamaciones que puedan efectuar terceros y a responder por todo el perjuicio que dichas reclamaciones puedan ocasionar a EDELNOR.
Son de cargo del CONTRATISTA los gastos que demanden el registro y la protección, en la República del Perú, de los derechos mencionados en el párrafo anterior.
En caso que el servicio contratado genere nuevos derechos de propiedad intelectual, éstos se considerarán cedidos de manera permanente a EDELNOR, sin costo alguno para esta empresa.
16.3 Las partes convienen que ante la resolución del presente contrato por cualquier causa, el CONTRATISTA quedará impedida de utilizar los signos distintivos, nombres, marcas y logotipos de EDELNOR de cualquier forma, en documentos promocionales, ventas o servicios.
DECIMO SETIMA: CONFIDENCIALIDAD
17.1 El CONTRATISTA se obliga a mantener y guardar absoluta estricta reserva y absoluta confidencialidad respecto al contenido del Contrato, sus términos y condiciones y el servicio que EDELNOR le ha encargado realizar. Asimismo, se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso como consecuencia de la negociación, celebración y ejecución del Contrato N°E-A-001-08. Asimismo, es responsable de que toda información que por razones del servicio llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. En ese sentido, el CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas y precauciones necesarias para que su personal y cualquier persona relacionada al CONTRATISTA no divulguen a terceros la información antes referida.
Se incluye dentro del nivel de reserva a toda aquella información relacionada o vinculada a EDELNOR que se facilite, recopile o genere por cualquier medio, ya sea a través de archivos físicos, computacionales y/o magnéticos u otros, en el transcurso de la prestación del servicio. El CONTRATISTA reconoce y conviene que dicha información así como cualquier otra obtenida con ocasión del servicio es propiedad de EDELNOR.
No se incluye en el deber de confidencialidad la información de conocimiento público, siempre que la fuente de dicha información no haya estado comprometida por un acuerdo de confidencialidad pre- existente u otra obligación legal contractual o fiduciaria de confidencialidad.
17.2 Las partes dejan expresamente establecido que la información incluida en el deber de confidencialidad sólo podrá ser utilizada para los fines del Contrato salvo que EDELNOR autorice un destino distinto en forma previa, expresa y por escrito. Esta obligación se extiende también a la información que fuera de propiedad de terceros.
17.3 Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a restituir y entregar a EDELNOR toda la documentación y material que obrare en su poder relacionado directa o indirectamente con la prestación del servicio materia del Contrato y con EDELNOR, ya sea de propiedad de alguna de las partes o de terceros. Se entiende por documentación cualquier medio que sirva para fijar o guardar información, según lo expresado en el segundo punto del presente documento.
17.4 En caso el CONTRATISTA fuera requerido por alguna autoridad administrativa o judicial para revelar la información y /o documentación a las que se refiere la presente cláusula, deberá notificar anticipadamente a EDELNOR a la mayor brevedad o, cuando menos, tres (3) días hábiles, para que ésta adopte las medidas que considere pertinentes a fin de proteger la confidencialidad de la información.
17.5 Cualquier incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad será considerado causal suficiente de resolución del contrato dando derecho a EDELNOR a ejecutar la carta fianza bancaria a
que se refiere la Cláusula Décimo Segunda del Contrato así como a iniciar las acciones por daños y perjuicios a que haya lugar.
17.6 Queda establecido que el deber de confidencialidad de esta cláusula es indefinido y subsistirá a la relación obligacional objeto del Contrato, por lo que seguirá vigente incluso luego de terminado o resuelto el Contrato.
DECIMO OCTAVA: RESOLUCION EXPRESA
18.1 EDELNOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, podrá resolver el presente contrato en los casos que autoriza la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que, en el marco de lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, EDELNOR podrá resolver el presente contrato, automática y unilateralmente, en los siguientes supuestos de incumplimiento del CONTRATISTA:
No prestar el servicio en los plazos pactados en las Especificaciones Técnicas.
No ejecutar el servicio en las condiciones o niveles establecidos en las Especificaciones Técnicas.
No ejecutar el servicio en los plazos y términos previstos en el presente contrato.
No cumplir con las obligaciones asumidas en la Cláusula Sétima del Contrato.
No cumplir con las responsabilidades y declaraciones referidas en Cláusula Octava del Contrato.
No otorgar o restituir la carta fianza que garantiza el fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con los términos del presente documento o la carta fianza referidas en las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera del Contrato.
