CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE PARKING PARA VEHÍCULOS. Fecha de Publicación: Octubre de 2007. Comentarios
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE PARKING PARA VEHÍCULOS.
Fecha de Publicación: Octubre de 2007.
Comentarios
Mediante el contrato de arrendamiento de plaza de parking para vehículos (en adelante “arrendamiento de parking”), se produce un traspaso en el uso y disfrute de un espacio físico, ubicado en una edificación (ya sea edificio de viviendas o solar), propiedad del arrendador y destinado al estacionamiento permanente de vehículos a motor, hacia el arrendatario bajo precio cierto.
Entendemos por vehículos a motor, en este tipo de contrato, aquellos medios de transporte impulsados por un sistema motor, bien sean turismos, furgonetas, motocicletas.
1. Arrendamiento de plaza de parking (artículos 1546-1582 del Código Civil)
El artículo 1.543 define el arrendamiento de cosas en los siguientes términos “[...] una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
Por otro lado, el artículo 2.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX), proporciona el mismo tratamiento jurídico al contrato de arrendamiento de plaza de parking, que al arrendamiento de vivienda, siempre y cuando dicho arrendamiento proceda del mismo Arrendador y el arrendamiento se produzca en su conjunto (es decir, que el objeto del arrendamiento sea la vivienda y la plaza de parking). Así mismo del tenor del precepto se desprende que “las normas reguladores del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la misma por e mismo arrendador.”
Por tanto, es necesario destacar, que cuando la plaza de parking es arrendada de forma separada a la vivienda, no le es de aplicación el tratamiento aplicable al arrendamiento de vivienda. De tal forma que, se regirá, principalmente, por la voluntad de las partes, y en su defecto por las disposiciones que a tal efecto contiene el Código Civil.
Atendiendo al contrato en cuestión el objeto del mismo será una plaza de parking independiente a la vivienda por lo que no le será de aplicación lo establecido en la X.X.X. dado que se entiende que lo que se alquila no es un espacio determinado sino un espacio que se encuentra dentro de un local.
En este sentido, el contrato de arrendamiento de plaza de parking se tratará de un contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder el uso de una plaza de parking y, el arrendatario adquiere el derecho a usar la misma.
2. Capacidad
El Código Civil no requiere capacidad especial, tan solo exige al Arrendador tener capacidad para realizar actos de administración, salvo para los arrendamientos que acceden al Registro de la Propiedad que requiere capacidad de disposición.
En el supuesto que una de las partes contractuales sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las limitaciones que el Código Civil establece.
Es muy importante señalar que la capacidad para arrendar un bien inmueble corresponde al propietario del mismo. Tendrá la capacidad para arrendar un inmueble aquella persona que sea el legítimo propietario del bien.
3 Forma:
De acuerdo con el artículo 1280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros”.
No obstante, el artículo 1279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”, elevándolo a escritura pública, en su caso o documento privado.
Así pues, el arrendamiento de parking es válido si se hace de forma verbal. En todo caso, recomendamos que como mínimo se redacte por escrito un contrato aunque no sea necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles es aconsejable que se firmen ante un Notario o si se han firmado en un documento privado, se eleven a públicos.
4. Reunidos:
Deben constar los datos personales de los sujetos que celebran el contrato. Por cada una de las partes figurarán una o más personas, cuya firma será la que conste al final del contrato. Tal y como señalábamos en el apartado anterior, es muy importante que la parte arrendadora sea la propietaria del bien. En el supuesto que el contrato no lo firme el arrendador y lo haga un apoderado suyo o un representante, se aconseja que se incluya referencia a los poderes mediante los cuales actúa la persona que firma el contrato y que se revise la vigencia de los mismos.
En los supuestos que una de las partes sea una persona jurídica (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etc.) también será necesario incluir la referencia a los poderes de representación de la sociedad que tiene la persona que firma el contrato ya que si la persona no tiene poderes suficientes el arrendamiento podría declararse como no valido y el arrendatario perdería el derecho a usar la plaza de parking.
En el modelo de contrato se incluye la redacción para el caso que el arrendador o arrendatario sea una persona física o la redacción por si se trata de una empresa o sociedad.
5. Cláusulas:
El régimen jurídico del arrendamiento de plaza de parking se rige por lo pactado y, en su defecto, por lo dispuesto en le Código Civil. Así pues, cada una de las cláusulas puede ser pactada de modo diferente a lo establecido en el Código Civil, según la voluntad de los contratantes.
a) Objeto del arrendamiento:
El objeto del contrato de arrendamiento de parking, consistirá en el traspaso o cesión del uso y disfrute por parte del Arrendador de una plaza da parking para vehículo de su propiedad. Con lo cual será muy importante definir exactamente la plaza que se arrienda.
