ÍNDICE
300/2011/00991
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DENOMINADO: TRABAJOS DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA MOVILIDAD POR INSTALACIONES DE SEMÁFOROS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 5
Cláusula 1. Régimen jurídico. 5
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 6
Sección primera. Del contrato 6
Cláusula 3. Objeto del contrato. 6
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 7
Cláusula 5. Existencia de crédito. 7
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 8
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. 8
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 9
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 11
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx. 12
Cláusula 12. Cesión del contrato. 12
Cláusula 13. Subcontratación. 12
Cláusula 14. Resolución del contrato. 13
Sección segunda. De las garantías 14
Cláusula 15. Garantía provisional. 14
Cláusula 16. Garantía definitiva 15
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 16
Sección tercera. De las proposiciones 17
Cláusula 18. Presentación de proposiciones. 17
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. 17
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. 25
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS 26
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 26
Cláusula 21. Programa de trabajo. 26
Cláusula 22. Dirección de los servicios. 26
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 27
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 27
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 28
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. 28
Cláusula 26. Prórroga del contrato. 28
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 29
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 30
Cláusula 28. Modificación del contrato. 30
Cláusula 29. Suspensión del contrato. 30
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 31
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 31
Cláusula 30. Entrega de los bienes. 31
Cláusula 31. Dirección y supervisión del suministro. 31
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 31
Cláusula 32. Plazo de ejecución. 31
Cláusula 33. Ejecución defectuosa y demora. 32
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 33
Cláusula 34. Modificación del contrato. 33
Cláusula 35. Suspensión del contrato. 33
CAPÍTULO IV.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
Sección primera. De los abonos al contratista 34
Cláusula 36. Abonos y relaciones valoradas. 34
Cláusula 37. Revisión de precios. 35
Sección segunda. De las exigencias al contratista 35
Cláusula 38. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 35
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 36
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales. 36
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 37
Cláusula 40. Deber de confidencialidad. 37
Cláusula 41. Protección de datos de carácter personal. 37
CAPÍTULO V.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS 38
Sección primera. De la terminación de servicios 38
Cláusula 42. Forma de presentación. 38
Cláusula 43. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 38
Cláusula 44. Recepción y liquidación. 39
Cláusula 45. Propiedad de los trabajos. 40
Sección segunda. Del plazo de garantía 40
Cláusula 46. Plazo de garantía. 40
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad en el contrato de servicios y en el contrato de suministros 41
Cláusula 47. Prerrogativas de la Administración. 41
Cláusula 49. Cuestión de nulidad 41
CAPÍTULO VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO 42
Sección primera. De la terminación del contrato 42
Cláusula 50. Terminación del contrato. 42
Cláusula 51. Recepción del objeto del contrato. 42
Cláusula 52. Liquidación del contrato. 42
Sección segunda. Del plazo de garantía 43
Cláusula 53. Plazo de garantía. 43
Cláusula 54. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 43
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 44
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 61
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 62
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 63
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE
NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 64
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 65
ANEXO VII. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LCSP 66
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DENOMINADO: TRABAJOS DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA MOVILIDAD POR INSTALACIONES DE SEMÁFOROS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; y por la modificación efectuada por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud
para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
135.2 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Cláusula 11. Riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 12. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 14. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 135.2 segundo párrafo de la LCSP
Cláusula 16. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de
la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las
empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la LCSP.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, y servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores1.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado por el licitador o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quater de la LCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I de la LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195 de esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 92 ter, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 195, 202 y 282 de la LCSP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 30. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 31. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 32. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 266 de la LCSP.
Cláusula 33. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 34. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quater de la LCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I de la LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195 de la esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 92 ter, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 195, 202 y 272 de la LCSP.
Cláusula 35. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO IV.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 36. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y de los bienes efectivamente entregados, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 37. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 38. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 4 del Anexo I serán de cuenta del contratista
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 40. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 41. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
CAPÍTULO V.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 42. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 43. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 44. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 45. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 46. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad en el contrato de servicios y en el contrato de suministros
Cláusula 47. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 48. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 310 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 314 de la LCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 49. Cuestión de nulidad
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 de la LCSP.