No otorgar o renovar las pólizas de seguro de acuerdo con los términos de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato.
Acumular 3 (tres) penalidades a las que está sujeto conforme a la Cláusula Décimo Primera del Contrato en un plazo de 2 (dos) meses.
Ceder total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho u obligación derivados de este Contrato sin la previa autorización de EDELNOR.
Subcontratar total o parcialmente su posición contractual o cualquier derecho u obligación derivados de este Contrato con terceros, sin la previa autorización de EDELNOR; o incumplir con las obligaciones señaladas en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato.
No cumplir con su deber de confidencialidad de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato.
No cumplir con el deber de protección de la propiedad intelectual establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato.
Encontrarse incurso en un proceso concursal o de declaración de quiebra.
En cualquier caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del servicio o de cualquier cláusula del Contrato, sus Anexos y documentos integrantes o de la legislación vigente.
En cualquiera de los casos antes citados, la resolución se producirá de pleno derecho, bastando para ello que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, EDELNOR comunique al CONTRATISTA que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
18.2 Si la resolución del contrato se produce por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se compromete el CONTRATISTA de acuerdo con el presente contrato, EDELNOR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime convenientes.
Sin perjuicio de la resolución del contrato, EDELNOR podrá hacer valer las cláusulas penales pactadas por las partes.
18.3 El procedimiento a seguir, en cualquier caso de resolución del contrato, será el siguiente: El CONTRATISTA, de ser el caso, una vez recibida la comunicación, deberá:
Retirar todo material e implementos que pudiera tener en los locales de EDELNOR.
Entregar los equipos para instalación, información o cualquier otro elemento encargado que sean propiedad de EDELNOR en el plazo fijado por esta última. Cualquier daño, extravío o robo de éstos será de responsabilidad del CONTRATISTA.
Cumplir, dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentación de la factura correspondiente al último período, con el pago de los saldos adeudados a esa fecha que no hubiesen quedado cubiertos por la garantía.
Los gastos que la resolución origine serán de cargo del CONTRATISTA.
18.4 El CONTRATISTA no podrá reclamar ninguna indemnización en caso EDELNOR resolviese el contrato en aplicación de lo previsto en la presente cláusula reservándose en todo caso, EDELNOR, el derecho a entablar la correspondiente demanda por daños y perjuicios.
En caso fuese EDELNOR quien incurrió en incumplimiento o EDELNOR invocase la terminación anticipada prevista en la Cláusula Décimo Quinta, EDELNOR devolverá al Contratista la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez efectuados los correspondientes descuentos por concepto de saldos pendientes que el CONTRATISTA pudiera adeudar a EDELNOR a la fecha estipulada para la resolución del contrato de pleno derecho.
DECIMO NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
19.1 Las partes acuerdan que cualquier duda o controversia en torno a la validez, interpretación o ejecución del Contrato será resuelta en trato directo. Para este efecto, las partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación.
19.2 En caso que la duda o controversia no sea eliminada por las partes, será sometida a la decisión inapelable de un árbitro designado por el Fiscal de Enersis S.A., empresa constituida y existente bajo las leyes de la República de Chile.
Si el Fiscal de Enersis S.A. no cumpliese con realizar la designación en el plazo de 10 días hábiles contados desde el requerimiento de cualquiera de las partes, la realizará el Asesor Legal o Jefe de Asesoría Legal de Enersis S.A.; o la persona que detente el cargo equivalente en caso éste sea modificado. Las personas encargadas de designar al árbitro podrán designarse a sí mismos.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima o Santiago, según lo determine el árbitro, y no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de designación del árbitro. El arbitraje será de derecho.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral y la ejecución xxx xxxxx, el asunto será sometido a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.
Los gastos incurridos por las partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la parte que resulte perdedora.
VIGESIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
20.1 El Contrato se rige por las leyes de la República del Perú, particularmente por el Título IX del Código Civil peruano y en especial los artículos 1764 y siguientes referidos a Locación de Servicios.
20.2 Asimismo, en lo que resulte aplicable el Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás disposiciones del sector eléctrico aplicables; las normas sobre señalizaciones y medidas de seguridad para trabajos en vía pública; las ordenanzas y demás normas que regulen la construcción y urbanización; las ordenanzas y demás normas sobre rotura de pavimentos y ocupación de bienes nacionales de uso público y demás normas que resulten aplicables.