Se recomienda la inclusión de un Anexo en el cual se describa detalladamente la plaza de parking objeto del contrato. En su caso, en la cláusula del objeto del contrato o en el citado anexo se deberán incluir los siguientes apartados:
Descripción de la plaza de parking:
Se debe tratar de individualizar la plaza de parking objeto del arrendamiento, aportando el máximo de datos a este fin: localización de la plaza de Parking, número, descripción del local (planta de sótano destinado a plazas de parking, bloque de aparcamientos distribuidos en x plantas, solar habilitado para plazas de parking, si fuere el caso,), superficie, lindes y localización de la plaza de parking.
En todo caso, es muy aconsejable incluir un plano del Parking en el que se detalle exactamente su distribución, accesos, dimensiones, etc.
Título:
En este apartado se debe identificar el título de propiedad del Arrendador sobre la plaza de parking, es decir, cómo adquirió dicho espacio (por compraventa, por sucesión, etc.). El Arrendador deberá de coincidir con el titular de la plaza de parking.
Inscripción:
Señalar los datos de inscripción de la plaza de parking en el Registro de la Propiedad. En el caso de que la plaza no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad se indicará que carece de título escrito y de inscripción en este Registro, o que está pendiente de inscripción. En estos supuestos es necesario que se verifique muy bien quien es el propietario de la plaza de parking ya que el Arrendatario no podrá utilizar el Registro de la Propiedad para defenderse ante otros posibles arrendatarios.
Cargas y gravámenes:
Uno de los elementos que pueden acarrear problemas si no se revisa es la posible existencia de cargas o gravámenes (deudas, obligaciones, derechos de terceros, impuestos, cuotas de comunidad impagadas, etc.) sobre la plaza de parking, o impuesto o contribución impagada; describiéndolos en su caso. En el caso que proceda, se indicará si existe alguna carga o gravamen sobre la plaza de parking, y si no existen se deberá indicar que no existen cargas o gravámenes.
Se aconseja que para que el Arrendador acredite que la plaza de parking no tiene gastos de comunidad pendientes, se aporte un certificado del presidente de la comunidad manifestando que el Arrendador se encuentra al día de todos los pagos que tenga la plaza de parking.
b) La Renta
La Renta (o precio) ha de ser cierta –según el artículo 1.523 del Código Civil (determinada o determinable) y pecuniaria (en dinero o signo que lo represente –aquellos documentos o títulos que incorporen créditos dirigidos al pago de una suma de dinero). Es decir, no puede dejarse el precio sin determinar, ha de fijarse en el contrato o establecerse una fórmula para su cálculo.
Según el artículo 1.500 del Código Civil se pagará en el tiempo y lugar fijados por las partes en el contrato. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.574 del Código Civil si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171 (el lugar de existencia de la industria en el momento de celebrarse el contrato); y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.
c) Entrega:
Según el artículo 1.554 del Código Civil el Arrendador está obligado a efectuar la entrega de la cosa arrendada. Así pues, éste puede consignar en el contrato el estado de la plaza de parking a fin de apreciar a posteriori el comportamiento del Arrendatario por el deterioro de la misma. El Arrendador entregará las llaves o cualquier otro instrumento que le permita el acceso a la plaza de parking (tarjeta magnética, dispositivo de apertura a distancia...)
Si no se pacta en contrario, de acuerdo con el artículo 1.097 del Código Civil esta obligación de entrega comprende la de todos los accesorios de la cosa arrendada, aunque no hayan sido mencionados.
d) Duración
Según el artículo 1.543 del Código Civil la duración del arrendamiento será determinada. Así pues no se puede pactar la perpetuidad del mismo, por ejemplo. No obstante, si no se ha pactado nada rige el artículo 1.581 del Código Civil: (...), se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
El vencimiento del plazo extingue el arrendamiento y no precisa requerimiento (artículo 1.565 del Código Civil). No obstante, de acuerdo con el artículo 1.566 del Código Civil: Si al terminar el contrato, permanece el Arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del Arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento. Nace, así pues, un nuevo contrato.
En caso de tácita reconducción de acuerdo con el artículo 1567 del Código Civil cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal (por ejemplo un aval).
