PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DE AUDITORIO...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DE AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES:
La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U. (en adelante AUDITORIO) es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular.
AUDITORIO DE TENERIFE seconstituye como una entidad del sector público que tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 2.- NECESIDAD DEL CONTRATO.
La presente licitación se justifica en la necesidad que tiene AUDITORIO DE TENERIFE de contratar los servicios propios de agencias de viaje, tales como emisión de billetes de avión, reserva de alojamientos, etc., no solo para los desplazamientos de su propio personal sino también para cubrir las necesidades de cualquier proyecto incluido en su actividad.
CLÁUSULA 3.-JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Se recurre a este procedimiento al tratarse de un procedimiento adecuado y suficientemente garantista para la obtención de los resultados buscados por Auditorio. En ese sentido, podrán participar en la licitación todas las empresas o profesionales que cumplan los requisitos establecidos en este pliego y los restantes documentos objeto del procedimiento.
CLÁUSULA 4.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto fijar las condiciones a que habrán de ajustarse las empresas seleccionadas para la prestación del servicio de agencia de viajes de AUDITORIO DE TENERIFE. Al amparo del Acuerdo Xxxxx se celebrarán contratos específicos conforme a la planificación y necesidades de AUDITORIO DE TENERIFE durante el periodo de vigencia del mismo. A tal efecto cada servicio solicitado por AUDITORIO DE TENERIFE será un contrato específico que en el caso de que por su
importe tenga la consideración de contrato menor, se tramitará conforme a lo previsto en la LCSP para este tipo de contratos.
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a los 5 licitadores de mejor puntuación siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia y hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos en la valoración de sus propuestas.
1.2.-Dicho objeto corresponde Código 63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares de la nomenclatura Vocabulario de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
1.3.- De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
En este sentido, no procede la división en lotes del objeto contractual por cuanto que, atendiendo al objeto del contrato, se debe ejecutar de forma homogénea por la misma empresa en aras de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la prestación de los servicios. Igualmente, por la naturaleza de dicho objeto, se hace necesaria la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
El presente contrato se realizará siguiendo las especialidades previstas para los procedimientos sujetos a regulación armonizada (XXXX).
CLÁUSULA 5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
5.1.- De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
5.2.- El órgano de contratación, que actúa en nombre AUDITORIO DE TENERIFE, es el Consejo de Administración de la Sociedad.
5.3- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la LCSPy demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente
CLÁUSULA 6.- VALIDEZ Y EFICACIA
Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas.
En caso de eventual discrepancia entre el contenido de cualesquiera documentos relativos a la licitación entre sí, corresponderá al órgano de contratación la determinación del criterio prevaleciente.
CLÁUSULA 7.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
7.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 317 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, estableciendo que: “La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley”.
7.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
7.3.-El presente contrato de servicio tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Acuerdo Marco.
7.4.-Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP, las actuaciones siguientes:
1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
3. Los acuerdos de adjudicación.
4. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
7.5.-Contra las actuaciones anteriores, como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la LCSP.
El licitador afectado podrá recurrir, potestativamente mediante el citado recurso especial, el cual deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.6.-La tramitación y resolución del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
7.7.-Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 59.1 de la LCSP y artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.8.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
7.9.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la interposición del recurso especial en materia de contratación y la eventual suspensión del contrato con motivo de la interposición del recurso.
Asimismo, deberá observarse en cada momento la normativa técnica en vigor, general y específica, aplicable a la prestación objeto del contrato, en su caso.
Queda prohibida toda negociación de los términos del Acuerdo Xxxxx con los licitadores.
CLÁUSULA 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican en los presentes pliegos.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
CLÁUSULA 9.- CAPACIDAD DE OBRAR
9.1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
9.2.-Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
9.3.-Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en los presentes pliegos.
9.4.-Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que constan en los presentes pliegos.
9.5.-Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
9.6.-A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
9.7.-No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
9.8.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
9.9.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 21 del presente pliego.
PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
10.-SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
10.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a)Medios para acreditar la solvencia económica y financiera:
1.- Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Se acreditará mediante: una aportación de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2.- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato.
b)La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Una relación de los principales contratos firmados en los últimos tres años de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. La relación se podrá hacer mediante una declaración del empresario y deberá indicarse:
- Entidad/empresa a la que se prestó el servicio (indicando si es pública o privada)
- Alcance del servicio y presupuesto del contrato/proyecto
- Fechas de inicio y fin del servicio (o en su caso, en ejecución)
2.- Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
2.1.- Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión del título licencia de agencia de viajes minorista o minorista-mayorista en vigor.
