Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
RESOLUCIÓN 8Q366
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2022-3-1-0000462 Montevideo, 2 3 DIC 2022
VISTO: la gestión tendiente a la suscripción de un Contrato de Comodato y sus Anexos I y II a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y la Universidad de la República (UdelaR);
RESULTANDO: I) que por el citado Contrato el MDN da en Comodato a la UdelaR, una fracción de campo de 1 há. 0000 m2 que forma parte del inmueble empadronado con el número mil ciento veintiocho (1128), ubicado en la 11a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, zona rural y el plazo del mismo será de 15 años, prorrogable de común acuerdo por la partes, a partir de que el Ministerio de Turismo haga entrega de las obras del Quirófano Equino a la Universidad de la República, lo que deberá ser documentado por escrito;
II) el destino de la fracción de campo dada en Comodato será la construcción del Quirófano Equino, Boxes de arribo y recupero, Arsenalero, Enfermería, Laboratorio y Sala de recuperación;
CONSIDERANDO: que la suscripción del Comodato es de interés de ambas partes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Jurídica de la UdelaR, por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 1) del literal D) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 xx xxxx de 2012, sus modificativas la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 457/991, de 27 xx xxxxx de 1991, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1402/997, de 31 de diciembre de 1997;
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1o. Autorízase la suscripción del Contrato de Comodato y sus Anexos I y II a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Universidad de la República, por el cual el Ministerio de Defensa Nacional da en Comodato a la Universidad de la República una fracción de campo de 1 há. 0000 m2 que forma parte del inmueble empadronado con el número mil ciento veintiocho (1128) ubicado en la 11a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, zona rural y el plazo del mismo será de 15 años, prorrogable de común acuerdo por la partes, a partir de que el Ministerio de Turismo haga entrega de las obras del Quirófano Equino a la Universidad de la República, lo que deberá ser documentado por escrito.
2o. Comuniqúese, publíquese, por el Departamento Administración Documental remítase copia de la presente Resolución a la Universidad de la República, al Comando General del Ejército, al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, y pase a la Dirección General de Servicios Sociales a sus efectos. Cumplido, vuelva con una copia autenticada del Contrato de Comodato suscrito para su registro en el Departamento Jurídico- Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente archívese.
se Publica
MINISTRO DE
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
UNIVERSIDAD
DE LA REPÚBLICA
URUGUAY
CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Montevideo, el día de de 2022, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN o comodante) representado en este acto por el , en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, con domicilio a estos efectos en la Avda. 8 de Octubre 2622 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: La Universidad de la República (en adelante UdelaR o comodatario) representada en este acto por el y el , en sus calidades de Rector de la Universidad de la República y de Decano de la Facultad de Veterinaria respectivamente, con domicilio a efectos en la Ruta 8 Km.18 de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente Contrato:
PRIMERO - ANTECEDENTES:
I) El MDN es propietario del bien inmueble ubicado en la 11a Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo, zona rural, empadronado con el número 1128, según escritura de Compraventa autorizada en la ciudad de Montevideo el 29 xx xxxxx de 1929 por el Esc. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 15 de julio de 1929 con el
Número 18 al Folio 21 y vuelto del Libro 151, consta de una superficie de 234 hectáreas 5659 metros y 40 decímetros.
II) El 27 de diciembre de 2021 el MDN suscribió con la UdelaR, el Ministerio de
Turismo (en adelante MINTUR) y la Intendencia de Cerro Largo, el Convenio de Cooperación Interinstitucional (en adelante el CONVENIO) el cual se adjunta como Anexo I de este Comodato, que establece los derechos y obligaciones de las partes respecto a la Villa Ecuestre llamada Equinoccio y prevé la construcción en ella de diversas instalaciones y edificaciones en una parte xxx xxxxxx antes mencionado.
SEGUNDO - OBJETO: El MDN da en Comodato a favor de la UdelaR quien recibe en tal concepto, una fracción de xxxxx xxx xxxxxx referido anteriormente, con una superficie de 1 há. 0000 m2 sin construcciones ni mejoras, delimitada de acuerdo al croquis de ubicación realizado por el Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xxxxx de 2022. Dicho croquis se individualiza como Anexo II, el cual forma parte integrante del presente.
