BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
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DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
SOLICITUD DE COTIZACIONES
10-0951-00-196728-3-1
Código Único de Contratación Estatal
Código BCB: ANPE - X Xx 000/0000-0X XXXXXXX XXXXXXXXXXXX
“CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DE INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN”
La Paz, Septiembre 2010
ÍNDICE
Descripción | Página | ||
PARTE I: CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN | Pág. | 1 | |
1. | Normativa Aplicable al Proceso de Contratación | Pág. | 1 |
2. | Proponentes Elegibles | Pág. | 1 |
3. | Garantías | Pág. | 1 |
4. | Rechazo y descalificación de Cotizaciones | Pág. | 1 |
5. | Errores No Subsanables | Pág. | 2 |
6. | Declaratoria desierta | Pág. | 2 |
7. | Cancelación, Suspensión y Anulación del Proceso de Contratación | Pág. | 2 |
8. | Documentos que debe presentar el proponente | Xxx. | 2 |
9. | Recepción de Cotizaciones | Pág. | 2 |
10. | Apertura de Cotizaciones | Pág. | 3 |
11. | Evaluación Preliminar | Pág. | 3 |
12. | Aplicación de los métodos de selección y adjudicación | Pág. | 3 |
13. | Contenido del informe de evaluación y recomendación | Pág. | 5 |
14. | Adjudicación o declaratoria desierta | Pág. | 5 |
15. | Suscripción de contrato y pago | Pág. | 5 |
16. | Modificaciones al contrato | Pág. | 6 |
PARTE II: INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN | Pág. | 7 | |
17. | Convocatoria y Datos Generales del Proceso de Contratación | Pág. | 7 |
18. | Condiciones y Términos de Referencia requeridos para el Servicio de Consultoría | Pág. 9 | |
PARTE III | Pág. 15 | ||
ANEXO1: FORMULARIO 1a DATOS DEL PROPONENTE, DECLARACIÓN JURADA Y MONTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS | Xxx. 00 | ||
XXXXX 0: FORMULARIO DE EVALUACIÓN | Xxx. 00 | ||
XXXXX 0: MODELO DE CONTRATO | Xxx. 00 | ||
XXXXX 0: MODELO DE CURRÍCULUM VITAE | Pág. 28 |
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO - C Nº 061/2010-3C
“CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DE INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN”
PARTE I
CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACION
1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de servicios de consultoría se rige por el Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB- SABS) y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
2. PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente: las personas naturales con capacidad de contratar.
3. GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. (Estas garantías deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata)
3.1 La garantía requerida es:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitara la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
3.2 El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato se establecerá en el Contrato.
4. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE COTIZACIONES
4.1 Procederá el rechazo de la cotización cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
4.2 Las causales de descalificación son:
a) Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier documento requerido en el presente DBC.
La omisión no se limita a la falta de presentación de documentos, refiriéndose también a que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas.
b) Cuando la cotización no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
c) Cuando la cotización exceda el Precio Referencial.
d) Xx se determinase que el proponente se encuentra dentro los impedimentos que prevé el Artículo 43 de las NB-SABS.
e) Si para la suscripción del contrato, la documentación en fotocopia simple de los documentos señalados en el presente DBC, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso.
f) Cuando el período de validez de la cotización no se ajuste al plazo mínimo requerido;
g) Cuando el proponente presente dos o más alternativas;
h) Cuando el proponente presente dos o más cotizaciones;
i) Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%) entre el monto total de la propuesta y el monto revisado por el Responsable de Evaluación.
5. ERRORES NO SUBSANABLES
Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
a) La ausencia de la documentación requerida y aspectos solicitados en el presente DBC.
b) La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
c) La falta de la propuesta económica o parte de ella;
6. DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
7. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
8. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
Los documentos que debe presentar el proponente son:
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario 1a: Datos del proponente, declaración jurada y monto de la propuesta económica para personas naturales y jurídicas)
b) Propuesta Técnica en base a los Términos de Referencia señalados en el presente DBC.
c) Currículum Vitae (con la documentación de respaldo, tomando en cuenta el Anexo 4 u otro similar que contenga la información requerida).
9. RECEPCIÓN DE COTIZACIONES
9.1. La recepción de cotizaciones se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo. (Ventanilla Única de Correspondencia, ubicada en la Planta Baja del Edificio Principal del BCB sobre la calle Ayacucho)
9.2. Los proponentes podrán presentar sus cotizaciones según su criterio: de manera abierta o en sobre cerrado, situación que deberá consignarse en el registro o libro de actas.
9.3. Cuando el proponente decida presentar su cotización en sobre cerrado, éste no deberá ser abierto hasta antes de la fecha y hora límite de plazo establecida para su presentación, en cuyo caso deberá estar rotulado de la siguiente manera:
Código Único de Contratación Estatal
10-0951-00-196728-3-1
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
NOMBRE DEL PROPONENTE:
SOLICITUD DE COTIZACIONES Código BCB: ANPE-C N° 061/2010
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO - C Nº 061/2010 “CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DE
INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN”
TERCERA CONVOCATORIA
No abrir antes de horas 15:00 del día viernes 01 de octubre de 2010
10. APERTURA DE COTIZACIONES
La apertura pública de cotizaciones se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados.
El acto se efectuara así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.
11. EVALUACIÓN DE COTIZACIONES
El Método de Selección y Adjudicación a ser aplicado en el presente proceso de contratación es “Calidad, Propuesta Técnica y Costo”.
12. EVALUACIÓN PRELIMINAR
El Responsable de Evaluación en sesión reservada y según la verificación de presentación de documentos del Acto de Apertura, determinará si las propuestas continúan o se descalifican aplicando la metodología de CUMPLE/NO CUMPLE en la presentación de los documentos señalados en el numeral 9, Parte I del presente DBC, en el Perfil del Consultor, en la presentación de la Propuesta Técnica y en el requisito habilitante señalado en el inciso A), punto 11, numeral 20, Parte II del presente DBC.
13. APLICACIÓN DE LOS METODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
13.1 Evaluación con el Método de Selección y Adjudicación de Calidad, Propuesta Técnica y Costo
El procedimiento de evaluación será el siguiente:
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas:
1. Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica, y
2. Evaluación del Costo o Propuesta Económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
1. Calidad y Propuesta Técnica : 100 puntos
2. Costo o Propuesta Económica: 100 puntos
13.1.1 Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica
Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas y no accederán a la evaluación económica.
