Contract
Entre nosotros, el Banco xx Xxxxx Rica de este domicilio, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero cero diecinueve, en adelante denominado “Banco Emisor” representado por _ en su condición de con facultades suficientes para este acto y (nombre y calidades del Tarjetahabiente), en adelante denominado “El Tarjetahabiente”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de línea de crédito revolutiva para la utilización de una tarjeta de crédito del BANCO XX XXXXX RICA con la Franquicia Internacional que éste disponga, las disposiciones que en materia de obligaciones y contratos contienen los convenios internacionales suscritos por la República xx Xxxxx el cual se regirá por Rica en esta materia, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, el Código de Comercio, el Código Civil, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito, Decreto Ejecutivo 35867 MEIC del veinticuatro xx xxxxx del año dos mil diez, las disposiciones reglamentarias del Banco, en especial el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, los Reglamentos de Premios y Promociones que en cada caso emitirá el Banco xx Xxxxx Rica y las siguientes cláusulas cuyos alcances y contenido declaramos conocer y aceptar para toda clase de efectos:
CONDICIONES PROPIAS DEL SERVICIO
1. LIMITE DE CREDITO. En esta fecha el Banco Emisor ha abierto al Tarjetahabiente una línea de crédito revolutiva para el uso mediante tarjeta de crédito en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, hasta por la suma ( MONTO EN LETRAS) ( $) en su equivalente en colones ( MONTO EN LETRAS) (¢) , que el Tarjetahabiente podrá utilizar mediante la presentación de la tarjeta de crédito del BANCO XX XXXXX RICA, y la Franquicia Internacional correspondiente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema de la Franquicia Internacional respectiva, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero. En el límite de crédito quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del uso de la tarjeta concedida y de las gestiones de cobro del Banco.
El Banco podrá ampliar o disminuir este límite de crédito de acuerdo con el buen uso y manejo de la cuenta, lo cual el deudor declara conocer y aceptar en forma expresa y los garantes (si los hubiere) consienten expresamente sin necesidad de que a ellos se les consulte o se les notifique. Cuando ocurra algún cambio, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del cliente con 30 días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, comunicándoselo por la vía que éste haya elegido al efecto, para que manifieste si las acepta o no. Vencido el plazo de 60 días posteriores a su notificación y de no recibir manifestación en contrario del cliente, el Banco asumirá la conformidad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en relación con las causas de terminación anticipada de este contrato
2. VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, según lo establezca el Banco Emisor, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su decisión de no renovarlo, al menos un mes antes de que opere el respectivo vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en relación a la finalización anticipada del contrato. El Tarjetahabiente deberá notificar al Banco Emisor aquella decisión por escrito, mediante carta que cursará a la oficina que atienda los trámites de su tarjeta de crédito en el Banco Emisor. Por su parte, si éste tomara la decisión de no renovar el contrato, deberá comunicarlo así al Tarjetahabiente en el siguiente estado de cuenta, o mediante comunicación a la dirección o medio que este hubiere señalado para tales efectos. Independientemente de cuál de las partes tome tal decisión, el cliente deberá cancelar todas las comisiones y costos pendientes del producto vigente.
3. FECHA XX XXXXX DE LAS TRANSACCIONES DEL PERIODO. El tarjetahabiente declara conocer que la fecha programada para el cierre contable de las operaciones utilizada para la emisión del estado de cuenta es _ de cada mes.
4. PERIODO XX XXXXXX. El tarjetahabiente declara conocer que el periodo xx xxxxxx para realizar el pago de contado sin cargos de intereses corrientes del periodo de compras del mes, es de días.
5. PLAZO DEL FINANCIAMIENTO. Mientras el contrato se encuentre vigente, el tarjetahabiente contará con un plazo de financiamiento de meses, para realizar el pago de los montos utilizados de la línea de crédito. CONDICIONES GENERALES
6. USO PERSONAL Y PRESENTACIÓN DE LA TARJETA. El Tarjetahabiente declara conocer y acepta que la tarjeta de crédito es de uso estrictamente personal, sin que su empleo sea permitido o delegado en forma alguna a terceras personas, aún cuando sean sus representantes legales, mandatarios o apoderados. Tratándose de servicios que presta el Banco Emisor por los diferentes medios electrónicos; el Tarjetahabiente podrá servirse de ellos, utilizando la tarjeta y el número de clave que se le ha proporcionado, la cual es de índole personal y secreta. En todo caso, el Tarjetahabiente será responsable de los cargos que se hagan con su tarjeta y la clave confidencial, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, según lo que se ha establecido en el Reglamento para los Servicios de Banca Electrónica.
