DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
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CONTRATO No. AD-GEV-I-02-071-09.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR LOS C.C. LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTORA JURÍDICA, Y EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TLACOVER, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, QUIEN SERÁ DENOMINADO COMO “EL CONTRATISTA”, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y XXXXXXXXX.
A N T E C E D E N T E S
A. CON FECHA ONCE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN DE ADJUDICACION DIRECTA.
B. EL DIA VEINTISÉIS XX XXXXX DE DOS MIL NUEVE A LAS NUEVE HORAS, SE LLEVO A CABO LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES DE LA PRESENTE LICITACIÓN RESPECTIVAMENTE.
C. EL DIA PRIMERO XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, SE DIO A CONOCER EL DICTAMEN TÉCNICO-ECONOMICO Y ESTUDIO XX XXXXXXX, REALIZADO POR LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA Y UNA VEZ VALORADOS LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS; RESULTO FAVORECIDA LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TLACOVER, S.A. DE C.V.”, EN LO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER
D. LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, EN LA REUNIÓN DEL SUB-COMITÉ DE OBRA PUBLICA, DETERMINO ADJUDICAR POR MEDIO DEL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER., A LA EMPRESA “CONSTRUCTORA TLACOVER, S.A. DE C.V.”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA SEDARPA”
A. QUE ESTA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º, 9º FRACCIÓN IX, 10, 29 Y 30 DE LA LEY
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ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; LOS ARTÍCULOS 1º, 3º, 7º, 11, 19, 24, 26, 27, 43, 45, 46, 47 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO DE SU REGLAMENTO; DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EJERCICIO FISCAL 2009; ARTICULO 19 FRACCIÓN II Y VI, 20 FRACCION XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA (SEDARPA); ARTICULOS 177, 186 FRACCIONES III, XI, XIII, XVIII, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Y DEMAS LINEAMIENTOS, REGLAS Y ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES EN MATERIA.
B. LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
C. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN AV. AMERICAS No. 233, ESQ. XX. XXXXXXXXXX, XXX. XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX- XXXXXXXX., XXX., X.X. 00000.
D. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, MEDIANTE OFICIO No. SFP-273/2009 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, SIGNADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, DONDE INDICA LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA SEDARPA (OBRAS Y ACCIONES 2009) DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS TERCERA MINISTRACION (FIES B), LAS CUALES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE OBRAS Y ACCIONES 2009, CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL CAPITULO 6000 “INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA” 2009.
II.- “EL CONTRATISTA”
A. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN, EQUIPO, RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABLES, FINANCIEROS, HUMANOS Y CUANTO SEA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, ACREDITANDO EL GIRO DE SU EMPRESA CON: LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONTRATISTA DEL ESTADO ANTE LA SEFIPLAN CLAVE No. 23691 CON UNA VIGENCIA HASTA EL 00 XX XXXXXXX XXX 0000; CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES: A) CONSULTARÍA, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDRÁULICAS, PERFORACIONES, ARMADOS Y SOLDADURA EN
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TIERRA, EN OBRAS CIVILES, EN PLATAFORMAS Y POZOS MARÍTIMOS Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Y LA REALIZACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TODO TIPO DE OBRAS; B) DISEÑO, ESTUDIOS, PROYECTOS, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y PRUEBAS EN GENERAL A TODA CLASE DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INGENIERÍA Y A LA ARQUITECTURA, A OBRAS INDUSTRIALES Y ELECTROMECÁNICAS, PLANTAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, SUB- ESTACIONES ELÉCTRICAS DE POTENCIA, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y REDES DE CONDUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN, CONDUCCIONES DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS; C) DISEÑO, ESTUDIO, PROYECTOS, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y PRUEBA DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INGENIERÍA EN PROTECCIONES Y COMUNICACIONES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA…M) LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS…Ñ) CONSTRUIR Y PROVEER MATERIALES, EQUIPO Y PERSONAL PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, MERCANTIL Y ELÉCTRICA; O) LA EJECUCIÓN, POR SI O POR OTRO, DE TODA CLASE DE OBRAS DE INGENIERÍA O ARQUITECTURA, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEÑO ESTRUCTURAL ESTUDIO Y MECÁNICA DE SUELOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, SANITARIAS, ELÉCTRICAS, INDUSTRIALES, ESTUDIOS DE URBANIZACIÓN Y PLANEACIÓN URBANA, DICTÁMENES, PERITAJES, LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES DE EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES DE HOSPITALES, ESCUELAS, MERCADOS, CASAS, EDIFICIOS, BODEGAS, PLANTAS INDUSTRIALES O COMERCIALES, CONJUNTO DE HABITACIONES, URBANIZACIONES, PERFORACIONES XX XXXXX, INSTALACIONES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, AGUA POTABLE O DRENAJES EN GENERAL E INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA Y ALTA TENSIÓN, PLANTAS DE TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES, TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, ASÍ COMO LA DECORACIÓN DE INTERIORES Y EXTERIORES, LA PROYECCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS RELACIONADAS CON INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS;
