Condiciones Generales de Depósitos a Plazo Fijo
Condiciones Generales de Depósitos a Plazo Fijo
El (los) depositante(s) al firmar el Certificado de Xxxxxxxx a Plazo Fijo y su duplicado acepta(n) irrevocable y expresamente que los Depósitos a Plazo Fijo, en todas sus modalidades, quedan sujetos a las siguientes condiciones: Cláusula 1. RÉGIMEN LEGAL. Los depósitos a plazo fijo se rigen por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley de Supervisión Financiera, la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y demás disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, así como los Reglamentos pertinentes del Banco de los Trabajadores, los cuales pueden ser consultados por el cliente en la página web del Banco, las estipulaciones aquí contenidas y por las demás disposiciones legales aplicables, normativa a la que desde ya se somete el depositante. Cláusula 2. SOBRE LOS DEPOSITANTES. Las personas individuales o jurídicas, podrán constituir depósitos a plazo fijo a su nombre, no obstante, la inversión se realizará previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco, los cuales estarán regulados en cada uno de sus reglamentos o manuales correspondientes. Los depósitos a plazo fijo que se constituyan pueden ser: a) Individuales: Cuentas constituidas a nombre de una sola persona, ya sea esta persona individual o persona jurídica; y, b) Colectivas: Cuentas constituidas a nombre de dos o más personas individuales. No podrán constituir Depósitos a Plazo fijo por sí mismo ni por medio de otra persona, los menores de edad o las personas declaradas en estado de interdicción. Al momento de constituir un depósito a plazo fijo, el (los) depositante (s) deberá (n) firmar el certificado original, su duplicado y los formularios pertinentes, por lo que la relación con el Banco se perfeccionará en el momento en que todos los documentos que amparen la formalización del depósito a plazo fijo estén completos; el certificado original quedará bajo el cuidado y resguardo del depositante(s) y el duplicado debidamente firmado por el (los) depositante(s) quedará en resguardo del Banco, y constituirá el documento que ampara la aceptación por el (los) depositante(s) de las condiciones generales que rigen los depósitos a plazo fijo. Cláusula 3. MONEDA Y PLAZO. Los depósitos a plazo fijo se podrán constituir en Quetzales, en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda que el Banco determine. Los depósitos a plazo fijo se constituirán por los plazos establecidos por el Banco, y el Banco sin expresión de causa o notificación previa, podrá darlo por terminado en cualquier momento sin responsabilidad de su parte. Cláusula 4. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE. El (los) depositante(s) y todas las personas autorizadas, en las cuentas en las que aplique, para firmar en la misma, serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo del depósito a plazo fijo, quedando obligadas a lo que establecen las leyes aplicables, las presentes estipulaciones y los Reglamentos o Manuales del Banco. Cláusula 5. ORIGEN DE LOS FONDOS. El (los) depositante (s) declara (n) que los fondos para la constitución del certificado de depósito provienen xx xxxxxxx licitas y que, en caso contrario, autorizan al Banco a adoptar las medidas administrativas y/o legales que considere convenientes. El Banco se reserva el derecho de validar la información proporcionada por el cliente por los medios que estime convenientes. El(los) depositante(s) se obliga (n) a indicar la procedencia de los fondos, así como suministrar la información en relación a los depósitos, todas las veces que le(s) sea requerida por el Banco de acuerdo a la normativa vigente. Los clientes para quienes aplica la normativa FATCA deberán proporcionar toda la información requerida por el Banco. Cláusula 6. FIRMAS REGISTRADAS. Los depositantes (titulares) de las cuentas colectivas de depósito a plazo fijo, deben registrarse como firmantes, pudiendo ser firmas mancomunadas entre dos o más depositantes, en cuyo caso toda gestión deberá hacerse con autorización de los depositantes que sean necesarios según el registro de firmas; los depositantes de cuentas colectivas con firmas independientes podrán solicitar la desinversión, efectuar la cancelación al vencimiento del plazo, disponer del depósito, gestionar créditos en garantía de obligaciones propias y o realizar gestiones según registro de firmas. En caso de las personas jurídicas, el órgano competente deberá establecer condiciones especiales para el registro de firmas, así como los cambios de firmantes que sean necesarios, en cuyo caso deberán requerirlo al Banco por escrito y registrarlo en los formularios correspondientes, para los efectos consiguientes, la solicitud del registro y actualización de firma la debe realizar su representante con facultades suficientes. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que deriven por la falta de aviso y actualización de firmas. En el caso del fallecimiento del depositante o de todos los depositantes del mismo, notificado al Banco mediante el certificado de defunción, se procederá el pago de beneficio correspondiente conforme se indica en la cláusula 16 en caso hubiere instituido beneficiario, si existiere crédito pendiente de cobro garantizado con la inversión, la inversión se liquidará para cancelar el mismo, previo a la entrega de fondos haciéndose entrega de los fondos restantes. Cláusula 7. INTERESES. Los depósitos a plazo fijo que se hayan constituido, devengarán una tasa de interés variable, siempre y cuando el depositante cumpla con los requisitos para tener derecho al acreditamiento de intereses, el Banco efectuará la retención de impuestos que corresponda según la normativa vigente. La variación de la tasa de interés podrá realizarse en cualquier momento, el Banco notificará a los depositantes por los canales que establezca. El depositante podrá consultar las tasas de interés que apliquen, según corresponda al producto, en la página web del Banco o en cualquiera de sus agencias, incluyendo las tasas nominales anuales y las tasas efectivas anuales equivalentes. Los intereses serán pagados por medio de nota de crédito en cuenta de depósitos monetarios o de ahorro del Banco y en casos excepcionales, previa solicitud del cliente y autorización del Banco, por medio de cheque de gerencia u otro medio que el Banco pueda disponer. Los depósitos efectuados con cheques de otro Banco, no podrán ser retirados o devengar intereses, sino hasta que sean liberados en el proceso de compensación o que el Banco los pueda hacer efectivos. Cláusula 8. RETIRO DE FONDOS AL VENCIMIENTO. El retiro de fondos, se hará por
el(los) depositante(s) o personas legalmente autorizadas para ello, a partir de la fecha de vencimiento que aparece en el certificado. Para retirar el monto depositado, será necesario que el depositante presente el certificado original del depósito a plazo fijo. Cláusula 9. RENOVACIÓN. El Banco podrá renovar automáticamente el depósito por un plazo igual al anterior y con las condiciones que el Banco determine, en caso que el (los) depositante(s) o personas legalmente autorizadas, no se presente(n) en los primeros 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo del depósito o no exprese formalmente su intención de cancelar el depósito a plazo fijo. Cláusula 10. CANCELACIONES ANTICIPADAS. En caso el depositante solicite retirar los fondos antes de la fecha de vencimiento, el Banco penalizará por desinversión, cobrando el monto establecido según el tarifario vigente, el cual será publicado en la página web del Banco; en ningún caso el cobro de la penalización podrá ser mayor a los intereses ya devengados. El(los) depositante(s) deberá(n) presentar al Banco una solicitud por escrito en la que exprese(n) la aceptación de la penalización por retiro anticipado, y el Banco resolverá en un periodo no mayor a 5 días hábiles. Los intereses se reconocerán hasta el día anterior a la fecha de la cancelación. En caso de existir un préstamo con garantía de obligaciones propias sobre la inversión pendiente de cumplimiento se liquidará previamente a proceder con la desinversión. El depósito es exigible a simple requerimiento del depositante al momento de vencer el plazo. Cláusula 11. REPOSICIÓN DE DOCUMENTO. En caso de robo o pérdida del certificado de depósito, el cliente se obliga a dar aviso de inmediato, por escrito, por cualquier medio al Banco para el bloqueo temporal; debiendo acompañar la denuncia correspondiente presentada ante el Ministerio Público o autoridad correspondiente, como máximo, un día hábil después del bloqueo temporal para que se puedan adoptar las medidas pertinentes, si el cliente no procediere de esta manera, desde ya acepta que el Banco quedará exento de toda responsabilidad administrativa, civil o penal. Cláusula 12. COBROS POR SERVICIOS. El Banco podrá aplicar cobros por servicios según la tabla vigente en función del producto. La tabla vigente de los cobros enunciados podrá ser consultada por el (los) depositante (s) en la red de Agencias y en la página web del Banco. Cláusula 13. COMUNICACIONES Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS. El(los) depositante (s) desde ya autoriza(n) expresamente al Banco para que actúe con instrucciones dadas, por el (los) depositante (s) según registro de firmas, o en caso de personas jurídicas, por el representante legal o por persona (s) autorizada (s) de la misma según registro de firmas, por medio de la banca electrónica, banca móvil, correo electrónico o medios electrónicos similares, conforme los procedimientos establecidos por el Banco, en los diferentes productos que éste tiene con el Banco, siendo responsabilidad del depositante la administración de sus claves de acceso. El cliente acepta como prueba los registros físicos y/o electrónicos que dejan las computadoras del Banco cuando se efectúan transacciones y las cuales podrá verificar por medio de la contraseña para acceso a cajeros o a través de Internet u otros medios electrónicos que el Banco puede poner a su disposición. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el (los) depositante (s) y éste y/o estos se compromete(n) a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, daño, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones e instrucciones descritas. Cláusula 14. SUSTITUCIÓN DE PRODUCTO En caso el Banco, conforme a sus políticas y la reglamentación bancaria vigente, decida descontinuar un producto, al momento del vencimiento de la inversión, el Banco queda facultado para sustituir el producto por otro de similar calidad. El depositante será notificado de las condiciones del nuevo producto a través de la página web del Banco o en cualquiera de sus agencias. Si el depositante no se presenta a cancelar o renovar cuando ocurra el vencimiento del depósito en el plazo establecido, y sea necesario proceder con la renovación automática, se realizará la renovación con el nuevo producto. Cláusula 15. GARANTÍA. El (los) depositante (s) acepta (n) expresamente que el presente certificado, podrá garantizar el cumplimiento de cualquier obligación contraída con Banco de los Trabajadores, para lo cual el (los) depositante (s) deberá (n) autorizarlo en los documentos correspondientes. El endoso con Garantía podrá efectuarse en el mismo certificado o en hoja separada a favor de Banco de los Trabajadores, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto y quedará en resguardo y depósito del Banco. En caso de incumplimiento o cuando existan causas que pongan en peligro el cumplimiento de los préstamos con Garantía de Obligaciones Propias, el Banco de los Trabajadores podrá ejecutar la garantía sin necesidad de notificación o requerimiento previo, ni declaración judicial o administrativa alguna, siendo suficiente para la ejecución de la misma el incumplimiento de la parte deudora de cualquiera de las obligaciones en las fechas y formas pactadas, o el acaecimiento de cualquier circunstancia que ponga en peligro el cumplimiento del crédito, en cuyo caso se autoliquidará la obligación con la inversión. Cláusula 16. BENEFICIARIOS. En los depósitos a plazo de personas individuales, el (los) depositante(s) podrá(n) proporcionar al Banco, mediante los formularios establecidos, el nombre completo de uno o varios beneficiarios y el porcentaje que les corresponderá, siendo su responsabilidad brindar los datos correctos, exonerando de cualquier responsabilidad al Banco por la inexactitud de los mismos. Los Beneficiarios podrán solicitar la cancelación del depósito por el fallecimiento del(los) titular(es) previa notificación por escrito y debiendo presentar la documentación requerida por el Banco. El depositante reconoce que la falta de designación de beneficiarios en los documentos aprobados para el efecto por el Banco, conllevará el pago a sus herederos previo proceso sucesorio u otras acciones legales correspondientes. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, para efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, la disposición aplicará para los depósitos a plazo fijo con saldo igual o menor a Q.30,000.00, siempre que las circunstancias se adecúen a los supuestos establecidos en dicho artículo y se cumplan los requisitos vigentes. En todo caso, el pago a los beneficiarios estará sujeto a la presentación de los requisitos que para el efecto requiera el Banco y a lo que establece el artículo 41 bis de La Ley de Bancos y Grupos Financieros y, el artículo 716 del Código de Comercio, y demás normativa
vigente aplicable. En caso de existir un préstamo con garantía de obligaciones propias sobre la inversión pendiente de cumplimiento, se liquidará previamente a proceder con el pago del beneficio. Cláusula 17. BLOQUEO O CANCELACIÓN DEL DEPÓSITO. El Banco queda facultado para bloquear o cancelar en cualquier momento en forma inmediata, sin necesidad de previo aviso y sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente, los depósitos a plazo fijo, en cualquiera de sus modalidades, debiendo notificar con posterioridad al depositante por los medios que considere convenientes. En caso de bloqueo, los depósitos a plazo fijo dejarán de devengar intereses y no podrán participar en los beneficios adicionales que el Banco otorgue. Cláusula 18. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El depositante se compromete a actualizar sus datos generales incluyendo cambios a su dirección, número de teléfono, correo electrónico u otros datos que el Banco requiera por lo menos una vez al año, en los formularios que el Banco proporcione para el efecto, caso contrario el Banco asumirá que la información registrada se encuentra actualizada, liberando de cualquier responsabilidad al Banco, pudiendo en todo caso dar por vencida la inversión y poner a disposición de los depositantes los fondos, los cuáles dejarán de percibir intereses. Cláusula 19. DIRECCIÓN POSTAL O ELECTRÓNICA PARA RECIBIR CORRESPONDENCIA. El (los) depositante (s) deberá (n) proporcionar al Banco una dirección postal o electrónica para recibir correspondencia; en el entendido que, si cambia la misma sin hacerlo saber por escrito al Banco, se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada. El Depositante aceptará que cualquier comunicación se podrá realizar de manera escrita a su dirección física o electrónica. Cláusula 20. EMBARGOS E INMOVILIZACIONES. Cuando se decrete medida de embargo o inmovilización por el Órgano Jurisdiccional Competente, sobre cualquiera de los depósitos a plazo fijo constituidos en Banco de los Trabajadores, inmediatamente dejarán de devengar intereses y no podrán participar en los beneficios adicionales que el Banco otorgue, por lo que el (los) depositante (s), aceptan expresamente tal condición, exonerando de cualquier responsabilidad al Banco de los Trabajadores por el no pago de intereses, así como por las medidas que para el efecto el Banco deba tomar para cumplir con lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional. El Banco podrá nuevamente pagar intereses, pero lo hará únicamente sobre los intereses devengados que se establezcan a partir de la fecha en que sea notificado el levantamiento de la medida de embargo o inmovilización, sin perjuicio y bajo reserva de derecho del Banco, de dar por terminado la relación con el (los) depositante (s), y proceder a cancelar el depósito a plazo fijo de que se trate, en cuyo caso procederá como corresponda. Cláusula 21. MODIFICACIONES Y CASOS NO PREVISTOS. El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar condiciones, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que hagan más eficiente y segura la utilización de la inversión, o aquellas que aconsejen la técnica y práctica bancaria. Para el efecto, cualquier cambio en las condiciones serán publicadas en la página web del Banco, manifestando el (los) depositante (s) desde ya, su aceptación expresa a las mismas. Los casos no previstos serán resueltos por el funcionario u órgano competente del Banco. Cláusula 22. CONSENTIMIENTO. El (los) depositante (s) autoriza y expresa voluntariamente al Banco de los Trabajadores para acceder, solicitar, obtener y compartir la información recopilada y/o proporcionada, incluso personal, por entidades públicas o privadas y la generada de relaciones contractuales, crediticias o comerciales, asimismo que la información sea reportada a Instituciones, entes u organismos que el Banco estime pertinente, dentro del marco de las leyes vigentes que le sean aplicables, para ser tratada, almacenada o transferida autorizando a dichas entidades expresamente a recopilar, difundir o comercializar reportes o estudios que contengan la información sobre el (los) depositante (s), además autoriza(n) al Banco de los Trabajadores a realizar la validación de la información que se estime pertinente, mientras dure la relación comercial con el Banco y aún en forma indefinida después de finalizada. Cláusula 23. PACTOS PROCESALES. El (los) depositante(s) renuncia(n) al fuero de su domicilio y se somete(n) a los órganos jurisdiccionales del Departamento de Guatemala, o a los que el Banco elija, señalando como lugar para recibir citaciones o notificaciones, la dirección de su residencia indicada en los documentos que obren en poder del Banco o cualquier otra que tuviere registrada en cualquiera de los registros públicos o del Banco. Cláusula 24. ACEPTACIÓN. La firma del Certificado y de su respectivo duplicado, que ampara el depósito a Plazo Fijo constituido en el Banco de los Trabajadores, es señal de aceptación por parte del (los) depositante (s) del contenido íntegro de estas condiciones y su respectivo reglamento, los cuales por convenio expreso entre las partes, forman parte inherente al Certificado de Depósito.