CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCION AJENO DE RIESGOS LABORALES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 3
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO 5
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO 5
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN 6
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
..................................................................................................................... 9
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 13
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 20
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 20
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 22
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 23
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO 25
XXII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25
XXIII. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 26
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 28
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 31
II. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN. 32
III. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 36
IV. HIGIENE INDUSTRIAL, MEDICINA DEL TRABAJO, VIGILANCIA DE LA SALUD.
................................................................................................................... 36
V. ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA. 39
ANEXO I: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. 40
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: | Procedimiento abierto. |
TRAMITACIÓN: | Ordinaria. |
A.- Designación del procedimiento a contratar
Contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo
B.- Presupuesto del contrato
EN CIFRAS: 72.000,00 €, más IVA
EN LETRAS: SETENTA Y DOS MIL EUROS, MAS IVA
C.- Anualidades
Primeros 12 meses 18.000 € más IVA
Segundos 12 meses 18.000 € más IVA
Primera prórroga 12 meses. 18.000 € más IVA
Segunda prórroga 12 meses 18.000 € mas IVA
D.- Plazo de ejecución
24 mensualidades más dos posibles prórrogas.
E.- Plazo de garantía
No.
F.- Garantía provisional
No.
G.- Garantía definitiva
5% del precio de adjudicación.
H.- Requisitos específicos del contratista
Los especificados en los pliegos.
I.- Lugar de presentación
ENTIDAD: Defensor del Pueblo
DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
LUGAR: Registro General
J.- Plazo de presentación
FECHA: En los 20 días siguientes a la publicación del anuncio en el BOE.
HORA: De 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
K.- Apertura de sobres.
ENTIDAD: Defensor del Pueblo
DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
FECHAS Y HORAS: Se publicarán en el perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO
Cláusula 1ª
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCFSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y las Normas y Acuerdos adoptados por el Defensor del Pueblo en materia de contratación, así como por las normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por esta Institución, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2ª
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del TRLCSP las menciones que en dicho texto se efectúan a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Defensor del Pueblo.
2. Asimismo, las referencias que dicho TRLCSP realiza a la Caja General de Depósitos, con relación a la prestación de garantías, se entenderán referidas al Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 3ª
1. El objeto de este procedimiento es la contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo. Modalidad preventiva definida en el Real Decreto 39/1977, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx.
2. A tenor de lo indicado en el artículo 19 del TRLCSP, el contrato será de carácter administrativo, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la cosa pactada no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplirlos.
4. Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas así como la oferta técnica y económica, revisten carácter
contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN Cláusula 4ª
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
3. La adjudicación se realiza para un período máximo de 24 mensualidades, más la posibilidad de dos prórrogas por un periodo de 12 meses cada una de ellas, a criterio del Defensor del Pueblo, siendo obligatoria para la empresa adjudicataria de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del TRLCSP.
4. En el supuesto de que no se agotara el período máximo previsto en el párrafo anterior, o por haber expirado naturalmente ese período máximo de duración inicial en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a seguir prestando el servicio correspondiente en las mismas condiciones, si el Defensor del Pueblo así lo solicitara, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resulte nuevamente adjudicataria.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cláusula 5ª
1.El presupuesto máximo de licitación es de 36.000,00 €, más IVA, para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde el 21% de IVA, que asciende a la cantidad de, 7.560,00 €, ascendiendo a un total de 43.560 €, IVA incluido.
2.El valor estimado del contrato de Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo, es de SETENTA Y DOS MIL EUROS, MÁS I.V.A. (72.000,00 €, más I.V.A.) importe que corresponde a la duración máxima prevista del contrato.
Primeros 12 meses 18.000 € más IVA
Segundos 12 meses 18.000 € más IVA
Primera prórroga 12 meses. 18.000 € más IVA
Segunda prórroga 12 meses 18.000 € mas IVA
El precio máximo por reconocimiento médico, según los protocolos indicados en el capítulo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, será de CIENTO VEINTE EUROS (120 €).
El precio máximo por persona que participe en la actividad formativa indicada en el apartado 3 del anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) más I.V.A. En este precio quedarán incluidos todos los gastos de docencia, material y transporte del personal de la Institución.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, recargos, comisiones y toda clase de impuestos que graven la actividad contratada.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago, en el presupuesto del Defensor del Pueblo, en cada ejercicio presupuestario.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 6ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego.
2. Las empresas extranjeras, no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Las empresas podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante certificación en vigor de la clasificación o, en su caso, documentación que acredite la solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75, y la solvencia técnica por los medios contemplados en los artículos 78, apartados a y c, del TRLCSP.
Grupo | Subgrupo | Categoría |
N | 01 | A |
4. Los licitadores que deseen participar en el presente concurso deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
.- Certificado en vigor de la autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las cuatro áreas de especialización contempladas por la normativa aplicable en la materia, emitido por el correspondiente órgano competente autonómico, tal y como se indica en el REAL DECRETO 337/2010, de 19 xx xxxxx, que modifican el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
.- Certificado en vigor de la autorización definitiva para desarrollar la actividad sanitaria, dentro de las funciones de Servicio de Prevención, emitido por el órgano competente autonómico, tal y como se indica en el REAL DECRETO 843/2011, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
Cláusula 7ª
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde el portal web del Defensor del Pueblo, en el enlace indicado en el apartado K del cuadro resumen de características del procedimiento que figura al inicio del presente pliego. Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato podrán dirigirse al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
Teléfono: (x00)000000000
Correo-e: Xxxxxxxx.XxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
Cláusula 8ª
La información, el seguimiento y la tramitación del presente procedimiento, así como el seguimiento y control de la ejecución del contrato se realizarán por el Área de Servicios Generales del Defensor del Pueblo.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusula 9ª
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad los términos exactos de la oferta formulada.
4. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
Cláusula 10ª
No se admite expresamente la posibilidad de que los licitadores presenten mejoras más allá de las sugeridas o incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se admitirán propuestas que incluyan distintas opciones.
Cláusula 11ª
Las empresas que de un modo distinto al indicado en esta cláusula, presenten en sobre erróneo documentos o aporten datos, de la oferta técnica o de la proposición económica, que fuesen susceptibles de valoración a efectos de la adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en los que figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se detalla y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre «A»: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y persona de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el art. 59 del TRLCSP.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
g) En el caso de personas de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Declaración sobre el número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Acreditación de la clasificación o, en su caso, documentación que acredite la solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75, y la solvencia técnica por los medios contemplados en los artículos 78 , apartados a y c, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
k) Certificado en vigor de la autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las cuatro áreas de especialización contempladas por la normativa aplicable en la materia, emitido por el órgano competente autonómico, tal y como se indica en el REAL DECRETO 337/2010, de 19 xx xxxxx, que modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
l) Certificado en vigor de la autorización definitiva para desarrollar la actividad sanitaria, dentro de las funciones de Servicio de Prevención, emitido por el órgano competente autonómico, tal y como se indica en el REAL DECRETO 843/2011, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
m) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal de empresas frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
n) En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
2. Sobre «B»: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar, así como los compromisos que se oferten de mejora sobre los requerimientos de los pliegos, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.
3. Sobre «C»: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Si en alguno de los documentos existiera discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, se ajustará al modelo que figura en el Anexo correspondiente.
4. Los tres sobres indicados se presentarán en el Registro del Defensor del Pueblo, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los viernes de 9 a 14 horas, en
invierno y de 9 a 14 horas del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, durante el verano, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se envíen por correo, deberán dirigirse al Defensor del Pueblo: xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000– Xxxxxx, justificando la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.
6. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibido con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurrido, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido documentación ésta no será admitida en ningún caso.
7. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
8. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL Cláusula 12ª
No se ha previsto la constitución de garantía provisional para el presente procedimiento.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Cláusula 13ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación, Obras, Servicios y Suministros del Defensor del Pueblo (en adelante Junta de Contratación).
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura y examen de los sobres «A». Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres «B» (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Junta de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. Dicha documentación será destruida si la entidad que la presentó no la retirase en el mes siguiente a la finalización del plazo para presentar los recursos que legalmente procedan. La documentación del sobre «B», relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmulas se trasladará a la Área de Servicios Generales para que emita el correspondiente informe.
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «B»), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres «C» (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura de los sobres, la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre «B».
6. Durante todo el proceso se podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas. Asimismo, la Junta de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres «B» y «C» se anunciarán con suficiente antelación en la página web del Defensor del Pueblo, en el enlace que figura en el apartado K) del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusula 14ª
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación se exponen a continuación así como sus puntuaciones máximas propuestas:
Contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo | Puntuación máx. |
1. Oferta económica: | 50 puntos |
1.1. Valoración de la oferta económica para el Servicio de Prevención Ajeno | 25 puntos |
1.2. Valoración de la oferta económica para los reconocimientos médicos | 15 puntos |
1.3. Valoración de la oferta económica para los cursos prácticos de lucha contra incendios | 10 puntos |
2. Propuesta técnica | 50 puntos |
2.1 Valoración de las mejoras relacionadas con la acreditación del licitador | 10 puntos |
2.2 Valoración de las mejoras relacionadas con los medios técnicos del licitador | 15 puntos |
2.3 Valoración de las mejoras relacionadas con la organización de los servicios | 25 puntos |
1. OFERTA ECONÓMICA:
La puntuación máxima que puede alcanzar una única oferta, en este apartado, será de 50 puntos. La valoración de cada oferta se realizará atendiendo a la siguiente fórmula.
PoT = Po1 + Po2 + Po3
1.1. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DE LA OFERTA PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
La puntuación máxima que puede alcanzar una oferta, en este apartado, será de 25 puntos. La valoración de cada oferta se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Oe | Oe | ||||
Po1 = | 25 x [ ( ) | -2]x | [4- | (-----)] | |
4500 | 4500 | ||||
Po1 = | Puntuación de la oferta | ||||
Oe = | Oferta económica |
.- El valor negativo de Po1 se considerarán Po1= 0.
.- El redondeo de lo resultados será a un sólo decimal.
.- La fórmula se aplicará por periodo de 12 mese, la puntuación final (Po1) será la media de las obtenidas
1.2 VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA PARA LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
La puntuación máxima que puede alcanzar una oferta, en este apartado, será de 15 puntos. La valoración de cada oferta se realizará atendiendo al siguiente procedimiento:
Xx-000 | |
Xx0 | = 15 x ( ) |
LIO-120 | |
Po2 = | Puntuación de la oferta |
Oe = | Oferta económica |
LIO= = | Límite Inferior de las Ofertas |
Condiciones para la valoración de la oferta:
1.- La oferta debe ser superior al LIO, siendo LIO= 0.8 x MO.
MO = media geométrica de las ofertas (incluido el precio de licitación).
En los casos que no se cumpla la condición anterior la puntuación de la oferta, en este apartado, será xx xxxx puntos.
2.- La oferta debe ser inferior al precio de licitación definido para este apartado. En los casos que la oferta sea igual o superior al precio de licitación la puntuación de la oferta, en este apartado, será xx xxxx puntos.
1.3. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA PARA LOS CURSOS PRÁCTICOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.
La puntuación máxima que puede alcanzar una oferta, en este apartado, será de 10 puntos. La valoración de cada oferta se realizará atendiendo al siguiente procedimiento:
Xx-000 | ||
Xx0 = | 10 x ( ) | |
XXX -000 | ||
Po3 = Puntuación de la oferta | ||
Oe = | Oferta económica | |
LIO= = | Limite Inferior de las Ofertas |
Condiciones para la valoración de la oferta:
1.- La oferta debe ser superior al LIO, siendo LIO= 0.8 x MO.
MO = media geométrica de las ofertas (incluido el precio de licitación).
En los casos que no se cumpla la condición anterior la puntuación de la oferta, en este apartado, será xx xxxx puntos.
2.- La oferta debe ser inferior al precio de licitación definido para este apartado.
2. PROPUESTA TÉCNICA Y mejoras de la calidad:
Las mejoras que se tendrán en cuenta en la valoración de la oferta técnica serán:
1.- Tener implantado, con más de tres años de antigüedad un “Sistema de Gestión de la Calidad”, y presentar el correspondiente certificado, para las actividades:
.- Prestación de los servicios de prevención ajena.
.- Vigilancia de la salud.
.- Seguridad en el trabajo.
.- Higiene industrial.
.- Ergonomía y psicosociología aplicada.
.- Gestión de las actividades formativas en prevención xx xxxxxx laborales.
.- Prestación de servicios sanitarios.
2.- Tener implantado un “Sistema de Gestión Medioambiental” y presentar el correspondiente certificado de cumplimiento ISO 14001.
3.- Tener implantado un “Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional” y presentar el correspondiente certificado de cumplimiento ISO 18001.
4.- Certificado en vigor de la autorización definitiva como entidad especializada para desarrollar la actividad de Auditoría de Sistemas de Prevención de las Empresas
5.- Contar con un laboratorio de Análisis Clínicos entre sus instalaciones.
6.- Cualquier acreditación relacionada con los servicios definidos en los pliegos de este concurso.
7.- La localización geográfica del centro donde se realicen los reconocimientos médicos periódicos.
8.- El número de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinación de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, que estén en plantilla y registrados como coordinadores de seguridad y salud.
9.- La propuesta de Plan de Formación presentada por el licitador, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
.- Los programas formativos propuestos relacionados con la formación básica en la Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores de la Institución.
.- Propuesta de formación básica y complementaria en Primeros Auxilios.
.- La modalidad de impartición.
.- Las propuestas de formación teórico-práctica contra incendios para los trabajadores de la Institución.
10.- La propuesta de Gestión Documental de la Prevención de Riesgos Laborales presentada por el licitador.
2.1 VALORACIÓN DE LAS MEJORAS RELACIONADAS CON LA ACREDITACIÓN DEL LICITADOR.
En este apartado se valorarán las mejoras 1,2,3 y 6. La puntuación máxima a adjudicar será de 10 puntos.
2.2 VALORACIÓN DE LAS MEJORAS RELACIONADAS CON LOS MEDIOS TÉCNICOS DEL LICITADOR.
En este apartado se valorarán las mejoras 4,5 y 8. La puntuación máxima a adjudicar será de 15 puntos.
2.3 VALORACIÓN DE LAS MEJORAS RELACIONADAS CON la organización de los servicios.
En este apartado se valorarán las mejoras 7,9 y 10. La puntuación máxima a adjudicar será de 25 puntos.
XI. ADJUDICACIÓN Y SEGURO Cláusula 15ª
1. La Junta de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de contratación, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado en el Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo la garantía definitiva.
c) Justificante de reembolso al Defensor del Pueblo del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Las empresas no adjudicataria podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación el Defensor del Pueblo no estará obligado a seguirla conservando
7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir, a juicio del Defensor del Pueblo, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes, no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Defensor del Pueblo, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Defensor del Pueblo, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Defensor del Pueblo de requerir la presentación de la póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 16ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador deberá constituir a disposición del Defensor del Pueblo una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el art. 96 del TRLCSP.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Defensor del Pueblo y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Servicio de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 a 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estos señalen.
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusula 18ª
1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 20ª
1. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial y comercial de los medios que emplee, así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia al Defensor del Pueblo.
2. El adjudicatario estará obligado a realizar el servicio dentro de los plazos temporales y horarios que se le señalen.
3. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los servicios que preste, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceros de las omisiones, medios inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato.
4. El adjudicatario y su personal quedarán sujetos a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso de visitantes a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cláusula 21ª
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.
2. El Defensor del Pueblo será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
4. El contratista asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y sobre el programa de actuación definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del contratista atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etcétera. Para ello deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal.
6. El contratista declarará en el propio contrato que dispone de una póliza de seguro para cubrir adecuadamente sus responsabilidades contractuales y civiles derivadas de la ejecución de los trabajos contratados.
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3. El plazo de ejecución será de 24 mensualidades, más dos posibles prórrogas de 12 meses cada una de ellas.
3. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo.
4. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
5. El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
6. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Defensor del Pueblo del todo ajeno a dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo conforme al artículo 301.4 del TRLCSP.
7. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Defensor del Pueblo o de las condiciones impuestas por este. Los servicios objeto de este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo solventarse los defectos apreciados o llegar a la resolución del contrato, en su caso. En la planificación y ejecución de los servicios objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberán realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
8. Corresponde al Área de Servicios Generales la dirección del servicio contratado. Le corresponderá, por tanto, la dirección, seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD Cláusula 23ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de
conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Defensor del Pueblo, el adjudicatario asume que se hace responsable por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en cualquiera de sus soportes. Asimismo, se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá realizar en cualquier momento controles y auditorías, para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario respecto de los datos puestos a su disposición.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros los datos facilitados por el Defensor del Pueblo para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
7. El Defensor del Pueblo puede responsabilizar al adjudicatario y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad por su actuación o la de cualquier persona que actúe por cuenta suya.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Defensor del Pueblo a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Defensor del Pueblo, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
10. Los datos de carácter personal del adjudicatario quedarán incorporados a un fichero propiedad del Defensor del Pueblo con la finalidad de gestionar la relación contractual y asegurar el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato. De igual modo, todas las personas que actúen por cuenta o en representación del adjudicatario quedarán sujetas a las instrucciones y controles de
seguridad que se dispongan para el acceso y la salida a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y, en su caso, situación jurídica en España, de las que se podrán obtener copias, así como registrar los datos personales que estas incorporan, que quedarán registrados en los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se realizará ante la Secretaría General del Defensor del Pueblo, en la dirección que figura en el párrafo I del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
11. El Defensor del Pueblo se reserva la facultad de excluir a cualquier persona de las afectadas por el adjudicatario al cumplimiento del contrato por razones de seguridad.
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusula 24ª
1. El abono de los trabajos derivados de este contrato se realizará previa presentación de la factura por períodos trimestrales. La factura será verificada por el Área de Servicios Generales, quién habrá de expresar su conformidad.
2. El órgano de contratación determinará, previo informe del responsable del contrato, si el servicio realizado por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
XXI. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 25ª
Durante el plazo de ejecución del contrato, no podrán revisarse los precios resultantes de la adjudicación, conforme a la nueva redacción dada al art. 89 del TRLCSP por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. .
XXII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 26ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo el Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican:
a) La apreciación, por parte del Defensor del Pueblo, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en la adecuada ejecución y coordinación del servicio.
b) No mantener el adjudicatario las características técnicas contratadas y prestar los servicios comprendidos en este contrato.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
d) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Defensor del Pueblo por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el Defensor del Pueblo, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
XXIII. PRERROGATIVAS Y RECURSOS Cláusula 27ª
1. El Defensor del Pueblo ostenta la prerrogativa de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. Los acuerdos de la institución del Defensor del Pueblo son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
3. Las decisiones que se adopten por el Defensor del Pueblo en lo referente a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo prevenido en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente si resultara procedente, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios
de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
5. La competencia para resolver las controversias que surjan entre las partes con relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos recursos.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D.ª ,
con DNI núm. En nombre propio/en representación de la empresa , con CIF núm. y
domicilio en , calle
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa, a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y
14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En , a de de 2015.
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña
en representación de la empresa ,
con NIF , (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial:
SOLICITA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCION AJENO DE RIESGOS LABORALES DEL DEFENSOR DEL
PUEBLO Y DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad.
Y FORMULA la siguiente oferta económica:
Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo . | |
Precio primeros 12 meses, sin IVA | |
Precio segundos 12 meses, sin IVA | |
Precio 1ª prórroga de 12 meses, sin IVA | |
Precio 2ª prórroga de 12 meses, sin IVA | |
Precio total del contrato, sin IVA |
Que se compromete a prestar el servicio indicado de acuerdo con esta proposición económica, por un precio , más IVA.
Precio por reconocimiento médico: €, más IVA
Precio por persona que participe en la actividad formativa indicada en el apartado 3, punto 3.1., apartado d, del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: ...............
€, más IVA
En , a de de 2015
Firma y sello de la empresa
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
1. El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Defensor del Pueblo. Modalidad preventiva definida en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx.
2. La actividad preventiva que realizará la empresa adjudicataria se desarrollará en las tres áreas de especialización técnica contempladas por la normativa aplicable en la materia (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada), así como en Medicina del Trabajo en sus funciones de vigilancia y control de la salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en la normativa de desarrollo en vigor actualmente, y en las cláusulas de este pliego.
CLÁUSULA 2ª. Ámbito de actuación.
El desarrollo de la actividad preventiva se extenderá a todos los puestos de trabajo ocupados por el personal vinculado directamente a la Institución mediante nombramiento o relación laboral, en todos los edificios del Defensor del Pueblo.
El número total de trabajadores de la Institución es de 167 y el número de centros, en la actualidad, es de trabajo 2.
CLÁUSULA 3ª. Recursos materiales y humanos.
1. La empresa adjudicataria deberá contar con los recursos materiales y humanos que le permitan desarrollar adecuadamente la actividad para la que resulta contratada y, en todo caso, deberá disponer de material y personal técnico cualificado para cada una de las especialidades preventivas, según lo indicado en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como Servicios de Prevención.
2. Se designará un Coordinador Técnico o responsable del contrato, único interlocutor válido, con plena autoridad, competencia, capacidad técnica y de decisión necesaria para su relación con el Defensor del Pueblo. El Coordinador se responsabilizará del cumplimiento del contrato y de la coordinación de las distintas áreas, con una amplia disponibilidad, incluso con carácter inmediato.
CLÁUSULA 4ª. Actuaciones previstas.
El adjudicatario realizará cuantas actuaciones sean precisas para el correcto cumplimiento del objeto del contrato, que conllevará, en todo caso, el asesoramiento y apoyo permanente al personal designado por el Defensor del Pueblo como interlocutor con el adjudicatario, a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud de la Institución, en los términos establecidos en la normativa vigente.
En concreto, llevará a cabo las actividades que se desarrollan en las cláusulas siguientes, con el contenido mínimo que se indica.
CLÁUSULA 5ª. Asignación de recursos.
Sin perjuicio de la concreción de actuaciones en cada una de las áreas preventivas que se indican en el presente pliego o consecuencia del desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario se compromete a dedicar anualmente los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades preventivas tal y como se indica en los siguientes apartados de este pliego.
CLÁUSULA 6ª. Plan de prevención.
Una vez realizada la adjudicación, el Servicio de Prevención Ajeno realizará el diseño y elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborables viable e integrable en el Sistema de Gestión del Defensor del Pueblo.
El Plan se ajustará a las directrices marcadas en el Real Decreto 67/2010, sus modificaciones y, en su caso, su legislación de desarrollo , de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Asimismo prestará su colaboración en el seguimiento que de éste se realice y proporcionará el asesoramiento preciso en el proceso de su implantación y desarrollo.
CLÁUSULA 7ª. Programación anual.
Durante los dos primeros meses de cada anualidad, se presentará la programación anual del servicio de prevención, mediante la entrega de un cronograma de las actuaciones técnicas a realizar.
CLÁUSULA 8ª. Memoria anual de actividades preventivas.
Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, se elaborará la memoria anual de actuaciones del año inmediatamente anterior, documentación que, junto con la programación de la actividad preventiva, deberá ser facilitada al Defensor del Pueblo a efectos del cumplimiento por parte de la Institución de la obligación establecida en; el artículo 39.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 15.5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
CLÁUSULA 9ª. Evaluación de riesgos y revisiones.
1. El adjudicatario procederá, al inicio del contrato, a la actualización de la evaluación de riesgos existentes en la Institución.
La revisión de la evaluación de riesgos se realizará siguiendo las indicaciones del artículo 6 del Real Decreto 39/1997.
No obstante, se realizará una revisión anual de la evaluación de riesgos laborales.
2. El proceso de evaluación contemplará la triple dimensión de método, equipos y puestos de trabajo, identificándose las actividades que entrañen riesgo para la seguridad del trabajador, las posibles situaciones de riesgo higiénico y los riesgos de origen ergonómico y psicosocial.
3. Asimismo deberá constar en dicha documentación la identificación de medidas preventivas y de protección, estructuradas en: medidas correctoras y preventivas, medidas de control, consignas preventivas orientadas a los trabajadores, equipos de protección individual necesarios y formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que debe recibir cada trabajador en función del puesto de trabajo evaluado.
4. Dentro de la evaluación de riesgos figurará el análisis de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo por puesto definido, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los Anexos III y IV del citado Real Decreto y en la Guía Técnica de Lugares de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En concreto se reflejarán, al menos, los parámetros relativos a temperatura, humedad relativa del aire, velocidad del aire, nivel de iluminación y de dióxido de carbono.
CLÁUSULA 10ª. Visitas de control de condiciones de trabajo.
1. El adjudicatario deberá ofrecer disponibilidad suficiente para el adecuado cumplimiento de las actuaciones previstas que deriven del contrato. En especial, se asignará al contrato un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales encargado de las visitas de control de condiciones de trabajo, quien realizará, como mínimo, una visita cuatrimestral de 4 horas a la Institución para la realización de tal función, dirigida a verificar la implantación de las medidas preventivas y de protección establecidas y a la detección de situaciones de riesgo, siguiendo las
indicaciones cursadas al efecto por el Área de Servicios Generales del Defensor del Pueblo.
2. Tras la realización de dicha visita, el Técnico entregará un resumen firmado de las deficiencias encontradas y las medidas correctoras propuestas.
En un plazo máximo de 15 días naturales tras la realización de las mismas, se remitirá al Área de Servicios Generales un informe actualizado de condiciones de trabajo, en el que aparecerán debidamente identificadas las deficiencias observadas, fecha de control, medidas correctoras propuestas y, en su caso, subsanación de las mismas por la Institución.
3. En caso de urgencia, el Defensor del Pueblo podrá requerir la presencia en la Institución del Técnico competente, así como para la eventual asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud u otros órganos colegiados de la Institución, en caso de que así se estime conveniente, así como para orientar y, en su caso, acompañar al personal oportuno para atender requerimientos, citaciones, notificaciones o diligencias ante la autoridad laboral en materia preventiva.
CLÁUSULA 11ª. Valoración de la efectividad de la integración de la prevención.
El adjudicatario realizará, en las fechas que se determine, en colaboración con el personal responsable de la prevención en la Institución, la evaluación de la efectividad de la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Institución.
CLÁUSULA 12ª. Plan de formación.
1. En función de las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos, el adjudicatario presentará un Plan de Formación para cada 12 meses de contrato.
2. Salvo causas justificadas, las actividades formativas de los trabajadores se impartirán en las dependencias del Defensor del Pueblo. Dichas actividades deberán ser teóricas y prácticas, así como suficientes y adecuadas al puesto de trabajo o función específica de cada trabajador.
3. Se entienden incluidos, dentro de las actividades formativas a desarrollar, los cursos básicos de Prevención de Riesgos Laborales que deban realizar los Delegados de Prevención y el personal con responsabilidades preventivas en la Institución, así como la formación específica para el desempeño de funciones de los recursos preventivos determinadas en las evaluaciones de riesgos.
4. El sistema formativo principal que desarrollará la empresa adjudicataria será a distancia, al objeto de compatibilizar la formación con la disponibilidad de los trabajadores de la Institución.
CLÁUSULA 13ª. Información a los trabajadores.
1. La empresa adjudicataria colaborará con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la adopción de las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, sobre las medidas y actividades de protección y prevención y sobre las medidas de emergencia.
2. A estos efectos, facilitará a la Institución la documentación informativa que deberá ser entregada a los trabajadores, así como el protocolo a seguir para el desarrollo de las labores de información, consulta y participación de los mismos.
CLÁUSULA 14ª. Análisis e investigación de daños para la salud.
Se facilitarán al Defensor del Pueblo las directrices para gestionar la información y documentación derivadas del análisis e investigación de los daños producidos a la salud de los trabajadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional y, en caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, el Servicio de Prevención adjudicatario realizará un análisis e investigación in situ.
CLÁUSULA 15ª. Coordinación de las actividades preventivas.
1. El adjudicatario asesorará a la Institución sobre el diseño y mantenimiento del sistema de coordinación con los diferentes servicios adscritos que cuentan efectivos en sus sedes institucionales, así como con las empresas que desarrollen actividades dentro de los centros de trabajo de la Institución. Proporcionará las instrucciones correspondientes, modelos de documentación a entregar y a solicitar en cada caso, con el objetivo de desarrollar y cumplir los preceptos definidos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
2. En este apartado se valorará la puesta a disposición de personal encargado de la coordinación de las actividades preventivas a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, en desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación del número de horas anuales ofertadas, así como de personal que asuma las acciones derivadas de la coordinación de la seguridad en obras de construcción.
CLÁUSULA 16ª Área de Seguridad en el Trabajo:
El adjudicatario se compromete a identificar peligros, evaluar riesgos y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello el desarrollo de la actividad de la Institución. Se incluirá el análisis de las condiciones de los equipos e instalaciones, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa sectorial, así como el examen de las condiciones generales de los lugares de trabajo.
CLÁUSULA 17ª. Análisis de las situaciones de emergencia.
1. Se analizarán las posibles situaciones de emergencia y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
2. En este apartado se incluye la elaboración de: normas o consignas de actuación en caso de emergencia, Plan de Autoprotección de la Institución, la formulación de sugerencias sobre introducción de modificaciones o mejoras.
3. Se incluirán en este apartado las actuaciones de actualización, mantenimiento y modificación del citado Plan de Autoprotección tal y como se indican en el ANEXO I de este pliego.
IV. HIGIENE INDUSTRIAL, MEDICINA DEL TRABAJO, VIGILANCIA DE LA SALUD.
CLÁUSULA 18ª Área de Higiene Industrial:
El adjudicatario se compromete a identificar peligros, evaluar riesgos y proponer las medidas correctoras que procedan en este ámbito, considerando para ello todas las actividades que desarrollan los trabajadores de la Institución.
CLÁUSULA 19ª. Calendario de la Vigilancia de la Salud.
Los licitadores presentarán, en el apartado de la proposición técnica relativa a Vigilancia de la Salud, el cronograma de actuaciones a realizar, que incluirá la protocolización y planificación anual de las actividades preventivas en esta materia, en coordinación con las áreas técnicas del Servicio de Prevención.
CLÁUSULA 20ª. Objeto y contenido de la Vigilancia de la Salud.
1. La actividad en materia de Vigilancia de la Salud comprenderá tanto la vigilancia colectiva de la salud como la vigilancia individual de los trabajadores:
- Inicial. Tras la incorporación al Defensor del Pueblo o la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Por reanudación del trabajo tras ausencias prolongadas por enfermedad.
- Periódica, en los términos legalmente establecidos para el conjunto de los trabajadores de la Institución. Dicha periodicidad será anual, salvo en aquellos casos en los que criterios médicos o legales indiquen un período inferior.
2. Se prestará especial atención a los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos.
3. Las funciones de vigilancia y control de la salud serán desempeñadas por personal de la empresa adjudicataria, que reunirá los requisitos de titulación, competencia técnica, formación y capacidad establecidos en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. La realización de los exámenes de salud periódicos tendrá lugar en el centro sanitario de referencia adscrito al contrato por el adjudicatario. El centro sanitario de referencia adscrito al presente contrato deberá estar dentro del término municipal de Madrid, y cercano a la sede del Defensor del Pueblo.
CLÁUSULA 21ª. Protocolos médicos.
1. La definición de los protocolos médicos específicos a aplicar a cada puesto de trabajo se realizará por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, de conformidad con: las evaluaciones de riesgos por puestos y áreas de trabajo, los criterios del Ministerio de Sanidad y guías médicas de reconocido prestigio. No obstante, el contenido definitivo de los mismos se consensuará con el Defensor del Pueblo.
Los protocolos se ajustarán a las directrices definidas en los protocolos de vigilancia sanitaria específica definidos por el CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD de la COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA. Como mínimo se
ajustaran a uno de los protocolos siguientes:
.- Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores/as expuestos a posturas forzadas.
.- Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores/as expuestos/as a riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
.- Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores/as con pantallas de visualización de datos
2. El protocolo básico incluirá, en todo caso:
- Anamnesis general y laboral.
- Definición de los protocolos a aplicar en función del puesto de trabajo.
- Exploración clínica general que incluirá, al menos, revisión ocular, otorrinolaringológica, cardiopulmonar, abdominal y neuroosteomuscular de columna vertebral y extremidades.
- Pruebas complementarias: control de visión cercana, intermedia y xxxxxx, cromática y forias, audiometría, espirometría y electrocardiograma a mayores de 45 años y a criterio médico.
- Analítica: leucocitos, hematíes, hemoglobina, hematocrito, V.C.M., H.C.M., C.H.C.M., velocidad de sedimentación, plaquetas, glucosa, colesterol (HDL, LDL y VLDL), triglicéridos, got (ast), gpt (alt), ggpt, creatinina, eosinófilos, linfocitos, monocitos, basófilos, neutrófilos, densidad, ph, glucosa (o), proteínas (o), nitritos, c. cetónicos, bilirrubina (o),
.- Analítica orina: Urobilinógeno, leucocitos (o), hematíes (o), cristales, cilindros, eritrocitos, nitritos.
.- Pruebas analíticas complementarias MARCADORES TUMORALES: Pro GRP, SCC, AFP, Ca 125 II, CAE, Ca 15.3, Ca 19.9
.- Pruebas analíticas específicas del colectivo femenino: hierro, ferritina.
.- Pruebas analíticas específicas del colectivo masculino: PSA total.
CLÁUSULA 22ª. Informes médicos.
1. Los informes médicos se enviarán en un plazo máximo de 15 días laborables desde la realización de los correspondientes exámenes, en sobre cerrado a nombre del trabajador.
2. En el caso de las pruebas iniciales se comunicará al Defensor del Pueblo con la mayor brevedad la aptitud laboral para el desempeño del puesto de trabajo asignado.
3. Concluida la campaña de pruebas periódicas anuales, se remitirán al Defensor del Pueblo las conclusiones de aptitud laboral del personal que se haya sometido a las mismas, haciendo constar, si ha lugar, recomendaciones de carácter preventivo, salvaguardando la intimidad y confidencialidad de los trabajadores. Asimismo se emitirá un informe epidemiológico integral de las condiciones de salud en la Institución.
CLÁUSULA 23ª. Memoria anual.
Del mismo modo que para la realización de la memoria anual de actividades preventivas, dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, se elaborará la memoria anual de actuaciones en el área de vigilancia de la salud realizadas en el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 24ª. Asesoramiento y colaboración.
1. El Servicio de Prevención adjudicatario colaborará con el Defensor del Pueblo y le asesorará, suministrándole la información necesaria en el ámbito de la Vigilancia de la Salud.
2. Asimismo, se compromete a prestar su colaboración en campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.
V. ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA.
CLÁUSULA 25ª. Área de ergonomía y psicosociología aplicada.
El adjudicatario se compromete a identificar los peligros en este ámbito, a evaluar los riesgos y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los peligros de esta naturaleza.
ANEXO I: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
APARTADO 1. OBJETO DEL ANEXO.
PUNTO 1.1. Objeto.
El objeto del presente anexo es definir las condiciones particulares para el servicio de actualización y mantenimiento del Plan de Autoprotección del Defensor del Pueblo para sus dos edificios, situados en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx número 31 y Xxxxxxx número 42, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
Los distintos conceptos de este servicio en las dos anualidades del mismo son los descritos a continuación.
Primera anualidad:
1.- Actualización del Plan de Autoprotección y adecuación a la normativa vigente (documentación escrita y gráfica del mismo), actualización de los planos de evacuación “Usted está aquí”, informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios, programación y desarrollo de la formación teórica en módulos diferenciados para todo el personal, para los equipos de emergencia y para el Comité de Autoprotección.
La formación consistirá en realizar 2 charlas divulgativas a todo el personal de la Institución, y una charla formativa al personal asignado a cada uno de los equipos de emergencia del Plan.
2.- Simulacro parcial o global de emergencia y evacuación, que dependerá de la elección que realice el Defensor del Pueblo.
3.- En caso de que el Defensor del Pueblo lo requiera, formación práctica anual en campo de fuego para el personal que participa en el Plan en campo de fuego.
Segunda anualidad (y siguientes, en caso de prórroga):
1.- Mantenimiento anual del Plan de Autoprotección (actualización de la documentación escrita y gráfica del mismo), actualización de los planos de evacuación “Usted está aquí”, informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios, así como formación teórica para los nuevos miembros de los equipos de emergencia y mantenimiento del programa de concienciación e información para el personal de nuevo ingreso.
Se realizarán 2 charlas divulgativas a toda la Institución, y una charla formativa al personal asignado a los equipos de emergencia del Plan.
2.- Simulacro parcial o global de emergencia y evacuación, que dependerá de la elección que realice el Defensor del Pueblo.
3.- En caso de que el Defensor del Pueblo lo requiera, formación práctica anual para el personal que participa en el Plan en campo de fuego.
PUNTO 1.2. Actualización del Plan de Autoprotección. Estructura y documentación.
1. La actualización del Plan de Autoprotección se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El documento deberá seguir la estructura fijada por la normativa anteriormente señalada, e incluirá tanto la documentación escrita como la documentación gráfica requerida por la misma, procediéndose a la actualización de la digitalización actual de los planos de planta del edificio o, si el adjudicatario lo considera necesario, a la realización de unos nuevos planos digitales.
A estos efectos, el Defensor del Pueblo facilitará a la empresa adjudicataria la documentación correspondiente al vigente Plan de Autoprotección de la Institución.
2. Una vez realizada la redacción definitiva, y obtenido el conforme de los responsables del Defensor del Pueblo, será obligación del adjudicatario la presentación del documento en el registro administrativo correspondiente, realizando las gestiones pertinentes, siendo por cuenta del mismo cuantos gastos se derivasen de dicha inscripción.
3. El adjudicatario entregará al Defensor del Pueblo un mínimo de tres ejemplares en papel y uno en soporte CD, debiendo estar los planos en formato AUTOCAD y la documentación en Adobe PDF o Microsoft Word. Los ficheros entregados carecerán de cualquier tipo de restricción o clave de acceso a su contenido, ya sea a nivel de copia o de edición.
PUNTO 1.3. Planos de evacuación “Usted está aquí”.
Se realizará la actualización y digitalización de los planos de evacuación “Usted está aquí” de acuerdo a la norma UNE 23-032, entregándose impresos en color y en soporte CD (formato AUTOCAD y PDF), siendo asimismo obligación del adjudicatario la indicación de la ubicación exacta de cada plano para su colocación por parte del Defensor del Pueblo.
APARTADO 2. Informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora, asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios.
PUNTO 2.1. Elaboración del informe de adecuación a la normativa y propuestas de mejora.
La actualización del Plan incluirá la redacción de un informe de adecuación a la normativa contra incendios, de autoprotección y señalización de lugares de trabajo, en el que se analizarán las posibles deficiencias en materia de señalización, dotación de medios de protección contra incendios y evacuación, así como las propuestas de mejora.
El informe reflejará el grado de adecuación a la normativa vigente y de aplicación de los distintos aspectos de la seguridad y protección contra incendios de los edificios de la Institución y, más concretamente, los relativos a: características constructivas, accesibilidad de los servicios de extinción, medios de protección contra incendios (activos y pasivos), vías de evacuación, ocupación, sectorización, sistemas de alarma y comunicación, señalización, alumbrado de emergencia y análisis de zonas de mayor riesgo.
En dicho informe se indicarán, ordenadas por prioridades y rango de exigencia en la normativa vigente, las actuaciones correctoras necesarias para adecuar los inmuebles y las condiciones de utilización a las exigencias normativas y las propuestas de mejora que se consideren más adecuadas, con referencia al Código Técnico de la Edificación, así como el plazo recomendado para su solución.
PUNTO 2.2. Mantenimiento anual del Plan de Autoprotección.
Anualmente, en fechas a determinar conjuntamente con los representantes de la Institución, se revisará el Plan de Autoprotección, al objeto de incorporar las posibles modificaciones arquitectónicas realizadas, funcionales o la aparición de nuevos riesgos.
Esto se llevará a cabo mediante visita a las instalaciones, al objeto de recoger las posibles modificaciones realizadas, tras lo cual se realizará la correspondiente puesta al día de la documentación escrita y gráfica del Plan, incluidos los planos “Usted está aquí” afectados por las mismas.
El mantenimiento del Plan incluirá la verificación del cumplimiento de las acciones propuestas en el informe de adecuación a la normativa vigente en cada momento y de aplicación, que se reflejará en un informe que recogerá las conclusiones obtenidas, así como la actualización, en su caso, de nuevas propuestas de mejora.
La modificación en la composición de los equipos de emergencia será comunicada por el Defensor del Pueblo a la empresa adjudicataria, quien se encargará de la correspondiente formación específica en los términos previstos en la cláusula relativa a las actividades de formación, así como del mantenimiento del Programa de Concienciación e Información general para el personal de nueva incorporación.
PUNTO 2.3. Asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios.
La empresa adjudicataria, a través del responsable del contrato, ofrecerá un sistema de asesoramiento continuado en materia de autoprotección y protección contra incendios, vía telefónica o correo electrónico, pudiendo ser requerida su presencia en la Institución, en caso de estimarse necesario.
APARTADO 3. formación, organización de los equipos de emergencia y simulacros.
PUNTO 3.1. Actividades formativas.
1. El adjudicatario realizará las siguientes actividades, encaminadas a la formación tanto del personal en general como de los componentes de los equipos específicos del P.A.:
a) Programa de concienciación e información general para todo el personal de la Institución.
b) Programa teórico específico de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, adaptado a las distintas funciones asignadas: alarma y evacuación, primera o segunda intervención, que incluirán ejercicios de adiestramiento y simulacros sobre plano.
c) Programa de formación teórica para el Comité de Autoprotección.
Las actividades de formación señaladas se realizarán en la Institución, en número suficiente para la formación completa del personal, con los mínimos indicados en la cláusula 1 del presente pliego, según programación acordada conjuntamente.
Los cursos estarán orientados a divulgar las características del Plan de Autoprotección del Defensor del Pueblo, la normativa que exige su aplicación y la participación de todo el personal.
La documentación de apoyo para los programas formativos se entregará al Defensor del Pueblo en formato .doc o .ppt.
d) Programa de formación práctica, en campo de fuego, para el personal de la Institución.
Este programa se realizará en un campo de fuego especializado para este tipo de cursos, en la provincia de Madrid, siendo de cuenta del adjudicatario el traslado en autocar desde el Defensor del Pueblo hasta el lugar de impartición del mismo y viceversa.
El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de requerir o no este servicio, acreditando, en su caso, a la empresa adjudicataria, la formación efectiva del personal por otros medios.
PUNTO 3.2. Organización de los equipos de emergencia.
La identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación ante emergencias quedará definida en el capítulo correspondiente del Plan y será el punto xx xxxxxxx para el desarrollo de la formación.
El adjudicatario colaborará con los responsables de la Institución en la actualización de los equipos de emergencia, designando al personal más adecuado para la composición de los mismos.
PUNTO 3.3. Simulacros de emergencia y evacuación.
Al objeto de evaluar el Plan de Autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, se realizarán simulacros de emergencia, parciales o globales, con una periodicidad mínima anual.
La realización y características de los mismos, así como la fecha para su ejecución serán acordadas conjuntamente con el Defensor del Pueblo.
Para cada uno de ellos se establecerá un guión que refleje el supuesto desencadenante y las acciones a desarrollar por los equipos, manteniéndose reuniones previas con los responsables de la implantación y los equipos que intervendrán.
El adjudicatario pondrá a disposición de la Institución un mínimo de 1 observador en caso de simulacro parcial y de 2, en caso de simulacro global.
Una vez finalizado el simulacro, se mantendrá una reunión con los responsables del Plan, elaborándose a posteriori un informe completo, con conclusiones y recomendaciones, al objeto de subsanar los defectos observados y realizar los cambios necesarios para la mejora de la autoprotección y el desarrollo de simulacros posteriores.
APARTADO 4. RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y PLAZOS DE ENTREGA.
PUNTO 4.1.- Recursos materiales y humanos.
La empresa adjudicataria deberá contar con los recursos materiales y humanos que le permitan desarrollar adecuadamente la actividad para la que resulta contratada y, en todo caso, deberá disponer de personal técnico cualificado así como de material necesario para la toma de datos y realización de planos.
Sin perjuicio de cualquier ampliación o mejora que los licitadores puedan incorporar, deberán formar parte como mínimo del equipo técnico interdisciplinar a disposición de la Institución los siguientes técnicos competentes, con dedicación en número de horas/año suficiente para cubrir todas las necesidades de la Institución dentro de este servicio:
- 1 Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Seguridad en el Trabajo, o equivalente.
- 1 Graduado en Arquitectura, Graduado en Ingeniería, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
El adjudicatario designará un Director Técnico o Responsable del contrato, único interlocutor válido, con plena autoridad, competencia, capacidad técnica y de decisión necesaria para su relación con el Defensor del Pueblo, responsabilizándose del cumplimiento del contrato. Su disponibilidad deberá ser total e inmediata.
PUNTO 4.2. Plazos de entrega.
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones referidas en los puntos 1.2 a 2.2 en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del contrato, y de tres
meses para el mantenimiento anual, a contar desde la fecha acordada por ambas partes para la revisión del Plan de Autoprotección.