CONTRATO MARCO PARA PRÉSTAMO CAPITAL DE TRABAJO
CONTRATO XXXXX PARA PRÉSTAMO CAPITAL DE TRABAJO
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO PARA PRÉSTAMO CAPITAL DE TRABAJO (en adelante el “CONTRATO”), que celebran de una parte, el BANCO PICHINCHA, con RUC Nº 20100105862, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, que procede debidamente representado por los funcionarios cuyas facultades de representación constan inscritas en la Partida Electrónica N° 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y cuyos nombres y datos de identificación se detallan al final de este documento (en adelante el “BANCO”); y de la otra parte, la persona cuyo nombre / denominación / razón social y demás generales xx xxx se señalan en la parte final de este documento, que procede debidamente representada por las personas cuyos nombres y datos de identificación aparecen señalados al final de este documento (en adelante el “CLIENTE”); bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Definiciones
Para efectos de este CONTRATO, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:
• CRÉDITO ESPECÍFICO: Es una operación xx XXXXXXXX otorgada por el BANCO a favor del CLIENTE que implica un desembolso único o puntual.
• LÍNEA DE CRÉDITO: Es la línea de crédito para operaciones xx XXXXXXXX otorgada por el BANCO a favor del CLIENTE que puede ser utilizada repetidamente en función al saldo disponible de la línea de crédito durante la vigencia de esta.
• PRÉSTAMO CAPITAL DE TRABAJO (o simplemente PRÉSTAMO): Es la modalidad de crédito donde el BANCO entrega al CLIENTE una cantidad determinada de dinero, la cual será devuelta en un plazo máximo de un (01) año mediante una amortización en cuotas periódicas o con vencimiento único, incluyendo el pago de intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos, comisiones y/o penalidades correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables.
• SOLICITUD XX XXXXXXXX CAPITAL DE TRABAJO (o simplemente SOLICITUD): Es la comunicación que deberá remitir el CLIENTE hacia el BANCO en cada oportunidad que así lo requiera, a través de la cual el CLIENTE formaliza ante el BANCO la instrucción para desembolsar el PRÉSTAMO. Esta comunicación podrá ser (i) una carta simple por parte del CLIENTE dirigida al BANCO, (ii) un formato preestablecido del BANCO que deberá ser suscrito por el CLIENTE y presentado al BANCO, (iii) o una instrucción a través de cualquier medio tecnológico, telemático o similar que el BANCO tenga establecido o pudiere poner a disposición del CLIENTE. La información mínima que debe contener la presente comunicación por parte del CLIENTE es la siguiente: moneda, importe, plazo y cuenta de abono/cargo.
SEGUNDA: Objeto
El presente CONTRATO regula las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO derivadas de los PRÉSTAMOS que el CLIENTE ha solicitado al BANCO para que este último se los otorgue con sujeción a la normativa que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos, previa evaluación de la información básica y complementaria que hasta la fecha le ha proporcionado, la misma que tiene el carácter de declaración jurada. Para los efectos de este CONTRATO, el PRÉSTAMO puede ser otorgado bajo una LÍNEA DE CRÉDITO o como un CRÉDITO ESPECÍFICO.
TERCERA: Condiciones para el desembolso
En caso corresponda, el CLIENTE se obliga a constituir las garantías requeridas por el BANCO para la aprobación de los PRÉSTAMOS, así como a ampliarlas, mejorarlas o sustituirlas – durante la vigencia de este CONTRATO – en la oportunidad en que ello sea requerido por el BANCO ya sea por disminución de su valor de realización u otra causa similar a criterio del BANCO.
a) Tratándose de PRÉSTAMOS a través de una LÍNEA DE CRÉDITO, el CLIENTE deberá (i) presentar una SOLICITUD por cada operación; (ii) suscribir dos (02) Pagarés incompletos según formato del BANCO por única vez; y (iii) presentar cualquier documentación adicional que el BANCO estime pertinente para cada operación.
b) Tratándose de PRÉSTAMOS en la modalidad de un CRÉDITO ESPECÍFICO, el CLIENTE deberá (i) presentar una SOLICITUD por la operación; (ii) suscribir un (01) Pagaré incompleto según formato del BANCO por cada CRÉDITO ESPECÍFICO, y (iii) presentar cualquier documentación adicional que el BANCO estime pertinente para cada operación.
El BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar la SOLICITUD, e incluso realizar el desembolso en condiciones diferentes a las indicadas en la SOLICITUD en función a la situación financiera o comercial del CLIENTE previa coordinación con este último. En caso de que el BANCO realice el desembolso xxx XXXXXXXX en una cuenta bancaria en moneda distinta a la xxx XXXXXXXX, este se hará al tipo de cambio compra/venta fijado por el BANCO al momento del desembolso para las operaciones de este tipo, según corresponda.
En cualquier caso, la falta del desembolso correspondiente a un PRÉSTAMO deberá entenderse como un rechazo por parte del BANCO, sin necesidad que este tenga que justificar o sustentar su decisión.
CUARTA: Condiciones para el pago
El CLIENTE deberá pagar el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos, comisiones y/o penalidades correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables.
El número de cuotas, fecha de pago, los conceptos que integran la cuota, la cantidad total a pagar, la tasa de costo efectiva y demás conceptos señalados en la normatividad legal vigente se encuentran consignados en el cronograma de pagos, documento al cual el CLIENTE podrá acceder a través de los medios telemáticos que el BANCO pone a su disposición. En caso el CLIENTE solicite que se le envíe una copia de dicho(s) cronograma(s) por un medio distinto, el CLIENTE se obliga a pagar las comisiones correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO.
El BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de interés compensatoria, así como las comisiones, gastos y otras tarifas aplicables al PRÉSTAMO siempre que previamente medie comunicaciones al CLIENTE, con una anticipación, salvo disposición legal diferente, no menor de quince (15) días calendario a través de los medios de comunicación que el BANCO tenga establecidos para estos fines, a excepción de que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, comisiones, gastos y/o demás costos aplicables al PRÉSTAMO, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna.
El CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las obligaciones a su cargo derivadas xxx XXXXXXXX y de ser el caso, a tener fondos suficientes en cualquiera de sus cuentas para efectos de que el BANCO, desde el día del vencimiento de la respectiva obligación, pueda cargarlas automáticamente en la cuenta indicada y/o sobregirar la cuenta; de ser necesario el CLIENTE faculta al BANCO a abrir una cuenta corriente sin chequera a su nombre para dichos efectos. La falta de pago oportuno de las indicadas obligaciones generará la obligación de pagar intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos, comisiones y/o penalidades correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO durante el señalado periodo de falta de pago, sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses compensatorios.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para cargar y/o debitar en sus cuentas corrientes, ahorros o depósitos, o en cualquier otra cuenta o garantía debidamente constituida que mantengan en el BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, el importe total adeudado derivado xxx XXXXXXXX, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones no pagadas, e impuestos, que pudieren aplicar. Todo saldo deudor que mantenga el CLIENTE continuará devengando los intereses máximos establecidos en el BANCO para sus operaciones activas hasta su total cancelación.
El BANCO también está autorizado a dar por terminados o vencidos los plazos, garantías y/o cualquier otra condición en los depósitos que el CLIENTE mantenga en el BANCO, aplicando sus importes a la amortización y/o cancelación de los conceptos señalados en esta cláusula, así como del monto del (de los) PRÉSTAMO(S) otorgado(s) por el BANCO en virtud del
CONTRATO.
El CLIENTE desde ya expresa su conformidad con las renovaciones o prórrogas del (de los) PRÉSTAMO(S) que el BANCO libremente pueda realizar.
QUINTA: Obligaciones del CLIENTE
Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones derivadas del presente CONTRATO, son obligaciones del CLIENTE:
i) Pagar puntualmente las obligaciones a su cargo derivadas xxx XXXXXXXX, sin necesidad de requerimiento alguno; en su defecto incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.
ii) Asumir el pago que le corresponda de todos los tributos y/o gastos y/o comisiones relacionados al presente CONTRATO, incluyendo de ser el caso los relacionados a la formalización notarial y registral de las garantías reales y/o personales solicitadas por el BANCO, así como todos aquellos vinculados a la cobranza de los adeudos que pudiera mantener frente al BANCO.
iii) Notificar de inmediato al BANCO cualquier circunstancia que afecte su situación crediticia y/o de los bienes otorgados en garantía al BANCO, de existir estos.
iv) Suscribir a solicitud del BANCO, uno o más Pagarés incompletos adicionales a lo señalado en la cláusula tercera precedente.
v) Las demás que se originen en este CONTRATO.