TERCERO - DESTINO.
I) El destino de la referida fracción dada en Comodato será la construcción del Quirófano Equino, boxes de arribo y recupero, arsenalero, enfermería, Laboratorio y Sala de recuperación. Las obligaciones referidas a la construcción del Quirófano Equino y demás mencionadas corresponden al MINTUR conforme se encuentran reguladas en la Cláusula Tercera Obligaciones del MINTUR en el CONVENIO (Anexo I).
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II) La UdelaR no asume la obligación de realizar construcciones en la fracción del bien dado en Comodato. El alcance de las obligaciones asumidas por la Universidad de la República a este respecto se encuentra determinado en el CONVENIO (Anexo I) y en el presente Comodato, Cláusula Sexta.
III) Las mejoras producidas quedarán en beneficio de la propiedad, sin tener el comodatario derecho de reclamación de especie alguna por las mismas. CUARTO - PLAZO:
El plazo del Comodato será por 15 (quince) años, prorrogable de común acuerdo por las partes, a partir de que el MINTUR haga entrega de las obras del Quirófano Equino a la UdelaR, lo que deberá ser documentado por escrito. Durante el plazo de vigencia del Comodato el Quirófano Equino estará en funcionamiento y cumplirá con los cometidos estipulados en el CONVENIO. Ambas partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo.
QUINTO - RESTITUCIÓN DEL OBJETO DEL COMODATO:
El comodatario deberá restituir al comodante la parte del inmueble individualizada en el Anexo II, dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, desde que el MDN comunique la expiración del presente Comodato por el motivo que lo causare, libre de ocupantes a cualquier título y con todas las construcciones y/o mejoras existentes en el momento.
SEXTO - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:
Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley le impone, la UdelaR deberá tomar a
su cargo:
a) todos los gastos que demande el uso referido, así como los originados por concepto de adecuación, mantenimiento, conservación, y reparación de eventuales deterioros que pudiera ocasionarse al mismo por el cumplimiento del destino establecido;
b) pagar puntualmente el consumo de energía eléctrica, agua corriente u otro consumo que tuviera el bien, desde el primer mes de Comodato, hasta la devolución del bien, así como los impuestos y tributos nacionales y municipales que sean de su cargo;
c) mantener el bien limpio y en buen estado de conservación, empleando la diligencia del buen padre de familia;
d) no cambiar el destino establecido y
e) aportar los recursos humanos y equipamientos necesarios para la atención veterinaria de los equinos del MDN que requieran consulta y/o intervención quirúrgica por el mismo plazo de este Comodato, de la siguiente manera:
1) Los equinos deberán prestar servicio en las Unidades Militares, de los Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, sin perjuicio de que la UdelaR pueda aceptar brindar consulta y/o intervención quirúrgica a equinos provenientes de otras Unidades Militares dependientes del MDN.
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2) La consulta y/o intervención quirúrgica mencionadas serán gratuitas para el MDN, no así los medicamentos, los implantes que se utilizan para la fijación de las fracturas, sin perjuicio de que la UdelaR pueda otorgar de forma gratuita los mismos en los casos en que lo considere adecuado.
3) La UdelaR pondrá a disposición del MDN los mecanismos de consulta presencial o virtual desde el Quirófano Equino, Laboratorio u otras instalaciones de la Villa Ecuestre, para evaluar problemas de salud de equinos que presten servicio en el MDN en cualquier parte del país, quedando por cuenta del MDN todo traslado o desplazamiento de dichos equinos.
SÉPTIMO - INSPECCIÓN:
El comodatario permitirá al comodante efectuar inspecciones del bien en cualquier momento, así como exhibir los recibos de pago de los consumos establecidos en la cláusula que antecede, cuando se estime pertinente.
OCTAVO:
El comodante no estará obligado a realizar ningún tipo de reparaciones, construcciones y/o mejoras de ninguna especie, quedando exonerado de toda responsabilidad al respecto.
