COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS
CONTRATO-TIPO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO (ORDEN APA/413/2019)
1. OBJETO
Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de resolución de las controversias relativas a la interpretación y/o ejecución de los contratos ajustados al contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino homologado mediante la Orden APA/413/2019, a través de la Comisión de Seguimiento de Contratos de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE).
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (aprobado por el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx), las partes remitirán un ejemplar del contrato a OIVE.
OIVE ha delegado en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia la custodia de los contratos y del resto de la documentación que reciba en virtud del citado precepto.
A partir de la información agregada de las distintas operaciones, la Comisión de Seguimiento de Contratos controlará la aplicación global del contrato-tipo de compraventa de uva; de esta forma, el sector dispondrá de mejor información sobre las transacciones de uva de vinificación. Con esta nueva actuación OIVE busca, asimismo, facilitar y ordenar las transacciones entre los distintos actores de la cadena de valor del vino.
La Comisión de Seguimiento de Contratos está encargada de tratar de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la interpretación y/o ejecución del contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, según lo dispuesto en la cláusula 11.ª del citado contrato, homologado por la Orden APA/413/2019.
2. DEFINICIÓN Y FUNCIONES
En el seno de OIVE, se constituye la Comisión de Seguimiento de Contratos, al amparo de la Orden APA/413/2019 y de la Ley 2/2000.
OIVE no recibirá aportaciones económicas de las partes; los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Contratos se financiarán con las aportaciones que los operadores del sector realizan a OIVE en aplicación de la extensión de normas (Orden AAA/1241/2016 y sucesivas).
La Comisión de Seguimiento de Contratos, como órgano conciliador, destinará los recursos necesarios a lograr una solución satisfactoria para las partes. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento de Contratos no es un órgano decisorio; por tanto, sus decisiones no tendrán carácter obligatorio.
3. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS
La Comisión de Seguimiento de Contratos estará formada por un máximo de 6 vocales, uno por cada organización miembro, 3 por la rama de producción y 3 por la rama de comercialización. Tiene, por tanto, carácter paritario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 2/2000. Cada vocal ostenta 10 votos, siendo el total de votos 60.
Para la constitución de la Comisión, será necesaria, al menos, la presencia de un vocal por cada rama.
La Comisión podrá ser asistida por asesores jurídicos externos. El coste de esta asistencia será asumido por OIVE, en el marco de la extensión de normas vigente en cada momento.
4. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En el artículo 10 de la Orden APA/413/2019 se establece lo siguiente:
“El control, el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento y la propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la comisión de seguimiento constituida a tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar los posibles conflictos”.
1.ª etapa: recepción de la solicitud de conciliación.
El plazo de notificación de los conflictos a la Comisión de Seguimiento de Contratos es de siete días hábiles, a contar desde que se produzca el conflicto.
Cualquiera de las partes podrá someter la controversia al conocimiento de la Comisión de Seguimiento de Contratos.
Para ello, se pone a disposición de los operadores un documento modelo (“Comunicación de incumplimiento de contrato-tipo homologado y solicitud de intervención de la Comisión de Seguimiento de Contratos”).
Las solicitudes se remitirán, por correo electrónico, a la siguiente dirección:
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
También podrán remitirse las solicitudes por correo postal, a la siguiente dirección:
Organización Interprofesional del Vino de España X/Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0X, 0.x xxxxxx, Xxxxxx X 00000, Xxxxxx
La solicitud deberá ir acompañada de cuanta documentación estime necesaria el interesado para describir (y, en su caso, resolver) la controversia (informes técnicos y periciales, justificantes bancarios, análisis…). El coste de la preparación y el envío de la mencionada documentación correrá a cargo del interesado.
2.ª etapa: traslado a la otra parte de la notificación de la controversia.
En el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud, OIVE dará traslado de la misma, mediante correo electrónico, a la otra parte, dándole un plazo de 10 días hábiles para que aporte, también mediante correo electrónico, la documentación que estime relevante para resolver la controversia.
3.ª etapa: convocatoria del acto de conciliación.
La entidad independiente designada por OIVE registrará la documentación recibida de las partes y preparará el expediente del caso para la Comisión de Seguimiento de Contratos.
El secretario de la Comisión de Seguimiento de Contratos, con el visto bueno del presidente, convocará, por correo electrónico, a los miembros de la Comisión y a las partes al acto de conciliación, con, al menos, 10 días de antelación. Junto con la convocatoria, se enviará la documentación relativa al caso.
El régimen de incompatibilidades de los miembros de la Comisión de Seguimiento de Contratos será el establecido en el artículo 13 del Real Decreto 686/2000.
4.ª etapa: Celebración del acto de conciliación.
Tras el acto de conciliación, la Comisión de Seguimiento de Contratos, en el plazo máximo de un mes (artículo 14 del Reglamento de la Ley 2/2000), propondrá a las partes una solución a la controversia.
A la vista de esta propuesta, las partes podrán adoptar una de las siguientes soluciones:
- Resolución de las diferencias por mutuo acuerdo.
En este caso, las partes y OIVE suscribirán un documento, de acuerdo con el modelo adjunto (“Acuerdo adoptado en el acto de conciliación convocado por la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE”), en el que se detallará el acuerdo alcanzado por las partes.
Las partes podrán elevar a público el citado acuerdo, si así lo deciden conjuntamente.
- Imposibilidad de resolución de las diferencias por mutuo acuerdo.
En caso de incomparecencia de alguna de las partes o de que, asistiendo ambas, no lleguen a un entendimiento, OIVE certificará la imposibilidad de acordar una solución.
En tal caso, las partes, si así lo desean, podrán someter la controversia al conocimiento de los tribunales o de la Corte Española de Arbitraje, según hayan acordado en el contrato.
5. REGISTROS
Con todos los contratos registrados –de forma agregada y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información contenida en los mismos– se obtendrán valiosos datos sobre la actividad de compraventa de uva con destino a vinificación en España.
Los informes se emitirán con carácter periódico durante la vendimia, y al final de la misma se emitirá uno global. Estos informes permitirán, además, que OIVE cumpla sus obligaciones frente a la Administración (artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 2/2000).
La información a la que tenga acceso OIVE con motivo del procedimiento de resolución de controversias aquí descrito será tratada de forma absolutamente confidencial.
MODELOS DE COMUNICACIONES
COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO TIPO HOMOLOGADO Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS
En , a de de
D.
con DNI
y domicilio en
, en calidad de comprador / vendedor (táchese lo que no proceda)
EXPONE
1.- Que el de de _ suscribió un contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, homologado por la Orden APA 413/2019.
2.- Que, a su juicio, se ha producido un incumplimiento del contrato suscrito (detállese a continuación el incumplimiento que se comunica):
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
La intervención de la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE, con el fin de solucionar el posible conflicto de común acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del contrato- tipo.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
Fotocopia del contrato suscrito. |
Otra documentación (especificar; por ejemplo, albaranes de corte, facturas…). |
Firmado:
CONVOCATORIA DEL ACTO DE CONCILIACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS DE OIVE
Madrid, de de
El de de , D. , como parte compradora/vendedora firmante de un contrato-tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, notificó a OIVE una controversia relativa a la interpretación/ejecución del contrato suscrito, solicitando, al mismo tiempo, la intervención de la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE con el fin de solucionar el posible conflicto de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del contrato-tipo, homologado por la Orden APA 413/2019.
Por medio de la presente, se convoca a las partes firmantes del contrato-tipo de referencia:
Parte compradora:
Parte vendedora:
al acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE, que se celebrará en
Lugar: Fecha: Hora:
La composición de la Comisión de Seguimiento de Contratos será la siguiente:
[Especificar].
Fdo.: V.º B.º:
Secretario Presidente
ACUERDO ADOPTADO EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN CONVOCADO POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE OIVE
En relación con la interpretación/ejecución del contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino suscrito el de de
DE UNA PARTE, COMO COMPRADOR
DE OTRA PARTE, COMO VENDEDOR
Comparecen al acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE, celebrado en el de de .
Y ADOPTAN, DE MUTUO ACUERDO, RESOLVER LAS DIFERENCIAS EXISTENTES EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN/EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LA SIGUIENTE FORMA:
En , a de de .
Por la parte compradora | Por la parte vendedora | Por OIVE |