CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y LOS SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y LOS SERVICIOS
1. Introducción
1.1 Estas Condiciones (tal como se las define más adelante en 1.4) rigen para cada cuenta bancaria abierta (la “Cuenta”) utilizando el Formulario de Activación del Cliente firmado por éste o de cualquier otra manera aceptable para el Banco, y tienen carácter obligatorio para el Cliente y la entidad bancaria subsidiaria ya sea en forma directa o indirecta de Citigroup Inc. en la que esté abierta la Cuenta (el “Banco”). Si el Banco tiene varias sucursales, el término “Banco” significará la sucursal donde la Cuenta está abierta o la sucursal donde se presta el Servicio (según se define más adelante). Adicionalmente, las Condiciones aplican a los productos y servicios prestados por el Banco relacionados a las Cuentas y a cualquier otro producto o servicio que expresamente indique que aplican las Condiciones (o términos y condiciones anteriores del Banco) (un “Servicio”). Estas Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios (las “MAST”) incluyen las Condiciones de Confidencialidad y Privacidad de Datos referidas en el punto 9 del presente (las “CDPC”) que también aplican a las Transacciones Comerciales (tal como se las define en las CDPC) con el alcance definido bajo las CDPC.
1.2 En ciertos países o territorios, las MAST podrán complementarse y/o ser modificadas por las condiciones locales de las Cuentas (en adelante “las Condiciones Locales”), que serán proporcionadas al Cliente por el Banco y tendrán carácter obligatorio tanto para el Cliente como para el Banco.
1.3 En caso de que exista alguna discrepancia entre las MAST y alguna de las Condiciones Locales, prevalecerán las Condiciones Locales; y si surgiera alguna controversia entre las MAST o cualquiera de las Condiciones Locales y cualquier convenio y otras condiciones relativo a un Servicio incluyendo documentos relativos a dicho Servicio como ser guías de uso (en adelante, “Acuerdo de Servicios”), el mencionado Acuerdo de Servicios prevalecerá sobre las mismas.
1.4 El término “Condiciones” refiere conjuntamente a las MAST, las Condiciones Locales y los Acuerdos de Servicios.
2. Autoridad
El Banco podrá basarse en la autoridad de cada persona designada por escrito por el Cliente (en una forma aceptable para el Banco) para enviar las Comunicaciones (según se define más adelante) y actuar ante el Banco hasta que el Banco haya recibido una notificación por escrito aceptable para éste de cualquier cambio respecto a una persona debidamente autorizada y haya tenido un tiempo razonable para actuar (después de lo cual se podrá basar en el cambio).
3. Comunicaciones
3.1 Tanto el Cliente como el Banco cumplirán con ciertos procedimientos de seguridad convenidos (los “Procedimientos”) destinados a autenticar el ingreso del Cliente a los canales de conectividad del Banco y a verificar el origen de las comunicaciones enviadas por los mismos, como por ejemplo consultas, intercambio de datos e informaciones, avisos, instrucciones transaccionales e instrucciones respecto de la administración de las cuentas (cada una, una “Comunicación”). Dependiendo del medio de Comunicación utilizado por el Cliente, los Procedimientos pueden consistir en una o más de las
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siguientes medidas: única identificación de transacción, firmas digitales, encriptamiento de algoritmos u otros códigos, autenticación multifactoriales, derechos de usuario, esquema de validación o cualquier otra medida respecto de una Comunicación acordada por el Cliente. Los Procedimientos para Comunicaciones que requieran intervención manual (según se establece en el 3.4) para transferencias serán brindadas en conexión con el uso de ese servicio.
3.2 El Banco no está obligado a realizar ninguna acción excepto las especificadas en los Procedimientos para determinar la autoridad o identidad de la persona que envía una Comunicación y en la medida que cumpla con los Procedimientos podrá basarse en la autoridad e identificación de dicha persona. El Banco no se hace responsable por las omisiones o errores cometidos por el Cliente ni por la duplicación de cualquier Comunicación por parte del Cliente, y podrá actuar en relación a cualquier Comunicación solamente con la referencia a un número de banco o cuenta, incluso si se proporcionara el nombre del banco o una cuenta.
El Banco notificará inmediatamente al Cliente (por teléfono si resulta adecuado) si una Comunicación no fue aceptada por alguna razón.
3.3 Si el Cliente informa al Banco que desea revocar, anular o modificar una Comunicación, el Banco realizará los intentos razonables que estén a su alcance para acceder a su pedido, siendo el Cliente responsable por los costos, pérdidas y otros gastos que estuvieran relacionados a su pedido.
3.4 Si el Banco actúa en base a una instrucción a través de una intervención manual para transferencias y cumple con los Procedimientos, el Cliente será responsable por todo costo, pérdida o gastos relacionados a dicha instrucción.
4. Créditos y Débitos
4.1 El Banco no está obligado a realizar crédito alguno a una Cuenta antes de recibir el pago correspondiente y final de los fondos compensados. Si el Banco realizara un crédito antes de dicha recepción, el Banco podrá anular la totalidad o una parte del crédito (incluso de los intereses sobre los mismos), modificar los registros de esa cuenta y requerir nuevamente el pago del monto correspondiente al crédito si el mismo hubiera sido retirado.
4.2 El Banco podrá, pero no está obligado, a realizar débito alguno a una Cuenta, ya sea basado en una instrucción de pago del Cliente o de acuerdo a las Condiciones que pudiera generar o aumentar un saldo deudor. Si el monto total de débitos a una Cuenta en cualquier momento excediera los fondos inmediatamente disponibles acreditados en dicha Cuenta, o cualquier línea de sobregiro/crédito que pudiera ser utilizada para dicho propósito, el Banco tendrá derecho a determinar qué débitos realizará (si los realizará en su totalidad o en parte, y en qué orden los seleccionará).
4.3 Salvo pacto en contrario que surja de un contrato firmado entre el Banco y el Cliente, el Banco podrá cancelar en cualquier momento cualquier extensión de crédito con relación a la Cuenta o Servicio. Al cancelar una cuenta o cuando el Banco lo exija, el Cliente transferirá al Banco fondos suficientes de disponibilidad inmediata para cubrir cualquier saldo deudor en dicha Cuenta o cualquier otra extensión de crédito, y todos los intereses, comisiones y otros cargos correspondientes adeudados.
5. Cheques e Instrumentos de Pago
El Cliente realizará todos los esfuerzos razonables para evitar que se produzca fraude, pérdida, robo, mal uso o rechazo de pago en relación a cheques, instrumentos de pago y materiales afines. El Cliente notificará al Banco por escrito de inmediato, cualquier pérdida o robo de cualquier cheque o instrumento de pago, y devolverá al Banco o destruirá todos los cheques, instrumentos de pago y materiales afines no utilizados cuando se cancele la Cuenta respectiva.
6. Estados de Cuenta y Avisos
El Cliente notificará al Banco por escrito con prontitud sobre cualquier error en un estado de cuenta o aviso, siempre dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la cual el estado de cuenta o el aviso haya sido enviado por escrito o se encuentre disponible al Cliente. Nada de lo aquí previsto intenta evitar que el Cliente comunique al Banco los errores o correcciones una vez vencido el mencionado plazo, sin embargo, el Banco no será responsable por las pérdidas causadas por la demora en la notificación.
7. Intereses, Comisiones y Tributos
7.1 El Cliente abonará al Banco las comisiones, intereses, u otros montos aplicables a las Cuentas o Servicios. A menos que se convenga lo contrario por escrito, el Banco puede modificar en cualquier momento cualquiera de las comisiones, tasas de interés u otros montos (pero con sujeción a los requisitos legales de notificación).
7.2 Las comisiones, intereses y otros montos serán abonados al Banco sin deducción de tributos o de similar naturaleza (“Tributos”), los que son de responsabilidad del Cliente. Si cualquier Tributo es abonado por el Banco o cualquiera de sus afiliadas, el Cliente deberá a la brevedad reembolsar al Banco dicho pago.
7.3 El Cliente es responsable por todos los Tributos sobre intereses devengados y otros pagos efectuados por el Banco al Cliente. Si fuera requerido por un Requisito Gubernamental (según se define más adelante) el Banco deducirá o retendrá por o en la cuenta los Tributos por dichos pagos efectuados al Cliente. El Banco deberá abonar oportunamente el monto total retenido a la entidad gubernamental de acuerdo al Requisito Gubernamental. El Banco deberá notificar al Cliente por cualquier retención o deducción a la brevedad posible.
7.4 El Cliente deberá notificar al Banco por escrito dentro de 30 días respecto de cualquier cambio que afecte tributariamente al Cliente de acuerdo a algún Requisito Gubernamental (por ejemplo, un cambio en el país de residencia del Cliente o en su calificación como entidad, o si deviene una entidad de intermediación financiera o dejara de serlo).
7.5 Salvo que se pactare lo contrario por escrito, el Banco podrá debitar de la Cuenta cualquier interés, comisión u otros montos adeudados al Banco.
8. Desempeño
8.1 El Banco se desempeñará de buena fe y con los cuidados razonables, de conformidad con los requisitos de las normas y prácticas establecidas para la industria bancaria. En relación con la provisión de Servicios bajo las Condiciones, el Banco podrá utilizar cualquier sistema de comunicación, de procesamiento o pago, o bancos intermediarios u otra entidad que seleccione en forma razonable (cada uno, un “Sistema”); estando los Servicios sujetos en todo momento a las normas y reglamentaciones de cualquier Sistema.
8.2 Ni el Cliente ni el Banco serán responsables por daños especiales o punitivos, pérdidas o daños indirectos, incidentales o consecuentes o cualquier pérdida de beneficios, reputación,
u oportunidades de negocios, previsibles o contemplados, aun cuando una de las partes haya informado a la otra la posibilidad de dicha pérdida, daño o perjuicio.
8.3 Cualquier obligación del Banco relacionada con una Cuenta está (i) sujeta a los Requisitos Gubernamentales del país o territorio donde se localice el Banco y (ii) será ejecutable solamente contra el Banco, que será el único lugar de pago y no ante cualquier sucursal o afiliada del Banco. El Banco solo estará obligado a realizar pagos con respecto a una Cuenta en la moneda en la cual esa Cuenta esté denominada al momento de su pago o, de ser el caso, como requieran los Requisitos Gubernamentales (según se define más adelante).
8.4 Ni el Cliente ni el Banco se responsabilizarán por el incumplimiento de sus obligaciones con respecto a una Cuenta o Servicio (incluyendo en relación al Banco, un pedido de pago o transferencia desde una Cuenta) si dicho desempeño, resultara en un incumplimiento de su parte, de sus afiliadas o del Sistema aun Requisito Gubernamental, o si su desempeño se viera impedido, obstaculizado o demorado por un Evento de Fuerza Mayor; en tal caso sus obligaciones se suspenderán por el plazo que permanezca el Evento de Fuerza Mayor (y en el caso del Banco, ninguna otra sucursal, subsidiaria o filial será considerada responsable). El Banco ni ninguna otra sucursal, subsidiaria o filial será considerada responsable por cualquier acción realizada para cumplir con sanciones económicas o con Requisitos Gubernamentales (y en el caso del Banco ninguna sucursal, subsidiaria o filial será considerada responsable). “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier acontecimiento que ocurra debido a razones que estén fuera del control de la parte correspondiente, tales como restricciones a la convertibilidad o capacidad de transferencia, requisas, transferencias involuntarias, falta de disponibilidad de cualquier Sistema, sabotaje, incendio, inundación, explosión, causas de fuerza mayor, Requisito Gubernamentales, conmoción civil, huelgas o cualquier tipo de acciones industriales, revueltas, insurrecciones, guerra o acciones gubernamentales o de instituciones similares. “Requisito Gubernamental” significa cualquier ley o reglamento, cualquier requerimiento o decreto, de fuente legal, gubernamental o emanado de una autoridad similar, o un acuerdo celebrado entre el Banco o una entidad gubernamental o entre dos o más entidades gubernamentales (dicha ley, reglamento, o autoridad podrá ser interna o extranjera).
8.5 Sin perjuicio de otras previsiones en estas Condiciones, esta sección 8 aplica a todos los derechos y obligaciones del Cliente y del Banco en relación a las actividades contempladas en las Condiciones, incluyendo sin limitación, cualquier reclamo que surja en conexión con estas actividades que puedan ser ejercidas contra alguna de las partes, ya sea que surja de un incumplimiento del contrato o existencia de dolo, o actos similares.
9. Información del Cliente
Las responsabilidades de las partes relativas a la confidencialidad de la información se encuentran reguladas en las CDPC, que se incorporan al presente por referencia.
10. Cancelación de una Cuenta; Terminación
10.1 El Banco o el Cliente podrán cancelar una Cuenta o terminar parcial o totalmente un Servicio mediante notificación por escrito con sujeción a los requisitos legales o de acuerdo a como se haya acordado por escrito.
10.2 Al cierre de una Cuenta, el Banco pagará al Cliente, sujeto a estas Condiciones los fondos compensados disponibles acreditados a la Cuenta (y todo interés adeudado) en la fecha de cancelación de la misma.
11. Disposiciones Generales
11.1 Ni el Cliente ni el Banco podrán ceder o transferir ninguno de sus derechos u obligaciones
derivados de estas Condiciones sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, que no será negado o demorado en forma irrazonable. Sin perjuicio, el Banco podrá realizar dicha cesión o transferencia a una sucursal, subsidiaria o filial si esto no afecta materialmente el suministro de servicios al Cliente. El Banco deberá dar noticia al Cliente de cualquier cesión o transferencia.
11.2 Si alguna disposición de estas Condiciones son o resultan ilegales, inválidas o no ejecutables en virtud de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de estas Condiciones permanecerán con plena vigencia y vigor (como lo estará dicha disposición bajo cualquier otra ley).
11.3 Ninguna omisión o demora del Cliente o del Banco en el ejercicio de algún derecho o recurso en virtud de estas Condiciones constituirá una renuncia a dicho derecho o recurso. Toda renuncia a algún derecho se limitará al caso específico.
11.4 El Cliente y el Banco aceptan el monitoreo o grabación telefónica o electrónica a los efectos de seguridad y calidad de los servicios, y aceptan que cualquiera de las partes podrá presentar grabaciones telefónicas, registros electrónicos o de computadora como evidencia en cualquier proceso legal que se inicie en relación con estas Condiciones.
11.5 Las notificaciones escritas serán efectivas si (i) son entregadas en la dirección comercial principal del Cliente especificada en el Formulario de Activación del Cliente o en la dirección del Banco que figura en el estado de cuenta más reciente de la Cuenta pertinente o (ii) entregadas a cualquier otra dirección que de tanto en tanto notifiquen las partes por escrito, incluyendo la dirección para que las notificaciones sean enviadas electrónicamente. Las notificaciones estarán redactadas en inglés, a menos que se convenga lo contrario o sea requerido por la ley aplicable.
11.6 Salvo que se indique otra cosa, la referencia a “escrito”, “por escrito” y palabras similares sean usadas en estas Condiciones, significa que refieren a papel así como a medios electrónicos tales como emails, faxes, imágenes digitales, notificaciones electrónicas que sean capaces de ser guardadas o impresas y otras versiones electrónicas.
11.7 Salvo se pacte lo contrario por escrito, el Banco puede efectuar cualquier conversión de divisa al tipo de cambio que sea razonable en el mercado relevante correspondiente al momento y al tipo y cuantía de la conversión.
11.8 El Cliente proporcionará al Banco todos los documentos e información adicional que sea razonablemente requerida en relación a cualquier Cuenta o Servicio.
11.9 Cada parte representa y garantiza a la otra parte (i) ha obtenido y está en cumplimiento con todos los consentimientos necesarios, aprobaciones y autorizaciones para celebrar estas Condiciones y la ejecución de las mismas y (ii) que la celebración de las Condiciones y la ejecución de las mismas no violan ninguna ley o regulación aplicable.
12. Legislación; Jurisdicción; Inmunidad
12.1 En relación con cualquier Cuenta o Servicio, estas Condiciones se regirán y se interpretarán de acuerdo con las leyes del país o territorio donde se mantenga dicha Cuenta o se preste el Servicio, excepto, en relación a los Servicios, y en caso que otra cosa se prevea en el Acuerdo de Servicios.
12.2 En relación con cualquier Cuenta o Servicio, los tribunales del país o territorio donde se mantenga dicha Cuenta o se preste el Servicio tendrán jurisdicción exclusiva para conocer las disputas suscitadas o relacionadas con estas Condiciones, excepto, en relación a los Servicios, y en caso que otra cosa se prevea en el Acuerdo de Servicios, y el Cliente y el
Banco se someten irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales.
12.3 Tanto el Cliente como el Banco renuncian a cualquier derecho de inmunidad, sean soberanas u otras que les pudiera corresponder, incluyendo sin limitar, inmunidad por parte de ejecución o procedimientos legales o respecto de cualquier medida cautelar que pueda ser otorgada ante la misma.
CONDICIONES LOCALES –
Citibank N.A. – Sucursal Xxxxxxx Xxxxxxx 000 – Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00000
I) Disposiciones generales
1. Las condiciones, términos, modalidades y obligaciones estipuladas en este documento serán aplicables y regirán todos los negocios que el Cliente haya celebrado, celebre o pueda celebrar con Citibank N.A., Sucursal Uruguay (de aquí en más: el “Banco”) y toda situación en la que el Cliente resulte obligado por cualquier causa o concepto frente al Banco. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones particulares que se hubiesen establecido con relación a un negocio en forma expresa y específica, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1.3 y 11.2 de las Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios suscritas por el Cliente (las denominadas en adelante “MAST”).
2. Se considera parte integrante de este pliego de condiciones los anexos agregados que el Cliente suscriba, simultáneamente o no, en donde se informan datos o se precisan servicios bancarios. En forma previa a la firma de las presentes condiciones, el Cliente ha recibido y debidamente suscrito un documento en el que se detallan las tasas de interés (compensatorio y moratorio), los cargos, gastos, comisiones, precios, tarifas, seguros, tributos actualmente trasladables, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco vigentes al día de su firma (excepto los productos y servicios que se contraten por separado en cuyo caso también se pactarán dichos rubros), indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos (en adelante el “Tarifario”). En caso que el monto no se pueda determinar con precisión en el Tarifario se indica la eventualidad de su cobro, señalando su forma de cálculo. Los montos que figuran en el Tarifario se podrán modificar en la forma que se prevé en las presentes condiciones.
3. El término “Cliente” comprende, con igual valor, a los titulares y cotitulares que firmen el presente pliego. Los titulares y cotitulares son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta, o indistinta o en representación de terceros.