CAPÍTULO VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 50. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 51. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 52. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 53. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 54. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
CONFORME
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
TITULO: TRABAJOS DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA MOVILIDAD POR INSTALACIONES DE SEMÁFOROS
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato consiste en la realización de todos los trabajos necesarios para la correcta gestión y control de los sistemas desde el Centro de Gestión de la Movilidad (en adelante CGM) y las actuaciones de mantenimiento y conservación de todos los equipos de la vía pública y sistemas existentes, efectuándose las siguientes tareas:
- Trabajos de seguimiento y atención de los sistemas desde el CGM durante 24 horas los 365 días del año, verificando de forma continuada el funcionamiento de los sistemas de control de tráfico. Efectuando la explotación y gestión de la movilidad, en tiempo real y comunicación directa con todos los estamentos involucrados en el tráfico de Madrid, disponiendo de los medios materiales y humanos que permitan una optimización del viario de Madrid, la respuesta a situaciones de conflicto tanto previsibles como imprevistos además de facilitar la información al ciudadano de Madrid, así como a las entidades implicadas mediante el desarrollo de sistemas de transferencia de información, de páginas web y la aplicación de tecnologías de comunicación. Siguiendo en todo caso las indicaciones y directrices marcadas por el Coordinador del CGM desgnado a tal fin por el Ayuntamiento de Madrid.
- Mantenimiento preventivo: Comprende los trabajos y las revisiones preventivas y periódicas junto con las reformas necesarias para mantener las instalaciones en su funcionamiento normal, consiguiendo la prestación de un servicio excelente. Los elementos base serán los clientes y servidores sitos en laDG Gestión yVig. de la Circulacióny CGM, sistema de comunicaciones formado por los nodos y centrales junto con las redes y anillos de fibra óptica existentes y sus canalizaciones, reguladores de control de tráfico sitos en cada una de las intersecciones y todos los elementos que conforman la intersección como son las canalizaciones, detectores, soportes, cableados, cabezas de semáforos, focos y elementos auxiliares como avisadores acústicos, pulsadores xx xxxxxx y demandas específicas.
- Mantenimiento correctivo: Comprende los trabajos y operaciones necesarias para restituir el funcionamiento de la instalación en caso de averías, garantizando la continuidad del servicio.
- Gestión y control de los sistemas: Comprende las actuaciones propias de explotación de todos los sistemas así como la integración de todos los equipamientos en el sistema de control municipal denominado SICTRAM (Sistema Integral de Control de Tráfico de
Madrid)., así como el tratamiento de la información obtenida mediante la realización de trabajos y estudios para mejorar la movilidad de la Ciudad de Madrid que engloba tanto el tráfico rodado como peatonal, así como optimizar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control-
- Mantenimiento y explotación de todo el sistema de información de tráfico existente, inventario de equipamientos, sistema de control de averías, sistema de partes de trabajo.
De forma global el objeto de los trabajos serán todos los relacionados directamente con la GESTIÓN INTEGRAL de:
- Control de los sistemas de transmisión de datos.
- Gestión de la información obtenida de estos sistemas.
- Instalaciones físicas y lógicas de regulación de tráfico.
- Equipos informáticos y programas asociados.
- Trabajos de Ingeniería de Tráfico
El contrato contiene prestaciones correspondientes al suministro y prestaciones propias del contrato de servicios, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/200, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, nos encontramos ante un contrato mixto, en el que la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico es la de servicios. En consecuencia en su adjudicación se observarán las normas correspondientes al contrato de servicios.
División en lotes: SÍ
Número y denominación de los lotes:
Lote : 1
Descripción : Zona 1. Interior de la M-30 (almendra central). CPV : 45.316212-4
Descripción del CPV : Instalación de semáforos.
Lote : 1
Descripción : Zona 1. Interior de la M-30 (almendra central). CPV : 50.232000-0
Descripción del CPV : Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos.
Lote : 2
Descripción : Zona 2. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-xx Xxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas en sentido horario, ambos incluidos.
CPV : 45.316212-4
Descripción del CPV : Instalación de semáforos.
Lote : 2
Descripción : Zona 2. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-xx Xxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas en sentido horario, ambos incluidos.
CPV : 50.232000-0
Descripción del CPV : Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos.
Lote : 3
Descripción : Zona 3. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en sentido horario, ambos incluidos. CPV : 45.316212-4
Descripción del CPV : Instalación de semáforos.