7. DISPOSICIÓN DEL CREDITO. El Tarjetahabiente podrá disponer de la facilidad crediticia, según la tarjeta autorizada, de la siguiente forma:
a) Uso local de la tarjeta: mediante la suscripción de facturas o comprobantes afines, ya sea para pagar el importe de mercancías, consumos o servicios en los comercios afiliados al sistema de tarjetas de crédito de la Franquicia Internacional a la que quede asociada la tarjeta, o para obtener sumas en efectivo en las oficinas del Banco Emisor o en otras entidades, o comercios que éste indique, todo ello dentro de las condiciones que el Banco Emisor establezca y con aplicación de las comisiones establecidas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
b) Uso de la tarjeta de crédito en el extranjero: mediante la firma de los documentos, facturas o comprobantes afines que al efecto se utilicen internacionalmente, ya sea para pagar el importe de las mercancías, consumos o servicios en los comercios afiliados a la Franquicia Internacional con que se asocie la tarjeta, o para obtener sumas en efectivo en los Bancos afiliados a dicho sistema, en este último caso dentro de los límites, condiciones y con aplicación de las comisiones que las Franquicias Internacionales tengan establecidas.
c) Obtención de sumas en efectivo: ya sea en ventanilla o por medio de los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos del propio Banco con aplicación de las condiciones que éste indique y de las comisiones establecidas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
d) También a través de los mismos mecanismos en otras entidades afiliadas al sistema de la Franquicia Internacional respectiva, dentro de los límites, condiciones que éstos establezcan según el caso, bajo su propia cuenta y riesgo; en el entendido de que el Tarjetahabiente aceptará como válidos todos los retiros de dinero que aparezcan efectuados con su tarjeta, por cualquiera de estos medios y reconoce como prueba de las transacciones, el texto y los montos que indiquen los correspondientes comprobantes.
e) Obtención de servicios por la vía telefónica, electrónica, o por Internet: En este caso, el Tarjetahabiente declara y acepta que en virtud de la naturaleza de estas transacciones no existirá un comprobante firmado por él o por la(s) persona(s) titular(es), de las tarjetas adicionales, por lo que autoriza al Banco Emisor para cargar el importe respectivo en su cuenta con solo el reporte de la transacción.
f) Mediante el pago que efectúe el Banco Emisor en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente de aquellos bienes, servicios, impuestos u otros conceptos según las instrucciones expresas del Tarjetahabiente, o titulares de las tarjetas adicionales que deberán hacerse constar por escrito y las cuales formarán parte integral de este contrato.
8. El tarjetahabiente podrá realizar avances de efectivo con su tarjeta de crédito, en los cajeros automáticos propios de la red BCR, y en aquellos con los que el BCR tenga una alianza, lo cual será comunicado a los clientes a través de la publicidad que se difunda en los medios de comunicación, o por otros medios. Solamente respecto de estos dispositivos, el BCR podrá garantizar el adecuado funcionamiento y controlar las medidas de seguridad que fueren pertinentes. Los cajeros automáticos, en los cuales fuere posible la utilización de la tarjeta de crédito del BCR, exclusivamente en virtud de que se encuentran relacionados con la marca de la franquicia internacional, pero que no pertenecen al BCR ni a ninguna red relacionada con éste, están sujetos las condiciones de operación y a las medidas de seguridad de sus operadores sobre las cuáles el BCR no tiene injerencia, el BCR no recomienda la utilización de estos dispositivos, por lo que el empleo que de ellos haga el cliente para la dispensa de efectivo u otros servicios será por cuenta y riesgo del tarjetahabiente, sirviendo esta advertencia para eximir de toda responsabilidad al BCR.