NOVENO - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL COMODATO:
a) Vencimiento del Plazo: el presente Comodato se extinguirá por expiración del
plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b) Mutuo Acuerdo: se podrá acordar de común acuerdo la extinción del presente Comodato en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento por deficiente estado de conservación de las instalaciones sumada a la negativa del comodatario, previa intimación a efectuar las reparaciones o mantenimientos considerados necesarios.
d) Incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el presente Comodato por causas imputables al comodatario.
DÉCIMO - XXXX:
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO PRIMERO - RESPONSABILIDAD:
I) El comodante no será responsable por los daños y perjuicios que puedan causar al comodatario o a terceros los vicios o defectos del bien dado en comodato, que puedan existir o sobrevenir en el futuro, exonerando el comodatario al comodante de toda responsabilidad por inexistencia, interrupción o clausura en los servicios o por accidentes que pudieran ocurrir durante el tiempo de ocupación del bien.
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II) El comodatario exonera al comodante de toda responsabilidad por inexistencia, o clausura en los servicios (UTE, OSE, etc.) durante el tiempo de ocupación del bien.
DÉCIMO SEGUNDO - DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN:
Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este Contrato, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las notificaciones efectuadas entre las partes, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes lo otorgan y suscriben en dos ejemplares
del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
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ANEXO I
UniguayAtorai
Misterio de Titwüo
Intendencia Departamental
de Cerro Largo
Ministerio
de Defensa
Nacional UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO, LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
En Montevideo, el día-"^ de diciembre de 2021 comparecen por UNA PARTE: El Ministerio de Turismo (en adelante MINTUR), representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxx en su calidad de Ministro de Turismo, con domicilio en
Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n esquina calle Yacaré de esta ciudad; y POR
OTRA PARTE: La Intendencia Departamental de Cerro Largo (en adelante INTENDENCIA) representada en este acto por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx y la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en sus calidades de Intendente y Secretario General respectivamente, con domicilio en la calle Gral. Xxxxxxx Xxxxx 591, de la ciudad de Cerro Largo; el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, con domicilio en la Avda. 8 de Octubre 2622, de esta ciudad y la Universidad de la República (en adelante UdelaR), representada en esta acto por el Líe. Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Rector, con domicilio en la Avda.
18 de Julio 1824 de esta ciudad; y juntos el MINTUR, ía INTENDENCIA, el MDN y la UdelaR (en adelante las PARTES) acuerdan lo siguiente:
PRIMERO (ANTECEDENTES): 1) La República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el BID), suscribieron el día 4 de setiembre del año 2019 el Contrato xx Xxxxxxxx No. 4838/OC-UR (el cual se adjunta como Anexo a este Convenio de Cooperación Interinstitucional), por el cual se financia parcialmente la ejecución del “Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes” (en adelante el PROGRAMA), cuyo objetivo general es incrementar el gasto turístico en destinos emergentes, al ser insumo que favorece el empleo y renta a nivel local. 2) El PROGRAMA financiará parte de las Intervenciones a realizarse en la localidad xx Xxxx, Departamento de Cerro Largo a través del fortalecimiento de equipamientos y construcción de infraestructuras para consolidar x Xxxx como una Villa Ecuestre y apoyar desde allí la tradición ecuestre y el fortalecimiento del Turismo Interno e Internacional a través de eventos y servicios que se generarán una vez consolidada la Villa Ecuestre llamada Equinoccio. Dichas intervenciones son las siguientes: A) Se financiará la mejora en caminaría del Camino a Paso
Xxxxxxx para favorecer el circuito de Raid para carreras de corta y larga distancia, entre otras actividades como Enduro.; B) Se construirá una Sala de Veterinaria especializada en equinos con Quirófano; C) Se construirá un aula y laboratorio que favorecerá a la carrera de Tecnólogo en Producción Equina que se desarrollará en dicha ciudad, siendo un elemento más para apoyar la descentralización educativa. 3) La cláusula 3.04 (d) del Contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR establece que previo a la convocatoria de la primera licitación pública de obras previstas bajo el Componente I que se encuentren en la jurisdicción de una entidad nacional o departamental participante, el MINTUR deberá presentar evidencia de la suscripción y entrada en vigencia del correspondiente Convenio de Cooperación Institucional, según los términos previamente acordados con el BID.