4. Todas las cuentas del Cliente, cualquiera sea su denominación y la moneda en que estén establecidas, constituyen una cuenta única. El Banco está autorizado por el presente a compensar entre ellas sus intereses y saldos, sin perjuicio de hacer reserva también de la facultad de hacer valer cada saldo de cuenta por separado.
5. En caso de que según lo previsto en el numeral 10 xx XXXX, el Banco clausure cualquier cuenta o servicio bancario prestado al Cliente, ello se realizará mediante notificación escrita al titular con un preaviso de tres días de anticipación. Tal resolución no generará obligación de indemnizar. En este caso, el Cliente deberá cancelar intereses, gastos, capital, comisiones y costos (según corresponda) dentro de los diez días siguientes a la fecha de clausura, o según sea el caso, proceder a retirar en dicho plazo los saldos íntegros o parciales depositados.
6. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se aplicaran a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones de los Clientes o documentos o contratos otorgados o celebrados con los Clientes, serán cargados a los titulares de las Cuentas o beneficiarios de los servicios, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la Cuenta. Todos los tributos que admitan traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras o bancarias, a activos o créditos del banco como la Tasa de Control del Sistema Financiero, a la circulación jurídica, contratos, tributos de sellos, impuestos x xxxxxx especiales (excepto la global del Banco) etc.) y las prestaciones pecuniarias de carácter legal se entienden trasladados
y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y por ende de su costo y cargo, quedando el Banco facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del Cliente. Asimismo son de cargo del Cliente aquellos tributos que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro.
7. El Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los fondos o valores depositados en él a cualquier título, a nombre de un Cliente; este derecho le sirve de garantía para sus operaciones de toda índole, o créditos, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
8. Queda establecida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco. Las obligaciones del Cliente presentes o futuras emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única y global con el Banco, por lo que la xxxx en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá la xxxx de pleno derecho en las demás.
9. Será causal de rescisión anticipada de los negocios que concierte el Cliente con el Banco, por culpa del Cliente (en cuyo caso el Banco podrá declarar rescindido el presente contrato en forma inmediata), la producción de cualquiera de los siguientes hechos:
(a) que se decrete un embargo en créditos, derechos y acciones respecto del Cliente y el mismo no fuera levantado en el término de cinco días corridos.
(b) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito.
(c) cualquier incumplimiento del Cliente a cualquier obligación del mismo frente al Banco.
En caso de que la ley lo admitiera, serán también causales de rescisión anticipada de los negocios que concierte el Cliente con el Banco, por culpa del Cliente (en cuyo caso el Banco podrá declarar rescindido el presente contrato en forma inmediata), la producción de cualquiera de los siguientes hechos:
(a) la solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
(b) el pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente.
(c) la concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente.
El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el servicio o producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar, por escrito, al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en su poder.
10. Los representantes del Cliente quedan obligados bajo su responsabilidad a comunicar de inmediato, por escrito, cualquier variación posterior a la documentación presentada al Banco. Hasta tanto se realice la referida comunicación, se entenderá vigente la documentación presentada en el Banco.
11. Toda cuenta o servicio bancario (cuenta corriente, caja de ahorro, depósito a la vista o a plazo fijo, etc.) puede constituirse a nombre de una persona o a nombre de dos o más personas ya sean físicas y/o jurídicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario. Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta. El Cliente determinará la titularidad y orden de cada cuenta. Si nada se expresa se entenderá que se trata de una cuenta indistinta.
12. El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos, contrasientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, y ello sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente.
13. Toda modificación a las presentes condiciones se realizarán conforme a lo pactado en el presente y/o las normas vigentes.
14. Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable, o este documento previera una solución distinta para ciertos productos y/o servicios específicos, el Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, las tasas de interés (intereses compensatorios y moratorios), tributos (sin perjuicio de su traslado inmediato), cargos, gastos, comisiones, tarifas, precios, seguros u otros importes necesarios para mantener, utilizar, ampliar o modificar el producto o servicio contratado incluidos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de comunicación que se prevén en la cláusula 16 siguiente, salvo que las presentes condiciones, los contratos o documentos particulares acordados con el Cliente o la normativa aplicable prevea una solución distinta para estos casos.
15. En caso que las modificaciones a los importes indicados en la cláusula 14 precedente propuestas por el Banco reduzcan los cargos, no será necesario el preaviso, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato. Tampoco será necesario el preaviso detallado en la cláusula 14, en caso que el cambio producido en alguno de los rubros mencionados en la cláusula 14 y siempre que hubiera sido pactado en virtud de la evolución de un índice de actualización, obedezca a la variación producida en tal índice (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales o hubiere sido comunicada al Banco Central del Uruguay en tiempo y forma, y que hubiera pactado con el Cliente), operando tal modificación de inmediato.
Tampoco será necesario el preaviso incluido en la cláusula 14 en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.
16. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo las presentes condiciones (salvo aquellas inherentes al servicio o producto que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica, por internet u otro medio idóneo), será realizada a opción del Banco mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el
Cliente constituye en las presentes condiciones o cualquiera otra dirección de correo electrónico que hubiere constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco. El presente procedimiento de notificaciones y comunicaciones del Banco al Cliente se denominará a los efectos de las presentes condiciones, el “Procedimiento de Notificación Personal”.
Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces podrá practicarse la misma mediante cualquier medio admitido por la normativa, y en particular por los siguientes: (i) la publicación de avisos en medios de comunicación masivos de alcance nacional; (ii) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet del Banco por un plazo no inferior a diez días hábiles; y (iii) mensajes de correo electrónico dirigidos a la casilla que el cliente haya constituido ante el Banco o (iv) mediante los medios previstos para el Procedimiento de Notificación Personal antes referido. Las tres primeras vías de comunicación se cursarán en forma conjunta salvo que la normativa vigente faculte al Banco a optar por cualquiera de ellas en forma indistinta o imponga otra forma de comunicación.
17. Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito debiendo obtener el acuse de recibo del Banco (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
18. Si el Cliente depositare cheques u otros documentos para ser enviados al cobro, dichas operaciones se regirán por las condiciones especiales suscritas por el Cliente, y sólo en forma supletoria, y en lo que no se le oponga, regirá lo aquí establecido. Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo no constituirán disponibilidades para el titular de la cuenta, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional no pudiendo el titular girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco hacer crédito de dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados o habiendo sido abonados posteriormente se dispusiera la cancelación por el corresponsal en el exterior, el Banco podrá anular la operación debitando de la Cuenta el monto correspondiente más los intereses teniendo en cuenta la fecha valor original y descontando los gastos en que se hubiera incurrido en la gestión de cobranza (incluyendo los gastos de correo, tributos, honorarios razonables de abogados y cualquier otro costo vinculado). El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la Cuenta. Los cheques pagaderos en otro lugar o plaza, serán remitidos por el Banco por cuenta y orden del Cliente, a las instituciones que deban efectuar el pago, y el Banco no será responsable por la pérdida, sustracción, destrucción, ni por las demoras en que se incurra en la gestión de cobranza.
II) LEY APLICABLE
1. Todas las obligaciones relacionadas al presente documento son pagaderas solamente en y por el Banco, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Uruguay. El Banco estará exento de responsabilidad si no paga sus obligaciones relacionadas al presente documento por causa de restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx
xxxxxx, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Tampoco se podrá hacer responsable a la casa matriz del Banco, ni a cualquier oficina, sucursal, afiliada o vinculada al Banco. Estas obligaciones son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República Oriental del Uruguay a opción del Banco al momento del pago.
2. En caso de que se suscite una cuestión judicial, el Banco podrá citar y demandar, a su elección al Cliente ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo, o ante los de su domicilio, si éste estuviere en otro lugar. El Cliente sólo podrá demandar al Banco ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo.
3. El Cliente acepta como válidas las notificaciones que se le practiquen conforme a lo acordado en las presentes condiciones, cuando hayan sido dirigidas al domicilio especial o a la dirección de correo electrónico indicado en las presentes condiciones.
4. El Cliente deberá comunicar al Banco por escrito cualquier cambio de domicilio (siempre dentro de la República Oriental del Uruguay) o de dirección de correo electrónico (en su caso) y toda otra modificación de los datos proporcionados. Las notificaciones entre el Banco y el Cliente serán redactadas en idioma español, a menos que se convenga lo contrario.
III) DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Según las normas vigentes (art. 42 del Decreto Ley No 15.322 de 17.9.82 incorporado por el art.4 de la Ley No 16.327 de 11.11.92 y Circular 1950 de 10.03.2006 del Banco Central del Uruguay), el Estado no es responsable por ningún incumplimiento en que puedan incurrir las Instituciones Financieras no estatales.
IV) SECRETO BANCARIO
El art. 25 del Decreto Ley No. 15.322 de fecha 17.9.82 establece: “Las empresas comprendidas en los artículos 1o y 2o de esta ley no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional y sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o resolución fundada de la Justicia Penal, o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria, y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud. No se admitirá otra excepción que las establecidas en esta ley. Quienes incumplieren el deber establecido en este artículo, serán sancionados con tres meses de prisión, a tres años de penitenciaría.”
V) SEGURO DE DEPÓSITOS
CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el
titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
VI) DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Compensación: Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga que el Banco unilateralmente determine, pudiendo mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal), o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a las restantes. En general, y respecto de cada deuda, la imputación se hará: primero al pago de tributos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses; por último al capital, salvo que la normativa válidamente aplicable imponga un orden de imputación distinto. El Banco queda facultado para realizar los valores y/o títulos de deuda pública que tuviera depositados a nombre del Cliente y aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes. El Banco podrá asimismo proceder a la venta de los metales preciosos que el Cliente tenga depositados en el Banco y proceder a aplicar el importe de los mismos al pago de las deudas pendientes.
2. Documentación: En caso que de la documentación presentada al Banco resulte que quienes pueden operar han sido limitados en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no será responsable si los autorizados se exceden de esos límites que se consideran establecidos para regular relaciones entre esas partes, resultando además los firmantes por el Cliente (ya sean representantes legales o voluntarios) solidariamente responsables por las obligaciones asumidas por éste. En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualesquiera de los Registros Públicos, o publicación de cualquier naturaleza y forma. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o a cualquier otro medio por el cual llegara a su conocimiento información relativa al Cliente. El Cliente declara que su firma válida es sin perjuicio de lo que se dirá- la que luce en el facsímil (registro de firmas) que obra en poder del Banco. El Banco comparará las firmas estampadas en los documentos librados con
los ejemplares que tiene registrados, quedando eximido de toda responsabilidad para el caso en que no se apercibiere de una falsificación, salvo que la misma fuera notoriamente visible. Desde ya el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por los perjuicios que se le ocasionen o se ocasionen a terceros como consecuencia de maniobras fraudulentas realizadas por terceros con referencia a sus cuentas, siendo los mismos de su exclusivo cargo.
3. El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez y valor de los documentos que pasan por sus manos (conocimiento de embarque, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores en general, etc.) salvo lo dispuesto por las leyes aplicables.
4. Cuando queden documentos impagos en poder del Banco éste tiene la facultad, sea de debitar de la cuenta del endosante, sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del documento sin considerar que exista o no cuenta corriente abierta de alguno o de todos los libradores y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete, ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad.
5. Si el vencimiento de cualquier colocación del Cliente fuera en un día que no es hábil bancario, el pago se realizará en el próximo día hábil bancario siguiente. Los pagos que efectúe el Cliente o un tercero en beneficio o por cuenta del Cliente se imputarán primero al pago de tributos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses punitorios; a intereses compensatorios; y finalmente a capital, en ese orden, salvo que la normativa válidamente aplicable exija un orden de imputación distinto. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos.
6. Las obligaciones de pago de cargo del Cliente estipuladas en moneda extranjera deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo del Cliente. En caso de que por cualquier circunstancia no resultare posible el pago en la misma moneda estipulada, el Banco podrá optar por exigir la satisfacción del crédito en la equivalencia expresada en moneda nacional. En esta hipótesis la conversión de la moneda extranjera debida a moneda nacional se hará al tipo de cambio que se cotice al día del pago efectivo en la República Oriental del Uruguay o en los mercados libres financieros de las plazas de Nueva York, Londres o Zúrich, a opción del Banco. Por cotización se entenderá la cantidad de unidades de moneda nacional necesarias para adquirir, en la República Oriental del Uruguay o en las referidas plazas, una unidad de la moneda extranjera debida. Bastará para acreditar la cotización aludida la publicación efectuada por el Banco Central del Uruguay en caso de optar por aplicar el tipo de cambio de la República Oriental del Uruguay o la constancia emitida por cualquier institución bancaria x xxxxxxxx de cambios establecido en las referida plazas a elección del Banco.
7. Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá, en caso de aceptar el cumplimiento, de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden del Cliente (excepto en aquellos casos en que se hubiera pactado lo contrario o que la normativa aplicable prevea un plazo distinto). Dicho plazo se entenderá a favor del Banco, por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato. Cuando el Cliente dicte órdenes o instrucciones verbales o por vía telefónica, cualquier error que no sea imputable a la culpa grave del Banco será de exclusiva responsabilidad y riesgo del Cliente, pudiendo en todo caso el Banco cumplir o no, a su opción, dichas órdenes o instrucciones, así como exigir su confirmación previa o posterior por escrito, si lo juzga conveniente.
8. Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de
sus libros constituyen plena prueba oponible al Cliente, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
9. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco y respecto de los cuales no se hubiere pactado una tasa particular, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprenden dichos promedios (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). A falta de régimen de publicación antedicho regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que se opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.
10. Estados de cuenta (la presente cláusula sustituye la 6 de las MAST). Por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del período respectivo, el Banco remitirá una comunicación avisando el saldo de la cuenta del Cliente y pidiendo su conformidad escrita. La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los casos dentro de los diez días corridos de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el estado de cuenta, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.
11. Intereses, Comisiones y Demás Importes (7 MAST).
11.1 Todas las operaciones realizadas y servicios solicitados se entienden onerosos teniendo derecho el Banco a recibir la contraprestación (intereses, comisiones, etc.) cuyo monto se encuentra en el Tarifario y al reembolso de los gastos incurridos incluidos en el Tarifario, los que en todo caso serán de cuenta y cargo del Cliente. Todas las contraprestaciones podrán ser modificadas de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia jurídica se originen (honorarios razonables de abogados) y las costas y costos en caso de juicio (incluyendo los tributos aplicables (tasas, impuestos y contribuciones), costos por envío de telegramas, de correo u otros de la misma naturaleza)
11.2 Las liquidaciones de intereses y cargos incluidos en el Tarifario se realizan periódicamente según lo determine el Banco en forma mensual, trimestral, semestral o anual. Adicionalmente a los intereses y comisiones convenidos, el Cliente acepta que el Banco cargue en sus cuentas sus desembolsos por libretas de cheques, franqueos postales, telegramas, llamadas, fotocopias, gastos o comisiones por transferencias o giros realizados por el Cliente o por terceros para acreditar fondos en cualquier cuenta del Cliente, gastos incurridos de cualquier naturaleza, etc. por los montos que se incluyen en el Tarifario. Dichos montos podrán ser modificados de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
11.3 Los intereses y las comisiones se entienden netos para el Banco, quien se reserva el derecho de modificar sus tasas en cualquier momento conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Es facultativo del Banco cobrar la comisión por mantenimiento de la cuenta prevista en el Tarifario, en la moneda de la cuenta, a toda aquella cuyo promedio diario durante el período mensual fijado por el Banco, no alcance el nivel de los montos mínimos establecidos periódicamente por éste, así como cualquier otra comisión prevista en el Tarifario o que sea aceptada previamente por el Cliente. Las variaciones de las comisiones originadas en cualquier tipo de contrato o transacción serán modificadas en la forma prevista en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales y las modificaciones a las comisiones por mantenimiento de la cuenta (comisión por bajo promedio) serán comunicadas en la misma forma que se establece para la modificación de las tasas de interés en las cláusulas 11.5 a 11.6 siguientes.
11.4 Las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorros, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, serán las que constan en el Tarifario. A efectos del cálculo de intereses que se acrediten al Cliente se considerarán los meses como períodos de treinta días. Las modificaciones a las tasas de interés antes referidas serán comunicadas en la forma prevista en las cláusulas 11.5 a 11.6 siguientes.
11.5 El Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, la comisión por bajo promedio, la comisión por mantenimiento de la cuenta y/o las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorros, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso previstos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 5 (cinco) días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, en el estado de cuenta del Cliente o mediante cualquier otro de los medios de comunicación previsto en las cláusula 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
11.6 En caso de reducción de la comisión por bajo promedio y/o aumento de las tasas de interés referidas en la cláusula 11.5 indicadas en el párrafo precedente propuestas por el Banco, no será necesario el preaviso referido en la cláusula 11.5, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato. Tampoco será necesario el preaviso referido, en caso que las modificaciones producidas en la comisión por bajo promedio (si fuera aplicable), la comisión por mantenimiento de la cuenta o las tasas de interés antes referidas obedezcan a la variación de la evolución del índice de actualización pactado (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales que hubiera pactado con el Cliente o que se hubiere comunicado el Banco Central en tiempo y forma, si ello fuera requerido por las normas aplicables), operando tal modificación de inmediato.
Tampoco será necesario el preaviso del párrafo 11.5 en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.
12. Aplicación de la Ley N° 18.331.
Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. El Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios.
Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente.
VII) DISPOSICIONES ESPECIALES
(A) CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA
1. La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial o la correspondiente autorización para girar en descubierto. El Banco y el Cliente podrán clausurar la cuenta en cualquier momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. En caso que el Banco clausure la cuenta, podrá enviar a los suscritos a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la última cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el Tarifario o previamente pactados con el Cliente).
2. Las cuentas corrientes no devengarán intereses. En el caso en que el Banco resuelva que dichas cuentas devengarán intereses para ciertos períodos, no será necesaria notificación previa al Cliente. Se acuerda expresamente que el hecho de que durante cierto período, el Banco resuelva que las cuentas corrientes devengarán intereses no implica una modificación al pacto contenido en la presente cláusula y por lo tanto no serán necesarias nuevas notificaciones en caso de que cese el devengamiento de intereses. Los intereses si correspondieren, se acreditarán mensualmente tomándose a efectos de su cálculo 360 días por año.
3. Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la cuenta, o en efectivo bajo responsabilidad del titular o sus apoderados. Los titulares y sus apoderados, por solicitud escrita y firmada, podrán también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, cheques certificados y de giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
4. Cuando se emitan cheques o cualquier otro tipo de retiro sobre la cuenta en moneda extranjera, sean ellos emitidos en esta plaza o provenientes del exterior, la entrega de la moneda de la cuenta por parte del Banco quedará supeditada a las reglamentaciones cambiarias vigentes en ese momento.
