CONTRATO
CONTRATO
PERSONAS FÍSICAS
Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Profuturo GNP Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión, en lo sucesivo "Profuturo Fondos", representada por el C. _Jonathan Xxxxx Xxxxxxxxx, y por la otra _[Nombre_1]_ a quien en lo sucesivo se les denominará como "El Cliente" (“Profuturo Fondos” y “El Cliente”, en conjunto, serán referidos como “Las Partes”), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES:
I. Declara PROFUTURO FONDOS, por conducto de su representante legal:
a. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública Número 53,699 otorgada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx xxxxxxx público Número 37 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el folio mercantil número 340327, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión según consta en el oficio número 312-3/58457/2005, de fecha 31 xx xxxxxx de 2005, con Registro Federal de Contribuyentes PGF050906AV0.
b. Que su representante está debidamente facultado para representarla en este acto, mismas que no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en manera alguna.
c. Que tiene la capacidad técnica y jurídica para realizar las actividades propias de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión, comprendiéndose en forma enunciativa más no limitativa la promoción, asesoría y la celebración de operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellas que está en posibilidad de ofrecer.
d. Que tiene celebrados contratos de comisión mercantil por virtud de los cuales puede distribuir las acciones de las sociedades de inversión referidas en el Anexo "1".
e. Que desea actuar como Comisionista de EL CLIENTE para la realización, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente Contrato se le encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que PROFUTURO FONDOS lleve a cabo bajo el presente instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de PROFUTURO FONDOS.
II. Declara EL CLIENTE:
a. Ser de la nacionalidad y tener como giro o actividad la señalada en la Solicitud de contrato, y que acredita con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento, manifestando que la información de la solicitud e información complementaria proporcionada es verdadera y legítima.
b. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Sociedades de Inversión en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan del mismo, y que conoce y acepta que las operaciones que PROFUTURO FONDOS celebre a su amparo, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a las demás normas a las que PROFUTURO FONDOS deba sujetarse.
c. Que es su deseo encomendar a PROFUTURO FONDOS la Comisión Mercantil a que se refiere el presente Contrato, con sujeción a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los contratos que celebre con las sociedades de inversión cuyas acciones distribuya.
d. Que acepta proporcionar la información y/o documentación necesaria, inclusive de beneficiarios finales de operaciones realizadas, y aquella requerida para la determinación del grado de riesgo de las mismas y de EL CLIENTE o personas relacionadas con el mismo, así como actualizaciones de dicha información, aefecto de que PROFUTURO FONDOS pueda cumplir con las disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
e. Que en este acto asume la obligación de notificar cualquier cambio significativo patrimonial o personal que afecte su relación con PROFUTURO FONDOS.
f. Que ha sostenido una entrevista con personal o con un representante de PROFUTURO FONDOS para los efectos previstos en la regulación aplicable.
III. Declaran ambas Partes:
a. Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de Las Partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a PROFUTURO FONDOS en los términos del mismo y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí.
b. Que para los efectos de interpretación del presente Contrato convienen en adoptar las siguientes:
DEFINICIONES:
ACCIONES.- Las Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión respecto de las cuales PROFUTURO FONDOS tenga celebrados contratos para la distribución de sus Acciones.
CLAVE DE ACCESO (o "NIP").- Número o clave de identificación personal asignado por PROFUTURO FONDOS a EL CLIENTE, para que éste pueda realizar transacciones con PROFUTURO FONDOS por medios electrónicos y/o teleinformáticos.
CUENTA.- El registro a través del cual se realizan las operaciones y/o los movimientos sobre Acciones, recursos y en general cualquier acto relacionado con los servicios materia de este Contrato.
DÍAS HÁBILES.- Aquellos en que se efectúen operaciones de acuerdo con el calendario bursátil expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PROFUTURO FONDOS.- A la sociedad denominada Profuturo GNP Fondos, S.A. de C.V.
INTERNET.- El sistema o red global de información mundialmente conocido bajo dicha denominación.
TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de (28) veintiocho días que publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o la que en un futuro, en su caso, la sustituya.