P) LA EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS CIVILES DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERA, YA SEAN ESTUDIOS Y PROYECTOS, ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS, EXTRACCIÓN DE MATERIALES Y EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO, CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y CARRETERAS DE CUALQUIER TIPO, YA SEAN DE TERRECERÍA, CONCRETOS ASFALTOS E HIDRÁULICOS, PIEDRAS, OBRAS DE DRENAJE, Y PUENTES DE CUALQUIER TIPO, TÚNELES Y TODOS LOS CONCEPTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS OBRAS; Q) LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX Y MUROS DE CONTENCIÓN, ASÍ COMO OBRAS DE DRAGADO XX XXXXX Y OTRAS RELACIONADAS…CC) EN GENERAL TODA CLASE DE ACTOS, CONTRATOS, CONVENIOS DE MANERA MEDIATA O INMEDIATA, DIRECTA O INDIRECTA, ANTE PERSONAS NACIONALES O EXTRANJERAS, FÍSICAS X XXXXXXX, PUBLICAS, PARAESTATALES O PRIVADAS, ENTIDADES GUBERNAMENTALES, UNIDADES ECONÓMICAS Y FIDEICOMISOS QUE SEAN NECESARIOS, CONVENIENTES O CONSECUENTES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO, QUE TENGAN RELACIÓN CON SU OBJETO SOCIAL Y SUS PROPÓSITOS; ENTRE OTROS. LO ANTERIOR JUSTIFICÁNDOLO CON COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA No. 20,449, LIBRO DOSCIENTOS DIECISEIS DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2006, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 14, CON EJERCICIO
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PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE XALAPA-XXXXXXXX, VER.; INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE XALAPA, VER., BAJO EL FOLIO MERCANTIL No. 18173 * 11, CON FECHA DE REGISTRO 31 DE ENERO DE 2006, POR EL LIC. XXXXX X. XXXXXXXXX Y XXXXXXX, ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE XALAPA, VER. LA EMPRESA CONSTRUCTORA TLACOVER, S.A. DE C.V., PRESENTA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL R.F.C. CTL060113JEA.
B. QUE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y CUENTA CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE DOMINIO PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE CONFORME A LA LEY REQUIEREN PODER CLAUSULA ESPECIAL, EN TERMINOS DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX Y SUS CORRELATIVOS TANTO EN MATERIA FEDERAL COMO EN LAS DEMAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA ESCRITURA No. 11,976, LIBRO NUMERO CIENTO CUARENTA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2008, PASADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXXX XXXX XXXXXXX, NOTARIA ADSCRITA ACTUANDO POR LICENCIA XXX XXXXXXX PUBLICO XXXXXX XXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARIA XXXXXXX Xx. 0, XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XXX.; Y QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL MANDATO OTORGADO NO LE HA SIDO REVOCADO A LA FECHA Y FIRMA ESTE CONTRATO, POR LO CUAL SU REPRESENTADA ES FIRME Y SÓLIDA RESPONSABLE DE LOS TERMINOS DE ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES.
C. QUE TIENE LA EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. POR LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS DE “LA SEDARPA”.
D. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN LA CALLE XXXXXXX XXXXXXXXX No. 99, COLONIA XXXXXX XXXXXXX, ENTRE LAS CALLES DE XXXXX XXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXX.; X.X. 00000.
E. DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y ASI MISMO QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN EL PRESENTE EJERCICIO DE CONFORMIDAD CON XX XXXXXXXX 00-X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.
F. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESENTAR A LA SEDARPA EL OFICIO DE “SOLICITUD DE OPINIÓN” ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE
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SUS OBLIGACIONES FISCALES, MISMO QUE SE TRAMITARA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, TODA VEZ QUE EL IMPORTE DEL OBJETO CONTRACTUAL EXCEDA DE LA CANTIDAD DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ESTA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRA NORMATIZADA EN EL APARTADO I.2.1.16 “CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS” DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
A).- QUE EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, CONSISTEN Y SE CONSIDERARAN COMO LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA OBRA, DE LOS CUALES SE MENCIONAN DE FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES: PROYECTO, PLANOS, ESPECIFICACIONES GENERALES Y ESPECIALES, PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA, CATALOGO DE CONCEPTOS, PRESUPUESTO, LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EJECUCION DE LA OBRA, ASI COMO TODOS AQUELLOS QUE SE DEN O CELEBREN CON MOTIVO DE LA NECESIDAD DE LOS TRABAJOS DE: REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER.
ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL CONTRATISTA” BAJO SU PROPIA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, Y BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA PUBLICA REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER., DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA “SEDARPA”, QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y ANEXOS QUE DEFINEN LAS ESPECIFICACIONES ECONOMICAS, TECNICAS Y DE CALIDAD QUE CONSTITUYEN LA DIRECTRIZ DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, DICHA DOCUMENTACION SE INTEGRA AL PRESENTE CONTRATO COMO LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LA OBRA.
NO SE PODRA ALEGAR FALTA DE INFORMACION Y/O LA FALTA DE CLARIDAD DE LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO O LA FALTA DE COMPRENSION DE UNO DE ELLOS, COMO EXCUSA DE LA EJECUCION INADECUADA DE LOS TRABAJOS DE OBRA, TODA VEZ QUE FUE CELEBRADA CON OPORTUNIDAD LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES; LA MANO DE OBRA O MATERIALES UTILIZADOS EN LA CORRECCION O REPARACION POR LA EJECUCION INADECUADA, NO PODRA SER RECLAMADA COMO COSTOS ADICIONALES.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN, QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESUPUESTO DE OBRA SON LOS CORRECTOS, DONDE LAS PARTES
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XXXXXXXX Xx. XX-XXX-X-00-000-00.