SEXTA: Aceleración de plazos
Se deja expresa constancia que:
i) En caso de incumplimiento en el pago xxx XXXXXXXX, o de una o más cuotas de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivada xxx XXXXXXXX, o
ii) En caso de incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del CLIENTE ante el BANCO, o
iii) En caso se modifique la categoría crediticia del CLIENTE a una categoría de mayor riesgo, o
iv) Si el CLIENTE se encontrara en proceso de declaratoria de insolvencia, en estado de cesación de pagos o atraso, o
v) Si el CLIENTE convocara a concurso de acreedores o estuviera en quiebra, o
vi) Si a los 30 días calendario de otorgada la escritura pública de garantía, de existir esta, no se hubiese formalizado la correspondiente inscripción registral por causas imputables al CLIENTE, o
vii) Si a juicio del BANCO, la situación administrativa, económica o financiera del CLIENTE causara fundados temores de deterioro o de que pudiera ocurrir alguna de las situaciones referidas anteriormente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CLIENTE frente al BANCO en virtud del presente CONTRATO, todas las demás obligaciones establecidas en el (los) PRÉSTAMO(S) a través de una LÍNEA DE CRÉDITO y/o bajo la modalidad de CRÉDITO ESPECÍFICO se harán inmediatamente exigibles, sin que ello sea afectado por los plazos y/o vencimientos que se hubieren establecido en dichos instrumentos, donde la deuda se hallase acreditada.
En efecto sin que esto implique una limitación a las atribuciones que por ley o pacto tenga el BANCO, queda expresamente convenido que en caso de incumplimiento del CLIENTE, el BANCO podrá en cualquier momento dar por vencidos los plazos del (de los) PRÉSTAMO(S) y exigir al CLIENTE el pago del íntegro del saldo adeudado de los distintos PRÉSTAMOS, incluyendo intereses, comisiones, tributos y demás conceptos pactados para este tipo de operaciones, quedando facultado el BANCO a completar el pagaré en los términos regulados en el presente CONTRATO.
SÉPTIMA: Pagarés incompletos
Conforme a lo estipulado en la cláusula tercera precedente, el CLIENTE suscribirá y entregará al BANCO lo siguiente:
i) En caso el PRÉSTAMO sea concedido bajo una LÍNEA DE CRÉDITO: Dos (02) Pagarés incompletos emitidos en la fecha del presente CONTRATO. Los pagarés a que se refiere este numeral se emiten sin monto, sin tasa de interés
compensatoria ni moratoria, ni fecha de vencimiento, estando el BANCO irrevocablemente autorizado para que, en caso de la ejecución del(de los) pagaré(s) lo complete consignando un importe que resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación del (de los) PRÉSTAMO(S) otorgado(s) bajo esta modalidad, incluyendo capital, intereses, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio vencido y moratorio y la fecha de vencimiento que al efecto el BANCO señale.
ii) En caso el PRÉSTAMO sea concedido como un CRÉDITO ESPECÍFICO: Un (01) Pagaré incompleto emitido en la fecha de solicitud xxx XXXXXXXX, sin monto, sin tasa de interés compensatoria ni moratoria, ni fecha de vencimiento, estando el BANCO irrevocablemente autorizado a completar dicho Pagaré consignando un importe igual al total del saldo insoluto deudor xxx XXXXXXXX vencido y/o dado por vencido, incluyendo capital, intereses, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatoria vencida y moratoria y la fecha de vencimiento que al efecto el BANCO señale.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en el pagaré se consigne el importe del CRÉDITO ESPECÍFICO, el BANCO en el mismo título valor anotará los pagos parciales que haya realizado el CLIENTE, sin perjuicio de solicitarle al BANCO el comprobante de pago correspondiente. En este supuesto se incluirá capital, intereses y los demás conceptos que se han indicado en el párrafo precedente.