13.1.2 Evaluación del Costo o Propuesta Económica
La evaluación de costo o propuesta económica consistirá en asignar cien (100) puntos a la propuesta económica de menor costo. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula
PEMC * 100
Pi =
PEi
Donde:
n = Número de propuestas admitidas i = 1,2,…n
Pi = Puntaje de la Evaluación del Costo o Propuesta Económica del proponente i PEi = Propuesta Económica del proponente i
PEMC = Propuesta Económica de menor costo
13.1.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación de la calidad y propuesta técnica y del costo o propuesta económica, se determinará el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTi = c1 PCTi + c2 Pi
Donde:
PTi = Puntaje total del proponente i
PCTi = Puntaje por evaluación de la calidad y propuesta técnica de la propuesta i Pi = Puntaje de la evaluación del costo o propuesta económica del proponente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica = (La entidad seleccionara este valor que podrá estar comprendido entre 0.70 ≤ c1 ≤ 0.90)
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación del Costo o Propuesta Económica = (La entidad seleccionara este valor que podrá estar comprendido entre 0.10 ≤ c2 ≤ 0.30)
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir la condición: c1+ c2 = 1
Se adjudicará la propuesta cuyo puntaje total (PTi) sea el mayor.
Para el presente proceso de contratación se establecen los siguientes coeficientes de ponderación:
Coeficiente Descripción Valor (*) | |
Coeficiente de ponderación para la evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica | 0.70 |
Coeficiente de ponderación para la evaluación del Costo o Propuesta Económica | 0.30 |
(*) Estos valores deberán ser establecidos de manera previa a la publicación de la convocatoria por la entidad convocante, los cuales no podrán ser modificados
14. CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener minimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes.
b) Cuadros Comparativos.
c) Cuadros de evaluación.
d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
e) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación considere pertinentes.
f) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
15. ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
15.1. El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
15.2. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
16. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO
16.1 Para la suscripción de contrato el proponente adjudicado deberá presentar la siguiente documentación en fotocopia simple, siendo causal de descalificación de la propuesta el incumplimiento en su presentación:
a) Cedula de Identidad
b) Número de Identificación Tributaria (NIT), salvo lo previsto en el numeral 16.4.
c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato.
16.2 La entidad convocante deberá otorgar al proponente adjudicado un plazo no inferior a dos (2) días para la presentación de los documentos requeridos en el presente DBC; si el proponente adjudicado presenta los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso podrá continuar.
Si el proponente adjudicado no cumple con la presentación de los documentos requeridos para la suscripción del contrato, y se procederá a la evaluación y, cuando corresponda, a la adjudicación de la siguiente propuesta mejor evaluada, siempre que la misma no exceda el precio referencial, y así sucesivamente. En este caso el RPA podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Adjudicación.
16.3 Los pagos por el servicio se realizarán previa la conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por el proponente.
16.4 En ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
17. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante:
a) Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
b) Contrato Modificatorio para consultores individuales de línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea deberá, de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
18. CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
A. CONVOCATORIA
Banco Central de Bolivia | |||||||||
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo | |||||||||
1 | 0 | - | - | 0 | 0 | - | 3 | - | 1 |
ANPE C Nº 061/2010-3C | |||||||||
“CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DE INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN” |
Se convoca a la presentación de propuestas para el siguiente proceso: Entidad convocante :
Modalidad de Contratación :
0 | 9 | 5 | 1 |
1 | 9 | 6 | 7 | 2 | 8 |
CUCE :
Código interno que la entidad : utiliza para Identificar al proceso
Objeto de la contratación :
Método de Selección y :
Adjudicación
Forma de Adjudicación : Precio Referencial :
a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo
X
d) Calidad
b) Menor Costo
c) Presupuesto Fijo
Por el Total |
Total Bs40.000,00. |
El proponente adjudicado deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato (Boleta de Garantía, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento); estas garantías deberán expresar su carácter de Renovable, Irrevocable y de Ejecución Inmediata); o solicitar la retención del 7% en caso de pagos parciales. |
Garantía de Cumplimiento de
Contrato :
Organismo Financiador : Nombre del Organismo Financiador
(de acuerdo al clasificador vigente)
% de Financiamiento
Recursos propios del BCB
100
B. INFORMACION DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACION (DBC)
Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:
De horas 08:30 a horas 16:30
Horario de atención de la entidad :
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Profesional en Compras y Contrataciones | Dpto. de Compras y Contrataciones | ||
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Jefe del Dpto de Realización de Activos | Dpto. de Compras y Contrataciones | ||
Piso 7 del Edificio Principal del BCB, ubicado Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx. Xx Xxx – Xxxxxxx | ||||
2409090 – Interno 4714- 4715 | ||||
2406922 – 2407368 | ||||
Nombre Completo Cargo Dependencia
Encargado de atender consultas :
Administrativas
Técnicas :
Domicilio fijado para el proceso de contratación por la entidad :
convocante Teléfono :
Fax :
Correo electrónico para consultas :
C. CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: | ||||
# | ACTIVIDAD | FECHA Día/Mes/Año | HORA Hora:Min | LUGAR Y DIRECCIÓN |
1 Publicación del DBC en el SICOES y en la Mesa de : Partes* | 24/09/10 | Presentación de Cotizaciones: Ventanilla Única de 15:00 Correspondencia, – PB del Edificio del BCB. Lectura de Cotizaciones: Piso 7, Dpto. de Compras y Contrataciones del BCB. | ||
2 Fecha límite de presentación y | Apertura | de : | ||
Cotizaciones * | ||||
3 Adjudicación o Declaratoria Desierta | : | |||
4 Notificación | ||||
5 Presentación de documentos para | suscripción | de : | ||
contrato | ||||
6 Suscripción de contrato | : |
01/10/10 |
15/10/10 |
22/10/10 |
29/10/10 |
05/11/10 |
(*) Estas fechas son fijas en el proceso de contratación
19. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA
TERMINOS DE REFERENCIA
1. TITULO DEL SERVICIO.
CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL SOBRE LA CONCILIACIÓN DE PARTIDAS EN DISCREPANCIA DE LAS ACREENCIAS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN.