XXXXXXXXXX, QUE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $240,954.78 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 78/100 M.N.), MAS LA CANTIDAD DE $36,143.22 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 22/100 M.N.) POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), LAS CUALES SUMAN COMO IMPORTE TOTAL LA CANTIDAD DE
$277,098.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). EL IMPORTE COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, TRANSPORTE DE MATERIALES, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, IMPUESTOS, MATERIAS PRIMAS, SEGUROS Y EN GENERAL TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU UTILIDAD.
TERCERA: PERIODO Y PLAZO DE EJECUCION.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL “PLAZO DE EJECUCIÓN” SERA DE 151 DIAS NATURALES, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO, POR LO TANTO SU VIGENCIA INICIA EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000 X XXXXXXXX EL DIA 31 XX XXXXXX DE 2009, AJUSTÁNDOSE AL CALENDARIO DE TRABAJO APROBADO PREVIAMENTE POR LA “SEDARPA, MISMO QUE SE ENCUENTRA ANEXO AL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” DEBERA CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO Y EN SU CASO, CON EL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE. EL PROGRAMA VIGENTE CONTARA CON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS Y LAS FECHAS EN QUE SE INICIARA Y TERMINARAN LAS DIVERSAS ETAPAS DE LOS TRABAJOS.
LAS PARTES PACTAN COMO PLAZO PARA VERIFICAR LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE INSTRUMENTO, DIEZ DIAS NATURALES A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE DICHOS TRABAJOS, “LA SEDARPA” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCION FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE. RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR EN EL TERMINO DE 20 DIAS NATURALES EL FINIQUITO DE LOS MISMOS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.- LA “SEDARPA”, SIEMPRE QUE SEA DE SU COMPETENCIA Y OBLIGACION LEGAL, PREVIO A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, TRAMITARA Y OBTENDRA DE LAS AUTORIDADES, LOS COMPONENTES DE LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, EN SU CASO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS, LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y TODO AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, EL INMUEBLE EN EL QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO; ASIMISMO AMBAS PARTES DARAN OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN DEL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
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EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA “SEDARPA” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL (LOS) INMUEBLE(S) EN EL (LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.
QUINTA: ANTICIPO.- CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA CUBRIR LOS GASTOS RELATIVOS A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA, RECIBIRÁ DE LA SEDARPA CON CARGO AL IMPORTE DE ESTE CONTRATO, UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL 30% (TREINTA POR CIENTO) CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE
$83,129.40 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 40/100 M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; “LA SEDARPA” DESCONTARA EN IGUAL PORCENTAJE, EL ANTICIPO OTORGADO A “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE LA AMORTIZACION PROPORCIONAL CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN POR TRABAJOS EJECUTADOS, DEBIENDOSE LIQUIDAR LOS FALTANTES POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACION FINAL, SUJETANDOSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU REGLAMENTO.
DICHO ANTICIPO SERVIRA PARA QUE “EL CONTRATISTA” EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LLEVE A CABO LOS GASTOS DE TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASI COMO PARA LA COMPRA Y SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION, LA ADQUISICION DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMAS INSUMOS QUE DEBAN OTORGAR.
PARA LA AMORTIZACION DEL ANTICIPO EN CASO DE RESCISION DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA SEDARPA” EL SALDO MAS LOS GASTO FINANCIEROS CAUSADOS, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA DETERMINACION DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR PARTE DE “LA SEDARPA”, PARA LO CUAL SE RECONOCERAN A “EL CONTRATISTA” LOS MATERIALES QUE TENGAN EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICION DEBIDAMENTE COMPROBADOS; PARA ESTE EFECTO DEBERA EXHIBIR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, DEBIENDO CONSIDERARSE AL RESPECTO LOS PRECIOS, ASI COMO LOS AJUSTES DE LOS COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISION, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA.
UNA VEZ DETERMINADO EL ANTICIPO “EL CONTRATISTA” ENTREGARA EL RECIBO, LA FACTURA Y LA POLIZA DE FIANZA CORRESPONDIENTE EN TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, PARA SU REVISION Y EN SU CASO APROBACION.
LA GARANTIA SUBSISTIRA HASTA LA TOTAL AMORTIZACION DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO “LA SEDARPA” A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO NOTIFICARA POR ESCRITO A LA INSTITUCION AFIANZADORA LA SOLICITUD DE CANCELACION; SI “EL CONTRATISTA” NO HA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE DARA INICIO AL PROCESO DE RESCISIÓN CONTRACTUAL HACIENDO EFECTIVA LA FIANZA, INCLUYENDO LOS GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE
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INGRESOS DE LA FEDERACION, CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN E INDICADORES FISCALES EMITIDOS POR LA SHCP PUBLICADOS EN EL DOF EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL, LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICION DE “LA SEDARPA”.
PARA ACREDITAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE TRABAJO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS HABILES, DEBERA PRESENTAR A “LA SEDARPA” LAS FACTURAS O CARTAS COMPROMISO DE LOS FABRICANTES O PROVEEDORES QUE SUMINISTRARAN LOS MATERIALES O INSUMOS QUE SE REQUIERAN.