El CLIENTE declara expresamente conocer que tiene la facultad de solicitar al BANCO una copia del Pagaré, para su conocimiento, al momento de la presentación de los documentos para efectos xxx XXXXXXXX; además declara que renuncia expresamente a la inclusión en el Pagaré de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión o aceptación de los Pagarés incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones podrá practicar una liquidación de las obligaciones del CLIENTE ante el BANCO, incluyendo intereses, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702 –, o normas que la sustituyan. Se conviene que una vez completado el pagaré, a partir de su vencimiento devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecido el BANCO en su tarifario para operaciones activas.
OCTAVA: Pagos anticipados e imputación del pago
El BANCO concede al CLIENTE la facultad de realizar amortizaciones parciales del capital xxx XXXXXXXX optando excluyentemente por la variación del monto de las cuotas o por la reducción del respectivo plazo, lo que deberá constar por escrito. Así también, el CLIENTE podrá realizar la cancelación total xxx XXXXXXXX antes de su vencimiento.
En el caso de amortización parcial o cancelación anticipada xxx XXXXXXXX, se realizará la devolución de intereses en los casos que aplique; así como se devengarán las comisiones y/o penalidades establecidas en el Tarifario vigente del BANCO.
Asimismo, en caso el CLIENTE tenga varias obligaciones vencidas o no, producto de PRÉSTAMOS otorgados bajo la modalidad de LÍNEA DE CRÉDITO o por otros contratos de crédito suscritos con el BANCO y realice uno o varios pagos, el CLIENTE renuncia irrevocablemente a su derecho a establecer el orden de imputación de pagos, autorizando desde ya al BANCO a establecer el orden de imputación de pagos que considere adecuado. En ese sentido, el CLIENTE declara que el BANCO no estará obligado a acatar las instrucciones de imputación de pagos que pueda remitirle el CLIENTE, por cuanto las partes acuerdan que dicho derecho sea ejercido libremente por el BANCO, sin reserva ni limitación alguna.
Sin perjuicio de la facultad adquirida por el BANCO indicada en el párrafo precedente y dado que el presente contrato forma parte de una operación financiera que se encuentra dentro del marco de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros – el CLIENTE instruye en forma expresa e irrevocable al BANCO para ejercer el derecho de compensación con cargo a los pagos que realice el CLIENTE o con los importes que por cualquier concepto el CLIENTE entregue y/o abone al BANCO sin reserva ni limitación alguna. El derecho de compensación del BANCO que se encuentra amparado en el artículo 132 inciso 11 de la ley antes referida y se ejecutará teniendo en consideración la liquidación del saldo deudor que realice el BANCO de las obligaciones del CLIENTE.
Finalmente, por las razones expuestas en la presente cláusula, las partes manifiestan que para efectos de la imputación al pago se aplicará las disposiciones establecidas en el presente contrato y supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Civil y sus normas complementarias y/o conexas y/o por los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias.
NOVENA: Derechos de retención y aplicación de fondos
El CLIENTE faculta al BANCO en forma expresa e irrevocable para que si este así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, pueda retener y/o aplicar el pago parcial o total xxx XXXXXXXX y demás obligaciones a su cargo frente al BANCO toda cantidad que por cualquier concepto el BANCO tenga en su poder y/o esté destinada a serles entregada o abonada, sin reserva ni limitación alguna, estando facultado además para cargar y/o debitar de cualquiera de las cuentas dinerarias que el CLlENTE tenga o pudiera tener en el BANCO, el íntegro de lo adeudado, esto último con independencia de que las cuentas tengan en la fecha del (de los) cargo(s) fondos suficientes para ello, extendiéndose a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso; siendo entendido que el BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo del CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la misma.
DÉCIMA: Plazo
Este CONTRATO es de duración indeterminada. Cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, sin expresión de causa, siempre y cuando curse aviso previo y por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, quedando vigente en todo lo que fuera aplicable para aquellas operaciones celebradas al amparo del mismo que se encontraran pendientes de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA: Información a terceros y Envío de Información
El CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de los profesionales y/o entidades de cobranza que el BANCO pudiera contratar.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo el BANCO en caso alguna responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que proporcione u obtenga de terceros ni del uso de esta.
Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a remitir información acerca del saldo deudor, fechas de pago, últimos pagos, cargos efectuados, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que mantiene con el BANCO a través de la Banca por Teléfono, internet, correo electrónico, mensajería, mensajes de texto y cualquier otro medio tecnológico que el BANCO considere conveniente. El CLIENTE se hace responsable del adecuado uso de la información que el BANCO pudiera remitirle a través de cualquiera de estos mecanismos.
Con relación a lo antes expresado, el CLIENTE reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en el BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA: Cesión de posición contractual
El BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE para ceder su posición contractual a un tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique al CLIENTE la cesión convenida, la misma que será plenamente oponible a este último.
DÉCIMA TERCERA: Domicilio alternativo
El CLIENTE, confirma y valida como domicilio alternativo de recepción de comunicaciones, informes y notificaciones vinculadas al presente CONTRATO o a cualquier otro producto o servicio que mantenga con el BANCO, sin perjuicio del(os) domicilio(s) que tenga registrado(s) ante este, la dirección de correo electrónico que se detalla en sus datos al pie del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA: Sometimiento jurisdiccional
Para todos los efectos de este CONTRATO, el CLIENTE se somete a la ley peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial correspondiente al domicilio del BANCO señalado en este CONTRATO, donde – en general – se le harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este CONTRATO, salvo que por carta notarial dirigida al BANCO señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad.
DÉCIMA QUINTA: De la SOLICITUD
Las SOLICITUDES que el CLIENTE remita al BANCO deberán ser en el formato establecido por el BANCO y deberán contener la firma manuscrita del (de los) Apoderado(s) con facultades suficientes para suscribir el presente CONTRATO. Las SOLICITUDES también podrán ser remitidas a la dirección del correo electrónico que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE para estos efectos.
En caso la comunicación se envíe a través de un correo electrónico, el envío de la SOLICITUD deberá realizarse desde los correos electrónicos indicados en el presente CONTRATO, para lo cual el CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de este sistema de comunicación.
El BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera atender las SOLICITUDES enviadas a la dirección de correo electrónico proporcionada para estos efectos.
En caso las SOLICITUDES sean escaneadas y enviadas por correo electrónico al BANCO, el CLIENTE garantiza y asegura que las mismas son genuinas, originales, verdaderas y exactas. El BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por actuar sobre la base de las SOLICITUDES recibidas por este medio y quedará liberado de toda responsabilidad derivada de la utilización de este medio, así como de toda obligación de cualquier naturaleza directa o indirecta en que incurra el CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión con relación al presente CONTRATO, no teniendo nada que reclamar en el futuro al BANCO por cualquier concepto.
En virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, las partes acuerdan que el CLIENTE deberá dirigir la(s) SOLICITUD(ES) exclusivamente desde las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación:
Primer Usuario
Nombres y Apellidos:
Cargo:
Correo electrónico:
Segundo Usuario
Nombres y Apellidos:
Cargo:
Correo electrónico:
Tercer Usuario
Nombres y Apellidos:
Cargo:
Correo electrónico:
El CLIENTE se obliga a informar al BANCO en caso modifique cualquiera de las direcciones antes indicadas, la misma que se formalizará a través de una comunicación escrita remitida al BANCO. En caso el CLIENTE incumpla esta obligación, el BANCO queda liberado de cualquier supuesta responsabilidad que se le pretenda atribuir, por tal motivo el CLIENTE renuncia expresamente a cualquier acción y/o reclamo que pretenda cuestionar el envío, y/u oportunidad de la(s) SOLICITUD(ES) que hubiere podido enviar.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN
La versión registrada en los medios electrónicos del BANCO prevalecerá para el caso de que (i) el CLIENTE hubiera obtenido el presente formato de contrato a través de la página web del BANCO, o a través de cualquier otro medio electrónico que el BANCO hubiera puesto a su disposición, y (ii) existiera alguna discrepancia entre el texto del presente documento impreso y el texto del archivo electrónico del cual se tomó.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los días del mes de del 20 .
EL BANCO:
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):
Firma y sello del BANCO Firma y sello del BANCO
EL CLIENTE:
Denominación/Razón Social: | RUC: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo Electrónico: |
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):
Firma y sello del CLIENTE Firma y sello del CLIENTE
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
DOI Nº DOI Nº