CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
Nosotros: por una parte, declara XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y ocho años, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, con domicilio en Edificio Avante, 2ª., xxxxx 00-00, xxxx 00, xxxxx 0, xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en el departamento de Guatemala; se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con el Código Único de Identificación -CUI- dos mil cuatrocientos sesenta y nueve, sesenta y un mil ochocientos veintiuno, cero ciento uno (2469 61821 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante también llamada “Agente de Bolsa”, “Agente” o GDI VALORES, S.A. ), la que acredito con el nombramiento contenido en acta notarial autorizada en esta ciudad con fecha once (11) de julio de dos mil veinte (2020) por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente inscrito en el Registro Mercantil bajo el número seiscientos tres mil doscientos cincuenta y seis (603256), folio doscientos setenta y dos (272) del libro setecientos cincuenta y cuatro (754) de Auxiliares de Comercio. GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA señala como lugar para recibir notificaciones la 2ª. xxxxx 00-00 xxxx 00, Xxxxx Xxxxxxx XX, Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Por la otra parte: El señor (nombre del cliente), de (edad) años, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), con domicilio en el departamento de Guatemala; se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- identificado con el Código Único de Identificación -CUI- (número en letras) (en números), extendido por el Registro Nacional de las Personas. (En adelante denominado indistintamente como el “Inversionista”). Los otorgantes manifestamos: a) Ser de las generales indicadas y encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles. b) Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley para la celebración del presente contrato; y
c) Que por el presente acto celebramos CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN denominado FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este contrato:
I. DEL AGENTE DE BOLSA. GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, es una persona jurídica, constituida mediante escritura pública número cuarenta y nueve (49), autorizada por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en la ciudad de Guatemala el once de julio del año dos mil veinte, y su posterior ampliación por medio de la escritura pública número ochenta y dos (82), autorizada por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en la ciudad de Guatemala el veintinueve de septiembre del año dos mil veinte. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ciento sesenta y seis mil quinientos dieciocho (166518), folio doscientos cincuenta y siete
(257) del libro cuatrocientos noventa y tres (493) electrónico de Sociedades Mercantiles, inscrita como Agente de Bolsa en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, de conformidad con la resolución número RMVM guion doscientos veinte diagonal dos mil veintiuno (RMVM-220/2021), de fecha quince xx xxxxx del año dos mil veintiuno, Código RMVM 010201050; se dedica a la intermediación de mercancías, valores y contratos y administra el Contrato del Fondo de Inversión denominado FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES. Fondo que en el desarrollo del presente contrato podrá denominarse simple e indistintamente como “El Fondo” o “El Fondo de Inversión”.
II. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es que GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA, actuando como Agente de Bolsa, debidamente inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, reciba dinero del Inversionista con el objeto de invertirlo por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías y, al vencimiento del contrato cuando se den las condiciones contenidas en éste, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto se define en el presente contrato.
III: POLÍTICA DE INVERSIÓN: GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA invertirá el dinero del Inversionista en valores inscritos para oferta pública en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, de conformidad con lo establecido en el Decreto 34-96 Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Articulo 3 y sus incisos. Adicionalmente podrá invertir en valores de entidades bancarias y entidades extranjeras, siempre y cuando estén inscritas para oferta pública en Guatemala de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 y sus reformas.
• Moneda de Inversión del Fondo: El fondo podrá invertir en dólares de los Estados Unidos de América.
• Naturaleza del Fondo: El fondo podrá invertir en emisiones xx xxxxx fija de emisores públicos o privados media vez sus valores estén inscritos para oferta pública y cumplan con lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías.
• Comité de Inversión: El Comité de Inversión, estará integrado por tres miembros del Consejo de Administración de GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA quienes deberán contar con la debida experiencia en materia financiera, definirá la política de diversificación adecuada, misma que podrá cambiar de tiempo en tiempo de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y productos de inversión disponibles, entre otros factores.
• Régimen de Decisión de Inversiones: El derecho de decisión sobre las inversiones que se realicen, basado en la política definida en el presente contrato y en decisiones que se deriven del Comité de Inversión, será de GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA quien invertirá el capital utilizando su experiencia en la materia, analizando y evaluando prudentemente las ofertas de inversión y según su xxxx saber y entender.
• Rendimiento: EL FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES no garantiza ningún rendimiento fijo. Los rendimientos serán variables, dado que pueden aumentar o disminuir, de acuerdo con las condiciones económicas y financieras xxx xxxxxxx.
• Perfil de riesgo del Inversionista: El Fondo de Inversión está dirigido a inversionistas que buscan obtener rendimientos superiores a las diferentes opciones de ahorro del sistema financiero del país, con un perfil de riesgo conservador y de riesgos mínimos de pérdidas de capital.
• Monto Mínimo Garantizado: Dado que el valor o precio de los títulos valores en que invierta el fondo puede fluctuar debido a múltiples factores fuera del control y administración de GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, no existe un monto mínimo garantizado al inversionista sobre la inversión que realice en el fondo de inversión.
• Modalidad del Fondo: El FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES es de modalidad abierta, permite en todo momento agregar participaciones, no tiene un plazo definido y se administra a través de participaciones.
• Reinversión Automática: El Inversionista autoriza expresamente al Agente de Bolsa para reinvertir automáticamente los fondos transmitidos, así como los intereses devengados o acumulados, si con cinco días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de la inversión indicado en el numeral IV, éste no comunique por escrito al Agente de Bolsa, su deseo de retirar su inversión y dar por terminado el contrato.
• Incremento de Inversión: Los inversionistas que deseen incrementar su inversión inicial mediante aportaciones dinerarias adicionales, lo podrán realizar cualquier día hábil antes de las 14:00 horas.
• Retiro de Inversión: Los inversionistas que deseen retirar parcial o totalmente su inversión en el fondo lo podrán hacer mediante envío de una notificación física firmada y autorizada a GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la solicitud debe ser recibida por GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, cualquier día hábil antes de las 09:00 horas. Los fondos le serán transferidos al inversionista en el mismo día a través del sistema ACH o LBTR, o mediante emisión de cheque a nombre del inversionista, después de haber tenido la permanencia establecida en la cláusula IV. Cualquier solicitud recibida después de las 09:00 horas será procesada al día siguiente. Los inversionistas podrán solicitar retiros programados, en coordinación con el Agente, indicando las fechas para el efecto de los mismos.
• Modalidades de Diversificación y de Inversión: El Agente de Bolsa podrá invertir los activos del FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES en títulos de oferta pública inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías de acuerdo con la diversificación siguiente:
a. Sectores: Público y Privado Local e Internacional
b. Clase de Inversión: Depósitos y Títulos Valores emitidos por Bancos e Instituciones Financieras del sistema financiero regulado, Valores emitidos por el Estado, Valores xx Xxxxx Fija para oferta pública y Fondos de Inversión inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías.
c. Porcentajes máximos de Inversión:
• Valores emitidos por el Sector Público y Privado local e internacional: hasta el 100% de los activos del fondo.
• Valores de Deuda xx Xxxxx Fija inscritos para oferta pública en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías: hasta el 40% de los activos del fondo.
• Depósitos y títulos valores emitidos por bancos del sistema y entidades financieras supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos: hasta el 70% de los activos del Fondo, tomando como porcentaje máximo de inversión por institución financiera hasta el 40% de su patrimonio computable.
• Fondos de Inversión inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías: hasta el 40% de los activos del fondo.
IV. PERÍODO DE PERMANENCIA MÍNIMA: El Inversionista deberá tener una permanencia mínima de noventa (90) días calendario, misma que aplica a cada inversión realizada. Al vencimiento de este plazo el inversionista podrá realizar desinversiones totales o parciales.
V. MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN: El monto mínimo de inversión inicial, por inversionista, será de US$ 25,000.00 y podrá ser incrementado en múltiplos de US$ 5,000.00. El saldo mínimo de cada inversionista deberá ser siempre igual o superior a US$ 25,000.00.
Las inversiones estarán representadas por unidades de participación, el valor de cada unidad de participación será calculado por el Agente de Bolsa diariamente.
VI. ADHESIÓN AL CONTRATO: La adhesión al FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES se da por la suscripción de este contrato y se certifica con el certificado de adhesión emitido por el Agente de Bolsa, GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, registrado en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías.
VII. TÉRMINOS Y MECANISMOS DE INVERSIÓN O DE DESINVERSIÓN:
a. Inversiones: Para la inclusión de nuevos inversionistas al FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES, los inversionistas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
• Completar el formulario de Productos y Servicios de la Intendencia de Verificación Especial -IVE- a fin de que el Inversionista garantice y declare al Agente de Bolsa que los fondos para realizar la inversión son de procedencia lícita.
• Completar la información en los formularios establecidos para el efecto, relacionada con: información general, beneficiarios, procedencia de fondos a invertir, firmas autorizadas, dirección física o electrónica para el envío de correspondencia y estados de cuenta.
• Suscribir el Contrato de Fondo de Inversión.
• La recepción de fondos será mediante depósitos en cuenta, transferencias, cheques y todo traslado que sea bancarizado. No se aceptarán fondos en efectivo.
El Agente de Bolsa emitirá el Certificado de Adhesión que acredite las unidades de participación y el recibo de los fondos por cuenta y favor del inversor.
b. Desinversiones: Las solicitudes de desinversión serán mediante solicitudes de desinversión físicas y de acuerdo con lo indicado en el presente contrato en cuanto a horarios, medios de transferencia de pagos y observancia de permanencia mínima de los fondos. Las transferencias o medios de pago que corresponda serán única y exclusivamente a favor del inversionista titular.
VIII. COMISIONES: GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓMINA tendrá derecho a cobrar una comisión por la administración del fondo hasta por 1.50% anual, más el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, misma que se calculará diariamente sobre el valor promedio de los activos bajo administración. En el Mercado de Capitales, la entidad GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA aplicará al Fondo de Inversión una comisión fija de corretaje equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%), más el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, por cada operación realizada. Esta comisión se verá reflejada en el Estado de Cuenta correspondiente.
Cualquier variación al porcentaje de la comisión cobrada por el Agente de Bolsa, será notificada a los inversionistas a través del estado de cuenta mensual, con 30 días de anticipación.
IX. CONTABILIZACIÓN DE LOS FONDOS Y VALORES: Ni el dinero recibido ni los valores que con él se adquieran por cuenta de los inversores, se mezclarán con el patrimonio de GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA, ni podrán emplearse sino para los fines expresamente indicados en el contrato. Los fondos o los valores recibidos se contabilizarán debidamente separados de las cuentas propias del Agente.
X. AUDITORÍA DEL FONDO: El FONDO LÍQUIDO DE INVERSION GDI DÓLARES será auditado por Auditores Externos quienes entre otros verificarán la transparencia de las operaciones y el cumplimiento de las políticas establecidas para la gestión del fondo. Emitirán un informe anual dirigido a los inversionistas por medio del cual opinen, en forma independiente, sobre el cumplimiento o no de la política de inversión contenida en el contrato de Fondo de Inversión.
XI. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA: GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA podrá devolver anticipadamente la inversión actualizada, que consiste en el capital existente con sus frutos menos las comisiones, gastos e impuestos aplicables, al cumplirse una o varias de las condiciones siguientes:
a. Cuando el inversionista solicite devolución parcial de la inversión.
b. Cuando el Inversionista solicite la devolución total de su inversión.
c. Cuando se cumplan las condiciones establecidas por escrito y de común acuerdo con el Inversionista.
Para la devolución anticipada a la que se refieren las condiciones anteriores, se requiere del inversionista un preaviso por escrito de por lo menos quince días hábiles. Una vez entregado el preaviso dentro del plazo indicado, GDI VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA realizará las gestiones necesarias para obtener la liquidez requerida para la devolución de los fondos dentro del plazo indicado (15 días hábiles). En el caso de que el fondo no contara con liquidez disponible en determinado momento, por estar totalmente invertido o debido a un retiro masivo de inversionistas, el fondo tendrá un plazo hasta de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que los inversionistas soliciten el retiro para obtener la liquidez necesaria.
XII. PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato será de plazo indefinido, pero podrá darse por vencido por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por voluntad de las partes.
b. Por voluntad del inversionista.
c. Por voluntad de GDI VALORES SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo caso los fondos serán entregados mediante cheque a favor del Inversionista, en un plazo máximo de dos (días) hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito al Inversionista.
El presente contrato comenzará a surtir efectos a partir del día en que los fondos transmitidos por el Inversionista estén libres de reserva de cobro y disponibles, o si es transferencia electrónica al momento de que el banco certifique el crédito en la cuenta del fondo. La adhesión al fondo se origina en el momento de suscripción del presente contrato.
XIII. ESTADOS DE CUENTA MENSUALES: GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA se obliga a remitir mensualmente al Inversionista un estado de cuenta individual, por medio electrónico. El estado de
cuenta se enviará en un plazo máximo de 10 días hábiles después del último día hábil del mes. El estado de cuenta detallará los débitos y créditos realizados durante el mes por el inversionista, la tasa de interés promedio devengada, así como la especie de los valores negociados y las unidades de participación que corresponda.