MANEJO DISCRECIONAL.- Se entiende que la cuenta tiene un manejo discrecional cuando EL CLIENTE autoriza a la PROFUTURO FONDOS a invertir sus recursos en Sociedades de Inversión que estime convenientes sin necesidad de existir instrucción por parte de EL CLIENTE.
MANEJO NO DISCRECIONAL.- Se entiende que la cuenta tiene un manejo no discrecional cuando EL CLIENTE es el único que puede determinar a que Sociedad de Inversión deben ser destinados sus recursos.c. Reconocerse respectivamente la personalidad y capacidad con que se ostentan, por lo que suscriben de común acuerdo el presente contrato, no existiendo dolo o mala fe, así como vicios en el consentimiento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULASPRIMERA.
COMISIÓN MERCANTIL. EL CLIENTE otorga a PROFUTURO FONDOS una Comisión Mercantil para actos consistentes en recibir recursos, comprar y vender Acciones; actuar como su representante en asambleas de accionistas de las sociedades de inversión emisoras de las Acciones, en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales en términos del artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin necesidad de alguna representación especial. PROFUTURO FONDOS informará a EL CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio de la Comisión Mercantil conferida en los términos de este Contrato y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la Cuenta de EL CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado con las Acciones materia de este Contrato, y con los demás valores e instrumentos que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o que deriven de la prestación de cualquier servicio o actividad conexa o complementaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Para el caso de que EL CLIENTE desee asistir a alguna asamblea de accionistas de la sociedad de inversión de cuyas Acciones sea titular, lo solicitará por escrito a PROFUTURO FONDOS con cuando menos (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de accionistas y, si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que PROFUTURO FONDOS pueda entregar oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
SEGUNDA.- XXXXXXXXX.Xx Comisión Mercantil a que se refiere este Contrato, será desempeñada por PROFUTURO FONDOS con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE. Si a juicio de PROFUTURO FONDOS fuere necesario confirmar alguna instrucción ante la notoria presunción de un alto riesgo de la instrucción girada por de EL CLIENTE, así se lo solicitará a éste a través de los medios previstos en la Cláusula siguiente de este Contrato, pudiendo PROFUTURO FONDOS dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente tal confirmación. En el desempeño de la Comisión Mercantil materia de este Contrato, las partes acuerdan que la forma y plazos de anticipación para la recepción de ordenes, así como los horarios y términos de liquidación de las operaciones de compra y venta que celebren se ajustarán a las estipulaciones contenidas en el prospecto de información al público inversionista de cada Sociedad de Inversión, así como al horario establecido por PROFUTURO FONDOS, el cual será dado a conocer a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la siguiente Cláusula.
TERCERA.- MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y RESPONSABILIDADES. Las Partes convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a PROFUTURO FONDOS para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Cuenta de EL CLIENTE; ordenar el retiro de Acciones o recursos, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de PROFUTURO FONDOS para EL CLIENTE y de éste para aquella, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las Partes. Entre los medios electrónicos, las Partes reconocen expresamente: telefax, elementos teleinformáticos derivados de la conjunción de los sistemas informáticos y las telecomunicaciones, tales como la red pública denominada "Internet", así como los videotextos y el videoteléfono. Asimismo, las Partes expresamente convienen en que la Clave de Acceso ("NIP") que establezcan entre sí para el uso de los medios señalados en esta Cláusula, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendrán igual valor probatorio. Las notificaciones que al efecto emitan las Partes deberán cumplir con los siguientes requisitos:a. En caso de empleo de teléfono, el registro de voz por medios electrónicos reproducibles a través de medios electrónicos o de cómputo, debiéndose señalar el nombre, el número de contrato y la Clave de Acceso ("NIP") de EL CLIENTE, así como cualquier otra información necesaria a juicio de PROFUTURO FONDOS. EL CLIENTE acepta que PROFUTURO FONDOS