Lote : 3
Descripción : Zona 3. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en sentido horario, ambos incluidos. CPV : 50.232000-0
Descripción del CPV : Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Todos. Código CPV : 45.316212-4
Descripción : Instalación de semáforos.
Código CPV : 50.232000-0
Descripción : Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos.
Categoría del contrato: 01-Servicios de mantenimiento y reparación
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Dadas las características de los trabajos de alta especialización y disponibilidad durante las 24 horas los 365 días del año no existen en la administración pública del Ayuntamiento de Madrid personal de tales características, ni se dispone de los medios necesarios para la realización de tales trabajos.
2.- Órgano de contratación.
El DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 xx Xxxxx de 2011, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, requiriéndose previa autorización de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid debido a la cuantía del contrato.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: 30.848.043,63 euros, IVA excluido Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto base de licitación: 20.565.362,42 euros IVA: 3.701.765,24 euros Tipo: 18%
Presupuesto total (IVA incluido): 24.267.127,66 euros Cofinanciación: NO
Distribución de anualidades
Anualidad Importe
2011
2012
2013
2.089.669,32 euros
12.133.563,83 euros
10.043.894,51 euros
Anualidad corriente: | |||
Centro y Sección | Programa | Económica | Importe |
001045 | 13301 | 21300 | 1.612.861,11 euros |
001045 | 13301 | 60102 | 476.808,21 euros |
Presupuesto de cada lote:
Lote : 1
Descripcion : Zona 1. Interior de la M-30 (almendra central).
Presupuesto : Presup. base licitacion: 7.842.499,10 euros // Cuantia IVA: 1.411.649,84 euros // Presup. Total: 9.254.148,94 euros
Lote : 2
Descripcion : Zona 2. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-xx Xxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas en sentido horario, ambos
incluidos.
Presupuesto : Presup. base licitacion: 7.354.940,49 euros // Cuantia IVA: 1.323.889,29 euros // Presup. Total: 8.678.829,78 euros
Lote : 3
Descripcion : Zona 3. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en sentido horario, ambos incluidos. Presupuesto : Presup. base licitacion: 5.367.922,83 euros // Cuantia IVA: 966.226,11 euros // Presup. Total: 6.334.148,94 euros
Sistema de determinación del presupuesto: Unidades de Ejecución. Conforme a lo dispuesto en el art. 75.2 LCSP, la forma de determinación del precio es por precio unitario. Los precios tipo son los que figuran en los Cuadros de Precios que se incorporan en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto de los trabajos se ha efectuado considerando las partidas correspondientes a los trabajos que se efectuarán en función de: número de personal necesario para el mantenimiento de las tareas en el Centro de Gestión de la Movilidad, personal de apoyo externo, actuaciones en los equipos xx xxxxx para su correcto funcionamiento y desarrollo de todas las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo en función del número de unidades e inventario.
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Total: 2 años
Fecha prevista de Inicio: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx: sí procede
Duración: El plazo de duración del contrato será de dos años desde la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de un año. En cualquier caso la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Parciales: NO Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Viales municipio de Madrid y Centro de Gestión de la Movilidad del
Área de Gobierno de Seguridad.
Lugar de entrega del suministro: en las intersecciones semafóricas indicadas por los Servicios Técnicos Municipales.
5.- Plazo de garantía
2 años. Todas las instalaciones y equipos que se ejecuten al amparo del presente contrato tendrán, como mínimo, dos años de garantía o un plazo superior si así viniera establecido en la garantía de fabricación, plazo que empezará a contar a partir de la instalación y puesta en servicio.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ORDINARIO Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios:
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido), referido a cada uno de los lotes en los que se divide el contrato:
Lote | Descripción | Garantía definitiva |
1 | Zona 1. Interior de la M-30 (almendra central) | 392.124,96 € |
2 | Zona 2. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx- el Xxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas en sentido horario, ambos incluidos | 367.747,02 € |
3 | Zona 3. Exterior de la M-30 en su xxxx xxxxx x xxxx xxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx hasta el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en sentido horario, ambos incluidos | 268.396,14 € |
9.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
11.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
Fórmula índice: El 85 % de variación del IPC general nacional
Sistema para la aplicación del índice de revisión: La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se haya ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. Los precios se revisarán anualmente, aplicando el 85 por 100 de variación del IPC general nacional respecto de la fecha de adjudicación, siempre que la adjudicación del contrato se produzca en plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas o dicho porcentaje se aplicará respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros:
- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
-
Sea cual fuere el/los lote/s al/los que se licite/n:
Grupo: Subgrupo: Categoría:
P 1 D
V 5 D
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Sea cual fuere el/los lote/s al/los que se licite/n:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 64 de la LCSP:
Apartado : c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia : Criterio de selección: La cifra global de negocios de la empresa deberá ser superior a 12 millones de euros si se presenta a un único lote, a 24 millones si se presenta a dos lotes y a 36 millones si se presenta a los tres lotes. En los tres casos queda referido el cumplimiento de la solvencia a los tres últimos ejercicios (2008,2009 y 2010). Se entenderá acreditada la solvencia exigida si la suma de la cifra global de negocios de los tres ejercicios en conjunto es superior a las cantidades anteriormente citadas, no siendo necesario que se cumpla en todos y cada uno de ellos. Medio de acreditación: Deberá aportar declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, relativa a la cifra global de negocios de la empresa de los tres últimos ejercicios (2008, 2009 y 2010).
