Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QYE RIGE EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATO MENOR DEL SERVICIO POR LOTES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA SAN XXXXXXXXX Nº 1 Y 1A, CON DESTINO A LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX: LOTE Nº 1 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y LOTE Nº 2 PROYECTOS ESPECÍFICIOS DE INSTALACIONES (EXP 296/2018).
1.- El objeto del presente contrato menor para la prestación de servicio de redacción de proyectos de obras y de instalaciones, en lotes independientes, para la rehabilitación y acondicionamiento del edificio sito en Plaza San Xxxxxxxxx nº 1 y 1A, con destino a la sede de la policía local xx Xxxxxxxx (EXP 296/2018), con un presupuesto total de ejecución por contrata de 17.454,25 €, desglosado en 14.425,00 € de principal y 3.029,25 € de IVA:
LOTE Nº 1: Proyecto de ejecución de obras, por importe de 11.665,00 € + IVA LOTE Nº 2: Proyecto específicos de instalaciones (electricidad, climatización,
telecomunicaciones, red informática, energía eléctrica, alumbrado, etc…), por importe de 2.760,00 €+ IVA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Secretaria General
Fecha Firma: 22/02/2018
HASH: 2f7fad568f14e118dbf6457c159b4b7c
Justificado en la necesidad de adecuar este edificio municipal para el correcto
desempeño de las competencias municipales en materia de seguridad en los lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, previstas en el artículo 42 xxxxxxx 0 letra a) y b) de la Ley 7/1999 de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx, junto con el deber de mantenimiento y conservación de los edificios municipales prevista en el artículo 254 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 xx xxxxx.
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Todo ello de contraminad con las especificaciones detallada en el anteproyecto de rehabilitación y acondicionamiento de edificio para sede de la policía local, fechado a 31 de julio de 2017, redactado por la Arquitecta Municipal, parte integrante de este expediente a todos los efectos como documento contractual.
El objeto de este contrato se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.
La codificación del contrato es servicios de xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx00 CPC 867, CPV 7100000-8 a 71900000-7.
2.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.- El objeto del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 a 126 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 343 del Decreto
347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx; así como a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación y en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud de las obras de construcción
Los proyectos contendrá la siguiente documentación, que deberá presentarse en soporte convencional (papel) y soporte informático (documentación gráfica y escrita):
- Memoria descriptiva de las características de las obras y actividad.
- Memoria constructiva.
- Cumplimiento del CTE
- Cumplimento de otros reglamentos
- Estudio de seguridad y salud
- Planos de estado previo y posterior
- Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios.
- Desarrollo y definición de instalaciones necesarias
- Plazo de ejecución de las obras e instalaciones
- Clasificación del contratista
- Mediciones.
- Cuadros de precios (descompuestos 1 y 2, auxiliares, etc…).
- Presupuesto.
- Establecer fases de ejecución del proyecto de acuerdo con las indicaciones que le realicen los servicios técnicos municipales.
- Criterios objetivos y subjetivos de valoración a los efectos de contratación.
- Visados colegiales (incluidos).
4.- Los autores del Proyecto deberán tener la titulación correspondiente de acuerdo con sus respectivas competencias profesionales.
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Así mismo, todos los proyectos técnicos deberán presentarse debidamente visados por los correspondientes Colegios Oficiales correspondientes; siendo de cuenta del adjudicatario los gastos colegiales y visados.
5.- Los proyectos se redactarán bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales del Área de Obras, Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, ajustándose en todo momento a las prescripciones que se impongan al respecto, sin perjuicio, en su caso, de las prescripciones que puedan imponer en informes que sean preceptivos de otros organismos previamente a la aprobación del proyecto.