podrá grabar las conversaciones realizadas a través de este medio. b. De usarse telefax, deberá utilizarse codificador y decodificador o podrá hacerse uso de registros de firmas.c. Si las Partes convienen el aprovechamiento de elementos teleinformáticos, tales como "Internet" o miniterminales portátiles, entre otros, se precisará el número de contrato de EL CLIENTE y la Clave de Acceso ("NIP"), así como cualquier otro elemento de validación previsto y establecido por PROFUTURO FONDOS. EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetición de errores en la inserción de su número de contrato, de su Clave de Acceso ("NIP"), así como de cualquier elemento de validación, dará derecho a PROFUTURO FONDOS a restringir el uso de medios teleinformáti-cos como medios de comunicación con EL CLIENTE, sin perjuicio o responsabilidad para PROFUTURO FONDOS. d. Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de la Clave de Acceso ("NIP"), ya sea por sí o por conducto de terceros. Dicha clave podrá ser cancelada por EL CLIENTE o por PROFUTURO FONDOS, mediante notificación fehaciente. En ningún caso PROFUTURO FONDOS será responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL CLIENTE por el uso indebido de la citada clave. Las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, serie, clase, emisor, cantidad precio, así como cualquier otra característica necesaria para identificar las Acciones materia de cada operación o movimiento. e. EL CLIENTE reconoce y acepta que las instrucciones que realice por medio de teléfono, serán grabadas por lo que autoriza a PROFUTURO FONDOS a realizar estas grabaciones sin responsabilidad para éste.f. Para el caso de que EL CLIENTE realice operaciones por medio de Internet o cualquier medio electrónico, PROFUTURO FONDOS no será responsable en caso xx xxxxxx, pérdidas de información o de que las instrucciones de compra y/o venta no llegasen, o bien, llegasen con retraso a los sistemas centrales de operación de la empresa.g. Para el caso en que PROFUTURO FONDOS reciba recursos y éstos no puedan ser identificados o bien no haya una instrucción fehaciente por parte de EL CLIENTE en cuanto al destino que deban tener los mismos, PROFUTURO FONDOS queda facultado para proceder a realizar la inversión de estos recurso en un fondo de liquidez diaria hasta en tanto no queden identificados los recursos o reciba instrucciones de inversión por parte de EL CLIENTE, considerando que si por virtud del horario estos recursos no pueden ser invertidos en el fondo señalado, se conservarán en la chequera sin ningún tipo de responsabilidad para PROFUTURO FONDOS, hasta en tanto puedan ser invertidos en el fondo de liquidez.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por PROFUTURO FONDOS frente a las personas con las que contrate en los términos de este documento. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no alcanzar ni rebasar los límites de tenencia accionaría establecidos por las sociedades de inversión cuyas Acciones distribuya PROFUTURO FONDOS, dados a conocer a través de los prospectos de información a que se refiere la Cláusula Séptima de este contrato. PROFUTURO FONDOS cumplirá la Comisión Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus apoderados, mismos que deberán estar autorizados para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. EL CLIENTE podrá conocer el porcentaje de tenencia accionaria de cada una de las Sociedades de Inversión a efecto de no alcanzar ni rebasar los límites a que se refiere esta cláusula a través del Estado de Cuenta, mismo que también podrá ser consultado mediante cualquiera de las formas pactadas de conformidad con la cláusula Tercera. EL CLIENTE no deberá entregar dinero en efectivo ó cheques al Agente Promotor, en caso de hacerlo, PROFUTURO FONDOS no será responsable del destino de los recursos.
QUINTA.- REGISTRO DE ÓRDENES. Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE serán registradas conforme al orden cronológico de captura de órdenes en el sistema de PROFUTURO FONDOS, y de acuerdo a la forma y plazos de anticipación para la recepción de ordenes, así como los horarios y términos de liquidación de las operaciones de compra y venta que celebren se ajustarán a las estipulaciones contenidas en el prospecto de información al público inversionista de cada Sociedad de Inversión así como dentro de los horarios de servicio que establezca PROFUTURO FONDOS.Las operaciones de compra venta que ordene EL CLIENTE se efectuarán al precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las citadas transacciones, de acuerdo con el prospecto de información al público inversionista de la Sociedad de Inversión respectiva.
SEXTA.- INEJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISIÓN DE RECURSOS O ACCIONES. En ningún caso PROFUTURO FONDOS estará obligada a
cumplir instrucciones por Cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Igualmente, PROFUTURO FONDOS deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, lo cual PROFUTURO FONDOS hará del conocimiento de EL CLIENTE a más tardar al día hábil siguiente que corresponda, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las Acciones materia de este Contrato, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes fungibles, PROFUTURO FONDOS podrá cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE títulos de la misma especie y calidad.
SÉPTIMA.- MEDIOS AL ALCANCE DEL CLIENTE PARA LA CONSULTA DE LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y RENDIMIENTOS. Los medios a
través de los cuales EL CLIENTE puede consultar los prospectos de información, son los medios electrónicos previstos en la Cláusula Tercera de este Contrato, o podrá solicitar la entrega de un ejemplar de éstos en cualquier sucursal o en la oficina matriz de PROFUTURO FONDOS, o su envío a su domicilio, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su análisis y consulta en términos de las disposiciones aplicables. EL CLIENTE manifiesta expresamente conocer los medios a través de los cuales tiene a su disposición, para análisis y consulta, los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, incluyendo las relativas al régimen de inversión, y acepta el contenido de los prospectos de todas y cada una de las sociedades de inversión que pretende adquirir a través de su Cuenta abierta con PROFUTURO FONDOS, en la inteligencia de que si una vez que se tengan a disposición de EL CLIENTE los prospectos o sus modificaciones éste gira alguna instrucción implicará el consentimiento de EL CLIENTE respecto del contenido de los mismos. Asimismo, PROFUTURO FONDOS mantendrá a disposición de EL CLIENTE los avisos relativos a las últimas modificaciones a los prospectos de información de las sociedades de inversión que distribuya, en la oficina matriz o en las sucursales. EL CLIENTE EXPRESAMENTE RECONOCE QUE PROFUTURO FONDOS NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS
POR TANTO A PÉRDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS A FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX. Por lo anterior, el valor de las Acciones de sociedades de inversión que distribuye, con motivo de la valuación diaria de sus carteras de acuerdo a los precios y tasas xx xxxxxxx, se reflejara en la minusvalía o plusvalía de la inversión realizada hasta el momento en que EL CLIENTE decida vender su posición. Por otra parte, EL CLIENTE reconoce que la inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores no implica certificación alguna sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
OCTAVA.- APERTURA DE CUENTA. Las Partes convienen que PROFUTURO FONDOS abrirá a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones que por cualquier otro motivo pudieran generarse, así como el importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, así como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE; y los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a PROFUTURO FONDOS conforme a este Contrato. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE autorice a algún tercero para el manejo de la cuenta, éste no podrá realizar modificación alguna al contrato, ni podrá dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive. Para el caso en que se hayan nombrado cotitulares en la solicitud, éstos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, por lo que cualquier acto celebrado por alguno de ellos tendrá plena validez jurídica sin responsabilidad para PROFUTURO FONDOS.
NOVENA.- ORIGEN DE LOS RECURSOS ABONADOS AL CONTRATO DE FONDOS DEL CLIENTE VIA TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRONICOS INTERBANCARIOS (SPEI).
PROFUTURO FONDOS recibirá únicamente los recursos que provengan vía SPEI de la cuenta (S) bancaria (S) donde se depositan sus recursos registrada(S) a nombre de EL CLIENTE, por lo que aquellos recursos que provengan de una cuenta bancaria distinta, serán rechazados por PROFUTURO FONDOS y se tendrán como no transferidos.