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 67 de la LCSP:
Apartado : a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia : Medio de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia : Xxxxxxx acreditar haber realizado al menos cinco trabajos o servicios similares al objeto del presente contrato, en los últimos tres años (2008, 2009 y 2010), requisito que debe cumplirse con independencia del año de constitución de la empresa. Los trabajos similares deberán estar cuantificados de forma global con un mínimos de 500 cruces semaforizados con regulador independiente, debiendo estar al menos 300 de ellos centralizados directamente por fibra óptica o por medio de un número no inferior a 25 centrales o nodos de comunicación conectados por fibra óptica y controlados por un sistema de control de tráfico desarrollado directamente por el licitador. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de un documento suscrito por los Servicios Técnicos responsables de la dirección de los trabajos en el que se certifique el número de elementos y la correcta prestación del servicio.
13.- Régimen de pagos.
Con periodicidad mensual se formularán por los Servicios Técnicos Municipales, relaciones valoradas de cuanto corresponda percibir al contratista por aquellos trabajos, las cuales servirán para extender las certificaciones correspondientes.
Las relaciones valoradas se compondrán de las siguientes partidas:
-Conservación: comprende todos los trabajos de gestión, conservación y explotación y de las acciones, personal y materiales necesarios para el mantenimiento en servicio de la totalidad de los equipos durante toda la vigencia del contrato, de tal forma que se encuentran incluidos los abonos de todos los trabajos y actuaciones necesarias para la resolución de cualquier tipo de avería así como de sustitución de equipos si está fuese necesaria según lo establecido en el PPTP. Las valoraciones se efectuarán a partir del inventario de todos los elementos instalados y operativos a fecha del primer día del mes, según la distribución y denominación establecida en el Anexo II del PPTP y en el Capítulo de C.8.00 de Gestión, Conservación y Explotación de Semáforos del cuadro de precios y que se corresponde con cantidades de coste mensual por unidad.
-Reparaciones, desperfectos, derribos y reformas no marcadas como obligación en el Pliego de Prescripciones Técnicas y solicitadas por los Servicios Técnicos Municipales. Las valoraciones se efectuarán con arreglo al Cuadro de Precios y con los tiempos de reparación y demás condiciones establecidas en los artículos correspondientes a la conservación y mantenimiento.
-Nuevas instalaciones. Las valoraciones se efectuarán con arreglo al Cuadro de Precios y con los tiempos de ejecución y demás condiciones establecidas en los artículos correspondientes a las instalaciones.
En los supuestos de grandes reformas o nuevas instalaciones que no sea factible su ejecución en un mes natural el periodo de la certificación será desde el comienzo de la intervención hasta su finalización.
Las certificaciones se extenderán aplicando los precios aprobados conforme al Cuadro de Precios que figura anejo al Pliego de Prescripciones Técnicas, incrementados con el diecinueve por ciento (19%) de gastos generales y beneficio industrial, introduciendo a continuación la reducción correspondiente a las bajas ofertadas y aplicando finalmente el IVA correspondiente. Los precios que figuran en el apartado de Conservación tienen unidades de Euros/Mes.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ
Plazo de presentación: 15 días desde la formalización del contrato.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo, con una duración que cubra todo el periodo de ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, así como el periodo de garantía establecido, por un importe de 3.000.000 euros por siniestro y con una franquicia máxima de 3.000 euros, que cubrirá los daños a la infraestructura y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento de Madrid, así como a sus representantes, funcionarios y agentes que intervengan.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Subcontratación
Procede: SÍ
Porcentaje máximo de subcontratación: 20%
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
18.- Penalidades.
