CONTRATO N° 1
CONTRATO N° 1
CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, ENTRE EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y LA EMPRESA ASEO CAPITAL, S.A.
Entre los suscritos, a saber, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, varón, panameño, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 0-000-000, actuando en su condición xx Xxxxxxx Municipal del Distrito de Arraiján, debidamente facultado para este acto mediante Resolución N° 41 del 25 xx xxxxxx del 2005, emitida por el Concejo Municipal, en cumplimiento del Acuerdo Nº 54 del 19 de julio del 2005, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Alcaldicia Nº 142 de 22 xx xxxxxx de 2005, por una parte, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO ; y por la otra, XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, varón, de nacionalidad Colombiana, casado, mayor de edad, portador del Pasaporte Nº 00000000, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Anónima denominada ASEO CAPITAL, S.A. debidamente inscrita a la ficha 445318, documento 563341, de la Sección Mercantil del Registro Público, Sociedad Anónima organizada según las Leyes de la República de Panamá y que ampara la Empresa ASEO CAPITAL S.A., debidamente autorizado mediante acta de fecha 2 xx xxxxxx de 2005, contenida en la Escritura Pública Nº 8385 de 2005, de la Notaria 2da. del Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita a la Ficha Nº 445318 quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA , convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, sujeto a las siguientes CLAUSULAS:
CLAUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO
LA CONCESIONARIA se obliga a prestar y llevar a cabo bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, financiero y económico, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura) en el Distrito de Arraiján, así como el cobro de las tarifas de aseo, conforme al presente contrato, el Acuerdo Municipal Nº 92 de 23 de diciembre de 2005, y demás reglamentos legales y municipales sobre la materia. Este servicio incluye el servicio de barrido de las vías principales definidas en el anexo N° 5 del presente contrato.
El Servicio de Recolección y Transporte de Desechos Sólidos (Basura), comprende la recolección de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, institucional e industrial no peligrosos.
LA CONCESIONARIA no responde por los residuos peligrosos que el usuario o interesado mezcle con los residuos no peligrosos, o introduzca y/o deposite en los recipientes para la recolección, ni por los efectos que estos residuos generen.
Este contrato también comprende los servicios de recolección de chatarras, residuos voluminosos, animales muertos, xxxxxx xx xxxxxxxx y árboles, limpieza de avenidas, plazas, y su disposición final en un relleno sanitario o vertedero, para lo cual el usuario o interesado deberá contratar los servicios de LA CONCESIONARIA, según la tarifa que para cada caso acuerden las partes. En caso de reciclaje y de ser aptos para ser aprovechados, su uso y comercialización se realizará previas las autorizaciones pertinentes.
1No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007
La recolección de basuras consistirá en el conjunto de actividades que realiza LA CONCESIONARIA para retirar los residuos del lugar de donde son depositados por su productor, siempre y cuando las condiciones de accesibilidad y seguridad lo permitan, hasta su descarga en los sitios de disposición final o su entrega a alguna planta procesadora para su aprovechamiento.
CLAUSULA 2: DEL ALCANCE
El MUNICIPIO otorga mediante este Contrato, los Servicios descritos en la Cláusula Primera. Así mismo, faculta a LA CONCESIONARIA para que brinde Servicios Complementarios de Limpieza de Drenajes Pluviales y Alcantarillados.
CLAUSULA 3: DEFINICIONES DE TERMINOS
Para los efectos de este Contrato todos los términos seguidamente anotados tienen el significado que en cada caso se consigna. Los vocablos y expresiones utilizadas en este Contrato tienen la connotación que cada acuerdo le adscribe y para sus efectos se definen los siguientes términos:
1.
ANAM: Autoridad Nacional del Ambiente.
2- CONCESIONARIA: Es la persona jurídica, en este caso, que por delegación del Municipio le encomienda la organización y el funcionamiento de la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (basura).
3- DESECHOS SÓLIDOS O RESIDUOS: Material generado o remanente de los procesos productivos o de consumo que no es utilizable, para este caso comprende los residuos que se generen de residuos domiciliarios, comerciales e industriales no peligrosos.
