CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN “PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS"
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN “PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS"
● El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante el “FIDUCIANTE”), representado en este acto por el Ministro de Economía, [ ], DNI [ ], con domicilio en [ ];
● La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (“ANSES”) actuando como administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (el “FGS”) en carácter de Fideicomisario según los términos de la Ley
27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (en adelante el “FIDEICOMISARIO” y “BENEFICIARIO”) representada en este acto por la Directora Ejecutiva, [ ], DNI [ ], con domicilio en [ ];
● El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por el Ministro de Desarrollo Productivo, [ ], DNI [ ], con domicilio en [ ]; y
● El BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (“BICE”) (en adelante el “FIDUCIARIO”) representado en este acto por el Presidente, [ ], DNI [ ], con domicilio en [ ];
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, publicada en el Boletín Oficial de fecha 19.11.2020, se resolvió la creación del fondo fiduciario público denominado “Programa de Inversiones Estratégicas” (en adelante, el “Fondo”), cuyo objeto será invertir en sectores estratégicos para el Estado Nacional fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.
2. Que la estructura fiduciaria es la que mejor se adecua a los antedichos propósitos y a la operatoria de las partes.
3. Que, para lograr el cumplimiento del objeto, el Fondo contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la Ley N° 27.574, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturalezaque ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso.
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley, la ANSES-FGS deberá invertir en Valores Fiduciarios de Deuda del Fondo hasta la suma de pesos cien mil millones ($.100.000.000.000).
5. Que, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.574, el Fondo tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos
quedará en poder de la ANSES- FGS en su carácter de Fideicomisario.
6. Que a fin de operativizar, optimizar y agilizar la toma de decisiones del Fideicomiso se creó el Comité Ejecutivo del Fideicomiso, de conformidad con el artículo 13 inc. c) de la Ley N° 27.574, que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario y efectuar su seguimiento y control, conforme surja de las previsiones del presente Contrato.
7. Que, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 27.574, el Comité Ejecutivo del Fideicomiso estará integrado por el Ministro de Economía, quien lo presidirá, el Ministro de Desarrollo Productivo, la Dirección Ejecutiva de la ANSES, DOS (2) diputados o diputadas en representación de los dos bloques con mayor cantidadde integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y DOS
(2) senadores o senadoras en representación de los dos bloques con mayor cantidad de integrantes del Honorable Senado de la Nación.
POR TODO LO EXPUESTO, las Partes convienen en celebrar el presente contrato de fideicomiso (en adelante,
el “Contrato de Fideicomiso” o el “Contrato” o el “Fideicomiso”), sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN.
El presente fideicomiso financiero y de administración, que se considerará constituido una vez suscripto este Contrato, en los términos del Título IV, Libro Tercero, Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, se denominará "Fideicomiso del Programa de Inversiones Estratégicas".
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.
2.1. Interpretación. En el presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera:
(i) los términos definidos comprenderán el plural y el singular;
(ii) los términos "en el presente", "del presente" y "en virtud del presente" y términos similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a una sección, artículo u otra subdivisión en particular;
(iii) las referencias a un artículo, apartado, ítem, sub-ítem o anexo en particular son al artículo, apartado, ítem, sub-ítem o anexo perteneciente al presente Contrato;
(iv) el término "incluyendo" significa "incluyendo sin limitación";
(v) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente;
(vi) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o
contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato;
(vii) las referencias a cualquier Persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha Persona;
(viii) los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición del presente; y
(ix) los anexos forman parte integrante de este Contrato de Fideicomiso y todos sus términos tienen los mismos significados definidos en el siguiente apartado, a menos que expresamente se indique lo contrario.
2.2. Definiciones. A los fines del presente Contrato, salvo que en cada caso se indique expresamente locontrario, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se define: ALyC: significa Agente de Liquidación y Compensación conforme lo define el art. 2° de la Ley Nº 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales.
ANSES: es la Administración Nacional de la Seguridad Social.
AUTORIDAD COMPETENTE: significa el Poder Ejecutivo Nacional, el Honorable Congreso de la Nación y cualquier otra entidad, organismo, repartición u otra autoridad gubernamental, nacional, provincial o municipal, incluyendo, sin limitación, al BCRA, autoridades impositivas, en materia ambiental, en materia de energía, laboral, previsional y/o tribunales de justicia, tribunales de arbitraje y/u otros organismos judiciales o administrativos de cualquier país o jurisdicción en el que el Fideicomiso y/o el Fiduciario se encuentren sujetos y/o que pueda aplicarse a los bienes, activos, deudas y contingencias del Fideicomiso.
ASAMBLEA DE TENEDORES: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 20.1.
AVAL: es el aval que el Tesoro Nacional otorgará a los Valores Fiduciarios de Deuda, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574.
BCRA: significa el Banco Central de la República Argentina.
BENEFICIARIOS: son la ANSES-FGS y cualquier otra Persona que el Poder Ejecutivo Nacional haya autorizado para suscribir Títulos Fiduciarios de Deuda.
BICE: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
BIENES FIDEICOMITIDOS: son los bienes enumerados en la Cláusula 6.2. CNV: significa la Comisión Nacional de Valores.
COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o COMITÉ EJECUTIVO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario y efectuar su seguimiento.
COMPROMISOS DEL FIDEICOMISO: son todas aquellas obligaciones de pago que hayan sido asumidas por el Fiduciario derivadas de la Deuda Financiera, excluyendo: (i) cualquier tipo de erogación que deba ser hecha a favor de los Tenedores de Valores de Deuda Fiduciario, y (ii) los Gastos del Fideicomiso.
CONTRATO y/o CONTRATO DE FIDEICOMISO: es el presente Contrato.
CRyL: es la “Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros – (CRyL)” creada en jurisdicción del BCRA por la Secretaría de Hacienda conforme loestablecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 340/96.
CUENTA DEPOSITARIA: es la cuenta comitente en la que el Fideicomiso podrá recibir y mantener los valores negociables que puede recibir como Bienes Fideicomitidos.
CUENTA FIDUCIARIA DE INTEGRACIÓN: es la cuenta que se encuentra detallada en la Cláusula 11.2.1.
CUENTAS FIDUCIARIAS: son las cuentas bancarias que se abrirán de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11., donde se acreditarán los fondos aportados por el Fiduciante, así como toda suma dineraria que pertenezca al Patrimonio Fideicomitido y en donde se debitarán los pagos o desembolsos que el Fiduciario realice conforme este Contrato, pudiendo ser una o más cuentas, en una o más Entidades Financieras Aceptables.
CUENTAS RECAUDADORAS: son las cuentas se encuentran detalladas en la Cláusula 11.2.4. CUENTA DEL FONDO DE RESERVA: es la cuenta en la que el Fiduciario depositará los fondos que integren el Fondo de Reserva.
DESEMBOLSOS: serán los montos que transfiera el Fiduciario a los Proyectos Destinatarios del Financiamiento, a través de cualquiera de los instrumentos detallados en la Cláusula 9.1., de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo, y con las Instrucciones emitidas por el Comité Ejecutivo en consecuencia.
PROYECTOS DESTINATARIOS DEL FINANCIAMIENTO: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula 9.1. de este Contrato.
DEUDA FINANCIERA: significa en relación al accionar del Fiduciario en cumplimiento de Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo y del Manual Operativo, en cualquier momento, sin duplicación: (i) todas sus obligaciones en su condición de prestatario de sumas de dinero y las derivadas de sus respectivas refinanciaciones; (ii) cualquier deuda surgida o creada bajo una venta condicional u operación de pase (“repo” o “repurchase agreement”); (iii) cualquier exposición neta emergente de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda; (iv) deudas financieras de terceros garantizadas, directa o indirectamente, por el Fiduciario, mediante fianzas, avales u otras garantías de carácter personal o que implicaren la asunción de cualquier tipo de obligación en relación con cualquier deuda financiera de un tercero; (v) todas sus obligaciones asumidas a efectos de obtener financiamiento bajo la forma de leasing financieros o similares.
DÍA HÁBIL: significa cualquier día en que las entidades financieras estén obligadas a atender al público en la República Argentina.
ENTIDAD FINANCIERA ACEPTABLE: significa (i) el Banco de la Nación Argentina y cualquier otra entidad financiera en la cual la República Argentina, cualquiera de sus provincias o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea el accionista o socio mayoritario y controlante, en la medida que la República Argentina, cualquiera de tales provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según correspondiere, garantizare - por contrato o en virtud de sus documentos constitutivos - sus obligaciones y (ii) cualquier otra Entidad financiera que, constituida bajo las leyes de la República Argentina, cuente con una calificación global al menos igual a la calificación otorgada por Moody’s, S&P y/x Xxxxx a la deuda soberana argentina de largo plazo.
ESTADOS CONTABLES ANUALES: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 17.2. ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 17.2. FECHA DE VENCIMIENTO: significa la fecha en la que primero acaezca cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) se cumplan VEINTE (20) años contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato; (ii) entrada en vigencia de cambios en la Legislación Aplicable que tornaren ilegal el cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso; (iii) hecho, acto u omisión que tornare de imposible cumplimiento el objeto del presente Contrato; (iv) cancelación total de los VFD y de los Gastos del Fideicomiso.
FIDEICOMISARIO: es ANSES–FGS como ente al cual el Fiduciario le deberá transferir la propiedad de los Bienes Fideicomitidos al finalizar el plazo de vigencia del Contrato.
FIDEICOMISO: es el fideicomiso constituido por el presente Contrato con la denominación de “FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS”.
FIDUCIANTE: es el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía.
FIDUCIARIO: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., quien recibe la propiedad fiduciaria, conserva y administra los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y en el Manual Operativo, según la Ley de Defensa de los Activos y el Código Civil y Comercial de la Nación.
FIDUCIARIO SUCESOR: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 16.3. FONDO: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1. del presente.
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO y/o FGS y/o ANSES-
FGS: es el fondo creado por el Decreto N° 897 del 13.07.2007 y administrado por ANSES. FONDO DE GASTOS: tiene el significado asignado en la Cláusula 11.2.2. de este Contrato.
FONDO DE GASTOS INICIAL: es el fondo de gastos que deberá ser fondeado con el producido de la Primera Emisión y que estará destinado a cancelar los Gastos Iniciales.
FONDO DE PREVISIÓN: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 11.2.3. FONDO DE RESERVA: tiene el significado asignado en la Cláusula 8.3. de este Contrato.
FONDO DE RESERVA DE LIQUIDACIÓN: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 18.3. FONDOS LÍQUIDOS DISPONIBLES: significa todo aquel efectivo de disponibilidad inmediata que se encuentre depositado en cualquiera de las Cuentas Fiduciarias.
GASTOS DEL FIDEICOMISO: son todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente, la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento del presente y/o de pagos y cualquier otro generado en ocasión de las operaciones realizadas en el marco de este Contrato, en el siguiente orden de prelación:
a) los Gastos Iniciales;
b) los Impuestos del Fideicomiso;
c) todos los costos, comisiones, gastos, impuestos, aranceles, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la suscripción y entrada en vigencia de: (i) cualquier modificación del presente Contrato y/o (ii) cualquier documento complementario a éste;
d) los Honorarios del Fiduciario;
e) los gastos incurridos por el Fiduciario en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos derivados de celebración de la Asamblea de Tenedores, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias y la Cuenta Depositaria, con más el IVA que resultare eventualmente aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos; y aquellos gastos incurridos con relación a la oferta pública, de cotización de los Valores Fiduciarios de Deuda y cualquier otro gasto en que se incurra en caso que los Valores Fiduciarios de Deuda se negocien en cualquier otro mercado autorregulado;
f) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de corresponder) los xxx xxxxxxx respectivo;
g) los honorarios y gastos razonables de los asesores legales, de los auditores, de los asesores impositivos, del colocador de los Valores Fiduciarios de Deuda, del organizador, y cualquier otro gasto de asesoramiento, incluyendo sin limitación, los honorarios y gastos de la calificadora de riesgo, la Caja de Valores S.A. y gastos de escribanía con más el IVA que resulta aplicable, todos los cuales deberán ser previamente aprobados por el Comité Ejecutivo y estar debidamente documentados; y
h) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario, en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos.
GASTOS INICIALES: son, en conjunto: (i) los Honorarios por Estructuración; (ii) los Honorarios Iniciales por Administración; (iii) los Impuestos del Fideicomiso que deban ser abonados en ocasión de la suscripción y entrada en vigencia de este Contrato y cualquier documento asociado; (iv) todos los costos, comisiones, impuestos, gastos, aranceles, derechos y honorarios que deban pagarse
inicialmente en relación con la apertura de las Cuentas Fiduciarias y de la Cuenta Depositaria; (v) cualquier otra erogación que deba hacerse en forma previa a la fecha en que sean integrados los montos correspondientes a la Primera Emisión.
GRAVAMEN: todo gravamen, prenda, hipoteca, derecho de garantía, carga u otra garantía sobre o respecto de, o la cesión o acuerdo de preferencia cuyo efecto en la práctica sea constituir un derecho de garantía del pago de una obligación de cualquier naturaleza, presente o futura.
HONORARIOS y/u HONORARIOS DEL FIDUCIARIO: son, en conjunto: (i) los Honorarios por Administración; (ii) los Honorarios por Estructuración; y (iii) los Honorarios por Gestión de los Desembolsos.
HONORARIOS INICIALES POR ADMINISTRACIÓN: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 14.2.
HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 14.2. HONORARIOS POR ESTRUCTURACIÓN: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 14.1. HONORARIOS POR GESTIÓN DE LOS DESEMBOLSOS: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 14.3.
IMPUESTOS DEL FIDEICOMISO: todos los impuestos, cargas derechos, gravámenes y otras contribuciones, incluyendo a título enunciativo, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, de corresponder, el impuesto a los débitos y créditos, el impuesto al valor agregado, y/o cualquier otro impuesto presente o futuro que resultare aplicable, incluso en forma retroactiva al Fideicomiso, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del Fideicomiso.
