FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01713 DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 481 DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En virtud de la delegación de funciones conferida mediante Resolución No. 001725 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por Resolución No. 1938 del 4 xx xxxxxx de 2021, la cual fue subrogada y adicionada por la Resolución No. 2984 del 2 de noviembre de 2021, y en cumplimiento de lo consagrado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y el Decreto No. 1961 del
28 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de enero de 2022, el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, para: “Prestar servicios profesionales a la Dirección de Industria de Comunicaciones para apoyar financiera y contablemente la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias de los operadores del servicio de televisión, particularmente en lo relacionado con la obligación de pago de contraprestaciones durante la vigencia 2022”.
Que para todos los efectos legales y fiscales, el valor del contrato fue hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE
($95.460.636) sin incluir IVA.
Que el valor del contrato era pagado por mensualidades vencidas, cada una por valor de hasta SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($7.955.053) sin IVA, y para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, el valor a pagar era la suma equivalente a los servicios prestados, proporcional al valor mensual pactado.
El plazo de ejecución se pactó hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, lo cual acaeció el día 21 de enero de 2022, con la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento.
Que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022 estuvo amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58022 del 13 de enero de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Ministerio
Que mediante memorando con radicado No. 222050534 del 24 xx xxxx de 2022, la supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, solicitó la terminación unilateral y liquidación del mismo por causa de muerte de la contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 60.264.031, para lo cual adjuntó copia del Registro Civil de Defunción según indicativo serial 10752744 de la Registraduría Nacional
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GJU-TIC-FM-017
V2.0
Público
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 481 DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”
del Estado Civil mediante el cual se hace constar el fallecimiento ocurrido el 18 xx xxxxx de 2022.
Que la contratista XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), dio inicio a la ejecución contractual el día 21 de enero de 2022 y cumplió con la ejecución hasta el 17 xx xxxxx de 2022 inclusive, de acuerdo con el informe de ejecución presentado por la Supervisora del contrato.
Que según el balance de ejecución presupuestal expedido por el Coordinador del GIT de Presupuesto de fecha 27 xx xxxxx de 2022, los pagos realizados al contratista fueron los siguientes:
Concepto | Valor |
Valor RP contrato vigencia 2022 | $95.460.636,00 |
Valor final contrato prestación de servicios profesionales | $95.460,636,00 |
Pagos realizados de enero a marzo de 2022 | $18.561.790,00 |
Saldo liberado por proporcionalidad mes de enero-2022 | $ 5.303.369,00 |
Valor pendiente de pago del 1 al 17 xx xxxxx de 2022 | $ 4.507.863,00 |
Saldo pendiente liberar en favor de la entidad | $ 67.087.614,00 |
Que la supervisora mediante informe final de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, certificó que la contratista: i) cumplió a satisfacción con el objeto contratado desde el 21 de enero hasta el 17 xx xxxxx de 2022, ii) Presentó los informes respectivos y se realizaron los pagos correspondientes. iii) Existe un saldo pendiente de pago en favor de la contratista por concepto de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 1 al 17 xx xxxxx de 2022 y iv) La contratista cumplió la afiliación y pago de seguridad social y que a la fecha de su fallecimiento se encontraba al día en el pago de la seguridad social, efectuado en el mes xx xxxxx de 2022.
Que en la cláusula octava del clausulado general del contrato de prestación de servicios profesionales No.
481 de 2022 se estableció: “CLÁUSULA 8 –MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: El presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el Fondo Único de TIC/ Ministerio con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993”.
Que en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se consagró la terminación unilateral de los contratos estatales, mediante acto debidamente motivado, “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista (…)”.
Que en el presente caso es procedente declarar la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, toda vez que, como se mencionó, la contratista falleció el domingo 17 xx xxxxx de 2022 y nos encontramos ante un contrato ¨intuito personae¨ que no admite que su ejecución se continúe con el garante o con los herederos de la contratista. Como fecha de terminación del contrato se tomará el primer día hábil siguiente al fallecimiento de la contratista, esto es, a partir xxx xxxxxx 19 xx xxxxx de 2022.
Que ante el fallecimiento de la contratista, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, según lo solicitado por la supervisora del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, es procedente su terminación anticipada y liquidación unilateral teniendo como fundamento el Informe Final de Supervisión.
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Que con el fin de revisar, ajustar y establecer las respetivas constancias frente al cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación del presupuesto comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, se procederá a liquidarlo unilateralmente en los términos de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007, 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y el 11 de la Ley 1150 de 2007, en los que se dispuso que son objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran.
Que para realizar la liquidación del contrato se tendrá en cuenta la información consignada por la supervisora del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante.
Que como resultado de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, se debe proceder a la liquidación del mismo en los siguientes términos:
Concepto | Valor |
Valor total contrato | $95.460,636 |
Xxxxx total ejecutado entre el 21 de enero al 17 xx xxxxx de 2022 | $ 23.069.653 |
Valor ejecutado y pagado (por el período comprendido entre el 21 de enero al 31 xx xxxxx de 2022). | $18.561.790 |
Valor ejecutado y no pagado (por el período comprendido entre el 1 al 17 de abril de 2022). | $4.507.863 |
Saldo liberado por proporcionalidad mes de enero-2022 | $ 5.303.369,00 |
Valor no ejecutado a favor del Fondo Único de TIC, por liberar. | $67.087.614 |
Que de acuerdo con el balance financiero del contrato, existe un saldo pendiente de pago a favor de la contratista por el periodo comprendido entre el 1 al 17 xx xxxxx de 2022 por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($4.507.863) y como saldo a liberar la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE
PESOS M/CTE ($67.087.614) con cargo al Registro Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 de fecha 20 de enero de 2022.
Que Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto C-286 del 10 xx xxxx de 2022 ¨Por ello, la muerte o discapacidad permanente de la persona natural, así como la disolución de la persona jurídica, constituyen hechos que impiden que los sujetos que en virtud de sus calidades fueron escogidos para desarrollar el contrato puedan seguirlo haciendo, por lo que justifican la terminación del contrato, máxime aun considerado que tales calidades no se trasmiten a sus herederos o causahabientes.
Con todo, en aplicación del derecho civil, la muerte de una persona natural puede implicar la apertura de un proceso de sucesión, mediante el cual se transmiten todos los derechos y obligaciones que estaban a nombre del causante, es decir, si el causante tenía un contrato vigente al momento de fallecer, esta posición podría llegar a ser ocupada por sus herederos, si cumplen con las condiciones necesarias para ejecutar el
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contrato. Lo anterior ha sido reconocido por parte del Consejo de Estado, donde ha puesto de presente:
«[…] en la sucesión por causa de muerte a título universal, “se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles” con lo cual los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo¨
Que frente a la forma como se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 00000000000000000 de 2021 que: “La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido”.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores, sean herederos y/o legatarios, pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, razón por la cual, el saldo a favor de la contratista integran su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Sin embargo, esto no es óbice para que la Entidad continúe cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual.
Que en consideración a que las decisiones adoptadas en la presente resolución son de carácter particular, pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serían los posibles herederos y/o legatarios y acreedores de la contratista, de la cuales por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio conforme se prevé:
¨ARTÍCULO 73. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU
DOMICILIO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal¨.
Que conforme con los argumentos fácticos y jurídicos antes expuestos, el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES en estricta aplicación de la normatividad vigente procederá a dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, suscrito con XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 60.264.031, expedida en Pamplona y a renglón seguido, a realizar la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que obra
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en el expediente contractual. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR unilateralmente el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022, suscrito con la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 60.264.031 expedida en Pamplona, a partir del día 19 xx xxxxx de 2022 como consecuencia de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. LIQUIDAR de manera unilateral el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 481 de 2022 suscrito con la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 60.264.031 expedida en Pamplona, en el estado en que se encuentra, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará, así:
CONCEPTO | VALOR |
Valor Inicial del contrato | $95.460,636 |
Adición y prórroga del contrato | N/A |
Valor total contrato | $95.460,636 |
Valor ejecutado y pagado (por el período comprendido entre el 21 de enero al 31 xx xxxxx de 2022). | $18.561.790 |
Valor ejecutado y no pagado (por el período comprendido entre el 1 al 17 de abril de 2022). | $4.507.863 |
Valor no ejecutado a favor del Fondo Único de TIC, por liberar. | $67.087.614 |
Parágrafo: Declarar x xxx y salvo al FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES por todo concepto, frente a sus obligaciones previstas en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 481-2022.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR EL PAGO de la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($4.507.863) en la cuenta bancaria registrada por la contratista para efecto de los pagos derivados del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022.
Parágrafo: En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito bancario a nombre de XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 60.264.031 expedida en Pamplona por la suma anteriormente mencionada.
ARTÍCULO CUARTO. LIBERAR del registro presupuestal No. 56222 de fecha 20 de enero de 2022, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS
M/CTE ($67.087.614), de conformidad con el balance financiero y una vez en firme el presente Acto
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Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 60.256.995 en calidad de madre de la fallecida y al representante legal y/o apoderado de SEGUROS MUNDIAL., identificado con NIT: 860.037.013-6 en su calidad de garante del contrato de prestación de servicios profesionales No. 481 de 2022, a través de la póliza de cumplimiento No. NB-100193707 - anexo No. 0, certificado No. 71185755 en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. Publicar la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir comunicación junto con la copia del presente acto administrativo a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para lo de su competencia, en atención a la seguridad social pendiente, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 al 17 xx xxxxx de 2022 en cabeza de la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Q.E.P.D) en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No 481 de 2022, trámite que realizará la supervisora designada para el contrato.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO. Comunicar. Una vez en firme, remitir copia del presente acto administrativo y de la constancia de notificación y ejecutoria a la Subdirección de Gestión Contractual y a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO. Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C. a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO DIGITALMENTE
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx– Subdirector de Gestión Contractual
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Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Asesor Secretaria General
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Abogada Subdirección de Gestión Contractual
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS | Escanee el código para verificación |
Resolución FunTIC número 01713 de 2022 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20221103-152154-24eb22-59073327 Creación: 2022-11-03 15:21:54 Estado:Finalizado Finalización: 2022-11-03 17:00:30 | |
Firma: Firmante del Acto Administrativo XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX 65730412 xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx SECRETARIA GENERAL |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
Resolución FunTIC número 01713 de 2022 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20221103-152154-24eb22-59073327 Creación: 2022-11-03 15:21:54 Estado:Finalizado Finalización: 2022-11-03 17:00:30 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx SECRETARIA GENERAL | Aprobado | Env.: 2022-11-03 15:21:54 Lec.: 2022-11-03 17:00:13 Res.: 2022-11-03 17:00:30 IP Res.: 190.71.137.3 |