Área: Secretaría - Contratación Ref: PYL
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. Será objeto de este contrato la adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento, sistema de adopción y eliminación de animales de compañía, el cual se desarrollará conforme a lo dispuesto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
CPV: 98380000-0.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de condiciones técnicas.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
II.1. El importe del contrato asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CUATRO euros (142.760,64.-€); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros (117.984.-€) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO euros (24.776,64.-€).
En términos anuales: TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON DIECISÉIS EUROS (35.690,16.- €) anuales IVA incluido, de los cuales corresponden en concepto de IVA SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISÉIS EUROS (6.194,16.- €) anuales.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la siguiente: 2013 313.22799.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. Revisión de precios.
La revisión de precios tendrá lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato y el mismo día de cada uno de los sucesivos, en caso de prórroga, debiendo en todo caso haber sido ejecutado al menos en un 20 por 100 de su importe.
Se aplicará la siguiente fórmula polinómica:
K = 0,1356 x + 0,3017 x + 0,0507 x + 0,0848 x + 0,1017 x + 0,3255
C = Índice de referencia publicado por el INE para los servicios culturales.
T = Índice de referencia publicado por el INE para los servicios de transporte por carretera.
S = Índice de referencia publicado por el INE para los servicios de mantenimiento y reparaciones.
M= Índice de referencia publicado por el INE para los medicamentos, otros productos farmacéuticos y material terapéutico.
E = Índice de referencia publicado por el INE para la electricidad.
KT = Índice a multiplicar por la base del año anterior sin incluir los impuestos (IVA 21%)
El subíndice “0” corresponderá al último incide aplicado en el revisión, y para la primera revisión corresponderá con el índice publicado en el mes de la adjudicación del servicio.
El subíndice “T” se tomara como referencia el del mes anterior a la fecha de revisión.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de contratos del sector público, una declaración responsable del licitador indicando:
1º) Que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos que regula la normativa que le sea aplicable.
2º) En su caso y cuando sea procedente, que ha sido debidamente apoderado para actuar en representación de otra persona.
3º) Que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
4º) Que cumple con los criterios de solvencia establecidos en el pliego y con el resto de condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Posteriormente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos referidos a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
C) EL SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX. En concreto los que sirvan para valorar los criterios contemplados en la Cláusula cuarta de este Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 Código de Comercio.
III.2.1. Lugar de entrega
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castalla, en horario de 9 a 14, y en días hábiles, durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día hábil de presentación coincidiere en sábado, se entenderá prorrogado al lunes o al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2.2. Apertura de proposiciones.-
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
III.3. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP evaluará las ofertas presentadas conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en la cláusula IV de este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, alcalde-presidente.
Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Vocales:
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario.
- Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, Interventora de Fondos.
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Concejal.
- Secretaria: La administrativa del área de secretaría.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESPECÍFICAS:
La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, con el objeto de quedar exento éste Ayuntamiento de posibles responsabilidades subsidiarias, los contratistas deberán aportar a la Tesorería del Ayuntamiento, como requisito previo para que se emitan las correspondientes ordenes de pago:
1. “Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias” a los efectos del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitido por la Administración Tributaria.
2. “Certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social”, a los efectos del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, expedido por la tesorería General de la Seguridad Social.
Deberán aportarse antes de que se efectúe el primer pago y en todo caso antes de los 20 primeros días de cada año en los contratos plurianuales.
Dichos certificados son exigibles independientemente de los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social aportados a los efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de contratación del Sector Público.
IV. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
VI.1. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, son los que se enumeran a continuación, y la importancia que la Administración les concederá viene determinada por su orden de exposición.
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 6 puntos, con el siguiente detalle:
Mejor oferta económica: Hasta 6 puntos; se valorará hasta un máximo de 6 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación, que no se considere desproporcionada ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja:
Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10% de los puntos máximos.
Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20% de los puntos máximos.
Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40% de los puntos máximos.
Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60% de los puntos máximos.
Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80% de los puntos máximos.
Entre 10,00 en adelante: el 100% de los puntos máximos.
Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas cuyo precio sea inferior a la media de precios ofertados menos un 10%.
Las ofertas que no presenten baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
BOi
PBOi = PBO x ---------
MBO
Siendo,
PBO = Puntos atribuidos a la mejor oferta económica.
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i
BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas, no considerada desproporcionada, en porcentaje.
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 4 puntos conforme al siguiente desglose:
2.1. Calidades del servicio: De 0 a 4 puntos. Se valorará la memoria que presenten los licitadores describiendo los servicios a realizar y la forma de ejecutarlos.
2.2. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor de aquel licitador que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, hubiere formulado el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
2.3. En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b); y así sucesivamente.
V. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección: Importe igual o superior a 300.000,00 euros por siniestro.
Solvencia técnica o profesional:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección: Acreditar en los últimos cinco años haber realizado para instituciones públicas o privadas un mínimo de un contrato de servicios de importe igual o superior al importe del presente contrato, en cuyo certificado justificativo se incluya la buena ejecución del servicio. A estos efectos no podrá ser acumulado el importe de varios contratos de cuantía inferior a la requerida con el objeto de alcanzar el importe mínimo unitario fijado para este contrato.
VI. GARANTIA DEFINITIVA
VI.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes RGLCAP, de 12 de octubre de 2001, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
VI.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
VI.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
VIII. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato
IX. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
IX.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
IX.2. Además son obligaciones específicas del contratista las establecidas con tal carácter en la Cláusula III de este Pliego. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción durante la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5 por 100 del presupuesto del contrato
IX.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cantidad determinada en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
IX.4. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
IX.5. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
X. CLÁUSULA UNDÉCIMA. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
X.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
X.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
X.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
X.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
X.5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XI. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
XI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
XI.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será de dos años prorrogable por dos años más.
XI.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
XI.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
XI.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211, 219 y 305 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
XI.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
XI.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP.
XI.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XII.- INFRACCIONES.
XII.1. Las infracciones que puede cometer el contratista se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, la intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio, sus bienes e instalaciones, al Ayuntamiento o a los usuarios.
XII.2. Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de comunicar al Ayuntamiento en forma y plazo lo previsto en el presente pliego, siempre que la comunicación que proceda se comunique antes del requerimiento de aquélla, siendo grave después.
b) Las pequeñas deficiencias en los bienes, instalaciones y dependencias del servicio.
c) Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
d) Las conductas que impliquen simple descuido de las que no se deriven daños.
e) Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y que conculquen de cualquier modo las condiciones establecidas en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas en perjuicio leve del servicio.
XII.3. Se consideran infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
b) Las deficiencias graves en los bienes, instalaciones y dependencias del servicio.
c) El incumplimiento de cualquier orden impartida por el Ayuntamiento.
d) El incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variaciones de detalle del servicio.
e) La conducta negligente de la que se deriven daños de escasa entidad para los bienes e instalaciones del servicio o para los usuarios.
f) El retraso injustificado en la realización de las actividades comprendidas en el servicio, conforme a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como en la oferta del contratista.
g) No facilitar al Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de inspección y control del servicio en el más amplio sentido.
h) La demora en el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, para las que esté previsto un plazo o así se le señale por el Ayuntamiento.
i) La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un mes.
XII.4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La interrupción injustificada del servicio.
b) La utilización total o parcial de bienes e instalaciones afectos al servicio para fines distintos de los de la prestación de la actividad objeto del presente contrato.
c) Las infracciones tipificadas como muy graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato.
d) La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren la buena marcha del servicio, produzcan daños a los bienes e instalaciones del mismo, o daños y perjuicios al Ayuntamiento o a los usuarios.
e) La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento.
f) El incumplimiento de las decisiones sobre modificación del servicio adoptadas por el Ayuntamiento.
g) La cesión por el contratista a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento o la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros.
h) La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses.
XIII.- SANCIONES.
XIII.1. Las sanciones a imponer al contratista, con independencia de las que se le pudieran imponer por la Administración competente por la infracción de normas de cualquier naturaleza, graduadas en función de las circunstancias concurrentes, serán las siguientes:
1) Por las infracciones leves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 50 y 150 euros.
2) Por las infracciones graves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 300 y 600 euros.
3) Por las infracciones muy graves se podrán imponer multas cuyo importe se situará entre 1.200 y 1.500 euros.
XIII.2. Se impondrán dichas sanciones salvo cuando proceda la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 223 LCSP.
XIII.3. Para la imposición de las sanciones se seguirán las normas reguladoras de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de contratación que resulten de aplicación a las Entidades Locales.
XIII.4. El abono del importe de la sanción eventualmente impuesta al contratista por el Ayuntamiento se efectuará del modo y en el plazo establecido en el presente pliego para el pago del tipo de adjudicación.
XIV.- CESE TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATISTA.
XIV.1. El Ayuntamiento podrá ordenar el cese temporal de la prestación del contrato con el fin de asegurar la correcta realización del servicio, en los siguientes casos:
1) Comisión por parte del contratista de infracción grave o muy grave que pusiera en peligro la correcta prestación del servicio.
2) Desobediencia del contratista a las disposiciones de modificación del servicio adoptadas por el Ayuntamiento.
3) Razones de interés público sobrevenidas con posterioridad a la adjudicación del contrato que no tengan carácter permanente.
4) Desobediencia reiterada del contratista a las disposiciones del Ayuntamiento sobre la conservación, reparación o reposición de los bienes e instalaciones afectos al servicio.
5) Mala fe del contratista en el cumplimiento de las disposiciones de cualquier índole relativas al servicio emanadas del Ayuntamiento.
XIV. 2. Con carácter previo a la orden de suspensión el Ayuntamiento dará un plazo suficiente al contratista para que subsane la deficiencia motivadora de aquélla. Transcurrido el plazo concedido sin que el contratista de cumplimiento exacto al requerimiento, el Ayuntamiento ordenará la suspensión.
XIV. 3. En virtud de la orden de cese temporal de la prestación, el Ayuntamiento se encargará directamente de la prestación del servicio utilizando para ello el mismo personal y elementos de todo tipo del contratista, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación. A tal efecto, el Ayuntamiento designará un interventor técnico que sustituirá plenamente al contratista. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del contratista, al que se entregará al finalizar el cese temporal de la prestación el saldo activo que resultase después de satisfacer todos los gastos, incluidas las percepciones devengadas en su caso por el Interventor.
XIV. 4. La duración del cese temporal de la prestación será la que determine el Ayuntamiento, atendidas las circunstancias que lo justifican, sin que pueda exceder normalmente de la tercera parte del tiempo que restase para la expiración de la vigencia del contrato. Podrá reanudarse la prestación por el contratista previa petición razonada del mismo, cuando justifique poder proseguirla correctamente. Todo ello, y para lo no previsto expresamente, de conformidad con el Artículo 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
XV. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
XV.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
XV.2. El pago se hará mediante factura mensual expedida por el contratista una vez realizado el servicio, y llevará la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la certificación o factura, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Será abonada previo informe favorable del funcionario responsable y aprobación del órgano competente.
XV.3. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de este Ayuntamiento.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Castalla.
XVI. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de un año y se computará desde la fecha de expiración del contrato por la causa que fuere.
XVII. RESOLUCION DEL CONTRATO
XVII.1. Serán causas de resolución del contrato l además de as establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP, las siguientes:
1) Abandono de los bienes e instalaciones adscritos al servicio durante la vigencia de la prestación. Se entenderá concurrente esta causa cuando el contratista cese la prestación de las operaciones y actividades ordinarias de explotación del servicio sin causa justificada por plazo superior a cuarenta y ocho horas, según el régimen de explotación.
2) Retirada por cualquier causa de elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio sin la autorización expresa previa del Ayuntamiento.
3) Dedicación por el contratista de todo o parte de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, sean o no de su propiedad, a la consecución de fines distintos al estricto cumplimiento de la prestación contratada, aunque o sean de manera esporádica.
4) Falta de la diligencia debida en la protección y conservación de los bienes e instalaciones afectos al servicio, de la que deriven daños o perjuicios graves para éste, para el Ayuntamiento o para los usuarios.
5) La participación en las tareas de explotación del servicio, con presencia física en los locales del mismo, aunque sea de manera esporádica u ocasional, de persona o personas que no se hallen vinculadas con el contratista mediante la preceptiva relación laboral, salvo que su presencia, la duración de su permanencia y las tareas desarrolladas no sean constitutivas de infracción en materia social.
6) La condena por sentencia firme del contratista por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo o por delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo, así como la condena o sanción con carácter firme por delito o infracción grave o muy grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional, en materia de integración laboral de minusválidos o en materia social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. La presente causa se estimará concurrente igualmente en el caso del contratista persona jurídica cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el inciso precedente por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiere la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
XVII.2. A los efectos de la causa resolución señalada en el artículo 223, apartado h) TRLCSP, se considerarán obligaciones contractuales esenciales del contratista aquéllas cuyo incumplimiento figura tipificado en el presente pliego como infracción muy grave en la Cláusula XII.4, letras a), b), c), d), g) y h).
XVIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XVIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
«Don/Xx.......................................................................................con DNI n.º……............................... natural de ................................. provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio de Mantenimiento, sistema de adopción y eliminación de animales de compañía y xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por un precio sin I.V.A. de …………………………………..; ascendiendo el importe del I.V.A. a ………………………………………euros, resultando un importe total del contrato (I.V.A. incluido) de ……………………………………euros.
Lugar, fecha, firma y sello».
ANEXO II
«Don/Xx ……………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… natural de …………………………………… provincia de ……………………………….., mayor de edad y con domicilio en ……………………………………………………… C/ ……………………………………………………………….., actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) con CIF…………………………, manifiesta que enterado/a de la licitación para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato del servicio de mantenimiento, sistema de adopción y eliminación de animales de compañía y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de condiciones técnicas y en la representación que ostenta se compromete a cumplir dicho contrato:
Con la siguiente memoria de prestación de servicios:
Lugar, fecha y firma del licitador».
En Castalla, a 17 de enero de 2014.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Gestión Documental: Exp: 362/2013
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