INFORMES: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 17.1.
INSTRUCCIÓN y/o INSTRUCCIÓN AL FIDUCIARIO: es cada instrucción del Comité Ejecutivo del Fideicomiso y/o eventualmente del Fiduciante, dirigida al Fiduciario a los efectos de la gestión del Patrimonio Fideicomitido en los términos establecidos en la Ley de Defensa de los Activos, en este Contrato y en el Manual Operativo, incluyendo sus Anexos, los Avales y/o cualquier otra garantía, según corresponda. Las Instrucciones al Fiduciario serán cursadas con la antelación que corresponda según lo establecido en el Manual Operativo.
INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN: significa la Instrucción al Fiduciario en la que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso instruye la emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda, la que incluirá todos los términos y condiciones de éstos.
INVERSIONES PERMITIDAS: significan las inversiones que podrá realizar el Fiduciario con los Fondos Líquidos Disponibles del Fideicomiso conforme lo establecido en la Cláusula 11.2.7. de este Contrato y en el Manual Operativo.
LEGISLACIÓN APLICABLE: significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales, órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones, autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones de
cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea aplicable, por cualquier Autoridad Competente en válido ejercicio de su competencia, según se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS: significa la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, publicada en el boletín oficial el 19.11.2020.
MANUAL OPERATIVO: es el documento complementario al presente Contrato donde el Comité Ejecutivo, en el marco de su competencia establecida en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N°
27.574 como responsable de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, establecerá los circuitos, procedimientos de administración y pautas de gestión del Fideicomiso.
Las actas del Comité Ejecutivo que reglen estos puntos serán remitidas al Fiduciario, para que con su previa conformidad sean incorporadas al Manual Operativo del Fideicomiso que regulará su el funcionamiento.
NORMAS DE PREVENCIÓN XX XXXXXX: significa toda ley, estatuto, reglamento y/o código aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, incluyendo sin limitación, la Ley N° 25.246, la Ley N° 26.087, la Ley N° 26.683, sus modificatorias y complementarias, las normas y regulaciones emitidas en virtud de dichas leyes, las normas, regulaciones y/o directivas emitidas, administradas o cuyo cumplimiento sea exigido por cualquier autoridad o repartición gubernamental y cualquier otra legislación en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas argentina o extranjera que resulte aplicable.
NORMAS DE LA CNV: significa cualquier tipo de normativa, aclaratoria o interpretación que haya sido emitida por la CNV.
PARTES: a los fines del presente Contrato significa, en forma conjunta, el Fiduciante y el Fiduciario. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: significa, en conjunto, los Bienes Fideicomitidos, los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, los montos que constituyen el Fondo de Gastos, el Fondo de Reserva, y el conjunto de bienes, derechos y acciones que integran el Fideicomiso e incluyen los previstos en la Ley de Defensa de los Activos, así como los que las Partes decidan eventualmente incluir.
PERSONA: se refiere a cualquier individuo, persona humana o jurídica, sociedad o asociación, joint venture, unión transitoria, agrupación de colaboración, firma, corporación, asociación, fideicomiso, fundación, entidad, organización sin personería jurídica o cualquier subdivisión gubernamental o política o cualquier agencia administrativa.
PESOS: es la moneda de curso legal en la República Argentina.
PRIMERA EMISIÓN: es la primera emisión de Valores Fiduciarios de Deuda que realice el Fiduciario, previa instrucción del Comité Ejecutivo, que deberá incluir la suma necesaria para integrar el Fondo de
Gastos Inicial.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD XXX XXXX: son aquellas normas en materia de integridad, anticorrupción y éticaque se encuentran publicadas en el sitio web xxx XXXX a través del siguiente link xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/.
RECAUDACIÓN POR CRÉDITOS: serán los pagos que reciba el Fiduciario, conforme lo establecido en el Manual Operativo, en concepto de intereses, amortización de capital y cualquier otro concepto derivado de las inversiones realizadas en Proyectos Destinatarios del Financiamiento, que se ingresen en las Cuentas Recaudadoras.
REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO y/o el REGLAMENTO: es el reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Comité Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Defensa de los Activos.
TENEDORES: son todas aquellas Personas que hayan suscripto Valores Fiduciarios de Deuda. TENEDORES MAYORITARIOS: significa la cantidad de Tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50 %) del total del valor nominal de Valores Fiduciarios de Deuda que hayan sido emitidos. VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA y/o VFD: Significan aquellos que emitirá el Fiduciario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava, conforme los términos que sean determinados en las Instrucciones de Emisión y en los correspondientes prospectos de emisión.
CLÁUSULA TERCERA: TRANSMISIÓN FIDUCIARIA.
El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario, y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria en los términos del Capítulo 30 y Capítulo 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los Bienes Fideicomitidos. La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean efectivamente transferidos a cualquiera de las Cuentas Fiduciarias y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo que dé cuenta de la efectiva transferencia de dominio, según la naturaleza del bien de que se trate.
La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario los administre exclusivamente dentro del marco de actuación establecido por el presente Contrato y la Ley de Defensa de los Activos.
Cualesquiera fondos que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados a los Bienes Fideicomitidos y sometidos al régimen previsto en este Contrato y en la Legislación Aplicable.
Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo Legislación Aplicable que así lo establezca expresamente, o cualquier documentoaprobado por el Comité Ejecutivo reconociendo tales derechos y/o beneficios.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.
Se constituye el presente Fideicomiso, en función de lo establecido en la Ley de Defensa de los
Activos, con el objeto de: (i) emitir y repagar Valores Fiduciarios de Deuda, (ii) realizar inversiones en sectores estratégicos para el Estado Nacional, que fomenten la generación de empleo, potencien las economías regionales y/o promuevan la sustentabilidad del medio ambiente, y (iii) gestionar el recupero de tales inversiones; todo ello conforme con los parámetros establecidos en el presente Contrato y en el Manual Operativo.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Fideicomiso será de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: BIENES FIDEICOMITIDOS.
6.1. Naturaleza de los Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación separado del patrimonio de las Partes. Como tal, se encuentran exentos e inmunes de la acción singular de los acreedores del Fiduciante, del Fiduciario y del Fideicomisario.
Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Defensa de los Activos, a fin de cumplir con el objeto previsto en el presente Contrato, los Bienes Fideicomitidos no constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
6.2. Bienes Fideicomitidos. Serán Bienes Fideicomitidos los siguientes:
a) Los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval xxx Xxxxxx Nacional en los términos del presente Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario.
b) El Aval, y los fondos provenientes de su ejecución.
c) Los derechos derivados de las inversiones realizadas en los Proyectos Destinatarios del Financiamiento.
d) El producido de la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos, así como de cualquier operación que se realice con los Bienes Fideicomitidos, incluyendo la negociación, venta y liquidación de los títulos negociables que integren los Bienes Fideicomitidos.
