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CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO “MI CASA MAS” PARA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCION DE VIVIENDA CON CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA
Sírvase a extender en su Registro de Escrituras Públicas el CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO “MI CASA MAS” CON CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA HIPOTECARIA que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. en adelante LA CAJA, con RUC N° 20130200789, domiciliada
en la Xxxxx Xxxx Xx. 000 - 000 - Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, debidamente representada por sus funcionarios, que suscriben al final del presente documento, debidamente autorizados según poderes inscritos en la Partida N° 11003478 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, a quien en adelante se denominará LA CAJA Y/O IFI, como otorgante xxx xxxxxxxx y acreedor hipotecario; de la otra parte intervienen como EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) la señora
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI. N° XXXXXXXXXX, quien declara ser de estado civil XXXXXXXXX y su cónyuge el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI. N° XXXXXXXX, quien declara ser de estado civil XXXXXXXX, ambos con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXX, del Distrito de XXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXXX, a quienes en adelante se les denominará EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S); Los términos definidos en las siguientes cláusulas pueden ser utilizados tanto en singular como en plural para los efectos del presente contrato independientemente de tratarse de uno o más Clientes y/o prestatario(s). Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes:
I. CLÁUSULAS GENERALES.- LA CAJA es una entidad financiera que intermedia recursos de la Línea de Crédito Hipotecario, canalizándolos a las personas que cumplen con los requisitos estipulados para ser beneficiarios de los mismos.
1.1. LA CAJA, acordó otorgar un crédito a EL(LOS) PRESTATARIO(S), cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, gastos y Tasa de Costo Efectivo Anual (suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al crédito) se detallan en las clausulas siguientes, así como en LA SOLICITUD, cronograma de pagos y en la “Hoja Resumen”.
1.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos.
1.3. Para efectos del control del crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL(LOS) PRESTATARIO(S) o LA CAJA.
1.4. LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidades, comisiones, gastos y primas de seguros. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.7.
1.5. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL(LOS) PRESTATARIO(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD.
1.7. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA comunicará directamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL(LOS) PRESTATARIO(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL(LOS) PRESTATARIO(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.8. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.7., incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.9. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL(LOS) PRESTATARIO(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.10. De no estar conforme con tales modificaciones, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la comunicación de la modificación.
MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATO SIN PREVIO AVISO:
1.11. LA CAJA podrá modificar el contrato celebrado con EL(LOS) PRESTATARIO(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin previo aviso a que se refiere el numeral 1.7, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° CM-385-2011, si se produjeran los siguientes eventos:
1. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad o inconsistencia, en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o antes de la contratación o durante la relación contractual con LA CAJA, y con lo cual pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de LA CAJA, sin perjuicio de la(s) responsabilidad(es) que pueda dar a lugar, de conformidad con la normatividad aplicable.
2. Cuando el endeudamiento total de EL(LOS) PRESTATARIO(S), a criterio de LA CAJA, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago, que causara en LA CAJA fundados riesgos respecto a la recuperación del crédito.
3. Cuando, a consideración de LA CAJA, las operaciones que realiza EL(LOS) PRESTATARIO(S) presenta una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada u obtenida, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
Si LA CAJA decidiese resolver el contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, comunicará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes te texto) indicados por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.-
1.12. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
4. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
5. En el caso que existiera garantía real y EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento o su recuperación. En caso de venta, del bien en garantía EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obligan a entregar a LA CAJA el importe del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones devengadas por servicios efectivamente prestados.
6. En el caso de que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título.
7. En caso que EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
8. En caso EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
En los casos previstos en el numeral 1.12 que antecede, LA CAJA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique LA CAJA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios o penalidades, primas de seguro, comisiones y gastos aplicables al presente contrato, operando la resolución de pleno derecho a partir de su notificación, la cual se efectuará mediante notificación notarial.
Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes y puede ejecutarse en un proceso único de ejecución de forma alternativa al uso del pagaré.
II. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO
2.1. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), en respaldo de su obligación, podrán emitir y aceptar un PAGARÉ INCOMPLETO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, que podrá ser prorrogado o renovado por LA CAJA con su simple indicación en el título valor y sin que tales prórrogas o renovaciones puedan considerarse como una novación.
2.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), declaran haber recibido una copia del PAGARÉ INCOMPLETO y autorizan a LA CAJA a completar dicho título valor cuando incumpla el pago de las cuotas según su cronograma de pagos o se produjeran las causales de resolución contractual establecido en los numerales 1.11 y 1.12.