5. La entrega de la moneda de la cuenta dependerá en todo momento de la existencia que de dicha moneda posea el Banco. Esta entrega estará supeditada al pago de la comisión, diferencia o prima de cambio que rija en ese momento en el mercado cambiario.
6. Cuando se solicite un retiro en moneda nacional de los fondos de una cuenta en moneda extranjera, la conversión se hará al tipo de cambio interbancario vendedor o comprador, según corresponda, que rija en ese momento en el mercado cambiario.
7. En cualquier momento el Banco podrá sacar copia en microfilm, en discos ópticos o en otros medios electrónicos de todos los cheques, pudiendo devolver (pero no estará obligado a ello) los originales a los titulares de la cuenta, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco para esta clase de cuenta. Las constancias del microfilm, del disco óptico o de otros medios electrónicos constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán apreciadas de acuerdo a las
constancias del microfilm o del medio utilizado para sacar la copia.
8. Se entiende que los titulares de la cuenta han prestado definitivamente su conformidad al saldo que arrojen las constancias del Banco al último día de cerrado el período mensual fijado para esta clase de cuenta, y renunciado a todo derecho a efectuar reclamación alguna (sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes), si dentro de los diez días corridos contados a partir de la finalización de dicho período, no efectuaron ninguna observación por escrito.
9. En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificados de la suspensión o clausura de la misma, los suscritos se comprometen a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha.
10. Los mandatos de pago u órdenes contra la cuenta, cualquiera sea su forma, sólo son pagaderos en el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay y en la moneda de la cuenta. De la misma manera será pagadero cualquier saldo a los titulares al cerrarse la cuenta por cualquier motivo, salvo lo dispuesto en el numeral 1 precedente.
11. En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Cliente deberá adicionalmente abonar intereses calculados a la tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Tarifario hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que los titulares quedan obligados a efectuar en forma inmediata a la solicitud que le realice el Banco. Dicha tasa podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en la cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
12. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder y del derecho del Banco de clausurar la cuenta en cualquier momento, los titulares deberán demostrar ante el Banco el pago de cualquier cheque rechazado dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso del Banco.
13. En toda cuenta corriente denominada “transferencia” los retiros y depósitos se efectuarán exclusivamente mediante la moneda correspondiente transferencia (no billetes). En este tipo de cuentas y respecto de ellas, el Cliente no podrá solicitar libretas de cheques. En el caso de que la instrucción del Cliente determine que el Banco deba disponer, sea cual sea la causa, de la moneda extranjera en efectivo (billetes), el Banco no estará obligado en ningún caso a procesar dicha instrucción y si lo hiciere ello dará lugar al cobro de la prima o precio correspondiente (entendido este como la diferencia en la cotización de los dólares billetes y los dólares transferencia vigente a la fecha de la instrucción).
14. La cobertura de los cheques girados sobre el Banco o sobre cuentas radicadas en él y de los vales suscritos a favor del Banco debe realizarse a más tardar la víspera del día de pago y/o del vencimiento respectivamente. El Banco está autorizado a determinar a su voluntad cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo. En todos los casos, el Cliente reconoce los pagos hechos al descubierto por el Banco como justificados y se compromete a cubrir, a su primer solicitud, el saldo deudor con más sus intereses. Queda establecido que los importes sobregirados no constituyen en manera alguna ampliación o concesión de un crédito estable.
(B) DEPÓSITOS A LA VISTA Y CAJAS DE AHORRO
1. Al abrir la cuenta todo depositante recibirá una constancia del depósito inicial.
2. El Banco se reserva el derecho de exigir un previo aviso de treinta días para el retiro de los saldos íntegros o parciales de la cuenta. Cuando el Banco lo crea conveniente podrá autorizar la entrega
inmediata de todo o parte del saldo de la cuenta. Tanto los pagos por parte del Banco como los depósitos, en la moneda local o moneda extranjera, en forma de cheque, transferencia, billetes, estarán supeditados a que las reglamentaciones cambiarias vigentes en el momento del retiro lo permitan y estarán gravados por los gastos y comisiones previstos en el Tarifario, los cuales podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Para el caso de cuentas en moneda extranjera, la entrega de billetes de la moneda de la cuenta dependerá en todo caso de que la existencia de esa moneda en las cajas del Banco y las normas vigentes en ese momento lo permitan y estará sujeta al pago de la comisión o diferencia de cambio que resulte de la oferta y la demanda de billetes de la moneda de la cuenta en el mercado de cambios. Para el caso que se solicite la entrega del equivalente en pesos uruguayos, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en el mercado bancario en el momento del cobro.
3. El mínimo necesario exigible para la apertura de un depósito a la vista o Caja de Ahorros tanto en moneda nacional como extranjera, será la que fije el Banco en el momento de la apertura.
4. Los intereses serán capitalizados mensualmente al cierre del último día hábil, o cuando fuera saldada la cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días.
5. El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura.
6. Los saldos mantenidos en las cuentas caja de ahorros o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera NO SON NEGOCIABLES.
7. El titular de la cuenta o su ordenatario podrá emitir órdenes de pago escritas contra sus cuentas, pero será facultad del Banco el aceptarlas independientemente de que existan en la cuenta fondos suficientes; de proceder al pago de las mismas se entenderá que lo hace por cuenta y riesgo del Cliente no asumiendo responsabilidad alguna por ello. En dicho caso el Banco sólo será responsable por cotejar la firma que luce la misma con la registrada en el Banco, desechando toda responsabilidad para el caso en que no se apercibiese de una falsificación salvo que fuera notoriamente visible.
8. Si durante un lapso de cinco años no llegara a registrarse en la cuenta operación alguna o no existiera en ella constancia de conformidad de saldo, el Banco se verá obligado a depositar los fondos en el Banco de la República a la orden del Estado, como así lo establece la Ley del 23 de febrero de 1945, relativa a los depósitos paralizados.
(C) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
1. El depósito y los intereses sólo serán reembolsados al vencimiento del plazo estipulado salvo que se especifique otra cosa en la constancia de depósito.
2. Al vencimiento, el depósito no se renovará, salvo que el Cliente y el Banco acuerden la renovación y la tasa aplicable en forma previa al vencimiento (pudiendo ser dicho acuerdo por teléfono, en cuyo caso la llamada podrá ser grabada por el Banco). En caso de renovación, el Cliente indicará si desea capitalizar o no los intereses devengados. De no indicarse expresamente, se entenderá que el Banco deberá capitalizar al vencimiento los intereses devengados. En caso de no acordarse la renovación se transferirá el saldo más intereses a otra cuenta a la vista y a disposición de los titulares, sin generar intereses. En caso de embargo, el Banco estará a lo que ordene el Juez embargante y sólo renovará el depósito por orden judicial, conservando el derecho de optar por no renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre de los titulares pero a la orden del juzgado.
3. El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimientos.
4. Los depósitos a plazo fijo y los intereses NO SON NEGOCIABLES.
(D) CUSTODIA DE VALORES
En virtud de la contratación de este servicio el Cliente acepta las condiciones, términos y modalidades estipulados en el presente Capítulo, que se aplicarán a la custodia de los valores (en adelante los “Valores”) entregados por el Cliente (en el contexto del presente literal, el “Depositante”) al Banco (en el contexto del presente literal, el “Depositario”) con tal finalidad. En el caso en que el Cliente solicite al Banco la compra de Valores, suscribirá las instrucciones correspondientes, resultando de aplicación a dicha operación los términos pactados en los documentos correspondientes.
1. Esta cuenta se moverá mediante asientos escritos en recibos que firmará el Depositario al tomar los Valores en depósito / custodia y el o los Depositantes al efectuar retiros. De la diferencia surgirá el saldo de Valores depositados.
2. Este servicio, así como los recibos entregados en virtud del mismo, serán nominativos, no transferibles por endoso, salvo al propio Xxxxxxxxxxx, y para ser válidos deberán llevar las firmas debidamente autorizadas.
3. Los Valores permanecerán en depósito en custodia del Depositario en el lugar que éste considere conveniente, y bajo un número de cuenta, el que será comunicado al Depositante. El Depositario queda facultado para cambiar los Valores a cualquier otro lugar y bajo cualquier otra cuenta que disponga debiendo en tal caso comunicar al Depositante el nuevo lugar y número de cuenta donde han sido trasladados los mismos.
4. El Depositante podrá solicitar al Depositario que por cuenta y orden de aquél proceda a adquirir determinados Valores los cuales, por las características de la emisión, deberán mantenerse custodiados en empresas especiales como ser, a vía de ejemplo, CLEARSTREAM, EUROCLEAR, o similares, o en manos de terceros previamente elegidos por el Depositario, o podrá tratarse de Valores que no se emitirán físicamente (Valores Escriturales), sino que la entrega de los mismos se llevará a cabo mediante su acreditación en la cuenta que el Depositario deberá abrir en determinadas empresas como pueden ser las mencionadas anteriormente. En oportunidad de adquirir por cuenta, orden y riesgo del Depositante Valores de las características antes reseñadas, así se especificará en el estado de cuenta enviado al Cliente, siendo de aplicación en esos casos las siguientes condiciones especiales de este numeral, sin perjuicio de aplicar los demás numerales en aquello que no esté previsto. Los Valores permanecerán en depósito en custodia de la empresa que corresponda, a nombre del Depositario. En caso de tratarse de Valores escriturales el Depositante reconoce que quedarán asentados en la cuenta que el Depositario tenga en las empresas encargadas de llevar el registro de los mismos. En ambos casos el Depositario tendrá los correspondientes Valores por cuenta, orden y riesgo del Depositante registrando en sus libros una sub- cuenta a nombre de éste, donde contabilizará los Valores que por cuenta y orden del Depositante mantiene en las empresas referidas. Esta sub-cuenta se manejará sobre la base de asientos escritos en recibos que suscribirá el Depositario al recibir los Valores o en el momento en que se los acrediten en cuenta (según sea el caso) y que suscribirá el Depositante al efectuar retiros.
5. El Depositario procederá a entregar al Depositante los Valores cuando así se lo solicite éste y en la medida que las características de los mismos permitan su entrega física. En caso de Valores escriturales el Depositario deberá dar cumplimiento a las instrucciones que el Depositante pueda impartir a efectos de la transferencia de los Valores o de cambio en el Depositario de los mismos. Todos los gastos que se generen por la emisión de los Valores, su entrega, su traslado, transferencia o cambio de
Depositario serán de cuenta del Depositante y se encuentran detallados en el Tarifario (y podrán ser modificados de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales), obligándose a abonarlos en cuanto le sean reclamados por el Depositario. Desde ya queda el Depositario facultado para debitar los referidos importes de cualquier cuenta que el Depositante tenga con el Depositario. Las instrucciones solicitando la emisión, entrega o transferencia de los Valores deberán ser entregadas por escrito con una antelación de 48 horas hábiles a la fecha en que la misma debe tener lugar.
6. El Depositario queda facultado a mantener la custodia de los Valores en su domicilio actual o en cualquier otro lugar dentro del país o en el extranjero. El Depositante reconoce y acepta que la obligación del Depositario será la de realizar sus mejores esfuerzos en la custodia de los Valores.
7. El Depositario no está obligado a ejercer los derechos emanados de los Valores depositados, ni a cumplir con las obligaciones de cualquier tipo que impongan los mismos a sus tenedores o libradores o cualquier otro obligado a su pago o rescate, salvo acuerdo expreso. El Depositante reconoce y acepta que en caso que el emisor o entidad administradora de los Valores deje de pagar cualquier cantidad (interés o capital) o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas ni el Depositario ni ninguna de sus afiliadas están obligadas a tomar acción de clase alguna o comenzar algún procedimiento contra el emisor o entidad administradora de los Valores en relación a ello, incluyendo pedidos de quiebra, y que la responsabilidad del Depositario en dichos casos será la de entregar los Valores al Depositante, si ello fuera posible, de acuerdo con sus instrucciones que se entregarán en dicho momento, luego de lo cual el Depositario no tendrá ninguna obligación adicional para con el Depositante en relación con los Valores.
Si al vencimiento el emisor de los Valores no efectuase el pago de los Valores, el Depositario le comunicará tal circunstancia al Depositante no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será de exclusiva responsabilidad del Depositante (artículos 365 y 366 del Código de Comercio).
8. El Depositario no será responsable por la autenticidad o falsedad de los Valores que custodia salvo en los casos en los cuales la normativa aplicable disponga lo contrario. Tampoco será responsable el Depositario en caso de que los Valores hubieran sido denunciados como robados o extraviados. El Depositante será, en todo caso, responsable por cualquier perjuicio que la tenencia de los Valores en depósito cause al Depositario o a terceros.
9. El Depositario no asume tampoco responsabilidad alguna en caso de incendio o siniestro del lugar donde se encuentren depositados los Valores, así como en caso de pérdida total o parcial de los Valores o imposibilidad de restituirlos al Depositante por cualquier caso fortuito, de fuerza mayor o por resolución de cualquier autoridad nacional o internacional.
10. El Depositario se encargará sin responsabilidad en caso de omisión, de separar y cobrar cupones y cobrar dividendos, abonando su importe en la cuenta que el Depositante detente en el Banco, si la hubiere, o en su defecto, en una cuenta a la vista, a nombre del Depositante, que no generará intereses. El Depositario se reserva el derecho de cortar los cupones con 15 días de anticipación al vencimiento.
11. El Depositario sólo entregará los Valores en custodia al Depositante o a quien éste designe, contra instrucciones escritas del Depositante a satisfacción del Depositario, y contra la entrega por parte del Depositante del detalle de los Valores y recibo que suscribió el Depositario al tomar en custodia los Valores. El Depositario se reserva el derecho de entregar otros Valores diferentes, pero conservando la misma especie y calidad de los Valores originalmente entregados.
12. Para proceder al retiro de los Valores, el Depositante deberá comunicarlo al Depositario con una antelación no inferior a 48 horas.
13. El Depositante deberá abonar por adelantado la comisión que se incluye en el Tarifario por la custodia de los Valores, la cual podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Si el Depositante no abonase la comisión dentro de los 30 días de la fecha correspondiente, el Depositario podrá hacer uso de cualesquiera fondos que tenga el Depositante a su favor en el Banco para abonar la misma, quedando incluso los Valores depositados a su nombre en calidad de prenda ejecutable extrajudicialmente, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1396 del 10 xx xxxxx de 1878, art. 2308 y siguientes del Código Civil y 741 y siguientes del Código de Comercio, concordantes, complementarios y modificativos, sin perjuicio de la acción que pueda corresponder contra el Depositante. El Depositario podrá hacer liquidar total o parcialmente los Valores del Depositante, y en caso que una vez cubierto su crédito quedara algún excedente, mantendrá éste en custodia a disposición del Depositante.
14. El Depositante acepta la compensación de cualquier cuenta o saldo pasivo liquidado por el Depositario contra el saldo de este depósito, para lo cual autoriza irrevocablemente al Depositario a vender los Valores necesarios por cualquier medio que estime conveniente, hasta cubrir la suma líquida suficiente para operar la compensación.
15. El Depositario emitirá los certificados especiales que le fueren solicitados para que el Depositante, o las personas que éste indique, puedan asistir a las asambleas de fechas determinadas de las sociedades anónimas cuyas acciones estuvieren depositadas.
Entre el día de la emisión de tales certificados y la fecha de la realización de la respectiva asamblea, los títulos respectivos no podrán ser retirados o vendidos sino mediante la devolución al Depositario del correspondiente certificado. Por la emisión de estos certificados el Depositario podrá cobrar la comisión que se incluye en el Tarifario, y que podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
16. Por Depositante capacitado para realizar cualquier operación de retiro, traspaso, órdenes de venta, instrucciones, etc., de los Valores mantenidos en custodia se entiende, siempre que no medie orden judicial en contrario, la persona que se encuentre debidamente autorizada por el Depositante cuya autorización haya sido acreditada ante el Depositario y aceptada por éste. El Depositario queda exonerado de toda responsabilidad en cuanto a la interpretación y cumplimiento de órdenes judiciales.
17. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente, en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, el presente servicio de depósito de Valores. En el caso en que la rescisión sea por parte del Depositante, no se requerirá preaviso alguno. En el caso de rescisión por parte del Banco, la rescisión deberá ser notificada al Depositante con al menos 30 días corridos de preaviso, no incurriendo en responsabilidad alguna frente al Depositante o a terceros por dicha rescisión. Operada la rescisión, el Depositario otorgará al Depositante un plazo de 48 horas a partir de la notificación para proceder al retiro de los Valores. Transcurrido dicho término sin que se hubiesen retirado los Valores, el Depositario quedará exonerado de todas sus obligaciones y responsabilidades por la custodia de los mismos. En el caso de Valores escriturales o de similares características o que si siendo nominativos figuraran a nombre del Depositario ante el emisor o entidad registrante, el Depositario en cualquier momento podrá exigirle al Depositante y este estará obligado a realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Depositario a nombre del Depositante.
18. El Depositante reconoce que el Depositario no estará obligado a dar avisos con posterioridad al aviso de falta de pago en plazo de cualquiera de los Valores, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las
acciones y derechos que emanen del valor respectivo, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán a costo exclusivo del Depositante y por cuenta de este.
(E) ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
1. A los efectos de este servicio, y además de los términos ya específicamente definidos en el capítulo de Condiciones Generales, se emplearán los siguientes términos con el alcance mencionado a continuación:
Bancos o los Bancos. Bancos o integrantes de la Red de Cajeros Automáticos.
Cajeros o Cajeros Automáticos: Aparato electrónico que integra la Red y conecta al Usuario de la misma con el centro de cómputos de la Sociedad y a través de éste con el del Banco, a efectos de posibilitar la realización de la operación solicitada por el Usuario.
La Red o el Sistema: Sistema compuesto básicamente de Cajeros Automáticos, centro de cómputos Rias Redbanc S.A. y centro de cómputos de los Bancos, por intermedio del cual el Cliente, desde un Cajero Automático, puede celebrar diversas operaciones con el Banco en el cual tiene las Cuentas.
Rias Redbanc S.A.: Sociedad que tiene a su cargo la prestación del servicio de transferencia electrónica de información y fondos entre determinados Bancos y los Cajeros Automáticos, servicio denominado BANRED.
Tarjeta: Elemento material que permitirá el acceso a la Red.
Tarjeta “full service”: Es la tarjeta que permite efectuar la totalidad de las operaciones que se incluyan en la solicitud del servicio tanto en moneda nacional como en dólares estadounidenses respecto de cuentas corrientes, cajas de ahorro u otro tipo de cuentas a la vista. Las operaciones podrán limitarse por decisión del Banco y/o del Cliente.
Usuario: Persona física habilitada a utilizar los servicios prestados por la Red por intermedio de los Cajeros.
2.a ) El Cliente puede, mediante este servicio, desde cualquiera de las terminales de Cajeros Automáticos integrantes de la Red, realizar operaciones con el Banco vinculado con las Cuentas cuya titularidad ejerce, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Las operaciones comprendidas en este servicio serán las que se detallan en la correspondiente solicitud del servicio, además de aquellas que el Banco pueda implementar en el futuro, las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente.
b) El Cliente podrá realizar diariamente la cantidad de operaciones que se indican en el Tarifario y por hasta el monto máximo diario que corresponda al Cliente y conforme a los costos que se prevean en el Tarifario (pudiendo tales costos ser modificados de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales). Dichos límites, así como los servicios brindados, podrán ser ampliados, restringidos o suprimidos con el consentimiento del Cliente en los casos en los cuales la normativa aplicable así lo requieran .
c) El Cliente podrá utilizar este servicio todos los días del año las 24 horas de cada día salvo que por cualquiera de las razones expuestas en la cláusula 8.A sea necesario interrumpir o limitar la prestación del mismo.
d) A efectos de poder acceder al Sistema, además de utilizar la Tarjeta, el Cliente deberá digitar en el Cajero su Código de Identificación personal (C.I.P.), el que será de su único y exclusivo conocimiento. Será el Cliente quien elegirá dicho código, una vez suscrita la correspondiente solicitud del servicio, asumiendo, desde ya, toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del mismo, o por el uso que pueda realizar cualquier persona no autorizada hasta tanto sea notificado Rias Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco del extravío o robo del CIP de acuerdo a lo previsto en el presente y en la Cartilla, reconociendo la imposibilidad del Banco y xx Xxxx Redbanc S.A. de tener
acceso al mencionado código (C.I.P.). Tampoco será responsable el Banco en ningún caso por la utilización que terceras personas puedan hacer de la tarjeta del Cliente y/o de las tarjetas de sus apoderados hasta tanto sea notificado Rias Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco sea notificado del extravío o robo del CIP de acuerdo a lo previsto en el presente y en la Cartilla, y siempre que las operaciones no hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de la Tarjeta, todo ello de acuerdo a lo previsto en las restantes disposiciones del presente.
e) El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su C.I.P. a cuyos efectos deberá utilizar un Cajero Automático y digitar la opción del menú que corresponda.
f) Por las operaciones que se realicen, los Cajeros emitirán constancias provisorias, por lo que, de surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de este servicio, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco y xx Xxxx Redbanc S.A., en su carácter de administradora del servicio, primando en caso de discrepancias entre ambos- lo establecido en los de esta última, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
g) Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositadas en los Cajeros estarán sujetas a recuento y verificación por parte del Banco. Si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el Cajero en el momento de efectuarse la operación, las mismas carecerán de validez, aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
h) Los depósitos recibidos por los Cajeros hasta la hora 17 de cada día hábil se considerarán como efectuados en ese día. Los recibidos después de dicha hora o en día inhábil se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
i) Todos los retiros efectuados antes de la hora 17 de cada día hábil, se considerarán como realizados ese día y los efectuados con posterioridad a esa hora o en cualquier día inhábil, se tomarán como efectuados el día hábil siguiente.
j) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el Banco podrán aceptarse o devolverse al Cliente, a opción del Banco.
k) Todo retiro de las Cuentas que exceda el monto depositado en las mismas, se considerará un crédito que otorga el Banco al Cliente y se tratará el mismo de acuerdo a lo establecido en las condiciones de apertura de la cuenta o en las demás normas aplicables a la misma o, en último caso, recibirá el mismo tratamiento que reciban la generalidad de los créditos que el Banco otorga mediante autorizaciones de sobregiro en las Cuentas.
l) Todas las operaciones de movimientos de fondos entre las cuentas efectuadas en un día hábil antes de la hora 17, se tendrán por efectuadas ese día; las realizadas después de esa hora, o en día inhábil, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente.
m) Si por cualquier circunstancia a la hora indicada en los literales h, i y l de la presente cláusula, los servicios del Banco no estuviesen en funcionamiento, se tomará la hora en que se cierre la atención al público ese día como la aplicable a los efectos de los mencionados literales.
3. Precio. El servicio tendrá un precio mensual fijo y un precio mensual variable.
A) El precio fijo mensual por el servicio para las tarjetas titulares se incluye en el Tarifario y podrá ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
B) Precio variable: El precio de cada transacción con cargo es el indicado en el Tarifario, y podrá ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Cuando las consultas se realicen en el mismo momento en que se realizan retiros o depósitos, éstas serán sin cargo. El precio total mensual resultante de A y B se debitará dentro de los primeros quince días de cada mes de cualquiera de las cuentas del Cliente, a elección del Banco. Cuando se debite de una cuenta en moneda nacional y el precio estuviera fijado en dólares estadounidenses se debitará la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares correspondientes según el tipo de cambio vendedor de pizarra del día anterior a la fecha en que se efectúe el débito.
4. Plazo. El plazo de prestación del presente servicio será de cinco años a partir del día siguiente a la efectiva aceptación por parte del Banco de la solicitud del servicio, prorrogándose en forma automática por períodos de un año. Sin perjuicio de lo antedicho, cualesquiera de las partes podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto este servicio, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra parte mediante la forma de notificación que se prevé en el presente para el Cliente o el Banco, respectivamente. Operada la rescisión unilateral por voluntad del Cliente, el mismo no tendrá derecho a solicitar devolución de la parte del precio correspondiente al período por el cual no se utilice el servicio. En caso de prorrogarse automáticamente el plazo contractual, el precio del servicio por el nuevo plazo podrá ser debitado por el Banco de las Cuentas del Cliente, sin necesidad de aviso previo. Si 30 días hábiles antes de la finalización del plazo del servicio o de cualesquiera de sus prórrogas el Banco no hubiese recibido notificación del Cliente ejerciendo el derecho de receso, procederá a emitir las nuevas tarjetas para el año siguiente, teniendo derecho a exigir a partir de ese momento el pago de la totalidad del precio correspondiente a dicho año.
5. Tarjetas. El Banco entregará al Cliente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aceptación por parte del Banco de la solicitud del servicio, las Tarjetas solicitadas por este último.
El Cliente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de las tarjetas para entregar al Banco el recibo correspondiente, cuyo texto le fuera enviado conjuntamente con las tarjetas. Una vez entregado el recibo correspondiente, y dentro de las 48 horas hábiles siguientes, el Banco otorgará validez a las tarjetas, las que estarán habilitadas para operar en el Sistema. Si el recibo no es entregado al Banco en el plazo previsto en esta cláusula, el servicio se entenderá resuelto y no generará derechos u obligaciones a ninguna de las partes, excepto la obligación del Cliente de devolver al Banco la o las tarjetas que le fueron enviadas.
6. Obligaciones del Cliente.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de las presentes Condiciones, el Cliente se obliga a:
A) Utilizar los Cajeros y realizar las operaciones de acuerdo a las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose a indemnizar al Banco todo daño que cause a los Cajeros y al Sistema por el mal uso de los mismos.
B) No realizar retiros de sus Cuentas por montos superiores a los saldos existentes en las mismas, salvo autorización expresa del Banco en tal sentido. Asimismo, dichos retiros no podrán exceder el límite diario que se prevé en el Tarifario.
C) Utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos a utilizar el mismo, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con la tarjeta del Cliente hasta tanto sea notificado Rias Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco sea notificado del extravío o robo del CIP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes condiciones y en la Cartilla.
D) Depositar en los Cajeros únicamente dinero en efectivo en billetes o cheques en los sobres suministrados a tal efecto, quedando expresamente prohibido depositar monedas metálicas.
7. Secreto bancario.
El Cliente releva al Banco de su obligación de mantener el secreto sobre sus operaciones respecto de las comunicaciones que sea necesario efectuar a Rias Redbanc S.A., para permitir el funcionamiento del Sistema. Desde ya, reconoce que la información que brinde el Cajero no será considerada como violación xxx xxxxxxx bancario por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en el Cajero Automático.
8. Exoneración de responsabilidad.
Ni el Banco ni Rias Redbanc S.A. serán responsables en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos (hasta tanto lo notifique el Cliente en la forma aquí establecida) interrupción del servicio para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia tales como huelga, paros, tumultos, falta de energía, o mal funcionamiento de la Red, así como cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que provengan de la fuerza mayor o el caso fortuito.
9. Indemnización.
El Cliente resarcirá al Banco, a Rias Redbanc S.A. o a los demás integrantes de la Red, según sea el caso, todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho los Bancos a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor con ellos. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar las cuentas del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.
10. Extravío de Tarjetas. Olvido de C.I.P.
En caso de robo, extravío, falsificación o destrucción de la Tarjeta, sea del tipo que fuere, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata a Rias Redbanc S.A. en la forma que se indica en las presentes condiciones y en la Cartilla, o en caso de extravío, robo u olvido del C.I.P, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata al Banco de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes condiciones y en la Cartilla. Una vez recibida la notificación por Xxxx Xxxxxxx S.A. o por el Banco (según corresponda), éstos procederán tan pronto como reciban dicha notificación, bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, a dar de baja del Sistema dicha tarjeta, procediendo a emitir una nueva con cargo al Cliente o un nuevo
C.I.P. No obstante haberse efectuado tal notificación, será exclusiva responsabilidad del Cliente todas las operaciones que se realicen utilizando la tarjeta objeto de la notificación, hasta tanto dicha notificación no sea recibida por el Banco.
(F) ARRENDAMIENTO DE COFRES DE CORRESPONDENCIA
Toda vez que el Cliente arriende al Banco un COFRE DE CORRESPONDENCIA (en adelante y a los efectos del presente literal, el “Cofre de Correspondencia”) serán de aplicación las presentes condiciones sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse para cada caso en concreto.
1. El plazo, salvo pacto en contrario, será de un año a partir de la entrega xxx Xxxxx de Correspondencia, prorrogándose en forma automática, con las limitaciones y en las condiciones que se establecen a continuación.
2. El Banco oportunamente hará entrega al Cliente de 1 (una) llave del Cofre de Correspondencia quedando obligado a devolverla al término del período de arrendamiento. Asimismo el Cliente deberá devolver al finalizar el período el Cofre de Correspondencia arrendado en buen estado de conservación y funcionamiento.
3. El precio fijo mensual por el servicio es el que se establece en el Tarifario, pudiendo el mismo ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. El alquiler deberá ser abonado año a año por adelantado. El Cliente autoriza desde ya en forma irrevocable al Banco para que debite de cualquiera de sus cuentas en el Banco la suma correspondiente a los alquileres.
4. En el Cofre de Correspondencia el Banco depositará toda la correspondencia (avisos, liquidaciones, estados de cuenta, etc.) que se originen en su relación con el Cliente, la que no se remitirá por ninguna otra vía. El arriendo de un Cofre de Correspondencia supondrá la instrucción del Cliente al Banco en tal sentido. En este caso se tendrá como fecha de recepción de la correspondencia la que luzca la misma. Sin perjuicio de ello el Cliente podrá solicitar al Banco el envío de la correspondencia vía fax. El Cliente reconoce y acepta expresamente que de solicitar el presente servicio, todas las notificaciones que se prevén en las presentes condiciones (incluidas las previstas en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales referidas a modificaciones de productos o servicios), salvo que la normativa imponga un mecanismo distinto, serán depositadas en el Cofre de Correspondencia, entendiéndose por tanto que el presente es un mecanismo idóneo para realizar tales notificaciones.
5. El Cliente exonera desde ya al Banco de toda eventual responsabilidad en que pudiera incurrir en el cumplimiento de este servicio, en virtud de errores u omisiones que no sean imputables a la culpa o negligencia del Banco.
6. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la desocupación xxx Xxxxx de Correspondencia y la entrega de su llave, dentro de los 15 días contados desde la fecha de la comunicación al Cliente por medio fehaciente. Si el Cliente no desocupara el Cofre de Correspondencia, el Banco podrá proceder a la apertura del mismo con cerrajero y enviar al Cliente al domicilio especial o en defecto de éste al domicilio real por correo certificado o correo privado su contenido. El Banco hará cambiar la cerradura por cuenta del Cliente y dispondrá posteriormente del mismo. Los gastos originados por esta operación (como ser gastos de cerrajero y gastos de correo) serán cargo del Cliente.
7. El Cofre de Correspondencia será para uso exclusivo del Cliente, quien no podrá subarrendarlo o transferirlo, quedándole prohibido depositar en él objetos o sustancias que puedan perjudicar el contenido de los Cofres de Correspondencia vecinos, o afectar la integridad del edificio y/o dependencias del Banco y de su personal y/o equipos.
8. El Banco acuerda al Cliente la facultad de hacer extensivo a una o más personas el derecho de representarlo en el uso xxx Xxxxx de Correspondencia.
9. El Cliente será el único responsable por cualquier acto o negligencia de aquél o aquellos que lo representen, y se compromete por el presente a mantener al Banco libre de todo reclamo derivado de la actuación de los mismos.
10. El Cliente se compromete a dar aviso inmediato al Banco de la pérdida o extravío de la llave de su Cofre de Correspondencia. El Banco procederá a la apertura del mismo con cerrajero y a cambiar la cerradura xxx Xxxxx de Correspondencia, siendo de cargo del Cliente todos los gastos razonables que se originen en virtud de esta operación.
11. El Cliente o quienes lo representen tendrán acceso al Cofre de Correspondencia los días y horas habituales de atención al público, establecidos por el Banco.
12. La llave del Cofre de Correspondencia deberá ser devuelta al Banco al vencimiento del arrendamiento. Si la misma no es devuelta, el Banco entenderá renovado el arrendamiento y procederá a debitar de las cuentas del Cliente la suma correspondiente a un nuevo plazo de un año.
(G) SERVICIO CITISERVICE - REGIONALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS.
1. Este servicio permite mediante una comunicación telefónica al Banco solicitar y obtener la información referente a todas las cuentas que mantiene el Cliente, así como las transacciones efectuadas y las instrucciones respecto de los servicios contratados con el Banco. Asimismo el Cliente podrá acceder al Sistema Automático de Información Telefónica (IVR). A los efectos de la prestación del servicio el Banco entregará telefónicamente una clave de acceso personal provisoria a cada una de las personas expresamente autorizadas por el Cliente (los “Usuarios”) en la solicitud correspondiente (la “Solicitud”), a los teléfonos indicados en dicha Solicitud. Los Usuarios deberán cambiar dicha clave en forma inmediata por otra que será de su exclusivo conocimiento, mediante la funcionalidad que a tal efecto el servicio prevea. A los efectos de la utilización del servicio, cada Usuario deberá identificarse mediante su clave de acceso. Las informaciones solicitadas podrán según las características de las mismas, ser brindadas por la vía telefónica, fax, correo o correo electrónico.
2. Por el presente el Cliente declara que utilizará el servicio Citiservice en la medida de sus necesidades, y releva al Banco de toda responsabilidad por errores que no sean imputables a su dolo o culpa grave, inclusive por violación de las normas que prevén el secreto bancario. En caso de que el Cliente solicite al Banco el envío del correspondiente estado de cuenta por fax, dicha solicitud implica la autorización para que el Banco debite de la cuenta del Cliente los gastos incurridos a tal fin que se prevén en el Tarifario. En caso de solicitud de envío de información vía fax, resultará de aplicación lo dispuesto en esta cláusula y las cláusulas 17 a 21. Igualmente el Cliente concede al Banco la autorización para que debite por adelantado de cualquiera de sus Cuentas la suma por concepto de comisiones por los servicios Citiservice, cuyo monto se prevé en el Tarifario y que podrán ser modificadas de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Banco será responsable de los importes erróneamente imputados en la cuenta del Cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad.
3. A los efectos que el presente servicio se pueda prestar a través de centros regionales (Call Center Regionalization) el Cliente releva al Banco expresamente, si correspondiere, de su obligación de guardar secreto bancario para que envíe los números de cuenta, número de fax y dirección de correo
electrónico del Cliente a Citibank N.A. Sucursal Argentina (en adelante, el “Centro Regional”) y a la base de datos radicada en Citibank N.A. y/o Citicorp North America, Inc. y/o Citigroup Technology Inc., ubicadas en Estados Unidos (o a cualquier otra sociedad de Citigroup que en el futuro puedan participar de los servicios Citiservice) y reconoce que la digitación de la clave de acceso por su parte, así como el suministro de su número de cuenta al operador del exterior cuando corresponda constituye una ratificación del relevamiento en cada operación en particular. El Cliente reconoce expresamente que los operadores del Centro Regional tendrán acceso a todos los datos relativos a las operaciones del Cliente tanto activas como pasivas y a todos sus datos personales y/o societarios, como por ejemplo, datos identificatorios y estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente las deudas del Cliente con el Banco y las garantías asociadas a las mismas. Dicha información, una vez transmitida, no quedará protegida por el secreto profesional bancario, quedando sometida al régimen legal vigente en el país que corresponda, sin perjuicio de los controles de seguridad de la información que se aplica en todos los casos. Las llamadas podrán ser grabadas por Citibank N.A. Sucursal Argentina o la sociedad de Citigroup que corresponda.
4. El Banco no será en ningún caso responsable de la utilización de la clave de acceso personal que el Banco otorgue a los Usuarios a los efectos de la utilización del servicio, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de dicha clave. Si por cualquier razón o motivo dicha clave fuera utilizada por otra u otras personas, el Cliente será el único responsable de dicha utilización y asumirá como propias las consultas o instrucciones efectuadas a través del servicio, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de la clave de acceso personal.
5. El Cliente declara conocer y aceptar que cuando a través del servicio, en la modalidad de atención por un operador, Usuarios soliciten (y el Banco acepte) la realización de transferencias entre cuentas del Cliente en el Banco, así como operaciones de cambio de moneda que fueran necesarias para efectivizar dichas transferencias se procederá de la siguiente manera: i) el tipo de cambio será el que el Banco informe en cada oportunidad (y que el Cliente tendrá la opción de rechazar, en cuyo caso podrá optar por no realizar la transferencia); ii) el Banco podrá comunicar al respectivo Usuario un número de referencia que identificará la operación; iii) en todos los casos, la operación quedará sujeta a la existencia de saldo suficiente en las cuentas y la aprobación del Banco.
6. Cada operación instruida por un Usuario en la forma antes indicada quedará firme para el Cliente, siendo el exclusivo responsable por cualquier daño o reclamo de cualquier índole relativo al cumplimiento de las instrucciones emitidas por los Usuarios.
7. Cuando a través del servicio los Usuarios soliciten el envío de extractos bancarios, información y/o comprobantes de cuentas vía e-mail, las direcciones de e-mail correspondientes deberán detallarse en la Solicitud. Los mensajes por e-mail no están encriptados y no son un medio seguro de transmisión, por consiguiente el Cliente acepta expresamente que dicho modo de transmisión involucra riesgos de posibles alteraciones, modificaciones, eliminaciones y/o uso no autorizadas de la información cualquiera sea el fin o propósito. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad por el mencionado mal uso y se compromete en forma irrevocable a indemnizar y mantener indemne al Banco de cualquier daño o perjuicio, costo o pérdida que pudiese generarse como consecuencia de cualquier error, demora, problema en la transmisión o cualquier inconveniente causado por el uso de internet como medio de transmisión. En caso de solicitud de envío de información vía correo electrónico, resultará de aplicación lo dispuesto en esta cláusula y las cláusulas 8 a 16 siguientes.
8. La información que sea solicitada por el Cliente conforme a lo previsto en la cláusula 7 precedente, no incluirá todas aquellas notificaciones o comunicaciones que el Banco a su exclusivo
juicio entienda necesario comunicar al domicilio especial establecido o en su defecto al domicilio real del Cliente (por ejemplo, cancelación de la cuenta, rescisión de contratos, intimaciones, etc.). La información solicitada será enviada con la periodicidad que el Banco determine.
9. El Cliente exonera al Banco de la obligación de verificar si la información enviada fue recibida en tiempo y forma, reconociendo desde ya que la demora o imposibilidad por parte del Banco de trasmitir la información solicitada no lo hará incurrir en responsabilidad de clase alguna, siendo el Cliente el único responsable de obtener en su caso por cualquier otro medio la información solicitada.
10. El Cliente reconoce que la información enviada por el Banco es exacta y se dará por aprobada si dentro de los tres días corridos de enviada por el Banco no han sido observados los detalles, avisos, estados de cuenta, o cualquier otra comunicación del Banco, salvo aquella información que esté sujeta a plazos legales o reglamentarios distintos en cuyo caso se estará a los mismos y sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
11. En caso de controversia sobre la información enviada, el Cliente reconoce desde ya que se tendrán como válidos los registros que obren en poder del Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
12. A los efectos de este servicio (cláusula 7 precedente), el Cliente releva expresa y especialmente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 Decreto Ley 15.322), reconociendo y aceptando que la información será transmitida (en forma no encriptada) a través de redes públicas o privadas, exonerando al Banco de toda responsabilidad en caso que por causa no imputable al dolo o culpa grave del Banco, la información enviada fuese recibida en otra dirección de correo electrónico que no sea la del Cliente. Además el Cliente reconoce y acepta que la información que se le envíe y/o que reciba vía correo electrónico puede ser conocida por varias personas, ya sea empleados del Cliente, del Banco, o de todos aquellos terceros que tengan o pudieren llegar a tener acceso a su dirección de correo electrónico. Asimismo el Cliente reconoce y acepta que la información y todos los datos del Cliente podrán estar disponibles o circular a través de Internet por diversos países y jurisdicciones a los efectos de la prestación del presente servicio.
13. Bajo las mismas condiciones establecidas en el numeral 12 el Cliente autoriza al Banco a los efectos de permitir el funcionamiento del servicio, a que la información sea enviada desde locales y por o a través de personas o empresas que el Banco pudiera haber contratado o subcontratado a tales efectos.
14. En la medida en que la prestación del servicio, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica en razón de fuerza mayor o caso fortuito, el Banco quedará excusado de dicha demora o prestación y no tendrá ninguna obligación por la no prestación del servicio o cualquier parte del mismo. Tampoco cabrá responsabilidad para el Banco en caso del mal funcionamiento del sistema o de la red pública o accidentes, errores no imputables al Banco. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco no asume responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento del presente servicio por parte de personas no autorizadas o terceros pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de la clave personal.
15. Una vez solicitado el servicio, podrá ser dejado sin efecto por el Banco en cualquier momento, sin expresión de causa, bastando al efecto que la comunicación se efectúe por cualquier medio (fax, a través de Internet, telegrama colacionado u otro medio fehaciente y/o idóneo) con una anticipación
mínima de dos días corridos previos a la fecha prevista de finalización del servicio.
16. El Cliente podrá dejar sin efecto el servicio previsto en la cláusula 7 precedente, una vez contratado con un preaviso escrito al Banco con por lo menos 30 días corridos de anticipación.
17. El Cliente podrá solicitar el envío vía fax de información, sobre sus cuentas, consistente en estados de cuentas. Este servicio podrá ser dejado sin efecto y rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna para ellas, el último día hábil bancario de cualquier mes, con un preaviso de cinco días hábiles bancarios a la otra parte. Asimismo, estos servicios finalizarán, sin responsabilidad alguna para ambas partes, si por cualquier razón la cuenta fuese clausurada o cerrada.
18. El Banco no será responsable si por cualquier motivo no intencional los faxes no pudieran ser enviados y/o recibidos por el Cliente.
19. A los efectos de este servicio, el Cliente releva expresamente al Banco xxx xxxxxxx profesional establecido por el Artículo 25 del decreto ley 15.322, aún en los casos en que por error o desperfectos, o por cualquier otro motivo no intencional, la información enviada fuese recibida en otro fax distinto al indicado por el Cliente. Además, el Cliente reconoce y acepta que la información que se le envíe y/o que reciba vía telefax puede ser conocida por varias personas, ya sean empleados del Cliente, del Banco, o de todos aquellos terceros que tengan o pudieren llegar a tener acceso al fax.
20. La información que proporcionará el Banco en virtud de este servicio consistirá en estados de cuenta, y por lo tanto, en este sentido y durante la vigencia de este contrato, tal información sustituirá la información que debe enviarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento.
21. Las cuentas respecto de las que se prestará el presente servicio serán las que el Cliente oportunamente indique.
(H) SERVICIO DE INFORMACIÓN (POR VÍA CORREO ELECTRÓNICO)
En caso que el Cliente solicite el envío de información respecto de sus cuentas o los servicios que hubiera contratado con el Banco, a través del correo electrónico que oportunamente indique al Banco, serán de aplicación la cláusulas 8 a 16 del literal (G) precedente, en lo pertinente.
(I) SERVICIOS BANCARIOS POR VÍA ELECTRÓNICA (CITIDIRECT)
1. El Cliente tendrá acceso al servicio “CitiDirect” vía Internet mediante el uso de equipos de su propiedad o cuya utilización le corresponde legalmente, a fin de recibir los servicios de transmisión electrónica de datos derivados de las operaciones que se detallan a continuación (Opciones Generales del Sistema). El Cliente suscribirá por separado determinados Anexos que se consideran parte integrante de la regulación del presente servicio. Inicialmente y mientras el Banco no comunique al Cliente lo contrario , solamente estarán disponibles en “CitiDirect” los siguientes servicios (en adelante, los “Servicios”):
a) Cambio de Password
b) Información sobre las cuentas
c) El libramiento (y aceptación) a favor de los beneficiarios que indique el Cliente de Letras de Cambio “no a la orden” con vencimiento según cualquiera de las siguientes modalidades: a la vista, a fecha determinada.
d) La transferencia de fondos desde cualquiera de las cuentas indicadas en el Anexo que se suscribirá por separado (en adelante las “Cuentas”) a la cuenta o cuentas del beneficiario que indique
el Cliente en el propio Banco.
e) La transferencia de fondos desde cualquiera de las Cuentas a la cuenta o cuentas del beneficiario que indique el Cliente en otros bancos del Uruguay.
f) La transferencia de fondos entre cualquiera de las Cuentas o la transferencia de fondos desde cualquiera de dichas cuentas a una cuenta en la Casa Matriz del Banco en New York.
g) La transferencia de fondos desde las Cuentas hacia cualquier cuenta del exterior del país, con exclusión de las modalidades indicadas en el literal f) precedente.
Además de los Servicios referidos el Banco podrá autorizar nuevas operaciones e instrumentar nuevos Servicios, los que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente), se regirán en principio por las presentes disposiciones sin perjuicio de las especiales o particulares que apliquen para el caso de que se trate.
El Cliente acepta expresamente que el número de operaciones y Servicios que se podrán dar curso a través de “CitiDirect” podrá ser ampliado o modificado a fin de perfeccionar los Servicios.
2. El cliente reconoce que los Servicios se implementarán básicamente mediante los siguientes elementos:
2.1 Los equipos (hardware, software, funcionamiento, etc.) que el Cliente utilice a los efectos de conectarse a “CitiDirect” deberán reunir las características solicitadas por el software de instalación.
2.2 El Cliente acepta asimismo en forma expresa que el personal que utilice a efectos de operar a través de “CitiDirect” deberá sujetarse a las especificaciones e instrucciones técnicas que el Banco le imparta a través del manual operativo o cualquier otro medio.
2.3 Las solicitudes de información y en su caso las operaciones serán cursadas por el Banco, sujeto a la entrega previa de parte del Cliente de la documentación requerida por las normas que en el momento de su ejecución estén en vigor o cualquier otra documentación que el Banco pudiera razonablemente exigir.
2.4 El Cliente podrá utilizar los Servicios, salvo que por cualquiera de las razones expuestas en el numeral tercero sea necesario interrumpir o limitar la prestación de los mismos.
2.5 Con carácter previo a iniciar las operaciones por “CitiDirect” el Cliente deberá instalar en sus equipos el software de encriptación de información (Tecnología Verisign) que el Banco indique. Posteriormente y a efectos de poder acceder al sistema se generará por parte del Banco un certificado digital el cual residirá en el puesto de trabajo del Cliente. El Banco proporcionará al Cliente un código de identificación personal que será de su único y exclusivo conocimiento. El Cliente acuerda que el ingreso de sus códigos de identificación validará las operaciones que se realicen como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal. Será el Cliente quien elegirá dichos códigos utilizando para ello la tecnología que el Banco indique una vez suscrito el presente contrato, asumiendo desde ya, toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del mismo o por el uso que pueda realizar una persona no autorizada, reconociendo la imposibilidad del Banco de tener acceso al mencionado código, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación. Tampoco será responsable el Banco en ningún caso por la utilización que terceras personas puedan hacer del código, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación.
2.6 El envío de e-mail a través de Internet es una forma de comunicarse para realizar comentarios, preguntas y reclamos. Cualquier procedimiento iniciado de esta forma no tendrá valor de resolución sin la debida respuesta del Banco. De la misma forma no se podrán realizar transferencias por esta vía o cualquier otro tipo de transacción para la cual existan funciones predeterminadas en los Servicios.
3. La prestación de los Servicios podrá ser rescindida por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra en tal sentido con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo su cese.
El Banco deberá prestar los Servicios a que se obliga por el presente en la forma prevista en el numeral segundo, aceptando el Cliente que sean discontinuados por el Banco en los siguientes casos:
a) En razón de tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran “CitiDirect” que no pudieran preverse con antelación.
b) En caso que por cualquier circunstancia, el Banco se vea afectado en su normal operativa general por medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública sea esta nacional o municipal.
c) En todos los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
El Banco restituirá los Servicios en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuación, sin tener que abonar por la discontinuación indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna percibida del Cliente.
Si el Cliente notificase al Banco su decisión de rescindir el presente, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, hasta tanto no exista un documento por escrito, debidamente identificado por el Banco como del Cliente, la responsabilidad que se derive del uso del código personal, será de cargo del Cliente.
4. El acceso por intermedio de “CitiDirect” al Banco, y el cursado de operaciones por el mismo, se hará a través de las personas que el Cliente autorice (o indique en el Anexo I adjunto, las cuales serán en éste último caso personas ya acreditadas y autorizadas ante el Banco para realizar las operaciones previstas en el presente) y por el uso de las claves que el Cliente elija y mediante los mecanismos de seguridad (hardware y software) que el Banco indique, todo de conformidad con lo previsto en la cláusula Segunda precedente y mediante el uso del formulario que se indica en el Anexo I adjunto.
5. Queda convenido que el Cliente será el único responsable por la selección de dichas personas y claves, comprometiéndose a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad y confiabilidad de las identificaciones electrónicas y claves utilizadas para acceder a “CitiDirect” y cursar operaciones por su intermedio. Consecuentemente el Banco quedará expresamente facultado para dar entrada a “CitiDirect” y cursar instrucciones que reciba a través del mismo cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las identificaciones electrónicas y claves seleccionadas por el Cliente sin asumir el Banco responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento de dichas identificaciones o claves, por parte de personas autorizadas o terceros, pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación.
6. Las instrucciones cursadas al Banco en la forma descripta, y los actos y transacciones que en cumplimiento de las mismas el Banco pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas bajo la firma del Cliente, y como tales obligatorias y vinculantes para el Cliente y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales actos.
A los efectos de ejecutar las instrucciones del Cliente de pago a proveedores del Cliente a través de “Citidirect” (en adelante los “Terceros Beneficiarios”), solicitamos al Banco (el que no estará obligado a hacerlo) que notifique a través de correo electrónico u otro medio de comunicación que el Banco considere pertinente al Tercero Beneficiario, la existencia de un pago pendiente de cobro. A dichos efectos nosotros proporcionaremos al Banco determinados datos personales de los Terceros Beneficiarios (incluyendo sin limitación la dirección de correo electrónico).
El Banco no controlará la exactitud y/o veracidad de los datos provistos por el Cliente, ni los utilizará con ninguna finalidad distinta para la que fueron provistos. El Cliente declara y garantiza al Banco que los datos personales de los Terceros Beneficiarios fueron proporcionados para el cumplimiento de una relación contractual y/o de otra índole, entre dicho Tercero Beneficiario y el Cliente, de la cual el Banco es completamente ajeno.
El Cliente mantendrá indemne al Banco, y reconoce que cualquier perjuicio que pueda ocasionarle a aquellos Terceros Beneficiarios el envío de correos electrónicos, mensajes, notificaciones de cualquier tipo será de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente asume desde ya, en forma irrevocable, absoluta e incondicional, la totalidad de las responsabilidades que pudieran caberle al Banco o a los firmantes que el mismo designe, cuando se envíen correos electrónicos, mensajes o notificaciones de cualquier tipo a los Terceros Beneficiarios en función de instrucciones impartidas por el Cliente de acuerdo a lo establecido en esta solicitud.
Por el presente el Cliente declara conocer y aceptar todos los riesgos de que terceros no autorizados accedan a la información puesta en Internet para posibilitar estos Servicios, por lo cual exonera de todo tipo de responsabilidad civil o penal (art. 25 del Decreto Ley 15.322) al Banco en tal sentido, conociendo que el Banco ha realizado sus mejores esfuerzos técnicos a los efectos de que la información incluida en el sistema mantenga su más alto grado de confidencialidad posible. El presente supone en consecuencia la autorización del Cliente para que el Banco incorpore a la red (Internet) (con todos los recaudos y mecanismos de seguridad que aquí se detallan) toda la información de que disponga de sus negocios con el Banco, con el fin de posibilitar los Servicios que se solicitan.
El Cliente reconoce en forma expresa que los procedimientos de seguridad relacionados con el sistema, los que declara conocer y aceptar, están destinados exclusivamente a verificar la autenticidad de la información recibida o instrucciones impartidas y no a detectar errores en la transmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas. El Cliente asume, reconoce y acepta su total responsabilidad por las pérdidas que se originen mediante la utilización de los Servicios, en especial si a través de los mismos se impartieran instrucciones fraudulentas, duplicadas, no autorizadas o meramente erróneas, así como por los eventuales perjuicios que pueda causar al Banco por la utilización de los Servicios. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Banco será responsable de los importes erróneamente imputados en la cuenta del Cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad.
El Cliente reconoce que los Servicios contratados que utilizará prevén la encriptación de la información emitida, asumiendo el Cliente, los riesgos por el acceso por parte de terceros a la información y por los fraudes que se pudieran cometer por tal circunstancia. El Banco otorgará al Cliente una licencia del software de encriptación, personal, no exclusiva y no transferible, obligándose el Cliente a utilizarlo exclusivamente a los fines de los Servicios y absteniéndose de copiarlo, salvo con fines de respaldo. El Cliente no podrá alterar ni modificar el software referido, utilizar ingeniería de reversión, descompilar o desarmar el software, dar licencias a terceros, transferir, publicar o dar a conocer de cualquier otra forma el software. El Cliente se obliga y garantiza que, a menos que obtenga una autorización del Banco y del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (United States Department of Commerce) u otra agencia competente del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, no re-exportará voluntariamente, en forma directa o indirecta, el software referido o los datos técnicos, ni permitirá que los productos directos de dichos datos sean enviados directa o indirectamente a ninguno de los países detallados en las Categorías S y Z de las Reglas de Exportación del Departamento de Comercio (actualmente dichos países comprenden a Libia, Cuba y Xxxxx del Norte), ni a los siguientes países:
-Haití
-Irán
-Irak
-Siria
-Serbia
Montenegro y Usuarios finales de naturaleza militar en Albania, Bulgaria, Camboya, Estonia, Laos, Latvia, Lituania, Mongolia, Rumania, el área geográfica antiguamente conocida como la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Vietnam o la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
7. De surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de estos Servicios, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes. El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él, que surjan de los elementos que componen el sistema informativo y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada. Las instrucciones que el Cliente imparta se considerarán aceptadas por el Banco cuando las mismas sean ejecutadas. El Banco podrá rechazar cualquier instrucción por motivos que a su solo juicio considere suficientes, como por ejemplo, pero no limitado a, recepción de instrucciones fuera del horario acordado, inexistencia de saldos en las cuentas a debitarse, falta de garantías suficientes, dudas que surjan con relación a las instrucciones impartidas o a su autenticidad, cuentas cerradas, suspendidas, clausuradas, o que por cualquier otro motivo estén bloqueadas, beneficiarios no incluidos en la base de datos a su disposición, órdenes contradictorias impartidas por cotitulares o apoderados aún cuando no sean simultáneas a juicio del Banco, etc.. El no cumplimiento por parte del Banco de las instrucciones impartidas por los conceptos antes indicados, no generará responsabilidad alguna de su cargo. El Banco deberá proporcionar al Cliente elementos que le permitan identificar el motivo de una operación no aceptada.
Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá, abstenerse de cumplir con las mismas, siempre que el Banco, antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud escrita y firmada por el Cliente con tal requerimiento o a través de los Servicios. En el caso de instrucciones contradictorias, el Banco a su solo juicio, podrá no cumplir con ninguna de ellas, debiendo proporcionar al Cliente elementos para identificar el motivo del no cumplimiento de dichas instrucciones. El Cliente acepta expresamente que ni el Banco, ni sus funcionarios serán responsables por cualquier daño o perjuicio que se le ocasione como resultado del cumplimiento de una orden impartida por el Cliente, o como resultado de cualquier acto, transacción y operación que lleve a cabo el Banco conforme a los términos y condiciones previstos en este contrato, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
En todos aquellos supuestos en los que la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscrito y encontrarse vigente, así como, en su caso, las cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago ni medidas cautelares que las afecten.
7.1. Procedimientos para la transmisión y aceptación de instrucciones.
7.1.1 Transmisión de instrucciones: Con la anticipación y dentro de los horarios que el Banco informe de tiempo en tiempo, el Cliente transmitirá al Banco las instrucciones de pago correspondientes a los beneficiarios previamente identificados, de acuerdo a los modos de transmisión vigentes en todo momento. En principio los horarios serán los que se indican en el Anexo que se suscribirá por separado.
Las transmisiones que hará llegar el Cliente indicarán en forma expresa la forma de pago seleccionada, ya sea la realización de transferencias, la acreditación en cuenta del beneficiario, la entrega de Letras de
Cambio o pagos en efectivo según corresponda (así como cualquier otra que el Banco pueda poner en el futuro a disposición del Cliente).
7.1.2. Usuarios: El Cliente autoriza expresamente al Banco a actuar en base a las instrucciones que reciba y hayan sido cursadas con las claves de acceso confidencial vigentes y en poder de las personas autorizadas o indicadas por el Cliente que se indican en el Anexo I.
El Banco queda expresamente facultado para cumplir las instrucciones de pagos que les haga llegar el Cliente, una vez que el sistema de seguridad del Banco verifique la validez y vigencia de las claves seleccionadas por el Cliente, sin asumir el Banco responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento de las mismas, por parte de personas no autorizadas o terceros, pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de las claves. En la medida que las transmisiones sean recibidas por el Banco de la manera antedicha, no será responsabilidad del Banco verificar la identidad o autoridad del/los ordenante/s o el contenido de las instrucciones.
7.1.3. Aceptación de las instrucciones de Pago: Las instrucciones que haga llegar el Cliente, se considerarán aceptadas por el Banco cuando las mismas sean ejecutadas. El Banco podrá rechazar cualquier instrucción por motivos que a su solo juicio considere suficientes, tales como, pero no limitado a: cuentas inválidas, beneficiarios no incluidos en la base de datos a su disposición, recepción de instrucciones fuera del horario acordado, o inexistencia de saldos en las cuentas a debitarse, dudas que surjan con relación a las instrucciones impartidas, etc., debiendo proporcionar al Cliente elementos que le permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada.
7.2 Instrumentación de los pagos.
7.2.1 En el caso de los pagos que se efectúen mediante instrumentos físicos, los mismos se realizarán a través del libramiento y aceptación por parte del Banco de Letras de Cambio “no a la orden” a favor de los beneficiarios. En el mismo momento que se libre la Letra de Cambio por parte del Banco, éste debitará el importe correspondiente de cualquiera de las Cuentas.
7.2.2 En virtud de que los pagos efectuados por el Banco lo son por cuenta y orden del Cliente, el Cliente libera al Banco, y al personal que el Banco designe al efecto, de todo tipo de responsabilidad frente a los terceros en general y a los beneficiarios en particular y asume el Cliente desde ya, en forma irrevocable, absoluta e incondicional, la totalidad de las responsabilidades que pudieran caberle al Banco o a los firmantes que el mismo designe, cuando los pagos sean realizados en función de instrucciones y/o información emanadas del Cliente de acuerdo a lo establecido en este capítulo. A vía de ejemplo el Cliente reconoce que las retenciones y percepciones de tributos que corresponden por los pagos efectuados a beneficiarios bajo la presente, serán practicadas, ingresadas al fisco y declaradas por el Cliente, por lo que no le cabe al Banco ninguna responsabilidad al respecto.
8. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente, el Cliente se obliga a:
a) Notificar al Banco inmediatamente a que se produzca, cualquier cambio de domicilio, de número telefónico, de la firma registrada y, en general cualquier otro dato que haya experimentado modificación de los que hubiera facilitado con anterioridad a la entidad.
b) Utilizar los Servicios de “CitiDirect” y realizar las operaciones de acuerdo a las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose el Cliente a indemnizar al Banco todo daño que cause al sistema por el mal uso del mismo.
c) Utilizar los Servicios en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con los datos y claves del Cliente, hasta
tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de las claves y siempre que dichas operaciones no hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del Servicio, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones del presente.
9. El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas los importes que resulten de la ejecución de las transacciones ordenadas como así también las comisiones, intereses, gastos, impuestos, etc. que puedan corresponder a esas operaciones, cuyo monto se indica en el Tarifario y que podrá ser modificado de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Los débitos efectuados en cuenta en ningún caso importarán novación. El Cliente se obliga a no cerrar sus cuentas mientras las obligaciones con el Banco a su cargo no estén canceladas y pagadas en su totalidad.
Los cheques girados contra las Cuentas tendrán prioridad en el pago en el caso de que no existan fondos suficientes para satisfacer dichos cheques y las instrucciones de pago emitidas a través del sistema.
10. El Banco no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos (hasta que el Cliente notifique al Banco en la forma aquí prevista),la interrupción de los Servicios para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia, tales como huelgas, paros, falta de energía, fallos en las líneas de comunicación, así como por cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que prevenga de la fuerza mayor o el caso fortuito.
11. El Cliente resarcirá al Banco todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho el Banco a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor con él. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar la Cuenta del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.
12. El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su código a cuyos efectos solicitará al Banco le instruya respecto del procedimiento a seguir para efectuar tal modificación.
13. El Banco queda expresamente autorizado para debitar de cualquiera de las Cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, los tributos presentes o futuros que graven los Servicios acordados por este contrato, los que serán de su exclusivo cargo.
14. A los efectos de la prestación de los Servicios CitiDirect, el Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto profesional bancario consagrado en el artículo 25 del Decreto Ley No. 15.322 (Ley de Intermediación Financiera) respecto de la información que sobre todas sus cuentas y datos que mantiene con el Banco sea necesario transmitir al Citicorp Regional Processing Center de que se trate (actualmente ubicado en Estados Unidos) y/o a cualquier otra sucursal y/o entidad subsidiaria o afiliada a Citibank NA y/o Citigroup que en el futuro pueda constituir un centro de procesamiento o base de datos regional, o a cualquier tercero contratado a tales efectos, para la prestación de los Servicios y sea cual sea el país en que dicha entidad esté domiciliada. Asimismo, el Cliente releva expresamente al Banco de mantener el secreto profesional bancario en los términos antes referidos respecto de la información que sobre todas sus operaciones, cuentas y datos que mantiene con el Banco sea necesario transmitir a Getronics Colombia Ltda., una entidad radicada en Bogotá, Colombia, o cualquier otra empresa que en el futuro la sustituya.
El Cliente desde ya reconoce que toda la información que sea suministrada, de acuerdo a lo antedicho, una vez transmitida no quedará protegida por el secreto profesional bancario establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 15.322 mencionado, quedando sometida al régimen legal vigente en el país de ubicación
del destinatario de dicha información. Queda entendido que el destinatario de la información siempre será una empresa integrante de Citigroup, salvo el caso de Getronics Colombia Ltda. (o la empresa que en el futuro la sustituya) así como en cualquier otro caso donde ello se informe debidamente al cliente.
Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. Sin perjuicio de ello, el Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente.
15. En caso que a solicitud del Cliente, el Banco libre una letra de cambio, y la misma no fuera abonada por el Banco (por no haberse presentado al cobro dentro del plazo fijado en la misma para su presentación ni tampoco dentro de los cuatro días hábiles siguientes a dicho plazo y ya sea que la letra hubiese o no sido efectivamente retirada por el beneficiario), extinguiéndose así las acciones cambiarias que el beneficiario o tenedor de la letra tuviera contra el Banco en virtud de la misma, el Banco procederá a la devolución al Cliente del importe de la letra de cambio (acreditando la cuenta que le fuera debitada en oportunidad de solicitar su libramiento), y el Cliente se hace responsable, siempre y cuando el beneficiario hubiese retirado la letra, ante cualquier reclamación por cualquier naturaleza que cualquier tenedor pasado, presente o futuro de la letra de cambio pudiera entablar contra el Banco reclamando cualquier suma bajo la misma, obligándose a rembolsar al Banco cualquier cantidad que el mismo debiera abonar (incluidos capital, intereses, tributos, gastos y honorarios profesionales razonables en que el Banco deba incurrir).
16. El Cliente se obliga a abonar al Banco el precio, las comisiones, costos, tributos, gastos u otros importes vinculados con el presente servicio que se indican en el Tarifario o en el documento que oportunamente se suscriba, los cuales podrán modificarse conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
(J) DÉBITO AUTOMÁTICO
1. El Cliente podrá solicitar el servicio de pago de deudas a favor de las entidades informadas por el mismo (las “Entidades”), generando un débito en la cuenta del Cliente indicada en la solicitud correspondiente y un crédito en la cuenta de la Entidad.
2. El Cliente mantendrá fondos suficientes acreditados al vencimiento de cada obligación. En caso de insuficiencia de fondos el Banco aplicará los convenios vigentes de sobregiro para dicho Cliente, de corresponder.
3. El Banco no responderá por ninguna discrepancia en la facturación entre el Cliente y la Entidad.
4. Si la deuda fuera en moneda extranjera su pago o conversión se efectuará según condiciones de la Entidad.
5. Será condición para la prestación del servicio que el Banco reciba facturas de la Entidad con la leyenda que indique su débito en cuenta.
6. El Cliente se obliga a abonar al Banco el precio, las comisiones, costos, tributos, gastos u otros importes vinculados con el presente servicio que se indican en el Tarifario o en el documento que oportunamente se suscriba, los cuales podrán modificarse conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.
(K) DISPOSICIONES APLICABLES A INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS.
1. De acuerdo con lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los servicios de Arrendamiento de Servicios de Cajeros Automáticos (cláusula VII) (E) de las Disposiciones Especiales), Servicio Citiservice (cláusula VII) (G) de las Disposiciones Especiales) y Servicios Bancarios por Vía Electrónica (Citidirect) (cláusula VII) (I) de las Disposiciones Especiales) (en adelante, a los efectos del presente capítulo, los “Servicios”) permiten realizar operaciones por medios electrónicos –según se prevé en cada uno de dichos capítulos- a través del uso de tarjetas (en adelante las “Tarjetas”), códigos de identificación personal y/o claves (en adelante las “Claves” y conjuntamente con las Tarjetas, los “Instrumentos Electrónicos”), el Cliente se obliga a: (a) utilizar los Instrumentos Electrónicos que le proporcione el Banco de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que considere necesaria acerca del uso de los Servicios al acceder por primera vez a cada uno ellos o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar las Claves (incluidas aquellas necesarias para el uso de las Tarjetas), ni ningún otro código asociado a cada Servicio, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con él; (d) guardar los Instrumentos Electrónicos en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia;
(e) destruir las Tarjetas o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan; (f) no digitar las Claves en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar los Instrumentos Electrónicos a terceros, ya que los mismos son de uso personal; (g) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos, todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla (según dicho término se define en el numeral 3 siguiente), así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, o el registro en cuentas del Cliente de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso de los Servicios (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (h) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (i) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco y (j) modificar y actualizar las Claves siguiendo las recomendaciones del Banco.
2. El Cliente será responsable de las operaciones no autorizadas por él pero efectuadas con los Instrumentos Electrónicos correspondientes al Servicio de que se trate hasta el momento de notificación al Banco de acuerdo a las formas de notificación previstas en las presentes condiciones, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas al Cliente por una falla del sistema de seguridad de cualquiera de los Servicios todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de las presentes condiciones.
3. Cartilla. El Cliente declara haber recibido en forma previa a la suscripción del presente, el impreso (la “Cartilla”) con la información requerida por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitida por el Banco Central del Uruguay relativa a los Instrumentos Electrónicos, el que se considera parte integrante de las presentes condiciones.
4. Robo, extravío y falsificación de los Instrumentos Electrónico. En la Cartilla se prevé el procedimiento que el Cliente debe seguir a los efectos de notificar el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos (según corresponda), bajo el capítulo del Servicio de Atención de Reclamos.
(L) REGIONALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS. RELEVAMIENTOS EXPRESOS XXX XXXXXXX BANCARIO. SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
1. El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco podrá suministrar información del Cliente a diferentes empresas del grupo Citi/Citigroup que se encuentran en el exterior, ya sea para su procesamiento o para cumplir con la normativa aplicable, incluso la de Estados Unidos de Norteamérica, país donde se localiza la matriz del Banco y el centro de actividad del grupo. Eventualmente, y en caso de corresponder, información del Cliente podrá ser suministrada a las autoridades impositivas o regulatorias de los Estados Unidos de Norteamérica, incluso la exigida en virtud de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).
La información que podrá ser transferida podrá referir a toda y cualquier información relativa a: a) operaciones del Cliente, tanto activas como pasivas, (por ejemplo: números de cuenta, titularidad completa, saldos, movimientos, colocaciones, inversiones, datos de los créditos o de refinanciaciones, operaciones con derivados financieros, compra venta de moneda a término, cobertura de cambio, y/o compra y venta de moneda y toda información vinculada con dichas operaciones, números de cuenta, montos); b) así como a toda y cualquier información vinculada a los datos personales y/o societarios del Cliente (tales como denominación social, estatutos sociales, constancias de inscripción ante los organismos fiscales, datos sobre los accionistas, actas societarias, datos de los representantes estatutarios, poderes notariales o cartas poderes, domicilios y teléfonos de contacto, incluso móviles, información financiera en general (estados de resultados, de responsabilidad y balances en general), datos de los bienes que el Cliente posea, de comportamiento en el mercado, información referente a las deudas que el Cliente pueda tener y las garantías asociadas a las mismas, así como cualquier otra información que el Banco tenga relacionada al Cliente).
La información antes referida podrá ser enviada por el Banco a las entidades que se mencionan a continuación quedando la misma sometida al régimen legal vigente en el país que corresponda y siendo las mismas todas aquellas en las que hoy existen centros de proceso regional, así como a cualquier otra sucursal y/o entidad, subsidiaria o afiliada a Citibank N.A. o Citigroup que en el futuro pueda constituir un centro de procesamiento o base de datos regional o tercero contratado a tales efectos.
Citibank N.A. radicada en Estados Unidos, Citibank N.A. Sucursal Colombia, Citibank N.A. Sucursal Singapur, Citicorp North America Inc, Citi Info Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable establecida en México, Banco Nacional de México, Banco Citibank S.A. radicado en Brasil, Citibank N.A. Sucursal Argentina, Citibank N.A. London, Citibank Perú, Banco Citibank xx Xxxxx Rica S.A., Citigroup Technologies Inc y Canada Technology Services ULC, ambas establecidas en el Estado de Delaware, Estados Unidos, Citicorp Services India Limited, establecida en Rutherford, New Jersey y a la base de datos radicada en Citibank N.A., ubicada en Silver Springs, Estados Unidos.
El Cliente declara conocer y aceptar que el Servicio de Citiservice se pueda prestar a través de centros regionales. En tal caso, la digitación de la clave de acceso por su parte, así como el suministro de su número de cuenta al operador del exterior cuando corresponda constituirá una ratificación del relevamiento correspondiente en cada operación en particular; y que el operador del centro regional tendrá acceso a todos los datos relativos a sus operaciones o datos.
Todas las actividades, servicios y operaciones antes indicadas podrán realizarse en servidores y plataformas tecnológicas localizadas en las entidades antes mencionadas, dónde se realizará –si correspondiera- el procesamiento externo de datos.
El Banco y las entidades del grupo Citigroup darán un tratamiento confidencial a la información relacionada con el Cliente a la que pudieran tener acceso en los términos indicados en la presente.
Adicionalmente y en virtud de la centralización de algunas actividades y procesos relativos a la operativa bancaria, el Cliente reconoce y acepta lo siguiente.
2. Aprobaciones crediticias. Citibank N.A. Sucursal Argentina y Banco Citibank S.A. (radicado en Brasil) participarán en parte de los procesos de administración de las aprobaciones crediticias, y se les permitirá acceso a los datos personales y/o societarios del Cliente, como por ejemplo datos identificatorios, estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente a las deudas con el Banco y las garantías asociadas a las mismas e información sobre todas sus cuentas (incluso depósitos e inversiones, etc.).
3. Comercio exterior. El Cliente ha sido informado que en el procesamiento de las operaciones de comercio exterior, participarán de diversas formas (por ejemplo, analizando los documentos de las operaciones, emitiendo o recibiendo cartas de crédito o cartas remesas o cualquier otro documento, etc.), además del Banco, otras entidades del grupo Citigroup fuera de Uruguay y Tata Consultancy Services Limited.
A Citicorp North America Inc. (radicada en Estados Unidos) y a Tata Consultancy Services Limited (radicada en Mumbai) se remitirán los datos sobre: a) todas las operaciones de comercio exterior que el Cliente curse a través del Banco y la documentación asociada a las mismas; b) las cuentas corrientes/cajas de ahorro (locales y/o del exterior) que el Cliente hubiese utilizado a los efectos de las referidas operaciones; y c) los datos personales y/o societarios del Cliente, por ejemplo datos identificatorios, domicilio, teléfono, etc.
4. Análisis de Riesgo Crediticio. Banco Citibank S.A. (radicado en Brasil) y Citibank Sucursal Argentina desarrollarán tareas administrativas relacionadas con el análisis xx xxxxxx y se les permitirá acceso a cualquier información requerida por la normativa del Banco Central del Uruguay que sea necesaria para efectuar el análisis de riesgo crediticio, como por ejemplo datos identificatorios, nómina de accionistas, proyecciones, estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente a las deudas con el Banco y las garantías asociadas a las mismas e información sobre todas sus cuentas (incluso depósitos e inversiones, etc.).
5. Sistema global de almacenamiento de formularios. Ciertos formularios con información sobre el Cliente (datos de contacto, accionistas o socios, situación, datos y estimados del negocio, etc., no incluyéndose información sobre depósitos u otras inversiones) se almacenarán en un servidor ubicado en Estados Unidos, propiedad de Citigroup Global Markets, Inc..
6. Secreto bancario. El Cliente releva expresamente al Banco, si correspondiere, de su obligación de guardar secreto bancario art. 25 Decreto-Ley 15.322) y lo autoriza a transferir a las entidades referidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 que anteceden (o a otras entidades de Citigroup que el Banco pueda utilizar en el futuro) la información antes indicada en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, reconociendo que una vez transmitida, no quedará protegida por el mismo, quedando sometida al régimen legal vigente en el país de ubicación de dicha información, sin perjuicio de la aplicación de las políticas de privacidad de la información que se aplica en todos los casos.
7. El Cliente reconoce y acepta que a los efectos de controlar y evitar operaciones dudosas y el lavado de activos, es necesario, en ciertos casos, un análisis global de las actividades de cada cliente, por lo cual el Cliente acepta que el Banco pueda con ese fin proporcionar a otras entidades de Citigroup información sobre sus cuentas, operaciones, o cualquier otra información relacionada al Cliente, relevando al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (art. 25 Decreto – Ley 15.322).
8. Por integrar el Banco una corporación con su centro de actividad en Estados Unidos de Norteamérica, (estando por lo tanto, sometido a la estricta legislación bancaria de dicho país), y a los efectos de contar con sistemas procesadores, procesos y tecnología del más alto nivel y de cumplir con la normativa de Estados Unidos de Norteamérica así como también de todas aquellas jurisdicciones en las que opera, en particular en lo referente a normas de conocimiento del Cliente, relativas al lavado de dinero, terrorismo y todas aquellas que tienen que ver con aspectos impositivos o regulatorios, siendo parte de una corporación internacional, el Banco requiere suministrar información de sus Clientes a diferentes entidades del Citigroup. En este sentido y sin perjuicio de los relevamientos que anteceden, el Cliente reconoce y acepta que el Banco, a efectos de cumplir lo anterior y en sus continuos esfuerzos por prestar mejores servicios, tener el más alto estándar de controles, incluso globales, y aumentar su eficiencia, puede hacer uso de centros globales en cualquier país del mundo. Eventualmente y en caso de corresponder, dicha información podrá ser suministrada a las autoridades impositivas o regulatorias de los Estados Unidos de Norteamérica, incluso la exigida en virtud de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), Por lo tanto, y en virtud de los fundamentos antes indicados el Cliente desde ya releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (art. 25 del decreto ley 15.322) para que en tales casos y de ser necesario, suministre a dichos centros globales, en la medida que los mismos sean parte de Citigroup, o a las entidades referidas toda y cualquier información sobre sus datos, cuentas, operaciones, inversiones, o cualquier otra información relacionada al Cliente.
9. El Banco cuenta con un Servicio de Atención a Reclamos y de consultas. En la Cartilla se indica dónde el Cliente deberá dirigirse para efectuar los reclamos o consultas. Asimismo, el Cliente podrá acceder a una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en cualquier sucursal del Banco o a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
(M) CONDICIONES DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS
1. Introducción. El fin de estas Condiciones es establecer las obligaciones de cada parte con relación a Información Confidencial y Datos Personales recibidos de la otra parte con relación a la provisión de Cuentas y Servicios y Transacciones Comerciales. Si hubiera un conflicto entre estas Condiciones y cualquier acuerdo relacionado con una Transacción Comercial, el acuerdo relacionado con la Transacción Comercial prevalece.
2. Protección de Información Confidencial. La Parte Receptora mantendrá la Información Confidencial de la Parte Divulgadora en forma confidencial, en base a los términos del presente y ejercerá por lo menos el mismo grado de cuidado con respecto a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora que la Parte Receptora ejerce para proteger su propia Información Confidencial de naturaleza similar, y en cualquier caso, no menos que un cuidado razonable.
3. Uso y divulgación de Información Confidencial. La Parte Divulgadora otorga por el presente a la Parte Receptora el derecho a usar y divulgar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora en la medida necesaria para llevar a cabo los Objetivos Permitidos pertinentes. La Parte Receptora solamente usará y divulgará la Información Confidencial de la Parte Divulgadora en la medida permitida en estas Condiciones.
4. Excepciones a la confidencialidad. Sin perjuicio de una disposición en contrario en estas Condiciones, las restricciones sobre el uso y divulgación de Información Confidencial en estas
Condiciones no se aplican a: información que (i) esté o ingrese en el dominio público de otra forma que no sea como resultado del acto ilícito u omisión de la Parte Receptora o sus Afiliadas, o sus respectivos Representantes en incumplimiento de estas Condiciones, (ii) sea obtenida legalmente por la Parte Receptora de un tercero o ya sea conocida por la Parte Receptora, en cada caso sin notificación de ninguna obligación de mantenerla como confidencial, (iii) fue desarrollada en forma independiente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora, (iv) cuando un funcionario autorizado de la Parte Divulgadora haya acordado por escrito que la Parte Receptora puede divulgarla en forma no confidencial, o (v) constituye Datos Anonimizados y/o Globales.
5. Divulgaciones autorizadas
5.1 Afiliadas y Representantes. La Parte Receptora podrá divulgar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora a Afiliadas de la Parte Receptora y a aquellas de la Parte Receptora y a los respectivos Representantes de sus Afiliadas que tengan “necesidad de conocer” dicha Información Confidencial, aunque solamente en la medida necesaria para cumplir los Objetivos Permitidos pertinentes. La Parte Receptora se asegurará que cualquiera de sus Afiliadas y Representantes a los cuales la Información Confidencial de la Parte Divulgadora sea divulgada de acuerdo con esta Condición 5.1 estarán obligados a mantener en forma confidencial dicha Información Confidencial y a usarla solamente para los Objetivos Permitidos pertinentes.
5.2 Otras divulgaciones. Los Receptores del Banco podrán: (i) divulgar la Información Confidencial del Cliente a las partes que puedan ser designadas por el Cliente (por ejemplo, el centro de servicios compartidos del Cliente) y a Afiliadas del Cliente; (ii) divulgar la Información Confidencial del Cliente a Proveedores de Infraestructura de Pago en forma confidencial, en la medida necesaria para la operación de la Cuenta y la provisión de los Servicios, (iii) usar y divulgar a otros Receptores del Banco la Información Confidencial del Cliente recibida del Cliente con el fin de apoyar la apertura de Cuentas y la provisión de Servicios para el Cliente y Afiliadas del Cliente por parte del Banco y de las Afiliadas del Banco; y (iv) divulgar la Información Confidencial del Cliente con relación a cualquier Transacción Comercial en forma confidencial a un potencial cesionario, adquirente o subparticipante.
5.3 Conciliación de pagos. Cuando el Cliente da instrucciones al Banco para realizar un pago desde una Cuenta a una cuenta de un tercero, con el fin de permitir que el tercero realice conciliaciones de pago, el Banco podrá divulgar al tercero el nombre, domicilio y número de cuenta del Cliente (y la demás Información Confidencial del Cliente que pueda ser razonablemente requerida por el tercero para realizar conciliaciones de pago).
5.4 Divulgación legal y regulatoria. La Parte Receptora (y, cuando el Banco sea la Parte Receptora, los Receptores del Banco y los Proveedores de Infraestructura de Pago) podrán divulgar la Información Confidencial de la Parte Divulgadora de conformidad con un procedimiento legal o de conformidad con cualquier otra obligación o solicitud legal y/o regulatoria extranjera o nacional, o acuerdo celebrado por cualquiera de ellos y cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, o entre o dos o más autoridades gubernamentales nacionales o extranjeras cualquiera, incluyendo divulgación a juzgados, tribunales y/o autoridades legales, regulatorias, impositivas y del gobierno.
6. Retención y eliminación.
En el momento de cierre de Cuentas, terminación de la provisión de los Servicios o terminación de una Transacción Comercial, el Cliente y los Receptores del Banco tendrán derecho a retener y usar la Información Confidencial de la otra parte, sujeto a las obligaciones de confidencialidad y seguridad establecidas en el presente, con fines legales, regulatorios, de auditoría y de cumplimiento interno y de conformidad con sus políticas de gestión de registros internos, en la medida que esto sea permitido bajo las leyes y reglamentaciones aplicables, de lo contrario destruirá o eliminará en
forma segura dicha Información Confidencial.
7. Privacidad de datos
7.1 Cumplimiento de la legislación. La Parte Receptora cumplirá con la legislación local aplicable de protección de datos en el Procesamiento de Datos Personales de la Parte Divulgadora con relación a la provisión o recepción de Cuentas y Servicios y Transacciones Comerciales.
7.2 Confidencialidad y seguridad. El Banco se asegurará, y hará uso de esfuerzos razonables para asegurarse que las Afiliadas del Banco y Terceros Proveedores de Servicios implementen, medidas de seguridad técnicas y organizativas razonables y apropiadas para proteger los Datos Personales del Cliente que se encuentren bajo su custodia o control, contra Procesamiento no autorizado o ilegítimo y destrucción o pérdida accidentales.
7.3 Limitación de objetivos. El Cliente autoriza por el presente e instruye al Banco para Procesar Datos Personales del Cliente de conformidad con estas Condiciones y en la medida razonablemente requerida con los Objetivos Permitidos pertinentes, por el período de tiempo razonablemente necesario con los Objetivos Permitidos pertinentes. El Banco no Procesará Datos Personales del Cliente con ningún otro fin a menos que sea expresamente autorizado o instruido por el Cliente.
7.4 Transferencia internacional. El Cliente reconoce que en el transcurso de las divulgaciones descritas en la Condición 5 (Divulgaciones autorizadas) anterior, los Datos Personales de la Parte Divulgadora podrán ser divulgados a receptores ubicados en países que no ofrecen un nivel de protección para aquellos datos tan alto como el nivel de protección en el país en el cual el Banco está establecido o el Cliente está ubicado.
7.5 Consentimiento y garantía. En la medida en que el Cliente es el Sujeto de Datos Personales del Cliente Procesados por el Banco, el Cliente consiente el Procesamiento por parte del Banco de todos los Datos Personales del Cliente descritos en las Condiciones 3 a 7. En la medida en que el Banco Procese Datos Personales del Cliente sobre otros Sujetos de Datos (por ejemplo, personal del Cliente o Partes Relacionadas), el Cliente garantiza que en la medida exigida por la legislación o reglamentaciones aplicables ha notificado y obtenido consentimiento de dichos Sujetos de Datos con relación al Procesamiento por parte del Banco de sus Datos Personales, según lo descrito en dichas Condiciones (y realizará dicha notificación u obtendrá dicho consentimiento antes de proporcionar información similar en el futuro). El Cliente garantiza asimismo que dicho consentimiento ha sido otorgado por estos Sujetos de Datos por el período razonablemente requerido para la efectivización de los Objetivos Permitidos pertinentes. Las partes reconocen y acuerdan que el consentimiento que antecede podrá no ser requerido si el Procesamiento fuera necesario para el cumplimiento de obligaciones resultantes de un contrato con el Sujeto de Datos o impuesto por ley o a los fines de intereses legítimos perseguidos por el Banco o una persona a la cual los Datos Personales del Cliente son divulgados, que no son superados por perjuicio a los derechos, libertades o legítimos intereses de los Sujetos de Datos o (aparte de cuando el Banco esté establecido en Austria, la República Checa y o Eslovaquia) para el Procesamiento de información relativa a personas que no son personas físicas vivas.
7.6 Confiabilidad y capacitación de empleados. El Banco tomará medidas razonables para asegurarse la confiabilidad de los empleados que tendrán acceso a Datos Personales del Cliente y se asegurará que los empleados que participen en el Procesamiento de Datos Personales del Cliente hayan tenido capacitación apropiada en el cuidado, protección y manejo de Datos Personales.
7.7 Auditoría. El Banco proporcionará al Cliente la información que sea razonablemente solicitada por el Cliente para permitir al Cliente asegurarse a su satisfacción del cumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones bajo la Condición 7.2 (Confidencialidad y seguridad). Nada de lo contenido en esta Condición 7.7 tendrá el efecto de exigir al Banco que proporcione información que pueda hacer que incumpla sus obligaciones de confidencialidad frente a terceros.
8. Incidentes de Seguridad. Si el Banco tomara conocimiento de un Incidente de Seguridad, el Banco investigará y remediará los efectos del Incidente de Seguridad de conformidad con sus políticas y procedimientos internos y los requisitos de la legislación y reglamentaciones aplicables. El Banco notificará al Cliente de cualquier Incidente de Seguridad tan pronto como sea razonablemente posible luego de que el Banco tome conocimiento de un Incidente de Seguridad, a menos que el Banco esté sujeto a una limitación legal o regulatoria, o si comprometiera la investigación del Banco. Las partes acuerdan que cuando el Banco no tenga relación contractual directa con Sujetos de Datos cuyos datos hayan sido comprometidos en un Incidente de Seguridad, el Cliente será responsable de hacer cualesquiera notificaciones a los reguladores y personas que se requiera bajo la legislación o reglamentaciones aplicables de protección de datos. El Banco proporcionará información y asistencia razonables al Cliente para ayudar al Cliente a cumplir sus obligaciones frente a Sujetos de Datos y reguladores. Ni el Banco ni el Cliente harán declaraciones ni comentarios a la prensa ni a los medios de comunicación con relación al Incidente de Seguridad que nombren a la otra parte a menos que haya obtenido el previo consentimiento escrito de la otra parte.
9. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones tendrán los significados que se les atribuyen en las Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios o según lo establecido a continuación:
“Afiliada” significa o una Afiliada del Banco o una Afiliada del Cliente, según pueda exigir el contexto;
"Datos Anonimizados y/o Globales" significa información relativa a la Parte Divulgadora recibida o generada por la Parte Receptora con relación a la provisión o recepción de la Cuenta y Servicios o una Transacción Comercial y con respecto a la cual todos los identificadores personales han sido removidos y/o que ha sido englobada con otros datos, en ambos casos de manera en que los datos no pueden identificar a la Parte Divulgadora, sus Afiliadas o a una persona física;
“Afiliada del Banco” significa cualquier entidad, presente o futura, que directa o indirectamente Controle, sea Controlada o esté bajo Control común con el Banco y cualquier sucursal u oficinas de representación del mismo, incluyendo a Citibank N.A. y a Citigroup Technologies, Inc.;
“Datos Personales del Banco” significa Datos Personales relativos a un Sujeto de Datos recibidos por el Cliente del Banco, Afiliadas del Banco y/o sus respectivos Representantes en el transcurso de la recepción de Cuentas y Servicios del Banco o con relación a una Transacción Comercial. Los Datos Personales del Banco podrán incluir nombres e información de contacto, en la medida en que correspondan a Datos Personales bajo la legislación local aplicable de protección de los datos o privacidad de los datos;
“Receptores del Banco” significa el Banco, Afiliadas del Banco y sus respectivos Representantes; “Condiciones” significa estas Condiciones de Confidencialidad y Privacidad de los Datos; “Información Confidencial” significa:
(A) Cuando la Parte Divulgadora sea el Cliente o una Afiliada del Cliente, o cualquiera de sus respectivos Representantes: información relativa al Cliente o Afiliadas del Cliente o sus respectivos Representantes o Partes Relacionadas recibida por Receptores del Banco en el transcurso de la provisión de Cuentas y Servicios al Cliente o con relación a una Transacción Comercial, incluyendo todos los Datos Personales del Cliente, información de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que sea designada por el Cliente como confidencial en el momento de la divulgación o que una persona razonable la consideraría de naturaleza confidencial o de propiedad exclusiva,
(B) Cuando la Parte Divulgadora sea el Banco o una Afiliada del Banco, o cualquiera de sus respectivos Representantes: información relativa al Banco o Afiliadas del Banco o sus respectivos
Representantes, que el Cliente, las Afiliadas del Cliente y sus respectivos Representantes hayan recibido o a las que haya tenido acceso con relación a la recepción de Cuentas y Servicios del Banco o con relación a una Transacción Comercial, incluyendo Datos Personales del Banco, información relativa a los productos y servicios del Banco y los términos y condiciones sobre los cuales son proporcionados, tecnología (incluyendo software, la forma y formato de informes y pantallas de computadora en línea), información de precios, políticas internas, procedimientos operativos y cualquier otra información que el Banco designe como confidencial en el momento de la divulgación o que una persona razonable consideraría de naturaleza confidencial o de propiedad exclusiva;
“Control” significa que una entidad posee directa o indirectamente la facultad de dirigir u ordenar la dirección de la gestión y políticas de la otra entidad, sea mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o en otra forma;
“Afiliada del Cliente” significa cualquier entidad, presente o futura, que directa o indirectamente Controle, sea Controlada o esté bajo Control común con el Cliente y cualquier sucursal del mismo;
“Datos Personales del Cliente” significa Datos Personales relativos a un Sujeto de Datos recibidos por o en representación del Banco, del Cliente, Afiliadas del Cliente y sus respectivos Representantes y Partes Relacionadas en el transcurso de la provisión de Cuentas y Servicios al Cliente o con relación a una transacción Comercial. Los Datos Personales del Cliente podrán incluir nombres, información de contacto, identificación e información de verificación, nacionalidad e información de residencia, números de identificación tributaria, impresiones vocales, información de cuentas bancarias y transacciones (cuando sea permitido legalmente), en la medida en que correspondan a Datos Personales bajo la legislación local aplicable de protección de datos o privacidad de datos;
“Sujeto de Datos” significa una persona física que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, fisiológica, mental, económica, cultural o social, o, si fuese diferente, el significado asignado a este término o término equivalente más cercano bajo la legislación local aplicable de protección de datos o privacidad de datos. A los fines de estas Condiciones, los Sujetos de Datos pueden ser el Cliente, Afiliadas del Cliente, el Banco, su personal, Partes Relacionadas, clientes, proveedores, remitentes de pagos, beneficiarios de pagos u otras personas;
“Parte Divulgadora” significa una parte que divulga Información Confidencial a la otra parte;
“Datos Personales de la Parte Divulgadora” significa Datos Personales del Cliente o Datos Personales del Banco, según se establezca en el contexto específico;
“Proveedor de Infraestructura de Pago” significa un tercero que forma parte de una infraestructura de sistema de pago, incluyendo, sin limitación, sistemas de comunicaciones, compensación o pago, bancos intermediarios y bancos corresponsales;
“Objetivos Permitidos” con relación al uso por parte del Banco de Información Confidencial del Cliente significa los siguientes objetivos: (A) proporcionar Cuentas y Servicios al Cliente de conformidad con los Términos; (B) llevar a cabo actividades relacionadas con la provisión de Cuentas y Servicios y Transacciones Comerciales, entre otras a vía de ejemplo no exhaustivo: 1) cumplir requisitos legales, regulatorios y de cumplimiento tanto extranjeros como nacionales (incluyendo obligaciones anti lavado de dinero de los EUA aplicables a sociedades controlantes del Banco) y cumplir con cualquier tratado o acuerdo aplicable con o entre gobiernos extranjeros y nacionales aplicables al Banco, Afiliadas del Banco y sus agentes o Proveedores de Infraestructura de Pago; 2) verificar la identidad de los representantes del Cliente que contacten al Banco o puedan ser contactados por el Banco; 3) con fines de evaluación de riesgo, para la gestión de seguridad de la información, estadísticos, de análisis de tendencias y planificación; 4) para monitorear y registrar
llamados y comunicaciones electrónicas con el Cliente con fines de calidad, capacitación, investigación y prevención de fraudes; 5) para detección, prevención, investigación de delitos y procesamiento por los mismos; 6) para hacer cumplir derechos del Banco o Afiliadas del Banco o defenderlos; y 7) para manejar la relación del Banco con el Cliente, que podrá incluir proporcionar información al Cliente y Afiliadas del Cliente sobre los productos y servicios del Banco y Afiliadas del Banco; y (C) los objetivos establecidos en la Condición 5 (Divulgaciones autorizadas).
“Objetivos Permitidos” con relación al uso por parte del Cliente de la Información Confidencial del Banco significa los siguientes objetivos: usufructuar el beneficio, hacer cumplir o defender sus derechos y cumplir sus obligaciones con relación a la recepción de Cuentas y Servicios del Banco de conformidad con los Términos y con relación a Transacciones Comerciales y manejar la relación del Cliente con el Banco;
“Datos Personales” significa cualquier información que pueda ser usada, directa o indirectamente, sola o en combinación con otra información, para identificar a una persona o, si fuese diferente, el significado asignado a este término o término equivalente más cercano bajo la legislación local aplicable de protección de datos o privacidad de datos;
“Procesamiento” de Datos Personales significa cualquier operación o conjunto de operaciones que sean llevadas a cabo sobre Datos Personales, sea o no por medios automáticos, como recolección, grabación, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, diseminación o en otra forma puesta a disposición, alineamiento o combinación, bloqueo, borrado o destrucción o, si fuese diferente, el significado asignado a este término o término equivalente más cercano bajo la legislación local aplicable de protección de datos o privacidad de datos;
“Parte Receptora” significa una parte que recibe Información Confidencial de la otra parte;
“Parte Relacionada” significa cualquier persona física o entidad o sucursal de la misma que: i) posea, directa o indirectamente, acciones del Cliente, si el cliente fuera una “corporation” /sociedad anónima/, (ii) posea, directa o indirectamente, ganancias, participaciones o participaciones en el capital en el Cliente, si el Cliente fuera una “partnership” /sociedad personal/, (iii) sea tratada como la propietaria del Cliente, si el Cliente fuera un “grantor trust” /fideicomiso de otorgante/ bajo los artículos 671 a 679 del “Internal Revenue Code” /Código del Impuestos Internos/ de los Estados Unidos de América o tenga un status similar bajo cualquier legislación similar de cualquier jurisdicción, nacional o extranjera, (iv) posea, directa o indirectamente, derechos de beneficiarioen el Cliente, si el Cliente fuera un fideicomiso, o (v) ejerza control sobre el Cliente directa o indirectamente mediante la propiedad o cualquier arreglo u otros medios si el Cliente fuera una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, protector o beneficiario de un fideicomiso, (b) una persona que finalmente tenga una participación controlante en el Cliente, (c) una persona que ejerza control sobre el Cliente a través de otros medios, o (d) el funcionario gerencial sénior del Cliente.
“Representantes” significa los funcionarios superiores, directores, empleados, agentes, representantes, asesores profesionales y Terceros Proveedores de Servicios de una parte;
“Incidente de Seguridad” significa un incidente por el cual la confidencialidad de los Datos Personales de la Parte Divulgadora dentro de la custodia o control de la Parte Receptora se ha visto sustancialmente comprometida de manera de presentar una probabilidad razonable de daño a los Sujetos de Datos involucrados;
“Tercero Proveedor de Servicios” significa un tercero razonablemente seleccionado por la Parte Receptora o su Afiliada para proporcionar servicios a la misma o para el beneficio de la Parte Receptora que no es un Proveedor de Infraestructura de Pago. Los ejemplos de Terceros Proveedores de Servicios incluyen proveedores de servicios de tecnología, proveedores de servicios de tercerización de procesos comerciales y proveedores de servicios de “call centres” /centros de llamadas/; y
“Transacción Comercial” significa una transacción o servicio relacionado con el comercio (incluyendo, sin limitación, cartas de crédito o instrumentos similares, financiamiento de cuentas a recibir y préstamos u otros financiamientos relativos directa o indirectamente a la importación/exportación o provisiones de bienes o servicios) entre el Cliente y el Banco.
A todos los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales, el Cliente constituye domicilio especial en denunciando sus domicilios reales en los indicados al pie del presente, y domicilio electrónico en .
El/los abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento, del Tarifario y de la Cartilla, y para constancia firma(n) este ejemplar en el día de _de .
Por Domicilio real: Firma: Aclarac.firma: Doc. id R.U.C
Por Domicilio real: Firma: Aclarac.firma: Doc. id R.U.C
Por Domicilio real: Firma: Aclarac.firma: Doc. id R.U.T
Anexo I - HOJA DE SERVICIOS
Montevideo,
Señores
CITIBANK N.A., Sucursal Uruguay Presente
Por la presente solicitamos a Uds. la apertura de las siguientes cuentas y la prestación de los servicios indicados a continuación:
La apertura de las siguientes cuentas: SI/NO
CUENTA CORRIENTE MONEDA NACIONAL
CUENTA CORRIENTE DOLARES (Dólar Transferencia)
CAJA DE AHORROS MONEDA EXTRANJERA
Tipo de moneda ( )
CAJA DE AHORROS MONEDA NACIONAL
En el caso de cuentas a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas (titulares) se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento, poder recíproco para que cualesquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio contractual establecido o los domicilios que puedan indicarse para recibir correspondencia o solicitar los servicios de información que el Banco presta como ser Citiservice. El presente poder se tendrá vigente y válido mientras no se comunique su revocación, limitación o suspensión.
El/los abajo firmante(s) que operarán las cuentas bajo modalidad (indicar si conjunta, indistinta u otra modalidad).
, en calidad de “Cliente” expresa(n) que las cuentas y los servicios solicitados se regirán íntegramente por el Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios oportunamente firmado por nosotros (en un mismo o en distintos ejemplares) y las Disposiciones Locales que rigen dichas cuentas y servicios. En caso de que dicho Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y los Servicios sea modificado o sustituido, las nuevas disposiciones se aplicarán de acuerdo a lo previsto en dichas condiciones.
Domicilio real:
Firma:
Aclaración Firma: |
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Doc. Id.: |
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RUT: |
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Domicilio real: |
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Firma: |
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Aclaración Firma: |
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Doc. Id.: |
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Domicilio real: |
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Firma: |
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Aclaración Firma: |
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Doc. Id.: |
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ANEXO II – Banca Electrónica
1. DEFINICIÓN DEL CLIENTE
Nombre del Cliente (Compañía) Dirección Código Postal Ciudad País Teléfono
CONTACTOS DE SEGURIDAD (Sólo para clientes que realizan pagos)
El Cliente, según sea el caso, autoriza (otorga un poder) o simplemente nombra (a apoderados ya registrados ante el Banco con facultades suficientes) a las personas, cuyos datos personales se indican a continuación, como sus administradores de seguridad (en adelante, los “Administradores”). Estos Administradores tendrán la responsabilidad de manejar y administrar la seguridad de la transmisión y entrega de datos, y podrán y deberán designar a los usuarios (incluso a cualquier usuario empleado por entidades que no son el Cliente) (en adelante los “usuarios”), por medio de (I) la creación, eliminación o modificación de perfiles de usuarios, (ii) la creación de perfiles de acceso que identifiquen los programas que los usuarios pertenecientes a ese grupo podrán acceder, (iii) habilitar e inhabilitar la identificación de cada usuario, (iv) configurar los productos y controlar el tráfico del sitio, (v) asignar tarjetas dinámicas de contraseña u otras tarjetas de acceso o contraseñas para acceder al sistema, (vi) notificar a Citibank N.A., Sucursal Uruguay si existe cualquier razón para sospechar que la seguridad ha sido comprometida, (vii) crear, eliminar o modificar las bibliotecas administradas por el cliente y (viii) cuando corresponda, complementar, corregir y/o proporcionar los formularios de orden del cliente adjuntos, y cualquier otro formulario de orden del cliente que Citibank N.A., Sucursal Uruguay considere necesario de tanto en tanto en conexión con los servicios y/o productos proporcionados al Cliente. Los Administradores están autorizados a dar instrucciones o confirmaciones a Citibank N.A., Sucursal Uruguay (y Citibank N.A., Sucursal Uruguay está autorizado a aceptar dichas instrucciones y confirmaciones) relacionadas con cualquier actividad mencionada más arriba o con el objeto de facilitar la comunicación del Cliente a través de la red Internet.
El Cliente declara conocer y aceptar que si en cualquier momento por cualquier medio, el Cliente comunicara a Citibank N.A., Sucursal Uruguay que uno o varios directores, poderes y/o autorizaciones presentados ante Citibank N.A., Sucursal Uruguay fueran dados de baja o debiera interpretarse que han sido revocados o terminados y los directores o las personas apoderadas y/o autorizadas bajo los mismos coincidieran con las personas designadas como Administradores y/o usuarios bajo el presente Contrato, Citibank N.A., Sucursal Uruguay podrá, pero no estará obligado, dar de baja del servicio Citidirect a dichas personas, sin responsabilidad de cargo de Citibank N.A., Sucursal Uruguay.
Administrador de Seguridad 1
Nombre Apellido Dirección: CP: Telefono/celular: Mail: Firma
Administrador de Seguridad 2
Nombre Apellido Dirección: CP: Telefono/celular: Mail: Firma
El Cliente otorga el consentimiento para la transmisión de datos y otras comunicaciones a través de la red Internet, reconoce que la misma no constituye necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y entrega de datos y comprende los riesgos que ello implica para la confidencialidad de sus datos, entre otros, (en adelante, las “Comunicaciones” y la “Comunicación”). El Cliente se sujetará a cualquier Comunicación validada por la sucursal, subsidiaria o afiliada de Citibank N.A. que provee el servicio al cual dicha Comunicación se refiere de acuerdo a los Procedimientos de Seguridad (actualizados de tanto en tanto) que correspondan al tipo de Comunicación y que sean consistentes con el perfil de acceso del Cliente. El uso de CitiDirect por parte del Cliente después de haber recibido los Procedimientos de Seguridad actualizados (incluyendo, pero sin ser éste el único método, la publicación de dichos Procedimientos de Seguridad actualizados en el sitio de Internet de CitiDirect) equivale a la aceptación de dichos Procedimientos de Seguridad actualizados, y los mismos emplazarán a los Procedimientos de Seguridad previamente acordados.
Por: Firma: Aclaración:
Por: Firma: Aclaración:
2. INSTRUCCIONES
i) Para la emisión de Letras de Cambio las instrucciones serán recibidas hasta la hora 16:00 y las mismas podrán ser retiradas por el Beneficiario de las oficinas del Banco el día hábil inmediato siguiente en horario bancario.
ii) Cualquier transferencia ordenada por nosotros será recibida válidamente sólo hasta las 16:00 horas y se cumplirán, de ser posible, ese mismo día o a más tardar el primer día hábil bancario siguiente.
iii) Los horarios antes referidos podrán ser modificados por el Banco a su sola voluntad siendo notificación suficiente a tales efectos un preaviso realizado con 48 horas de anticipación.
Por: Firma: Aclaración:
Por: Firma: Aclaración:
ANEXO III
Adicionar usuario
Eliminar usuario
Nombre: Cédula:
Email: Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono:
Transferencias entre mis cuentas SI
NO
Cuentas a Acceder en el sistema:
Adicionar usuario
Eliminar usuario
Nombre: Cédula:
Email: Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono:
Transferencias entre mis cuentas SI
NO
Cuentas a Acceder en el sistema:
Adicionar usuario
Eliminar usuario
Nombre: Cédula:
Email: Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono:
Transferencias entre mis cuentas SI
NO
Cuentas a Acceder en el sistema:
Solicitud de Acceso a CitiService
Adicionar usuario
Eliminar usuario
Nombre: Cédula:
Email: Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono:
Transferencias entre mis cuentas SI
NO
Cuentas a Acceder en el sistema:
Adicionar usuario
Eliminar usuario
Nombre: Cédula:
Email: Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono:
Transferencias entre mis cuentas SI
NO
Cuentas a Acceder en el sistema:
Nota: Favor anular espacios en blanco. Por:
Firma Representante/s Legal:
Nombre y Apellido:
ANEXO IV - Ref.: COBERTURA ENTRE CUENTAS
Montevideo, .
Señores
CITIBANK N.A., SUCURSAL URUGUAY PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Por intermedio de la presente solicitamos a Uds. que en caso que se presente al cobro un cheque librado contra alguna de nuestras cuentas - que detallamos a continuación bajo “Cuenta a Cubrir”- en las que no hubiera fondos suficientes para abonar dicho cheque, se proceda a cubrir el pago de dicho cheque con los fondos que tuviéramos depositados en las cuentas que detallamos a continuación bajo “Cuenta a Debitar”, siempre que en la(s) Cuenta(s) a Debitar hubieren fondos suficientes para el pago total del cheque respectivo. De no existir fondos totales suficientes en la Cuenta a Cubrir y la(s) Cuenta(s) a Debitar, el Banco no procederá a abonar el cheque respectivo. En ningún caso el Banco procederá a cubrir un cheque girado contra una Cuenta a Cubrir con fondos depositados en otra Cuenta a Cubrir, salvo que también estuviere indicada dicha cuenta como Cuenta a Debitar. En caso que la moneda de la Cuenta a Debitar sea una moneda distinta a la moneda en la cual hubiere sido emitido el cheque, el Banco procederá a convertir la moneda a un tipo de cambio preferencial respecto del tipo de cambio pizarra del Banco.
CUENTA A CUBRIR CUENTA A XXXXXXX
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
Instruimos al Banco que lleve adelante las coberturas pactadas:
Dos veces por día: a las 10 hs y 22hs, a los tipos de cambio aplicables en cada caso. Una única vez al día: a las 22hs, al tipo de cambio aplicable.
La presente solicitud permanecerá vigente y válida hasta tanto no se les curse una comunicación escrita notificando lo contrario. Declaramos conocer y aceptar que tanto nosotros como el Banco podremos dejar sin efecto el servicio previsto en la presente mediante aviso por escrito enviado a la otra parte con al menos 5 días hábiles de anticipación.
Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el literal (A) sobre Cuentas Corrientes en Moneda Nacional y Moneda Extranjera de las Disposiciones Especiales de las Condiciones Generales del Banco.
Atentamente,
Por:
Firmas:
Aclaración de firmas:
ANEXO V – Acuerdo de Call Back
Montevideo,
Sres.
CITIBANK N.A., Sucursal Uruguay Presente
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, en nuestra calidad de Clientes del Banco, usualmente realizamos transferencias de fondos de nuestras cuentas mediante instrucciones escritas y debidamente firmadas impartidas al Banco.
Es de nuestro conocimiento que respecto de dichas instrucciones, Citibank N.A., Sucursal Uruguay ha decidido implementar un procedimiento de seguridad mediante el cual funcionarios autorizados del Banco procederán, cuando lo estimen conveniente, a llamarnos telefónicamente para obtener la confirmación de la transferencia de fondos por nosotros solicitada.
Los funcionarios del Banco que efectuarán el llamado telefónico se identificarán ante la persona autorizada por nosotros como pertenecientes a CITIBANK CUSTOMER SERVICE, seguido del nombre del funcionario y le solicitarán la confirmación de las instrucciones o giros.
En virtud de lo dispuesto por la cláusula 11.4 del Contrato de Condiciones Generales oportunamente suscrito por nosotros declaramos conocer y aceptar el derecho del Banco a grabar, cuando así lo estime conveniente, la conversación telefónica antes referida.
A los efectos de poner en práctica este procedimiento, suscribimos la presente en señal de conformidad y adjuntamos un formulario con el detalle de nuestros números telefónicos (los cuales deberán ser únicamente teléfonos fijos, no aceptándose números de telefonía móvil) , así como el nombre y cargo o función de la o las personas de nuestra empresa que estarán habilitadas expresamente para confirmar telefónicamente las instrucciones de transferencias de fondos impartidas.
Dicho formulario está firmado por los representantes estatutarios de la sociedad o por apoderados con poder suficiente.
Las instrucciones que impartamos al Banco únicamente serán ejecutadas cuando el Banco haya confirmado, basado en sus controles internos, la transacción con: (indicar opción)
1- Cualquiera de las personas autorizadas por la empresa que surgen en el formulario adjunto y al número telefónico allí indicado, siempre y cuando no sean las mismas que firman la instrucción correspondiente.
2- Cualquiera de las personas autorizadas por la empresa que surgen en el formulario adjunto y al número telefónico allí indicado, sin importar que sean las mismas personas que firman la instrucción. Declaramos en forma expresa que al elegir esta opción, la confirmación telefónica podrá ser realizada por la misma persona que firma la instrucción y por tanto estuvo vinculada a dicha instrucción. En consecuencia, declaramos que liberaremos al Banco de cualquier responsabilidad que pudiera tener derivado de las confirmaciones recibidas de esta manera.
Asimismo, nos declaramos obligados ante este Banco por los actos que realicen las personas autorizadas que figuran en el formulario adjunto, hasta que se notifique expresamente al Banco por escrito la cesación, revocación, limitación o suspensión de su nombramiento.
Por último, declaramos que serán de nuestro cargo todos los riesgos y los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al Banco por el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la forma aquí establecidas, así como por la ejecución de los contratos celebrados como consecuencia del cumplimiento de tales instrucciones. Desde ya exoneramos de responsabilidad al Banco por cualquier daño y/o perjuicio que se le ocasione proveniente de un error de transmisión o de comprensión resultante de la utilización de instrucciones por carta, salvo dolo o culpa grave del Banco.
Atentamente,
Por:
Firma: Aclarac. firma: .
Firma: Aclarac. firma: .
Firma:
Aclarac. firma: .
Montevideo, de de 20 ….
Sres.
CITIBANK N.A., Sucursal Uruguay Presente
De nuestra mayor consideración:
Adjuntamos la nómina de las personas que indistintamente podrán ser consultadas por ustedes a efectos de confirmar las operaciones de transferencias de fondos instruidas por nosotros en forma escrita.
Nombre: | Cargo: |
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Nombre: | Cargo: |
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Nombre: | Cargo: |
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Nombre: Número de teléfono fijo: | Cargo: |
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Atentamente,
Por:
Firma: Aclarac. firma: .
Firma: Aclarac. firma: .
Firma:
Aclarac. firma: .