SEXTA: FORMA DE PAGO.- “EL CONTRATISTA” LEVANTARA ESTIMACIONES QUINCENALMENTE, ESTAS SERÁN PRESENTADAS A LA SUPERVISIÓN LOS DÍAS 16 Y 1º DE CADA MES, PARA QUE “LA SEDARPA” INICIE UN TRAMITE DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN EL PERÍODO QUINCENAL, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR "EL CONTRATISTA" A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS SEIS (6) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ EL DÍA ÚLTIMO DE CADA PERIODO ACORDADO, LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA, PARA QUE LA SEDARPA A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN; ASIMISMO CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS DENTRO DEL TERMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARAN A LA SIGUIENTE ESTIMACION PARA QUE “LA SEDARPA” INICIE SU TRAMITE DE PAGO.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DEL TERMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE LA OBRA, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARA EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DE LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS.
CONFORME AL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN
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ACOMPAÑARSE A CADA ESTIMACIÓN, ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS, SERÁN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:
I. NÚMEROS GENERADORES;
II. NOTAS DE BITÁCORA DE OBRA;
III. CROQUIS;
IV. CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO (EN CASO DE APLICAR) Y FOTOGRAFÍAS;
V. ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN, Y
PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS NO PREVISTOS EN EL INCISO A) DE LA DECLARACION
III. O POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, DEBERA ESTAR INDICADO EN LA BITACORA DE OBRA Y CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION ESCRITA DE LA RESIDENCIA PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS. SI EL CONTRATISTA REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO POR PARTE DE LA RESIDENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LAS LIQUIDACIONES QUE HAYAN SIDO PAGADAS A “EL CONTRATISTA”, SE CONSIDERARAN COMO OBRA ACEPTADA POR PARTE DE “LA SEDARPA”, ESTA SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR POR OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA O PAGO DE LO INDEBIDO, CUYO IMPORTE SE DESCONTARA EN LAS ESTIMACIONES POSTERIORES Y/O FINIQUITO.
“EL CONTRATISTA” SERA RESPONSABLE DE LAS FACTURAS QUE PRESENTE PARA SU PAGO Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES; TODO ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ESTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN INCISO A) DE LA DECLARACION III., LA RESIDENCIA DE LA “SEDARPA” PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO “LA SEDARPA”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” RECIBIERE PAGOS EN EXCESO POR PARTE DE “LA SEDARPA” EL PRIMERO SE OBLIGA A REINTEGRAR A LA SEGUNDA LAS CANTIDADES RECIBIDAS, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, COMO SI SE TRATASE EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL. LOS GASTOS
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FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO DEVUELTO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICION DE “LA SEDARPA”.
SEPTIMA: GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZAS EXPEDIDAS POR INSTITUCION LEGALMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPUBLICA MEXICANA A SATISFACCION DE “LA SEDARPA” Y A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) ANTICIPO: PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSION O DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL EN SU CASO DE ANTICIPO, GASTOS FINANCIEROS, INTERESES O DEMAS ACCESORIOS CUYA DETERMINACION PROCEDA; PREVIAMENTE A SU ENTREGA, “EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR FIANZAS POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO. ESTA FIANZA ESTA VIGENTE HASTA QUE “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO Y ANTES DEL FINIQUITO DE LA OBRA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA ELLO “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE “EL CONTRATISTA” ACREDITO LA APLICACIÓN CORRECTA DEL ANTICIPO. ESTA GARANTIA DEBERA CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO Y POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS; DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 48 FRACCION I, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI “EL CONTRATISTA” NO HA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE HARA EFECTIVA LA FIANZA, INCLUYENDO LOS GASTOS FINANCIEROS.
B) CUMPLIMIENTO: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, ASÍ COMO LA CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA, BUENA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA MISMA, PENAS CONVENCIONALES PACTADAS, ASI COMO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE RESULTAREN DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE REFERENCIA, “EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR FIANZA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $27,709.80 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 80/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTIA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO. ESTA FIANZA ESTARA VIGENTE POR TODO EL TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 48 FRACCION II, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y HASTA QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA
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COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA LO CUAL “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
C) VICIOS OCULTOS: CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, MEDIANTE LA CONSTITUCION DE FIANZA POR UN MONTO DEL 10% DEL IMPORTE EJERCIDO EN EL CONTRATO, LA CUAL ESTARA VIGENTE POR UN AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE LA RECEPCION FORMAL DE LOS TRABAJOS PARA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS QUE RESULTAREN Y HASTA QUE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, SOLICITE POR ESCRITO SU CANCELACION A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PARA LO CUAL “LA SEDARPA” DEBERA INFORMAR QUE HA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION LOS TRABAJOS CONTRATADOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
PARA EL CASO DE QUE EXISTAN TRABAJOS ADICIONALES Y SE CELEBREN CONVENIOS MODIFICATORIOS EN MONTO O PLAZO, “EL CONTRATISTA” DEBERA CONSTITUIR UN ENDOSO DE LA FIANZA ANTES MENCIONADA, MEDIANTE EL CUAL LA AFIANZADORA SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESOS CONVENIOS Y LOS VICIOS OCULTOS DE LA OBRA ADICIONAL.
CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA SEDARPA” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ESTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPARACIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TERMINO MÁXIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TERMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES, “LA SEDARPA” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “LA SEDARPA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN PLENAMENTE SIN RESTRICCION ALGUNA LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA LA PROCURADURIA FISCAL, DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEGITIMANDOLA ESPECIALMENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS QUE SE OTORGAN EN ESTA FUENTE DE OBLIGACIONES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19, 20 FRACCION XVIII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; EN CORRELACION DIRECTA CON EL ARTICULO 70 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE DISCIPLINA, CONTROL Y AUSTERIDAD EFICAZ CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA INTEGRAL DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, TRANSPARENCIA Y EFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS; Y ARTICULO 33 FRACCION XLIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
LAS FIANZAS ESTARAN VIGENTES DURANTE LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
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EN LAS POLIZAS DE FIANZA DEBERA SEÑALARSE EXPRESAMENTE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PREVISTO POR LOS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y QUE SE COMPROMETE A PAGAR LA CANTIDAD DEL IMPORTE DE LA FIANZA, Y EN SU CASO, LOS MONTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE CLAUSULAS PENALES CONVENIDAS EN EL CONTRATO, CUANDO SU FIADO NO JUSTIFIQUE A SATISFACCION DE “LA SEDARPA” EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES; DEBERA SEÑALARSE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE COMPROMETE A SEGUIR AFIANZANDO EN EL CASO DE QUE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS AL FIADO; QUE PARA CANCELAR LAS FIANZAS AQUÍ SEÑALADAS SERA REQUISITO INDISPENSABLE ORDEN EXPRESA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS.- LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, PARA ELLO DEBERA CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS SE REALIZARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE CITA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 Y DE LOS DIVERSOS 56 Y 58, TODOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASI COMO LOS ARTICULOS 147, 148 Y 151 DE SU REGLAMENTO.
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
I. LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS CON RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O, EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
II. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS RELATIVOS O EL ÍNDICE QUE SE PUBLICA MENSUALMENTE POR EL BANCO NACIONAL DE MÉXICO. EN EL CASO QUE LOS INSUMOS NO SE ENCUENTREN ENTRE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SE APLICARÁ LOS INVESTIGADOS POR LA SEDARPA UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO.
III. LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE UTILIDAD ORIGINAL Y DE INDIRECTOS DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS PROPUESTA.
EN EL SUPUESTO DE AJUSTE DE COSTOS, EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE:
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I. EL CONTRATISTA DEBERA PRESENTAR A LA SEDARPA DENTRO DEL TERMINO DE 45 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS INDICES DE PRECIOS APLICABLES AL PERIODO EN QUE SUCEDIÓ LA IMPREVISION ECONOMICA, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE HABER TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO OTORGADO SIN SOLICITUD DE SU PARTE, PRECLUIRA EN SU BENEFICIO EL DERECHO AL AJUSTE DE LOS COSTOS.
II. PARA REVISAR EL GRUPO DE PRECIOS DEL CONTRATO PARA OBTENER EL AJUSTE, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICANTE, MISMA QUE DEBERA ESTAR ANEXA AL ESCRITO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS.
III. CON BASE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CONTRATISTA SE EVALUARA LA PROCEDENCIA DE LA PETICION, QUE EN CASO DE SER PROCEDENTE SE LLEVARA A CABO EL AJUSTE DE LOS COSTOS BASANDOSE EN LOS RELATIVOS PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION.
IV. LA SEDARPA LLEVARA A CABO EL AJUSTE DE LOS COSTOS MEDIANTE PROCESOS LOGICOS MATEMATICOS O EN SU CASO MEDIANTE LA FORMULA QUE DETERMINE EN EL MOMENTO OPORTUNO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE TAMBIÉN QUE NO PODRÁN EXISTIR ESCALATORIA DE PRECIOS YA QUE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES FUERON TOMADOS EN CUENTA, DESDE INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, POR LO QUE NO PRETENDE RECLAMAR ESTOS CONCEPTOS.
NOVENA: MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE.- LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE QUE EN SU CASO “LA SEDARPA” SUMINISTRE A “EL CONTRATISTA”, O QUE ESTA ADQUIERA PARA SER DESTINADOS A LOS TRABAJOS CITADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, QUEDARA BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ULTIMO, QUIEN ESTARA OBLIGADO A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO Y A DARLES EL USO PARA EL CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACIÓN MEDIANTE LA DOCUMENTACION QUE PROPORCIONE LA RESIDENCIA DE SUPERVISION.
“EL CONTRATISTA“, DEBERÁ REINTEGRAR A “LA SEDARPA” TODO EXCEDENTE, DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTE DE MATERIALES Y EQUIPO, CUANDO ESTOS HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “LA SEDARPA”.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PUEDA ACREDITAR A PLENA SATISFACCION DE “LA SEDARPA” LAS INSTALACIONES DE MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS, O NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE, ESTARÁ OBLIGADO A PAGARLOS A PRECIO ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
DECIMA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS EN FORMA PARCIAL O TOTAL, SE REALIZARA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, PARA LO CUAL “EL CONTRATISTA” DARA AVISO A “LA SEDARPA” DE LA TERMINACION DE LA OBRA, Y ESTA EN UN PLAZO DE 10 DIAS NATURALES REVISARA
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QUE LOS TRABAJOS CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTES Y ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS; POR LO TANTO, DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERA FORMALIZARSE LA ENTREGA-RECEPCION, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES PRESCRITAS EN LOS ARTICULOS 135, 136, 137 Y 138 DE SU REGLAMENTO; RESERVANDOSE “LA SEDARPA” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
“LA SEDARPA” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE. LO ANTERIOR, PREVIO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO DE 20 DIAS NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS EN EL CUAL SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA, QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
EN CASO DE QUE EL “CONTRATISTA” NO SE PRESENTE ANTE “LA SEDARPA” PARA LA ELABORACION DEL FINIQUITO, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
UNA VEZ CONCLUIDA LA OBRA O PARTE UTILIZABLE DE ELLA, “EL CONTRATISTA” ENTREGARÁ OPORTUNAMENTE A “LA SEDARPA”, LOS PLANOS ACTUALIZADOS, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE FUERON APLICADAS EN LA EJECUCIÓN, LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMAS DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, A SU VEZ LA “SEDARPA” CONSIGNARA A QUIEN DEBA OPERARLA O RESULTE SER EL USUARIO FINAL Y/O BENEFICIARIO.
