POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO
REGISTRO 26/08/2010-1329-P-12-E-RCETP-031A-M2 CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA SEGURESTADO, ASEGURA POR LA PRESENTE POLIZA EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO HAN HECHO, LOS RIESGOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACION:
1. AMPAROS.
SEGURESTADO CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEFINIDOS EN LA CONDICION 3.
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1.1 DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
1.1.2 MUERTE O LESIONES CORPORALES A UNA PERSONA
1.1.3 MUERTE O LESIONES CORPORALES A DOS O MAS PERSONAS
1.2 AMPARO DE PROTECCION PATRIMONIAL
1.3 AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA PENAL
1.4 AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA CIVIL
1.5 AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
2. EXCLUSIONES:
ESTA POLIZA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUDIERA SURGIR AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
2.1 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.2 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL MISMO.
2.3 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DEL ASEGURADO
CAUSADOS POR SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CONYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. LA MISMA EXCLUSION OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURIDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE EMPRESA UNIPERSONAL, SOCIEDAD DE PERSONAS O EN COMANDITA SIMPLE ASI COMO DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
2.4 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR: CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO, HURTO DE VEHICULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO, CONMOCION CIVIL, TURBACION DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PUBLICAS O TUMULTOS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LA DETERMINE.
2.5 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FENOMENOS DE LA NATURALEZA.
2.6 LOS DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA A COSAS TRANSPORTADAS EN EL O A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CONYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O COMPAÑERA (O) PERMANENTE, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESION, TENENCIA O CUSTODIA.
2.7 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE, ASI COMO DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, ORIGINADOS CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA NO SE ENCUENTRE CUBRIENDO O SIRVIENDO LAS RUTAS AUTORIZADAS.
2.8 LAS LESIONES O MUERTE A PASAJEROS Y AL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA Y EN GENERAL, LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
2.9 LAS RECLAMACIONES DE VARIAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, ENTRE SI QUE CONFORMEN EL “ASEGURADO” DESCRITO EN ESTA POLIZA.
2.10 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS EN EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA.
2.11 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO O DECOMISADO.
2.12 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CUANDO EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA ESTE SIENDO EMPLEADO PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA POLIZA.
2.13 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS POR ACCIDENTES DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, OCASIONADOS POR “SOBRECUPO” DE PASAJEROS.
2.14 ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, CUANDO SE PRETENDA COBRAR A SEGURESTADO A TITULO DE SUBROGACION, REPETICION O DEMAS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACION Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑIAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACION Y/O PRESTACION DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ESTAS,CON OCASION DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
3. DEFINICION DE AMPAROS
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SEGURESTADO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION COLOMBIANA, INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES DE TRANSITO EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR EL (LOS) VEHICULO (S) DESCRITO (S) EN ESTA POLIZA, CONDUCIDO (S) POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR EL, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, HASTA POR LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA PRESENTE POLIZA.
3.2 AMPARO PATRIMONIAL
SEGURESTADO TENIENDO EN CUENTA LOS AMPAROS CONTRATADOS EN LA PRESENTE POLIZA INDEMNIZARA CON SUJECION A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA DESATIENDA
LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHICULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE POLIZA, SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TOXICAS O HEROICAS O ALUCINOGENAS O NARCOTICAS O DE TODAS AQUELLAS QUE PRODUZCAN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA.
3.3 ASISTENCIA JURIDICA.
SEGURESTADO Y COMO AMPARO OFRECIDO EN ESTA POLIZA, PRESTA AL ASEGURADO Y/O AL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO, LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE SE PROMUEVAN EN SU CONTRA, QUE TENGAN COMO FUNDAMENTO LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO CUBIERTO POR ESTE CONTRATO, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. EN EL PROCESO JUDICIAL CIVIL, EN CALIDAD DE DEMANDADO O TERCERO, DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. - EN EL PROCESO PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL MISMO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE IMPUTADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACION QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURIDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALIA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTIAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURIDICO – LEGAL EN EL TRAMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRANSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ASEGURADO O EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO CON ESTA POLIZA, POR LA INFRACCION ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO. ASIMISMO SEGURESTADO PROVEERA A SU XXXXX Y CON DESTINO AL PROCESO PENAL O CIVIL, SI FUERE EL CASO, LAS PRUEBAS TECNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE XXXXX CONTRATADOS POR SEGURESTADO, CON FIRMAS ESPECIALIZADAS. 4. LA ASISTENCIA LEGAL AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO ASEGURADO A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION QUE, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SE ESTABLECIERON EN LA LEY 640 DE 2001.-
PARAGRAFO PRIMERO (1º): SI LA RESPONSABILIDAD QUE SE LE PRETENDE ENDILGAR AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO ASEGURADO, PROVINIERE DE DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA POLIZA, NO HABRA LUGAR A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA JURIDICA AQUI DEFINIDA.
PARAGRAFO SEGUNDO (2º): SI EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO JUDICIAL CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO, NO HABRA LUGAR A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA JURIDICA AQUI PACTADA.
PARAGRAFO TERCERO (3º): EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO ADEMAS SE SOMETERA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• LA COBERTURA OTORGADA , COMPORTA PARA SEGURESTADO UNA OBLIGACION DE “MEDIO” Y NO DE “RESULTADO”,.O SEA QUE SEGURESTADO SE COMPROMETE, CON LOS ABOGADOS ESCOGIDOS, A BRINDAR UNA ADECUADA, ESPECIALIZADA Y PROFESIONAL ASISTENCIA Y ASESORIA JURIDICA, SIN OBLIGARSE POR ELLO, A OBTENER UN RESULTADO ESPECIFICO FAVORABLE AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO ASEGURADO.-
• LA ASISTENCIA JURIDICA SERA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR SEGURESTADO CON PROFESIONALES DEL DERECHO QUE DESIGNE, EXPERTOS E IDONEOS. NO SE RECONOCERA ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO ASEGURADO LA CONTRATA DIRECTAMENTE.
3.4 AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
PARA EFECTO DE ESTA COBERTURA, SEGURESTADO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR EL PERJUICIO MORAL QUE SUFRA LA VICTIMA DE UNA LESION PERSONAL CAUSADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO. IGUALMENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS XXXXXXX QUE XXXXXX, EL CONYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO, EN ACCIDENTE DE TRANSITO, DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO.
PARAGRAFO 1: SE ENTIENDE POR PERJUICIOS XXXXXXX PARA EFECTOS DE ESTA POLIZA, LA AFLICCION, LOS TRASTORNOS PSIQUICOS, EL IMPACTO SENTIMENTAL O AFECTIVO QUE SUFRA LA VICTIMA RECLAMANTE CUANDO SE TRATE DE LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, O ESTAS MISMAS AFLICCIONES O TRASTORNOS, EN EL CONYUGE, EL (LA) COMPAÑERO
(A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
PARAGRAFO 2: SEGURESTADO, INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS XXXXXXX, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE GENEREN PERJUICIOS MATERIALES AL BENEFICIARIO DE LA RESPECTIVA INDEMNIZACION. EN EL EVENTO DE NO OCASIONARSE ESTOS ULTIMOS, SEGURESTADO, NO RECONOCERA SUMA ALGUNA COMO INDEMNIZACION POR PERJUICIOS XXXXXXX, PUES ESTA COBERTURA, NO OPERA AUTONOMAMENTE.
PARAGRAFO 3: EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, EN CASO DE INDEMNIZACION POR PERJUICIOS DE ORDEN MORAL, SERA DEL 25% DEL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO DE MUERTE O LESIONES CORPORALES A UNA PERSONA O PARA EL AMPARO DE MUERTE O LESIONES CORPORALES A DOS O MAS PERSONAS, SEGÙN EL CASO, EN EL ENTENDIDO QUE NO SE TRATA DE UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL, SIENDO EL LIMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y XXXXXXX EL VALOR ASEGURADO PACTADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
EL VALOR LIMITE MAXIMO ASEGURADO PARA CADA AMPARO SE DETERMINARA POR EL SMMLV (SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE) PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
4. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, ASI:
4.1 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS PERDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECION AL DEDUCIBLE PACTADO.
4.2 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “MUERTE O LESIONES CORPORALES A UNA PERSONA” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES DE UNA SOLA PERSONA, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
4.3 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “MUERTE O LESIONES CORPORALES A DOS O MAS PERSONAS” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES DE VARIAS PERSONAS PERO SIN EXCEDER INDIVIDUALMENTE Y, EN NINGUN CASO, DEL LIMITE PARA UNA SOLA PERSONA INDICADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA PERJUICIOS XXXXXXX.
PARAGRAFO 1: LOS LIMITES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 4.2 Y 4.3 OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LAS POLIZAS DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO-SOAT Y EN EXCESO DEL VALOR RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
PARAGRAFO 2: CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DEBIDOS A UN MISMO ACCIDENTE OCASIONADO CON EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERO DE RECLAMANTES O DE RECLAMACIONES FORMULADAS.
5. DEDUCIBLE.
EL DEDUCIBLE DETERMINADO PARA EL AMPARO DENOMINADO COMO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA, ES EL MONTO O PORCENTAJE DEL VALOR DE LA PERDIDA QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ESTA Y QUE, POR LO TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
6. AVISO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA QUE LA PUDIERA AFECTAR, EL TOMADOR O EL ASEGURADO DEBERA DAR AVISO A SEGURESTADO DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS HABILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL HECHO.
DEBERA DAR AVISO A SEGURESTADO DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACION, NOTIFICACION O CITACION QUE RECIBA, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LA CONOZCA O RECIBA LA NOTICIA QUE PUEDA DAR LUGAR A UNA RECLAMACION DE LA PRESENTE POLIZA.
SI EL TOMADOR O EL ASEGURADO INCUMPLE CUALESQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, SEGURESTADO PODRA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LA INDEMNIZACION.
SEGURESTADO PAGARA LA INDEMNIZACION A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE LE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA.
EL ASEGURADO PODRA ALLEGAR, PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTIA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• COPIA DE LA DENUNCIA PENAL SOBRE LA LESION CORPORAL O EL HOMICIDIO SI FUERE EL CASO.
• COPIA DEL CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO ELABORADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O CONSTANCIA DE INTERVENCION DE LA
AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
• CARTA DEL RECLAMO XXX XXXXXXX AFECTADO QUE LE HACE AL ASEGURADO.
• FACTURAS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CUANTIA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS.
EN EL EVENTO DE CITACIONES A CENTROS DE CONCILIACION LEGALMENTE CONSTITUIDOS AL ASEGURADO EN LA POLIZA, QUE BUSQUEN CONCILIACIONES CON LOS TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO QUE AFECTE LA POLIZA, EL ASEGURADO DEBERA PROCURAR LA CITACION Y COMPARECENCIA DE SEGURESTADO A DICHA DILIGENCIA.
LA OMISION DE ESTA CITACION, NO OBLIGA A SEGURESTADO, RESPECTO DE LA CONCILIACION A QUE SE HUBIERE LLEGADO.
8. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
SEGURESTADO QUEDARA RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SEGUN EL CASO, PERDERAN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACION, SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACION O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
9. JURISDICCION APLICABLE
CUALQUIER DIFERENCIA O CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACION Y APLICACION O EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SERA DIRIMIDA ÙNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA JURISDICCION ORDINARIA COLOMBIANA.
10. AUTORIZACION.
EL TOMADOR O ASEGURADO DE LA POLIZA AUTORIZA A SEGURESTADO, PARA QUE CON FINES ESTADISTICOS DE INFORMACION, CONSULTA O TRANSFERENCIA DE DATOS CON CUALQUIER AUTORIDAD QUE LO REQUIERA EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR, INVESTIGUE, CONSULTE, INFORME, GUARDE EN SUS ARCHIVOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD, LA INFORMACION RESULTANTE DE TODAS LAS OPERACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y BAJO CUALQUIER MODALIDAD HAYA CELEBRADO O LLEGUE A CELEBRAR CON SEGURESTADO EN EL FUTURO, CON FUNDAMENTO EN LA POLIZA, ASI COMO NOVEDADES, REFERENCIA Y MANEJO DE LA MISMA Y DEMAS SERVICIOS QUE SURJAN DE ESTA RELACION COMERCIAL O CONTRATO.