4- MUNICIPIO: Es la organización política autónoma de la Comunidad establecida en un Distrito, organizada democráticamente y que responde al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.
5- RESIDUOS PELIGROSOS: Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo los calificados como peligrosos en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o normas especiales, incluyendo las sustancias o productos potencialmente peligrosas.
6- TARIFAS DE ASEO: Es la suma o precio que se cobra al usuario por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos durante un período determinado, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
CLAUSULA 4: DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
2No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007
Este Contrato no incluye la Concesión sobre Tratamiento de Desechos Sólidos (Basura). EL MUNICIPIO se reserva el derecho de dar a un tercero el tratamiento de éstos, si lo considera necesario, teniendo como primera opción de esta actividad a LA CONCESIONARIA. De darse esta actividad a un tercero, LA CONCESIONARIA, se obliga a depositar la basura, en el lugar que EL MUNICIPIO lo indique sin costo alguno para las partes, siempre y cuando la ubicación de este lugar no tenga repercusión en las finanzas de LA CONCESIONARIA, evento en el cual se revisarán las condiciones económicas del contrato. En caso que se entregue este servicio a LA CONCESIONARIA, se suscribirá un nuevo contrato con este objeto, previo cumplimiento de las disposiciones legales y ambientales vigentes sobre la materia.
CLAUSULA 5: OBJETO SOCIAL DE LA CONCESIONARIA
Durante la vigencia de este Contrato LA CONCESIONARIA se compromete a limitar sus actividades únicamente a las detalladas en el mismo. EL MUNICIPIO a través de la estructura Administrativa pertinente que se establezca, es el responsable de velar por el cumplimiento de esta cláusula.
CLAUSULA 6: VIGENCIA
El término de duración del presente Contrato es de veinte (20) años contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo, el cual se entenderá surtido una vez sea publicado en la Gaceta Oficial y se haya firmado el Convenio de facturación conjunta referido en la Cláusula 33 del presente contrato.
En caso de ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo para la ejecución de las obligaciones directamente afectadas se correrá en un término igual a la duración del hecho de la fuerza mayor o el caso fortuito, o de la ejecución total del objeto del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato o de cualquiera de sus obligaciones, se hará constar en actas suscritas por las partes. De igual forma se dejará constancia inmediatamente cesen las causas de la suspensión y de la reiniciación de los plazos contractuales.
CLAUSULA 7: CONTRAPRESTACION
LA CONCESIONARIA recibirá como contraprestación de la concesión otorgada en virtud del presente contrato, las sumas provenientes de la facturación y recaudo a los usuarios de las tarifas por prestación de los servicios de aseo y de las otras actividades autorizadas en virtud del mismo contrato de conformidad con el Acuerdo 92 del 23 de diciembre de 2005. Además serán de LA CONCESIONARIA los rendimientos financieros que generen los recursos derivados de éste contrato.
LA CONCESIONARIA se obliga a pagar a EL MUNICIPIO la suma mensual que resulte del dos por ciento (2%) de los ingresos que efectivamente recaude por concepto de las tarifas señaladas en el Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre de 2005 y de cualesquier otro ingreso producto de la concesión otorgada mediante este contrato. Estos valores se pagarán 45 días después de la facturación correspondiente.
CLAUSULA 8: PRORROGA
3No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007
Este Contrato a su término será prorrogable, previa autorización de EL MUNICIPIO, el cual decidirá si lo es o si llamará a una nueva contratación en la cual, LA CONCESIONARIA competirá en igualdad de circunstancias con los demás interesados.
CLAUSULA 9: SEGUROS
LA CONCESIONARIA deberá suscribir y mantener, durante la vigencia del presente Contrato, pólizas de seguros suficientes para:
1.
Cubrir riesgos de incendios u otras causas de deterioro o destrucción de los bienes u obras que realice para la prestación adecuada del servicio.
2.
Responder frente a terceros por los riesgos diversos que se ocasionen por motivo de la gestión administrativa de LA CONCESIONARIA.