Una vez finalizado el plazo, las partes podrán pactar, si lo estiman oportuno, su prórroga.
e) Destino de la plaza de parking
Será necesario establecer cual será el destino de la plaza de parking arrendada. Si no se hubiere pactado nada, se presume que sirve a su destino, es decir, estacionamiento de vehículo, sin embargo se puede pactar un uso distinto (no será lo habitual). Si el propietario de la plaza de aparcamiento explota el parking en el que la misma se integra, es interesante que fije exactamente cual es ese uso. Por ejemplo el estacionamiento de un solo vehículo o, dependiendo del espacio de la plaza, de varios.
En caso de venta de una sociedad explotadora a particular, ésta puede incluir una cláusula de derecho de paso y utilización, las normas de utilización del local, e incluso, de manera suplementaria, el establecimiento en escritura pública de las normas de utilización del local.
f) Obras
Su realización corresponde al Arrendador sea cual sea la causa de su necesidad (fuerza mayor, caso fortuito, transcurso del tiempo...), y serán soportadas por el Arrendatario. No obstante, si duran más de cuarenta días la renta sufrirá una disminución proporcional al tiempo y superficie y si le impiden el uso de la cosa arrendada, podrá pedir la resolución del contrato (artículo 1158 del Código Civil).
Es importarte precisar que el Arrendador informará al Arrendatario de la necesidad de efectuar tales reparaciones urgentes, si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que ello causara (artículo 1.159 del Código Civil).
g) Gastos
Se puede incluir una cláusula pactando el abono de los gastos a cargo del Arrendatario. No obstante caben diversas posibilidades: el pago por parte del Arrendador de las contribuciones e impuestos sobre la propiedad de la plaza de aparcamiento o del parking en el que se integra. Las partes pueden pactar lo que deseen libremente.
Es importante precisar que los pactos de las partes sobre la repercusión de los tributos no afectan a la Administración, que podrá reclamar el pago al propietario.
h) Cesión, traspaso o subarriendo
Se puede incluir una cláusula relativa a la cesión, traspaso o subarriendo de la plaza de aparcamiento arrendada, permitiéndolo o no.
La cesión del arrendamiento provoca la sustitución del Arrendatario (cedente) por otra persona (cesionario) que se subroga en los derechos y obligaciones del primero. Es preciso el consentimiento del Arrendador para que sea eficaz.
En cuanto al subarriendo, según el artículo 1550 del Código Civil: Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el Arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el Arrendador. El subarriendo implica la creación de una nueva relación arrendaticia entre un tercero y el Arrendatario (subarrendador) por el tiempo y demás condiciones de la relación principal. La prohibición de subarriendo, en su caso, constará expresamente en el contrato de arrendamiento.
Si se permite por el Arrendador, éste puede consignar la siguiente cláusula: “El Arrendatario podrá ceder, subrogar o subarrendar la plaza de aparcamiento arrendada, y se obliga, en tal caso, a notificar de modo fehaciente al Arrendador la nueva situación”.
i) Comunidad de Propietarios:
Si se trata de una plaza de parking integrada en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal es conveniente la inclusión de una cláusula por la que el Arrendatario acepte las reglas que determinan el funcionamiento de la Comunidad.
j) La Fianza.
Se puede pactar la prestación por el Arrendatario de una fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Además, se puede pactar cualquier tipo de garantía adicional (por ejemplo un aval). Pero hay que tener en cuenta que, en caso de tácita reconducción, de acuerdo con el artículo 1567 del Código Civil cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal al extinguirse este, por la creación de un nuevo contrato.
k) Opción de compra
Se pueden incluir cláusulas de opción de compra (acuerdo por el que una de las partes puede adquirir una cosa bajo determinadas condiciones) o promesa de venta (y de compra), indicando el precio y plazo para su ejercicio. Según el artículo 1451 del Código Civil la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
l) Resolución del contrato
De acuerdo con el artículo 1.556 del Código Civil: “Si el Arrendador o el Arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.” Dicho incumplimiento provocaría, así la resolución del contrato. Además, según el artículo 1.568 del Código Civil el incumplimiento de lo estipulado por alguno de los contratantes dará lugar a indemnización de daños y perjuicios (artículo 1.101) y de acuerdo con el artículo 1.124 el perjudicado escogerá entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
m) Cláusula Penal
El Arrendador puede consignar en el contrato una cláusula penal para el caso de que finalizado el mismo el Arrendatario no formalice un nuevo contrato o no realice la entrega de llaves al Arrendador.
