INFORME JUSTIFICATIVO
INFORME JUSTIFICATIVO
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DEL EXCM. AJUNTAMENT DE NOVELDA
2. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD 3
4. PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN 3
5. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES 4
6. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
7. MODIFICACION DEL CONTRATO 5
8. DURACION DEL CONTRATO Y PRORROGAS.REVISION DE PRECIOS 6
9. HABILITACION PROFESIONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 6
10. JUSTIFICACION MEDIOS DE SOLVENCIA 7
10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 7
10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 7
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO 8
13. JUSTIFICACION EXIGENCIA DE GARANTIA COMPLEMENTARIA 8
14. JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS ELEGIDOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO8 15. CRITERIOS DE ADJUDICACION 9
a) Oferta económica más baja. Se valorará hasta 66 puntos. 9
b) Estabilización empleo. Se valorará hasta 6 puntos. 13
c) Formación del personal propio. Se valorará hasta 6 puntos. 13
d) Fomento de la contratación femenina. Se valorará hasta 4 puntos. 14
e) Mejoras. Hasta 18 puntos. 15
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS 15
18. CESION Y SUBCONTRATACIÓN 16
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO 16
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones y criterios que habrán de regir en la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios del Excm. Ajuntament de Novelda, mediante mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, revisión y conservación de las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios (PCI), incluyendo la reposición o reparación de estas, revisión de aparatos de extinción en edificios y vehículos municipales.
Todo ello, tal y como define la LCSP, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Los servicios a prestar se realizarán conforme a lo recogido en los pliegos reguladores del proceso de contratación y respetando la normativa en vigor. Se atenderá a todas las instrucciones de servicio que se emitan desde la corporación a través del departamento de servicios.
CPV 50413200 “Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios”.
2. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD
En la actualidad el servicio de mantenimiento de sistemas de protección contra incendios viene realizándose anualmente por empresas contratadas por el Excm. Ajuntament de Novelda.
En aplicación del Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, es necesario llevar un mantenimiento de los sistemas de detección y extinción de incendios de todos los edificios municipales, de forma exclusiva por una empresa de ese ámbito laboral y que esté registrada por Consellería de Industria.
3. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de sistemas de protección contra incendios son de exclusividad de empresas acreditadas para tal fin y registradas en la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por tanto no puede realizarse con personal municipal propio.
4. PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN
Se trata de un contrato de servicios a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que establece “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.
Es por ello, que se ha realizado un cálculo del coste anual que supondría llevar a cabo todas las necesidades de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN
CONTRAINCENDIOS del Excm. Ajuntament de Novelda (presupuesto y necesidades incluidas en el P.P.T.),
tanto en lo referente a coste de operaciones de mantenimiento preventivo, como en lo referente a coste del mantenimiento correctivo con aporte de materiales.
En cuanto a la forma de contratación, se propone el procedimiento ordinario abierto, utilizando varios criterios de adjudicación, por ser el procedimiento que se debe utilizar con carácter general, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
El objetivo del presente contrato y la propia naturaleza del servicio obligan a unificar en un solo ámbito de trabajo la realización de las inspecciones trimestrales y anuales por una única empresa, la cual, debe ser supervisada por el Departamento de Actividades i Servicios.
Es por ello que se propone la contratación del servicio de forma unificada y no dividido en lotes, cuya justificación se basa en centralizar la gestión de un único equipo de trabajo en materia de sistemas de extinción de incendios, para programar los accesos a diferentes estancias municipales, habiendo solo un interlocutor para llevar el desarrollo de la gestión de mantenimiento y reposiciones, consiguiendo así un mejor control de calidad del servicio y una rebaja del coste del servicio al concentrar trabajos.
6. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se fija como presupuesto máximo la cantidad DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (19.992,23 €), IVA y todos los gastos incluidos.