CLAUSULA 10: DERECHOS
De acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato, los Acuerdos Municipales y las demás leyes y reglamentos vigentes, LA CONCESIONARIA tendrá, durante la vigencia del presente Contrato, los siguientes derechos:
1 El derecho a promover los servicios descritos en las Cláusulas 1º y 2º de este contrato de conformidad con lo establecido por el artículo noveno del Acuerdo Municipal 90 (noventa) del 13 de diciembre de 2005. EL MUNICIPIO otorga la prestación del servicio de aseo de manera exclusiva a LA CONCESIONARIA en todo el Distrito de Arraiján, por tal razón es deber de EL MUNICIPIO, a través de la Alcaldía, retirar los permisos otorgados a particulares antes del inicio de la operación del presente contrato y no otorgar permiso alguno a personas naturales o jurídicas durante la vigencia del mismo.
2- El Derecho a facturar conjuntamente el servicio con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y a cobrar directamente cuando proceda, por la provisión de los servicios públicos descritos de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal.
3- El Derecho a solicitar a EL MUNICIPIO una revisión extraordinaria del presente Contrato de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 17º del mismo.
4- El Derecho a incoar las acciones legales pertinentes contra los usuarios por la morosidad en el pago de la tarifa de aseo.
5- El Derecho a recibir de EL MUNICIPIO y de otras autoridades competentes la cooperación necesaria en todo lo relacionado con la ejecución del presente Contrato.
4No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007
6- El Derecho a hipotecar, pignorar o en cualquier otra forma gravar este Contrato, por un periodo no mayor a su vigencia, siempre y cuando cuente con la previa autorización de EL MUNICIPIO.
7- El derecho a recibir una adecuada indemnización en caso de rescate administrativo pagado por EL MUNICIPIO, debidamente autorizado por el Concejo Municipal, previa sentencia en firme del Tribunal de Justicia pertinente.
8- A recibir la colaboración efectiva de EL MUNICIPIO para que LA CONCESIONARIA firme con El IDAAN un convenio para que se facture el servicio de aseo con el servicio de agua.
9- Recibir por parte de EL MUNICIPIO, como usuario del servicio, el pago de la tarifa por la prestación de dicho servicio previa la facturación correspondiente, el cual se podrá descontar del monto que LA CONCESIONARIA debe pagar a EL MUNICIPIO, de que trata la cláusula 7 de este contrato, mientras no exista partida presupuestal destinada para tal gasto.
10- Todos los Derechos contenidos en este Contrato y en los Acuerdos Municipales correspondientes y las leyes sobre la materia.
CLAUSULA 11: OBLIGACIONES
LA CONCESIONARIA asumirá el control y la prestación del servicio de conformidad con las cláusulas 6 y 31 del presente contrato y durante la vigencia tendrá las siguientes obligaciones:
1.
Pagar puntualmente a EL MUNICIPIO la suma equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos mensuales que efectivamente recaude, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 7 del presente contrato.
2.
Cumplir con todos los Acuerdos Municipales, Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones relacionadas con la materia del presente Contrato, incluyendo, pero no limitado, a los siguientes:
1.
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984.
2.
Acuerdo Nº 84 de 31 de julio de 1999
3.
Acuerdo Nº 54 de 00 xx xxxxx xx 0000
0Xx 00000 Xxxxxx Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007
4.
Acuerdo Nº 90 de 13 de diciembre de 2005
5.
Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre de 2005
3.
Administrar, operar y mantener el Contrato de acuerdo a las normas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
4.
Presentar para aprobación de EL MUNICIPIO las metas de calidad del servicio dentro del término de un año contado a partir del perfeccionamiento del presente contrato.
5.
Elaborar el Manual de normas y condiciones para la prestación del servicio público objeto del presente contrato, a más tardar tres (3) meses a partir de la fecha del Acta de inicio, para la aprobación del Concejo Municipal, el cual no podrá ser contrario a los Acuerdos Municipales, Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás normas vigentes en la República de Panamá sobre estos servicios, que formará parte como Anexo de este Contrato.
Mientras el Manual de Normas y Condiciones no sea aprobado, LA CONCESIONARIA utilizará las normas y condiciones del servicio que señale el Municipio y las demás vigentes en la República de Panamá.
6- Mantener durante la vigencia del presente Contrato los seguros necesarios.
7- Presentar los reportes e informes acordados con EL MUNICIPIO según lo dispuesto en el acta de iniciación y en los Acuerdos y Resoluciones, que tengan relación con la prestación del servicio y otorgando términos prudenciales de contestación.
8- Subsanar las infracciones cometidas y acatar las sanciones impuestas por EL MUNICIPIO según lo dispuesto en el presente Contrato y en las normas legales correspondientes.
9- Inscribir los vehículos utilizados para la prestación del servicio en el Municipio de Arraiján.
10- Consignar la Fianza de cumplimiento según lo dispuesto en la Cláusula 23 del presente Contrato.
11- No suspender, reducir o disminuir la prestación de los servicios en cualquier forma, salvo lo que dispongan los Acuerdos Municipales y este contrato.
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12- Proteger el medio ambiente utilizando en forma sostenible los recursos naturales y protegiendo la salud de la población.
13- Ser responsables de sus obligaciones en caso de contrataciones con terceros lo que no eliminará ni limitará su responsabilidad.
CLAUSULA 12: TARIFAS INICIALES
LA CONCESIONARIA queda obligada a aplicar las tarifas contenidas en el Acuerdo Municipal Nº 92 de 23 de diciembre de 2005, que aparecen en el anexo Nº 2 y que regirán durante los primeros cinco (5) años contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, con los ajustes e indexaciones de que trata el artículo 10 del citado Acuerdo Municipal.
CLAUSULA 13: PERIODO TARIFARIO
Los períodos tarifarios siguientes al periodo de tarifas iniciales de que trata la cláusula anterior, se regirán conforme lo señala el Acuerdo Municipal Nº 92 de 23 de diciembre de 2005, que se adjunta como Anexo Nº 2 de este Contrato.
CLAUSULA 14: CONDICIONES TECNICO OPERATIVAS DEL CONTRATO
Las condiciones técnicas y de operación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del Municipio, serán las propuestas por LA CONCESIONARIA en su oferta técnica.
CLAUSULA 15: CONDICIONES AMBIENTALES EXISTENTES A LA FECHA DEL CONTRATO.
EL MUNICIPIO releva de responsabilidad expresamente a La CONCESIONARIA por condiciones ambientales existentes a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato.
Para los efectos del párrafo anterior, se dejará constancia de las condiciones ambientales existentes a la fecha que se firme el acta de iniciación.
CLAUSULA 16: RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LA CONCESIONARIA.
LA CONCESIONARIA asume las siguientes responsabilidades ambientales durante el período de vigencia del presente Contrato.
1.
A no desmejorar de manera alguna las condiciones ambientales existentes al perfeccionamiento del presente contrato.
2- Preparar a más tardar tres (3) meses después de la firma del acta de iniciación un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental el cual deberá ser presentado a EL MUNICIPIO y a la ANAM.
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3- A notificar a El MUNICIPIO y a la ANAM, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, por medio de un informe escrito, cualquier evento que por su responsabilidad haya causado impacto ambiental negativo y significativo.
Dicho informe contendrá como mínimo una descripción detallada del impacto causado, las razones que lo motivaron, los remedios que se utilizarán para corregirlo, el tiempo que tomará corregirlo y las medidas que se tomarán para que las causas que motivaron el impacto negativo no vuelvan a ocurrir. LA CONCESIONARIA podrá solicitar, con justificación, una extensión del tiempo que tomará corregir lo aquí señalado, quedando a discreción de EL MUNICIPIO y la ANAM la fijación del nuevo plazo.
Así mismo deberá notificar a la ANAM dentro de un plazo de (3) días hábiles por medio de informe escrito, cualquier otro evento que por su responsabilidad haya causado un Impacto Ambiental negativo.
CLAUSULA 17: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO PARA REESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO.
LA CONCESIONARIA podrá solicitar a EL MUNICIPIO, la modificación del Contrato para reestablecer el Equilibrio Económico Financiero existente al momento de celebrar el presente Contrato, si éste se viese afectado o alterado por alguna de las siguientes causas:
1.
