PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA LABORAL Y REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO ANTE EL ORDEN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Aprobado
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx: 2018.12.05 14:43:38 +01'00'
Gerente
Grupo Energético de Puerto Real, S.A.
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA LABORAL Y REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO ANTE EL ORDEN SOCIAL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
INDICE
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
2.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5
5.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 6
9.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIONES 7
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8
10.- REQUISITOS DEL LICITADOR 8
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 10
13.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS. 11
14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS 12
16.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA. 15
17.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL Y TÉCNICA 15
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17
III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
19.- ASESOR/A – LETRADO/A DE REFERENCIA. 17
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20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 18
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 18
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 18
25.- IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA 22
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 22
ANEXOS
1.- ANTECEDENTES.
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Grupo Energético de Puerto Real, SA (GEN, en adelante) es una sociedad de capital íntegramente municipal y medio propio del Ayuntamiento de Puerto Real responsable de los principales servicios operativos del municipio (abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, retirada de residuos, limpieza viaria, mantenimiento de zonas ajardinadas, mantenimiento de alumbrado público, etc.).
GEN se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.h., en su calidad de sociedad mercantil en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 3, sea superior al 50 %.
Como tal empresa municipal, GEN tiene la consideración de poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.d de la LCSP y según dispone sus estatutos, es medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Puerto Real.
2.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, documentos o
normas de toda índole aprobadas por GEN que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
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El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, tomando en consideración la excepción en su tramitación recogida en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24/09/2018 a los Órganos de Contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE (Clasificación del informe: 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares).
3.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de asesoría jurídica laboral y representación y defensa en juicio ante el orden social.
Para la delimitación del objeto del contrato dentro del vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencias asignadas es 79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídicas.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación es de 20.570,00 € (17.000 + 21 % de IVA), en aplicación de los dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este importe es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato de la presente licitación es de 85.000 €, IVA excluido (ochenta y cinco mil euros).
La oferta económica se presentará por el año inicial de prestación del servicio. En caso de prórroga no cabrá revisión de precios.
5.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente documento.
El pago del precio se realizará mensualmente por meses vencidos previa presentación de la correspondiente factura. El abono de las mismas se hará conforme a las normas de tesorería de GEN y, en todo caso, en plazo inferior a 30 días desde la fecha de factura.
6.- DURACIÓN.
El plazo duración del presente contrato será de 1 año a contar desde su fecha de formalización.
El plazo de duración podrá ser objeto de prórroga por períodos de un año hasta un máximo de cuatro prórrogas (5 años de duración total). La prórroga se acordará por el órgano de contratación de GEN y será obligatoria para el contratista. Su preaviso se producirá al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga se formalizará por escrito en el correspondiente documento.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA
En este contrato se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva atendiendo a las circunstancias concurrentes en el mismo: el abono del trabajo se realiza después de la realización de los servicios con una periodicidad mensual, la exigencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales establecida en el presente pliego y las obligaciones impuestas al adjudicatario cuyo incumplimiento son causa de resolución.
8.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
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En el perfil de contratante de GEN se publicará cualquier dato e información pública referente a esta licitación. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web institucional de GEN: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
O directamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente Enlace.
Órgano de Contratación: Gerencia de Grupo Energético de Puerto Real.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXx ganica=yAm4y3a7Ods%3D
Expediente E2018-091: Servicios de Asesoría Jurídica laboral y representación y defensa en juicio ante el orden social
9.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIONES
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan. Los actos y manifestaciones de voluntad tanto del órgano de contratación o de la mesa como de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación (salvo la presentación de las ofertas y su documentación anexa que se presentará en el registro de la entidad contratante) se enviarán a las direcciones de correo electrónico indicadas al efecto debiendo ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en el Anexo I “Modelo de Solicitud de Participación” la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento.
Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que acepta que las comunicaciones electrónicas le sean remitidas a la dirección asignada tanto por GEN, S.A. como por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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GEN señala como dirección de correo electrónico oficial de recepción de documentos y comunicaciones de los licitadores: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
10.- REQUISITOS DEL LICITADOR.