20.3 Las normas mencionadas a lo largo del Contrato incluyen sus modificatorias o aquellas que las reemplacen y que resulten aplicables a la prestación del servicio durante la vigencia del Contrato.
VIGESIMO PRIMERA: DOMICILIO
21.1 Todas las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes deberán realizarse a las personas, a las direcciones y a los números de facsímil que se precisan en esta cláusula; o a aquéllas que en el futuro por escrito designen las partes.
21.2 Las notificaciones y comunicaciones, salvo las realizadas por la vía notarial que se efectuarán según los procedimientos establecidos por los notarios o las leyes aplicables, se entregarán personalmente, se enviarán por correo certificado porte prepagado, por courier, por correo electrónico o serán enviadas a los números de facsímil indicados y se considerarán efectivas en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; en la fecha de recepción, si se envían por correo certificado con acuse de recibo o por courier; o en el momento de recibo de confirmación de recepción de facsímil, si se envían por facsímil.
21.3 Las partes designan y consignan como representantes, domicilios y números de facsímil autorizados para las gestiones, comunicaciones, trámites y demás actos relacionados con la ejecución del Contrato los siguientes:
a. EDELNOR
Representante : Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo : Gerente Técnico
Domicilio : Xxxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx - Xxx Xxxxxx Correo electrónico : xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Número de facsímil : 561-0532
b. El CONTRATISTA
Representante : Xxxxxxx Xxxxxxxxx Leo Cargo : Gerente General
Domicilio : Xxxxx Xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx - Xxx Xxxxxx Correo electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Número de facsímil : 561-0461
21.4 Las partes se obligan a comunicar cualquier cambio en sus representantes, domicilios y/o números de facsímil dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se hará efectiva la modificación. En tanto los cambios no sean comunicados conforme a esta cláusula, las comunicaciones y/o notificaciones realizadas a los anteriores representantes, domicilios y/o números de facsímiles se tendrán válidamente realizadas.
VIGESIMO SEGUNDA: VALIDEZ
22.1 Las partes señalan expresamente que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no es susceptible de nulidad o anulabilidad alguna. Asimismo que este Contrato sustituye íntegramente a cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que estuviere vigente a la fecha entre las partes.
22.2. Ambas partes convienen que el presente Contrato contiene todos los acuerdos a que han arribado libremente y establecen que cualquier modificación posterior deberá constar en un anexo suscrito por las partes.
VIGESIMO TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que:
1. Los términos del Contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo ser interpretados separadamente unos de otros. En caso de conflicto entre los términos del Contrato y los de cualquier otro documento, prevalecerán los términos del Contrato.
2. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas del Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral, incluyen todos los párrafos dentro de éste.
3. Salvo que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, el plural incluye al singular y viceversa; y el masculino al femenino y viceversa.
4. La invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que el Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas inválidas, total o parcialmente, por lo que los derechos y obligaciones de las partes se ejercerán y ejecutarán según lo establecido en el Contrato; a no ser que la(s) cláusula(s) declaradas inválidas sean inseparables de las demás.
5. En el supuesto que alguna de las cláusulas del presente Contrato sea declarada nula, las partes realizarán todo esfuerzo razonable para elaborar e implementar una solución legalmente válida que logre el resultado más cercano a aquél que se buscaba obtener con la cláusula declarada nula.
6. El solo hecho que alguna de las partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen.
7. Cualquier renuncia de las partes a derechos conferidos por el Contrato deberá ser expresa y por escrito.
8. Cualquier modificación o ampliación de los términos del Contrato deberá realizarse por escrito y con participación de las partes.
9. Los Anexos que forman parte integrante del Contrato son los siguientes:
Anexo Nº 1 Precios Unitarios Anexo Nº 2 Penalidades
Anexo Nº 3 Especificaciones Tecnicas
Este contrato se firma en la ciudad de Lima, el 01 de enero del 2008 en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EDELNOR y otro en poder del CONTRATISTA.
EDELNOR S.A.A. EDELNOR S.A.A.
EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 1
DESCRIPCION DE PARTIDAS Y PRECIOS UNITARIOS
Nuevos Soles sin IGV
:
ANEXO Nº 2 PENALIDADES
SANCIONES Y DESCUENTOS
En este punto se describen las sanciones que se cursarán al Contratista.
Para este efecto se han clasificado las faltas y sus amonestaciones, agrupándolas en Administrativa, Operativa , de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.