2.2.- Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato, mediante la aportación de currículum vitae del citado personal, con objeto de la comprobación de sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
3.- Cada licitador deberá disponer de los medios necesarios y de personal técnico suficiente y cualificado, para garantizar el desarrollo de los trabajos de la propuesta. Deberá indicar que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales y materiales necesarios para su correcta realización.
En concreto, y como mínimo, las empresas tienen que disponer, de los siguientes medios materiales:
Una oficina.
Un ordenador por miembro del equipo de trabajo.
Programa profesional de reservas que permita gestionar reservas y emisión de billetes de transporte terrestre, marítimo o aéreo tanto a nivel nacional como internacional y también permita reservar en compañías de bajo coste.
Un sistema de reservas de alojamientos de hoteles y alquiler de coches.
Las empresas adjudicatarias indicarán la oficina desde la que ejecutarán los encargos que se deriven de este Acuerdo Marco, sin perjuicio otras oficinas que puedan poner a disposición de este Acuerdo Marco. También facilitarán, como mínimo, una cuenta de correo electrónico donde los destinatarios enviarán las solicitudes de los servicios.
Este compromiso se integrará en el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
11.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
11.1.-El presupuesto base de licitación de los servicios.
Presupuesto de licitación: La presente contratación carece de presupuesto debido a la imposibilidad de conocer con antelación las necesidades de los servicios de agencia de viajes, igualmente, el mismo está condicionado a múltiples variables como son el número indeterminado, a priori, de desplazamientos que se realizarán, los precios fijados por las compañías aéreas, precios de las operadoras, etc.
11.2.-El valor estimado del contrato.
Valor estimado del Acuerdo Marco: SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €), excluido IGIC. El valor estimado se ha calculado tomando como base una estimación de la totalidad de servicios a prestar en el máximo plazo de vigencia del Acuerdo Marco, que es dos años, incluida la prórroga.
La cifra indicada es una estimación máxima realizada por el órgano de contratación que no supone el precio del contrato y no genera ninguna obligación para AUDITORIO DE TENERIFE. Las únicas obligaciones económicas serán las que se deriven de los contratos específicos basados en el presente Acuerdo Marco.
Este presupuesto sólo obliga a AUDITORIO DE TENERIFE como máximo no superable en su conjunto, resultando las obligaciones económicas exclusivamente de los servicios que se presten.
Revisión del Precio: No aplica, ya que los servicios objeto del contrato se abonarán con arreglo a los precios reales existentes en el mercado al tiempo que se facturen los mismos. Las condiciones económicas que las empresas seleccionadas hayan ofertado no se revisarán durante la vigencia del Acuerdo Marco.
Financiación con Fondos Europeos: No aplica.
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones: No.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el precio habitual xxx xxxxxxx, y excluyendo IGIC y modificaciones.
.- En este importe se incluye la prórroga del contrato.
.- En este importe se incluye el porcentaje los costes directos e indirectos.
.- Igualmente, en este importe se entiende incluido el porcentaje del beneficio industrial y la de los gastos generales.
.-El importe correspondiente al IGIC, del valor estimado del contrato, ascenderá a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 €), teniendo en cuenta la prórroga.
En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del servicio, así como cualesquiera costes, suplidos, tasas, impuestos, honorarios u otros equivalentes derivados de la realización del servicio.
11.3.- PRECIO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL ACUERDO XXXXX
El precio de los contratos celebrados bajo el amparo del presente Acuerdo Marco, serán los precios reales existentes en el mercado al tiempo que se facturen los mismos, aplicando las condiciones económicas que las empresas seleccionadas hayan ofertado.
En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación de los servicios contratados de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego.
12.- DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
12.1.- El contrato tendrá un plazo de vigencia de UN AÑO (1) a contar a partir de la formalización del correspondiente contrato. El presente contrato podrá ser prorrogado por un año más.
13.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
14.- REVISIÓN DE PRECIOS
14.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.2.-En la presente contratación no habrá revisión de precios.
15.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
16.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
16.1.-A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, valor estimado del contrato que asciende al importe establecido en la cláusula 11.2. xxx xxxxxx.
16.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD- PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objetode conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP.
16.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL ACUERDO XXXXX. CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Costes por emisión de billetes de acuerdo al siguiente desglose: (Máximo 70 puntos)
Costes por emisión de billetes de avión:
-Interinsular
Billetes de ida: Máximo 1 puntos
Billetes de ida y vuelta: Máximo 5 puntos
Emisión de cambios y anulaciones: Máximo 1 puntos
- Nacional
Billetes de ida: Máximo 5 puntos
Billetes de ida y vuelta: Máximo 15 puntos
Emisión de cambios y anulaciones: Máximo 5 puntos
- Internacional (Europa):
Billetes de ida: Máximo 5 puntos
Billetes de ida y vuelta: Máximo 15 puntos
Emisión de cambios y anulaciones: Máximo 5 puntos
- Internacional (Resto del mundo):
Billetes de ida: Máximo: 2 puntos.
Billetes de ida y vuelta: Máximo 10 puntos
Emisión de cambios y anulaciones: Máximo 1 punto
Para cada uno de los costes por emisión desglosados anteriormente, se realizará la valoración de la siguiente forma:
No serán valoradas las ofertas cuyos importes no se encuentren dentro de los límites establecidos en el ANEXO III para cada coste por emisión de billetes de traslado, y por tanto, serán excluidas del procedimiento de adjudicación.
Obtendrá la máxima puntuación la propuesta con el coste más bajo (menor importe).
Para la valoración del resto de las ofertas, teniendo como referencia el coste más bajo, se aplicará la siguiente fórmula:
Coste por emisión menor (IGIC excluido) Puntuación = puntuación del ítem x
Coste por emisión a evaluar (IGIC excluido)
La suma de las puntuaciones obtenidas en cada ítem, será la puntuación total del licitador para este criterio
2. Porcentaje de descuento (Rappel) sobre el volumen total de la facturación mensual. (Máximo 20 puntos)
- Porcentaje de descuento en servicio de hoteles (10 puntos).
- Porcentaje de descuento en otros servicios( Alquiler de vehículos, gastos de anulación o modificación de billetes, descuento sobre los gastos de cambio de la persona que se traslada) (10 puntos).
Para cada uno de los servicios desglosados anteriormente, no serán valoradas las ofertas cuyos porcentajes no se detallen en el ANEXO III y se realizará la valoración de la siguiente forma:
Obtendrá la máxima puntuación la propuesta que presente el mayor porcentaje de descuento.
Para la valoración del resto de las ofertas, teniendo como referencia el descuento mayor, se aplicará la siguiente fórmula:
100% - Porcentaje de descuento mayor Puntuación = puntuación del ítem x
100% - Porcentaje de descuento Evaluar
3. Servicio telefónico de atención personalizada las 24 horas del día de todos los días del año (Máximo 10 puntos).
Obtendrá 10 puntos el licitador que disponga de servicio telefónico de atención personalizada las 24 horas del día de todos los días de año para atender demandas de servicios que se puedan producir fuera de los horarios establecidos en el punto 3 del PPT. Las ofertas que no incluyan este servicio serán valoradas en este apartado con 0 puntos.
16.4.-En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 000.0.xx fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
17.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
17.1.-La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en un plazo de 35 DIAS
NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
17.2.- Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, dentro del horario que se determine en la Plataforma de Contratación del Sector Público, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado.
17.3.-No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
17.4- El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.
17.5.- Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, en todo caso, las que afecten a la solvencia requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario y al cambio o variación del objeto del contrato.
17.6.- El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
17.7.- En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de AUDITORIO DE TENERIFE tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
17.8- Si aperturado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por el AUDITORIO DE TENERIFE, error material, de hecho o aritmético en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el órgano de contratación en el
correspondiente expediente de contratación de servicios, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el órgano de contratación y acordarse, en su caso, la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
17.9.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
17.10.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA
17.11.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en
castellano.
17.12.- Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono. (Anexo IX)
18.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA OFERTA.
18.1.-La proposición constará de DOS (2) SOBRES ELECTRÓNICOS, de acuerdo con las exigencias de utilización de la plataforma de contratación del estado; en ellos se indicará su respectivo contenido y los datos del licitador exigidos por la plataforma digital de presentación de ofertas, que tendrán como finalidad la identificación de la proposición. En caso de presentación manual, se entregarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- dirección de correo electrónico
18.2.- SOBRE NÚMERO 1:Deberá tener el siguiente título:“SOBRE 1: Documentación General de la licitación, mediante procedimiento abierto,DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DE AUDITORIO DE
TENERIFE, S.A.,"detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I, así como el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), en que se establezca la ausencia de prohibiciones de contratación y la capacidad para contratar.
2. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Adicionalmente, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX a este pliego.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimentada conforme al modelo que se adjunta corno Anexo IV a este pliego.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo V, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el Anexo VI.
6. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el Anexo VII.
7. Modelo de autorización de comunicación de correo electrónico Anexo VIII.
18.3. SOBRE NÚMERO 2:Deberá tener el siguiente título:Documentación relativa a la Proposición económica, mediante procedimiento abierto, DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES DE AUDITORIO DE TENERIFE, S.A.,
Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo III, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el citado anexo.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una propuesta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que AUDITORIO DE TENERIFE estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA 19.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE OFERTAS
19.1.- Mesa de Contratación
En caso de que se constituya Mesa de Contratación, ésta será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas.
La composición de la Mesa de Contratación será lo siguiente:
Un/a Presidente/a
Tres vocales
Un Secretario/a:
19.2.-En caso de optar por no constituir Mesa de Contratación, se designará una Unidad Técnica y el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura y efectuar su valoración.
La composición de la Unidad Técnica o la designación de los miembros de la Mesa o suplentes, se publicará en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición, se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
20.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
20.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación o Unidad Técnica procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre nº1 presentados por los licitadores.
20.2.-En la calificación de la documentación por parte de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa o Unidad Técnica la inadmisión del licitador de la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación o Unidad Técnica, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el Sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica .
En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
20.3.-Cuando se hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
20.4.- Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 16.4 del presente pliego
20.5.-Finalmente, la Mesa de Contratación o Unidad Técnica se reunirá, una vez calificada la documentación general, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:
1. admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,
2. inadmisión de los licitadores que no cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.
20.6.- Los Sobres correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.
20.7.-Una vez calificada la documentación general y subsanadas las deficiencias y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo conferido al efecto, declarará qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación o Unidad Técnica abrirá los sobres número 2 de los licitadores admitidos, clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente de puntuación e identificará las ofertas económicamente más ventajosas. En este caso podrán resultar adjudicatarias todas las que hayan obtenido una puntuación total mínima de 50 puntos en la valoración de los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA21.- PROPUESTA DE SELECCIÓN
21.1.- La Mesa de Contratación o la Unidad Técnica elevará al órgano de contratación la propuesta de selección razonada que considere adecuada, a favor de los 5 licitadores de mejor puntuación siempre y cuando cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia y hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos en la valoración de sus propuestas.
21.2.- Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP,
o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica deberá requerir a los empresarios que hayan presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como seleccionada, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
21.2.1 - Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
21.2.2.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
.-Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
.-Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
.-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
.-El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
.-La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado
21.4.- Las entidades seleccionadas están exentas de la obligación de constituir garantía definitiva, puesto que dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su realización, no será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva.
21.5.- Acreditación de la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en la cláusula 10 de los presentes pliegos.
21.6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) sobre las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
21.7.- La adjudicación del contrato está sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación e integridad.
21.8.- Una vez presentada la documentación por los seleccionados conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos
u omisiones subsanables tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación, sin perjuicio de solicitar al licitador las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
21.9.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera desistir del procedimiento o no adjudicar o celebrar el contrato, lo notificará a los licitadores.
Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
21.10.- La ADJUDICACIÓN deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP.
21.11.- Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante de AUDITORIO DE TENERIFE, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
21.12.- Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
21.13.- Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, AUDITORIO DE TENERIFE no estará obligada a seguirla custodiando.
22.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
22.1.-El Acuerdo Xxxxx se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El Acuerdo Xxxxx se formalizará en contrato que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la resolución de selección a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el Acuerdo Xxxxx se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la selección.
No obstante, en caso de que el Acuerdo Marco sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Acuerdo Xxxxx en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Marco o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de selección.
La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en la plataforma de contratación del sector público.
22.2 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
La adjudicación de los servicios incluidos en el acuerdo marco se llevará a cabo aplicando los términos establecidos en el Acuerdo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación ya que las condiciones materiales y económicas que se aplicarán a los mismos han sido concretadas en el procedimiento de conclusión del mismo.
Al amparo del Acuerdo Xxxxx se celebrarán contratos específicos conforme a la planificación y necesidades de AUDITORIO DE TENERIFE durante el periodo de vigencia del mismo y se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
La licitación para la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por medio de correo electrónico.
No obstante lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se enviarán por escrito
d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con los criterios fijados en escrito de solicitud.
22.3.- No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
CLÁUSULA 23. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
23.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista AUDITORIO DE TENERIFE, así como de conformidad con el artículo 192 y siguientes y 311 de la LCSP.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a AUDITORIO DE TENERIFE.
CLÁUSULA 24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- Responsable del contrato
24.1.1.- Será el señalado, en su caso, el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato, (que será comunicado al contratista en el acto de adjudicación) y a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculado a AUDITORIO DE TENERIFE o ajena a ella. En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
- Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución de la obra por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
24.1.2.- De no designarse un Responsable del Contrato, sus funciones serán ejercidas por el departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
24.2.-Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el departamento económico administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE.
Para trámites de carácter económico-administrativo el responsable supervisor será la Dirección Económica Administrativa de AUDITORIO DE TENERIFE.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDTIORIO DE TENERIFE., será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
25.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo AUDITORIO DE TENERIFE, suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
A este respecto AUDITORIO DE TENERIFE, quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
25.4.-El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la AUDITORIO DE TENERIFE bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo dispuesto en el presente pliego.
25.5.- La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
25.6.- En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de AUDITORIO DE TENERIFE deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
25.7.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a AUDITORIO DE TENERIFE de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
25.8.- Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por AUDITORIO DE TENERIFE a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos
A solicitud de AUDITORIO DE TENERIFE, el contratista colaborará con la esta entidad, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a AUDITORIO DE TENERIFE como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a AUDITORIO DE TENERIFE.
25.9.- Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de AUDITORIO DE TENERIFE. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
25.10.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de AUDITORIO DE TENERIFE, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
Asimismo, AUDITORIO DE TENERIFE se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los servicios prestados por el contratista.
25.11.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 26.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
26.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la Gerencia y en su caso, por el Responsable del Contrato si se hubiese designado.
26.2.- A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días
Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad:
- Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
- Número de factura - Fecha
- Descripción suficiente del servicio prestado
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE , (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
26.3.- AUDITORIO DE TENERIFE tendrá la obligación de abonar el precio dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, AUDITORIO DE TENERIFE deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
26.4.- El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 200 LCSP).
26.5.- De la primera factura que se abone al contratista se retendrá el importe correspondiente al pago de anuncios que, en su caso, sea necesario.
CLÁUSULA 27.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
27.1.- En caso de cumplimiento defectuoso se aplicará lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
27.2.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
27.3.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de AUDITORIO DE TENERIFE.
27.4.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Asimismo, AUDITORIO DE TENERIFE tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente
la
imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.5- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho AUDITORIO DE TENERIFE por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
27.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
27.7.-El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del precio del contrato.
CLÁUSULA 28.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
28.1.-Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES diarias previstas en el artículo 192.1 de dicho texto legal, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las siguientes:
1.- En su caso, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
2.- El incumplimiento del plazo contractual o, en su caso, de los plazos parciales del contrato.
3.- El incumplimiento por el contratista de la obligación sobre las condiciones de subrogación prevista en el artículo 130 LCSP, en el caso que sea aplicable, dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192.
28.2.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes comprometidos en el Anexo VI del presente pliego.
CLAÚSULA 29.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no se prevé la posibilidad subcontratación de ninguna parte de los trabajos.
CLAÚSULA 30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
30.1.- Si AUDITORIO DE TENERIFE acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la AUDITORIO DE TENERIFE al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato, por el contratista y Técnico Gestor del Contrato, y se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
30.2.- Igualmente, podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP.
CLÁUSULA 31.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
31.1.-Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
31.2.-Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
31.3.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP y se den alguno de los supuestos del apartado segundo de dicho artículo.
31.4.- En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la LCSP.
31.5.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.
CLÁUSULA 32.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de
AUDITORIO DE TENERIFE, en los términos que se regulan en el pliego.
32.2.-El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
CLÁUSLA 33.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 34.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
34.1.- Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de AUDITORIO DE TENERIFE, quien podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
34.2.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a AUDITORIO DE TENERIFE. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
CLÁUSULA 35.- INTERPRETACIÓN
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191 de la LCSP.