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes de este Fideicomiso.
f) Otros recursos provenientes xxx Xxxxxx Nacional que sean específicamente destinados al Fideicomiso.
g) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
h) Cualquier otro derecho o bien no expresamente previsto pero que derive de los Bienes
Fideicomitidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO.
7.1. Destino de los Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos se destinarán a financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso, en pos del cumplimiento de los fines propuestos en este Contrato y en la Ley de Defensa de los Activos.
En tal sentido, el Fiduciario realizará todos aquellos actos, inversiones y/o desembolsos que le sean previamente instruidos por el Comité Ejecutivo conforme los términos detallados en el presente Contrato.
El Comité Ejecutivo será el exclusivo responsable de verificar que los destinatarios de los desembolsos cumplan con todos los criterios de elegibilidad necesarios, así como con toda normativa que resulte aplicable.
7.2. Administración del Fideicomiso. La administración del Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Activos, el Código Civil y Comercial de la Nación, demás normativa legal y reglamentaria aplicable, este Contrato, el Manual Operativo y las Instrucciones del Comité Ejecutivo, obligándose el Fiduciario a ejercerla en cumplimiento del objeto del Fideicomiso, los términos de este Contrato, del Manual Operativo y de las Instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo en consecuencia.
En ningún caso se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del Contrato que pueda afectar su propio patrimonio.
7.3. Prohibiciones. El Fiduciario no podrá:
(i) Realizar Desembolsos con destino distinto al indicado por el Comité Ejecutivo en las Instrucciones al Fiduciario;
(ii) Constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido, salvo previa Instrucción del Comité Ejecutivo. En tal sentido, se podrían realizar (a) cesiones, transferencias, constituir gravámenes o fideicomisos de garantía a efectos de garantizar el pago de series o clases de VDF determinadas, conforme los términos de emisión de los VFD; y/o (b) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de los Avales ; y/o (c) cesiones, transferencias, constitución de gravámenes y disposiciones de las garantías constituidas por los Destinatarios del Financiamiento a favor del Fideicomiso y/o a favor de los titulares de los VFD o una clase o serie determinada de VFD y/o a favor de terceros;
(iii) Endeudarse, afectando de manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, excepto en los casos permitidos en el presente Contrato y/o en el Manual Operativo y/o como consecuencia de la emisión de Valores de Deuda Fiduciaria y/o por el cumplimiento de una Instrucción al Fiduciario (que fuera emitida conforme lo establecido en el Manual Operativo);
(iv) Concertar cualquier tipo de contrato de trabajo o relación laboral en nombre del Fideicomiso.
7.4. Manual Operativo. El Comité Ejecutivo, en el marco de su competencia establecida en el inciso
c) del artículo 13 de la Ley N° 27.574 como responsable de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, establecerá los circuitos, procedimientos de administración y pautas de gestión del Fideicomiso.
Las actas del Comité Ejecutivo que reglen estos puntos serán remitidas al Fiduciario, para que con su previa conformidad sean incorporadas al Manual Operativo del Fideicomiso que regulará su funcionamiento.
El Comité Ejecutivo dictará estipulaciones que regulen, entre otros, los temas detallados a continuación:
(i) Procedimientos y pautas de gestión, administración y ejercicio de derechos y obligaciones derivados de los instrumentos detallados en la Cláusulas 9.1. del presente Contrato.
(ii) Detalle y procedimiento para llevar adelante las Inversiones Permitidas.
(iii) Procedimientos, plazos y documentación necesaria para efectivizar los Desembolsos.
(iv) Cálculo, constitución, reposición y gestión del Fondo de Reserva, del Fondo de Gastos y del Fondo de Previsión.
(v) Apertura, mantenimiento y gestión de las Cuentas Fiduciarias y de la Cuenta Depositaria.
(vi) Pautas sobre el eventual recupero extrajudicial y/o judicial de los créditos derivados de las inversiones realizadas en Proyectos Destinatarios de Financiamiento.
(vii) Pautas, parámetros y procedimientos para incurrir en Deuda Financiera.
(viii) Parámetros, aprobación y liquidación de los gastos en los que incurra el Comité Ejecutivo.
(ix) Selección y contratación de asesores.
(x) Supuestos y procedimiento de liquidación de los valores negociables que integren el Patrimonio Fideicomitido.
(xi) Procedimiento, plazos y requisitos para la emisión y cumplimiento de Instrucciones.
(xii) Comunicaciones con el Comité Ejecutivo.
(xiii) Emisión de Valores Fiduciarios de Deuda.
(xiv) Aval.
(xv) Procedimiento para modificar el Manual Operativo.
(xvi) Rendiciones de cuentas y Estados Contables.
(xvii) Cobro de Honorarios.
CLÁUSULA OCTAVA: VALORES FIDUCIARIOS.
8.1. Valores Fiduciarios de Deuda. El Fiduciario se obliga a gestionar la emisión o emitir, en forma privada y/o a través de oferta pública, Valores Fiduciarios de Deuda por los montos y en los términos y condiciones que sean instruidos por el Comité Ejecutivo en su Instrucción de Emisión. El Comité Ejecutivo será el único y exclusivo responsable de determinar, en forma previa a la emisión de la Instrucción, la factibilidad de repago de los VFD teniendo en cuenta los flujos de fondos de los que
dispondrá el Fideicomiso.
Cuando así sea instruido por el Comité Ejecutivo, el Fiduciario deberá dar inicio al trámite de solicitud de oferta pública de los Valores Fiduciarios de Deuda, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ello.
Los VFD podrán ser emitidos en una o más series y/o clases, y en diferentes momentos durante la vigencia de este Contrato, de conformidad con las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo. A su vez, a la hora de determinar los montos de emisión, el Comité Ejecutivo deberá tomar en consideración el monto del Aval disponible y vigente, y la necesidad o conveniencia del Fideicomiso de obtener fondos.
8.2. Integración de los VFD por el FGS. Los VFD que se integren con recursos del FGS no podrán tener un rendimiento menor al resultante de aplicar una tasa nominal anual del uno por ciento (1 % TNA) sobre el capital en Pesos ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Los intereses serán pagaderos anualmente y la amortización de capital será al vencimiento.
Las inversiones que realice el FGS en el Fideicomiso serán computadas como parte del inciso l) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 (y sus modificaciones), de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Defensa de los Activos.
Los Valores Fiduciarios de Deuda podrán ser integrados en efectivo o en especie, según lo determine el Comité Ejecutivo, debiendo la Primera Emisión ser integrada en efectivo, por al menos un monto equivalente a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-).
8.3. Fondo de Reserva. El Fiduciario constituirá y mantendrá un Fondo de Reserva (el “Fondo de Reserva”) que se conformará con los fondos derivados del producido de la colocación de cada clase o serie de los Valores Fiduciarios de Deuda.
El Fondo de Reserva deberá ser integrado dentro de los tres (3) Días Hábiles contados desde la obtención de fondos líquidos derivados de la colocación de los Valores Fiduciarios de Deuda que correspondan. Dicha integración no podrá ocurrir más allá de los treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha del primer pago que deba realizarse bajo los respectivos Valores Fiduciarios de Deuda.