2. ANTECEDENTES.
El proceso de liquidación del Banco de Crédito Oruro S.A. desde el 19/03/1987 a la fecha continua vigente.
El Juzgado 3ro. de Partido en lo Civil Comercial encargado del procedimiento de liquidación forzosa del Banco de Crédito Oruro S.A. en fecha 30/09/1988 pronunció la Resolución Nº 175/88, en la cual ubica la acreencia de $us11.014.755,38 del BCB en el último lugar del punto Varios.
La Resolución Judicial Nº308/93 de 15/10/1993 instruye la conciliación de cuentas entre el Ente Emisor y el BCO en Liquidación.
La Resolución Nº159/2004 de 29/04/2004 confirma la suspensión del proceso de liquidación del BCO por falta de activos.
La Resolución Nº110/2005 y el Auto Complementario de 15/04/2005 resolvió la nulidad de obrados hasta antes de la Resolución Nº426/03 de 06/10/2003 en la cual trata las Partidas en Discrepancia, para que las partes presenten documentos y se designe un perito de oficio para conciliar cuentas.
Los importes de las Partidas en Discrepancia de acuerdo al memorial del Juez de liquidación, figuran como: Pago de obligaciones por el BCB (Beneficios sociales) por Bs41.358,00, Cheques Rechazados por $us2.450.000,00, Pago para Gastos de posesión por MVDOL239.708,74 y $us5.000,00, Intereses del Convenio Bilateral Línea 150 MM por $us259.141,96, Créditos Refinanciados Línea BID 712/SF-BO por $us54.047,00, Requerimiento de Divisas (M/E) por $us5.349.670,55.
3. OBJETIVO DEL SERVICIO.
El propósito del presente requerimiento es contratar un servicio especializado de Consultoría para revisar, verificar y evaluar la documentación cursada en el Juzgado 3ro. de Partido en lo Civil Comercial y en ambas entidades correspondiente a las partidas en discrepancia para su presentación ante el Juez de la Causa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista N° 110/2005 de 05/04/2005.
4. ENFOQUE.
La conciliación de las Partidas en Discrepancia implica efectuar la revisión, verificación y evaluación de la documentación correspondiente a cada Partida que respalda tanto el reclamo de las acreencias por parte del Banco Central de Bolivia así como de los importes de las partidas de la Intendencia del Banco de Crédito Oruro
S.A. en Liquidación con la cual justifica la no-aceptación de dichas partidas.
El pago y la contratación del Consultor con experiencia en la elaboración de informes periciales para la conciliación de Partidas en Discrepancia se efectuarán por parte del Banco Central de Bolivia.
5. ALCANCE DE LA CONSULTORIA.
La labor de conciliación de las partidas en discrepancia se debe realizar en concordancia con los importes registrados por el Banco Central de Bolivia y la Intendencia del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, y cualquier otra información complementaria que se pueda solicitar a las entidades involucradas.
EL Consultor deberá revisar, verificar y evaluar la documentación cursada en el Juzgado 3ro. de Partido Civil Comercial de la Capital y en ambas entidades correspondiente a las Partidas en Discrepancias, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.
Los saldos deudores y acreedores al 26/03/2010 del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación con el Banco Central de Bolivia, así como las Partidas en Discrepancia, son los siguientes:
ACREENCIAS Y OBLIGACIONES - BCB - BCO. S.A. EN LIQUIDACIÓN
(Expresado en miles)
Cuentas | Saldos según el B.C.B. | Saldos según el B.C.O. Liquid. | Partidas en Discrepancia | Obs. |
M/N (Bs) | 3.158,5 | 1.978,6 | ||
Subrogación de Depósitos | 1.101,3 | |||
Pago de Obligaciones por el BCB (Benef.Sociales) | 1.986,4 | 1.945,0 | 41,4 | i) |
Créditos Refinanciados | 37,2 | |||
Créditos Refinanciados (intereses) | 33,6 | 33,6 | ||
MVDOL ($us) | 3.547,8 | 2.689,4 | ||
Pago para Gastos de Posesión | 239,7 | 0,0 | 239,7 | ii) |
Créditos Refinanciados | 3.149,9 | 2.641,1 | 54,0 | iii) |
Intereses Devengados | 158,2 | 48,2 | ||
M/E ($us) | 20.289,4 | 12.538,5 | ||
Pago para Gastos de Posesión | 5,0 | 0,0 | 5,0 | ii) |
Subrogación de Depósitos | 1.558,9 | 0,0 | ||
Débitos por Convenio A.L.A.D.I. | 10.889,4 | 10.104,8 | ||
Créditos C/Fondos Argentino | 2.529,2 | 0,0 | ||
Créditos C/Fondos Argentino (intereses) | 932,9 | 673,8 | 259,1 | iv) |
Créd. Refinanciados | 54,6 | 54,6 | ||
Cheques Rechazados | 4.155,4 | 1.705,4 | 2.450,0 | v) |
Intereses Devengados s/Chq. Rechazados | 164,1 | 0,0 | ||
TOTAL CTAS. ACREEDORAS Y DEUDORAS (DÓLARES) | 24.290,4 | 15.511,8 | 3.013,8 | |
Cuentas por Regularizar por el BCB | vi) | |||
Crédito Agrop. Emerg. Invierno Cap. Operac. | 0,7 | |||
Requerimiento de Divisas (Bono de Inversión serie B) | -5.349,7 | |||
Depositos con cheque ADEPA | -456,0 | |||
TOTAL CUENTAS DEUDORAS (DÓLARES) | -5.804,9 |
Las partidas en discrepancia son las siguientes:
i).- Depósito judicial de Bs41.358,00 por honorarios de abogado, originado en la demanda interpuesta por ex-trabajadores del Banco de Crédito Oruro S.A. para pago de beneficios sociales.
ii).- MVDOL239.708.74 y $us5.000,00 originado en la contratación de abogados para atender asuntos relacionados con el cierre del Banco de Crédito Oruro S.A.
iii).- La conciliación de la cartera refinanciada concluyó en marzo de 2000, estableciendo una partida en discrepancia de $us54.027,00.- por el financiamiento para importación con recursos de la Línea BID- 712/SF-BO (5 cartas de crédito).