Generalidades
Cada vez que alguno de los trabajadores del Contratista incurra en falta de probidad, robo o intento de robo, uso de elementos de trabajo para beneficio propio u otros que Edelnor S.A.A califique como tal, facultarán a ésta, a descontar al Contratista de la facturación mensual un monto de acuerdo a la falta cometida y posterior separación del personal involucrado en dicha falta (robo ó intento de robo).
El Contratista será solidariamente responsable del pago de los daños que la falta de su personal ocasione, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que Edelnor S.A.A considere oportuno deducir.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la no repetición de estas faltas.
En el evento de producirse daños a terceros o daños en bienes de propiedad de l Edelnor S.A.A, por acciones u omisiones del personal del Contratista, Edelnor S.A.A podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeuden, el valor de los daños ocasionados.
Los permisos, derechos o multas por infracciones a normas municipales o de otro organismo público que se deban pagar producto de atrasos, o por incumplimiento de las Ordenanzas vigentes, y que sean atribuibles al Contratista, serán de total cargo de éste. Edelnor S.A.A podrá descontar de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de estos conceptos.
No habrá lugar a descuento por concepto de atraso en la ejecución de las obras, si las causas que la originan se produjeren por fuerza mayor, siempre y cuando el Contratista dé aviso de ellas a la Inspección, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia. En todo caso el Contratista debe facilitar en forma simultánea los medios necesarios para que Edelnor S.A.A. pueda verificar este hecho y determinar su validez.
Monto de los descuentos
Las faltas en que incurra el Contratista a lo establecido por Edelnor S.A.A., podrán ser sancionadas de acuerdo a la gravedad, para lo que se establece seis tipos de Sanciones.
| Sanción Tipo A: Descuento de | 1500 | US$ |
| Sanción Tipo B: Descuento de | 1000 | US$ |
| Sanción Tipo C: Descuento de | 500 | US$ |
| Sanción Tipo D: Descuento de | 200 | US$ |
| Sanción Tipo E: Descuento de | 100 | US$ |
Sanción Tipo F: Amonestación escrita al Contratista.
La reiteración de Descuentos o sanciones por una misma falta, más de 3 veces en el período de calificación (En el trimestre), facultará a Edelnor S.A.A para aumentar el nivel de gravedad de la sanción a aplicar, este aumento será en un 20% sobre el monto estipulado originalmente asimismo Edelnor queda facultado a resolver el contrato
Los Descuentos serán acumulativos y se deducirán del próximo estado de pago que
presente el Contratista, de la garantía de cumplimiento del contrato, de cualquier suma que Edelnor S.A.A. le adeude o en su defecto les serán cobradas judicialmente, según lo determine el Comité de Sanciones de Edelnor S.A.A.
Edelnor S.A.A podrá controlar el comportamiento del Contratista mediante las pautas de control establecidas en el documento PCT-001 ó mediante otras formas de evaluación existentes.
Sanciones aplicadas por faltas administrativas
Para facilitar el control, las faltas y sus sanciones se han agrupado en dos parámetros relacionados con las obligaciones laborales, y entrega de información.
Parámetro A.1. Cumplimiento de Disposiciones Laborales y Previsionales
Faltas | Sanción Tipo |
Falta de cumplimiento de Obligaciones Jurídico Laborales | A |
Subcontratación no informada | A |
Parámetro A.2. Entrega Oportuna de Información
Faltas | Sanción Tipo |
Entrega de información no veraz ( informes técnicos, protocolos de pruebas, etc). | A |
No entrega de antecedentes solicitados por Edelnor S.A.A. en plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual. | B |
Atraso en la entrega de información . Plazo de 3 días después de concluido cada trabajo de mantenimiento. (informes técnicos, protocolos de pruebas, etc.) | C |
Sanciones aplicadas por faltas operativas
Las Áreas Operativas de Edelnor S.A.A serán las responsable de controlar las faltas y penalizaciones cursadas al Contratista. Estas faltas se han agrupado en seis parámetros de evaluación, los que consideran calidad de las obras y servicios, cumplimiento de actividades programadas, procedimientos de trabajos, equipamiento, personal asignado y la interrelación con Edelnor S.A.A.
Parámetro B.1. Calidad de los trabajos realizados.
Faltas | Sanción Tipo |
Reiteración en el uso de material inadecuado. | A |
Reiteración en error en la ejecución del trabajo. | A |
Servicio u obra rechazada aplicando PCT 001 | A |
Parámetro B.2. Cumplimiento de plazos establecidos