9. LÍMITE EN EL USO DE LA TARJETA. El Tarjetahabiente declara conocer que el monto total de las transacciones que haga al amparo de esta línea de crédito revolutiva, más los correspondientes intereses, comisiones, cargos y demás gastos originados con el uso de la tarjeta, ya sea en moneda nacional o extranjera, en ningún momento deberá exceder el límite autorizado por el Banco Emisor para esta línea de crédito conforme a este contrato, en el entendido de que si se produjere un sobregiro en el límite autorizado, el Banco Emisor podrá suspender o bien cancelar la facilidad crediticia, y además tener por vencido el plazo anticipadamente y exigir totalmente lo adeudado sin requerimiento ni avisos previos.
10.OBLIGACIONES CON TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA: El Tarjetahabiente declara conocer y
expresamente acepta, que aquellas transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito internacional en moneda extranjera, serán cargadas contra la cuenta como una obligación en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; no obstante lo anterior, en el momento de efectuar el cobro de estas transacciones, el Banco Emisor lo efectuará en moneda local aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta de dólares del Banco xx Xxxxx Rica, a la fecha de recibo del cobro de la transacción. Queda entendido y aceptado que este sistema podrá ser modificado en cualquier momento, para lo cual se notificará al titular de la cuenta a fin de que pueda ejercer las prerrogativas pactadas para estos casos.
11.CARGOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. El Banco Emisor cargará a la cuenta del Tarjetahabiente las transacciones que se efectúen tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en la fecha en que los comercios
afiliados al sistema de la Franquicia Internacional correspondiente, presenten al Banco Emisor o a los emisores facultados, las correspondientes facturas para su reembolso.
12.CASOS DE NO ADMISIÓN DE LA TARJETA. El Banco Emisor no asumirá ninguna responsabilidad en el caso de que alguna de las empresas, instituciones, negocios y demás afiliados al sistema de tarjetas de crédito de la Franquicia Internacional a la que quede asociada la tarjeta, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se rehúse en algún momento a admitir el uso de la tarjeta de crédito, o cuando el Tarjetahabiente no pueda efectuar transacciones por desperfectos o por la supresión del servicio, ya sea en los cajeros automáticos o en cualesquiera de los actuales equipos o medios, o los que se utilicen en el futuro.
13.DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS. Las partes declaran conocer y aceptan que el Banco Emisor no asumirá ninguna responsabilidad ni obligación por la calidad, cantidad, o cualquier característica o defecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la tarjeta, ya que en los respectivos contratos para obtener tales mercancías o servicios, el Banco Emisor es un tercero. Los correspondientes reclamos, si los hubiere, deberán ser dirigidos contra el vendedor o prestador del servicio, sin que puedan oponerse al Banco Emisor excepciones derivadas de esas relaciones contractuales, cuando éste cobre las respectivas facturas.
14.ESTADOS DE CUENTA. El Banco Emisor enviará al Tarjetahabiente mensualmente por el medio electrónico que éste elija y hubiere comunicado al Banco, un estado de cuenta en el que se indicarán las transacciones realizadas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, detallando las cantidades cargadas y abonadas desde el último corte hasta la fecha del estado inclusive, así como la demás información requerida de conformidad con el Reglamento de Tarjetas de crédito y débito. Su envío se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte mensual de la cuenta. Si dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx y el momento en que se tiene conocimiento del hecho reclamado, el Tarjetahabiente no objeta el estado de su cuenta, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptada el saldo que se indique. Si el Tarjetahabiente no recibiere los estados de cuenta en el plazo convenido y aun así no lo hubiere reportado al Banco, se obliga a consultar su saldo deudor a través de los medios electrónicos que el Banco haya puesto a su disposición o acudiendo a cualquiera de sus oficinas; en el entendido que no será admisible como razón para justificar la omisión de pago y las consecuencias que de ello se deriven, el no haber recibido su estado de cuenta. El Tarjetahabiente queda obligado a reportar cualquier cambio en el medio al cual deban enviarse los estados de cuenta y cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido oportunamente con esta obligación. El Banco Emisor se reserva el derecho de no emitir estados de cuenta cuando el saldo deudor sea igual a cero.