SEGUNDO (OBJETO): El objeto de este Convenio, bajo la modalidad de Cooperación Interinstitucional consiste en establecer las obligaciones que asumen las partes en el marco de las inversiones previstas por la INTENDENCIA, por el MDN, la UdelaR y por el MINTUR a través del Programa Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes, Contrato xx Xxxxxxxx BID 4838/OC-UR que ejecutará el Ministerio de Turismo en el departamento de Cerro Largo, bajo el Componente I del PROGRAMA, según lo explicitado en el Anexo Único del mencionado Contrato.
TERCERO (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): 1) El MINTUR, en su
carácter de Organismo ejecutor del PROGRAMA, según lo establecido en el mencionado Contrato xx Xxxxxxxx, tiene las obligaciones que se listan a continuación y para lo cual se requiere la estrecha cooperación de las partes intervinientes; (i) enviar la documentación de soporte al BID para su no objeción, una vez recibidas las aprobaciones correspondientes para la ejecución de las obras u otras acciones de Inversión por parte de la INTENDENCIA, la UdelaR y del MDN; (ii) preparar y presentar al BID las solicitudes de desembolso y la justificación apropiada para gastos elegibles y los estados financieros auditados del PROGRAMA; (iii) preparar y ejecutar los procesos de concursos públicos y las licitaciones, previa coordinación con la INTENDENCIA, así como realizar las contrataciones y los pagos pertinentes, en caso de corresponder; (iv) realizar inspecciones periódicas de las obras durante su ejecución conjuntamente con la INTENDENCIA y el posterior monitoreo de las tareas de operación y de mantenimiento de las mismas; (v) supervisar la labor de los técnicos siguiendo los lineamientos establecidos en el Instructivo para la Preparación de Proyectos Ejecutivos del PROGRAMA; (vi)
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destinar los fondos asignados por el referido Contrato xx Xxxxxxxx para la realización de parte de las obras requeridas complementarias para la consolidación de la Villa Ecuestre en la localidad xx Xxxx, para: a) la intervención en el padrón No1128 propiedad del MDN- Ejército Nacional Regimiento “Patria” de Caballería Blindado Nro. 8 -Xxxx- con la construcción de Quirófano Equino, boxes de derribo y recupero, arsenalero, enfermería, Laboratorio y Sala de Reuniones, b) la adquisición del equipamiento básico para el funcionamiento del Laboratorio y el Quirófano. Previo a la concreción de la compra del equipamiento se realizará un Convenio Especifico entre la UdelaR y MINTUR donde se establecerán los acuerdos necesarios para garantizar su custodia, c) la mejora del Camino a Paso Xxxxxxx para el Circuito Ecuestre con una extensión máxima de 5,5Km., d) Adquisición de equipamiento tal como carpa móvil de 250m2, vallas de seguridad, tanques cisterna, de 10.000 I , zorra, rotativa, tractor, 3 containers, ganchos cuchara para armado de pista xx xxxxx, postes de mimbre, postes cercado, picadero de arena, arcos de llegada inflables con turbina, caballerizas portátiles (en adelante tos BIENES); que serán entregados en custodia al MDN para posteriormente, ser entregados por este en préstamo, mediante el sistema que determine el Convenio Específico entre el MINTUR y el MDN, a la Asociación Civil que se conformará para utilizarlos (en adelante la ASOCIACIÓN), la que a su vez firmará un convenio específico con el MINTUR a tales efectos, e) aportar recursos para la financiación del Proyecto hasta la suma de USD
935.000 (dólares americanos novecientos treinta y cinco mil), f) realizar la gestión socioambiental de las intervenciones financiadas con recursos dei Programa BID del MINTUR basados en las políticas del BID, g) financiar la construcción de un cerco perimetral de tejido de alambre alrededor del Quirófano Equino, h) financiar la compra de sistema de Cámaras de seguridad para el Quirófano Equino i) remitir a! BID el Plan de Mantenimiento de las intervenciones en base a lo informado por las partes.-----------------------------------
2) La INTENDENCIA se obliga: (i) a cumplir con las obligaciones que surgen
de la ejecución de las actividades del Programa, que se regirán por tos términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR debiendo cumplir con las disposiciones previstas en Manual Operativo del Programa, documento que guía las acciones del mismo y que se considera parte del presente acuerdo; (ií) a asumir los costos anuales de operación y mantenimiento del Camino a Paso Xxxxxxx, comprometiéndose por intermedio de su Dirección de Turismo a enviar a la Coordinación del Programa, de forma anual, un reporte de los fondos destinados a cumplir con las exigencias
mencionadas; (iii) a acreditar la posesión legal del bien inmueble Nro. 7017 en la localidad xx Xxxx, Departamento de Cerro Largo u otros derechos necesarios para la intervención y utilización posterior de las infraestructuras y/o equipamientos; (iv) Confeccionar un croquis de ubicación y deslinde de forma gratuita por intermedio de los técnicos de la INTENDENCIA, señalando el área que se dará en comodato por el MDN a la UdelaR, respecto al Padrón 1128 de la localidad catastral Xxxx, el cual será destinado para la construcción del Quirófano Equino que será financiado por el MINTUR. Y según convenio específico que suscribirán ambas partes (MDN - UdelaR) será prestado por intermedio del mencionado Comodato a la UdelaR después de su construcción otorgándose recíprocas concesiones por el uso de parte xxx xxxxxx 1128 (v) a aprobar los estudios y diseños finales de las obras bajo su jurisdicción; y permitir el acceso libre y sin restricciones a las zonas de construcción de las obras y/o equipamiento, al MINTUR, contratistas, auditores externos y al Banco, durante la ejecución del Programa; (vi) a designar un arquitecto para la realización de la Supervisión de las obras comprendidas en la intervención de los padrones Nro. 7017 y Nro. 1128; (vii) Se compromete a colaborar en la redacción y validación de los pliegos y bases que se realicen en el marco del Proyecto, (viii) Designar técnicos para la integración de las Comisiones Asesoras de Adjudicaciones que se requieran para la evaluación de los llamados que se realicen para el mencionado proyecto; (ix) asimismo deberá aportar recursos humanos según las necesidades que demande el funcionamiento de las infraestructuras y/o equipamientos realizados (x) a aportar las contrapartidas en los proyectos a desarrollar de acuerdo a cuadro de cofínanciamiento adjunto en Anexo I y que forma parte constitutiva del presente Convenio.
3) El MDN se obliga: (i) a cumplir con las obligaciones que surgen de la ejecución de las actividades del Programa, que se regirán por los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR debiendo cumplir con las disposiciones previstas en Manual Operativo del Programa, documento que guía las acciones del mismo y que se considera parte del presente acuerdo; (ii) a acreditar la posesión legal del bien inmueble padrón Nro. 1128 en la localidad xx Xxxx, Departamento de Cerro Largo u otros derechos necesarios para la intervención y utilización posterior de las infraestructuras y/o equipamientos;
(iii) a comunicar a la INTENDENCIA la información necesaria para que la misma confeccione en forma gratuita un croquis de ubicación y deslinde de la parte del bien inmueble padrón Nro. 1128 que el MDN dará en comodato a la UdelaR, para construir el Quirófano Equino (iv) a dar en Comodato dicha parte
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del citado inmueble a la UdelaR, (v) a aprobar los estudios y diseños finales de las obras bajo su jurisdicción; y permitir el acceso libre y sin restricciones a las zonas de construcción de las obras y/o equipamiento, al MINTUR, contratistas, auditores externos y al Banco, durante la ejecución del Programa; (vi) asimismo deberá aportar recursos humanos en forma gratuita según las necesidades que demande la custodia y supervisión de préstamos y devoluciones de los equipamientos aportados por el MINTUR y entregados al MDN que se detallan a continuación: carpa móvil de 250m2, vallas de seguridad, tanques cisterna de 10.000 I, zorra, rotativa, tractor, 3 containers, ganchos cuchara para armado de pista xx xxxxx, postes de mimbre, postes cercado picadero de arena, arcos de llegada inflable con turbina, caballerizas portátiles, (vii) dar en comodato parte del bien inmueble empadronado con el Nro. 1128 para la realización de las obras previstas, de acuerdo al cuadro de cofinancia miento adjunto en Anexo I y que forma parte constitutiva del presente Convenio, (vi i i) Entregar los bienes que solicite en préstamo la ASOCIACIÓN luego de confirmar la identidad de los representantes autorizados por el MINTUR a retirar los mismos y el contenido del respectivo Formulario xx Xxxxxxxx, (¡x) Recibir de la ASOCIACIÓN los bienes previamente entregados en préstamo, controlando los datos contenidos en el mencionado Formulario xx Xxxxxxxx.
4) La UdelaR se obliga: (i) a cumplir con las obligaciones que surgen de la ejecución de las actividades del PROGRAMA, que se regirán por los términos y condiciones del contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR debiendo cumplir con las disposiciones previstas en Manual Operativo del Programa, documento que guía las acciones del mismo y que se considera parte del presente acuerdo; (ii) a asumir los costos anuales de operación, custodia y mantenimiento de los edificios y/o equipamientos bajo su jurisdicción que se realicen con fondos provenientes del PROGRAMA, que una vez que estén finalizados le sean transferidos, comprometiéndose a enviar a la Coordinación del Programa, de forma anual, un reporte de los fondos destinados a cumplir con las exigencias mencionadas; la custodia mencionada .incluirá la contratación y financiamiento de los servicios de seguridad, monitoreo, etc. pertinentes (iii) a aportar el proyecto ejecutivo de la Sala de Veterinaria Especializada a construirse; (iv) a aprobar Eos estudios y diseños finales de las obras bajo su jurisdicción; y permitir el acceso libre y sin restricciones a las zonas de construcción de las obras y/o equipamiento, al MINTUR, contratistas, auditores externos y al Banco, durante la ejecución del Programa; (v) a aportar recursos humanos en forma gratuita según las necesidades que demande el funcionamiento de las
infraestructuras y/o equipamientos; (vi) a aportar las contrapartidas en los proyectos a desarrollar de acuerdo al cuadro de cofín andamiento adjunto en Anexo I y que forma parte constitutiva del presente Convenio, (vii) a firmar el contrato de comodato por el cual el MDN le concederá el uso a la UdelaR de parte xxx xxxxxx Nro. 1128, previamente delimitado en el cual se va a construir el Quirófano Equino y por el plazo que acuerden ambas partes (vi i i) a aportar los recursos humanos y equipamientos necesarios para la atención veterinaria de los equinos del MDN que requieran consulta y/o intervención quirúrgica por el mismo plazo que se prevea en el convenio por la concesión de dicho comodato y en las condiciones particulares que rijan según Xxxxxxxx Específico a suscribirse entre el MDN y la UdelaR.---------------------------------------
5) El MINTUR y la INTENDENCIA, serán conjuntamente responsables de: (i) supervisar técnicamente las obras y/o instalación de equipamientos que se ejecuten en el departamento, (ii) verificar el cumplimiento de los objetivos que persigue el Programa a través de las obras y acciones, velando especialmente por el cumplimiento de la normativa ambiental, de edificación, de ordenamiento, de seguridad y accesibilidad. Los contratos para las obras del Programa incorporarán las medidas que resulten de dicha normativa.----------------------------
6) El MINTUR, la INTENDENCIA, el MDN y la UdelaR serán conjuntamente responsables de designar un representante por cada Institución para integrar una Comisión Directiva Honoraria para supervisar el Proyecto.-----------------------
CUARTO (PLAZO): El presente Convenio se reputará vigente desde su fecha de suscripción hasta la consecución de las obras y acciones que surgen del Contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR.