iv).- Intereses $us259.141,96, corresponde al financiamiento de la República de Argentina en la Línea 150 Millones, devengando intereses al exterior por la apertura de Carta de Crédito para importación de camiones.
v).- $us2.450.000,00.- por Cheques que fueron presentados al BCB como descargo anticipado de divisas antes del cierre del Banco de Crédito Oruro S.A., los que fueron rechazados por insuficiencia de fondos.
vi).- Ante el proceso judicial seguido por el Banco de Crédito Oruro S.A. en contra del BCB, emergente de depósitos para cubrir obligaciones con la Banca privada del exterior (requerimiento de divisas), la Corte Suprema de Justicia con Auto Supremo Nº 45 de 7 de Febrero de 1992 da por válida las ofertas de pago por $us5.349.670,55, habiendo en este sentido la ex - Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI) solicitado la emisión de un Bono de Inversión Serie "B" por dicho valor. El Banco Crédito Oruro compensó en sus registros contables, el valor de $us5.349.670.55 contra las acreencias del Banco Central de Bolivia, registrando de ésta manera acreencias inferiores a los registrados por el BCB.
ALCANCE Y METODOLOGÍA DE LA CONSULTORIA.
Se define como carácter predeterminado un alcance del 100% de las Partidas en Discrepancia.
El Consultor deberá emitir opinión profesional e independiente sobre los resultados de su trabajo de manera explícita.
6. LOCALIZACIÓN E INFORMACION
La conciliación de las Partidas en Discrepancia será realizada con documentación existente en el expediente del proceso de liquidación del Banco de Crédito Oruro S.A. (oficinas del juzgado) y la que sea proporcionada por el Banco Central de Bolivia y la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro
S.A. (Edificio del BCB - Subgerencia de Recuperación y Realización de Activos - Piso 9 y las oficinas de la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxx 00x)
0. PRODUCTOS ESPERADOS.
• Documentación generada, completa y debidamente ordenada y foliada de cada una de las partidas en discrepancia.
• Presentación del informe de avance de trabajo cuyo plazo es xx xxxx (10) días hábiles a partir de la firma del contrato.
• Presentación del informe de labores realizadas a los cinco (5) días hábiles de cumplido los primeros 30 días de la consultoría.
• Presentación del Informe final a los diez (10) días hábiles de concluido el plazo de ejecución del servicio, con opinión sobre los resultados de su trabajo realizado, referidos a:
- Los importes registrados por el Banco Central de Bolivia o por la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro, indicando el importe correcto en cada uno de los casos, basados en el trabajo realizado, los cuales deben contar con los respaldos respectivos.
8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
El consultor deberá presentar un plan de trabajo, de acuerdo al alcance de la consultoría en el plazo cinco
(5) días calendario a partir de la firma del contrato, el mismo que en un plazo de 3 días hábiles será devuelto con las observaciones o aprobación por parte de la contraparte técnica.
Los informes de avance y borrador aprobados por la contraparte técnica, serán devueltos al consultor en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
9. PERFIL DEL CONSULTOR.
• Título en Provisión Nacional a nivel de licenciatura en las carreras de Ciencias Económicas y Financieras, presentar fotocopia simple del título en Provisión Nacional.
• Experiencia general en el ejercicio profesional, a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional, de por lo menos tres (3) años.
• Experiencia específica de por lo menos un (1) año en el desempeño de funciones en auditorías externas, acreditada con documentación de los trabajos realizados (fotocopias).
10. PROPUESTA TECNICA
El consultor deberá presentar una propuesta técnica explicando la metodología que aplicará, el plan de trabajo de la consultoría, el alcance del trabajo técnico y el cronograma considerando los puntos 5, 6, 7, y 8 especificados en el presente documento.
11. METODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La contratación del servicio de consultoría individual por producto se efectuará bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, considerando el método de selección y adjudicación de “Calidad, Propuesta Técnica y Costo”.
A) REQUISITO DE HABILITACION
Título en Provisión Nacional a nivel de licenciatura en las carreras de Ciencias Económicas y Financieras.
B) REQUISITOS CALIFICABLES
Para el método de selección de Calidad y Propuesta Técnica se aplicará los siguientes criterios de evaluación y asignación de puntajes por un total de 100 puntos como sigue:
EXPERIENCIA GENERAL | PUNTAJE: 20 PUNTOS |
Experiencia general en el ejercicio profesional, a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional: 1 año De 1 a 3 años Mayor a 3 años | 5 puntos 15 puntos 20 puntos |
EXPERIENCIA ESPECIFICA | PUNTAJE: 20 PUNTOS |
Desempeño de funciones en auditorias externas: 1 año de trabajos realizados en auditorias De 2 a 3 años de trabajos realizados en auditorias Mayor a 3 años de trabajos realizados en auditorias | 5 puntos 15 puntos 20 puntos |
PROPUESTA TECNICA | PUNTAJE: 60 PUNTOS |
La propuesta técnica deberá comprender: Metodología: 15 puntos a) Se enmarca claramente en los objetivos 100% b) Tiene cierta coherencia con los objetivos 50% c) Es incoherente 0% Plan de trabajo: 15 puntos a) Presenta un desarrollo ordenado 100% b) Se observa algunas contradicciones 50% c) Presenta deficiencias 0% Alcance del trabajo técnico: 20 puntos a) Cumple con lo solicitado 100% b) Se aproxima en algo a lo requerido 50% c) Tiene deficiencias 0% Cronograma : 10 puntos a) Cumple en el menor plazo de lo previsto 100% b) Cumple con el plazo previsto 50% c) No presenta o requiere mayor plazo 0% | 60 puntos |
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje de setenta (70) puntos serán descalificadas y no accederán a la evaluación económica.
Para la evaluación del Costo o propuesta económica se asigna cien (100) puntos a la propuesta económica de menor costo. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional.
Para la determinación del puntaje total en el presente procesos de contratación se establecen los siguientes coeficientes:
Coeficiente | Descripción | Valor |
C1 | Coeficiente de ponderación para la evaluación de la Calidad y Propuesta técnica | 0.70 |
C2 | Coeficiente de ponderación para la evaluación del Costo o Propuesta Económica | 0.30 |
Se adjudicará la propuesta cuyo puntaje total sea mayor.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo para la ejecución del Servicio es de 2 meses (60 días calendario), a partir de la firma del contrato.
13. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El proponente deberá presentar una Boleta de Garantía a la orden del BCB emitida por una entidad bancaria, autorizar la retención del siete por ciento (7%) de cada pago establecido en el punto 15 (Monto del Contrato y Forma de Pago) de los Términos de Referencia o en su caso presentar una Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, como garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta a la finalización del servicio, una vez que la CONTRAPARTE TÉCNICA emita el Certificado de Conformidad, debiendo luego la Gerencia de Administración emitir el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
14. REGIMEN DE MULTAS Y PENALIDADES.
De las multas.- El consultor se obliga a cumplir con el presente contrato, bajo pena de ser multado con el cero cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día de retraso en la emisión de documentos e informes atribuibles al Consultor considerados en los Términos de Referencia. La suma de los incumplimientos no debe exceder el veinte por ciento (20%) del monto contratado.
De las penalidades.- Se resolverá el contrato cuando el consultor que sea contratado:
• Suspenda el servicio sin justificación por tres (3) días hábiles, sin autorización escrita de la Contraparte Técnica.
• Exista negligencia reiterada de tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica.
• Cuando el monto de la multa exceda el veinte por ciento (20%).
Para enmendar fallas y normalizar el desarrollo de la consultoría se establece los plazos siguientes:
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios según contrato.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará.
15. CONTRAPARTE TECNICA
La Subgerencia de Recuperación y Realización de Activos, dependiente de la Gerencia de Entidades Financieras, designará la CONTRAPARTE TÉCNICA, la misma que se encargará realizar el seguimiento, evaluación y aprobación en todas sus fases al servicio de consultoría contratado. Las funciones específicas serán las siguientes:
- Supervisará y efectuará control y seguimiento al servicio de Consultoría.
- Hará cumplir los Términos de Referencia y otras especificaciones o instrucciones escritas al Consultor.
- Emitirá por escrito Certificado de Conformidad sobre los informes a ser presentados establecidos en el presente Contrato.
- Calificará las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que pudiera tener consecuencias sobre la ejecución del Contrato, y emitirá certificado de constancia de la existencia del impedimento dentro del los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho.
- Emitirá informe final de conformidad sobre el cumplimiento de la prestación del servicio del Consultor, de acuerdo a los términos del Contrato y documentos anexos.
16. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
El precio a ser cancelado al consultor adjudicado por el total del servicio prestado estará determinado en la propuesta. El Banco Central de Bolivia procederá al pago previa presentación de la factura y de los documentos que para cada caso se indican a continuación:
a) Veinte por ciento (20%) a la presentación del informe de avance de trabajo a los 10 dias hábiles a partir de la firma del contrato.
b) Treinta por ciento (30%) a la aprobación del informe de labores realizado cumplido los 30 días de la consultoría.
c) Cincuenta por ciento (50%) a la aprobación y entrega del informe final.
Además, el Consultor deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• En los casos que corresponda, el BCB efectuará la retención de impuestos de acuerdo con el régimen impositivo al que pertenezca el Consultor, cumpliendo con las normas vigentes en esta materia.
17. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CONSULTORIA.
La ejecución de la consultaría se efectuará externamente, en oficinas del Consultor.
18. CONFIDENCIALIDAD.
El Consultor que sea contratado, debe comprometerse a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, o a la información que se genere durante el proceso de ejecución de la consultoría.
El Informe final será propiedad del Banco Central de Bolivia (Gerencia de Entidades Financieras - Subgerencia de Recuperación y Realización de Activos), el mismo que será presentado en el Juzgado Tercero en lo Civil Comercial de ésta Capital.
19. RESERVA DE DERECHOS DEL BCB.
El BCB se reserva los siguientes derechos:
• Verificar la documentación presentada como respaldo al Currículum Vitae, de acuerdo a lo requerido.
• Dejar sin efecto el presente proceso cuando surja un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
• Declarar desierta la convocatoria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones (D.S. N° 0181/2009) y Reglamento Específico del SABS del BCB (RD Nº 008/2010).
PARTE III ANEXO 1 FORMULARIO 1a
DATOS DEL PROPONENTE, DECLARACIÓN JURADA Y MONTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
1. DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN | ||||||||||||||||||||||
Señalar el número xx XXXX que : aparece en la convocatoria Señalar el objeto de la Contratación que : aparece en la convocatoria | 1 | 0 | - | 0 | 9 | 5 | 1 | - | 0 | 0 | - | 1 | 9 | 6 | 7 | 2 | 8 | 3 | - | 1 | ||
“CONTRATACIÓN DE CONSULTOR INDIVIDUAL POR PRODUCTO PARA LA EMISIÓN DE INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN” | ||||||||||||||||||||||
2. MONTO Y VALIDEZ DE LA PROPUESTA (El proponente debe registrar el monto total que ofrece por la provisión del servicio de consultoría) | ||||||||||||||||||||||
DESCRIPCIÓN | MONTO NUMERAL (Bs.) | MONTO LITERAL | VALIDEZ Mínimo 60 días calendario (Manifestar aceptación o indicar plazo de validez de la propuesta, el mismo que no debe ser inferior al mínimo requerido) | |||||||||||||||||||
EMISIÓN DE INFORME PERICIAL RESPECTO A LAS PARTIDAS EN DISCREPANCIA CORRESPONDIENTE A LAS ACREENCIAS DEL BCB CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN | ||||||||||||||||||||||
3. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE | ||||||||||||||||||||||
Nombre del proponente o Razón Social : Tipo de Proponente : Xxxxxxxxx del proponente fijado para la : contratación Teléfonos : Fax (sólo si tiene) : Casilla (sólo si tiene) : Correo electrónico (sólo si tiene) : | ||||||||||||||||||||||