2.3. LA CAJA queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas, en una liquidación de saldo deudor la cual se practicará de acuerdo a sus normas internas, considerando el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados o penalidades, comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen de LA CAJA. Se tendrá como fecha de emisión el día de suscripción y de vencimiento el día en que se complete el pagaré, a partir del cual LA CAJA queda facultada a exigir su pago en vía judicial, sin que sea obligatorio el protesto del mencionado título valor.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) dejan constancia
que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos cualquiera de los supuestos indicados, que además incluye cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a LA CAJA.
El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación del (los) crédito(s) se hubieran emitido, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar su emisión, siendo reemplazado por la liquidación de saldo deudor que efectúe LA CAJA.
2.4. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) renuncian a la facultad de incorporar al contrato una cláusula que limite o impida la libre negociación y/o cesión de los títulos valores, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del título valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. Finalmente, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) dejan constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto.
2.5. Conforme a lo establecido en el artículo 17, de la Ley De Títulos Valores, Ley Nº 27287, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan a la Caja a destruir totalmente el pagaré, sin más constancia que la emitida por LA CAJA, cuando el crédito garantizado con dicho título valor se encuentre totalmente cancelado. Asimismo, LA CAJA será responsable por la falta de destrucción del Título Valor.
III. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
3.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos.
Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
3.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
3.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
3.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL(LOS) PRESTATARIO(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
3.5. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro laboral y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas modificatorias.
IV. PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTO DE CUOTAS.- LA CAJA acepta el pago anticipado adelanto de cuotas xxx xxxxxxxx, sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
4.1. EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas en cualquier momento.
4.2. Pago anticipado:- Cuando se realice el pago anticipado total o parcial se reducirán los intereses, comisiones y gastos a la fecha de pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección antes de realizar el pago anticipado. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S), los cronograma de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
4.3. Adelanto de cuotas:- En caso que EL(LOS) PRESTATARIO(S) manifieste(n) expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin la reducción de intereses ni comisiones ni gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
4.5. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre:
a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo se precisa que EL(LOS) PRESTATARIO(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL(LOS) PRESTATARIO(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
V. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL(LOS) PRESTATARIO(S) lo solicitan, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado o también podrá solicitar el envío a través de medio virtual de forma gratuita.
VI. DE LOS SEGUROS
6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
6.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL(LOS) PRESTATARIO(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
6.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL(LOS) PRESTATARIO(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL(LOS) PRESTATARIO(S) la contratación de la póliza.
Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas de los seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
6.4. En caso EL(LOS) PRESTATARIO(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL(LOS) PRESTATARIO(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL(LOS) PRESTATARIO(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL(LOS) PRESTATARIO(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) conforme x xxx. Lo propio hará si EL(LOS) PRESTATARIO(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL(LOS) PRESTATARIO(S) no haya cumplido, las mismas que EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
6.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL(LOS) PRESTATARIO(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL(LOS) PRESTATARIO(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
6.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), su masa hereditaria y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL(LOS) PRESTATARIO(S). Los derechos y obligaciones del fiador constan en la página web de LA CAJA.
VIII. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a LA CAJA, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se encuentren concursados, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o
llamadas telefónicas (indistintamente) a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado.
IX. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
X. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN A TERCEROS
10.1. De conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) otorgan su consentimiento expreso para que los datos personales que facilite(n) quede(n) incorporados en el Banco de Datos Personales de PRESTATARIO(S) o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) de LA CAJA y sean tratados por esta con la finalidad de almacenamiento, transferencia interna entre todas sus agencias y entidades externas para la comunicación, asociación a productos o servicios financieros, atención a quejas o reclamos, gestión económica y contable, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, cumplimiento de obligaciones dinerarias, análisis de perfiles y fines estadísticos e históricos.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autoriza(n) a que LA CAJA mantenga sus datos personales en el o los banco(s) antes referido incluso luego de finalizada la relación contractual en tanto sean útiles para la finalidad y usos antes mencionados, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL(LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) podrá(n) ejercer su derecho de acceso, actualización, rectificación, inclusión, oposición y supresión o cancelación de datos personales - Derechos ARCO, mediante solicitud escrita vía email a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o de forma presencial en la red de agencias de LA CAJA; adjuntando en cualquier caso una copia del DNI.
10.2 LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo, terceros con legítimo interés o agentes de información crediticia, pudiendo difundirse y/o comercializarse, sin ninguna responsabilidad para LA CAJA.
10.3. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar la información proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) actualizarla e intercambiarla con otros acreedores; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), sobre operaciones financieras realizadas en el Sistema Financiero.
10.4. LA CAJA queda autorizada a administrar y proporcionar los datos personales de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) para fines de investigación, comprometiéndose a mantener y hacer mantener la información proporcionada bajo el anonimato.
XI. RECLAMOS Y CONSULTAS
EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá presentar sus reclamos en las Agencias, vía telefónica a través de la Central de Llamadas Telefónicas (Call Center) o vía electrónica (email o web de LA CAJA), de igual forma puede recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad que considere para buscar solución a su conflicto.
XII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato y documentos señalados en numeral 1.1. del presente, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a LA CAJA con una anticipación no menor de treinta días, mediante carta notarial, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana donde se concluyó el presente. En caso contrario todas las comunicaciones cursadas a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) en el domicilio(s) registrado(s), serán válidas. De conformidad a los
Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN
DEL PRESENTE CONTRATO y señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
XIII. CLAUSULAS ESPECÍFICAS SOBRE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
13.1. OBJETO DEL CONTRATO
13.1.1. En virtud del Convenio de Canalización de Recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MIVIVIENDA y su Reglamento, celebrado entre LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE la utilización de dichos recursos se derivarán entre otros para la adquisición o construcción de unidades inmobiliarias bajo el programa “MI CASA MAS”.
LA CAJA, atendiendo a la solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O EL(LOS) CLIENTE(S), conviene(n) en otorgarle un préstamo hipotecario bajo el mecanismo señalado en el párrafo precedente por un plazo de XX años y por la cantidad de S/ XXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/100 SOLES).
Dicho préstamo será utilizado por EL(LOS) CLIENTE(S) en forma exclusiva para la adquisición del inmueble que será hipoteca, o la construcción de vivienda en el inmueble que será materia de hipoteca.
El préstamo hipotecario devengará a partir de su desembolso, una tasa de interés compensatorio de X.XX% (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) tasa efectiva anual. Se aplicará la tasa de interés moratoria señalada en la hoja resumen, hasta el día en que se extinga la deuda, tal como lo estipula el Artículo 1236° del Código Civil, sin necesidad de constituir en xxxx a EL(LOS) PRESTATARIO(S).
13.1.2. DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXXX
A. El préstamo Hipotecario “MI CASA MAS” deberá ser pagado por EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) a LA CAJA, en la misma moneda en la que le fue otorgado, mediante cuotas periódicas y en el plazo estipulado que consta en la hoja de resumen. La oportunidad de pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el cronograma de pagos de la hoja de resumen.
Se deja expresa constancia que las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario “MI CASA MAS” indicadas en la hoja de resumen, incluyen además el importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas correspondientes al pago de los seguros de desgravamen y contra todo riesgo sobre el Inmueble, así como los importes de las comisiones, gastos, tributos y demás tarifas pactadas entre EL(LOS) CLIENTE(S) y LA CAJA.
B. EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) tienen derecho a efectuar pagos anticipados del saldo de capital xxx Xxxxxxxx hipotecario “MI CASA MAS” con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Para realizar pagos anticipados, los CLIENTE deberán (i) comunicar expresamente a LA CAJA su voluntad de realizar el pago anticipado; (ii) encontrarse al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantienen frente a LA CAJA.
C. Por su parte LA CAJA acepta el pago anticipado sin pago de penalidad alguna.
D. En caso de pagos anticipados parciales, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección antes de realizar el pago anticipado. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
E. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL(LOS) CLIENTE(S), en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente.
F. El importe producto del pago anticipado será aplicado directamente al capital e interés a la fecha de pago anticipado xxx Xxxxxxxx Hipotecario “MI CASA MAS”.
G. Efectuado un pago anticipado parcial por parte de EL(LOS) CLIENTE(S), LA CAJA remitirá a EL(LOS) CLIENTE(S) el nuevo Cronograma de Pagos de las cuotas pendientes de vencimiento.
H. EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) podrá(n) acogerse al “beneficio de las cuotas deslizables”, en cuyo caso generará el correspondiente deslizamiento del cronograma de pagos solicitado por EL(LOS) CLIENTE(S) ante un evento fortuito o fuerza mayor verificable, que interrumpa su fuente de ingresos. Para acceder a dicho beneficio, EL(LOS) CLIENTE(S), deberá cumplir con un periodo de carencia de doce (12) meses contados desde el desembolso xxx xxxxxxxx y podrá solicitar el deslizamiento como mínimo una (01) cuota mensual y máximo cinco (05) cuotas mensuales consecutivas de un total de nueve (09) cuotas mensuales acumulables del cronograma de pagos.
Mientras se encuentre activado el beneficio de las cuotas deslizables, EL(LOS) CLIENTE(S), dejará de pagar solo el capital e interés de las cuotas xxx xxxxxxxx durante dicho periodo, las cuales serán trasladadas al final del cronograma de pagos para su cancelación, y continuará con el pago correspondiente de los seguros.