EL CLIENTE en este acto se da por enterado y manifiesta su conformidad de la devolución de dichos recursos a la misma cuenta y Banco de donde se enviaron originalmente, a través del mismo Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) bajo la causa de devolución número 13 “Beneficiario no reconoce el Pago”, o a través de otro medio que así determine Profuturo Fondos
DÉCIMA.- COMPROBANTES. PROFUTURO FONDOS elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este contrato, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Dicho comprobante podrá ser generado a solicitud de EL CLIENTE y puesto a su disposición en la oficina en la que se maneje la cuenta a partir de la fecha convenida por ambas partes, o bien le será enviado a este último a través de los medios electrónicos previstos en la cláusula Tercera. Lo anterior, con independencia de que la operación de que se trate se vea reflejada en el estado de cuenta, salvo lo previsto por el último párrafo de la Cláusula siguiente.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTADO DE CUENTA.PROFUTURO FONDOS estará obligada a enviar a EL CLIENTE, un estado de cuenta con la periodicidad pactada con EL CLIENTE con la relación de todas las operaciones realizadas, y que además refleje la posición de acciones y recursos de dicho cliente al último día hábil xxx xxxxx (definido por el cliente), la posición de acciones y recursos xxx xxxxx anterior. Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio de
EL CLIENTE notificado por éste a PROFUTURO FONDOS y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este contrato y aceptado por las partes de acuerdo a lo previsto en la cláusula Tercera, dentro de los (20) veinte días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, o si una vez recibido el estado de cuenta EL CLIENTE gira alguna instrucción, éste conviene que lo anterior implicará una aceptación del contenido del mismo, para que EL CLIENTE, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, PROFUTURO FONDOS elaborará un ejemplar del citado estado de cuenta a solicitud de EL CLIENTE, el cual será puesto a su disposición en la oficina en la que se maneje la cuenta, a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha en que EL CLIENTE lo notifique fehacientemente a PROFUTURO FONDOS, o bien le será enviado a través de los medios previstos en la cláusula Tercera, en la fecha convenida por ambas partes.Así mismo, EL CLIENTE podrá realizar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de PROFUTURO FONDOS, misma que se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000 xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Código Xxxxxx 00000 xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx o al teléfono 0000 0000 en el Distrito Federal o al 01 800 71 55555 en el Interior de la República Mexicana en un horario de atención de: de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas. Las partes convendrán la periodicidad y otros medios de comunicación a través de los cuales se podrá hacer llegar el citado estado de cuenta o, en su caso, las instrucciones que se observarán al respecto.EL CLIENTE acepta que será su responsabilidad acceder por su cuenta a los medios previstos en la cláusula Tercera para la consulta del citado estado de cuenta y para el análisis y consulta de las modificaciones a los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones adquiera por conducto de PROFUTURO FONDOS, sin perjuicio de que en el siguiente estado de cuenta, se haga del conocimiento de EL CLIENTE los avisos que, en su caso, correspondan a dichas modificaciones. En este supuesto el plazo para que EL CLIENTE haga observaciones u objeciones al citado estado de cuenta, será de (20) veinte días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período. Asimismo, las partes convienen que cuando la cuenta de EL CLIENTE no presente saldo positivo por un plazo de cuando menos (2) dos meses contado a partir de la fecha de celebración de la última operación, dicho supuesto facultará a PROFUTURO FONDOS para dejarle de enviar el estado de cuenta antes señalado, una vez que nuevamente se registren movimientos en la cuenta, renacerá la obligación de PROFUTURO FONDOS de enviar el estado de cuenta sin perjuicio de le establecido en la cláusula Vigésima Xxxxxxx.Xx responsabilidad de EL CLIENTE conservar el estado de cuenta para efectos fiscales, ya que éste hace las veces de factura.
DÉCIMA SEGUNDA.- REMUNERACIONES.Las Sociedades de Inversión cobrarán a EL CLIENTE la comisión que se establece en cada uno de los prospectos de información de cada una de ellas, misma que no podrá ser variada sin que exista previo acuerdo del Consejo de Administración de las Sociedad de Inversión y esta se de a conocer en los prospectos de información correspondientes.Adicionalmente, PROFUTURO FONDOS recibirá como remuneración por los servicios que preste, adicionales a los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, las cantidades que convenga libremente con EL CLIENTE mas el impuesto al valor agregado que corresponda, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dentro de los límites establecidos por el propio organismo, cuyos conceptos e importes se darán a conocer a EL CLIENTE a través del estado de cuenta o los medios de comunicación que así se pacten.
DÉCIMA TERCERA.- CONCEPTOS QUE SE PUEDEN AFECTAR EN CUENTA. EL CLIENTE autoriza expresamente a PROFUTURO FONDOS a afectar en
su cuenta, entre otros, los siguientes conceptos:
a. El importe de las operaciones que PROFUTURO FONDOS realice en cumplimiento de la comisión mercantil conferida por virtud de este contrato.
b. Las remuneraciones que PROFUTURO FONDOS cobre, de acuerdo con lo señalado en la cláusula Décima Segunda de este contrato.
c. Cualquier cobro que alguna Institución Bancaria realice a PROFUTURO FONDOS en relación con la devolución de cheques por cualquier causa imputable a EL CLIENTE.
d. Un interés equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de (28) veintiocho días o la que en un futuro la sustituya, más (5) cinco puntos, mismo que deberá ser cubierto sobre las cantidades que EL CLIENTE adeude a PROFUTURO FONDOS por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este contrato.
e. Las comisiones vigentes referidas en el Anexo "II", las cuales se darán a conocer a través de la página de Internet de PROFUTURO FONDOS o cualquiera de los medios electrónicos previstos en este contrato o en el estado de cuenta.
f. Los gastos diversos, debidamente comprobados, que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por PROFUTURO FONDOS y, en su caso, los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
Las partes convienen expresamente que PROFUTURO FONDOS quedará facultada para vender el número estrictamente indispensable de acciones de EL CLIENTE para el pago de los conceptos a que se refieren los incisos anteriores.
En caso de que en la cuenta de EL CLIENTE existan recursos suficientes para la adquisición de cuando menos una acción representativa del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda de liquidez diaria distribuida por PROFUTURO FONDOS, las partes convienen que PROFUTURO FONDOS estará facultada para comprar el número de acciones de la sociedad de inversión en instrumentos de deuda de liquidez diaria elegida por PROFUTURO FONDOS que se puedan adquirir con tales recursos, siempre y cuando no se haya recibido instrucción en contrario al respecto por parte de EL CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA.- COMPROBANTES A NOMBRE DEL CLIENTE. Los recibos, comprobantes, Estados de Cuenta y demás documentos que PROFUTURO FONDOS expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Acciones y recursos, se expedirán a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables.
DÉCIMA QUINTA.- PREFERENCIA DEL DESTINO DE RECURSOS Y ACCIONES. Las Partes reconocen que todas las Acciones y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la Cuenta a que se refiere la Cláusula Octava de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de PROFUTURO FONDOS con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichas Acciones o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA SEXTA.- MANEJO DE CUENTA. Las partes convienen expresamente que el manejo de la cuenta materia de este contrato es de tipo NO DISCRECIONAL; excepto tratándose de planes de ahorro y/o inversión específicos, caso (s) en el (los) cual (es) EL CLIENTE otorga a PROFUTURO FONDOS el manejo discrecional de la cuenta, únicamente por lo que se refiere a los citados planes de ahorro y/o inversión específicos, sin que sea necesaria la ratificación de las instrucciones correspondientes descritas en el presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Tercera.Para el caso de que PROFUTURO FONDOS reciba recursos de EL CLIENTE, sin recibir instrucciones del fondo al que deberán ser invertidos, PROFUTURO FONDOS podrá invertir estos recursos en instrumentos o fondos de liquidez diaria hasta en tanto no reciba la instrucción de inversión por parte de EL CLIENTE. Para el caso de que EL CLIENTE deposite recursos fuera del horario para invertir estipulado en cada uno de los prospectos de información de los fondos que distribuye PROFUTURO FONDOS, podrán ser invertidos en cualquier instrumento o fondo de liquidez sin responsabilidad para PROFUTURO FONDOS siempre y cuando el horario lo permita.PROFUTURO FONDOS se obliga a invertir los recursos que reciba de EL CLIENTE, siempre y cuando, los mismos se realicen dentro de los horarios establecidos en los prospectos de cada uno de los fondos y los depósitos se vean reflejados en forma fehaciente dentro del mismo horario en la cuenta de PROFUTURO FONDOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RETIRO DE RECURSOS. Las Partes convienen que los retiros de recursos ordenados por EL CLIENTE se realizarán a través de depósitos, ya sean físicos o utilizando medios electrónicos, que sólo se harán en Cuenta abierta a nombre de EL CLIENTE en la Institución Bancaria que se indica en la solicitud de este instrumento, pudiendo EL CLIENTE autorizar que el depósito se lleve a cabo en Cuenta distinta, siempre que conste comunicación por escrito firmada por EL CLIENTE. A juicio de PROFUTURO FONDOS, tales retiros podrán documentarse en cheques librados por esta última, a la orden del propio Cliente o de otra persona, requiriéndose previamente, para cada uno de estos casos, solicitud firmada por EL CLIENTE.