Persona Natural | Persona Jurídica Otro: | |||||||||||||||||||||
Cédula de Identidad o Número de Fecha de Expedición Identificación Tributaria : CI/NIT (Día Mes Año) | ||||||||||||||||||||||
4. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE | ||||||||||||||||||||||
Fecha Número de Testimonio Lugar de emisión (Día Mes Año) Datos de constitución del proponente (*) : Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Nombre del Representante Legal (*) : Número Lugar de Expedición Cédula de Identidad del Representante : Legal (*) Fecha Número de Testimonio Lugar de emisión (Día Mes Año) | ||||||||||||||||||||||
Poder del Representante Legal (*) : |
(*) Llenar cuando corresponda
(Firma del Representante Legal para Personas Jurídicas) (Firma del Proponente en caso de Personas Naturales) (Nombre completo)
FORMULARIO DE EVALUACIÓN
FORMULARIO DE
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y PROPUESTA TÉCNICA PARA PERSONAS NATURALES
EXPERIENCIA GENERAL | PUNTAJE: 20 PUNTOS |
Experiencia general en el ejercicio profesional, a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional: 1 año De 1 a 3 años Mayor a 3 años | 5 puntos 15 puntos 20 puntos |
EXPERIENCIA ESPECIFICA | PUNTAJE: 20 PUNTOS |
Desempeño de funciones en auditorias externas: 1 año de trabajos realizados en auditorias De 2 a 3 años de trabajos realizados en auditorias Mayor a 3 años de trabajos realizados en auditorias | 5 puntos 15 puntos 20 puntos |
PROPUESTA TECNICA | PUNTAJE: 60 PUNTOS |
La propuesta técnica deberá comprender: Metodología: 15 puntos a) Se enmarca claramente en los objetivos 100% b) Tiene cierta coherencia con los objetivos 50% c) Es incoherente 0% Plan de trabajo: 15 puntos a) Presenta un desarrollo ordenado 100% b) Se observa algunas contradicciones 50% c) Presenta deficiencias 0% Alcance del trabajo técnico: 20 puntos a) Cumple con lo solicitado 100% b) Se aproxima en algo a lo requerido 50% c) Tiene deficiencias 0% Cronograma : 10 puntos a) Cumple en el menor plazo de lo previsto 100% b) Cumple con el plazo previsto 50% c) No presenta o requiere mayor plazo 0% | 00 xxxxxx |
XXXXX 0
MODELO DE CONTRATO 107-2
SANO N° 000/2010
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL SOBRE LA CONCILIACIÓN DE PARTIDAS EN DISCREPANCIA DE LAS ACREENCIAS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA CON EL BANCO DE CREDITO ORURO EN LIQUIDACIÓN.
Conste por el presente documento privado un “Contrato Administrativo de Servicio de Consultoría Individual para la Emisión del Informe Pericial sobre la Conciliación de Partidas en Discrepancia de las Acreencias del Banco Central de Bolivia con el Banco de Crédito Oruro en Liquidación”, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente a requerimiento de cualquiera de las partes contratantes, hará la misma fe que un documento público, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son:
1.1. El BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, con NIT Nº 1016739022, con domicilio en la calle Ayacucho esquina Mercado s/n de la zona central, en la ciudad de La Paz – Bolivia, representado legalmente por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Subgerente de Servicios Generales, con Cedula de Identidad Nº 0000000 emitida en la ciudad de La Paz, en mérito a la Resolución PRES - GAL N° 01/2010 de 28 de enero de 2010, que en adelante se denominará la ENTIDAD.
1.2. La empresa , legalmente constituida y existente conforme a la legislación boliviana, con registro en FUNDEMPRESA bajo la Matrícula N° , inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes con N.I.T. N° , con domicilio en , de la xxxx xx xx xxxxxx xx - Xxxxxxx, representada por su el Sr. , con Cédula de Identidad N° , e xpedida en la , en virtud al
Testimonio de Poder Nº , de
de
de , otorgado ante el Xx.
Xxxxxxx de Fe Pública de Primera Clase Nº del Distrito Judicial de , en adelante denominado el CONSULTOR.
La ENTIDAD y el CONSULTOR en su conjunto serán denominados las PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD mediante , en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha a personas jurídicas con capacidad de contratar, para prestar el servicio de emisión del informe pericial sobre la conciliación de partidas en discrepancia de las acreencias de la ENTIDAD con el Banco de Crédito Oruro en Liquidación, con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) , en base a lo solicitado en el DBC.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe , resolvió adjudicar la prestación del Servicio de Consultoría al CONSULTOR, al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
• Constitución Política del Estado.
• Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
• Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las – NB-SABS.
• Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
• Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo.
• Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.
• Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETO) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de revisión, verificación y evaluación de la documentación cursada en el Juzgado 3ro. de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, en la ENTIDAD y el Banco de Crédito Oruro en Liquidación correspondiente a las partidas en discrepancia para su presentación ante el Juez de la Causa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista N° 110/2005 de cinco xx xxxxx de 2005, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, provista por el CONSULTOR de conformidad con el DBC, la Propuesta Adjudicada y con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
4.1. Alcance de la CONSULTORÍA: La labor de conciliación de las partidas en discrepancia se debe realizar en concordancia con los importes registrados por la ENTIDAD y la Intendencia del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, y cualquier otra información complementaria que se pueda solicitar a las entidades involucradas.
El CONSULTOR deberá revisar, verificar y evaluar la documentación cursada en el Juzgado 3ro. de Partido Civil Comercial de la Capital y en ambas entidades correspondiente a las Partidas en Discrepancias, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.