Como consecuencia directa de medidas o actos unilaterales adoptados por EL MUNICIPIO.
2.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan de forma grave la capacidad financiera de LA CONCESIONARIA para continuar prestando el servicio en las condiciones previstas.
3.
Por la revisión extraordinaria de las tarifas, que afecte los ingresos de LA CONCESIONARIA.
4.
Por la modificación de las condiciones del contrato,, que afecte la ecuación económica contractual de LA CONCESIONARIA.
5.
Por los efectos desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, tales como variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la modificación de los existentes y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes a la firma del presente contrato.
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6.
Por la modificación en la clasificación del nivel socioeconómico de las viviendas que implique una afectación a los ingresos de LA CONCESIONARIA.
7.
Por el cambio del sitio de disposición final que afecte los costos iniciales de transporte y disposición final.
CLAUSULA 18: CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
1.
Por mutuo acuerdo de las partes.
2.
Por el vencimiento del mismo
3.
Por Resolución Administrativa
4.
Por Rescate Administrativo
CLAUSULA 19: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
EL MUNICIPIO se reserva el derecho de decretar resuelto administrativamente el presente contrato por razón del incumplimiento de las obligaciones de LA CONCESIONARIA, bajo cualquiera de las cláusulas del mismo o además, si incurriera en una o más de las causales señaladas en el Artículo 104 de la Ley N° 56 DE 1995.
CLAUSULA 20: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso que LA CONCESIONARIA incumpla sustancialmente con lo estipulado en el presente Contrato que motiva la Resolución Administrativa del mismo, se dará aplicación del procedimiento señalado en el Artículo 106 de la Ley 56 de 1995.
CLAUSULA 21: RESCATE ADMINISTRATIVO:
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Este Contrato podrá terminarse por voluntad unilateral de EL ESTADO en caso de que éste, por razones xx xxxxxx, grave perturbación del orden público o de interés social urgente ejerza su derecho al rescate. En este caso, se seguirá el procedimiento de expropiación para casos de urgencias que establecen los Artículos 1927 y subsiguientes del Código Judicial.
CLAUSULA 22: COMPENSACIÓN AL PRESTADOR POR RESCATE ADMINISTRATIVO
Cuando por razones mencionadas en las cláusulas anteriores se produzca el rescate administrativo, LA CONCESIONARIA recibirá en un plazo perentorio acordado por las partes, una suma que se determina así:
1.
El valor según libros, de la inversión realizada a la fecha. Este monto se pagará en efectivo y el rescate administrativo no podrá surtir sus efectos correspondientes mientras no se haya pagado a LA CONCESIONARIA la suma correspondiente.
2.
Adicionalmente, las partes podrán acordar, de mutuo acuerdo, el monto, mecanismo y el alcance de la indemnización a pagar en virtud del rescate administrativo. De no mediar Acuerdo entre las partes, se someterá el asunto al procedimiento de arbitraje señalado en Cláusula 25° del presente Contrato.
CLAUSULA 23: FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato, LA CONCESIONARIA le entregará a EL MUNICIPIO una fianza de cumplimiento emitida por una compañía de seguros o banco establecido en Panamá a satisfacción de EL MUNICIPIO, por la suma de
TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 300.000.00) o su equivalente en dólares americanos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, emitida a favor de EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Esta Fianza de Cumplimiento podrá ser ejecutada previo cumplimiento de los procedimientos indicados en la cláusula 20 del presente Contrato, siempre y cuando persista la renuencia de LA CONCESIONARIA de cumplir con las obligaciones asumidas mediante la presente concesión.
La fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA una vez se de por terminado el Contrato por cualquiera de las razones expuestas en la Cláusula 18°, excepto por la Resolución Administrativa del mismo. Igualmente la fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA dentro del término de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha que se desprenderá de la aplicación a esta cláusula.
10No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 00 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxx deberá emitirse por el término de un (1) año y deberá renovarse anualmente, dentro de los 30 días antes de su vencimiento a satisfacción de EL MUNICIPIO, hasta que finalice el término del contrato.