6.- Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2011, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos de Sector Público xx Xxxxxx y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato será por contrato menor todo ello en aplicación del 138 y 111del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para garantizar la publicidad y concurrencia se invitará a participar en este procedimiento al menos a tres empresarios o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato de cada uno de los lotes, y se dará publicidad en el perfil de contratante y portal de transparencia.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 150 a 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLAUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
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La convocatoria de la presente licitación deberá ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., y en el portal de transparencia xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, todo ello con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
CLAUSULA CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 17.454,25 €, desglosado en 14.425,00 € de principal y 3.029,25 € de IVA:
LOTE Nº 1: Proyecto de ejecución de obras, por importe de 11.665,00 € + IVA LOTE Nº 2: Proyecto específicos de instalaciones, por importe de 2.760,00 €+ IVA El presupuesto máximo de adjudicación constituye la cifra máxima a la cual habrán
de ajustarse o podrán mejorar los candidatos en sus proposiciones económicas, debiendo diferenciar, como partida independiente, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal de 2018, (1320 63200) existiendo crédito suficiente y adecuado (RC Nº152).
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato será la que obligatoriamente se prevé en el Presupuesto Municipal de 2018.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87.5 párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Este tipo de licitación podrá ser mejorado a la baja, para cada lote.
Dentro del tipo de licitación quedará incluido todo el objeto del contrato indicado en la cláusula primera del presente Xxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección del servicio y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, visados y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
La adjudicación a ofertas variantes cuyo importe sea superior al crédito retenido requerirá la previa fiscalización y aprobación del gasto.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El trabajo hecho se abonará al precio contratado y mediante liquidación efectuada a la aprobación del proyecto.
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CLAUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
Para ambos lotes, el adjudicatario se compromete a la entrega del proyecto en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato, a partir del cual esta Administración realizará los trámites oportunos para la aprobación de los proyectos objeto de cada uno de los lotes bien conjunta o separadamente y comprobación del replanteo del proyecto; y, posteriormente contrato de obras y firma de la correspondiente acta de comprobación.
El plazo de ejecución no podrá ser mejorado a la baja.
El plazo de ejecución de estos trabajos deberá finalizar dentro de la anualidad del
2018..
En este contrato no existe posibilidad de prórrogas, a excepción del LOTE Nº 2 y siempre debidamente justificado en el retraso en la remisión de las compañías privadas de las condiciones de suministro, para lo cual deberá presentar la documentación acreditativa de la fecha de solicitud.
El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
No obstante, si por demora en los plazos de tramitación, se iniciase el contrato con posterioridad a esa fecha, esto no implicaría modificación en la fecha de finalización, pero sí supondría la consiguiente disminución económica.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades correspondientes según la escala establecida en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige. En todo caso se acreditará de la siguiente forma:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP tras la modificación habida por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no se exige clasificación.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, al ser un contrato de duración no superior al año.
El volumen anual de negocios del candidato se podrá acreditar por alguno de los siguientes medios:
a) Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, se procederá a la valoración acumulativa de la solvencia de cada una de las empresas que la conforman.
b) Por medio de cualquier modelo oficial presentado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, así como por medio de certificado emitido por la Agencia Tributaria señalando el importe neto anual de la cifra de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos y visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
- Medios a adscribir a la ejecución de cada uno de los lotes que forman este contrato:
Relación de los medios humanos: Currículo y titulación del personal que participará en la redacción del proyecto, y las funciones que realiza cada miembro del citado equipo en la redacción de proyecto.
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Relación de los medios materiales: medios técnicos que cuenta para realizar el trabajo (oficina, herramientas informáticas, programas de ordenador, etc…).
4.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acreditará, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales citados se efectuará mediante certificación del órgano encargado de cada uno de ellos, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
5. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones que efectúe el órgano de
contratación. Si no se tuviera correo electrónico, declaración del empresario reconociendo que no posee correo electrónico.
CLAUSULA SÉPTIMA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No es exigible clasificación en los contratos de servicios de valor inferior a 200.000€.
CLAUSULA OCTAVA. PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, sito en Plaza de España, en horario de atención al público de 9 a 14:00 horas, en el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el día de la publicación de la documentación objeto de licitación en el perfil de contratante web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en su caso, de la notificación de la invitación a participar que se realice por medios electrónicos.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la adjudicación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA CONTRATO
MENOR DEL SERVICIO POR LOTES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX: LOTE Nº 1 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y LOTE Nº 2 PROYECTOS ESPECÍFICIOS DE INSTALACIONES (EXP
296/2018).». La denominación de los sobres es la siguiente:
LOTE Nº 1 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
LOTE Nº 2 PROYECTOS ESPECÍFICIOS DE INSTALACIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.