Los saldos deudores y acreedores al 26 xx xxxxx de 2010 del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación con la ENTIDAD, así como las Partidas en Discrepancia, son los siguientes:
ACREENCIAS Y OBLIGACIONES - BCB - BCO. S.A. EN LIQUIDACIÓN
(Expresado en miles)
Cuentas | Saldos según el B.C.B. | Saldos según el B.C.O. Liquid. | Partidas en Discrepancia | Obs. |
M/N (Bs) | 3.158,5 | 1.978,6 | ||
Subrogación de Depósitos | 1.101,3 | |||
Pago de Obligaciones por el BCB (Benef.Sociales) | 1.986,4 | 1.945,0 | 41,4 | i) |
Créditos Refinanciados | 37,2 | |||
Créditos Refinanciados (intereses) | 33,6 | 33,6 | ||
MVDOL ($us) | 3.547,8 | 2.689,4 | ||
Pago para Gastos de Posesión | 239,7 | 0,0 | 239,7 | ii) |
Créditos Refinanciados | 3.149,9 | 2.641,1 | 54,0 | iii) |
Intereses Devengados | 158,2 | 48,2 | ||
M/E ($us) | 20.289,4 | 12.538,5 | ||
Pago para Gastos de Posesión | 5,0 | 0,0 | 5,0 | ii) |
Subrogación de Depósitos | 1.558,9 | 0,0 | ||
Débitos por Convenio A.L.A.D.I. | 10.889,4 | 10.104,8 | ||
Créditos C/Fondos Argentino | 2.529,2 | 0,0 | ||
Créditos C/Fondos Argentino (intereses) | 932,9 | 673,8 | 259,1 | iv) |
Créd. Refinanciados | 54,6 | 54,6 | ||
Cheques Rechazados | 4.155,4 | 1.705,4 | 2.450,0 | v) |
Intereses Devengados s/Chq. Rechazados | 164,1 | 0,0 | ||
TOTAL CTAS. ACREEDORAS Y DEUDORAS (DÓLARES) | 24.290,4 | 15.511,8 | 3.013,8 | |
Cuentas por Regularizar por el BCB | vi) | |||
Crédito Agrop. Emerg. Invierno Cap. Operac. | 0,7 | |||
Requerimiento de Divisas (Bono de Inversión serie B) | -5.349,7 | |||
Depositos con cheque ADEPA | -456,0 | |||
TOTAL CUENTAS DEUDORAS (DÓLARES) | -5.804,9 |
Las partidas en discrepancia son las siguientes:
I. Depósito judicial de Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos (Bs41.358,00) por honorarios de abogado, originado en la demanda interpuesta por ex- trabajadores del Banco de Crédito Oruro S.A. para pago de beneficios sociales.
II. MVDOL239.708.74 y Cinco Mil 00/100 Dólares Norteamericanos (USD5.000,00) originado en la contratación de abogados para atender asuntos relacionados con el cierre del Banco de Crédito Oruro S.A.
III. La conciliación de la cartera refinanciada concluyó en marzo de 2000, estableciendo una partida en discrepancia de Cincuenta y Cuatro Mil Veintisiete 00/100 Dólares Norteamericanos (USD54.027,00) por el financiamiento para importación con recursos de la Línea BID-712/SF-BO (cinco (5) cartas de crédito).
IV. Intereses Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Uno 96/100 Dólares Norteamericanos (USD259.141,96), corresponde al financiamiento de la República de Argentina en la Línea Ciento Cincuenta (150) Millones, devengando intereses al exterior por la apertura de Carta de Crédito para importación de camiones.
V. Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Norteamericanos (USD2.450.000,00) por Cheques que fueron presentados a la ENTIDAD como descargo anticipado de divisas antes del cierre del Banco de Crédito Oruro S.A., los que fueron rechazados por insuficiencia de fondos.
VI. Ante el proceso judicial seguido por el Banco de Crédito Oruro S.A. en contra de la ENTIDAD, emergente de depósitos para cubrir obligaciones con la Banca privada del exterior (requerimiento de divisas), la Corte Suprema de Justicia con Auto Supremo Nº
45 de 7 de Febrero de 1992 da por válida las ofertas de pago por Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta 55/100 Dólares Norteamericanos (USD5.349.670,55), habiendo en este sentido la ex - Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI) solicitado la emisión de un Bono de Inversión Serie "B" por dicho valor. El Banco Crédito Oruro compensó en sus registros contables, el valor de Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta 55/100 Dólares Norteamericanos (USD5.349.670,55) contra las acreencias de la ENTIDAD, registrando de ésta manera acreencias inferiores a los registrados por la ENTIDAD.
4.2. Alcance y metodología de la CONSULTORÍA: Se define como carácter predeterminado un alcance del cien por ciento (100%) de las Partidas en Discrepancia.
El CONSULTOR deberá emitir opinión profesional e independiente sobre los resultados de su trabajo de manera explícita.
4.3. Localización e información: La conciliación de las Partidas en Discrepancia será realizada con documentación existente en el expediente del proceso de liquidación del Banco de Crédito Oruro S.A. (oficinas del juzgado) y la que sea proporcionada por la ENTIDAD (Edificio Principal de la ENTIDAD - Subgerencia de Recuperación y Realización de Activos - Piso 9) y la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A. (Edificio Xxxxxxx - Xxxx 19º)
4.4. Productos esperados:
o Documentación generada, completa y debidamente ordenada y foliada de cada una de las partidas en discrepancia.
o Presentación del informe de avance de trabajo cuyo plazo es xx xxxx (10) días hábiles a partir de la firma del presente Contrato.
o Presentación del informe de labores realizadas a los cinco (5) días hábiles de cumplidos los primeros treinta (30) días de la CONSULTORÍA.
o Presentación del Informe final a los diez (10) días hábiles de concluido el plazo de ejecución de la CONSULTORÍA con opinión sobre los resultados del trabajo realizado, referidos a los importes registrados por la ENTIDAD o por la Intendencia Liquidadora del Banco de Crédito Oruro, indicando el importe correcto en cada uno de los casos, basados en el trabajo realizado, los cuales deben contar con los respaldos respectivos.
Los informes de avance y borrador aprobados por la CONTRAPARTE, serán devueltos al
CONSULTOR en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
4.5. Cronograma de Actividades: El CONSULTOR deberá presentar un plan de trabajo, de acuerdo al alcance de la CONSULTORÍA en el plazo cinco (5) hábiles a partir de la firma del presente Contrato, el mismo que en un plazo de tres (3) días hábiles será devuelto con las observaciones o aprobación por parte de la CONTRAPARTE.
CLÁUSULA QUINTA.- (RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR) El
CONSULTOR se compromete y obliga a efectuar la prestación de la CONSULTORÍA, objeto del presente Contrato de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, en el DBC y en las condiciones generales de su propuesta que forman parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo las siguientes obligaciones:
5.1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido de acuerdo con los términos de referencia y el presente contrato.
5.2. Mantener vigente las garantías presentadas.
5.3. Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
5.4. Responsabilidad Técnica: El CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, durante los siguientes tres (3) años computables desde la aceptación del informe final por parte de la ENTIDAD conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, la ENTIDAD hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el CONSULTOR es responsable ante el Estado.
El CONSULTOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven.
No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al CONSULTOR, o de los resultados o recomendaciones de éste.
Bajo esta responsabilidad se establece que el CONSULTOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
5.5. Responsabilidad Civil: El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u
omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Para cumplimiento del
presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
- DBC.
- Propuesta Adjudicada.
- Garantía.
CLÁUSULA SEPTIMA.- (VIGENCIA) La vigencia del presente contrato, se extenderá desde su suscripción, hasta que la Gerencia de Administración de la ENTIDAD emita el Certificado de Cumplimiento de contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- (GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) A la suscripción del
contrato, el CONSULTOR, garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato en todas sus partes con a la orden de la ENTIDAD, por el siete por ciento (7%) del monto del contrato que corresponde a 00/100 Bolivianos (Bs , ) , con vigencia de a partir de la firma de contrato, hasta la conclusión del mismo. (dependiendo de la garantía ofrecida por el CONSULTOR).
En caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, el importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
CLÁUSULA NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO) El CONSULTOR prestará el
servicio de CONSULTORÍA de forma satisfactoria, en estricto acuerdo al DBC, en el plazo de dos
(2) meses (sesenta (60) días calendario) computados a partir de la suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) La ejecución de la
CONSULTORÍA, se efectuará externamente en las oficinas del CONSULTOR.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por las PARTES para la ejecución de la CONSULTORÍA objeto del presente Contrato es de Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos (Bs40.000,00), monto que será cancelado, previa presentación de la factura respectiva, de la siguiente manera:
• Veinte por ciento (20%) a la presentación del informe de avance de trabajo.
• Cincuenta por ciento (50%) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del primer borrador final.
• Treinta por ciento (30%) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación y entrega del informe final.
Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo de la CONSULTORÍA, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del
CONSULTOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúen los pagos, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. (Dependiendo del régimen tributario del CONSULTOR).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (PREVISIÓN) El Contrato sólo podrá modificarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las NB-SABS. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (CESIÓN) El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MULTAS) El CONSULTOR se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, caso contrario será multado con el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del Contrato por día de retraso en la emisión de documentos e informes atribuibles al CONSULTOR considerados en el presente Contrato. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
Dichas multas serán cobradas excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, excepto a la ENTIDAD, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de la ENTIDAD en sentido contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es la única propietaria de los productos y documentos producidos por el CONSULTOR, producto del presente Contrato, incluido el Informe Final que será presentado en el Juzgado Tercero en lo Civil Comercial de ésta capital.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES
POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
Clausula laboral
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:
19.1. Por Cumplimiento de Contrato:
Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
19.2. Por Resolución del contrato:
19.2.1. A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR:
a) Por suspensión de la CONSULTORÍA sin justificación por tres (3) días hábiles, sin autorización escrita de la CONTRAPARTE.
b) Exista negligencia reiterada de tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE.
c) Cuando el monto de la multa exceda el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato.
19.2.2. A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
a) Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas.
b) Por incumplimiento injustificado en los pagos, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha en que dicho pago debía haberse efectuado.
c) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario.
19.2.3. Reglas aplicables a la Resolución:
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará
mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta dará lugar a que cuando la resolución sea por causales imputables al CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato,
La CONTRAPARTE a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados.
19.2.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al CONSULTOR:
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.
Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del DBC y la propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (SUPERVISIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el Área Solicitante de la ENTIDAD designará por escrito a la CONTRAPARTE y hará conocer esta designación mediante nota escrita al CONSULTOR.
La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD.
La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE, observará y evaluará permanentemente el desempeño del CONSULTOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes:
21.1. Supervisará y efectuará control y seguimiento al servicio de CONSULTORÍA.
21.2. Hará cumplir los Términos de Referencia y otras especificaciones o instrucciones escritas al CONSULTOR.
21.3. Emitirá por escrito Certificado de Conformidad sobre los informes a ser presentados establecidos en el presente Contrato.
21.4. Calificará las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que pudiera tener consecuencias sobre la ejecución del Contrato, y emitirá certificado de constancia de la existencia del impedimento dentro del los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho.
21.5. Emitirá informe final de conformidad sobre el cumplimiento de la prestación del servicio del CONSULTOR, de acuerdo a los términos del Contrato, Términos de Referencia y Propuesta Adjudicada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está
facultada para suspender temporalmente los servicios que presta el CONSULTOR, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial.
Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total.
Si los servicios se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (CIERRE DEL CONTRATO) Una vez emitido el Informe de Conformidad por la CONTRAPARTE, el cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la Gerencia de Administración de la ENTIDAD que también realizará la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato.
Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en representación legal de la ENTIDAD, y en su calidad de CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
La Paz, de de 2010.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Subgerente de Servicios Generales
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
JBV/mvr.
CI N°
CONSULTOR
ANEXO 4
MODELO DE CURRICULUM VITAE
CURRÍCULUM VITAE DEL PROPONENTE
1. Datos del Profesional:
Nombre completo: | |
C.I.: | Expedido en: |
Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: |
Profesión: | N° de NIT: (si corresponde) |
Actividad actual: | N° de Teléfono fijo: |
Dirección: | N° de Teléfono móvil: |
Disponibilidad inmediata: | Si ( ) o No ( ) |
2. Formación Académica:
Universidad / Institución | Grado Obtenido | Fechas Desde Desde | |
(Título en Provisión Nacional a nivel de licenciatura en las carreras de Ciencias Económicas y Financieras, presentar fotocopia simple del título en Provisión Nacional). |
3. Experiencia general según lo especificado en el punto 11 numeral 19, Parte II del DBC, acreditada con la presentación de fotocopias de certificados de trabajo, contratos o similares.
Institución / Empresa | Objeto principal del Servicio | Cargo | Fechas | |
Desde | Hasta | |||
TOTAL |
4. Experiencia especifica según lo especificado en el punto 11 numeral 19, Parte II del DBC, acreditada con la presentación de fotocopias de certificados de trabajo.
Institución / Empresa | Objeto principal del Servicio | Cargo | Fechas | |
Desde | Hasta | |||
TOTAL |
INSTRUCCIONES:
Se debe presentar en fotocopia simple la documentación que acredite la formación académica y experiencia detalla en el formulario.
No se considerará la información que no esté acompañada de sus correspondientes documentos de respaldo.