DECIMA PRIMERA: BITACORA.- CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 93, 94, 96 Y 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL LIBRO DE BITACORA CONSTITUIRA EL INSTRUMENTO TECNICO DE CONTROL EL CUAL SERVIRÁ COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL ENTRE LAS PARTES QUE FIRMAN EL CONTRATO, EL CUAL ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y EN EL SE SUSCRIBIRAN LOS ASUNTOS IMPORTANTES QUE SE DESARROLLEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TAMBIEN SE UTILIZARA PARA VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES DE LA OBRA CONTRATADA FORMANDO PARTE OBLIGATORIA DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INSTRUMENTACION DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE “LA SEDARPA” AUTORICE PARA DAR CURSO A RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA.
LA BITACORA DEBERA PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTUEN EN EL SITIO, SIN QUE PUEDA SER EXTRAIDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS. TODAS LAS HOJAS DE LA BITACORA DEBERAN CONTAR CON FIRMAS AUTOGRAFAS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LOS CONTRATANTES.
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CUANDO “EL CONTRATISTA” SUSTRAIGA DEL LUGAR DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS LA BITACORA, POR SI O A TRAVES DEL PERSONAL A SU SERVICIO, O EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE SEA SUSTRAIDO POR PERSONA AJENA LA RELACION CONTRACTUAL, NO SERAN RECONOCIDAS LAS NOTAS ASENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL SUCESO.
CUANDO SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL PARRAFO ANTERIOR, SE PROCEDERA A LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA HACIENDO CONSTAR LOS HECHOS OCURRIDOS, DANDO VISTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
DECIMA SEGUNDA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA ESTABLECER, ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRA COMO SUPERINTENDENTE DE LA CONSTRUCCION, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO EN TERMINOS DEL ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARA OPORTUNAMENTE A “LA SEDARPA” QUIEN SERA SU REPRESENTANTE EN LA OBRA, EL CUAL FIRMARA, RECIBIRA INSTRUCCIONES O INFORMACION REFERENTE A LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS EN ESTE CONTRATO, EN CASO DE QUE EXISTA SUSTITUCION DEL REPRESENTANTE, “EL CONTRATISTA” INFORMARA POR ESCRITO A “LA SEDARPA” MEDIANTE ANOTACION EN BITACORA.
“LA SEDARPA” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTACION DEL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”, ESTE DERECHO PODRA EJERCERLO DURANTE O EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE EJECUCION DE LA OBRA.
POR OTRA PARTE “LA SEDARPA” SE OBLIGA A NOMBRAR AL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRA COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 82, 83, 84 Y 86 DE SU REGLAMENTO.
“LA SEDARPA” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
ES FACULTAD DE “LA SEDARPA” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD LABORAL Y EXTRACONTRACTUAL.- “EL CONTRATISTA” RECONOCE QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO
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DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y POR ESA RAZON, ES EL UNICO PATRON DE LAS PERSONAS QUE UTILIZA EN LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, LIBERANDO A “LA SEDARPA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ACEPTANDO SU RESPONSABILIDAD POR LAS DEMANDAS QUE SE PROMUEVEN DERIVADAS DE ESA RELACION.
“EL CONTRATISTA” SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, Y DEBERA SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD, USO DE LA VIA PÚBLICA, OBSERVANCIA EN DISPOSICIONES DE DERECHO AMBIENTAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE LA SEDARPA. LAS RESPONSABILIDADES QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA; EXCLUYENDO DE RESPONSABILIDAD A “LA SEDARPA” DE TODA RECLAMACION O DEMANDA POR ESOS CONCEPTOS.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJERCITADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, EN CASO CONTRARIO DEBERA CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA” TAL Y COMO LO PREVE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO EN SU REGLAMENTO.
SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES.- “LA SEDARPA” REALIZARA LAS VISITAS DE SUPERVISION EN CUALQUIER MOMENTO QUE LO CONSIDERE NECESARIO, PARA VERIFICAR QUE “EL CONTRATISTA” SE AJUSTE AL PROYECTO, PLANOS, CATALOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y COMPARARA QUINCENALMENTE EL AVANCE DE LOS MISMOS, ACORDANDO LAS PARTES QUE LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA Y POR ENDE NO LE SERA CUBIERTO EL PAGO.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS ES MENOR AL QUE DEBIO REALIZARSE, “LA SEDARPA”, APLICARA DEL IMPORTE DE LA ESTIMACION QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO Y EN LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO, UNA SANCION ECONOMICA (SE, DIGITALMENTE) POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, MISMA QUE SERA EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIO REALIZARSE EN ESOS TERMINOS, (IP, DIGITALMENTE), MENOS EL AVANCE FISICO REALMENTE EJECUTADO AL MOMENTO DE LA REVISION (IE, DIGITALMENTE), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISION DE LOS DIAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS (DA, DIGITALMENTE), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: SE=(IP – IE)0.05 x DA. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 56, 57 Y 58 DE SU REGLAMENTO. ESA RETENCION PODRA SER RECUPERADA POR “EL CONTRATISTA” EN LAS PROXIMAS
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ESTIMACIONES, SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCION, DE SUMINISTRO O DE UTILIZACION DE LOS INSUMOS. DICHAS PENAS NO PODRAN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, LA SEDARPA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, YA QUE EN TAL EVENTO, “LA SEDARPA” HARA LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA SI ASI LO JUZGA PERTINENTE.
DECIMA QUINTA: SUSPENSION TEMPORAL Y TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “LA SEDARPA” PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LA OBRA CONTRATADA, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERES GENERAL SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACION DEFINITIVA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 114, 116, 117 Y 119 DE SU REGLAMENTO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRA CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE SE HALLAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSION.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA SEDARPA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
PARA EL CASO DE QUE LAS PARTES ACUERDEN LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERAN AJUSTARSE A LO PREVISTO POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ATENDIENDO A LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 120,121 Y 122 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR PARTE DE “LA SEDARPA”, ESTA ULTIMA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA
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CONTRATO No. AD-GEV-I-02-071-09.
COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA” ACTA CON LA PARTICIPACIÓN DE XXXXXXXXX PUBLICO, DONDE SE ASIENTE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDARPA” EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 139, 140, 141, 142 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA SEXTA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE ELLAS, TAMBIEN ACEPTAN QUE CUANDO “LA SEDARPA” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIRLO DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE, EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERA NECESARIO LA DECLARATORIA JUDICIAL QUE EMITA EL TRIBUNAL COMPETENTE CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VER.
LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE DE “LA SEDARPA”, SON LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
1.- SI “EL CONTRATISTA” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
2.- SI “EL CONTRATISTA” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
3.-SI “EL CONTRATISTA” NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR FUNCIONARIOS DE “LA SEDARPA”.
4.- SI “EL CONTRATISTA” NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCION POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPOS DE CONSTRUCCION, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA QUE SE ACTUALICE UN ATRASO EQUIVALENTE AL 10% DE LA OBRA.
NO IMPLICARA RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION DE LA OBRA, Y POR LO TANTO, NO SE CONSIDERARA COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A CAUSA DE SU RESCISION, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACION REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD DE ENTREGA FISICA DE LAS AREAS DEL TRABAJO, DE LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA
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SEDARPA”, ASÍ COMO CUANDO ESTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.
5.- SI NO DA CUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO Y FORMA A LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO TALES COMO: PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES GENERALES Y ESPECIALES, PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA, CATALOGO DE CONCEPTOS, BITACORAS Y LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES Y DEMAS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONSIGNEN OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
6.- SI “EL CONTRATISTA” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
7.- SI “EL CONTRATISTA” SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA”.
8.- SI “EL CONTRATISTA” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “LA SEDARPA”.
9.- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA SEDARPA” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10.- SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO, TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD.
11.- SI “EL CONTRATISTA” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCION DE SU GOBIERNO EN RELACION AL CONTRATO.
12.- SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA A “LA SEDARPA” LAS POLIZAS DE FIANZA, O SI ESTAS NO REUNEN LOS REQUISITOS SOLICITADOS.
13.- SI ASI CONVIENE AL INTERES PUBLICO Y A LA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
14.- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES, O A LAS ÓRDENES DE “LA SEDARPA”.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACION POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, “LA SEDARPA” PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO CON EL RESPECTIVO COBRO DE LAS PENAS CONVENIDAS O DECLARAR LA RESCISION CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA SIGUIENTE; ADEMAS DE QUE SI “LA SEDARPA” OPTA POR LA RESCISION, “EL CONTRATISTA” ESTA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL, QUE PODRA SER HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS A JUICIO DE “LA SEDARPA”, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS POR RETRASO SEÑALADAS EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA.
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EN CASO DE SALDOS A FAVOR DE “LA SEDARPA”, ESTOS DEBERAN SER REINTEGRADOS POR EL “CONTRATISTA” DENTRO DEL PLAZO QUE AL EFECTO DETERMINE LA PROPIA SEDARPA, DE LO CUAL Y SI ASI NO FUERE, ENTONCES DICHOS SALDOS DEBERAN INCLUIR LOS INTERESES QUE SE GENEREN HASTA SU TOTAL DEVOLUCION, AL EFECTO, LOS MENCIONADOS INTERESES DEBERAN CALCULARSE DE ACUERDO A LA TASA QUE SERA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITO FISCAL.
CUANDO “LA SEDARPA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, LA RECEPCION PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA MISMA, QUIEN LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR, PROCEDERA A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS Y SE ABSTENDRA DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACION. EN DICHO FINIQUITO DEBERA PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACION DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
DÉCIMA SEPTIMA: PROCEDIMIENTO DE RESCISION.- DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 61, 62 Y 63 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, AMBAS PARTES ACEPTAN EXPRESAMENTE QUE SI “LA SEDARPA” CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN EL CONTRATO, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:
1° LO COMUNICARA POR MEDIO DE NOTIFICACION A “EL CONTRATISTA”, EN LA FORMA EN QUE LAS LEYES SUPLETORIAS LO SEÑALEN, A FIN DE QUE ESTE EXPONGA AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN UN TERMINO DE 15 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISION.
2° EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE DEBERA OTORGARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE LA DETERMINACION DE LA RESCISION, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS. EN EL FINIQUITO DEBERA PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTRAN ATRASADOS CONFORME EL PROGRAMA VIGENTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “EL CONTRATISTA”.
3° DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA SEDARPA”, EN FORMA PRECAUTORIA, SE ABSTENDRA DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, Y DESDE ESE INICIO SE PROCEDERA A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO ACTA CIRCUNSTANCIADA ANTE FEDATARIO PUBLICO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL “CONTRATISTA” EN LA QUE SE DA A CONSTAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS, MISMA QUE SERVIRA DE BASE PARA EL PAGO DE FINIQUITO CORRESPONDIENTE.
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4° TRANSCURRIDO EL TERMINO MARCADO EN EL PRIMER PUNTO DE ESTA CLAUSULA, SI “EL CONTRATISTA” NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA O SI DESPUES DE QUE LO HICIERA DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DIAS HABILES, SE LE COMUNICARA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.
ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDARPA”, EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA, TODA LA DOCUMENTACION QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:- EL CONTRATISTA SE OBLIGA A QUE EL MATERIAL QUE SE UTILICE EN LA OBRA, CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE DOCUMENTO Y POR LO TANTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA MISMA CAUCE A LA DEPENDENCIA O A TERCERAS PERSONAS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR LA SEDARPA O POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES, IGUALMENTE SE OBLIGA EL CONTRATISTA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN LA PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA SEDARPA.
LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LA OBRA HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA, SI APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN POR LA SEDARPA, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICION INMEDIATA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A EJECUTAR LAS MISMAS POR SU CUENTA Y SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI EL CONTRATISTA NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO QUE “LA SEDARPA” LE HAGA POR ESCRITO CON ESTE OBJETO, ESTA PODRA ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACION O REPOSICION DE QUE SE TRATE CON CARGO AL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD Y SE COMPROMETE A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR ACCIDENTES DURANTE EL PROCESO Y AL TERMINO DE LA OBRA EN CUESTIÓN, DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, POR LO QUE EL CONTRATISTA SERÁ EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACCIDENTES QUE SE LLEGUEN A SUSCITAR.
DÉCIMA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
PARA EL CASO DE QUE EXISTIERAN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TECNICO O ADMINISTRATIVO, AMBAS PARTES PACTAN QUE LAS MISMAS SE SUBSANEN DE COMUN
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ACUERDO, SUJETANDOSE ESTRICTAMENTE A LO SEÑALADO EN LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN LA MATERIA Y EN LOS TERMINOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.- “EL CONTRATISTA” ACEPTA, QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGA LA SIGUIENTE DEDUCCION:
EL CINCO AL MILLAR DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA CUMPLIR CON EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ENCARGADA DE HACER EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA, RETENDRA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
LAS PARTES PAGARÁN TODAS Y CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS CARGAS FISCALES QUE CONFORME A LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TENGAN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DURANTE LA VIGENCIA, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA SEDARPA REALICE, DE LOS PAGOS QUE HAGA AL CONTRATISTA, LAS RETENCIONES QUE LE IMPONGAN LAS LEYES DE LA MATERIA, POR LO TANTO LAS PARTES ACUERDAN NOTIFICAR DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE TREINTA DÍAS NATURALES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LAS CONDICIONES DEL MISMO PARA LOS EFECTOS FISCALES A QUE HAYA LUGAR.
CUANDO POR RAZONES FUNDADAS, MOTIVADAS Y EXPLICITAS LA SEDARPA ESTIME CONVENIENTE EN MODIFICAR LOS CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS, AMBAS PARTES DE COMÚN ACUERDO PODRÁN LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES MEDIANTE CONVENIOS, QUE FORMARÁN PARTE OBLIGATORIA DE DICHO CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O LOS TRATADOS; CONDICIÓN QUE SE REGIRÁ EXPRESAMENTE EN LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGESIMA PRIMERA.- NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE EN CASO DE LLEGARSE A CAMBIAR LA NACIONALIDAD, SE OBLIGA A SEGUIRSE CONSIDERANDO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, ASIMISMO SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
VIGESIMA SEGUNDA: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
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FEDERALES CON XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX, POR TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZONES DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS DEJAN LAS PARTES CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO O LESIÓN, SE OBLIGAN A NO INVALIDARLO POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS Y PREVIA LECTURA DEL MISMO LO RATIFICARAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL NUEVE.
POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA.
LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. | LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. DIRECTORA JURÍDICA. |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX. COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA. |
POR “EL CONTRATISTA”
“CONSTRUCTORA TLACOVER, S.A. DE C.V.”
C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL.
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA No. AD-GEV-I-02-071-09, CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA REHABILITACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA XXXX XX XXXXX I, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER