Contrato compraventa de un vehículo usado Modelo de contrato pera consumidores y usuarios,
Contrato compraventa de un vehículo usado Modelo de contrato pera consumidores y usuarios,
ajustado al RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba
Fecavem – Versió Juliol 2014
el Texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Lugar y Fecha de celebración El contrato se formaliza en el establecimiento comercial del vendedor | Hora | |||
Datos del vendedor | Apellidos y nombre o razón social empresa | CIF/NIF/NIE | ||
Apellidos y nombre del representante de la empresa | NIF | Cargo que ostenta en la empresa | ||
Domicilio a efectos del presente contrato | Dirección electrónica | |||
Municipio | Código Postal | Provincia | ||
Datos Comprador | Apellidos y nombre | NIF/NIE | ||
Domicilio | Dirección electrónica | |||
Municipio | Código Postal | Provincia | ||
Con la asistencia legal, en caso de ser menor de edad, de | NIF | En calidad de |
Identificación del vehículo y estado actual
Clase de vehículo | Marca, modelo y versión | Combustible | |
Matrícula | Número de bastidor | Fecha de la primera matriculación | |
Destino anterior | Estado Usado | Marcando el contador Quilómetros | Fecha de la última revisión ITV del vehículo |
El vendedor manifiesta que el vehículo se entrega debidamente reacondicionado, con la ITV vigente y en el estado descrito en el Informe del Estado del Vehículo que informa de la situación y su estado.
El comprador manifiesta que:
SI NO ha probado por sí mismo el vehículo y SI NO ha estado asistido por un profesional de su confianza
Ambas partes actúan en nombre propio y se reconocen mutuamente capacidad legal para la firma de este contrato de compraventa, en el que se informa también de la garantía legal de conformidad que corresponde al comprador.
Así pues, puestas ambas partes previamente de acuerdo, formalizan la compraventa de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
1. El vendedor vende y entrega en este acto al comprador el vehículo que responde a los datos que figuran en el cuadro anterior, y declara que éste es de su propiedad.
2. El precio de la compra venta, teniendo en cuenta les características del vehículo, su naturaleza de bien usado, al estado que presentan sus componentes, su antigüedad y kilómetros recorridos, se pacta de común acuerdo en:
Forma de pago:
Euros, IVA incluido.
3. El vendedor manifiesta que sobre el vehículo no pesa ninguna carga, impuesto ni débito de ningún tipo pendiente de liquidación en la fecha de este contrato.
4. El vendedor facilita al comprador, en este acto, cuantos documentos son necesarios para que el vehículo quede inscrito a nombre del comprador en la Dirección General de Tráfico El vendedor se compromete también a facilitar y firmar todos los documentos que sean necesarios para la inscripción del vehículo en los organismos que correspondan.
5. El comprador se hace cargo desde este momento, de todas les responsabilidades que se puedan contraer como consecuencia de la propiedad del vehículo descrito que acepta, para su tenencia o uso.
6. El vehículo dispone de la garantía legal de conformidad de acuerdo con las previsiones que recoge la normativa que figura en el encabezamiento de este documento. Atendiendo de que se trata de un vehículo de segunda mano y teniendo en cuenta que el plazo de garantía legal de conformidad no puede ser inferior a un año, se establece que el plazo es de Meses.
Derechos del comprador e información del contenido de la garantía legal de conformidad.
1.- Este contrato se somete a las previsiones recogidas en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y en la Ley 22/2010 , de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, atendiendo a la condición de consumidor del comprador, que actúa como destinatario final del vehículo. El comprador lo adquiere, lo usará y lo disfrutará para su consumo sin integrarlo en procesos de tipo industrial, comercial, empresarial, profesional o de prestación de servicios.
2.- Durante el periodo de vigencia de la garantía legal de conformidad, el comprador tiene derecho a la reparación del bien por falta de conformidad. En el supuesto de que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el vehículo no revistiera las condiciones óptimas para cumplir el uso por el que fuera destinado, el comprador tendrá derecho a la rebaja del precio o a la devolución del precio pagado.
3.- El vendedor responde ante el comprador de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del vehículo.
4.- El comprador destinará el vehículo a su consumo adecuándolo al uso ordinario del vehículo y en función de las características del vehículo, la circulación por vías urbanas e interurbanas. Otros usos pactados por las partes:
5.- En caso de falta de conformidad, el comprador tiene derecho a exigir la reparación del vehículo en un plazo razonable, siendo por cuenta del vendedor la mano de obra, materiales, gastos de transporte, impuestos y otros gastos necesarios para solucionar la falta de conformidad. A estos efectos y de común acuerdo entre las partes firmantes, se entiende que el plazo de reparación debe estar de acuerdo con la importancia de la falta de conformidad detectada.
6.- En el supuesto de reparación del vehículo, las piezas de repuesto a utilizar - atendiendo a su naturaleza - deben ser adecuadas. Las piezas de repuesto pueden ser usadas o reacondicionadas siempre que se garantice la seguridad, la idoneidad del vehículo y el cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo al principio de restituir el bien en las condiciones de conformidad en el momento de la adquisición.
7.- El comprador no podrá pedir la reparación del vehículo si resulta imposible o desproporcionada. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el precio pagado y el valor del vehículo sin la falta de conformidad.
8.- Las reparaciones por falta de conformidad comprobada han efectuarse en el establecimiento del vendedor o en aquellos talleres específicamente autorizados expresamente por él en el momento de la avería.
9.- Toda reparación efectuada por el taller reparador durante el plazo de garantía legal de conformidad cumplirá los requisitos administrativos, es decir, resguardo de depósito, y factura con la especificación de "sin cargo" o "factura en garantía", o certificado de los trabajos realizados en garantía, siempre con detalle de las operaciones efectuadas.
10.- El vendedor debe probar que la falta de conformidad no le es imputable si se produce durante los primeros seis meses. Transcurrido este periodo, será el comprador quien deberá probar que la avería o defecto se debe a una falta de conformidad imputable al vendedor en el momento de su entrega.
11.- Para hacer valer su derecho, el comprador debe notificar la falta de conformidad dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su conocimiento. Se recomienda poner a disposición del vendedor el vehículo lo antes posible para evitar que una pequeña avería se convierta en un mal mayor del que no respondería el vendedor.
12.- No se considerará falta de conformidad la concurrencia en el vehículo de daños o desperfectos conocidos por el comprador en el momento de la compraventa, que fundamentan el precio y que, en su caso se relacionan en el Informe del Estado del vehículo. En especial, los relativos al aspecto interior y exterior del vehículo que se relacionan.
13.- No se consideran faltas de conformidad el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo. De igual manera, las averías o deficiencias del vehículo que vengan motivadas por el normal desgaste de piezas, materiales o componentes; que vengan motivadas por un uso inadecuado o por falta de las operaciones de mantenimiento indicadas por el fabricante; y las que sean consecuencia de un robo o accidente.
14.- Se informa al comprador que en caso de reclamación, deberá dirigirse al establecimiento comercial. En este sentido, deberá formular la correspondiente reclamación mediante un documento escrito o a través de la hoja oficial de queja / reclamación / denuncia que se le facilitará en el mismo establecimiento.
Cláusulas adicionales:
Sr./Sra.
Fecha del Comprador
Sr./Sra.
Firma y sello del Vendedor
Y para que conste y donde convenga, se extiende el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en cada una de las partes interesadas.
Contrato compraventa de un vehículo usado
Fecavem – Versió Juliol 2014
INFORMACIÓN DE SOPORTE PARA RELLENAR EL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE OCASIÓN AJUSTADO AL RDL 1/2007 y A LA LEY 22/2010
INFORMACIÓN DE SOPORTE PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
• Este modelo de contrato de compraventa de vehículo usado está diseñado para las operaciones de venta realizadas por vendedores de vehículos a motor a consumidores finales, que destinan el vehículo adquirido su propio consumo adecuándolo al uso ordinario del vehículo, entendiendo como tal, en función de las características del vehículo, la circulación por vías urbanas e interurbanas.
• Rellenar todos los recuadros habilitados. Hacedlo respondiendo a cada una de las cuestiones que se le proponen (Xxxxx y lugar de celebración; apellidos y nombre, etcétera). Os facilitamos, a continuación, algunas de las posibles respuestas a las cuestiones:
o Clase de vehículo: Turismo, Todo Terreno, Motocicleta, Quad, Scooter, Ciclomotor.
o Destino anterior: Autotaxi, Xxxxxxxx sin conductor, autoescuela o Particular.
o Combustible: Diésel, gasolina, híbrido, eléctrico ...
o El vendedor adjunta anexo al contrato un documento complementario que informa de la situación y estado del vehículo: complementariamente al contrato, se entregó el informe de la situación y estado del vehículo. Indicar que SI en el caso de usar el modelo que le facilitamos junto a este modelo de contrato o en caso de usar un informe emitido por una empresa diferente al vendedor, informe en este recuadro del nombre de la empresa emisora.
o En la cláusula 2, al contestar la forma de pago, tenga en cuenta que si la operación es igual o supera los 2.500 €, no se puede pagar parcial o su totalidad en metálico.
o En la cláusula 6, indique la Duración de la garantía en meses: Os recordamos que el periodo mínimo de garantía legal de conformidad, en el caso de bienes de segundos mano, es de 12 meses y el máximo de 24 meses. Si no se pacta nada, el período será de 24 meses.
o En el punto 4 de los derechos e información consumidor referido a Otros usos pactados por las partes, posibles usos adicionales como Circulación por montaña, campo ...
• Información al consumidor. Frecuencia de las revisiones ITV, atendiendo a su antigüedad:
o Turismos entre 4 y 10 años: bienal; + 10 años; anual
o Motocicletas; + 5 años: bienal
• NOTA LEGAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Es obligatorio incorporar en el contrato una cláusula referente a Protección de Datos, siempre que el vendedor haya inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Si no es así, no se insertará.
FECAVEM recomienda esta cláusula, pero consulte a su Asesor Legal si la nota legal facilitada, responde a las necesidades de su empresa.
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