En Santa Xxxx de Tenerife a ………….. de de 2018
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI/Pasaporte/o
documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la entidad…………………………………………………………….., en calidad de
.....……….(apoderado/administrador/consejero delegado, otros).
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de
---------------------------------------------mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo.
DECLARA bajo su responsabilidad que:
- Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la clausula 10 de los presentes pliegos.
- Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP.
- Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
- La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores de conformidad en el caso de que sea requerido para ello por la AUDITORIO DE TENERIFE por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
- Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio.
- En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2018.
Fdo:
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº
……..….. y domicilio en C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de
…………………………………………..
SE COMPROMETEN:
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de los servicios. y a constituirse en Unión de Empresarios, en
caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
-Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
-Que de común acuerdo, designan a D/Xx. ,
para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
-Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En …………., a………..de de 2018
Fdo.:.................................................Fdo.:.................................................
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
(El licitador deberá cumplimentar la siguiente declaración):
D.ª/D. , con residencia en , provincia de
, calle , nº , según Documento
Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación para el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de agencia de viajes de AUDITORIO DE TENERIFE
Se compromete a:
1. Aplicar los siguientes costes por emisión de billetes:
- Billetes de avión interinsulares :
Billetes de ida: euros (mínimo 1,00 euros, máximo 3,00 euros)
Billetes de ida y vuelta: euros (mínimo 1,00 euros, máximo 3,00 euros) Emisión de cambios y anulaciones: euros (mínimo 1,00 euros, máximo 3,00 euros)
- Billetes de avión nacionales:
Billetes de ida: euros (mínimo 10,00 euros, máximo 25,00 euros)
Billetes de ida y vuelta: euros (mínimo 12,00 euros, máximo 25,00 euros) Emisión de cambios y anulaciones: euros (mínimo 2,00 euros, máximo 20,00 euros)
- Billetes de avión internacionales (Europa):
Billetes de ida: euros (mínimo 10,00 euros, máximo 50,00 euros)
Billetes de ida y vuelta: euros (mínimo 15,00 euros, máximo 50,00 euros) Emisión de cambios y anulaciones: euros (mínimo 2,00 euros, máximo 30,00 euros)
- Billetes de avión internacionales (Resto del mundo):
Billetes de ida: euros (mínimo 10,00 euros, máximo 70,00 euros)
Billetes de ida y vuelta: euros (mínimo 25,00 euros, máximo 70,00 euros) Emisión de cambios y anulaciones: euros (mínimo 2,00 euros, máximo 40,00 euros)
2. Aplicar los siguientes porcentajes de descuento (Rappel) sobre el volumen total de la facturación mensual:
- Porcentaje de descuento en servicio de hoteles % (Indicar porcentaje).
- Porcentaje de descuento en otros servicios( Alquiler de vehículos, gastos de anulación o modificación de billetes, descuento sobre los gastos de cambio de la persona que se traslada) % (Indicar porcentaje).
3. SI NO (marcar lo que proceda): Disponer de un servicio de atención personalizada las 24 horas del día de todos los días del año para atender demandas de servicios que se puedan producir fuera de los horarios establecidos en el punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de los servicios " ",
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de de 2018
Fdo.: .................................................
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL:
[sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Xx …………., con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa con
domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de ".............", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria alos secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones: ………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.: .................................................
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.
D/Xx ………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. X. , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de “........... ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes:
(…)
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO VII
MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que en
la licitación convocada para la ejecución de los servicios de " ",:
Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o extranjero que pudiera corresponde al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO VIII
AUTORIZACION PARA REMISIÓN DOCUMENTACION POR MEDIOS ELECTRONICOS.
Don ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, con domicilio social en , que ostenta según consta en la
escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
AUTORIZA
A AUDITORIO DE TENERIFE, a poder remitir, si así se estimase procedente, las notificaciones, oficios de trámite de audiencia, subsanación o aclaración y/o cualquier trámite que pudiera generar el procedimiento de licitación del contrato de
........................................., por medio de correo electrónico, o por medio de fax, a la dirección y fax siguientes:
• Correo electrónico:
• Fax nº:
Asimismo me comprometo, expresamente a confirmar por el mismo medio su recepción.
Lugar, fecha, firma y sello de la empresa.