Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO CONTRATO DE OBRAS “PROYECTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN U.E.R.
078 DE GERNIKA”
I.- OBJETO DE LA LICITACION
Cláusula 1.- OBJETO.
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la obra de urbanización de la
UER 078 de Gernika, que aparecen definidas en el proyecto técnico redactado por el
arquitecto, D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en el presente Pliego, en el contrato
que se suscriba, y en lo no previsto en ambos, se aplicarán las normas contenidas en el
Derecho privado, en especial, lo previsto en el Código Civil.
I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado, previsto y
regulado por el artículo 159 de la Ley de Contratos de Sector Público (LCSP).
Cláusula 2.- DIRECCION DE LA OBRA
La Dirección de la Obra, recaerá en D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Arquitecto.
La Dirección Facultativa será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e
inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
Así mismo, el adjudicatario, antes del comienzo de la ejecución de las obras, designará a
un Jefe de obra que asumirá, con su presencia continuada en la obra, la representación
técnica del adjudicatario en la misma. El Jefe de obra designado por el adjudicatario
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deberá ser sustituido si así lo solicita la Dirección Facultativa o la Junta de Concertación
por causas que deberá hacer constar por escrito.
Compete a la Dirección Facultativa marcar el planning de la obra, e incluso modificarlo
en su ejecución, para poder acompasar la ejecución de las obras de urbanización con las
obras de edificación, evitando entorpecimientos entre una y otra.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PLAZO DE EJECUCION
El Presupuesto base de licitación asciende a la suma de 929.120,03.-€, que se
incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo que corresponda en cada
momento.
En la propuesta económica que se realice se entenderán incluidos, además de los gastos
generales y en beneficio industrial, los siguientes conceptos:
-Tasas y gastos de toda índole que precise la ejecución de las obras.
-Los gastos provenientes de los anuncios de la licitación, así como los ensayos,
análisis e informes sobre los materiales, hasta un máximo del 1% del importe de
adjudicación del contrato, IVA excluido.
-Los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta
ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio,
aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los
precios.
El plazo de ejecución mínimo previsto es de: 18 meses.
II.- OFERTAS
Cláusula 4.- Plazo de presentación de ofertas.
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Las ofertas deberán presentarse en el estudio del Arquitecto, sito en Gernika (48300)
San Xxxx 3, en un plazo de veinte días naturales a partir del día del anuncio de licitación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. Las ofertas deberán
presentarse antes de las 13,00 horas del último día del plazo de veinte días naturales
señalado.
Cláusula 5.- Mesa de contratación
Estará formada por: el/la presidente de la Junta de Concertación, Dña. Xxxxxx Xxxxxx,
que ejercerá las funciones de Presidente de la Mesa, la Secretaria de la Junta de
Concertación, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx (que lo será también de la Mesa de Contratación), y
que ejercerá de asesora jurídica, y un vocal, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, miembro de la
Junta de Concertación que se designado al efecto.
D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, autor del Proyecto Técnico, realizará un informe de
valoración de las ofertas presentadas, que oportunamente entregará a la mesa de
contratación.
Cláusula 6.- Apertura de ofertas
La apertura del sobre B se realizará en acto abierto a las empresas licitadoras a las que se
comunicará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.
Cláusula 7.- Presentación de ofertas.
Cada licitador presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios
si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención
de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él
suscritas.
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El plazo de validez de las ofertas será de TRES (3) meses contados desde la fecha de la
apertura de las proposiciones económicas.
Cláusula 8.- Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación de la presente licitación las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que
tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de los contratos objeto
del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, conforme a sus estatutos societarios o reglas fundacionales, les sean
propios.
Cláusula 9.- Solvencia económica y financiera, técnica y profesional. Clasificación.
La solvencia exigida a los empresarios que participen se acreditará mediante la siguiente
clasificación:
CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS
Grupo Subgrupo Categoría
A 01 C ó su equivalente (RD 773/2015) CATEGORIA 2.
G 04 C ó su equivalente (RD 773/2015) CATEGORIA 2.
Cláusula 10.- Prohibiciones de contratar
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A los empresarios participantes en la licitación les resultarán de aplicación las
prohibiciones de contratar previstas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 11.- Aceptación incondicionada xxx xxxxxx
La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo
regulado en los pliegos rectores de la licitación y a los documentos que los acompañan.
Este Pliego será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique el
concurso, así como las condiciones ofertadas que mejoren las establecidas en el Pliego.