n) Saneamiento
Según el artículo 1553 del Código Civil son aplicables las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa. Así pues, el artículo 1461 del Código Civil establece que el vendedor se obliga al saneamiento de la cosa objeto de la venta, y responde a favor del comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere, de acuerdo con el artículo 1474 del Código Civil.
o) Enajenación de la Plaza de parking
Según lo establecido en el artículo 1.571 del Código Civil, “el comprador de una finca arrendada (en este caso entenderíamos por finca el espacio físico que comprende la plaza de parking) tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.” De tal forma que las partes podrán pactar la vigencia y ejercicio de los derechos que la XXX reconoce al arrendatario de un bien inmueble, de adquisición preferente, tanteo y retracto.
p) Legislación aplicable y jurisdicción competente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), se establece como tribunal competente para conocer de las acciones reales sobre bienes inmuebles al del lugar “en que esté sita la cosa litigiosa” (el bien inmueble arrendado). Con lo cual, será competente para dirimir cualquier disputa, en relación con el arrendamiento, el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la vivienda arrendada.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE PARKING PARA VEHÍCULO.
En (ciudad), a (día) de (mes) de (año).
REUNIDOS
De una Parte,
Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), en adelante, “el Arrendador”.
(para persona física)
o
(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Número de Identificación Fiscal (NIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre xxx Xxxxxxx) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) en adelante, “el Arrendador”.
Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.
(para persona jurídica)
Y de otra Parte,
Don/ Doña (nombre), mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino/ a de (ciudad), con domicilio (calle/ avenida/ plaza), número (número) y con Documento Nacional de Identidad (número), en adelante, “el Arrendatario”.
(para persona física)
(nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social en (ciudad), (calle/ avenida/ plaza), número (número) y provista de Número de Identificación Fiscal (NIF). Constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de (ciudad) Don (nombre xxx Xxxxxxx) el (día) de (mes) de (año), bajo el número (número) de su protocolo, e inscrita el (día) de (mes) de (año) en el Registro Mercantil de (ciudad), en el tomo (número), folio (número), hoja (número), inscripción (número) en adelante, “el Arrendatario”.
Se halla representada en este acto por el Don (nombre del representante), quien actúa en su condición de (cargo) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el (día) de (mes) de (año) ante el Notario de (ciudad) Don (nombre), bajo el número (número) de su protocolo.
(para persona jurídica)
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. Que el Arrendador es propietario de una porción indivisa denominada plaza de parking.
II. Que el Arrendatario desea arrendar la plaza de parking propiedad del Arrendador.
III. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente contrato de arrendamiento de plaza de parking de vehículo (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El Arrendador arrienda al Arrendatario la plaza de parking situada en (indicar detalladamente la situación del bien inmueble, ciudad, calle, número, piso, etc. en el que se halla la plaza) descrita en el Anexo I al presente Contrato (en adelante, “el Parking”) para ser usada como lugar de estacionamiento de vehículos por parte del Arrendatario.
El Arrendamiento del parking se realizará según los términos y condiciones acordadas por las Partes en el presente Contrato.
2. Entrega
El Arrendador entrega al Arrendatario la plaza de parking en perfectas condiciones de conservación. En este acto le hace entrega de las llaves de acceso a la plaza de parking.
3. Renta
El precio de este arrendamiento es de (indicar cantidad en letras y números) euros mensuales (en adelante, “el Precio”), que serán abonados de la forma siguiente:
Fecha: (indicar el día del mes en que se procederá al pago)
Lugar: (entidad bancaria y datos donde se producirá el pago/otro tipo de pago estipulado)
Sujeto: (persona física a favor de la cual debe realizarse el pago)
El Precio establecido en el presente Contrato no incluye los impuestos indirectos que según la legislación fueren aplicables.
4. Duración
El presente contrato se concierta por un período de (número) años y entrará en vigor el (día) de (mes) de (año).
Transcurrido dicho período vencerá el contrato sin requerimiento por parte del Arrendador al Arrendatario y no habrá lugar a prórroga alguna. El Arrendador entregará la plaza de aparcamiento arrendada, con todos sus elementos y será responsable de todo deterioro, salvo los derivados del uso normal.
5. Destino de la plaza de parking
La plaza de parking objeto del presente contrato se destina al estacionamiento de un solo turismo, excluyéndose por tanto todo otro uso.
(En caso de poder darle un uso diferente del previsto incluirlo en esta cláusula)
6. Derecho de paso y utilización
El Arrendador se reserva para sí o para los futuros Arrendadores el derecho de paso y utilización de los accesos al garaje donde esta situada la plaza de parking. Así se identifican los espacios reservados y la ubicación de la plaza de parking en el Anexo II.
Normas de utilización del local
Una zona del local se destinará a tránsito y maniobra de vehículos.
El resto del local se destinará a aparcamiento de vehículos, siendo la plaza del Arrendatario la identificada con el número (número).
No se podrán realizar alteraciones u obras de clase alguna que afecten a la finalidad de la plaza de aparcamiento.
Un solo vehículo será estacionado en cada una de las plazas del aparcamiento.
La sociedad explotadora del parking no responde del robo, hurto o desaparición de los objetos depositados en el interior de los vehículos. (cláusula necesaria en el caso de que una de las partes fuera una sociedad que explota un local destinado al estacionamiento de vehículos a cambio de una renta mensual)
8. Establecimiento en escritura pública de las normas de utilización del local
El Arrendador se reserva el derecho de establecer en escritura pública las normas concretas de utilización de este local de aparcamiento donde está sita la plaza de parking alquilada.
Obras
9.1. Obligaciones del Arrendador
Serán de cargo del Arrendador durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
9.2. Obligaciones del Arrendatario
Poner en conocimiento del Arrendador la necesidad de las reparaciones urgentes que no puedan ser diferidas a la conclusión del contrato y soportar su realización.
Gastos
Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la plaza de parking, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al parking arrendado o a sus accesorios.
El importe anual de dichos gastos a la fecha del presente Contrato es de (indicar en letras y números) euros.
Cesión, traspaso o subarriendo
El Arrendatario no podrá ceder, subrogar o subarrendar la plaza de aparcamiento arrendada, sin consentimiento por escrito del Arrendador.
Fianza
El Arrendatario entrega la cantidad de (euros), en concepto de fianza.
Promesa de venta (y de compra)
El Arrendador promete vender al Arrendatario, (que promete comprar) la plaza de parking objeto del presente contrato mediando el precio de (euros). El plazo para ejercer este derecho por parte del Arrendatario finaliza el (día) de (mes) de (año).
Resolución del contrato
Arrendador y Arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o esto último dejando subsistente el contrato, si no cumplieren las obligaciones expresadas en la Ley y en el presente contrato.
Cláusula penal
Finalizado el contrato, si el Arrendatario formalice un nuevo contrato o entregue las llaves y que no lo hiciere verá su renta incrementada en un (número)% en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
16. Evicción y saneamiento
El Arrendador se obliga a la evicción y saneamiento de la cosa arrendada conforme a Derecho.
17. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España.
La competencia para conocer de toda controversia relacionada con el presente Contrato corresponde al Juez de Primera Instancia del lugar donde esté sita la plaza de parking arrendada.
18. Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimiento, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.
19. Gastos e impuestos
Todos los gastos de elevación a público y, en su caso, impuestos indirectos derivados del otorgamiento del presente Contrato serán soportados por las Partes según Ley.
Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman en dos ejemplares igualmente originales, en el lugar y fecha arroba indicados.
Don/Doña (nombre) Don/Doña (nombre)
ANEXO I
Descripción del Parking
(Describir detalladamente la plaza de parking objeto del presente Contrato a fin de que quede claramente identificado. Para ello podrá hacer mención, según corresponda, de los siguientes elementos:
Descripción: Una porción proindivisa del local en planta de sótano destinado a plazas de parking situado en el edificio (denominación), en el término de (localidad), calle/avenida/plaza (calle/avenida/plaza), número (número). Dicha participación consiste en la utilización exclusiva de la plaza de garaje ubicada en el mismo, identificada con el número (número) señalizado debidamente en el local, que linda con las plazas número (números), con una extensión de (número) metros cuadrados, correspondiéndole una cuota de participación en el total del Parking del (número)%. Son xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx x xx xxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxxx.
Titulo: El Arrendador adquirió dicha porción proindivisa por compra a Don/Doña (nombre), el (día) de (mes) de (año), según consta en la escritura pública autorizada por el Notario de (localidad), D. (nombre), el (día) de (mes) de (año).
Inscripción: El Registro de la Propiedad de (localidad), tomo (número), libro (número), folio (número), finca (número).
Cargas y gravámenes: Libre de cargas y gravámenes. (O indicar las que existan)
Adjuntar copia del plano del parking
ANEXO II
Espacios reservados
(Identificación de los espacios reservados y la ubicación de la plaza de parking)