13.2. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA HIPOTECARIA
Con la finalidad de garantizar únicamente el crédito concedido a EL(LOS) CLIENTE(S) por LA CAJA descrito en la Cláusula
13.1.1 y detallado en la hoja de resumen, sin reserva ni limitación alguna, sus intereses, sean estos compensatorios o moratorios o penalidades, las comisiones, tributos, seguros y demás gastos; de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, la Ley N° 26702, Ley de Promoción del Acceso de la Población de la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado, D.S. Nº 001-99-MTC Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda-Fondo MIVIVIENDA, D.S. Nº 007-99-MTC y demás normas aplicables, así como el reembolso xxx xxxx de buen pagador de ser el caso, EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), la señora XXXXXXXXXXXXXXX, y su cónyuge el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, constituyen PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CUYO MONTO DE GRAVAMEN EN PRIMERA Y PREFERENTE SE CONSTITUYE hasta por la suma de S/ XXXXXXXX (XXXXXXXXXXX CON XX/100 SOLES), en favor de LA CAJA, sobre el inmueble urbano de su propiedad signado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Distrito de XXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXX, cuyo dominio, extensión superficial, linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones técnicas corren inscritas en la Partida Nº XXXXXXXXXX del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de XXXXXXXXXXX.-
Queda expresamente establecido que la hipoteca que por este documento se constituye, comprende el terreno, como las construcciones que existan, así como sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros, entre otros, y en general, todo cuanto de hecho y derecho le toca y corresponde al inmueble que se hipoteca; quedando asimismo afectadas a favor de LA CAJA las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que éste produzca, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.
13.3. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 1101 del Código Civil, la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del inmueble hipotecado, incluyendo sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas, fábrica construida declarada y no declarada, conforme consta su inscripción en la ficha registral correspondiente, frutos civiles que produzca o pueda producir y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble, sin reserva ni limitación alguna, extendiéndose expresamente al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, si fuera el caso.
LA CAJA tendrá derecho a inspeccionar el inmueble materia de la hipoteca cuantas veces lo estime conveniente, estando obligado el (los) PRESTATARIO(S) a brindar todas las facilidades para ello.
En concordancia al Artículo 1107° del Código Civil y al Artículo 172° de la Ley 26702, la(s) hipoteca(s) garantiza(n), el préstamo otorgado, el pago del capital adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, gastos si corresponden, costas y costos del juicio respectivo, de cualquier obligación pendiente a cargo de el(los) deudor(es) y/o prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s).
13.4. Las hipotecas que se constituyen por este contrato no obliga en ningún caso a LA CAJA para otorgar necesariamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S), ya sea en forma personal o como representante legal de cualquier persona jurídica, créditos por suma alguna, pues es potestad de LA CAJA aprobar o denegar las solicitudes que el cliente formule.
13.5. VALORIZACIÓN CONVENCIONAL
Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar el inmueble hipotecado, en la suma de S/ XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XXXX CON XX/100 SOLES), según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, no siendo necesario, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución.
Sin embargo, LA CAJA se reserva el derecho de realizar una nueva tasación si lo considera conveniente por cuenta y costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S)asumiendo éstos la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de el (los) tasador(es) que designe(n) para lo cual EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza se pueda cargar a su cuenta de crédito, o la compensación de este gasto en la cuenta de ahorros u otras de naturaleza análoga que EL(LOS) PRESTATARIO(S) mantienen en LA CAJA. En virtud a ello, EL(LOS) PRESTATARIO(S) otorgan su autorización.
13.6. DECLARACIONES ADICIONALES DE LOS CLIENTES.- EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) declaran adicionalmente a LA CAJA:
13.6.1. Que mantendrán el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de LA CAJA.
13.6.2. Que la hipoteca que por este acto constituyen EL(LOS) CLIENTE(S), se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el inmueble hipotecado y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el inmueble, y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General de Banca y Seguros.
13.6.3. Que sobre el inmueble hipotecado no existe cargas, gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción. Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) quedan comprometidos a recabar previamente el consentimiento de LA CAJA, manifestando por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. De celebrarse estos actos, no obstante dicho compromiso, LA CAJA queda expresamente facultada para proceder en la forma establecida en el numeral 13.8. En caso de venta, LA CAJA recibirá del precio, el importe de su crédito hasta donde dicho precio alcance.
13.6.4. LOS CLIENTES se obligan a proporcionar, toda la información relacionada con el mutuo otorgado, que soliciten el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, COFIDE y el LA CAJA.
13.6.5. Que por el presente instrumento, se obligan a otorgar las facilidades para que EL FONDO MIVIVIENDA, COFIDE y/o
LA CAJA, puedan examinar la vivienda, motivo del presente financiamiento.
13.6.6. Que conocen que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, tienen carácter de declaración jurada, y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y en el artículo 247 del Código Penal. Asimismo en caso de falsedad de cualquier información LA CAJA podrá resolver el presente contrato.
13.7. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Adicionalmente a lo señalado en el numeral 1.12 que antecede, las partes contratantes dejan expresa constancia que LA CAJA podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, referida
en el numeral 13.2, o dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía mencionada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
13.7.1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) dejasen de pagar dos o más cuotas xxx xxxxxxxx, según cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva.
13.7.2. Si el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de EL(LOS) CLIENTE(S) manden practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
13.7.3. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL (LOS) CLIENTE(S) padecieran de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.
13.7.4. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa de LA CAJA.
13.7.5. Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumplieran con facilitar el acceso a la inspección del bien dado en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad del bien referido.
13.7.6. Si EL(LOS) CLIENTE(S) hubieran proporcionado información falsa a LA CAJA en las Declaraciones Juradas presentadas, en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes xxx xxxxxxxx, quedando automáticamente obligado a EL(LOS) CLIENTE(S) a cancelar el íntegro del saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado. Adicionalmente, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá pagar una penalidad a favor de LA CAJA, equivalente al 10% de dicho saldo. Si el (LOS) CLIENTE(S) no cumpliera(n) con hacer efectivo el pago xxx xxxxxxxx más la penalidad señalada, se procederá a ejecución de la garantía.
13.7.7. Si el (LOS) CLIENTE(S) es (son) declarado insolvente o en quiebra.
De conformidad con el Art. 1430° del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA notifique a EL(LOS) CLIENTE(S) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S); procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquida que EL(LOS) CLIENTE(S) se obligan a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL(LOS) CLIENTE(S) asumen, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA está facultado a ejecutar el inmueble hipotecado para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias.
13.8. A fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades del bien otorgado en hipoteca, LA CAJA, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA, bajo cuenta y costo de LOS CLIENTES, quedan autorizados para que, en la fecha y forma que estimen conveniente, ya sea por medio de sus funcionarios, representantes, o en su caso, a través de los técnicos, peritos o cualquier otro profesional que para tal efecto deban contratar, realicen las inspecciones, pericias y pruebas que crean necesarias.
Cualquier observación respecto al estado de conservación del bien hipotecado, deberá ser subsanada por EL(LOS) CLIENTE(S), dentro del plazo que para el efecto señale LA CAJA, vencido el cual sin que éste se haya verificado, podrá LA CAJA proceder en la forma establecida en la Cláusula que antecede.
13.9. CESIÓN DE DERECHOS
EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) reconocen y aceptan que LA CAJA podrá
ceder sus derechos derivados del presente contrato conforme al código civil, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
13.10. EL(LOS) CLIENTE(S) autorizan, aceptan y solicitan a LA CAJA y/o Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de LA CAJA, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL(LOS) CLIENTE(S), se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a LA CAJA, sin que sea necesario que EL(LOS) CLIENTE(S) lo endosen, quedando LA CAJA facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL(LOS) CLIENTE(S) otorgan poder especial a favor de LA CAJA para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores.
Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule LA CAJA al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL(LOS) CLIENTE(S).
13.11. Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, EL(LOS) CLIENTE(S) se obligan, a elección exclusiva y simple requerimiento de LA CAJA, a lo siguiente:
a) Xxxxxxx un nuevo poder a favor de LA CAJA en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente.
b) Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable.
13.12. Cualquier tributo que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia del mismo, será de cargo exclusivo y/o traslado a EL(LOS) CLIENTE(S) lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas mensuales comprometidas. Asimismo, todos los gastos y derechos que pudiera devengar este instrumento, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el bien otorgado en garantía, los derechos notariales y regístrales que se ocasionen, los de un Testimonio y copia simple para LA CAJA, los de su cancelación llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de EL(LOS) CLIENTE(S), con excepción de los gastos que demande la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que serán de cuenta y costo de LA CAJA.
13.13. EL(LOS) CLIENTE(S), se comprometen a proporcionar toda la información que LA CAJA, la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE y/o el Fondo MIVIVIENDA le soliciten con relación al crédito otorgado en virtud de este Contrato.
13.14. DE LOS GASTOS
Todos los gastos de inscripción en los Registros Públicos y los de su cancelación en su oportunidad, serán de cargo de