DECIMA OCTAVA.- TIPOS DE CUENTA. Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Octava son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de este Contrato y en la siguiente Cláusula.
DECIMA NOVENA.- DEFINICIONES DE LOS TIPOS DE CUENTA. Para los efectos del presente instrumento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se señalan:
I. Cuenta individual: aquella en la que el titular es una única persona.
II. Cuenta solidaria: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento, y convenir con PROFUTURO FONDOS las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
III. Cuenta mancomunada: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, debiendo, el número de titulares que en su caso se indican en la solicitud de este instrumento, girar en forma simultánea, por escrito, las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento y convenir con PROFUTURO FONDOS las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como de la misma forma antes señalada, hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
VIGÉSIMA.- MANEJO DE LA CUENTA ANTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA. Siempre que se trate de un Contrato o Cuenta individual y en el supuesto de que un titular por cualquier motivo se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la Cuenta correspondiente, PROFUTURO FONDOS, a partir de la notificación indubitable que se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación el movimiento de la Cuenta hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante PROFUTURO FONDOS a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la Cuenta en el futuro. Esta Cláusula no surtirá efectos tratándose de contratos o Cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la Cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los cotitulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás cotitulares y causahabientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE señala como beneficiario de la Cuenta materia de este Contrato a la persona mencionada en la solicitud del Contrato, quien tendrá derecho a la muerte del titular, y cotitular en su caso, a recibir de dicha Cuenta en conjunto, en la medida que alcance, el saldo registrado en la Cuenta hasta por la cantidad que no exceda el mayor de los límites siguientes:
I. El equivalente a (20) veinte veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año por sociedad de inversión.
II. El equivalente al (75%) setenta y cinco por ciento del importe de las Acciones que se mantenga en cada sociedad de inversión. La cantidad a entregarse será computable a la muerte del titular y del cotitular, dividiéndose en su caso entre los beneficiarios el monto indicado, en los porcentajes señalados con anterioridad. Cuando el saldo de la Cuenta sea inferior al límite señalado en la fracción I anterior, se entregará al beneficiario la totalidad de su importe en las proporciones determinadas por el propio Cliente. El Beneficiario tendrá derecho de elegir entre la transferencia de las Acciones registradas en la Cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados.
III. El excedente, en su caso, hasta completar el (100%) cien por ciento del valor de la Cuenta, deberá devolverse a quien tenga derecho de conformidad con la legislación común.Las Partes acuerdan que las designaciones contenidas en esta Cláusula no surtirán efectos si se trata de contratos y Cuentas solidarias o mancomunadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CUSTODIA Y DEPÓSITO DE ACCIONES.El servicio de depósito y custodia de acciones de las Sociedades de Inversión que PROFUTURO FONDOS distribuya, estará a cargo de las Empresas Operadoras que operen estos fondos.
VIGÉSIMA TERCERA.- APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.Las estipulaciones contenidas en este contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por EL CLIENTE a PROFUTURO FONDOS, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que PROFUTURO FONDOS pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
VIGÉSIMA CUARTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL XXXXXXXX.Xx duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con (10) diez días hábiles de anticipación. En caso de que PROFUTURO FONDOS decida dar por terminado el presente contrato, EL CLIENTE se obliga a retirar sus acciones o recursos, instruyendo a PROFUTURO FONDOS para tales efectos a más tardar el día en que surta efecto la terminación. En caso contrario, PROFUTURO FONDOS podrá proceder conforme a las disposiciones legales xxxxxxxxxx.Xx EL CLIENTE resuelve terminar el contrato, deberá instruir expresamente a PROFUTURO FONDOS por escrito en relación a la forma de disposición y/o traspaso de sus acciones y/o recursos a la cuenta que EL CLIENTE designe. En todo caso, EL CLIENTE deberá liquidar todos los saldos a su cargo, conforme a este contrato y cualquier contrato accesorio. En caso contrario, PROFUTURO FONDOS no podrá ser desposeída de las acciones y/o recursos propiedad de EL CLIENTE sin antes ser pagada íntegramente por los conceptos que al efecto correspondan.En el evento de que sea necesaria la elaboración de reformas o adiciones al presente contrato por la posibilidad de manejo de valores distintos a las acciones, la prestación de nuevos servicios, o por cualquier otra causa, PROFUTURO FONDOS enviará a EL CLIENTE, a través de cualquiera de los medios electrónicos previstos en este contrato o del estado de cuenta, el nuevo texto del presente contrato, o bien el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, contando con el acuse de recibo correspondiente, acorde al medio informativo utilizado. De no hacerlo así, transcurrido dicho plazo, el convenio modificatorio o el nuevo texto del presente contrato se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos, aún sin contener la firma de EL CLIENTE.Asimismo, previamente a la conclusión del plazo antes establecido, cualquier acto o instrucción realizados por EL CLIENTE de acuerdo a los términos del nuevo texto del presente contrato, o bien del convenio modificatorio respectivo, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.EL CLIENTE faculta expresamente a PROFUTURO FONDOS a dar por terminado el presente contrato y por tanto a no mandar estados de cuenta, en el caso de que la cuenta de EL CLIENTE permanezca inactiva con saldo cero o negativo durante un período de tres meses o más.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS. PROFUTURO FONDOS señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, xxxxx xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. EL CLIENTE, el indicado en la solicitud del presente Contrato.En caso de cambio de dom icilio, las Partes se obligan a notificarlo a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Tercera, que produzcan evidencia de su transmisión o acceso.
VIGÉSIMA SEXTA.- CLIENTES EXTRANJEROS. En caso de que EL CLIENTE sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables, contenidas en cualquier ley, reglamento o disposición normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos, así como en reconocer que PROFUTURO FONDOS no realizará por su cuenta ninguna operación de los que estén reservados exclusivamente a mexicanos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESERVA. PROFUTURO FONDOS se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, bastando para ello un aviso a EL CLIENTE, ya sea por escrito, o a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de PROFUTURO FONDOS, o por medios electrónicos según corresponda, con 15 (QUINCE) días de anticipación a que entren en vigor, de quien se entenderá su aceptación mediante la continuidad que se dé al presente contrato después de que éstas hayan entrado en vigor.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RECLAMACIONES. Para cualquier reclamación en la prestación de los servicios señalados en el presente contrato, EL CLIENTE, cotitulares, y beneficiarios podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin perjuicio de poder ejercitarlos ante los tribunales competentes.
VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su alcance, contenido y fuerza legal, manifestando que en su otorgamiento no existe dolo, mala fe, error, ni lesión de ninguna especie, lo firman en original por duplicado al margen, al calce y en la solicitud de este instrumento en los espacios indicados para tales efectos, quedando un ejemplar en poder de cada una de LAS PARTES, en la ciudad de México, Distrito Federal, a [Fecha].
EL CLIENTE:
Contrato: _[NumContrato_1]_ Nombre: [Nombre_1]
Firma:
Nombre y Firma del Cotitular:
PROFUTURO GNP FONDOS S.A. DE C.V. SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN:
Representante Legal: _ Xxxxxxxx Xxxxx XxxxXxxxx _
Firma: