BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.
BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA DE PRENDA CON DESAPODERAMIENTO
DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 1-01- 74527-4, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx número 78, del sector La Esperilla de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, y de su sucursal *******************, ubicada en la ****************************, válidamente representada por su Gerente de Negocios de la sucursal ******************, señor
********************, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número ****************, domiciliado y residente en esta ciudad, y su calidad de Oficial de operaciones Oficina ****************, señora *****************, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ****************, domiciliada y residente en esta ciudad, quienes en lo adelante se denominarán LA ACREEDORA.
Y
DE LA OTRA PARTE: La señora ********************, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número **************, domiciliada y residente en la avenida ************************************, quien en lo que lo que sigue del presente contrato se denominará LA DEUDORA.
Y
DE LA OTRA PARTE: La señora ********************, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número **************, domiciliada y residente en la avenida ************************************, quien en lo que lo que sigue del presente contrato se denominará EL FIADOR PRENDARIO.
A TITULO DE PREÁMBULO
POR CUANTO: LA DEUDORA ha solicitado al BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., un préstamo por la suma de ************************************PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$***********************)
POR CUANTO: BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., ha manifestado su voluntad de otorgar a LA DEUDORA facilidades crediticias bajo las condiciones y modalidades a estipularse en este contrato.
POR CUANTO: BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. acepta a EL FIADOR PRENDARIO que éste
constituya a su favor, una Prenda con Desapoderamiento sobre el CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO **************, emitido por el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., propiedad del FIADOR PRENDARIO, señor **********************, por un valor total de
**********************PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$***************).
POR CUANTO: y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de este contrato, las partes
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO I
MONTO Y LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACIÓN Y LA FORMA DE PAGO
EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., otorga a favor de LA DEUDORA, quien acepta un préstamo por la suma de ********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$**********************)
PARRAFO I: LA DEUDORA se compromete a pagar al BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., la cantidad antes indicada en cualesquiera de las sucursales del Banco, de la siguiente manera:
ESTE PRESTAMO SERA PAGADERO TODOS LOS DIAS ************* (***) DE CADA MES HASTA COMPLETAR ***** (**) CUOTAS MENSUALES, FIJAS Y CONSECUTIVAS, CONTENTIVAS DE CAPITAL MAS INTERESES, A RAZÓN DE LA SUMA DE **************** PESOS DOMINICANOS CON **/100 (RD$**************) DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE
MANERA: LA SUMA DE ********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$**********************) , CONTENTIVAS DE CAPITAL MAS INTERESES, MAS LA SUMA DE ********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$**************), CORRESPONDIENTES AL PAGO DEL SEGURO DE VIDA. COMENZANDO LA PRIMERA
CUOTA EL DÍA ********************** (**) DEL MES DE **************** DEL AÑO DOS MIL ********** (20**) Y LA ÚLTIMA CUOTA EL DÍA ********************** (***) DEL MES
DE ********************** DEL AÑO DOS MIL ********************** (20**); quedando establecido en el presente contrato, que conjuntamente con el contrato le será entregado a LA DEUDORA la Tabla de Amortización en el que se establecen las cuotas referidas precedentemente.
PARRAFO II: Queda debidamente establecido en el presente contrato, que el préstamo cuenta con una cobertura de Seguro de Vida a través de Póliza declarativa elegida por el DEUDOR, de tres (3) compañías presentadas por LA ACREEDORA que cubre el saldo insoluto del crédito al momento de su fallecimiento, obligándose LA ACREEDORA entregar AL DEUDOR, a la firma del presente documento, copia íntegra y textual de la Póliza, así como las Facturas pagadas.
PARRAFO III: “PAGOS ANTICIPADOS:- EL DEUDOR podrá cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, si éste así lo decide, sin ningún tipo de penalidad.
PARRAFO IV: LA DEUDORA autoriza a LA ACREEDORA, BANCO MULTIPLE ADEMI,
SOCIEDAD ANONIMA, a aplicar o deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder del Banco, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo C inco (5) días de atraso”, debiendo notificar EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., AL DEUDOR sobre la deducción de los valores o compensación, por escrito y los detalles en que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO V: Queda debidamente establecido entre las partes, que los intereses y accesorios estipulados en el presente contrato generados al vencimiento de cada cuota serán extensivo hasta el momento que sea definitivamente efectivo el pago correspondiente de la misma.
PARRAFO VI: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier obligación contraída con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, sin que ello implique caducidad alguna en el derecho del BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., de exigir en cualquier momento, considerar Resuelto el Contrato. Queda entendido en que en caso de falta de pago al vencimiento del término de la obligación o de cualquier prórroga ya consentida, las obligaciones vencidas continuarán produciendo los intereses pactados convencionalmente hasta la fecha en que BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., reciba el pago efectivo y real de las mismas, sin importar el tiempo en que haya transcurrido en la fecha de vencimiento y la fecha en que realmente se efectúe el pago.
PARRAFO VII: Como obligación del DEUDOR(A), los siguientes: ¨En caso de deterioro de la Clasificación regulatoria del cliente por debajo de ¨A¨, este deberá realizar una de las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Balance adeudado xxx xxxxxxxx en Capital, intereses y accesorios en un plazo no mayor de Treinta (30) días contado a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación, según se indica anteriormente; b) En un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación antes indicada, otorgar una garantía real a favor de BANCO ADEMI, la cual deberá ser previamente aprobada por BANCO ADEMI a su sola discreción;
ARTICULO II
PARRAFO I: Para seguridad y garantía del pago xxx xxxxxxxx otorgado, EL FIADOR PRENDARIO consiente en gravar y poner en garantía EL CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO *********, emitido por el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., propiedad de ********************, por un valor total de ******************* PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$**********), debidamente endosado a favor del BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A, AUTORIZANDO a la referida entidad bancaria a deducir los valores que se correspondan en Capital e intereses ante la cesación de pago de cinco (5) días o más, ya sea por la suma debida o la totalidad del crédito, sin intervención judicial de ningún género, debiendo EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., notificar por escrito la realización de la compensación con indicación de la forma que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO II: EL FIADOR PRENDARIO declara bajo la fe del juramento que es el único propietario del CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO *******, a favor de BANCO MULTIPLE ADEMI, S.
A., descrito anteriormente, que garantizan efectivamente el pago de la suma prestada, declarando además, que sobre los mismos, no pesa impedimento ni gravamen de ningún tipo.
PARRAFO III: Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, EL FIADOR PRENDARIO y BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., acuerdan que la garantía consentida mediante el presente contrato, estará vigente con toda fuerza, alcance y extensión durante la vigencia de esta Convención, en el entendido, de que el solo incumplimiento por parte de LA DEUDORA de una cualquiera de la obligaciones contraídas, implicara de pleno derecho la pérdida del beneficio del término establecido en este Contrato y en consecuencia, la exigibilidad de inmediato de todas las obligaciones, aún las no vencidas, que haya contraído LA DEUDORA a favor de BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A.
PARRAFO IV: En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a consultarlo en base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación
de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declaran, reconocen y aceptan el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando a éste a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL DEUDOR autorizan a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL DEUDOR, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO V: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
PARRAFO VI: EL DEUDOR de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda, a los fines de determinar si es sujeto de crédito y prevención xx xxxxxx.
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ARTICULO III
DE LOS INTERESES Y SU FORMA DE PAGO
3.1.- LA DEUDORA deberá pagar por concepto de intereses el ******************** por ciento (**%) anual, sobre saldo insoluto, sobre la base de cálculo anual de trescientos sesenta (360) días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía.
3.2.- LA DEUDORA estará obligada a pagar, en adición al interés correspondiente, y a título de cláusula penal, a partir del Tercer día del incumplimiento del capital vencido, Un Cuatro por ciento (4%), sobre el Capital más Intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago”.
3.3.- Queda debidamente establecido entre las partes, que los intereses y accesorios estipulados en el presente contrato generados al vencimiento de cada cuota serán extensivo hasta el momento que sea definitivamente efectivo el pago correspondiente de la misma.
3.4.- La tasa de interés será revisable por el Banco trimestralmente, a menos, como caso excepcional, que se produzca variaciones fuera de lo común en el mercado, lo que podría dar lugar a una modificación antes del término indicado, debiendo ser comunicada por EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., con treinta (30) días de anticipación, a través de escrito, correo electrónico, SMS, volantes de pago, estando el BANCO en la obligación de entregar la nueva Tabla de Amortización.
ARTICULO IV
OTRAS CAUSAS DE RESOLUCION
El Contrato, a elección de BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., se considerará Resuelto de pleno derecho sin que haya necesidad de puesta en xxxx ni de cumplir ninguna formalidad judicial en los siguientes casos: ----
a) En caso de que LA DEUDORA sea embargada o declarada en estado de quiebra o liquidación judicial.
b) En caso de que el bien mueble otorgado en garantía tenga algún obstáculo que impida su ejecución.------
ARTICULO V DE LA GARANTIA
Para seguridad y garantía del pago xxx Xxxxxxxx otorgado por BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., y de todas las sumas que LA DEUDORA resultare deber bajo este Contrato, así como de los intereses y demás accesorios que éstas generan, EL FIADOR PRENDARIO presenta a favor de BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., sin reservas ni limitaciones una Prenda con Desapoderamiento, sobre EL CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO *************, emitido por el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., propiedad del FIADOR PRENDARIO, señor **************, por un valor total de
********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$****************), el cual se detalla a continuación:
- CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO **************, expedido por el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., a favor del señor ***********************, por un valor total de
******************* PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$*************).
PARRAFO I: EL FIADOR PRENDARIO, señor ***********************, declara bajo la fe del Juramento que es EL único propietario del CERTIFICADO FINANCIERO NUMERO
***************, que garantiza el pago de la suma prestada; declarando además, que sobre los mismos, no pesan impedimentos ni gravámenes de ningún tipo que impida constituirse en la Prenda de que es objeto, mediante el presente Contrato. Queda debidamente establecido en el presente contrato que las modificaciones serán notificadas con treinta (30) días de antelación a su implementación, plazo que dispone LA DEUDORA para objetarla, en caso de las partes no ponerse de acuerdo con la modificación, el contrato quedará rescindido, debiéndose pagar la deuda existente hasta ese momento.-------
PARRAFO II: La Prenda con Desapoderamiento otorgada en este Contrato, será debidamente notificada a la emisora del Certificado de Acción consignado, para dar cumplimiento al Art. 91 del Código de Comercio y al Art. 2075 del Código Civil Dominicano. LAS PARTES en el presente acto dan constancia, por este mismo documento, haber recibido un facsímil en copia de los referidos artículos.--
PARRAFO III: La violación por parte de LA DEUDORA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Artículo, a opción de BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A., producen también de pleno derecho, la pérdida en perjuicio de LA DEUDORA, del término acordado y hará exigible la totalidad de la deuda de acuerdo. Queda entendido que el retraso de BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., en el ejercicio de estos derechos, no implican en modo alguna renuncia o caducidad del mismo.
ARTICULO VI
PARRAFO I: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. entregará un Tarifario de servicio como documento accesorio, que refleje en forma detallada los gastos principales del servicio contratado, incluidos los gastos legales. De la misma forma, al momento del cobro de los gastos legales, EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. presentará los documentos que evidencien los gastos legales generados.
En el mismo orden, EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. podrá, de tiempo en tiempo, variar el contenido del presente contrato, si se tratare de aspectos reservados como variables (tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago), el transcurrir xx Xxxx (10) días sin objeción por parte del DEUDOR, se interpretará como aceptación, más en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa, en caso del DEUDOR manifestar oposición a la variación del contrato y las partes no logren ponerse de acuerdo se podrá producir, a instancia de cualquiera de las partes, la rescisión del contrato, debiendo el DEUDOR pagar la suma adeudada.