CLAUSULA 24: EXENCIÓN DE RESPONSABILDAD
No se considera que LA CONCESIONARIA haya incumplido obligación alguna derivada del presente contrato, si el incumplimiento se debe a cualesquiera circunstancias que se encuentre fuera de su control por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en el Código Civil.
CLAUSULA 25: ARBITRAJE
Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias o discrepancias surgidas de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, de acuerdo con la Ley. Para este efecto acudirán al arreglo directo, la conciliación, la amigable composición o la transacción, según el caso.
Salvo lo establecido en el artículo 104 de la Ley 56 de 1995, toda controversia entre las partes relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes según se establece en el párrafo anterior, serán sometidas al procedimiento del arbitraje, establecido en el artículo 79 de la Ley 56 de 1995.
CLAUSULA 26: LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se sujeta a los Acuerdos Municipales pertinentes y las leyes de la República de Panamá. LA CONCESIONARIA se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes.
CLAUSULA 27: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA DE LA CONCESIONARIA.
Las sociedades y accionistas extranjeros que formen parte de la sociedad panameña prestadora del servicio, por este medio renuncian a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley N° 56 del 27 de diciembre del 1995. No se entiende que haya denegación de justicia cuando las sociedades y accionistas que forman parte de la sociedad panameña prestadora del servicio, sin haber hecho uso de ellos, han tenido expeditas las acciones, recursos, excepciones o defensas legales que puedan emplearse conforme las disposiciones pertinentes.
CLAUSULA 28: DOMICILIO ESPECIAL
Para los efectos de este Contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales nacionales declaran someterse.
CLAUSULA 29: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DE LA CONCESIONARIA.
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Una vez terminado el período de transición y ajuste, incluso, durante el transcurso de éste, cualquier deficiencia se someterá al siguiente procedimiento:
a)
LA CONCESIONARIA efectuará de inmediato la corrección de las deficiencias que detecte directamente.
b)
Según la naturaleza de las mismas, LA CONCESIONARIA dispondrá de entre uno (1) y cinco (5) días hábiles para solucionar las deficiencias, término que se contará desde su correspondiente notificación. Si la complejidad de la solución demanda un término mayor para su adopción, de ello deberá informarse a EL MUNICIPIO dentro de los cinco (5) días indicados precisando la fecha en que se solucionará el problema.
c)
LA CONCESIONARIA comunicará a EL MUNICIPIO las correcciones adoptadas para cada deficiencia.
d)
EL MUNICIPIO supervisará las correcciones a cargo de LA CONCESIONARIA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de que trata el literal anterior.
CLAUSULA 30: INFRACCIONES Y SANCIONES
En lo concerniente a las infracciones y sanciones por el incumplimiento del presente contrato, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicables, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 de 31 xx Xxxxxx de 1999, siempre y cuando las faltas no se corrijan de acuerdo a la cláusula 29 de este contrato.
Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición.
EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes.
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CLAUSULA 31: RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que puedan ser exigidas a LA CONCESIONARIA, ésta podrá ser sancionada por EL MUNICIPIO con las multas y sanciones, según se establece en la cláusula 30 del presente contrato.
CLAUSULA 32: INICIO DEL CONTRATO Y PERIODO DE TRANSICIÓN Y AJUSTE
LA CONCESIONARIA se compromete a iniciar la prestación del servicio objeto de este Contrato dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del perfeccionamiento del mismo. Para tal fin se firmará por las partes un acta de iniciación. Durante los cinco (5) primeros meses de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación, LA CONCESIONARIA ajustará las labores incluidas en su propuesta técnica, con el propósito de prestar un servicio eficiente. Por lo tanto durante este período las eventuales fallas, no se entenderán como incumplimiento del contrato
CLAUSULA 33: CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA
LA CONCESIONARIA y EL MUNICIPIO se comprometen a realizar las acciones necesarias para que, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.) celebre con LA CONCESIONARIA convenio para que se incluya dentro de su facturación el pago correspondiente a la tarifa de recolección de basura, para que el usuario pague directamente la tarifa en el cobro del servicio de agua.