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Dicha documentación deberá presentarse libre de encuadernación mecánica, sin espirales ni otros elementos que dificulten su manipulación y archivo.
Los sobres irán firmados por el licitador o persona que lo represente y se cumplimentarán según el modelo que figura en este Xxxxxx.
AQUELLOS LICITADORES QUE ERRONEAMENTE INTRODUZCAN EN CUALQUIERA DE LOS DOS SOBRES, EQUIVOCADAMENTE, DOCUMENTACIÓN QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE INCLUIRSE EN OTRO SOBRE Y REVELEN DATOS OBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN QUE SEAN OBJETO DE VALORACIÓN INVALIDARÁ LA OFERTA Y SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a todos los participantes en este procedimiento de contratación que sus datos personales serán incorporados al fichero correspondiente del Ayuntamiento con la finalidad de su tramitación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores y a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante y en
el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. Asimismo, se informa de la posibilidad que tienen dichos participantes de ejercitar lo derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre A deberán incluirse obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo que se adjunta
El candidato que sea propuesto como adjudicatario, previo a la adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula sexta del presente pliego.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D ....., mayor de edad, vecino de ......., domiciliado en C/ ........, provisto del D.N.I. núm ,
en nombre y representación de ....... según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ......., D. ..., en ......, núm de su protocolo, e inscrita en el
Registro Mercantil de .................. a efectos de su participación en la licitación………………..:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato de obras para
.
LOTE Nº 1
LOTE Nº 2
SEGUNDO. Que cumple las condiciones establecidas en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar con la Administración, y en concreto:
1.- Que dicha empresa posee personalidad jurídica y, en su caso, que la representación de la misma está legalmente conferida.
2.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnica exigida por el apartado tercero de la cláusula sexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
3.- Que dicha empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas señaladas por el artículo 60 del TRLCSP.
4.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para el supuesto de que resulte propuesto como adjudicatario del contrato, SI/NO (táchese lo que no proceda) autoriza a la Administración contratante a la obtención directa ante los organismos públicos correspondientes de los certificados acreditativos del referido cumplimiento.
5.- Que se comprometo a adscribir los medios (maquinaria y equipo técnico) para la ejecución del contrato referidos en el apartado quinto de la cláusula sexta xxx Xxxxxx.
6.- Que para el caso de ser empresa con cincuenta o más trabajadores cumple el requisito de solvencia de integración social indicado en el apartado sexto de la cláusula sexta xxx Xxxxxx.
7.- Que deseo que las notificaciones referentes a este procedimiento de contratación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: …………………….@....................
O que no señalo dirección de correo electrónico por carecer de ella.
8.- Que en el caso de ser empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, el fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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CUARTO.- Que leído y comprendido el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que rige esta contratación, incluidas las obligaciones de ejecución del contrato incluidas en el mismo, en caso de resultar adjudicatario, se compromete a la ejecución del proyecto técnico sometido a contratación de acuerdo de acuerdo con el contenido íntegro de estos pliegos y siguiendo las instrucciones técnicas que dicte la Dirección Técnica de estas obras.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TECNICA CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Memoria Técnica en desarrollo del anteproyecto avanzando las líneas general de su propuesta de actuación, así como una estimación económica de cada una de las fases.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
Contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego firmado por el licitador o persona que lo represente.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La propuesta se referirá a una baja del tipo de licitación, adjuntando un estudio económico de la proposición.
Solo podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado para la contratación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
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No se aceptarán, y por tanto será excluida, la proposición que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
pliego.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en este
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, en sobre cerrado.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de contrato menor del “SERVICIO POR LOTES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX: LOTE Nº 1 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y LOTE Nº 2 PROYECTOS ESPECÍFICIOS DE
INSTALACIONES (EXP 296/2018).-” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de euros, desglosado en euros de principal y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, en el supuesto de que aplicando los criterios de valoración exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en su plantilla en un porcentaje mayor, y siempre superior al 2 por 100.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura.
CLAUSULA NOVENA. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Sin perjuicio de la libertad técnica del adjudicatario para desarrollar la Memoria Técnica en desarrollo del anteproyecto presentada y valorada por la mesa de contratación, no se admiten variantes o alternativas.