Cláusula 12.- Documentación a presentar por los licitadores
Los empresarios que deseen presentar sus ofertas deberán hacerlo en dos sobres
diferentes, que habrán de contener:
.-SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OFERTA TÉCNICA.
.-SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre o
denominación del licitador
Los sobres contendrán la siguiente documentación:
SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición o suscribe la oferta.
Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder
notarial.
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b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación,
en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación
fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la
capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la
presentación de la proposición.
c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de
obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial,
cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la
presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los
contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de
Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en
que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se
trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas
exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para
poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este
requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa,
que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
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Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de
España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de
contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas
en el Registro Mercantil.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una
persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación,
todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia
compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o
representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la
empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así
como el firmante de la proposición de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
de contratar e incompatibilidades enumeradas en la Ley de Contratos del Sector Público,
que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos
últimas circunstancias.
f) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto
del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del
último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido
impuesto.
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g) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que
se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio,
deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo
respecto de los socios que integran el grupo. En el caso de que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar
declaración en la que hagan constar esta condición, indicando el nombre de las
concurrentes. Asimismo, los licitadores que no pertenezcan a un grupo empresarial
deberán presentar declaración en ese sentido.
h) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal deberán
presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente
cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los
nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos;
la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de
que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su
constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la
formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato,
hasta su extinción.
i) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo di recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Para las empresas no españolas de Estados miembros de la UE, las cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito
correspondientes al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
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k) Para las empresas no españolas de Estados miembros de la UE, relación de las obras
de edificación de viviendas efectuadas en los diez últimos años, y certificados de buena
ejecución señalándose el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y
precisando si se encuentran terminadas o no, si se realizaron según las reglas por las que
se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
l) Declaración jurada respecto al cumplimiento por parte del Contratista del porcentaje
de personal fijo de la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad, en los
términos señalados la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción, es decir: no inferior al 10 % durante los 18 primeros
meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo
sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
m) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra,
incluyendo organigrama del personal dedicado a la obra, titulación y experiencia. Deberá
adjuntarse el curriculum vitae de los perfiles requeridos como equipo mínimo.
n) Relación e información respecto a los Subcontratistas: se aportará una declaración
en la que se relacionen los subcontratistas con los que la Empresa concertará, en su
caso, la ejecución parcial del contrato, indicando las partes del contrato objeto de
subcontratación la experiencia de los subcontratistas en obras similares y la concurrencia
de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso,
presentación de los borradores de documentos bilaterales a firmar con cada
subcontratista.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá acreditar:
que los subcontratistas con los que contratará son, precisamente, los relacionados en
la declaración realizada en la oferta.
la capacidad para contratar de los subcontratistas;
aportar la escritura de constitución de la empresa subcontratada;
aportar el apoderamiento del subcontratista;
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acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones
de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público;
acreditar mediante certificaciones estar dados de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, estar dados de Alta en la Seguridad Social y haber afiliado y haber dado de
alta a los trabajadores que tenga a su servicio.
La Junta de Concertación se reserva la facultad de vetar la intervención de
subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así
como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al
Contratista la sustitución de determinados subcontratistas según lo previsto en este
Pliego.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE
estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), d), e) y f)
anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la
documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su
representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dichos
Registros acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o
cualquiera de los representantes con facultades que figuren
en los Registros, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se
hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la
citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
OFERTA TÉCNICA
En este sobre NO se incluirá ninguna alusión a ningún dato económico que permita
conocer la oferta económica con carácter previo a la apertura pública de ofertas. La
contravención de esta prohibición supondrá la exclusión automática de la licitadora.
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b) Plazo de ejecución propuesto. En caso de reducción del plazo de ejecución tipo
consignado en el presente Pliego se adjuntará la debida justificación del plazo
propuesto, teniendo el plazo ofertado efectos obligacionales.
SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el
Anexo I al presente Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Junta de Concertación estime
fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia
con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de
licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto
en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que
adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas
palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido.
El precio ofertado incluirá el costo de los ensayos de control hasta el 1% del presupuesto
de ejecución por contrata. También incluirá el costo de la seguridad y salud cuya cuantía
fijada en los Estudios de Seguridad y Salud correspondientes no podrá ser inferior a la
establecida en el Pliego.
III.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación
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2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE A
Calidad de la proposición ........................................................... 25 puntos
2.1.- Estudio exhaustivo del proyecto, con descripción detallada de las principales
dificultades a salvar durante la construcción
(entre 0 y 15 puntos)
Se incluirá una memoria explicativa del análisis crítico del proyecto en la cual se
refleje la manera de ejecución de las obras ofertadas, y, en su caso, se señalen
los defectos u omisiones de cualquier tipo que hayan podido detectarse con
especial preponderancia de aquellos que afecten al coste final de las obras.
Se valorará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los
trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del
entorno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes internos y
externos; su coordinación con las obras de excavación xx xxxxxxx, la descripción
del proceso constructivo propuesto por el licitador, la explicación breve y
concreta de cómo tiene previsto ir acometiendo la obra; la coherencia de la
planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada
una de las actividades descritas en le memoria que justifiquen el plazo de
ejecución y los plazos parciales previstos. La memoria deberá contener, al
menos, los siguientes apartados:
- ...................................................................................... Proceso
constructivo propuesto
- ...................................................................................... Medios humanos y
materiales
- ...................................................................................... Plan de obra
detallado cumpliendo con plazos de ejecución previsto. Para ello el licitador
deberá aportar plan de obra detallado en el que se exprese la coordinación y
duración de los trabajos expresado gráficamente, marcando los caminos
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críticos en la ejecución. La técnica de desarrollo del programa será tal que
permita evidenciar caminos críticos y holguras, así como concretar plazos
parciales significativos para el control escalonado de los plazos finales. Los
diagramas y gráficos permitirán visualizar la organización y coordinación del
proceso constructivo en el espacio y en el tiempo. El programa de trabajo se
desglosará por actividades, diferenciando los capítulos y subcapítulos del
presupuesto, así como las unidades de obra que puedan ser determinantes
para el cumplimiento del plazo.
- ...................................................................................... Medios, equipos y
rendimientos
- ...................................................................................... Dimensionamiento
de equipos. Se describirá el dimensionamiento de los equipos destinados a
cada tajo, sus rendimientos, y en consecuencia los tiempos asignados a cada
actividad. Los medios ofertados podrán ser exigidos por la Dirección de Obra
en cualquier momento.
2.2.- Soluciones técnicas o constructivas a nivel de calidad de ejecución como a nivel
de calidad del producto acabado.
(entre 0 y 7,5 puntos)
Sólo se valorará positivamente si se expresa mediante fórmula matemática
sencilla o mediante un compromiso rubricado o garantía de ausencia de
incidencias económicas de la solución formulada.
Se valorarán las mejoras que no estén incluidas dentro de las obligaciones de
este contrato, que se presenten justificadas técnicamente y valoradas
económicamente según precios xx xxxxxxx por el licitador y que dentro del
ámbito del proyecto licitado respondan a los objetos principales del mismo, sin
modificarlo, mejorándolo de forma cuantitativa y cualitativa.
2.3- Asimismo, se valorarán mejoras relativas a los siguientes aspectos
medioambientales
(entre 0 y 2,5 puntos)
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Adopción de medidas de eficiencia energética encaminadas al ahorro
energético.
Adopción de medidas para la reducción del ruido durante la ejecución de la
obra, incluyendo: listado de maquinara que se va a utilizar durante la ejecución
de la obra con el certificado correspondiente de cumplimiento del Real Decreto
2121/2001 sobre emisión de la maquinaria al aire libre. Se valorará la
utilización de maquinaria de baja emisión sonora, aspecto que se acreditará a
través de la presentación de la información de fabricante que así lo detalle en la
correspondiente ficha técnica.
Campaña de mediciones a efectuar durante la ejecución de la obra para
acreditar el cumplimiento del punto anterior en todo momento de la obra. Se
valorará que el muestreo propuesto se ajuste a los momentos de ejecución de
la obra en los que se espera un mayor impacto acústico.
Cláusula 14.- Ofertas anormalmente bajas.
No se aceptarán, y por tanto serán excluidas, aquellas proposiciones que oferten un
precio inferior en un 15% a la media total de las proposiciones ofertadas por los
licitadores. Las proposiciones que incurran en esta circunstancia serán excluidas al ser
clasificadas como ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas. En cuanto a su
determinación y procedimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula 15.- Apertura de las ofertas.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de
Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al
“SOBRE A. CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos
subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles, lo comunicará a los interesados
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mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia
de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la
comunicación.
Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE A. OFERTA
TÉCNICA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas
y dejando constancia documental de ello.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones
indicadas, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que cumplen
los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las proposiciones
admitidas y excluidas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del “SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora
que determine la Mesa de contratación y que previamente comunicará todas las
empresas ofertantes, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de
Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas
formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los
requisitos previstos en este Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público, dándose
por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la
que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados
La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el
contenido de las ofertas.
Cláusula 16.- Órgano de contratación
Es la Junta de Concertación de la UER 078 de Gernika.
Cláusula 17.- Adjudicación.
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A la vista de los informes técnicos y de la valoración que la Mesa haga de la
documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna
propuesta de adjudicación al respectivo Órgano de Contratación. Esa propuesta de
adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los
criterios de valoración, haya realizado en conjunto la mejor oferta, y la económicamente
más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El Órgano de Contratación de acuerdo con sus Estatutos, a la vista de la propuesta de
adjudicación formulada por la Mesa de Contratación procederá a dar el visto bueno a la
propuesta la adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a
solicitar al licitador que haya resultado adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx
días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la
comunicación presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en
concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. Así como los justificantes de disponer de las pólizas de seguros en vigor
de responsabilidad civil, en los términos fijados en el presente pliego.
La formalización de la adjudicación del contrato mediante la suscripción del oportuno
contrato de ejecución de obra se llevará a cabo en un plazo máximo de quince días
naturales desde la comunicación de la adjudicación que será suscrito por el/la presidente
de la Junta de Concertación.
Para la suscripción del contrato, si el adjudicatario fuera una unión temporal de
empresarios deberá tener constituida formalmente la misma.
Cláusula 18. GARANTÍA
Los adjudicatarios quedan obligados a constituir una garantía definitiva en forma de
AVAL, por una cuantía del 5% del presupuesto de adjudicación (ejecución por contrata,
sin IVA) en el momento de formalización del contrato.
Dicha garantía se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de
la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto
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1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que como anexo se une
a este pliego.
La devolución de la garantía definitiva por importe del 3% del presupuesto adjudicado,
sin IVA, tendrá lugar un año después de la fecha del Acta de Recepción de las obras sin
reservas o de subsanación de las mismas.
Cláusula 19. Seguros
La empresa adjudicataria deberá contar para la ejecución de la obra con las siguientes
pólizas de seguro:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice las responsabilidades que se
puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas
como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables a la Junta
de Concertación como las imputables al contratista y los subcontratistas y en
general a toda persona que participe en las obras. La suma asegurada no será
inferior al millón de euros.
b) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e
instalaciones, incluyendo como asegurados a la Junta de Concertación como a las
empresas contratistas y/o subcontratistas.
IV PRECIO Y FORMA DE PAGO
Cláusula 20. Precio
El precio de adjudicación constituirá el precio pactado inicialmente entre las partes. Pero
este precio variará al alza o a la baja en función del número de unidades de obra que
finalmente se ejecuten.
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En dicho precio se considera incluido el importe de todos los conceptos necesarios para la
completa realización de la obra objeto del contrato, e incluyen gastos, el beneficio
industrial y la totalidad de los gastos generales directos e indirectos del contratista,
excluidos los Tributos Municipales que graven la ejecución de la obra.
Cláusula 21. Revisión de precios
No se practicará revisión de precios.
Cláusula 22. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras
que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las
hubiere.
A los efectos de pago, la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, en los primeros
diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra
ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las
certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en
forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Junta de Concertación podrá recabar del contratista con cada certificación que
acredite estar al corriente en el pago de salarios de trabajadores intervinientes en la
obra y de las cuotas de la seguridad social. E igualmente, estar al corriente en el pago a
los subcontratistas. La no justificación de estos abonos servirá a la Junta de Concertación
para retener las cantidades incluidas en las certificaciones.
La Junta de Concertación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras. Y si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de
sesenta días, los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
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de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
X.- XXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx 00. Plazo de ejecución
Se señala un plazo de ejecución de 18 meses.
Para el cómputo de dichos plazos, no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción
de obra que puedan ser impuestos por la Dirección Facultativa en atención a la
coordinación con las obras de excavación xx xxxxxxx.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se
realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o
de su representante.
Cláusula 24. Penalización
Cualquier retraso con respecto al plazo de ejecución ofertado dará lugar a una
penalización 0,60 euros por cada mil euros del precio de la adjudicación, IVA excluido,
siempre que dicho retraso sea por causas imputables al adjudicatario.
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Cláusula 25. Resolución
Sin perjuicio de los establecidos legalmente, la Junta de Concertación podrá resolver el
contrato de obra por los siguientes motivos:
1. Por la disolución o extinción de la empresa que actúa como adjudicatario.
2. Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este
contrato por parte del adjudicatario, sin consentimiento expreso de la Junta
de Concertación.
3. Por la falta de inicio o paralización de la obra por más de un mes por causas
imputables al adjudicatario.
4. Por retraso en la ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos
fijados en el plan de ritmo de ejecución de la obra redactado por el
adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas
5. Por la mala fe en la ejecución de los trabajos y la desobediencia o
incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa, por parte
del adjudicatario, o de sus subcontratistas.
6. Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción por parte
del adjudicatario, denunciados por la Dirección Facultativa a la Junta de
Concertación.
7. Por no aportar el adjudicatario, el certificado específico vigente de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
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8. Por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, en materia de
Seguridad y Salud.
9. En general, por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones
establecidas en el contrato por parte del adjudicatario.
Sin perjuicio de los establecidos legalmente, el adjudicatario podrá resolver el contrato
que se suscriba por los siguientes motivos:
1. Por la disolución o extinción de la Junta de Concertación.
2. Por falta de pago injustificado de tres certificaciones de obra. Se entenderá
justificada la falta de pago por no haber aportado el adjudicatario, los
certificados específicos vigentes de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social
3. Por la paralización de las obras durante más de dos meses, por causas
imputables al promotor.
4. En general, por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones
establecidas en el presente y en el contrato por parte de la Junta de
Concertación.
Si se produjera la resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, se
procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a
la resolución. Al saldo resultante, si lo hubiera, se le deducirán los siguientes importes,
sin perjuicio del derecho de reclamarlos al adjudicatario, si el saldo resultante fuera
insuficiente:
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- Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las
obras.
- Un cinco por ciento (5%) del importe de las obras ejecutadas más un diez por
ciento (10%) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto,
como penalización por incumplimiento.
- Los importes correspondientes a la subsanación de defectos constructivos, si
los hubiera, así como, por los incumplimientos contractuales en la ejecución
de las obras.
- El importe de la deuda del adjudicatario, o de sus subcontratistas frente a la
Tesorería General de la Seguridad Social que puedan resultar exigibles a la
Junta de Concertación por aplicación del artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores.
Todo ello, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario, de dejar la obra libre y a
disposición de la Junta de Concertación en un plazo máximo de quince días naturales,
contados desde la comunicación por escrito de la resolución del contrato. Cualquier
retraso injustificado en dejar libre la obra conllevará una penalización para el
adjudicatario, por este motivo, de quinientos euros diarios. En el caso de que pese a
todo el adjudicatario, no dejara libre la obra, la Junta de Concertación podrá retirar todos
los elementos del adjudicatario, para dejar expedita la obra y depositarlos donde tuviere
por conveniente, siempre con cargo al adjudicatario.
Si la resolución del contrato es por causas imputables a la Junta de Concertación se
procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a
la resolución. El adjudicatario, tendrá derecho a un seis por ciento (6%) de la obra
pendiente de ejecución, en concepto de cláusula penal sustitutoria. El aval presentado
se le devolverá al cabo de un año desde la resolución si la obra ejecutada no presenta
defectos.
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Si se produce la resolución del contrato por causas imputables a la Junta de
Concertación, el adjudicatario, deberá dejar la obra libre en un plazo máximo de quince
días, contados desde que la Junta de Concertación le hubiera abonado las
indemnizaciones procedentes por la resolución contractual.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan y se acordará
por la junta de concertación
VI.- EJECUCION DE LA OBRA
Las obras se ejecutarán conforme al Proyecto Técnico y con arreglo a las normas de la
buena construcción, y conforme a las instrucciones que, el director de la obra, en
interpretación técnica del Proyecto diere al contratista.
Cláusula 26. Compromisos del contratista
La obra la ejecutará el contratista a riesgo y xxxxxxx, manifestando conocer y aceptar el
proyecto técnico que sirve de base a la presente contratación. Y por ello asume:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las
instrucciones de la dirección facultativa de la obra designada por la Junta de
Concertación, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las
condiciones exigibles para actuar como constructor en esta obra.
c) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d) El contratista está obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las
obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación
en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la
marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
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e) El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente
diligenciados.
f) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del contratista en
dichas obras y que, por su titulación y experiencia, deberá tener la capacitación
adecuada según las características y la complejidad de la obra. Una vez
designado y aceptado por la Dirección de Obra y el Ayuntamiento deberá
permanecer al frente de la obra hasta su recepción. El incumplimiento de esta
cláusula será calificado como falta muy grave.
g) Concurrir a la firma de las actas de comprobación del replanteo y de recepción de
obra en los términos establecidos en la legislación de contratos.
h) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la
documentación de la obra ejecutada.
i) Adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre protección
de riesgos laborales.
j) La empresa adjudicataria deberá prever el gasto de ensayos de control de calidad
por importe de 1% del precio de adjudicación cantidad que será retenida desde el
momento de la adjudicación y se detraerá de las certificaciones de obras según se
vayan ejecutando. Los ensayos y pruebas de cualquier tipo que se precise repetir
debido a que sus resultados no cumplan los mínimos establecidos en el presente
pliego de condiciones o en la normativa vigente al respecto, serán abonadas
exclusivamente por el contratista, sin que su coste pueda ser deducible del
porcentaje arriba expresado. Esta misma consideración tendrán los incrementos
de controles que los servicios municipales decidan realizar a causa de la
detección de anomalías en la ejecución o comportamiento de la obra. En el
supuesto de producirse un incremento en el volumen de la obra a consecuencia
de la aprobación de una modificación del proyecto el Ayuntamiento podrá exigir
igual porcentaje para control de calidad.
k) No podrá instalarse ninguna valla ni cartel publicitario de ningún tipo que no
cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
l) Asignar a las obras los medios humanos y materiales necesarios y acordes con los
términos de la oferta presentada.
m) Formalizar las subcontrataciones indicadas.
n) Cumplir el planning de la obra.
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El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único
responsable tanto frente a la Junta de Concertación, al Ayuntamiento como frente a
terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de la
misma.
El adjudicatario de las obras se garantizará el funcionamiento de las instalaciones
municipales existentes durante la ejecución de las obras.
Cláusula 27. Modificaciones de la obra
Si durante la ejecución de las obras, a juicio de la Dirección Facultativa y con la
conformidad de la Junta de Concertación, hubieren de ejecutarse modificaciones
necesarias o imprescindibles al Proyecto Técnico (imprevistos), utilizarse nuevos
materiales o ejecutarse obras adicionales que no estuviesen contempladas en el
Proyecto Técnico, su ejecución resultará obligatoria para el adjudicatario. El precio de
estas modificaciones se fijará tomando como base los precios establecidos en el
presupuesto económico presentado por el adjudicatario y aceptado por la Junta de
Concertación
En el supuesto de que no se pudiera fijar su precio conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, porque resultase una nueva unidad de obra no comprendida en el citado
presupuesto, la valoración de esta unidad de obra será objeto de precio contradictorio en
base a los precios ofertados por el adjudicatario. Si no pudiera alcanzarse un acuerdo
entre las partes contratantes sobre el importe de las modificaciones, su ejecución se
llevará a cabo por el adjudicatario por el precio o precios que a tal efecto haya establecido
la Dirección Facultativa, y ello sin perjuicio del derecho de ambas partes de someter la
fijación definitiva de ese precio o precios al criterio del Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Xxxxx xxxxxxx- Delegación de Bizkaia, o al Arquitecto que en su sustitución
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éste pudiera designar. El precio o precios establecidos por este Arquitecto, previa
audiencia de ambas partes, resultarán obligatorios para ellas.
Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a
formar parte del Contrato a todos los efectos.
La Junta de Concertación no pagará bajo ningún concepto, trabajos por administración
salvo que hayan sido solicitados por la Dirección Facultativa de la Obra, con la conformidad
expresa y por escrito de la Junta de Concertación.
En el acuerdo que se alcance por las partes contratantes sobre el importe de las
modificaciones se deberá consignar igualmente si esas modificaciones tienen un alcance
sobre el plazo de ejecución de las obras, y si lo tiene en qué medida ha de ser aumentado.
Si nada se hiciera constar a estos efectos, se entenderá que el adjudicatario considera
innecesaria una ampliación de plazo o que renuncia a ella. En el caso de que el importe de
las modificaciones se hubiera de fijar por el Arquitecto conforme a lo previsto
anteriormente, éste deberá establecer igualmente, si es necesaria una ampliación del plazo
de ejecución para ejecutar las modificaciones, y en su caso, en qué medida.
Cláusula 28. Recepción de la obra.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación de terminación de las obras a
la Junta de Concertación, se procederá a su recepción, la cual se consignará en un Acta
que estará suscrita por el adjudicatario y la Junta de Concertación y la Dirección
Facultativa de las Obras, y en la que se hará constar:
- Las partes que intervienen.
- La fecha del certificado final de obra.
28
- El coste final de la ejecución material de la obra, con arreglo a las unidades de
obra que realmente se hayan ejecutado, y al precio unitario previsto para las
mismas.
- La declaración de recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su
caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los
defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta
aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
Al Acta de recepción se adjuntará copia del certificado final de obra y del acta, en su
caso, donde se consigne la subsanación de los defectos observados.
La Junta de Concertación podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la
misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo
caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo
plazo para efectuar la recepción.
En el supuesto de quela Junta de Concertación entendiera y así lo avalase la Dirección
Facultativa de la obra, que la obra presenta defectos constructivos no subsanados y el
adjudicatario se negara o simplemente no se subsanara en un plazo razonable, podrá la
Junta de Concertación acometer esas obras por su cuenta encargándolas a un tercero
con cargo al aval presentado, y si este importe fuera insuficiente a reclamar el resto al
adjudicatario.
El importe del aval lo podrá aplicar también la Junta de Concertación en el supuesto de
que se tratara así mismo de incumplimientos contractuales, que dependiendo del caso,
la Junta de Concertación podrá encargar su subsanación o realización a un tercero o
simplemente descontar su importe del pago al adjudicatario, y ello sin perjuicio de su
derecho a reclamar al mismo el exceso de importe si hubiera lugar a ello.
Cláusula 29. Liquidación de la obra.
29
Recibida la obra sin reservas, se efectuará la liquidación final de la misma y el abono
de la obra pendiente en las condiciones previstas en este contrato, pero para que ese
pago, es necesario que el adjudicatario:
a) Acredite estar al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social mediante la
presentación de certificación negativa de descubiertos en la Tesorería General,
así como en el cumplimiento de las obligaciones salariales con los trabajadores
que hayan prestado servicio en la obra.
b) Pago a los subcontratistas.
Cláusula 30. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa para las cuestiones relativas a la solvencia de
los licitadores y publicidad y concurrencia para la selección de contratistas. Y la
jurisdicción civil para el resto de cuestiones.
ANEXOS
A.- ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña...................................., con DNI …………………., , en nombre propio o en
representación de la Empresa .................................................... .................., con
domicilio en ........................................., calle .............................. C.P. ................., (teléfono
y email de contacto ……..)
MANIFIESTA
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I.- Que conoce y ha estudiado el proyecto técnico, el pliego de cláusulas y demás
documentación que va a regir la presente contratación, asumiendo todo ello
expresamente en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que la empresa a la que en este momento representa cumple con todos los
requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y
funcionamiento, y expresamente las condiciones exigidas en la presente licitación
III.- Que, en relación con la obra de la presente oferta, propongo su realización por las
cifras que a continuación se indican, y en las que deben entenderse incluidos todos los
conceptos incluyendo los tributos de cualquier esfera y el beneficio industrial del
contratista:
Base Imponible: …euros
IVA: … euros
Importe total de la oferta: … euros
En ............................................, a .............. de ................................... de 2018
Fdo.:
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS
EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña...................................., con DNI …………………., , en nombre propio o en representación de la Empresa .................................................... .................., con domicilio en ........................................., calle .............................. C.P. ................., (teléfono y email de contacto ……..)
DECLARA:
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I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el
firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 85 de la vigente Ley de
Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de 2018.
ANEXO 3: MODELO GARANTÍA AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
........................................................ NIF ............................ con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en .................................................... en la
calle/plaza/avenida ......................................... .................... y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados)................................................. con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte
inferior de este documento,
AVALA
a : (nombre y apellidos o razón social del avalado)
........................................................................................................NIF .................
....................., en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones
y responsabilidades derivadas del cumplimiento del contrato de Ejecución de las obras
de urbanización por importe de: (en letra)…………………………………………………………………
..................................................................................................................euros (en
cifra).............................……….
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Este aval permanecerá vigente hasta un año después de la fecha del Acta de Recepción
de las obras sin reservas o de subsanación de las mismas.