LA CONCESIONARIA y El MUNICIPIO se comprometen a realizar las acciones de que trata la presente cláusula, antes de la firma del acta de iniciación
CLÁUSULA 34: RESTITUCIÓN DE BIENES Y REVERSIÓN DE INFORMACIÓN.
A la terminación del contrato de concesión por cualquier causa, todos los bienes y la información que hayan sido entregados por el MUNICIPIO a LA CONCESIONARIA a la firma del acta de iniciación, serán restituidos a éste, sin costo alguno, con todas las mejoras que le hubieren sido introducidas.
CLAUSULA 35. CESIÓN DEL CONTRATO.
LA CONCESIONARIA no podrá ceder este Contrato en todo o en parte sin previa autorización expresa y por escrito de EL MUNICIPIO.
CLAUSULA 36. SUBCONTRATOS.
LA CONCESIONARIA siempre prestará en su propio nombre los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (basuras) de que trata el presente contrato, pero podrá contratar con terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se encuentran bajo su responsabilidad, sin que le esté permitido subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. En cualquier caso, LA CONCESIONARIA será exclusivamente responsable ante EL
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MUNICIPIO y ante terceros, por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato.
Los subcontratos no relevan a LA CONCESIONARIA de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente a EL MUNICIPIO.
CLAUSULA 37 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
EL MUNICIPIO no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir LA CONCESIONARIA, ni por los daños que ésta cause en cumplimiento de su objeto contractual ni sus agentes ni empleados, representantes o contratistas y subcontratistas.
EL MUNICIPIO mantendrá indemne por cualquier concepto a LA CONCESIONARIA, frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones de EL MUNICIPIO, sus empleados, agentes o subcontratistas, derivados del objeto de este Contrato.
CLAUSULA 38: ANEXOS
Forman parte de este contrato además del presente documento, los anexos siguientes que se acompañan:
Propuesta de LA CONCESIONARIA. (Anexo N° 1)
Acuerdo N° 92 de diciembre 23 de 2005. (Anexo N° 2)
Acuerdo N° 84 de 31 xx xxxxxx del 1999 (Anexo N° 3)
Acuerdo N° 90 de diciembre 13 de 2005. (Anexo N° 4)
Descripción de vías principales (Anexo N° 5)
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Acuerdo por el cual se establecen normas básicas para el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de la basura en el Distrito de Arraiján.
Documento fechado 22 xx xxxxx de 2006, suscrito por Xxxxx Xxxxx Xxxx representante Legal de la empresa Aseo Capital S.A. y en el que se hace valer (1). Compromiso tiempo de inicio, (2). Cronograma general del inicio del proyecto, (3). Resumen de inversión, (5). Certificación Bancaria (Certificaciones bancarias, Banco Santander Colombia, Banco de Bogotá, Banco de Crédito, Constancia de calidad banco de Occidente Credencial y Banco de Colombia; todas debidamente autenticadas.
CLAUSULA 39: FUNDAMENTO LEGAL
Este Contrato tiene como fundamento legal la Ley 106 de 8 de octubre de 1972, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, sobre Régimen Municipal y los Acuerdos Municipales N° 54 de 2005, N° 90 de diciembre 13 de 2005 y N° 92 de diciembre 23 de 2005, la Resolución Alcaldicia N° 142 de 2005 y la Resolución N° 41 de 2005 y supletoriamente la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y la Ley N° 5 de 15 xx xxxxx de 1988, modificada por la Ley N° 31 de 30 de diciembre de 1984.
CLAUSULA 40: TIMBRES FISCALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 967 ordinal 2° del Código Fiscal, a este Contrato se le adhieren los timbres fiscales respectivos, basados en la proyección del monto de la Tarifa de Aseo que por el Servicio cobrará LA CONCESIONARIA en este Distrito de Arraiján por el período de veinte (20) años.
DADO EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).
POR EL MUNICIPIO DE ARRAIJÁN POR LA CONCESIONARIA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
1.
PASAPORTE N° 00000000
XXXX XXXXXX XXXXX
REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
15No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007