En el caso de aclaraciones respecto al contenido y exactitud de la información que se incluya en los estados de cuenta, o discrepancias con los términos contractuales y reglas que rigen la gestión del fondo, el inversionista lo hará de conocimiento a GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA en forma escrita en un plazo no mayor de 10 días a la fecha de recepción del estado de cuenta del mes que corresponda. El Agente de Bolsa responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta remitidos.
El inversionista tendrá el derecho de consulta en cualquier momento sobre el valor del fondo y la conformación del mismo.
XIV. RÉGIMEN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POR CUENTA DEL INVERSIONISTA: Con relación a los valores que se describan en el estado de cuenta, el Agente de Bolsa podrá ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere, ejercitará por cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven, conforme a su xxxx saber y entender.
XV. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: El inversionista podrá designar beneficiarios, designación que deberá ser en forma escrita y durante la vigencia del presente contrato, a quienes se les podrá entregar el saldo de inversión en caso de fallecimiento del Inversionista. Para la entrega de cualquier saldo deberá presentarse solicitud escrita y adjuntar el correspondiente certificado original de defunción del Inversionista. El saldo se entregará en la forma establecida por el Inversionista y de acuerdo a las designaciones establecidas.
XVI. HECHOS RELEVANTES: Se enviará comunicación por correo electrónico 3 días hábiles después de ocurrido el hecho relevante. Se define hecho relevante como: cambio de administración, cambios en la legislación que afecten negativamente al fondo, incumplimiento ante el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, incumplimiento de pago de algún emisor dentro del portafolio del fondo, entre otros que el administrador considere oportunos.
XVII. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE BOLSA: El Agente de Xxxxx sólo responderá por los menoscabos, daños o perjuicios que sufran los Inversionistas por su culpa o dolo, o de sus empleados o funcionarios o terceros que contrate para dar cumplimiento al objeto bajo este contrato, pero no será responsable o dará derecho a los Inversionistas a reclamar por la insolvencia, el incumplimiento, la intervención o quiebra de alguno o algunos de los emisores cuyos valores se hayan adquirido por el Agente de Xxxxx para componer la cartera del Fondo de Inversión. El Agente de Bolsa tampoco responderá o será responsable por las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los valores, ni garantiza los rendimientos de la cartera de inversión administrada.
XVIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Agente de Bolsa del FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES, de común acuerdo con el Inversionista, podrá modificar o ampliar el contenido del presente contrato por razón de interés del fondo, modificaciones que deberán ser registradas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías y entrarán en vigencia una vez queden debidamente inscritas.
XIX: COMUNICACIONES: El Inversionista declara que cualquier comunicación o notificación, incluyendo estados de cuenta y cualquier información relacionada con la gestión del fondo de inversión por parte del Agente de Bolsa podrá ser enviada a la siguiente dirección:
a. Dirección:
b. Correo Electrónico:
c. Atención:
XX. PACTOS PROCESALES: El inversionista se obliga a notificar por escrito a GDI VALORES, SOCIEDAD ANONIMA en un plazo de cinco días hábiles, cualquier cambio en la dirección señalada para recibir notificaciones y/o comunicaciones. Si no lo hiciere, GDI VALORES SOCIEDAD ANONIMA quedará liberada de toda responsabilidad si la correspondencia no es recibida por el Inversionista habiendo sido enviada la misma de acuerdo con el lugar y la forma que el Inversionista expresó con anterioridad. Asimismo, cualquier aviso o cualquier notificación judicial realizados en la dirección indicada, surtirá efectos legales.
Ambas partes manifiestan expresamente que, en caso de existir divergencias o conflictos derivados del incumplimiento del Contrato del FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES las partes contratantes se someterán a arbitraje de equidad. El fondo se administra por GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA cuya sede social se encuentra ubicada en Edificio Avante, 0x xxxxx 00-00, xxxx 00, Xxxxxxx 000, xxxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
XXI. ACUERDO DE ARBITRAJE: Ambas partes convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse mediante Arbitraje de Equidad, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- que se encuentre vigente el momento de surgir el conflicto. El arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala
-CRECIG-, en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto por tres árbitros, nombrados de conformidad con el Reglamento antes relacionado, y el idioma del arbitraje será el español. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes.
XXII. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El contrato del fondo de inversión FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN GDI DÓLARES fue inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías conforme lo establecido en Resolución No. de fecha , bajo código
XXIII. ACEPTACIÓN: Previa lectura de este contrato, en los términos y condiciones consignados, los otorgantes lo aceptamos, ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala, el
INVERSIONISTA GDI VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA