CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CONDICIONES GENERALES – TARIFA BÁSICA NEXUS
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CONDICIONES GENERALES – TARIFA BÁSICA NEXUS
1. Suministro y otros aspectos
1.1 Suministro. El Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar a la Tarifa Básica Nexus, la electricidad suministrada en firme a las Potencias Contratadas en el punto de Suministro indicado en las Condiciones Particulares, y durante la Duración del Contrato. A los efectos de las presentes Condiciones Generales “en firme” significa que el Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de energía eléctrica (i) en caso de Fuerza mayor que le afecte (ii) en caso de que el Cliente no acepte energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el punto de Suministro; o (iii) en caso de que el Gestor de la Red resuelva el acceso a la Red por incumplimiento de su normativa o instrucciones técnicas por parte del Cliente.
1.2 Punto de Suministro y Condiciones Técnicas.
A los efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador.
Las Condiciones Particulares indican la tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro. Las potencias máximas que podrá consumir el Cliente que suscriba el presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto por la legislación vigente al respecto.
1.3 Entrega, Título y Riesgo. El Comercializador suministrará la electricidad en el punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro. El presente Contrato es de carácter personal por lo que el Cliente no podrá ceder, enajenar, o poner a disposición de terceros de cualquier forma, la energía suministrada por el Comercializador, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario y debiéndose utilizar la energía en el lugar para el que fue contratada.
1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación las normas y estándares aplicables a la Red así como otras instrucciones aplicables relativas a cualquier regulador competente. Los requisitos de calidad del suministro de energía exigibles por parte del Comercializador en el punto de Suministro se ajustaran pues a los requisitos y especificaciones exigidos reglamentariamente y normas concordantes.
1.5 Equipo de Medida y Control. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el mismo responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el Cliente. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
1.5.1 En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Comercializador realizará una estimación razonable de la energía consumida por el Cliente. Dicha estimación se realizará en base a los consumos históricos del Cliente.
1.5.2 El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento.
1.5.3 El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o podrá disponer del mismo como arrendatario.
1.6 Duración del Contrato. Este Contrato se mantendrá en vigor durante el plazo establecido en la cláusula de Duración del Contrato incluida en las Condiciones Particulares y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año desde la fecha de finalización prevista en dicha Cláusula o de cualquiera de sus prórrogas, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la renovación tácita del Contrato. Para ello, la Parte renunciante notificará por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar el Contrato con un preaviso mínimo de un (1) mes al vencimiento de la duración del Contrato Inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en la Estipulación 5.2. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad de la energía suministrada por el Comercializador al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Cliente con el Comercializador. Dicha fecha es comunicada al Comercializador por la empresa Distribuidora y significa la fecha efectiva de finalización del Contrato entre el Cliente y el Comercializador.
1.7 Condiciones suspensivas. El presente Contrato se haya sujeto a que (i) El Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica, sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado o que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro eléctrico que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato. En este caso, NEXUS podrá solicitar garantías bancarias o finanzas en efectivo para dar curso al presente Contrato
(ii) La empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red a los efectos del presente Contrato.
1.8 Cambio de Titularidad del Contrato. Siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, el mismo podrá traspasar su Contrato a otro consumidor si realiza el uso del mismo en las mismas condiciones, habiendo previamente presentado una solicitud de cambio de titularidad en el Contrato con las firmas del Cliente y del nuevo titular y con la correspondiente aceptación del Comercializador, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
1.9 Derechos de Acometida.
El Cliente soportará los gastos que se originen por los trabajos de enganche, extensión, re- conexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, y que corresponderían a la Empresa Distribuidora.
1.10 Depósito de Garantía.
De conformidad con la cláusula 1.7 (i), el Comercializador podrá exigir al Cliente la entrega de una fianza o Depósito de Garantía en el momento de entrada en vigor del presente Contrato o en cualquier momento durante la vigencia del mismo por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses de consumo a los precios del Contrato.
El Cliente autoriza al Comercializador a que se aplique a las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución del Contrato la parte correspondiente del mencionado depósito.
2. Manifestaciones, declaraciones y compromisos
2.1 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir electricidad respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor.
2.2 Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para mantener en vigor y obtener las que resulten necesarias en el futuro cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieran en relación con el Presente Contrato.
2.3 En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento sobre las Tarifas Básicas Nexus, por parte del Comercializador al Cliente, esta oferta se limitará a las circunstancias específicas para las que se solicitaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por el Cliente al mantenimiento del precio.
3. Acceso por Terceros a la Red de Distribución
La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste lo represente ante la empresa Distribuidora. El Comercializador procurará, con la debida diligencia, acordar el Acceso de Terceros a la Red (ATR) con la empresa Distribuidora para el suministro de electricidad en el Punto de Suministro. Tras la firma del presente Contrato, el Cliente y el Comercializador entregarán a la empresa Distribuidora una solicitud de ATR. Además de dicha solicitud, el Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al efecto de obtener dicho acceso y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas de la empresa Distribuidora. El Comercializador, queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Comienzo mediante notificación escrita al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato.
4. Lectura, Facturación y Cobro
4.1 Lectura de Consumos. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el caso en que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación por razones no imputables al Comercializador, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la empresa Distribuidora o el Cliente faciliten información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización. Todo ello sin perjuicio de la posterior regularización a partir de la información real de consumos facilitada por la empresa Distribuidora, o por el Cliente a través de los medios de comunicación que el Comercializador dispondrá a tal efecto.
4.2 Facturación. El Periodo de Facturación coincidirá con los meses naturales. Mensualmente, el Comercializador remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de electricidad llevado a cabo en el Punto de Suministro y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador en el mes natural precedente. La factura se remitirá al Cliente a la dirección de correo electrónico indicada a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares. En el caso de que el Cliente requiriera recibir la Factura en formato papel por correo ordinario, el Comercializador podrá trasladar al Cliente los costes de emisión y envío de dicha Factura, de acuerdo con la Tarifa Básica Nexus.
4.3 Pago. El pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por el Cliente en las Condiciones Particulares. El pago se realizará en la fecha en la que la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación reciba la comunicación con el importe a abonar por el Cliente. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la autorización del cargo domiciliado. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables al Comercializador se considerarán deuda vencida. El Cliente deberá abonar en este caso intereses de demora iguales al interés legal del dinero más el 3 % anual sobre cualquier suma vencida y no abonada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la Factura, el Comercializador trasladará al Cliente los costes financieros ocasionados por la misma siempre que estos hubieran quedado acreditados.
4.4 Suspensión de Suministro. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, en caso de que el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente y a instruir a la empresa Distribuidora para que suspenda el Acceso a la Red hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos e intereses de demora que fueran de aplicación. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda del Cliente, se podrá reanudar el Contrato siempre que además se regularice el depósito de garantía por el Cliente, y en caso en que no se hubiera solicitado fianza con anterioridad, siempre que se formalice una fianza o depósito de garantía por valor equivalente a la facturación de tres meses naturales a los precios del Contrato. Podrá también ser suspendido el suministro en los siguientes casos: (i) el incumplimiento de alguna obligación contractual, principalmente el incumplimiento del pago de las facturas en el plazo previsto (ii) supuestos de fuerza mayor (iii)Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del punto de suministro.(iv) En general en los supuestos previstos por la normativa eléctrica vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente como usuario del servicio.
4.5 Cálculo de la Factura. La Factura estará compuesta por dos partes (i) Facturación de potencia: calculada sobre la base de la suma de los productos de las Potencias a Facturar por los Precios de Potencia para cada periodo. La Potencia a Facturar para cada período se determinará de acuerdo con el Artículo 9, apartado 1.1. del R.D. 1164/2001; (ii) Facturación de Energía: calculada sobre la base de la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el Precio de la Energía correspondiente.
4.6 Conceptos incluidos en el Precio de Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato incluye el coste de la energía, pagos por capacidad, el coste de los servicios complementarios obligatorios, las pérdidas de transporte y distribución, los peajes de Acceso a la Red y el Impuesto Municipal. Si en las Condiciones Particulares no se indica lo contrario, el Precio del Contrato también incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
4.7 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva y el coste del uso del Equipo de Medida. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes así como cualquier incremento en las cuotas para fines específicos y tributos serán repercutidos directamente al Cliente.
4.8 Tributos. Se entenderá que los importes a abonar en virtud del presente Contrato no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser soportado por el Cliente al tipo vigente en cada momento. El Cliente abonará todos los tributos que se originen en o a partir del punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad por Parte del Comercializador.
5. Resolución anticipada
5.1 Causas de Resolución Anticipada. Son causas de resolución anticipada del Contrato, con independencia de las otras causas señaladas en la legislación eléctrica vigente: (i) Que el Cliente no realice a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsane el incumplimiento en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la entrega a dicha
Parte del requerimiento del cumplimiento; (ii) Que el consumo de energía total acumulado durante la vigencia del Contrato sea superior a los Consumos Estimados indicados en las Condiciones Particulares; (iii) Que se ordene una diligencia de embargo sobre la totalidad o gran parte de los activos de alguna de las Partes o cese en la realización de su negocio. (iv) Que se incumpla cualquier cláusula del presente Contrato, así como la utilización de la energía para usos distintos a la finalidad establecida en el contrato; (v) Que se modifiquen las condiciones económicas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del presente Contrato.
5.2. Resolución anticipada. En caso de que ocurriera una Causa de Resolución Anticipada en relación con una de las Partes, la Parte no Incumplidora podrá mediante notificación por escrito a la otra Parte, resolver el presente Contrato. Si, una vez transcurrido un plazo de 20 días desde la notificación, no se hubiera puesto fin a la causa de resolución anticipada, podrá ponerse fin al Contrato. En el caso del Comercializador, podrá suspender el suministro de electricidad mediante notificación escrita y entendiéndose efectiva dicha suspensión desde la fecha de la notificación.
5.3. Indemnización por Resolución Anticipada. Si cualquiera de las dos Partes incumpliera las condiciones pactadas en el presente Contrato, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la Parte no incumplidora por el equivalente a una estimación razonable de su consumo de electricidad para el plazo de duración restante del Contrato (de no haber sido Resuelto) en el consumo medio de los doce meses precedentes o, en su caso, de cualquier período inferior, multiplicado por 0,60 Cent€/kWh.
6. Modificación de la Tarifa Básica Nexus
Previamente a la finalización de Contrato, el Comercializador podrá modificar la Tarifa Básica Nexus.
El Comercializador comunicará al Cliente la revisión de precios mediante información pública o a través de escrito dirigido al mismo con un preaviso mínimo de quince días antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de que la modificación del precio suponga un aumento del mismo, el Cliente podrá resolver el Contrato de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente al suministrador. El Cliente deberá comunicar su decisión de resolverlo por escrito dentro de los quince días siguientes a la comunicación pública o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, se entenderá que acepta las condiciones económicas en la fecha determinada por el Comercializador. Si por cualquier motivo de tramitación reglamentaria ajeno al Comercializador, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual pudiera hacerse efectiva.
Por otro lado, cuando con posterioridad a la entrada en vigor del Contrato se aprueben, promulguen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de carácter administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de estas disposiciones o de las ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Contrato, y estos cambios impliquen un aumento de costes por parte del Comercializador, éste podrá aumentar el precio proporcionalmente previa comunicación al Cliente, para que así se restablezca el equilibrio económico.
Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso será repercutible directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.
7. Confidencialidad
Ninguna de las Partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo de la Parte, salvo por lo que se refiere a (i) otras sociedades de su grupo o (ii) sus bancos, o (iii) sus asesores profesionales, siempre que se haya avisado a los receptores de dicha información acerca de la obligación de confidencialidad existente (iv) a cualquier autoridad administrativa competente, según se establezca en la Normativa. Con la firma de este Contrato el Cliente autoriza al Comercializador y a las compañías de su grupo enviar al Cliente información sobre otros servicios que el Comercializador o las compañías de su grupo puedan interesar al Cliente y que sean similares o guarden relación con aquello a lo que se refiere el presente Contrato. El Cliente puede en cualquier momento revocar dicha autorización mediante comunicación escrita dirigida al Comercializador.
8. Fuerza Mayor
En caso de incumplimiento contractual debido a fuerza mayor, ninguna de las Partes será responsable. Son casos de fuerza mayor aquellos que acaezcan fuera del control de las
Partes, así como otras circunstancias que se consideren imprevisibles o, siendo previsibles sean inevitables y afecten a la ejecución del presente Contrato directamente.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, el Comercializador informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad y propiedad del Comercializador, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de relación contractual con el Cliente. El Cliente presta así su consentimiento de forma expresa para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
El Comercializador asume su deber de guardar secreto de los datos de carácter temporal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
El Cliente consiente por medio de este Contrato de forma expresa la cesión y tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero a NEXUS ENERGÍA, S.A. y a cualquier empresa del Grupo para que se les pueda remitir por cualquier medio información comercial de los servicios y productos comercializados por el Comercializador relacionados con el suministro de energía, siempre que no se declare lo contrario en las Condiciones Particulares.
El Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita al Comercializador a la siguiente dirección: C/Xxxxx, nº 36, Bajos, 00000, Xxxxxxxxx.
10. Ley aplicable y Jurisdicción
En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y por la normativa que la desarrolle y modifique.
El Cliente y el Comercializador se comprometen a acudir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones legales o contractuales aplicables a sus relaciones, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones.
El Comercializador pone a disposición del Cliente la posibilidad de presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito por cualquiera de los medios estipuladas en la cláusula de Notificaciones
Todas las controversias que pudieran surgir entre las Partes en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio, salvo acuerdo distinto entre las Partes. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.
11. Derecho de Desistimiento
En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta del Comercializador y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o posteriores modificaciones, pudiendo el Cliente ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato de Electricidad dentro del plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto “derecho de desistimiento”.
12. Notificaciones
Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen i) Por carta con acuse de recibo, ii) Por burofax, iii) vía sms certificado; iv) Por correo electrónico con acuse de recibo; constituyendo prueba fehaciente de la comunicación el original del mismo en el que conste su recepción, a las direcciones, números de fax y teléfonos indicados en las Condiciones Particulares que los intervinientes designan expresamente como domicilio hábil para la práctica de cuantas notificaciones, requerimientos y diligencias fueren procedentes. Cualquier modificación posterior de los datos del contacto indicados en las Condiciones Particulares, no surtirá ningún efecto mientras no haya sido notificada correctamente a la contraparte.
Documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento
Derecho de desistimiento:
Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios previstos en la cláusula de notificación del contrato de suministro.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
Consecuencias del desistimiento:
En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, sin ninguna demora indebida. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Si usted ha solicitado que el suministro dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.
Formulario de desistimiento
(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
A la atención de NEXUS ENERGÍA, S.A., domiciliada en C/Consell de Cent, nº 42, cuyos datos figuran en las condiciones particulares del contrato de suministro:
– Por la presente les comunico que desisto del contrato de suministro de energía suscrito con NEXUS ENERGÍA, S.A. celebrado el pasado día .
– Nombre consumidor:
– Domicilio del consumidor:
– Firma del consumidor (solo si el presente formulario se presenta en papel)
– Fecha