15.IMPUGNACION DE CARGOS NO AUTORIZADOS. En caso de impugnación de cargos no autorizados, el Tarjetahabiente se obliga a notificar al Banco Emisor, según el plazo indicado en el artículo anterior, en primera instancia por la vía telefónica, o por cualquiera de los medios que éste hubiere puesto a su disposición, y posteriormente por escrito dirigiéndose a cualquiera de las oficinas del Banco Emisor. El reclamo debe indicar, el nombre, número de tarjeta, comercio y monto de la transacción, descripción detallada del reclamo y lugar para notificación. Si el tarjetahabiente, teniendo los elementos necesarios demora la interposición de su reclamo, luego de transcurrido el plazo de 60 días, el Banco resolverá con los elementos que tenga a su alcance, relevando de responsabilidad al Banco por la no obtención de la documentación que respalde la transacción.
16.CONDICIONES DE PAGO. El Tarjetahabiente deberá hacer un pago cada mes, utilizando los medios electrónicos que El Banco emisor pondrá a su disposición o acudiendo a cualquiera de sus oficinas, pudiendo escoger entre el pago de contado o el pago mínimo que se le indica en su estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que se detalla en dicho estado de cuenta, conforme a la modalidad de pago por la que opte:
a) Pago de contado: Se compone de la sumatoria de todas las compras contabilizadas, avances de efectivo y/o cualquier otro cargo correspondiente, realizados con la tarjeta de crédito, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha xx xxxxx anterior y el día xx xxxxx del siguiente mes; además se deben contemplar los intereses corrientes, que se incluyen dentro del pago de contado, para los casos donde el tarjetahabiente se ha financiado en el periodo anterior. Realizar el pago de contado implica no incurrir en el pago de intereses (por compras o cualquier otro cargo), es decir efectuar un pago que cubra la totalidad del monto adeudado a la fecha xx xxxxx, a más tardar en la fecha límite para el pago de contado que se indicará en el respectivo estado de cuenta. Sin embargo, aún cuando el Tarjetahabiente efectúe su pago de contado, en todos los casos de retiros o avances de efectivo reconocerá y pagará al Banco Emisor todos los cargos correspondientes a intereses por el período durante el cual sean utilizados estos recursos hasta su reembolso total. Si el retiro se efectúa después de la fecha xx xxxxx, los cargos por intereses correrán desde la fecha de retiro y aparecerán en el siguiente estado.
b) Pago mínimo: Optar por el financiamiento y amortizar su deuda mediante cuotas mensuales, cuyo monto mínimo se indicará en el respectivo estado de cuenta mensual bajo el concepto de "Xxxx Xxxxxx", en cuyo caso reconocerá al Banco intereses de financiamiento sobre los saldos insolutos. Se considera saldo insoluto a la nueva obligación que prorroga la anterior. El pago parcial se hará antes, o en la fecha límite de pago que aparezca en el correspondiente estado de cuenta, de lo contrario, se dará por vencida la tarjeta. El pago
mínimo se compone del monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, más los intereses financieros a la tasa vigente, las comisiones y los cargos vigentes, que el tarjetahabiente paga al emisor por el uso de la tarjeta de crédito, calculados para la cantidad de días transcurridos desde que se efectuaron hasta la fecha xx xxxxx, o en su defecto entre fechas de corte.
17. CARGOS Y COMISIONES: El tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente que las comisiones que el Banco cobrará por este servicio serán las establecidas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica y que las mismas podrán ser ajustadas conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo. Con este conocimiento, en este acto el cliente autoriza al Banco a cargar automáticamente el importe correspondiente de dichos cargos o comisiones y reflejar en el estado de cuenta la tarifa respectiva para su cancelación. En el caso que su cuenta no disponga de saldo suficiente, el cliente también autoriza al Banco para realizar el sobregiro correspondiente de su límite para aplicar y compensar el pago de dichas comisiones o cargos. Con lo anterior mencionado, el Tarjetahabiente autoriza en forma expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Xxxxxxx y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptos.
b) Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c) Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d) Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e) Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que se haya establecido y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco Emisor y no podrán exceder en veinte puntos porcentuales sobre la tasa Prime Rate de los Estados Unidos de América, fijada por el CITIBANK y que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica. (o treinta puntos porcentuales sobre la Tasa Básica Pasiva que publica el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento del ajuste). En las oportunidades en que la tasa de interés corriente se modifique, los intereses moratorios quedarán también ajustados conforme a lo pactado. Para efectos informativos de las partes se deja constancia de que la metodología de cálculo de los intereses que rige para el presente contrato corresponde al sistema de días exactos-año, ordinario , entendiendo este como la relación del año natural de trescientos sesenta días entre año natural de trescientos sesenta días, cuya fórmula es la siguiente: I=S multiplicado por (i dividido entre trescientos sesenta multiplicado por n) ; en donde I es la suma correspondiente al interés establecido por el Banco para la facilidad crediticia, trescientos sesenta es el número de días del año comercial, y n son los días naturales exactos del período que se está cobrando. Las partes aceptan expresamente la utilización de esta fórmula para el cálculo de los intereses.
f) Cargos por sobregiro. En caso de sobregiros se cobrarán intereses corrientes y moratorios iguales a la tasa que corresponda pagar, calculados sobre el saldo insoluto que supere el límite de crédito autorizado, desde la primera fecha que excedió el límite hasta que se realice el pago efectivo de dicho saldo. Este cargo no implicará autorización del sobregiro ni otorgamiento de facilidad alguna.
g) Intereses de moratorios. Cargos por intereses moratorios a una tasa que será superior en dos puntos porcentuales a la tasa de interés corriente que corresponda pagar, aplicable sobre la porción de los pagos vencidos que corresponda a la amortización, a partir de la fecha de vencimiento de pago y hasta que se realice el pago efectivo.
h) Cargo por pago con cheque incobrable. Cuando el pago de la cuota mínima o cualquier pago, haya sido realizado con un cheque que resulte incobrable librado contra otro banco, se cargará la comisión fijada por el Banco girado y aquella que esté vigente para situaciones de esta naturaleza, en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, que será independiente a la que cobran por ese mismo concepto otros Bancos o entidades financieras.
i) Cobros Administrativos. Será también cargada a esta línea de crédito los costos por gestiones de cobro en que hubiere tenido que incurrir el Banco Emisor a causa del retraso del Tarjetahabiente en el pago de los abonos mensuales por saldos insolutos, o por arreglo de pago, sin perjuicio de las costas personales y procesales que reconocerá y pagará en caso de haberse iniciado el cobro judicial de esta línea de crédito revolutiva. Dicha comisión corresponderá a aquella que esté establecida y vigente en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica durante el período en que ocurra o se prolongue la morosidad, y podrá ser ajustada conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo lo cual el tarjetahabiente expresamente acepta.
j) Costo de reposición de tarjeta. Para la reposición de la tarjeta de crédito por causa de robo, extravío, destrucción, inhabilitación, o por cualquier otro motivo que igualmente fuere imputable al Tarjetahabiente, el Banco Emisor cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición, según el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
k) Costo de investigación de reclamos. En el caso de que el Tarjetahabiente objete su estado de cuenta dentro del término establecido en este contrato y solicite el o los comprobantes de alguna o algunas de sus transacciones, se obliga a asumir los costos en que hubiere incurrido el Banco Emisor para atender su reclamo. En caso de que su reclamación resultara procedente, dichos cargos serán reversados.
l) Pagos en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente. Serán hechos con cargo a esta línea de crédito aquellos pagos que en nombre y por cuenta del Tarjetahabiente debiera efectuar el Banco Emisor, siguiendo sus instrucciones.
m) Cuotas pendientes de pago. En caso de que el Tarjetahabiente no pague oportunamente la suma que indique su estado de cuenta, como pago mínimo, se efectuará un cargo por servicio pendiente de pago en el próximo estado de cuenta.
n) Costo del sistema de correo expreso. El costo que se derive de la utilización que tenga que hacer el Banco Emisor para remitir cualquier información al Tarjetahabiente por esta vía.
o) Otros cargos. Cualquier otro costo imputable al Tarjetahabiente y que no se contemple en los cargos antes citados, lo cual el Tarjetahabiente declara aceptar en forma expresa.
18. IMPUTACIÓN DE PAGOS. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que el Banco Emisor se reserve el derecho a la imputación de pagos y proceda a aplicar sus pagos para satisfacer por su orden, gastos, intereses, comisiones y amortización de las sumas que haya dispuesto en esta línea de crédito revolutiva, incluyendo los sobregiros. En el caso de haberse iniciado el cobro judicial, se pagarán con preferencia los gastos y honorarios resultantes de la presentación de la demanda y después los indicados rubros, en el mismo orden antes señalado.
19. PRESENTACIÓN DE FACTURAS. El Tarjetahabiente declara conocer y acepta que está de acuerdo en efectuar los pagos convenidos a favor del Banco Emisor, para la cancelación de las obligaciones que asuma al amparo de este contrato, sin que éste deba presentarle las facturas suscritas por aquél, ni devolvérselas una vez canceladas.
20. DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El Tarjetahabiente autoriza al Banco Emisor a destruir las facturas que suscriba y los documentos que firme después de que hayan sido pagados sus importes. No obstante, el Banco Emisor se reserva el derecho de mantener tales documentos en sus archivos por el tiempo que estime necesario.
21. CRÉDITOS POR AJUSTE DE PRECIOS O DEVOLUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS. En caso de devolución de mercancías o ajuste de precios en los bienes o servicios pagados mediante la tarjeta de crédito, si el comercio afiliado debiera efectuar un reembolso a favor del Tarjetahabiente, el Banco Emisor no aceptará que se haga en efectivo; en su lugar, el comercio afiliado podrá entregar dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha del ajuste o devolución, una nota de crédito al Banco Emisor, quien la aplicará a la cuenta del Tarjetahabiente.
22. ROBO O PÉRDIDA DE LA TARJETA. En caso de extravío, sustracción o pérdida de la tarjeta de crédito, el
Tarjetahabiente se obliga a notificar al Banco Emisor, en la forma siguiente:
a) Cuando el hecho suceda en el territorio nacional, el Tarjetahabiente lo informará al Banco Emisor, en primera instancia por la vía telefónica, o por cualquiera de los medios que éste hubiere puesto a su disposición, y posteriormente por escrito dirigiéndose a cualquiera de las oficinas del Banco Emisor.
b) Cuando el hecho suceda en el extranjero, el Tarjetahabiente lo comunicará a cualquiera de los Bancos de la localidad afiliados al sistema de la Franquicia Internacional correspondiente y hará notificación por la vía telefónica a las oficinas del Banco Emisor, en cuyo caso deberá identificarse por los medios que éste considere necesarios o convenientes.
c) Mientras el Banco Emisor no reciba comunicación o notificación al respecto, en cualquiera de los supuestos antes indicados, el Tarjetahabiente será responsable de todas las transacciones que aparecieren asociadas al uso de la tarjeta o tarjetas de crédito emitidas contra esta línea revolutiva.
d) No obstante que el Banco Emisor bloquee la respectiva cuenta a solicitud del Tarjetahabiente, éste podrá objetar formalmente y por escrito en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de su cuenta, cualesquiera de las transacciones que no le pertenezcan y que sean de fecha y hora posterior al reporte o notificación que hubiere hecho al Banco Emisor del extravío, sustracción o pérdida de la tarjeta. Si tal reclamo no se produce dentro del plazo establecido, se entiende que el Tarjetahabiente acepta estas transacciones.
23. RETIRO DE TARJETAS. El Tarjetahabiente declara conocer y acepta en forma expresa que el Banco Emisor podrá girar instrucciones o solicitudes, para que cualquier afiliado al sistema de la Franquicia Internacional a la que se encuentra asociada la tarjeta, proceda a retirar de circulación su tarjeta de crédito o las adicionales, cuando por cualquier causa hubiere que cancelar anticipadamente la línea de crédito o venciere el plazo de la misma. El Tarjetahabiente queda obligado a rembolsar al Banco Emisor el monto que éste haya debido pagar a los afiliados u otros emisores, por la retención de la tarjeta.
24. TARJETAS ADICIONALES. El Tarjetahabiente declara conocer y aceptar en forma expresa, que las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas adicionales de crédito con el BANCO XX XXXXX RICA, y relacionadas con la Franquicia Internacional que éste disponga, y que por cuenta y mediante autorización suya el Banco Emisor expida a terceros para que sean utilizadas con cargo a esta línea de crédito revolutiva; aceptando para sí la imputación de todas las acciones y cargos que estuvieren relacionados con las mismas.
25. CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL SERVICIO. Los servicios bancarios deben estar sometidos a procedimientos dinámicos, sujetos a constante innovación y mejora, que exigen de ajustes tanto para su subsistencia como para el aprovechamiento de nuevas tecnologías así como para dotarlos de seguridades adicionales. En virtud de lo anterior, el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en las políticas o regulaciones internas. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del cliente por la vía que éste haya elegido al efecto con dos meses de anticipación a su entrada en vigencia, para que manifieste si las acepta o no. El cliente declara conocer y acepta que si vencido este plazo él no enviare comunicación alguna, el Banco podrá asumir su silencio como una manifestación de conformidad, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda invocar la terminación anticipada y voluntaria del contrato.
26. TERMINACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando lo notifique a la otra en forma escrita con al menos quince días de anticipación. Independientemente de cuál de las partes tome tal decisión, deberán quedar totalmente canceladas las comisiones y costos pendientes de pago por parte del cliente.
27. OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán contempladas como causas para dar por terminada en cualquier momento la relación, sin responsabilidad de cualquiera de las partes que la invoque, y sin necesidad de requerimientos previos, los siguientes supuestos:
a) La falta oportuna de pago de una sola de las mensualidades convenidas, o cualquier exceso en el límite del crédito por causas imputables al Tarjetahabiente, para lo cual el Tarjetahabiente y garantes renuncian a los requerimientos de pago y a su domicilio. Si se tratase de garantías reales, también renuncian a los trámites del proceso ejecutivo, obligándose a pagar en todos los casos indicados, intereses xx xxxx conforme a lo estipulado y las costas personales y procesales de la eventual ejecución.
b) Cuando hubiere incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en el contrato o en las normas que lo regulen.
c) Cuando a juicio del Banco Emisor el Cliente o alguno de sus autorizados utilice el servicio o la tarjeta en forma inadecuada o ajena al marco o a los fines establecidos en este contrato.
d) Cuando el Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda la seguridad del servicio.
e) Cuando concurra caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad.
f) Por cualquier otra causa que objetivamente considerada, haga la continuación del servicio inconveniente, oneroso, poco rentable o lesivo a sus intereses.
g) Cuando el Cliente sin razón justificada, omita brindar los datos necesarios para mantener actualizados sus registros en la cuenta.
h) Cuando no se cancelaren los costos por tarifas y comisiones de los Servicios conforme se ha dispuesto en la contratación
i) Cuando el Cliente o garantes no efectúen u otorguen los ajustes modificaciones, actos o contratos que sean necesarios a juicio del Banco Emisor, para la constitución o vigencia de las garantías, a satisfacción del Banco Emisor.
j) Si las garantías constituidas para seguridad de la obligación se destruyeren, perdieren o desmejoraren sin que el Cliente las sustituya o dé un aumento de ellas a satisfacción del Banco Emisor.
k) Cuando ocurra el fallecimiento o fuere declarada judicialmente por sentencia firme la incapacidad del cliente persona física.
l) Cuando la persona jurídica se disolviere por cualquier causa, fuera declarada en quiebra o se acogiere a las diligencias de Administración y Reorganización por intervención Judicial o a cualquier otro proceso concursal, venciere su plazo social o el de la vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios sin que se haya ampliado el plazo de estos nombramientos o se hayan nombrado otros apoderados.
m) Cuando el Cliente no acepte las nuevas condiciones de prestación del servicio conforme las facultades aquí otorgadas al Banco Emisor para variarlas.
n) Cuando ocurriera la terminación del contrato, cualquiera que sea el motivo, el Tarjetahabiente queda obligado a devolver en forma inmediata al Banco Emisor la tarjeta o tarjetas de crédito, ya que las mismas son de su propiedad. Los documentos que haya firmado el Tarjetahabiente con sus correspondientes garantías, serán devueltos cuarenta y cinco días naturales después de la devolución de la o las tarjetas de crédito, y del pago total que muestre su cuenta. Ese plazo se contará a partir de la fecha en que ocurran ambos eventos, sea la entrega de los plásticos y el pago total de lo adeudado.
28. PROCEDIMIENTOS PARA EL EVENTUAL COBRO COMPULSIVO DE LA OBLIGACIÓN. Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que el Banco Emisor podrá cobrar al Tarjetahabiente cualquier saldo deudor a cargo de éstos mediante proceso ejecutivo, con base en certificación emitida al efecto por un contador público autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 611, párrafo segundo del Código de Comercio. Si se hubiesen otorgado garantías reales a favor del Banco Emisor, el saldo que resulte y se certifique por el medio antes señalado, podrá ser exigido mediante la vía compulsiva por medio de la ejecución de la garantía otorgada, caso en el cual el deudor y garantes renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y los trámites del juicio ejecutivo.
29. SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS. El Tarjetahabiente solicita y el Banco acepta tenerlo como afiliado a los servicios de Banca Electrónica que sean compatibles con el servicio de tarjeta de crédito. En tal caso el Tarjetahabiente declara conocer y aceptar la normativa contenida en el Reglamento de Banca Electrónica del Banco xx Xxxxx Rica, del cual se le entrega copia en este acto.
30. DE LA COBERTURA DE SEGURO SALDOS DEUDORES: Ambas partes declaran conocer y aceptan que en atención a las restricciones que resultan del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Banco Emisor ha dispuesto no tomar por su cuenta una póliza colectiva de saldos deudores, por lo que este servicio no apareja ninguna cobertura para esos propósitos; y que por el contrario, de conformidad con las disposiciones de dicho reglamento, luego de informar adecuadamente al CLIENTE, lo insta para que en forma individual, por su cuenta y cargo, proceda a contratar un seguro de saldos deudores con las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia, contratación sobre cuya existencia y contenido el CLIENTE deberá informar al Banco Emisor.”
31. COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS. De conformidad con la normativa vigente El cliente declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente y fiador(es) en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el cliente, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
32. CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACION DE DATOS. El titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación en diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros
contratos por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana.
33. COMPROMISO ARBITRAL. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
34. DISPOSICIONES GENERALES. Las partes convienen y expresamente aceptan que:
Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos: Reglamento de tarifas y condiciones de los servicios del BCR, Reglamento para los Servicios de Banca Electrónica y Reglamento para el trámite de reclamos administrativos en el Conglomerado BCR las cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a estregar al cliente a través del medio que él hubiere elegido, copia todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
El cliente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
El presente contrato se celebra en consideración a las condiciones y cualidades de las partes y en consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo total o parcialmente o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que en él constan, sin previa autorización escrita de la otra
La información que el Banco reciba del cliente y aquella que llegue a obtener como consecuencia de este contrato, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, y en consecuencia, no podrá ser divulgada ni total ni parcialmente a ningún tercero no autorizado por su titular. Dicha Información será tratada con absoluta reserva y solo podrá ser empleada para los fines expresamente autorizados por el cliente. El Banco será solidariamente responsable con sus funcionarios empleados o agentes, por la divulgación no autorizada así como de las consecuencias que puedan derivarse de la utilización indebida o abusiva de esta Información. No constituirá ningún quebranto a esta obligación, el suministro de información que el Banco tuviere que hacer a requerimiento o mandato de autoridades competentes.
En lo no previsto en este contrato se aplicarán, según la escala jerárquica de las fuentes, las disposiciones y cuerpos normativos citados en la introducción con sus modificaciones y reformas en cada caso, las cuales se tendrán por incorporadas al mismo sin necesidad de que se modifique en cada ocasión.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la Legislación Costarricense.
Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el titular de este servicio, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
Cualquier suma que adeudara el cliente al Banco con motivo de la prestación de este servicio y al finalizar el mismo, podrá ser compensada por éste con débito a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente lo cual este autoriza en forma expresa; aceptando además que los saldos que reporte el Banco en su registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo
consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo que él es en deberle a la Institución, documento que él acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales.
Los asientos contables, las bitácoras, los estados de cuenta, los números de autorización, las fichas, registros o documentos que se generen con motivo de la prestación del servicio así como las demás constancias documentales derivadas del mismo, mientras no sean desacreditados, harán plena prueba de la existencia y validez de las transacciones y operaciones realizadas a través de los servicios contratados.
Las partes recíprocamente se autorizan para que cualquiera de ellas sin necesidad de autorización previa de la otra (s), comparezca ante Notario Público a dotar el contrato con la razón de fecha cierta.
35. MEDIOS PARA RECIBIR COMUNICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos de este contrato, el cliente señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato, _ _.
Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir notificaciones judiciales en caso de incumplimiento _.
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el cliente, aun cuando por deficiencia o error de éste al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
36. CONSENTIMIENTO INFORMADO: El Cliente y fiador(es), cuando proceda, manifiestan que han sido informados de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente han aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco.
En fe de lo anterior, firmamos en
del .
a los días del mes de