10.1. Aptitud para contratar.
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el LCSP para contratar con el sector público y que cuenten con la capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de este contrato.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en los pliegos sin reserva o excepción alguna.
Requisito: El consultor designado por la contratista como responsable del servicio habrá de encontrarse en situación de alta en el colegio de abogados correspondiente en calidad de letrado ejerciente.
Medios de acreditación (sólo por el licitador que resulte propuesto como adjudicatario):
Título o carné oficial que acredite la colegiación.
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Declaración responsable del licitador en la que se indique la persona que actuará como responsable del servicio.
La designación nominativa en la oferta supone que esta persona será responsable de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir a esa persona al contrato, en caso de que resulte adjudicatario. El cumplimiento de este requisito constituye una obligación de carácter esencial por lo que su incumplimiento o su modificación sin autorización de GEN, antes o durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del mismo.
11.- SOLVENCIA
11.1. Solvencia técnica
Las empresas licitadoras deberán reunir los siguientes requisitos de solvencia técnica:
i) Requisito: haber realizado en los últimos tres años al menos 10 servicios de asesoramiento jurídico continuado de, al menos, un año de duración cada uno de ellos, en materia de derecho laboral así como la asistencia y defensa en juicios ante la Jurisdicción Laboral y Contencioso Administrativa a personas jurídicas. Al menos 5 de dichos servicios se habrá debido prestar a entidades pertenecientes al sector público.
Medio de acreditación: La experiencia se acreditará mediante una relación de los servicios en el curso de los últimos tres (3) años, en la que se indique fecha y destinatario.
El órgano de contratación podrá requerir al licitador certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente o, a falta de éste una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
11.2. Solvencia económica
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Requisito: disponer de un seguro adecuado de indemnización por riesgos profesionales, por un importe de 500.000 € que deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato.
Medio de acreditación (sólo por el licitador en el que recaiga la propuesta de adjudicación): Copia de la póliza correspondiente o certificación expedida por una compañía de seguros o por el tomador del seguro en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Esta licitación se tramita por el procedimiento abierto simplificado siendo el plazo de presentación de proposiciones, junto con la documentación preceptiva, de 15 días a contar a partir de la publicación del anuncio en el perfil del contratante de GEN de lunes a viernes en horario de 9’00 a 13’00 horas en las oficinas de la entidad contratante:
GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxx Xxxx (Xxxxx)
No podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la indisponibilidad temporal de un sistema que cumpla con los requisitos de seguridad jurídica, garantía de integridad y confidencialidad de la información, trazabilidad y sellado de tiempo e interoperabilidad.
No se admitirán las proposiciones recibidas en la entidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las ofertas podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería o correo, siempre y cuando el envío de las mismas se produzca dentro de los plazos marcados en este pliego. El licitador que haga uso de este medio deberá enviar antes del fin de la fecha de finalización de presentación de ofertas, reflejada en el anuncio, escrito vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx en el que se comunique el envío. La recepción de las
ofertas deberá efectuarse, en todo caso, durante los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo.
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La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego y del resto de documentos de la presente licitación sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la oferta que se presentará en tres sobres cerrados y firmados junto al Modelo de Solicitud de Participación (Anexo I).
Cada uno de los sobres se identificará como Sobre “A”, “B”, o “C”, y figurará en cada uno de ellos la siguiente inscripción:
- Expediente E2018-091 Contrato de servicios de Servicios de Asesoría Jurídica laboral y representación y defensa en juicio ante el orden social
- Nombre o razón social del licitador, CIF, teléfono y correo electrónico de contacto.
Los sobres incluirán el siguiente contenido: Contenido del SOBRE A:
- Declaración responsable siguiendo el modelo del Anexo II. Contenido del SOBRE B:
- Los licitadores presentarán una memoria técnica en la que aborden los siguientes aspectos:
Metodología de trabajo y descripción del servicio.
Actuaciones a desarrollar y planificación de las mismas
Nombre de la persona designada como responsable del contrato acompañada de su Currículum Vitae
La memoria técnica en ningún caso podrá superar la extensión de 10 folios a una sola cara, tamaño de letra arial 11 a espacio 1,5 incluido el índice, la portada y contraportada
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Contenido del SOBRE C:
Oferta con los aspectos evaluables mediante criterios automáticos, siguiendo el modelo del Anexo III.
14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
CRITERIOS AUTOMÁTICOS | 90 |
Precio | 35 |
Experiencia | 30 |
Cualificación profesional | 15 |
Docencia | 10 |
CRITERIOS JUICIO VALOR | 10 |
Memoria técnica | 10 |
Total | 100 |
14.1. Criterios automáticos: evaluables mediante la aplicación de fórmulas: 90 puntos.
14.1.1. Precio: 35 puntos.
La oferta económica se presentará por el año inicial de prestación del servicio, no pudiendo superar, por tanto, los 17.000 € (Sin IVA).
Se asignará el máximo de puntuación a la oferta de precio inferior, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
Oferta de precio más bajo 35 puntos
Oferta valorada X puntos
Oferta de precio más bajo x 35
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATO ASESORÍA JURÍDICA LABORAL Y REPRE
V =
Oferta valorada
SENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO
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Se entenderá que las ofertas que supongan una baja del 20% con relación a la media de las ofertas económicas admitidas están incursas en presunción de anormalidad. En tal caso se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
14.1.2. Cualificación profesional y experiencia del consultor/a de referencia designado/a como responsable del contrato: hasta 55 puntos.
Atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y la incidencia directa en la mejor ejecución del servicio, se valorará la cualificación profesional y experiencia de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia, en particular:
- Experiencia profesional en asesoramiento en materia de derecho laboral y administrativo en materia laboral y asistencia a juicios: 30 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia del contrato en asesoramiento continuado en materia de derecho laboral así como de asistencia a juicios a personas jurídicas, otorgando 2 puntos por cada año de contrato. Si el asesoramiento es a entidades del sector público se otorgará 1 punto adicional por cada año de contrato, hasta un máximo de 30 puntos por este concepto.
- Cualificación profesional: 15 puntos.
Se valorará la formación especializada en relación a la materia objeto del contrato de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia del contrato con la siguiente puntuación: 1 punto por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 15 puntos por este concepto.
- Experiencia docente en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social: 10 puntos
Se otorgará 0,2 puntos por cada hora de impartición como docente en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social, hasta un máximo de 10 puntos por este concepto.
14.2. Criterios evaluables mediante juicio de valor: 10 puntos.
Memoria técnica: hasta 10 puntos.
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Se valorará la memoria técnica presentada en el sobre A, en atención a los siguientes criterios de puntuación:
- Memoria técnica EXCELENTE: responde a lo establecido en el PPT y mejora considerablemente el servicio, dando una descripción personalizada y muy detallada. Realiza propuestas concretas. De la memoria se deduce que el licitador proponente domina las peculiaridades de las empresas mercantiles del sector público. Entre 7,5 y 10 puntos.
- Propuesta BUENA: responde a lo establecido en el PPT con una propuesta válida, con una descripción personalizada en detalle. De la memoria se deduce que el licitador proponente conoce el entorno jurídico de una sociedad mercantil del sector público. Entre 5 y 7,4 puntos.
- Propuesta en CUMPLIMIENTO: Responde a lo establecido en PPT no aportando un valor añadido a lo expuesto. También aquellas memorias cuyo desarrollo no conlleve el poder valorar el criterio analizado. O bien, aquellas propuestas que considere la mesa que son difícilmente viables o se deduzca con claridad que no se trata de una oferta personalizada. Entre 0 y 4,9 puntos.