Los costes y el desglose de ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO/COSTES viene recogido en el Anexo IV del P.P.T., y para su cálculo se han tenido en cuenta tanto los precios xx xxxxxxx actual, así como contratos de años anteriores, en los que se suponen incluidos los costes directos, costes indirectos, desglose de mano de obra, materiales, etc., así como gastos generales, beneficio industrial e impuestos.
En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos relacionados con el objeto del contrato, cualquier impuesto repercutible, así como cualquier otro concepto relacionado con este pliego o la oferta presentada: mano de obra, suministros, alquiler, desplazamientos, impuestos, seguros sociales, responsabilidad civil y otros que graven a la realización del contrato, tales como visados, tasas administrativas de legalización, costes de seguridad y salud, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
De lo expuesto anteriormente, se realiza el siguiente desglose:
2020-21 | 2021-22 | 2022-23 | TOTAL CONTRATO | |
Importe sin IVA | 8.076,50 € | 3.983,50 € | 4.462,50 € | 16.522,50 € |
IVA 21% | 1.696,07 € | 836,54 € | 937,13 € | 3.469,73 € |
Tipo de licitación (IVA incluido) | 9.772,57 € | 4.820,04 € | 5.399,63 € | 19.992,23 € |
El valor estimado del contrato, que corresponde con los tres años de duración, más la prórroga de dos años más, sin IVA, es de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS
(27.820,50 €), determinado de conformidad con lo establecido en el art. 101 de la ley 9/2017 L.C.S.P. con el siguiente desglose:
Posible PRORROGA | 2023-24 | 2024-25 | TOTAL PRORROGA |
Importe sin IVA | 5.513,50 € | 5.784,50 € | 11.298,00 € |
IVA 21% | 1.157,84 € | 1.214,75 € | 2.372,58 € |
Tipo de licitación (IVA incluido) | 6.671,34 € | 6.999,25 € | 13.670,58 € |
Posible PRORROGA | TOTAL CONTRATO CON PRORROGA |
Importe sin IVA | 27.820,50 € |
IVA 21% | 5.842,31 € |
Tipo de licitación (IVA incluido) | 33.662,81 € |
El importe del contrato quedará fijado en la cantidad fijada por el adjudicatario.
El inventario para mantenimiento preventivo y correctivo se identifica en el Anexo I y en el Anexo II del PPT respectivamente.
Todos aquellos trabajos de mantenimiento correctivo no incluidos en el Anexo II del PPT serán presupuestados y se especificará la descripción de los trabajos, la mano de obra, el material de repuesto, el plazo de ejecución, la cantidad, precio unitario y total, debiendo ser aprobados por los responsables técnicos de Servicios Generales del Excm. Ajuntament de Novelda.
El mantenimiento correctivo se irá realizando conforme caduquen los equipos o sea solicitado por los responsables técnicos del Departamento de Actividades i Servicios del Excm. Ajuntament de Novelda.
En el Anexo IV del PPT se desglosa el ESTUDIO DEL PRESUPUESTO/COSTES.
En caso de ampliación de dos años adicionales se determinará los equipos a realizar mantenimiento correctivo por parte de la Concejalía responsable.
FORMA DE PAGO: Se facturará trimestralmente, por trabajo realizado y unidades, respetando los precios unitarios del cuadro de precios de la oferta del adjudicatario y los porcentajes previstos en este apartado, que como máximo serán los del Anexo IV del PPT.
7. MODIFICACION DEL CONTRATO
Se prevé una posible modificación del contrato en los términos previstos en el art. 204 de la Ley 9/2017, con un límite máximo del 20% respecto al precio inicial.
No obstante, tal como dicta el art. 309 de la LCSP, en los casos (como el que nos ocupa) “ en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no represente un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato”. No se considerará necesaria una modificación de las condiciones económicas del servicio cuando la dotación de medios y organización prevista inicialmente por el adjudicatario resulte suficiente para conseguir los niveles de calidad adecuados.
Las modificaciones en las condiciones económicas del contrato se producirán, respetando el máximo establecido del 20% recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y siempre que:
POR MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DEL SERVICIO:
El adjudicatario estará obligado a asumir el mantenimiento de todas aquellas instalaciones de protección contra incendios ubicadas en edificios, vehículos y espacios municipales que sean gestionadas de forma directa o indirecta por el Ayuntamiento de Novelda, tanto las actuales como las de nueva creación, ya que estas pueden ser objeto de nueva creación, ampliación, cambio de uso y mejora durante la vigencia del contrato, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación y a partir de la fecha en la que se efectúe la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento, previa comunicación al adjudicatario. Por norma general ello no implicará la ampliación o modificación del contrato, siempre y cuando no se incremente el servicio, sino que se reajuste. Sin embargo, cuando la xxxxxxxx de estas nuevas zonas no pueda suplirse con el reajuste del servicio, e implique la necesidad imperativa de ampliación de mismo, y además haya disponibilidad presupuestaria y mutuo acuerdo entre las partes, manteniendo invariables los precios unitarios asumidos en el contrato, podrá optarse por la modificación del contrato.
El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el establecido en el PCAP, habiendo realizado previamente el responsable del Contrato las siguientes comprobaciones:
• Comunicaciones sucesivas al contratista de las modificaciones del ámbito del servicio por parte del Departamento.
• Reorganización del servicio para cubrir el mantenimiento de esas nuevas instalaciones.
• Justificación (si procede) de la necesidad de ampliación de los servicios recogidos en el contrato.
• Existencia de disponibilidad presupuestaria.
• Propuesta de modificación del ámbito del servicio y modificación del contrato en su caso, si procede, y siempre que se den todos los requisitos mencionados.
8. DURACION DEL CONTRATO Y PRORROGAS.REVISION DE PRECIOS
• El órgano gestor, al ser un contrato de tracto sucesivo, propone que se fije el contrato por un plazo de duración de TRES AÑOS (3), a contar desde la formalización del contrato.
• Dicho contrato será susceptible de UNA prórroga BIANUAL ADICIONAL (2 años), si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, según el procedimiento establecido en el
P.C.A.P. y el contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a su finalización
• Dada la naturaleza del contrato y de las obligaciones que incumben a la adjudicataria, no procederá revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato ni la extensión adicional del contrato.
9. HABILITACION PROFESIONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Las empresas que opten a la licitación acreditarán, según se dicta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a nivel técnico, deben estar en posesión de las siguientes autorizaciones y certificaciones:
• Deberá acreditar mediante documento oficial, estar inscrito como Empresa instaladora y mantenedora en el correspondiente Registro de Empresas del Servicio Territorial de Industria. Además, deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen en el Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
10. JUSTIFICACION MEDIOS DE SOLVENCIA
En relación con el art. 116.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la justificación de los criterios de solvencia técnica o profesional y económica y financiera en el expediente de contratación se ha seleccionado para el presente contrato la siguiente.
10.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 LCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por el medio siguiente:
Criterio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, ha de ser igual o superior a 8.261,25 €, cantidad equivalente al resultado de multiplicar por 1,5 el valor anual medio del contrato (5.507,50 €), I.V.A. excluido.
La acreditación documental de este requisito de solvencia se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
10.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 LCSP las empresas que NO sean de NUEVA CREACIÓN deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por el siguiente medio:
Criterio: Experiencia en la realización servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato ejecutados en el curso de los últimos tres últimos años, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 3.855,25 €, I.V.A. excluido (cantidad equivalente al 70% de la anualidad media del contrato).
La acreditación documental de este requisito de solvencia se efectuará mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dicha relación vendrá acompañada de certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar que los trabajos acreditados son de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 LCSP las empresas que sean de NUEVA CREACIÓN deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por el siguiente medio:
Criterio: Medios materiales y humanos de los que dispone la empresa para la ejecución del contrato (art.90.1 h) LCSP)
La acreditación documental de este requisito de solvencia se efectuará mediante la presentación de una declaración del licitador indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones a la que adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente clausula con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El artículo 62.1 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que “Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él”, en virtud de lo cual, considerando que la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato es el Departamento de Actividades i Servicios.
12. PROTECCION DE DATOS
Este contrato no requiere la cesión de datos al contratista.
13. JUSTIFICACION EXIGENCIA DE GARANTIA COMPLEMENTARIA
En el caso de que un licitador resultase finalmente adjudicatario del contrato tras haber estado incurso en baja anormal o desproporcionada, pero haya justificado de forma fehaciente su capacidad de obrar con aceptación por parte de la mesa de contratación, se le podrá exigir que constituya una garantía complementaria antes del comienzo de la prestación del servicio.
14. JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS ELEGIDOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán basados en conseguir la mejor relación calidad-precio evaluables con arreglo a criterios económicos y cualitativos, y se realizarán utilizando una pluralidad de criterios.
Además, los criterios establecidos están en todo caso vinculados al objeto del contrato, formulados de manera objetiva y garantizan que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.
Se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios económicos, cuantificables mediante criterios automáticos, valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, como son la oferta económica y las mejoras objetivas.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán basados en conseguir la mejor relación calidad-precio evaluables con arreglo a criterios económicos y cualitativos, y se realizarán utilizando una pluralidad de criterios.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten.
En el supuesto de no cumplirse los mínimos exigidos, quedará automáticamente descalificada la oferta del procedimiento de adjudicación.
La oferta que no sea anormal o desproporcionada pasará a ser valoradas y se hará el reparto de un máximo de 100 puntos. La puntuación máxima se desglosa de la siguiente manera (la puntuación obtenida se redondeará a 2 cifras decimales):
a) Oferta económica más baja. Se valorará hasta 66 puntos.
La propuesta cuyo importe/oferta económica de prestación del servicio (sin IVA), sea la menor de todas las presentadas, obtendrá el total de la puntuación de este apartado; y marcará la pauta para el resto de las valoraciones cuyo coste económico sea superior.
Los precios unitarios serán máximos y la puntuación para la mejor oferta por cada servicio a realizar se desglosará según la siguiente tabla:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL | |||
Tipo | Uds | Precio Ud | |
EXTINTOR 9 KGS. POLVO ABC | P-9 | 44 | 8,50 € |
EXTINTOR 6 KGS. POLVO ABC | P-6 | 196 | 7,50 € |
EXTINTOR 3 KGS. POLVO ABC | P-3 | 7 | 6,50 € |
EXTINTOR 25 KGS. POLVO ABC | P-25 | 1 | 17,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. POLVO ABC | P-2 | 1 | 6,50 € |
EXTINTOR 5 KGS. CO2 | 5 Kgs | 25 | 7,50 € |
EXTINTOR 2 KGS. CO2 | 2 Kgs | 20 | 6,50 € |
EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE CAMPANAS | Camp | 0 | 25,00 € |
EXTINTOR AFFF 6 KG. | 6 Kgs | 0 | 7,50 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-45 | 11 | 12,50 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-25 | 21 | 12,50 € |
SIST. DETECC. DE INCENDIOS | DET | 3 | 55,00 € |
GRUPO PRESION | GP | 1 | 55,00 € |
PREVISION RECARGAS ANUALES | |||
Tipo | Uds | Precio Ud | |
EXTINTOR 9 KGS. POLVO ABC | P-9 | 1 | 23,00 € |
EXTINTOR 6 KGS. POLVO ABC | P-6 | 20 | 19,00 € |
EXTINTOR 3 KGS. POLVO ABC | P-3 | 1 | 15,00 € |
EXTINTOR 25 KGS. POLVO ABC | P-25 | 1 | 17,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. POLVO ABC | P-2 | 1 | 15,00 € |
EXTINTOR 5 KGS. CO2 | 5 Kgs | 1 | 19,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. CO2 | 2 Kgs | 1 | 15,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-45 | 1 | 24,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-25 | 1 | 23,00 € |
RENOVACIÓNES | |||
Tipo | Uds | Precio Ud | |
EXTINTOR 9 KGS. POLVO ABC | P-9 | 18 | 42,00 € |
EXTINTOR 6 KGS. POLVO ABC | P-6 | 53 | 34,00 € |
EXTINTOR 3 KGS. POLVO ABC | P-3 | 2 | 30,00 € |
EXTINTOR 25 KGS. POLVO ABC | P-25 | 0 | 140,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. POLVO ABC | P-2 | 0 | 29,00 € |
EXTINTOR 5 KGS. CO2 | 5 Kgs | 2 | 76,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. CO2 | 2 Kgs | 7 | 43,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-45 | 0 | 145,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-25 | 0 | 160,00 € |
RETIMBRADOS | |||
Tipo | Uds | Precio Ud | |
EXTINTOR 9 KGS. POLVO ABC | P-9 | 13 | 23,00 € |
EXTINTOR 6 KGS. POLVO ABC | P-6 | 112 | 18,00 € |
EXTINTOR 3 KGS. POLVO ABC | P-3 | 4 | 17,00 € |
EXTINTOR 25 KGS. POLVO ABC | P-25 | 1 | 121,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. POLVO ABC | P-2 | 0 | 17,00 € |
EXTINTOR 5 KGS. CO2 | 5 Kgs | 22 | 18,00 € |
EXTINTOR 2 KGS. CO2 | 2 Kgs | 3 | 37,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-45 | 11 | 20,00 € |
BOCA DE INCENDIO | BIE-25 | 11 | 20,00 € |
La presentación de la oferta por parte del licitador se realizará de la siguiente manera:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL | ||||
Tipo | Uds | Precio Ud | Total | |
Extintor 9 kgs. Polvo | P-9 | 44 | 8,50 € | |
Extintor 6 kgs. Polvo | P-6 | 196 | 7,50 € | |
Extintor 3 kgs. | P-3 | 7 | 6,50 € | |
Extintor 25 kgs. | P-25 | 1 | 17,00 € | |
Extintor 2 kgs. Polvo | P-2 | 1 | 6,50 € | |
Extintor 5 kgs. CO² | 5 Kgs | 25 | 7,50 € | |
Extintor 2 kgs. CO² | 2 Kgs | 20 | 6,50 € | |
Extinción automática de campanas | Camp | 0 | 25,00 € | |
Extintor AFFF 6 Kg. | 6 Kgs | 0 | 7,50 € | |
Boca de incendio | BIE-45 | 11 | 12,50 € | |
Boca de incendio | BIE-25 | 21 | 12,50 € | |
Sist. xxxxxx.xx incendios | DET | 3 | 55,00 € | |
Grupo presión | GP | 1 | 55,00 € | |
TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL | ||||
PREVISION ANUAL DE RECARGAS | ||||
Tipo | Uds | Precio Ud | Total | |
Extintor 9 kgs. Polvo | P-9 | 1 | 23,00 € | |
Extintor 6 kgs. Polvo | P-6 | 20 | 19,00 € | |
Extintor 3 kgs. | P-3 | 1 | 15,00 € | |
Extintor 25 kgs. | P-25 | 1 | 17,00 € | |
Extintor 2 kgs. Polvo | P-2 | 1 | 15,00 € | |
Extintor 5 kgs. CO² | 5 Kgs | 1 | 19,00 € | |
Extintor 2 kgs. CO² | 2 Kgs | 1 | 15,00 € | |
Extintor AFFF 6 Kg. | 6 Kgs | 1 | 24,00 € | |
TOTAL PREVISION RECARGA ANUAL | ||||
TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y RECARGAS en 3 años |
RENOVACIÓN | ||||
Tipo | Uds | Precio Ud | Total | |
Extintor 9 kgs. Polvo | P-9 | 18 | 42,00 € | |
Extintor 6 kgs. Polvo | P-6 | 53 | 33,00 € | |
Extintor 3 kgs. | P-3 | 2 | 30,00 € | |
Extintor 25 kgs. | P-25 | 0 | 140,00 € | |
Extintor 2 kgs. Polvo | P-2 | 0 | 29,00 € | |
Extintor 5 kgs. CO² | 5 Kgs | 2 | 65,00 € | |
Extintor 2 kgs. CO² | 2 Kgs | 7 | 43,00 € | |
Boca de incendio | BIE-45 | 0 | 145,00 € | |
Boca de incendio | BIE-25 | 0 | 160,00 € | |
TOTAL RENOVACIONES EN 3 AÑOS | € | |||
RETIMBRADO | ||||
Tipo | Uds | Precio Ud | Total | |
Extintor 9 kgs. Polvo | P-9 | 13 | 23,00 € | |
Extintor 6 kgs. Polvo | P-6 | 112 | 18,00 € | |
Extintor 3 kgs. | P-3 | 4 | 17,00 € | |
Extintor 25 kgs. | P-25 | 1 | 121,00 € | |
Extintor 2 kgs. Polvo | P-2 | 0 | 17,00 € | |
Extintor 5 kgs. CO² | 5 Kgs | 22 | 18,00 € | |
Extintor 2 kgs. CO² | 2 Kgs | 3 | 37,00 € | |
Boca de incendio | BIE-45 | 11 | 20,00 € | |
Boca de incendio | BIE-25 | 11 | 20,00 € | |
TOTAL RETIMBRADOS EN 3 AÑOS | ||||
TOTAL CONTRATO | ||||
IVA (21 %) | ||||
TOTAL BASE DE LICITACIÓN |
En el precio unitario de las renovaciones y retimbrados deberá incluirse además la renovación y colocación de la señalización correspondiente homologada (carteles) sobre todos los elementos antiincendios (extintores, BIEs, etc).
Se asignará la puntuación máxima, 66 puntos, a la mejor oferta y a las otras la parte proporcional correspondiente, según la fórmula siguiente:
𝑃𝑖 = 𝑃𝑚𝑎𝑥 × 𝐵𝑖 × 𝐾
Donde:
Pi Puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
Pmax Puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio. Bi (baja de la oferta i).
𝐵𝑖
= 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑃𝑚𝑎𝑥 − 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜𝑃𝑖
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑃𝑚𝑎𝑥
Bmax Baja mayor de entre todas las ofertas.
K = 8 (si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de K. Si la Bmax es superior, K será igual a 1).
b) Estabilización empleo. Se valorará hasta 6 puntos.
El licitador que presente en su oferta una declaración responsable del contratista que contenga el organigrama de la empresa que incluya una plantilla de personal empleado con contrato indefinido, afecto al servicio, que esté por encima de los mínimos establecidos en el P.P.T., obtendrá la puntuación establecida en la tabla siguiente.
Por debajo de la jornada completa afecto a este servicio, no será puntuable. Y por encima del número máximo de operarios puntuables, no se producirá incremento de puntos, es decir recibirá la misma puntuación máxima.
VALORACIÓN ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO | |||
TRABAJADORES PROPIOS DE LA EMPRESA | VALORACION | MAXIMO NUMERO OPERARIOS PUNTUABLE | XXXXXX XXXXXX DE PUNTOS |
Operario perteneciente a la empresa, A JORNADA COMPLETA, con contrato indefi- nido, afecto al servicio que nos ocupa, por encima del mínimo exigible (Entendemos por mínimo 1 Ingeniero Técnico + 1 cuadri- lla de 2 operario cualificados cada una). | 3 puntos/operario contratado | 2 | 6 |
Además, será obligación esencial del adjudicatario definitivo, aportar al responsable del contrato, antes de iniciar la ejecución del contrato, el efectivo contrato de trabajo justificativo del cumplimiento de la declaración responsable con el organigrama, los trabajadores descritos, sus efectivos contratos de empleo que corroboren los criterios utilizados para obtener la puntuación, y mantenerlos a lo largo de toda la duración de la concesión.
El incumplimiento de esta obligación esencial dará lugar a una falta muy grave, pudiendo dar lugar a una sanción y la resolución del contrato.
c) Formación del personal propio. Se valorará hasta 6 puntos.
Esta mejora se establece porque redunda directamente en la calidad del servicio, es por ello que se valorará la formación de cada empleado perteneciente a la empresa licitadora, acreditado y formado en materia de sistemas de lucha contra incendios y en instalaciones de baja tensión, por encima del mínimo
establecido como obligaciones del P.P.T. (entendiendo como mínimo exigible 1 Ingeniero técnico contratado
+ al menos uno de los dos operarios, con formación en materia de P.C.I. acreditada con certificado de Industria o equivalente), no siendo puntuable la formación distinta a la descrita en la siguiente tabla, según los siguientes criterios:
VALORACIÓN FORMACIÓN PERSONAL PROPIO | |||
DESCRIPCIÓN FORMACIÓN TRABAJADORES PROPIO DE LA EMPRESA | VALORACION | MAXIMO NUMERO OPERARIOS PUNTUABLE | XXXXXX XXXXXX DE PUNTOS |
Operario perteneciente a la empresa cualificado y acreditado para la instalación y manteni- miento de sistemas de protección contra incen- dios del Servicio Territorial de Industria al que pertenezca la empresa. (Por encima de 1 que es el mínimo exigible) | 2 puntos/operario contratado | 2 | 4 |
Operario perteneciente a la empresa cualificado y acreditado para las instalaciones en Baja Ten- sión del Servicio Territorial de Industria al que pertenezca la empresa. | 2 puntos/operario contratado | 1 | 2 |
6 |
Además será obligación esencial del adjudicatario definitivo, aportar al responsable del contrato, antes de iniciar la ejecución del contrato, la documentación acreditativa de que los trabajadores pertenecen a la empresa y su formación en materia de sistemas de protección contra incendios y baja tensión, acreditado por la Consellería de Industria o equivalente, justificativo del cumplimiento de la declaración responsable entregada por el contratista en su oferta, que corroboren los criterios utilizados para obtener la puntuación, y mantenerlos a lo largo de toda la duración de la concesión. El incumplimiento de esta obligación esencial dará lugar a una falta muy grave, pudiendo dar lugar a una sanción y la resolución del contrato.
CUADRANTE PRESENTACIÓN CRITERIOS b) y c)
TRABAJADOR PROPIO (Nombre, apellidos y DNI) con contrato indefinido adscrito al servicio | FORMACIÓN | Indicar puesto de trabajo |
Titular | ||
Trabajador 1 | ||
Trabajador 2 | ||
…. |
d) Fomento de la contratación femenina. Se valorará hasta 4 puntos.
El artículo 1.3 LCSP establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
El artículo 145 LCSP permite incluir como criterio social el fomento de la contratación femenina considerando dicho criterio adecuado dado el sector donde la contratación femenina es escasa.
VALORACIÓN FOMENTO CONTRATACIÓN FEMENINA | |||
TRABAJADORES PROPIOS DE LA EMPRESA | VALORACION | MAXIMO NUMERO OPERARIAS PUNTUABLE | XXXXXX XXXXXX DE PUNTOS |
Operaria perteneciente a la empresa, A JORNADA COMPLETA, con contrato indefi- nido, afecto al servicio que nos ocupa. | 2 puntos/operario contratado | 2 | 4 |
Las mejoras se valorarán sobre los servicios adicionales relacionados con el objeto del contrato que se oferten como complemento a los recogidos en el presente PPT y que se ofrezcan sin coste adicional para el Ayuntamiento, durante el periodo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las mejoras que se tendrán en cuenta para la valoración de las ofertas presentadas al proceso de licitación deberán consistir en los siguientes conceptos:
MEJORAS | ||
MEJORA 1 | Uds | VALORACION |
Suministro de Extintor de Polvo ABC de 3 Kilos de Capacidad Eficacia 13A 55B - Certificados CE y Aenor - Extintor Obligatorio Vehículos Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B | 10 | 1 pto |
MEJORA 2 | Uds | VALORACION |
Suministro de Extintor de Polvo ABC de 6 Kilos de Capacidad - Certificados CE y Aenor - Para vehículos de la Policía Local | 30 | 3 ptos |
MEJORA 3 | Uds | VALORACION |
Suministro de Soporte de suelo para uso en exterior con extintor de polvo de 6 kg. de polvo, incluso banderola con placa indicativa fotoluminiscente de extintor. | 10 | 4 ptos |
MEJORA 4 | Uds | VALORACION |
Suministro e instalación de Kit extinción automática xx xxxxxxx de cocina | 5 | 10 ptos |
Los licitadores no podrán proponer variantes, entendidas como proposiciones alternativas.
Se ha de tener en consideración que a las unidades ofertadas en las mejoras se les deberá hacer el correspondiente mantenimiento preventivo, incluso el retimbrado si fuera necesario en caso de prórroga. Este mantenimiento se llevaría a cabo manteniendo invariables los precios unitarios asumidos en el contrato.
16. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate se dará preferencia en la adjudicación a aquella proposición presentada por la empresa que disponga del mayor porcentaje de trabajadores indefinidos o fijos, y en caso de empate también en esto, el que mayor % de trabajadores discapacitados fijos tenga en plantilla.
Para el resto se estará a lo establecido en el art. 147 apartado 2 de la Ley 9/2017 L.C.S.P., por el orden establecido.
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 y a los artículos 85 y 86 del RGLCAP en todo lo que no se opongan a la LCSP 2017, atendiendo principalmente a la oferta económica.
Siguiendo los criterios recogidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y realizando una adaptación lógica de los mismos al caso que nos ocupa se considerará, en principio desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
18. CESION Y SUBCONTRATACIÓN
Dadas las características generales del contrato no procede la cesión del contrato.
El contratista podrá únicamente concertar con terceros la realización parcial de aquellos trabajos o servicios para los que no esté inicialmente capacitado, es decir, para la redacción de informe y certificados técnicos, para la tramitación y redacción de proyectos técnicos o similar, para la utilización de algún medio auxiliar no común (grandes andamios, camión grúa de grandes dimensiones,…) y en algún caso puntual, para la instalación de elementos especiales que por su gran porte o condiciones excedan de los trabajos normales realizados habitualmente por la empresa.
Estas subcontrataciones serán como máximo de primer grado, bajo el cumplimiento del art. 215, 216 y 217 de la ley 9/2017 L.C.S.P.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
En cuanto a las condiciones especiales de ejecución del contrato se establecen estando estas relacionadas con el objeto del contrato y adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada. Se refieren en todo caso a obligaciones a cumplir por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
• Condición especial de ejecución 1:
Tipo social o relativas al empleo: cumplimiento del convenio colectivo aplicable. El adjudicatario, además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad y Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones podrá ser causa de resolución del contrato.
• Condición especial de ejecución 2:
De tipo medioambiental: El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de una condición especial de ejecución del contrato se considerará falta muy grave, pudiendo incluso dar lugar a la resolución del contrato.
En Novelda, a 20 xx xxxxx de 2020
Firmado por XXXXXXX XXXXX XXXXX - DNI 00000000X el día 22/04/2020 con un certificado emitido por ACCVCA-120
Xxxxxxx X. Xxxxx Enginyer Tècnic Industrial
Departament de Activitats i Serveis