Por incumplimiento de plazos: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP.
Por ejecución defectuosa: Otras penalidades:
-Por cada 24 horas en las que se produzca la caída completa del sistema de control de tráfico y se haya producido el funcionamiento en local de los reguladores: 6.000 euros.
-Por cada 72 horas en las que se produzca la falta de obtención de datos de las estaciones de aforo que forman parte de las estaciones de control de la ciudad de Madrid y que sirven de base para la realización de los estudios del Departamento de Planeamiento Viario: 1.000 euros.
-Por fallo en el funcionamiento de un regulador de tráfico: a partir de la sexta hora (6) por cada 3 horas adicionales o fracción: 250 euros.
-Por fallo en el funcionamiento de una central, incluidas las conexiones y cableados: a partir de las 48 horas, por cada 24 horas adicionales o fracción: 400 euros.
-Por fallo en el funcionamiento de un detector o espira de conteo de tráfico o por falta de la reposición de resina o elemento protector: a partir de los 7 días, por cada 48 horas adicionales o facción: 300 euros.
-Por retrasos en la sustitución de lámparas fundidas, por cada 12 horas o fracción a partir de su comunicación o registro por el sistema y 24 horas adicionales para las lámparas de báculo y 12 horas para el resto: 60 euros.
-Por retraso en la presentación de la documentación de los planos y su inclusión en el sistema de inventario y de cartografía GIS:
La puesta en marcha de un cruce sin presentar la documentación: 2.500 euros. Incorporación a inventario al cabo de 15 días máximo y por fracción: 300 euros. Falta de inclusión en el GIS de grupos y semáforos a la puesta en marcha: 150 euros.
Falta de inclusión en el GIS de la totalidad xxx xxxxx con elementos al cabo de 30 días o fracción: 400 euros.
-Por retrasos en la realización de las tareas de mantenimiento definidas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas se establecen: las faltas leves para el umbral 1, faltas graves para el umbral 2 y faltas muy graves para el umbral 3:
Falta leve: 150 euros. Falta grave: 600 euros.
Falta muy grave: 6.000 euros.
-Por no disponer del personal xx xxxxx de la correspondiente uniformidad o el uso de vehículos no rotulados: 150 euros por uniformidad, 100 euros por vehículo no rotulado. En el supuesto de detectarse vehículos asignados al servicio efectuando actuaciones externas en otras localizaciones o municipios se considerará como falta grave con una penalización de 600 euros.
-Por no disponer de la totalidad del stock disponible en la base de operaciones o en un almacén a una distancia inferior a 25 km: 3.000 euros, si una vez detectada la incidencia se dilata la disponibilidad en más de 30 días la penalización será de 10.000 euros.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 92 ter de la LCSP)
Procede: NO
20.- Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios.
1. Criterios no valorables en cifras o porcentajes: Hasta 40 puntos
1.1. Sistema de control y regulación del tráfico: hasta 20 puntos
Se valorará el sistema propuesto por cada licitador para la gestión y explotación del tráfico en cada uno de los LOTES y zonas de afección, considerando la adecuación específica de las capacidades de funcionamiento a las singularidades del tráfico de los viales afectados y eventos más comunes en cada una de las zonas. Analizándose la funcionalidad de sus características como son selección de planes, sistemas autoadaptativos, microrregulación de cruces saturados, tratamiento de las salidas de emergencias de túneles, vías rápidas, preferencia al transporte público, etc. En este apartado también se analizará la capacidad técnica de los equipos profesionales propuestos y las soluciones tecnológicas disponibles en las ofertas técnicas de acuerdo a las necesidades reales del procedimiento abierto.
Las ofertas que se analizarán y valoraran según:
▪ Propuesta de regulación específica para la zona: hasta 5 puntos.
▪ Posibilidades y adecuación de los equipamientos: hasta 5 puntos.
▪ Mejoras en personal técnico para la explotación directa de los equipos instalados y gestionados de forma directa por el licitador en el Departamento de Tecnología del Tráfico, para la regulación del tráfico por encima de los marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas: hasta 5 puntos.
▪ Procedimiento de mantenimiento del servicio y traspaso de sistemas: hasta 5 puntos.
1.2. Adecuación de los equipamientos en el Centro de Gestión de Movilidad: hasta 12,5 puntos
Se valorará la propuesta y posterior adecuación de los equipos del Centro de Gestión de Movilidad para incrementar sus prestaciones y capacidades, para ello se ajustarán las actuaciones presentadas en las ofertas a las funciones principales de lo marcado en el apartado correspondiente del PPT. Se evaluará la propuesta tecnológica y los equipos, junto con viabilidad en los sistemas actuales sin interferencias ni necesidad de realizar la parada de los equipamientos con lo que se deberá garantizar un 100% de disponibilidad durante la implantación de las soluciones y equipamiento necesario. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento de todo el sistema implantado y dispondrá de un servicio con idénticas características del exigido para el resto de instalaciones que se encuentra marcado en el PPT.
LOTE | Descripción de sistemas | |||||
Zona 1 | • Sistema de almacenamiento masivo • Servidor de ficheros de uso compartido del DTT • Servidor de seguridad firewall | |||||
Zona 2 | • Servidor de altas prestaciones sistema SICTRAM | |||||
Zona 3 | • Servidor del Sistema de Información GISMADRID, sistema Informo | Geográfica | e | inventario | CESAR | – |
Las ofertas que se analizarán y valoraran según:
▪ Tipología y características de los equipamientos informáticos: hasta 7,5 puntos
▪ Desarrollo de nuevas prestaciones y programas: hasta 5 puntos
1.3. Organización del servicio y adecuación a lo marcado en el PPT: hasta 7,5 puntos
Se valorará la organización del servicio para la ejecución de todas y cada una de las tareas marcadas en el PPTP, diferenciando claramente la aplicación, los sistemas y programas de actuación más ajustados a las peculiaridades de cada LOTE, presentando únicamente aquellos datos de personal y medios que son exigidos en el PPTP y datos adicionales ofertados en el apartado de los criterios no valorables en cifras o porcentajes al que pertenece este apartado. Analizando el tratamiento de las actuaciones de conservación y mantenimiento más adecuadas, medios adicionales dispuestos para la resolución de averías o renovación de equipos y plazos y cronogramas de actuación, elaboración de turnos de trabajo, categoría y cualificación del personal, laboratorios y medios materiales. La revelación de datos que forman parte de los criterios valorables en cifras o porcentajes supondrá la exclusión completa de la oferta del Procedimiento Abierto.
2. Criterios valorables en cifras o porcentajes: Hasta 60 puntos
Los licitadores deberán presentar un cuadro resumen en el que se consideren de forma detallada cada uno de los puntos de este apartado.
2.1. Adecuación y modernización de equipamientos en la vía pública: hasta 40 puntos
Para la mejora de la explotación se valorará la adecuación de los equipos existentes así como su modernización potenciándose los conceptos de seguridad vial, para ello se podrán plantear intervenciones en los puntos de actuación y condicionantes establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo establecer los servicios técnicos municipales otras localizaciones siempre que los valores numéricos y actuaciones a ejecutar sean de idéntica magnitud.
o 2.1.1. Renovación de lámparas de incandescencia por focos tipo leds: hasta 15 puntos Se valorará el número cruces en los que se procede a la sustitución de focos de incandescencia por focos tipo led 42-25V en el plazo máximo de 12 meses. En la instalación de los focos se consideran incluidas y sin coste para el Ayuntamiento todas las actuaciones necesarias como son cableados, ajustes en reguladores y todo el equipamiento existente (pulsadores, avisadores acústicos, flechas, cambio cabezas peatón, reles de foto rojo, etc). La relación de cruces susceptibles de modificación a leds se presenta en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la sustitución se efectuará según el orden correlativo marcado en el listado, por lo que el licitador únicamente proporcionará el número total de cruces ofertados
La valoración se realizará con 0,075 puntos por cada cruce en el que se procede a la sustitución, con un límite de 200 cruces para la valoración máxima de 15 puntos.
o 2.1.2. Renovación de reguladores con más de 15 años: hasta 7,5 puntos
Se valorará el número de reguladores renovados en el plazo máximo de 10 meses. En la renovación se considera incluida y sin coste para el Ayuntamiento, la totalidad de ejecuciones necesarias incluso nueva cimentación, caja, pintura y el montaje y desmontaje de todos los elementos. La relación de reguladores a renovar se presenta en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la sustitución se efectuará según el orden correlativo marcado en el listado, por lo que el licitador únicamente proporcionará el número total de reguladores ofertados.
La valoración se realizará con 0,25 puntos por cada cruce en el que se procede a la sustitución, con un límite de 30 reguladores para la valoración máxima de 7,5 puntos
o 2.1.3. Conversión de las antiguas centrales de control por nodos de comunicaciones: hasta 4,4 puntos
Se valorará el número centrales de control que son sustituidas por nuevos nodos de comunicaciones según el elemento normalizado del DTT que incorporaran una nueva central de tráfico, repartidores de fibra óptica y dos enrutadores de nivel 3 con sus correspondientes 8 bocas ópticas en el plazo máximo de 6 meses. En la renovación se considera incluida y sin coste para el Ayuntamiento, la totalidad de ejecuciones necesarias incluso nueva cimentación, caja, pintura, fusiones de fibra y tendidos necesarios, así como el montaje y desmontaje de todos los elementos.
La valoración se realizará con 0,55 puntos por cada central en el que se procede a la sustitución, con un límite de 8 centrales para la valoración máxima de 4,4 puntos.
o 2.1.4. Instalación de lazos y detectores de vehículos: hasta 3 puntos
Se valorará el número de detectores de vehículos ofertados que se instalarán en el plazo de
16 meses. En la instalación de los detectores se considera incluida, sin coste para el Ayuntamiento, la totalidad de ejecuciones necesarias (xxxxx, calas, canalizaciones, cimentaciones) así como los equipamientos asociados (cajas, columnas, cableados, electrónica).
La valoración se realizará con 0,03 puntos por cada lazo, con un límite de 100 lazos para la valoración máxima de 3 puntos.
o 2.1.5. Renovación de báculos con más de 15 años: hasta 4,5 puntos
Se valorará el número de báculos renovados a lo largo de los 24 meses del contrato debiéndose renovar el 80% de los ofertados durante los primeros doce meses. En la renovación se considera incluida, sin coste para el Ayuntamiento, la totalidad de ejecuciones necesarias incluso nueva cimentación, pintura y el montaje y desmontaje de todos los elementos
La valoración se realizará con 0,03 puntos por cada báculo, con un límite de 150 báculos para la valoración máxima de 4,5 puntos.
o 2.1.6. Instalación de nuevos avisadores acústicos: hasta 1 punto
Se valorará el número de avisadores acústicos instalados a lo largo de los 12 primeros meses de la ejecución del contrato. En la instalación se considera incluida, sin coste para el Ayuntamiento, la totalidad de ejecuciones necesarias
La valoración se realizará con 0,01 puntos por cada avisador, con un límite de 100 avisadores acústicos para la valoración máxima de 1 punto.
o 2.1.7. Personal técnico aportado por encima de los mínimos previstos en el PPTP y que es adicional y diferente de todo aquel personal que oferte el licitador en los criterios no valorables en cifras o porcentajes para el desarrollo de nuevas tecnologías, desarrollo y adecuación de sistemas y equipos normalizados con dedicación plena y exclusiva, debiéndose presentar un mínimo de tres veces por semana en el DTT para el seguimiento de las actuaciones: hasta 4,6 puntos
2.1.7.1 Por la incorporación de un técnico de grado medio (ingeniero de obras públicas, industrial o de telecomunicaciones) para la realización de las labores de normalización de: trabajos de campo, inventario, seguimiento de obras. Se valorará con 1,6 puntos
2.1.7.2 Por la incorporación de un técnico de grado superior (ingeniero de caminos, civil, industrial o de telecomunicaciones) para la realización de las labores de normalización de: sistemas, nuevas tecnologías en los reguladores y sistemas de comunicación y desarrollo de protocolos de control y de regulación. Se valorará con 3 puntos
Tabla resumen del apartado 2.1
Apartado | Descripción | Cantidad ofertada (a) | Cantidad máxima | Puntos/unidad (b) | Puntuación (a) x (b) |
2.1.1 | Cruces leds | 200 | 0,075 | ||
2.1.2 | Reguladores | 30 | 0,25 | ||
2.1.3 | Centrales | 8 | 0,55 | ||
2.1.4 | Lazos | 100 | 0,03 | ||
2.1.5 | Báculos | 150 | 0,03 | ||
2.1.6 | Avisadores acústicos | 100 | 0,01 | ||
2.1.7.1 | Ing. Grado medio | 1 | 1,6 | ||
2.1.7.2 | Ing. Grado superior | 1 | 3 |
TOTAL 2.1 =
2.2. Valoración económica 20 puntos
Las ofertas económicas se valorarán a partir de los porcentajes de baja económica ofertada para los cuadros de precios. La puntuación se obtendrá según una relación lineal de 0 puntos para una oferta cuya baja sea xxx xxxx por ciento y 20 puntos para la oferta con la mayor baja.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SÍ
Además de las previstas en la cláusula 14, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- No disponer de base operativa y de mantenimiento independiente para cada zona o estar esta a una distancia inferior a lo exigido en el PPT.
- No disponer del stock de equipamiento marcado en el PPT , transcurridos 60 días hábiles
desde la detección de la situación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
- Producirse una incidencia con grave afección a la seguridad vial como consecuencia de una mala praxis o acto malintencionado.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Sobre de Criterios no valorables en cifras o porcentajes: Los licitadores deberán incluir la documentación técnica que acredite el cumplimiento de lo ofertado en cada uno de los criterios objeto de valoración.
Sobre de Criterios valorables en cifras o porcentajes: Los licitadores deberán presentar un cuadro resumen en el que consideren de forma detallada cada uno de los puntos del apartado
2.1 según modelo a continuación:
Apartado Descripción Cantidad ofertada (a) Cantidad máxima Puntos/unidad (b) Puntuación
(a) x (b) | ||
2.1.1 Cruces leds | 200 | 0,075 |
2.1.2 Reguladores | 30 | 0,25 |
2.1.3 Centrales | 8 | 0,55 |
2.1.4 Lazos | 100 | 0,03 |
2.1.5 Báculos | 150 | 0,03 |
2.1.6 Avisadores acústicos | 100 | 0,01 |
2.1.7.1 Ing. Grado medio | 1 | 1,6 |
2.1.7.2 Ing. Grado superior | 1 | 3 |
TOTAL 2.1 = |
23.- Deber de confidencialidad
Duración: 5 años desde el conocimiento de la información.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
3.005,00 euros.
27. - Observaciones:
-La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR LA ADMINISTRACIÓN,
CONFORME: FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña..................................................................., con DNI número. en
nombre (propio) o (de la empresa que representa). con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle................................................................
...................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, BOE, DOUE ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones,
requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de................................................................................................................................................
...................................................................................se compromete a tomar a su cargo la
ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, con un porcentaje de baja que se aplicará sobre todos y cada uno de los precios del cuadro de Precios de ……….%, pero no se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, de tal forma que se realizarán todos aquellos trabajos que, aplicados los precios de los Cuadros de Precios con su baja, cubran dicho presupuesto, teniendo el presupuesto base de licitación carácter de máximo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.2
Parte del contrato a subcontratar:
Importe a subcontratar:
Nombre o perfil empresarial de los subcontratistas:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a fiscalidad, disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo VII al presente pliego.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……………
……………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF……
………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................…………
……………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………………………………
…………………………………………........................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........……………………………………………………………………
…………………........................................................ por importe de euros:(en letra)… (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF… debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador del
seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de
Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID3
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios4].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
3 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
4 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Tributaria .
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa .................................................................................., inscrita en el Registro de
Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de5 , al objeto
de participar en la contratación denominada… convocada
por6........................................................................................., declara bajo su
responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ,
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
5 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Dirección General de Trabajo Ministerio de Trabajo e Inmigración X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/02
Fax: 000 000 000
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73
28027- Madrid
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Dirección General de Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Princesa, nº5
28008- Madrid
Telfs 000 000 000 / 000 000 000
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid X/ Xxxx Xxxxxxxxx, xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
Fax: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria Telf: 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
- Ayuntamiento de Madrid
Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
• Oficina de Atención Integral al Contribuyente
C/Xxxxxx, nº 45; C/Principe Xxxxxx, nº 40 (Sanchinarro); C/ Sacramento, nº 3; X/ Xxxxxx, xx 00; X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 00.
Telf: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
• Subdirección General de Recaudación C/Sacramento nº 1.