PARRAFO II: El DEUDOR(A), en caso de haber declarado a LA ACREEDORA que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a LA ACREEDORA a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de El DEUDOR(A), en base a los acuerdos suscritos al efecto, o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de BANCO ADEMI. Asimismo El DEUDOR(A) se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, El DEUDOR(A) renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de BANCO ADEMI, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, a menos que la información suministrada por el BANCO se inexacta. El DEUDOR(A) declara
bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA). De la misma forma, El DEUDOR(A) se compromete a notificar al BANCO ADEMI, en un plazo no mayor de Noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su status migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a LA ACREEDORA.
CLÁUSULA – ACTIVIDAD ECONOMICA U OFICIO DE PERSONAS FISICAS NACIONALES O
EXTRANJERAS: EL CLIENTE, OTORGA AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que de dedicarse, en el presente o futuro, a las actividades siguientes: Agente Inmobiliario, Empresas Constructoras y Fiduciarias no Financieras o de Oferta Pública, Venta de Metales y Piedras Preciosas, Joyería, Compra y Venta de Arma de Fuego, Casa de Empeño (Compraventa), Compra y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones, Empresas de Factoraje, Abogado, Notario o Contador que presten servicios de: Compra, Venta o Remodelación de Inmuebles, Administracion de Dinero, Valores u Otros Bienes del Cliente, Administración de Cuentas Bancarias, Asesoría Fiscal, Asesoría Financiera, Creación, Constitución y Transformación de Compañías y/o Entidades Sin Apetito de Lucro incluyendo: fusiones, escisiones, modificación capital o patrimonial social, Casino, Bancas de Apuestas o Lotería, mediante el (los) cual (es) tienen o tendrían origen los ingresos para realizar las transacciones u operaciones bancarias con esta entidad, debe informar por escrito al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores, al inicio de la actividad mencionada. De EL CLIENTE dedicarse a dichas actividades, el mismo deberá demostrar o justificar lo ingresos devengados por este.
CLÁUSULA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP's): EL CLIENTE, OTORGA
AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que si en el presente o a futuro, tiene o adquiere las condiciones para ser designado como una PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP), deberá informarlo por escrito o por los medios disponibles al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores a haber adquirido la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
CLÁUSULA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION XX XXXXX DE DESTRUCCION MASIVA: EL CLIENTE
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita u otros delitos descritos en la ley 155-17; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, el BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas y contenidas en la ley 155-17.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CLIENTE, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CLIENTE, notificándole dicha rescisión en un plazo de cinco (5) días, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
PARRAFO III: IMPUTACIÓN DE PAGOS.- Los pagos realizados en virtud del presente contrato se imputaran, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el cobro de las sumas adeudadas bajo este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que BANCO ADEMI haya tenido que pagar por cuenta de El DEUDOR(A) y que no forme parte
xxx xxxxxxxx; en tercer lugar, a los intereses de la suma prestada; y en cuarto lugar, a las porciones del principal vencido. BANCO ADEMI se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de BANCO ADEMI al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
HECHO, PASADO, LEIDO, ENTENDIDO, APROBADO Y FIRMADO en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, para las partes, en la ciudad de ***************, República Dominicana, al
********** (**) días del mes de ********** del año DOS MIL ******* (20**).
POR EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. o LA ACREEDORA:
************************** ********************* POR LA DEUDORA:
***************************
POR EL FIADOR PRENDARIO:
******************************
Yo, DOCTOR/A *********************************, Abogado Notario Público de los del Número del ****************, Miembro del Colegio Dominicano de Notarios con la Colegiatura número ****, Certifico y doy fe que las firmas que anteceden corresponden a los señores
******************,*******************,*********************** y ******************, de generales que constan, quienes en sus respectivas calidades firmaron el presente contrato, en mi presencia, libres y voluntariamente, declarándome además y bajo la fe del juramento, que esas son sus rúbricas o firmas que utilizan en todos los actos de sus vidas, sean públicos o privados. En
*********************, *********************, República Dominicana, a los ******** (**) días del mes de **************** del año DOS MIL ********* (20****).