La valoración de la memoria deberá ser de, al menos, 6 puntos, para considerar que tiene la calidad técnica suficiente que permita apreciar el cumplimiento de las condiciones y prestaciones exigidas. Las ofertas con puntuación inferior a 6 serán excluidas del procedimiento.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano constituido al efecto para valorar y calificar las ofertas presentadas, estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora Económico – administrativa.
Vocal: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Responsable Departamento Recursos y Organización
Secretario: Xxxxxx Xxxx Xxxx, asesor jurídico en materia de contratación pública.
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16.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA.
La apertura de las proposiciones se realizará una vez finalizado el plazo para su presentación.
La mesa de contratación se constituirá formalmente en la fecha y hora que se convoque.
En la primera sesión calificará el documento contenido en el “SOBRE A”, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación ante la propia mesa de contratación, de los defectos que se observen en la documentación presentada y que sean subsanables.
Realizada en su caso la subsanación, procederá a analizar la memoria técnica de las ofertas admitidas (SOBRE B”) y adecuación de las ofertas con las exigencias y características planteadas en el PPT.
Posteriormente, en la fecha, hora y lugar que se detalla en el anuncio de licitación tendrá lugar dicho acto público, al que podrán asistir los licitadores que lo deseen, en el que se procederá a la apertura del “SOBRE C” que contiene la oferta económica y los demás criterios valorados mediante aplicación de fórmulas.
Una vez valoradas las ofertas, a la vista de los resultados obtenidos la mesa de contratación realizará una clasificación de las ofertas valoradas por orden decreciente de la puntuación obtenida.
17.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL Y TÉCNICA
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que presente, dentro del plazo de 10 días la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
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Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar: escrituras de constitución de la sociedad, CIF, escritura de apoderamiento y DNI de la persona que vaya a firmar el contrato o en su caso, la aceptación de la adjudicación, así como otra documentación que le pueda ser solicitada.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica que se exige.
f) Documentación acreditativa de inscripción en el Colegio de Abogados de la persona designada como responsable del contrato.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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Acreditada por el candidato propuesto como adjudicatario la personalidad, capacidad y representación, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato en un plazo no superior a 5 días, notificándolo a los licitadores, y procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la adjudicación.
III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- ASESOR/A – LETRADO/A DE REFERENCIA.
El contratista designará a una persona que será el/la asesor/a – letrado/a de referencia para GEN y que atenderá todas las consultas, procesos, reuniones, actos de conciliación, juicios, etc. de la entidad, que tendrá que ser la persona designada para tal cometido en la oferta.
La sustitución, aún temporal, de esta persona debe ser expresa y previamente autorizada por GEN. La falta de autorización expresa a la sustitución o la respuesta negativa implicará la resolución del contrato, en caso que el sustituto/a propuesto no reúna a juicio de GEN el perfil del responsable inicial del contrato. El nombre del/la asesor/a – letrado/a de referencia se hará constar en el contrato.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a GEN asistencia profesional en cuantas reuniones explicativas, preparatorias o de información, estime necesario para el aprovechamiento del servicio contratado.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
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GEN designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio y del resto de las obligaciones estipuladas.
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condición especial de ejecución del presente contrato que el contratista se compromete al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
22.- SUBCONTRATACIÓN.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En caso que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, en el PPT o en la oferta o las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
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e) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
f) Incurrir el adjudicatario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
g) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales como empleador, en la que se engloban todas las obligaciones: Cotizaciones a la seguridad social, regularización de contratos, seguridad y salud laboral, pago de salarios con respeto a las condiciones establecidas en el convenio colectivo de referencia, etc.
h) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados y/o exigidos en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto cualitativamente como cuantitativamente.
i) La no designación como responsable del contrato a la persona propuesta en la oferta o el cambio de la misma sin la previa autorización por escrito de GEN.
j) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden identificadas en el presente pliego.
Cuando la resolución del contrato lo sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico, el órgano de contratación podrá resolver el contrato, y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del
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expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público.