QUINTO (PROHIBICIONES): Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este Convenio a persona o institución pública o privada.
SEXTO (NORMATIVA APLICABLE): Este Convenio se firma al amparo de lo establecido en las políticas y disposiciones previstas por el BID para el programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes, el Contrato xx Xxxxxxxx 4838/OC-UR, Manual de Gestión Social y Ambiental, MOP documentos que todas las partes involucradas declaran conocer, y aceptar en todos sus términos los que se entregan en este acto y en la normativa nacional complementaria y concordante en la materia que se hallare vigente a la fecha de su firma.
SÉPTIMO (DOMICILIOS ESPECIALES): Las partes constituyen domicilios
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especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, salvo notificación expresa de cambio.
OCTAVO (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS): Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de
Montevideo. —
Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
Lie. Xxxxxxx Xxxx Rector de la UdelaR
ANEXO I
Diseño yConstruccícn Galpón Qiko Cbnswueotodebfanda pora slón «nenie Construcción pista de pruebas
Cttulrucciórt manguera xx xxxxxx
n$e% y Construcción Caballeriza* PorUtiles
Dítedo yÜgnstíLcOdn de par rífera y gabinete! hi0¿fiieM
Mnuíidintanque J «ítem* de 4Wtoúf Adquuofa tanque dflem» de lúCOOÍJtm Adqkittóón ierra de 4S00kg
Adquisición de rotahva de t ,7 metros Adqtglddnde factor de gHp
Adoteslcifa y montaje de bv«ñdi ÁVC para piste de raid (ml4 Adqiíildéneinstolaóto tedio 27a3A»JA p*r* Sítate
Mqtisióón de contalMf 10 pite pera depósito y/o patídodi" T
Adquildón de container 40 pie* par* depósito y akn*ffn*ffltento equipes AdouEiFtita de Efectos cuttate para amado de pista xx xxxxx AdQuksidfadepMttsde mimbre
Postes cerc*dopfaden>t y tabto.
Xxxxxxx*p«c posátela rrMcfera
Construcción de jaula de palpo<übertitoCubiCrTOparaprÍtí>C* Pista de trote w* neufaltacton de Raid y Endtro
Mquútdón de vetas AdquÍMCtón de Atoo de tugada
Mar<uens Gabletes HitUnki»
■71
£ £ 3 fe 3 K tf X X £ £ 8 »
2 | B495 | |
2 | IMU | 8 495 |
3 | KM | 8 405 |
2 | lMCl$tVXM$p | 8.495 |
I | tMCLStfKMSO | B495 |
2 | KM | 8 495 |
2 | IMCL | 8 495 |
2 | KM | 8495 |
2 | IMCL | 6 495 |
2 | IMCL | 6.495 |
2 | KM | 6495 |
2 | KM | 64» |
2 | KM | 9495 |
2 | IMClSQOWSO | 8.495 |
2 | KM | 8495 |
2 | iMCk | M» |
2 | iMCI, | Mua m^s |
2 | ÍMCL | Mueuo j nu |
2 a | 8102 iMa | 1128 |
2 2 | IMQXJfas Fhant MTOP |
Emc»lud» par» piste QtMihr fals)
ReMontSdonAmlcnta de i*í° edítente drttbdk»
Amp3cM¿r detraes para annwlescri espera • otftJ SwiwKCKtr»
ln stalatíófk de mna de juegos para riñas
Huevo PórtKode acceso al Hipódromo EstagOnámierÉa vcttcilar plf eSDuridades
Calfe de clrcutodán. drenaje y njuetactéri de bañado Gatera* I echada* |irte?)
Tincado para estacionamiento de maquinarla fatal Vertusrios para jnXetei
Sj ü On WDÍANO
Instalación de Cabina dv lr*cBrniw¿ri liíhwüJ&nLláSo mtf
x H £ íí S S £ 3 £
BlQOGEÓTOftES yZARANQfó RKLASiPKAIMAM ÍLTitó) FOCOS HUMJNKJÜN LfD FOTOYOtTAXOS {unid} RECIPIENTES OÉPOSKlta?A fe YtUA Y MUNICIPIOS
CUAaEMWAKHJmto í 1 mh}+ PIQUETES Atedio Minóterw de OdenW * MONI CAMNOINTEGRADCfl
EXTOfSÓH ACUITO PASO TASOR M y xxxxxx xx xxxxx ÁCONCMCIONAMENTO CAMINO A POSTA DEL OíW CARTneíUA CÜKUTO r GUANO
Bares de derrito? recienro
«teseralero Ecifrtmeíik Latomtorto
5*U de feucwit'jAlft OpMd»d SO RencfWí CJrculxJün (io n Áreas)
Kajvmitnfo Dflrmitnrkrt» i) eas de estar r drculadon
Baño y Kfehenette Equipamiento; Carne. Xxxxxx y Cwroí 4eAnestesb
Equipamiento Laboartorfcy faptcifofawntfra, M<osccnto yCentnfvt*
4200G
22.000
48000
701BG
1 4 5 6
ITEM | CATEGORÍA | TOTAL USD | iMa | BID | Otras Fin, | Otras Inst. |
Items 1 a 24 | BIENES DE CAPITAL Y EQUIPAMIENTOS COMUNES, PISTAS MENORES | 280.453 | 62.074 | 152.702 | * | 6S.678 |
Items 25 a 28 | INFRAESTRUCTURAS PREDIO MPAL. PARQUE XXXXXX (IDCL) | 128.900 | 116.000 | - | - | 12.9D0 |
Items 29 3 43 | INFRAESTRUCTURAS y EQUIPAMIENTOS HIPÓDROMO | 612.438 | 258.378 | - | - | 354.060 |
Items 44 a 53 | INVERSIONES DE INTEGRACIÓN VILLA ECUESTRE Y MOD. AMBIENTAL | 667.857 | 184.377 | 340.480 | 120.000 | 23.000 |
Items 54 a 64 | SALA VETERINARIA ESPECIALIZADA EQUINA Y BLOCK QUIRÚRGICO | 557.377 | 115.000 | 442.377 | - | * |
735.828 | 935.559 | 120.000 | 455.638 |
Ministerio de Defensa Nacional
ITEM | c at cgo r Ia | % TOTAL | IMa | BID | Otras Fin. | Otras Inst. |
Items 1 a 24 | BIENES DE CAPFTAL Y EQUIPAMIENTOS COMUNES, PISTAS MENORES | 12,5% | 2,8% | 6,8% | 0,0% | ' 2,9% |
Items 25 a 28 | INFRAESTRUCTURAS PREDIO MPAL. PARQUE XXXXXX (IDCL) | 5,7% | 5,2% | 0,0% | 0,0% | 0,6% |
Items 29 a 43 | INFRAESTRUCTURAS y EQUIPAMIENTOS HIPODROMO | 27,3% | 11,5% | 0,0% | 0,0% | 15,8% |
Items 44 a 53 | INVERSIONES DE INTEGRACION VILLA ECUESTRE Y MOD. AMBIENTAL | 29,7% | 8>2% | 15,2% | 5,3% | 1,0% |
Items 54 a 66 | SALA VETERINARIA ESPECIALIZADA EQUINA Y BLOCK QUIRÚRGICO | 24,8% | 5,1% | 19,7% | 0,0% | 0,0% |
32,7% | 41,6% | 53% | 203% |
1 2 3 4 5 6
ANEXO II
E
T A3 T
Ministerio de Defensa Nacional
rx420
Punto | X | Y |
1 | 751531,26 | 6413941,72 |
2 | 761 dfig.75 | 6414014,50 |
3 | 761597,70 | 6414076.11 |
4 | 761674.31 | 6414030.67 |
5 | 751731,77 | 6414064.02 |
6 | 761244.22 | 6413752.90 |
7 | 761171.74 | 6413729.20 |
a | 761601.29 | 6413987-65 |
T T T í