CLAUSULA DÉCIMA. GARANTIA PROVISIONAL
No es exigida ninguna garantía provisional.
CLAUSULA UNDÉCIMA. ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, en los términos que a continuación se detallan:
La valoración de cada lote se realizará de forma independiente.
1.- Criterios que dependen de un juicio de valor (documentación a incluir en el sobre B).
-Memoria Técnica en desarrollo del anteproyecto avanzando las líneas generales de su propuesta de actuación, así como una estimación económica de cada una de las fases: con un máximo de 40 PUNTOS.
- Diseño
- Materiales a emplear
- Calidades
- Criterios medioambientales que tienen en cuenta
- Presupuesto
- Programación temporal de los trabajos de redacción del proyecto
- Medios humanos y materiales que intervendrán en la redacción del proyecto
2.- Criterios de valoración automática o por la aplicación de fórmulas matemáticas (documentación a incluir en el sobre C).
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1.- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 60 puntos
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima), y cero puntos a las proposiciones que no oferten una baja con respecto al tipo de licitación.
Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
P Oferta: (presupuesto máximo de licitación-oferta a considerar) x Puntuación máxima (presupuesto máximo de licitación-oferta más ventajosa)
En caso de empate, éste se dirimirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón.
CLAUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACION
De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en este procedimiento no es preceptiva la constitución xx xxxx de contratación.
Como apoyo al órgano de contratación, este podrá designar una Comisión Técnica encargada de la apertura de las proposiciones y de elaborar los correspondientes informes técnicos de valoración de las proposiciones presentadas.
Formarán parte de esta Comisión, el concejal delegado de urbanismo, fomento, servicios generales y medio ambiente, los servicios técnicos municipales del área de obras, urbanismo y servicios, y personal técnico del área de secretaría general que tenga asignadas funciones en materia de contratación y personal de la Intervención Municipal.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE OFERTAS O PROPOSICIONES
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de la tramitación de este expediente de contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, se remitirá al órgano de contratación y/o en su caso a la Comisión Técnica que se haya designado al efecto.
En una misma sesión de la mesa de contratación se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas para cada uno de los dos lotes.
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No obstante, el proceso de apertura y valoración de cada lote será independiente, de forma tal que, las circunstancias que concurran en cada lote, tales como, deficiencias en la documentación presentada que requiera su subsanación o aclaración, presentación de documentación complementaria justificativa de la adecuación de la oferta y petición de informe técnico de valoración, y cualquier otra eventualidad que pudiera darse, no impedirá o suspenderá la continuación de la tramitación del procedimiento de apertura, valoración y propuesta de adjudicación del lote que no se vea afectado por estas cuestiones incidentales.
Seguidamente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Subsanados, en su caso, los defectos documentales de las proposiciones presentadas, al primer día hábil siguiente, se continuará con la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos.
Tras la apertura y examen del sobre «B» se realizará la valoración de la proposición económica, conforme a los criterios de valoración previstos en la cláusula undécima.
Con el resultado de la valoración de las ofertas y clasificación por orden decreciente el órgano procederá a dictar resolución de adjudicación del contrato.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con el artículo 152 de la LCSP el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados atendidos los parámetros objetivos, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, se le excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden de clasificación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2%; en el caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados una vez se les requiera por la Administración.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia que figura en la cláusula octava.
Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante fax, para su subsanación.
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- La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante fotocopia compulsada del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. Cuando no se esté sujeto al impuesto se acreditará con declaración responsable.
- Los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
- De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Los certificados de minusvalía y alta de los trabajadores con discapacidad, en caso de que la empresa cuente con más de cincuenta trabajadores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. No obstante lo anterior, si transcurrido un año desde la finalización del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLASULA DECIMOSEPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLAUSULA DÉCIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
—El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.1 de la LCSP.
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En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. En su caso, son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 1.000
euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la actuación, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación del servicio a prestar, con las características que se establezcan.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
Los adjudicatarios de los lotes deberán realizar sus trabajos de forma coordinada y en constante comunicación.
2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución será en el indicado en la cláusula quinta de este pliego.
3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo.
La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de los trabajos comprendidos en esta contrata, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado.
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4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 219 del LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
6. Proyecto. Contenido y funciones
El contenido del proyecto deberá ajustarse en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta documentación se deberá presentar en soporte convencional (papel) e informático, en los términos de lo dispuesto en la cláusula primera de este pliego. Contendrá así mismo la relación y valoración de los posibles bienes y derechos afectados por las obras, cuya propiedad no sea municipal.
La Dirección de los trabajos será supervisada por los Servicios Técnicos Municipales, quienes para poder llevar a cabo la supervisión tienen como funciones propias:
a) Interpretar el Pliego de Condiciones o las estipulaciones contenidas en el contrato que se firme por las partes.
b) Exigir al adjudicatario la existencia de medios y organización suficiente como para llevar a buen fin el proyecto encomendado.
c) Dar las órdenes oportunas.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar las reuniones que estime necesarias.
El adjudicatario tiene prohibido facilitar cualquier tipo de información gráfica, verbal o escrita, relativa a trabajos objeto del contrato sin la previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
El adjudicatario viene obligado a dar cuenta a la dirección municipal del estado y marcha de los trabajos, siempre que esta última lo solicite.
Así mismo, deberá el adjudicatario, a lo largo de la duración del contrato, notificar, con antelación suficiente, al Ayuntamiento, todas aquellas incidencias que pudieran previsiblemente implicar modificación del precio del contrato.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del presente Pliego serán de propiedad del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
El contratista no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar o divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar consentimiento expreso de la Administración propietaria, obligándose a resarcir a la misma por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran irrogársele.
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Igualmente, la Administración contratante se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación. Únicamente para el supuesto de mediar acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la explotación al adjudicatario y sólo en los términos que se convengan.
7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo, 220 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
8 La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
9 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10 El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula cuarta del presente pliego.
2. El abono de los trabajos se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta de este pliego, mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. El Ayuntamiento podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 201 del RGLCAP.
CLAUSULA VIGÉSIMA. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. CONDICIÓN ESENCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
A. PERSONAL DEL SERVICIO
1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
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2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia necesarias para realizar el objeto de este contrato, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
4-Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios
objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
5-La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
6. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la servicio de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
7. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
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8. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
9. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente y expresamente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
2.- Igualmente deberá observar lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3.- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
4.- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
5.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
6.- La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas, y tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
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b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) Xxxxx en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable
designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
7.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.
1. Las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (LA LEY 1812/2003), modificado por el RD 87/2005 de 31 de enero (LA LEY 165/2005), tal y como prevé el art. 7 RGLCAP (LA LEY 1470/2001). Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33.ª del TRLCSP (LA LEY 21158/2011), introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (LA LEY 2190/2013), se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
— Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en…
— Órgano de contratación: (se indicará el que corresponda en cada contrato).
— Destinatario de la factura: (se indicará el que corresponda en cada contrato).
C. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
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1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
2. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del ET (LA LEY 1270/1995), haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLAUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
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Igualmente deberá observar lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CLAUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. REVISIÓN DE PRECIOS
Al ser un contrato menor, no procede la revisión de precios conforme al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anteproyecto de rehabilitación y acondicionamiento de edificio para sede de la policía local fechado a 31 de julio de 2017, que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el órgano de contratación y los Servicios Técnicos Municipales de la Sección de Obras y Servicios, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
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— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previsto en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato, proporcional a la gravedad del incumplimiento.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el título V del libro I, artículo 105 a 108 del Texto refundido de la LCSP.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Área de Intervención, Administrativo.
c) Que el destinatario es el Área de Intervención Municipal.
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Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
CLAUSULA VIGESIMONOVENA. RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMODÉCIMA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación: el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
PROVIDENCIA: Se hacer constar que, de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía-Presidencia mediante Providencia de **de febrero de 2018 se ha redactado el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato menor del SERVICIO POR LOTES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXXXX: LOTE Nº 1 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y LOTE Nº 2 PROYECTOS ESPECÍFICIOS DE INSTALACIONES (EXP
296/2018), informando que es ajustado a derecho.
NOTA DE CONFORMIDAD LA SECRETARIA GENERAL
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