24.- CONFIDENCIALIDAD
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, GEN no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de GEN no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de GEN a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de GEN.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable reguladora del tratamiento de datos personales, GEN informa de que los datos personales del licitador y/o adjudicatario, o de sus representantes, así como aquellos otros datos de terceros –por ejemplo, sus empleados- que pudiera facilitar a efectos de la presente licitación, serán incorporados a un fichero titularidad de GEN con la finalidad de facilitar la tramitación de la presente licitación y, en su caso, la gestión del contrato con el adjudicatario.
Informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndonos la petición escrita a GEN en la dirección de su domicilio que figura en los presentes pliegos, incluyendo en la comunicación la Referencia “Ejercicio de derechos-Protección de Datos de Carácter Personal.
De igual modo, informamos de que los datos sólo serán comunicados a terceros en los términos previstos en la normativa vigente, es decir, cuando sea autorizado por Ley, cuando responda al desarrollo y cumplimiento del contrato o cuando tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas.
En caso de haber sido facilitados como datos de contacto datos de terceras personas – como, por ejemplo, empleados, el licitador y/o adjudicatario se compromete a comunicar a los titulares de dichos datos la presente cláusula, informándole de todos los aspectos
recogidos en la misma, en especial la existencia del fichero titularidad de GEN, las finalidades del tratamiento de sus datos y la posibilidad de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el titular del fichero.
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
25.- IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en al artículo 44.6 de la LCSP y su remisión a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Alcalde de Puerto Real, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación y adjudicación y modificaciones contractuales del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Expte: E2018-091
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
D/Xx......................................…………………………..en nombre propio o en nombre y representación de la empresa…………………………… con sede social en…………….
calle…......................................... número ................., ciudad …………. con CIF número
…........................................., enterado de la convocatoria de la licitación para la adjudicación del Contrato de servicio de asesoría jurídica laboral y representación y defensa en juicio ante el orden social.
MANIFIESTA
Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Que acepta las condiciones de la licitación, y que desea participar en la misma, para lo cual presenta solicitud de participación acompañada de tres sobres en los que se incluye la documentación expresada en el pliego de condiciones particulares.
Que señala como dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a esta licitación la siguiente:
@
El licitador reconoce que la dirección electrónica indicada está bajo su control y que acepta recibir comunicaciones electrónicas remitidas tanto por GEN, S.A. como por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En………….., a …….. de de 2……
Fdo. El/la Apoderado/a
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en , actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y
C.I.F. para el Contrato de servicio de asesoría jurídica laboral y
representación y defensa en juicio ante el orden social.
DECLARA
1. Que la persona firmante ostenta poder de representación suficiente para formular la oferta.
2. Que cumple los requisitos de personalidad, capacidad general y particular exigidos en el presente Xxxxxx, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa que le sea requerida.
3. Que cuenta con la solvencia económica y técnica exigida
4. Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
5. Señalar cuando se trate de empresa extranjera: Se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En , a de de 20
Fdo.:
ANEXO III. MODELO DE OFERTA CRITERIOS EVLAUBLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000
D/Xx , con D.N.I. nº. actuando en nombre propio / en representación de empresa , con domicilio en y C.I.F. para el Contrato de servicio de asesoría jurídica laboral y representación y defensa en juicio ante el orden social, se compromete a asumir en su nombre la ejecución del mismo por el primer año por un importe total de
€ (sin IVA)
Y declara los siguientes datos relativos a criterios de adjudicación valorados de forma automática:
- Experiencia profesional de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia del contrato en asesoramiento continuado en materia de derecho laboral así como de asistencia a juicios a personas jurídicas
Número de contratos del tipo referido anteriormente, de duración anual, en los que el cliente es una entidad del sector público: contratos
Número de contratos del tipo referido anteriormente, de duración anual, en los que el cliente NO es una entidad del sector público: contratos
- Cualificación profesional de la persona responsable del contrato
Número de horas de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia del contrato de formación especializada acreditable en las materias objeto del contrato: horas
- Experiencia de la persona designada como asesor/a – letrado/a de referencia del contrato como docente en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social:
Número de horas de docencia impartida acreditables: horas
En , a de de 20
Fdo.: