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IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN
RESOLUCIÓN de 25 xx xxxxx de 2008, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2008, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
La política de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, enmarcada en la Estrategia Europea para el Empleo y complementando la política española de empleo, definida en el Plan Nacional del Empleo.
El IV Plan Regional de Empleo que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta xx Xxxxxxxx y León y los Agentes Económicos y Sociales, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento xxx xxxxxxxx empresarial de Castilla y León, y en él se establece que la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:
• IGUALDAD DE GÉNERO
• EQUILIBRIO POBLACIONAL
• SOLIDARIDAD TERRITORIAL
• IGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL
• APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Mediante esta Resolución de convocatoria se promueven una serie de actuaciones que, adoptadas en el seno de la empresa con la participación de los trabajadores, se dirigen a la consecución de la mejora de la calidad y de la productividad del trabajo. La organización del trabajo; el diálogo social; la participación de los trabajadores; el rendimiento general del tra- bajo; el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad y entre la vida pro- fesional y la vida privada; son factores que se integran en la conceptua- ción pluridimensional de la mejora de la calidad del puesto de trabajo y que, junto a la generación neta de puestos de trabajo, conforman el marco en el que se convocan estos programas de fomento de la contratación.
Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se financia- rán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el 2008, y serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Euro- peo en un 70%, rigiéndose, a estos efectos, por la normativa comunitaria reguladora de dicho Fondo.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedi- miento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabo- ración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene- ral de Subvenciones; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Admi- nistración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2008, dirigidas a promover nuevas contrata- ciones por organización del tiempo de trabajo, contenidas en el IV Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con la presente Reso- lución de convocatoria.
Segundo.– Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y con- vocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga al Reglamento (CE) n.º 1260/1999; en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo; en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.
Tercero.– Aplicaciones Presupuestarias.
Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efec- to se han aprobado en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2008, en las apli- caciones y por los importes que a continuación se detallan:
Aplicación Presupuestaria | Importe |
0823 G/241B01/77018/0 | 618.137 € |
0823 G/241B01/78090/0 | 450.000 € |
Parte de las subvenciones reguladas en esta Resolución están cofi- nanciados por el F.S.E., de acuerdo con el Programa Operativo 2000. ES. 16. PO.007, en un porcentaje del 70%.
Cuarto.– Objeto de la Subvención.
Estas subvenciones tienen por objeto promover la contratación por sustitución de horas extraordinarias y el fomento de la reordenación del
tiempo de trabajo mediante el fomento de la reducción de la jornada de trabajo de trabajadores por jubilación parcial y su consiguiente sustitu- ción mediante contratos de relevo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:
Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
Programa II: Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo. Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se concede-
rán de acuerdo con las normas de mínimis reguladas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplica- ción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Quinto.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que reúnan los requisitos exigidos en cada Programa, con las siguientes excepciones:
1.– No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en los apartados a), b), c), d) e), f), h) e i) del artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.– No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administracio- nes Públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter per- xxxxxxx, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilan- cia de la empresa.
3.– No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
4.– No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberán cum- plimentar las Declaraciones incluidas en el reverso de la solici- tud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Noveno.
Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguien- tes obligaciones:
1.– Comunicación de incidencias y documentación de control:
a) Los beneficiarios de subvención, al amparo de cualquiera de los programas recogidos en esta Resolución, están obligados a facili- tar toda la información que les sea requerida por los órganos de tra- mitación o control de la Administración de la Comunidad de Cas- tilla y León o del Fondo Social Europeo.
b) Asimismo deberán comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
c) En el caso del Programa I se efectuará un seguimiento al término del contrato o a los 6 meses de su realización, y posteriormente cada 6 meses hasta completar los 3 años, en el supuesto de contra- tos superiores a 6 meses, a efectos de comprobar la no realización de las horas extraordinarias sustituidas. A tal efecto, la empresa deberá aportar los documentos de cotización del período que corresponda para contratos inferiores a 6 meses. Asimismo, será preciso la aportación de un informe de la empresa en el que se acredite que no se han realizado las horas extraordinarias que han sido objeto de sustitución, que se comunicará a la representación legal de los trabajadores.
d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Regis- tro de Ayudas regulado por la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 5 xx xxxxx de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 xx xxxxx), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
Séptimo.– Criterios de Concesión.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solici- tud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Convocatoria.
Octavo.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se recogen como Anexos de esta Resolución y en la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxx.xx).
2.– Las solicitudes de ayudas por jubilación parcial deberán presen- tarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato de relevo que, forzosamente, ha de acompañar a las mismas. El resto de las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo. No obstante serán subvencionables las actuaciones que, cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidas en esta Resolución, se hayan realizado en fecha pos- terior al 30 xx xxxxx de 2007 y anterior a la fecha en que esta Resolución produce efectos, excepto en el supuesto a que se refiere el punto 2 del apartado 8 del Programa II, cuyas actuaciones serán subvencionables cuando se hayan producido antes del día 1 de octubre de 2008. El plazo para presentar la solicitud de subvención, en estos casos, será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 xx xxxxx de 2008, excepto cuando se solicite la subvención establecida en el punto 2 del apartado 8 del Programa II, cuya solicitud podrá presentarse hasta el 30 de octubre de 2008.
3.– Cuando la contratación se haya efectuado por una comunidad de bienes o sociedad civil la solicitud deberá venir firmada por todos los comuneros/socios o por alguno de ellos debidamente acreditado a estos efectos conforme al punto segundo del Anexo III de esta Resolución.
4.– Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Pro- vincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
5.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una ofi- cina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo estableci- do en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por la que se regula la prestación de los servicios postales.
6.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artícu- lo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» de 4 de noviembre de 2002).
7.– La solicitud irá acompañada del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
Programa I:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá presentar, además del Códi- go de Identificación Fiscal (C.I.F), la documentación acreditativa de la identidad de los distintos comuneros o socios o, en su caso, la del comunero o socio que actúe en representación de los demás conforme a lo expresado en el punto segundo del Modelo de Xxxxx XXX.
b) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acre- ditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
c) Contrato de trabajo.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acredi- tativo de todos los códigos de cuenta de cotización en la provincia de la empresa, en su caso.
e) Vida laboral de empresa comprensivo de los 6 meses anteriores a la contratación, así como del mes en que se efectúe la misma, del código de cuenta principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia. En todos los supuestos, cuando la entidad sea de reciente creación se adjuntará la vida laboral de empresa desde el inicio de su constitución hasta el momento que corresponda.
f) Deberá aportarse nómina, correspondiente al primer mes comple- to, del trabajador contratado temporalmente. Si en la fecha de pre- sentación de la solicitud no se hubiera completado el primer mes de contratación, se aportará a partir del momento en que tal hecho ocurra, bien por propia iniciativa o a petición del órgano gestor.
g) En el supuesto de discapacitados: certificado de discapacidad.
h) En caso de inmigrantes: documento acreditativo de tal extremo (TIE., Pasaporte…)
i) Cuando se trate de perceptores de ingresos mínimos de inserción: Resolución de concesión del ingreso mínimo de inserción.
j) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil deberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero del Anexo III, en el que se identifican los distintos comuneros o socios y el porcentaje con el que participan en dicha comunidad.
k) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
Programa II:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica. En el supuesto de contrataciones efectuadas por comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá presentar, además del Códi- go de Identificación Fiscal (C.I.F.), la documentación acreditativa de la identidad de los distintos comuneros o socios o, en su caso, la del comunero que actúe en representación de los demás confor- me a lo expresado en el punto segundo del Modelo de Xxxxx XXX.
b) Declaración del representante legal de la empresa solicitante acre- ditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
c) Aceptación expresa del trabajador de la reducción de la jornada conforme al modelo de solicitud, cuando se solicita subvención por jubilación parcial.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acredi- tativo de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la provincia, en su caso.
e) Vida laboral de empresa comprensivo de los 6 meses anteriores a la contratación, así como del mes en que se efectúe la misma, del código de cuenta principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia. En todos los supuestos, cuando la entidad sea de reciente creación se adjuntará la vida laboral de empresa desde el inicio de su constitución hasta el momento que corresponda.
f) En el supuesto de que la solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil deberá presentar debidamente cumplimentado el punto primero del Anexo III, en el que se identifican los distintos comuneros o socios y el porcentaje con el que participan en dicha comunidad.
g) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
h) En supuestos en el que se vincule la reducción de jornada prevista con las nuevas contrataciones indefinidas a efectuar, determinando el número de éstas: referencia del Convenio Colectivo de empresa o de sector, o certificación de la Administración que tenga las com- petencias en materia de trabajo del correspondiente Convenio Colectivo, o bien copia compulsada de acuerdo alcanzado en vir- tud del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Documento acreditativo del reconocimiento de la jubilación del trabajador sustituido y vida laboral de empresa referida al último mes en que figure de alta dicho trabajador.
j) Contrato de trabajo.
8.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días
subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno.– Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los soli- citantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Esta- do y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la pro- puesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamen- te a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
2.– La presentación de la solicitud implicará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tri- butaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Art. 5 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.
3.– No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Décimo.– Procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia desde la fecha de presentación de solicitudes por parte de los interesados. El momento de inicio del cómputo del plazo para proceder a la resolución y notificación de cada solicitud comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la subvención presta sus servicios.
3.– Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para la resolución de las subvenciones solicitadas.
Undécimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas, por delegación, por el Gerente Pro- vincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2004 xxx Xxxxx- te del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales, en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administra- tivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Base
14.2 de la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella.
2.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo establecido en el apar- tado primero, punto primero, letra c) de la Resolución de 22 de febrero de 2006, del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en relación con los artículos 60 y 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León, y el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, xx xxxx- ción del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Duodécimo.– Justificación y pago.
Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones subvencionables en los términos que establece la convocatoria, y previa comprobación o, en su caso, acre- ditación de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Decimotercero.– Modificación y Revisión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de con- cesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, naciona- les o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas regulado- ras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
Decimocuarto.– Régimen de Compatibilidad.
1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacio- nales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada. Se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado y las subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas a facilitar la inserción laboral de mujeres maltratadas, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike.
2.– Las subvenciones convocadas en esta Resolución son incompati- bles con las establecidas por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para la transformación en indefinidos de los contratos de relevo temporales.
Decimoquinto.– Seguimiento y control de las acciones subvencionables.
1.– El Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las com- probaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvencio- nes concedidas.
2.– Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención debe- rán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servi- cio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.
Decimosexto.– Reintegro de subvenciones.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondiente, en su caso.
2.– En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo estableci- do en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Decimoséptimo.– Régimen Transitorio.
Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2008 y en fun- ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la soli- citud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León rela- tivos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan a continuación:
– Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
– Programa de Fomento de la Contratación por reordenación del tiempo de trabajo dirigido a fomentar la formalización de contra- tos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un porcentaje que como mínimo sea del 25% de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación excepto la edad, así como el dirigido a promover una más eficaz organización del tiempo de tra- bajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insufi- ciencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).
b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.
c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.
Decimoctavo.– Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución de Convocatoria.
Decimonoveno.– Producción de Efectos.
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publi- cación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Vigésimo.– Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá inter- ponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artícu- los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 25 xx xxxxx de 2008.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
PROGRAMA I
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR SUSTITUCIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
(Código Registro de Ayudas- ECL038 anterior ECL008)
Apartado 1.– Finalidad.
La finalidad de este Programa es fomentar la sustitución de las horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones.
Apartado 2.– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de este Programa las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que sustituyan la realización de horas extraordinarias mediante nuevas contrataciones dirigidas a este fin siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Apartado 3.– Destinatarios.
Las contrataciones reguladas en este Programa habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
• Xxxxxxx inscritos como desempleados menores de 30 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
• Mayores de 30 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
• Discapacitados inscritos como desempleados.
• Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
• Inmigrantes inscritos como desempleados.
La edad y antigüedad en desempleo a tener en cuenta será la que tenga el destinatario en el momento del alta en la Seguridad Social.
Apartado 4.– Requisitos de la contratación a subvencionar.
1.– Los contratos pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o supe- rior al 50% de la jornada ordinaria.
2.– La duración de la contratación ha de ser, como mínimo, de 3 meses. En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir
el período mínimo exigido, la entidad queda obligada a sustituir a éste por otro en las mismas condiciones de contratación y perteneciente a alguno de los colectivos destinatarios de estas medidas. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comu- nicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la pro- vincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la baja en la empresa del trabajador sustituido. En estos casos de sus- titución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto de la contratación inicial. En caso de que el contrato inicial sea indefinido, se deberá alcanzar un período mínimo de treinta y seis meses.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté moti- vada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigi- da en el punto anterior. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas xx xxxxx- jadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invali- dez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
3.– Cuando el contrato subvencionado tenga carácter indefinido y se produjera la baja del trabajador destinatario por alguna causa distinta a las citadas en el párrafo anterior, sin sustitución por otro trabajador desem- pleado, se procederá a la cancelación total de la subvención. No obstan- te, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cumplido el vigesimocuarto mes del contrato, se procederá a la cancelación parcial de la subvención en pro- porción al número de meses completos que falten para cumplir el perío- do de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las frac- ciones de mes se computarán como mes completo.
A efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos indefinidos durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones labo- rales tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención con res- pecto a los destinatarios de las mismas, la entidad beneficiaria deberá pre- sentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, vida laboral de la empresa, referido a este mes o al anterior, así como el Anexo II de la presente Reso- lución, debidamente cumplimentado con las situaciones que correspon- dan a la misma fecha.
4.– Los contratos se formalizarán por escrito y se deberá cumplir el preceptivo trámite de comunicación del contenido de la contratación al Servicio Público de Empleo.
5.– Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido rela- ción laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
6.– La jornada a realizar por el/los trabajador/res será equivalente como mínimo a las horas extraordinarias sustituidas.
Apartado 5.– Forma de justificación de la contratación.
Se admitirán dos formas alternativas:
1.– Mediante la aportación de los documentos de cotización corres- pondientes a los 2 años naturales anteriores a la fecha de la con- tratación y declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por la/s nueva/s contratación/es.
2.– Mediante acuerdo suscrito con los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de una/s nueva/s contratación/es amparada en esta subvención en lugar de la realización de las horas extraordinarias.
Apartado 6.– Cuantía de la subvención.
1.– Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una sub- vención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotiza- ción por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
2.– Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base xx xxxx-
zación por contingencias comunes del primer mes completo de la contra- tación del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.
3.– Para contratos indefinidos se concederá una subvención de 4.200 euros.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa o sector o, en defecto de éste, 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
PROGRAMA II
FOMENTO DE LA REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Apartado 7.– Finalidad.
Este programa tiene como fin incentivar la realización de nuevas con- trataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanza- dos en el seno de la empresa referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, incrementando el número de puestos de trabajo en las empresas de Castilla y León que, de forma voluntaria, se acojan a las medidas contenidas en este programa. Sus objetivos son:
1.– Fomentar la formalización de contratos de relevo y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un por- centaje que como mínimo sea del 25% de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reúnan todos los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubila- ción excepto la edad (Código Registro de Ayudas- ECL039 ante- rior ECL009).
2.– Promover una más eficaz organización del tiempo de trabajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabaja- dores adicionales a la plantilla (Código Registro de Ayudas- ECL039 anterior ECL011).
Apartado 8.– Beneficiarios.
1.– Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, con ámbito de actuación en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que:
a) Formalicen contratos de relevo para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación par- cial, con compromiso de transformación en indefinido a tiempo completo.
b) Formalicen nuevos contratos indefinidos como consecuencia del reparto del tiempo de trabajo a través de acuerdos con los repre- sentantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios Colectivos de empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, estableciendo un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requie- ran, reduciendo la jornada ordinaria de trabajo o cualquier otra figura similar.
2.– También podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que, cum- pliendo todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación excep- to la edad, acceden a la jubilación parcial, siempre que esta jubilación se haya producido con anterioridad al 1 de octubre de 2008 y que el empre- sario haya formalizado con el trabajador relevista un contrato de relevo indefinido o un contrato de relevo temporal con compromiso de transfor- mación en indefinido a tiempo completo, que necesariamente debe acom- pañar a la situación de jubilación parcial subvencionable.
Apartado 9.– Destinatarios.
Las contrataciones reguladas en este Programa podrán realizarse con todas aquellas personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente ante- rior al alta en Seguridad Social.
Apartado 10.– Requisitos de la contratación a subvencionar.
1.– En el supuesto de los contratos celebrados al amparo de la reduc- ción de jornada de trabajadores por jubilación parcial, el nuevo contrato debe formalizarse en la modalidad de relevo y deberá celebrarse por el período de tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir los 65 años.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sus- tituido o simultanearse con él. Este contrato de relevo irá acompañado de un compromiso de transformación en indefinido a tiempo completo cuan- do cese la situación de jubilación parcial.
2.– En el supuesto de los contratos celebrados como consecuencia de Convenio o pacto colectivo alcanzados en el seno de la empresa o de sec- tor, dirigidos a conseguir una más eficaz ordenación del tiempo xx xxxxx- jo en la misma, el contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o par- cial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.
3.– Se garantizará la estabilidad del contrato indefinido formalizado, en un centro de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, por un período mínimo de 3 años desde la formalización del mismo.
Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, el beneficia- rio queda obligado a sustituirlo por otro, con un nuevo contrato xx xxxxx- jo en las mismas condiciones de contratación.
Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de baja en la empresa. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá deter- minada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años, si es indefinido, o el período con- tratado si es temporal.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté moti- vada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exi- gida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos produ- cidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reco- nocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
En el supuesto de que se produjera la baja del trabajador destinatario, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por alguna causa distin- ta a las citadas en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación o revo- cación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cumplido el vigesimocuarto mes, se procederá a la cancelación o revoca- ción parcial de la subvención en proporción al número de meses comple- tos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.
A efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos indefinidos durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones labo- rales tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención con res- pecto a los destinatarios de las mismas, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, vida laboral de la empresa, referido a este mes o al anterior, así como el Anexo II de la pre- sente Resolución, debidamente cumplimentado con las situaciones que correspondan a la misma fecha.
4.– Los trabajadores desempleados contratados al amparo de este Progra- ma no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.
Apartado 11.– Cuantía de la subvención.
Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concede- rán por los siguientes importes:
1.– En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:
a) Al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acep- te la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo, y un máximo de un 85%, y reúna los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, la cuantía de la subvención se calculará en función de la edad del trabajador en el momento del reconocimiento de la jubilación parcial, que deberá estar entre 60 y 63 años, de acuerdo con la siguiente escala:
– 60 años cumplidos: 1.800 euros.
– 61 años cumplidos: 1.350 euros.
– 62 años cumplidos: 900 euros.
– 63 años cumplidos: 450 euros.
b) 2.400 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que reste al jubilado parcial para alcanzar los 65 años.
2.– En el supuesto de contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:
a) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la subvención será de:
• 5.000 € por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.
• 4.900 € por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización el tercer año.
b) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la subvención será de:
• 4.300 € por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
• 4.100 € por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.
Como requisitos comunes a estos dos últimos supuestos se exige que:
– La nueva organización del tiempo de trabajo debe conllevar una reducción de la jornada laboral del 10% global en el período de tres o de cinco años. Esta reducción podrá ser diferente siempre que al finalizar dichos períodos la jornada laboral esté situada en las mil quinientas noventa y ocho horas anuales.
– Las reducciones anuales podrán ser variables dentro del acuer- do o convenio colectivo, siempre que en el cómputo de los tres o cinco años suponga un 10% de la reducción de la jornada ante- rior o se llegue a la jornada anual de 1.598 horas.
Si el acuerdo fija exclusivamente la reducción de jornada, sin llegar a la reducción porcentual referida en los párrafos anteriores, y siem- pre que la reducción de jornada pactada determine la formalización de contratos indefinidos en los términos previstos en esta convocato- ria, el importe de la subvención será de 4.000 € por cada contrato indefinido celebrado al amparo de esta nueva organización.
c) En supuestos de contratos indefinidos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa o sector o, en defecto de éste, 40 horas semanales, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.