El Fondo de Reserva deberá mantenerse fondeado durante toda la vigencia del Fideicomiso, de manera que las sumas allí depositadas sean equivalentes a un (1) pago que deba realizarse bajo los Valores Fiduciarios de Deuda emitidos. En el caso de que los próximos pagos contengan servicios de intereses con bases de cálculo variables, se realizará una estimación de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité Ejecutivo que formen parte del Manual Operativo.
En la medida de lo permitido por las autorizaciones otorgadas al Fiduciario a tales fines y/o la Legislación Aplicable en cada momento, el Fondo de Reserva podrá ser constituido en Pesos o en moneda extranjera, y depositado en la Cuenta del Fondo de Reserva.
El Fiduciario podrá realizar Inversiones Permitidas con los fondos existentes en el Fondo de Reserva.
El Fondo de Reserva sólo podrá ser utilizado para hacer frente al pago de servicios de interés y amortizaciones de capital de los VFD, en la medida en que los fondos ingresados a las Cuentas Recaudadoras resulten insuficientes.
Ante cualquier disminución en el Fondo de Reserva por debajo del límite establecido, el Fiduciario notificará al Fiduciante y al Comité de Ejecución, a fin de que éstos evalúen la necesidad de gestionar nuevos aportes por parte del Fiduciante o instruir al Fiduciario a tomar las medidas que se estimen convenientes.
El Fiduciario podrá generar sub-cuentas de Fondo de Reserva destinadas específicamente para la emisión de cada clase o serie de VFD emitidos por el Fideicomiso.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS PROYECTOS DESTINATARIOS DEL FINANCIAMIENTO.
9.1. Proyectos Destinatarios del Financiamiento. El Fiduciario, previa Instrucción por parte del Comité Ejecutivo, destinará los Bienes Fideicomitidos para realizar inversiones en proyectos productivos y de infraestructura (los “Proyectos Destinatarios del Financiamiento”), las cuales se podrán realizar a través de:
(i) instrumentos xx xxxxx fija o variable, principales o subordinados, públicos o privados.
(ii) obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles y sucursales de sociedades extranjeras.
(iii) acciones y/u obligaciones negociables convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas.
(iv) acciones de sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
(v) cuotas parte de fondos comunes de inversión.
(vi) títulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular.
(vii) títulos valores emitidos por fideicomisos financieros no incluidos en los incisos (v) o (vi) de esta enumeración.
(viii) mutuos.
(ix) otras inversiones que eventualmente disponga el Comité Ejecutivo y que formen parte del Manual Operativo.
Los destinatarios de los Desembolsos que sean designados por una Instrucción del Comité de Ejecutivo deberán cumplir con toda la Norma de Prevención xx Xxxxxx que resulte aplicable y con el Programa de Integridad xxx XXXX para ser considerados como tales.
El Manual Operativo detallará los parámetros y condiciones que deben cumplir las inversiones y los instrumentos arriba enumerados que deban ser realizados por el Fiduciario. Asimismo, establecerá el modo en el cual el Fiduciario deberá gestionar tales inversiones, incluyendo sin limitación, la forma en
la que deberá ejercer los derechos y obligaciones derivados de éstas. Las actas del Comité Ejecutivo que establezcan pautas generales para la gestión de inversiones por parte del Fiduciario se incorporarán al Manual Operativo del Fondo.
9.2. Determinación de los Proyectos Destinatarios del Financiamiento. El Comité Ejecutivo será el único y exclusivo responsable de determinar cuáles serán los Proyectos Destinatarios de los Desembolsos que realice el Fiduciario, así como de determinar los instrumentos a través de los cuales se canalizarán los Desembolsos, todo de conformidad con los fines detallados en el punto 9.1. precedente. Bajo ninguna circunstancia será el Fiduciario responsable de determinar criterios de elegibilidad de los Proyectos Destinatarios del Financiamiento ni de verificar que éstos se encuentran cumplidos, limitándose su responsabilidad exclusiva y únicamente a la realización del Desembolso correspondiente en la cuenta que le sea indicada por el Comité Ejecutivo mediante Instrucción.
9.3. Instrumentación de las Financiaciones. Las operaciones detalladas en el apartado 9.1. precedente deberán ser instrumentadas por el Fiduciario con base en los modelos de contratos que hayan sido previamenteaprobados por el Comité Ejecutivo y que formen parte del Manual Operativo. Cualquier documento que deba ser instrumentado y/o cursado en el marco de tales operaciones que no cuente con un modelo pre-aprobado, deberá ser intervenido por el Comité Ejecutivo en forma previa a su suscripción y/o emisión.
Ninguno de los documentos arriba mencionados podrá extender las funciones y/o responsabilidades del Fiduciario más allá de las asumidas en forma expresa en el presente Contrato y en el Manual Operativo.
9.4. Alcance de la responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no será responsable del análisis de cualquier aspecto relacionado con los Desembolsos, los Proyectos Destinatarios de Financiamiento, ni los instrumentos que sean elegidos para canalizar los Desembolsos que realice conforme lo establecido en la presente Cláusula.
CLAUSULA DECIMA: AVAL.
10.1. Aval xxx Xxxxxx Nacional. El repago en tiempo y forma de la totalidad del capital e intereses de los VFD emitidos o que vayan a emitirse en el marco del presente Fideicomiso, o una o más clases o series determinadas de VFD, podrán estar garantizados por el Aval durante toda la vigencia del Fideicomiso y hasta la cancelación total de los VFD.
El Comité Ejecutivo será el encargado de determinar qué VFD o cuál de sus clases o series se encuentran garantizadas por el Aval, considerando para ello el monto máximo y la vigencia de éste.
El Aval deberá ser ejecutado ante el acaecimiento de los hechos o eventos que estén expresamente previstos en sus términos y condiciones de emisión o, en su defecto, que estén establecidos en los términos de emisión de los VFD que sean garantizados con dicho Aval.
Sin perjuicio de ello, ante la insuficiencia de fondos en las Cuentas Fiduciarias para el repago de los VFD en tiempo y forma, el Fiduciante podrá, en forma previa a su vencimiento, aportar los fondos
necesarios para cumplir con el pago correspondiente.
10.2. Tramitación del Aval. Todas las gestiones para la obtención del Aval se encuentran a cargo del Fiduciario y del Fiduciante en forma conjunta. El Fiduciante será el exclusivo responsable de la solicitud de la inclusión del Aval dentro de las leyes de presupuesto que resulten aplicables.
Bajo ninguna circunstancia el Fiduciario podrá ser tenido responsable por la emisión defectuosa del Aval ni por cualquier otro evento que impida obtener su emisión en tiempo y forma.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CUENTAS FIDUCIARIAS.
11.1. Apertura de las Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario procederá a abrir una o más Cuenta/s Fiduciaria/s, de acuerdo con la siguiente denominación: "FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS", de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. Las Cuentas Fiduciarias serán abiertas sólo en la medida en que la operatoria del Fideicomiso así lo requiera.
11.2. Plan de Cuentas Fiduciarias.
11.2.1. Cuenta Fiduciaria de Integración. La Cuenta Fiduciaria de Integración será la cuenta abierta por el Fiduciario en una Entidad Financiera Aceptable, en la cual:
(a) se acreditarán: (i) los aportes que realice el Fiduciante; (ii) todos los derechos, accesorios, frutos, incrementos o acrecidos, ventajas presentes y futuras de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo toda suma de dinero que pudiere derivarse de éstos bajo cualquier concepto, o de las Inversiones Permitidas; (iii) los ingresos provenientes de préstamos que tome el Fiduciario a los fines del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, los que deberán contar con la previa aprobación del Comité Ejecutivo y podrán ser garantizados con los Bienes Fideicomitidos (iv) las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que pudieren destinarse al Fideicomiso; (v) el producido de la colocación de los VFD que se emitan; y
(b) se debitarán, según el siguiente orden de prelación: (i) los fondos necesarios para constituir el Fondo de Gastos Inicial; (ii) los fondos necesarios para constituir y reponer el Fondo de Gastos y solventar la totalidad de los Gastos del Fideicomiso; (iii) los fondos necesarios para constituir y/o reponer el Fondo de Reserva; (iv) los montos necesarios para cancelar los gastos en los que incurra el Comité Ejecutivo; (v) los pagos a ser realizados en virtud de la Deuda Financiera; (vi) aquellos pagos que el Fiduciario deba abonar de conformidad con las pautas que el Comité Ejecutivo establezca a los fines del presente, incluyendo pero no limitado a pagos a contratistas y/o proveedores, y/o todo gasto debidamente documentado relativo a los Proyectos Destinatarios del Financiamiento; (vii) los fondos necesarios para constituir y/o reponer el Fondo de Previsión; (viii) los fondos necesarios para la realización de inversiones en los Proyectos Destinatarios del Financiamiento conforme a las directivas del Comité Ejecutivo; y (ix) de existir un remanente, los montos que se coloquen enInversiones Permitidas.
En caso de insuficiencia de fondos en las Cuentas Recaudadoras, los conceptos vinculados a los
incisos 4. a 8. de la Cláusula 11.2.4. deberán ser cubiertos, con fondos provenientes de la Cuenta de Integración, y tendrán prelación, en todo momento, en el pago respecto de todos los conceptos establecidos en el punto (b) del presente artículo, con excepción de los incisos (i) y (ii) de dicho punto.
11.2.2. Fondo de Gastos.
11.2.2.1. Integración. En la fecha en que sean integrados los montos correspondientes a la Primera Emisión, el Fiduciario asignará la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) a la constitución del Fondo de Gastos Inicial como una cuenta contable dentro de la Cuenta de Integración.
Una vez agotado el Fondo de Gastos Inicial, el Fiduciario constituirá un fondo de gastos destinado a cancelar:
(i) los Gastos Iniciales que no hayan podido ser cancelados por el Fondo de Gastos Inicial, en el caso de que los hubiere; y (ii) todos los demás Gastos del Fideicomiso (el “Fondo de Gastos”). A tal fin, el Fondo de Gastos deberá estar fondeado en todo momento con un monto liquido equivalente a la sumatoria de los Gastos del Fideicomiso que deban afrontarse en el mes calendario en curso y el siguiente, con fondos provenientes de la Cuenta de Integración y/o de las Cuentas Recaudadoras, según corresponda.
El Fondo de Gastos sólo será utilizado ante la insuficiencia de fondos en las Cuentas de Integración y Recaudadoras y estará previsto como una cuenta contable dentro de la Cuenta de Integración, pudiendo ser invertido por el Fiduciario en Inversiones Permitidas, conforme las Instrucciones que emita el Comité Ejecutivo y/o lo que se encuentre establecido en el Manual Operativo.
11.2.2.2. Orden de Prelación de Cancelación de Gastos. El Fiduciario cancelará los Gastos del Fideicomiso de conformidad con el orden de prelación detallado en la definición de “Gastos del Fideicomiso”.
11.2.3. Fondo de Previsión. El Fiduciario deberá previsionar una cuenta contable dentro de la Cuenta de Integración en la que se contemplen los fondos necesarios destinados a asegurar el cumplimiento de los Compromisos del Fideicomiso (el “Fondo de Previsión”). El Fondo de Previsión deberá representar en todo momento el importe equivalente a la sumatoria de los Compromisos del Fideicomiso para los siguientes tres (3) meses.
El Fondo de Previsión podrá ser destinado a Inversiones Permitidas conforme lo establecido en el Manual Operativo.
11.2.4. Cuentas Recaudadoras. Las Cuentas Recaudadoras son las cuentas abiertas por el Fiduciario en una Entidad Financiera Aceptable, en las cuales se acreditará la Recaudación por Créditos.
El Fiduciario aplicará los recursos del Fideicomiso depositados en las Cuentas Recaudadoras para el pago delas sumas debidas correspondientes a todos los VFD en circulación, según el siguiente orden:
1. la reposición del Fondo de Gastos y la cancelación de los Gastos del Fideicomiso.
2. la reposición del Fondo de Previsión.
3. la reposición del Fondo de Reserva.
4. pago de los intereses moratorios, en su caso.
5. pago de los servicios atrasados de interés de los VFD, si los hubiera.
6. pago de los servicios de interés de los VFD en cada fecha de pago correspondiente.
7. pago de los servicios atrasados de amortización de los VFD, si los hubiera.
8. pago de los servicios de amortización de los VFD.
Cubiertos los conceptos antes mencionados, los excedentes de las Cuentas de Recaudación podrán ser utilizados para los fines previstos en la Cuenta de Integración, de acuerdo con las pautas que establezca el Comité Ejecutivo oportunamente.
11.2.5 Cuenta del Fondo de Reserva. La Cuenta del Fondo de Reserva será la cuenta abierta por el Fiduciario en una Entidad Financiera Aceptable, en la cual se acreditará el Fondo de Reserva de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.3.
11.2.6. Fondos propios del Fiduciario. El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender ningún tipo de erogación que fuere requerida en el marco del funcionamiento del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza. La inexistencia de fondos disponibles en las Cuentas Fiduciarias, que impida al Fiduciario cumplir con sus deberes fiduciarios y con lo establecido en el presente Contrato, no le generará responsabilidad alguna.
En el supuesto de inexistencia de fondos en las Cuentas Fiduciarias y ante la necesidad y urgencia de atender Gastos del Fideicomiso, el Fiduciante contará con un plazo de tres (3) Días Hábiles contados desde la solicitud del Fiduciario para integrar las sumas suscriptas que fueren necesarias para solventar tales gastos.
11.2.7. Inversiones Permitidas. Con los Fondos Líquidos Disponibles en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario podrá realizar depósitos a plazo fijo en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. o en otras Entidades Financieras Aceptables, de conformidad con lo que determine el Comité Ejecutivo, así como invertir en instrumentos de crédito público del Gobierno Nacional, todo ello siempre que cumplan con las condiciones de liquidez previstas por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento de los fines previstos en el presente (las “Inversiones Permitidas”). A tales fines, el Comité Ejecutivo determinará el listado de posibles Inversiones Permitidas que podrá realizar el Fiduciario sin necesidad de contar con su previa Instrucción. Este listado será incorporado al Manual Operativo.
Las Inversiones Permitidas realizadas por el Fiduciario integrarán el informe a suministrar al Comité Ejecutivo en oportunidad de los Informes.
11.3. Cuenta Depositaria. El Fiduciario abrirá la/s Cuenta/s Depositaria/s en un ALyC y/o CRyL en la entidad que le señale el Comité Ejecutivo del Fideicomiso a los fines de recibir y/o depositar valores negociables que integren el Patrimonio Fideicomitido.
En el caso de que el Comité Ejecutivo estime necesario vender en el mercado los valores negociables que integren el Patrimonio Fideicomitido a los fines de obtener los fondos líquidos necesarios para
que el Fiduciario lleve adelante alguna de las inversiones detalladas en la Cláusula 9.1., deberá comunicar el acta que así lo establezca y comunicarlo de conformidad con las pautas que se hayan incorporado al Manual Operativo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y DERECHOS DEL FIDUCIANTE Y DEL BENEFICIARIO.
12.1. Declaraciones y garantías del Fiduciante y del Beneficiario. El Fiduciante y el Beneficiario declaran, garantizan y se obligan respectiva e irrevocablemente a lo siguiente:
a) Que de conformidad con las disposiciones legales que rigen su actuación, se encuentra legalmente capacitado para suscribir el presente Fideicomiso, y para asumir las obligaciones que surgen de éste y cumplir con las normas aplicables que resultan necesarias para asumir tales obligaciones.
b) Que los derechos y obligaciones que surgen del presente Fideicomiso son derechos y obligaciones válidas, vinculantes en los términos y condiciones pactadas en el Contrato y exigibles en los términos y condiciones pactados y que no contravienen ninguna disposición legal, reglamentaria o contractual aplicable.
c) Que es o será titular de los Bienes Fideicomitidos que cede o cederá en el futuro al Fideicomiso, que posee o poseerá la libre disponibilidad de éstos al momento de su transferencia fiduciaria.
d) Que la suscripción del Contrato por su parte, ni cualquier suscripción de VFD que realice durante la vigencia del Fideicomiso, según corresponda, infringe ni infringirá ninguna ley o reglamentación, deber u obligación contractual de ningún tipo.
e) Que, a la fecha de este Fideicomiso, no existe pendiente, a su xxxx saber y entender, ninguna acción oproceso (i) cuyo resultado fuera la invalidez del presente; y/o (ii) que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme al presente.
f) Que los Bienes Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley o disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos; y (ii) están libres y exentos de todo tipo de Gravamen, prenda, cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza.
g) Que se obliga a otorgar, dar y realizar, en cuanto fuere necesario o conveniente al Fideicomiso, poder irrevocable al Fiduciario, para efectuar todos los actos jurídicos necesarios para:
(i) firmar y/o registrar, presentar o inscribir el presente Contrato, y/o documentos que lo complementen y/o cualquier otro instrumento o documento relacionado con el dominio fiduciario otorgado por el presente Contrato y/o a realizar cualquier otro acto ante cualquier registro, agencia, departamento, ente público o privado que fuerenecesario o conveniente con el objeto de perfeccionar, preservar o completar el dominio fiduciario otorgado por el presente Contrato, siempre que se cuente
con la conformidad previa del Comité Ejecutivo; (ii) realizar cuantos demás actos y gestiones resulten necesarios o convenientes para asegurar o proteger la integridad de los Bienes Fideicomitidos y/o el cumplimiento y/o liquidación, y/o extinción del presente, siendo la enumeración meramente ejemplificativa.
h) Que tomará y adoptará a pedido del Fiduciario, pronta y diligentemente, todas las medidas razonables y efectuará todos los reclamos y acciones que resulten necesarios, para proteger los derechos que se transmiten bajo este Fideicomiso, para evitar que el Fiduciario pueda sufrir algún perjuicio material y para evitar que los derechos y bienes objeto del Fideicomiso se vean afectados o disminuidos.
12.2. Responsabilidad del Fiduciante. El Fiduciante será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo los términos del Contrato pudiere generar al Fiduciario.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO.
13.1 Aceptación. El Fiduciario acepta su designación, así como también recibir las transferencias de propiedad de los Bienes Fideicomitidos efectuadas en su favor, conforme los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
En tal sentido, queda expresamente aclarado que:
1. El Fiduciario se compromete a cumplir aquellas obligaciones que se encuentran expresamente determinadas en el presente Contrato y las instrucciones y directrices del Comité Ejecutivo que se incorporen al Manual Operativo.
2. Respecto de aquellas cuestiones que hagan al cumplimiento del objeto del Contrato de Fideicomiso y no se encuentren expresamente previstas en el presente como una obligación del Fiduciario, éste actuará conforme a las instrucciones que brinde el Comité Ejecutivo del Fideicomiso dentro del marco de lo establecido en el presente Contrato y en el Manual Operativo.
El Fiduciario solamente se encontrará obligado a realizar aquellos actos que en forma explícita sean enumerados como sus obligaciones de acuerdo con el presente y a lo establecido en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación o cualquier otra Legislación Aplicable, por lo que no asume ningún tipo de obligación tácita o implícita y no estará obligado a ejercer ningún acto ni tomar ningún tipo de decisión que no se encuentre expresamente previsto.
El Fiduciario no estará obligado a actuar cuando entienda que las Instrucciones cursadas por el Comité Ejecutivo en virtud de lo establecido en el presente Contrato y/o en el Manual Operativo, no se encuentren ajustadas a lo establecido en el presente, o de alguna manera infrinjan o contravengan la Legislación Aplicable, o de alguna manera el cumplimiento de la Instrucción podría ocasionarle, a su exclusivo criterio (del Fiduciario), un perjuicio a su patrimonio propio. En caso de negativa del Fiduciario a actuar frente a Instrucciones del Comité Ejecutivo, el Fiduciario deberá dar aviso al Comité Ejecutivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la Instrucción correspondiente,
informando dicha circunstancia y consignando en forma precisa, fundada, documentada y detallada las razones que invoca para negarse a cumplir la Instrucción. Asimismo, en su carácter de sujeto obligado por las Normas de Prevención xx Xxxxxx, el Fiduciario podrá negarse a cumplir con las Instrucciones que considere contrarias a tal normativa, sin necesidad de fundar tal decisión en el caso de que haya cuestiones de confidencialidad involucradas.
El Fiduciario estará facultado para realizar consultas y/o solicitar aclaraciones sobre aquellas Instrucciones que contuviesen cuestiones que fueren necesarias dilucidar, así como para solicitar Instrucciones sobre cualquier tema relacionado con la gestión del Fideicomiso. A su vez, el Fiduciario estará facultado para acudir a asesores externos sobre cualquier materia relacionada con el funcionamiento del presente Fideicomiso a los fines de poder cumplir en correcta forma con las obligaciones asumidas en el presente Contrato. Tal asesoramiento sólo será considerado como Gasto del Fideicomiso en caso de existir previa y expresa conformidad del Comité Ejecutivo.
13.2. Declaraciones y garantías del Fiduciario. El Fiduciario realiza las siguiente declaraciones y garantías:
a) Que es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento;
b) Que es una entidad financiera autorizada para funcionar como tal por el BCRA, que cumple acabadamente con las disposiciones que como entidad financiera le resultan aplicables, y por tanto se encuentra autorizado para funcionar como fiduciario financiero de conformidad con las Normas de la CNV;
c) Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir, asumir y cumplir válidamente las obligaciones previstas en este Contrato.
d) Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato.
e) Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones en él establecidas.
f) Que la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de su estatuto ni de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado con anterioridad.
g) Que no es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental o judicial alguna que, a su mejor saber y entender, su resultado: (i) pudiera resultar en la invalidez del presente respecto del Fiduciario, y/o (ii) pudiera impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente y/o
(iii) pudiera afectar adversamente la capacidad legal y, situación patrimonial del Fiduciario para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente;
h) Que cuenta y/o contará con una estructura organizativa y operativa suficiente y razonable
para llevar adelante las tareas a su cargo bajo el presente Contrato y bajo lo establecido en el Manual Operativo.
i) Las operaciones contempladas en el presente Contrato y toda la información que el Fiduciario obtenga en el cumplimiento de sus funciones, tienen carácter estrictamente confidencial, pudiendo ser divulgada sólo en aquellos casos en que así lo requiera alguna Autoridad Competente, Legislación Aplicable, Instrucción del Comité Ejecutivo y/o el presente Contrato.
13.3. Obligaciones y atribuciones del Fiduciario. Son obligaciones y atribuciones del Fiduciario, sin perjuicio de las que señalan los Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación:
a) Ejercer la propiedad fiduciaria, los derechos, facultades y privilegios inherentes a ésta, respecto del patrimonio fideicomitido, con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente Contrato, en los Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Defensa de los Activos y demás Legislación Aplicable.
b) Llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
c) Cumplir con las Instrucciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso, referidas a la administración fiduciaria y emitidas de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo, siempre que su cumplimiento resulte conforme con la Legislación Aplicable y el Contrato.
d) Xxxxxxxx y defender la titularidad de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, en beneficio del Fiduciante, los Beneficiarios y el Fideicomisario, hasta la extinción del Contrato de Fideicomiso.
e) Identificar los Bienes Fideicomitidos y registrarlos por separado en un sistema contable independiente de sus bienes propios y de bienes correspondientes a otros fideicomisos que tenga o llegare a tener como consecuencia de sus operaciones.
f) Utilizar los Bienes Fideicomitidos exclusivamente para fines lícitos y predeterminados en el presente Contrato y en el Manual Operativo.
g) Confeccionar los Estados Contables Anuales y Trimestrales, según corresponda, del Fideicomiso así como los Informes al Comité Ejecutivo, contratar las auditorías correspondientes y cumplir con los regímenes informativos que en su caso resulten aplicables, siguiendo las previsiones a tales fines establecidas por el Comité Ejecutivo.
h) Invertir o reinvertir los fondos del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y las Instrucciones a tal efecto que sean impartidas por el Comité Ejecutivo.
i) Tomar todas las medidas necesarias para cumplir con las Normas de Prevención xx Xxxxxx que resulten aplicables en relación con los Desembolsos.
j) Sujeto a la existencia de fondos disponibles en el Patrimonio Fideicomitido, cumplir, fiel y oportunamente, las obligaciones resultantes del presente para las cuales sean necesarios dichos
fondos.
k) Ejercer todos los derechos y acciones administrativas o judiciales que sean necesarias o procedentes para defender y preservar los Bienes Fideicomitidos, conforme lo establecido en el Manual Operativo y las correspondientes Instrucciones del Comité Ejecutivo.
l) Suministrar cualquier información relativa al presente Fideicomiso, que al efecto le fuera solicitada por el Fiduciante y/o el Comité Ejecutivo en función del cumplimiento del presente Contrato. Ello, dentro delplazo de veinte (20) Días Hábiles de requerida.
m) Dar a conocer en forma expresa en todo acto, documento e instrumento, la condición de Fiduciario del presente Fideicomiso con el objeto de evidenciar frente a terceros y cualquier Autoridad Competente la existencia de un fideicomiso y de un patrimonio separado.
n) Contratar el seguro al que hace referencia el artículo 1685, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.
o) De corresponder, presentar a la CNV, a la bolsa y al mercado correspondiente, toda la información o documentación sobre los Bienes Fideicomitidos a efectos del cumplimiento de los requerimientos informativos exigidos por éstos. A tales fines, el Fiduciante y el Beneficiario deberán facilitarle al Fiduciario toda aquella información y/o documentación con la que no cuente.
p) Confeccionar y presentar las liquidaciones de Impuestos del Fideicomiso de corresponder, abonando en su caso el importe resultante y atendiendo los demás gastos y costos del Fideicomiso, así como los que se deriven del ejercicio de su función como Fiduciario, exclusivamente con los fondos existentes en las correspondientes Cuentas Fiduciarias.
q) En beneficio de los Tenedores, tomar en todo momento las medidas razonables que, a su xxxx saber y entender, y actuando con los criterios de debida diligencia establecidos en los Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, considere necesario o conveniente para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo el presente Contrato de Fideicomiso. Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos. Por consiguiente, en ningún caso el Fiduciario responderá frente a los Tenedores por el resultado de las Inversiones Transitorias, siempre que se hubiera procedido conforme con lo establecido en el presente Contrato o en las Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo, y que no hubiera mediado dolo o culpa de parte del Fiduciario, calificados como tales por sentencia firme y definitiva del tribunal competente.
r) Suministrar la información que la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación y/o el Auditor Externo le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido, en el marco de lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, normativa complementariay cualquier otra Legislación Aplicable.
13.4. Servicios financieros complementarios a prestar por el Fiduciario. El BICE podrá prestar al Fideicomiso cualquiera de los servicios bancarios y financieros a que se encuentra autorizado en
tanto entidad financiera de la República Argentina, incluidos préstamos, emisión de cartas de crédito y demás servicios de comercio exterior, emisión de garantías locales, compra-venta de moneda extranjera, transferencias nacionales e internacionales de fondos en sus diversas modalidades, entre otros.
A tales fines el Fiduciario, queda desde ya expresa e irrevocablemente autorizado por el Fiduciante a debitar de la Cuenta de Integración y/o de las Cuentas Recaudadoras los gastos, comisiones e impuestos que acarreen las inversiones, los servicios bancarios y financieros que el Comité Ejecutivo haya instruido al Fiduciario suscribir.
Las Partes acuerdan que la prestación y percepción por el BICE del precio de los servicios bancarios y financieros complementarios objeto la presente sub-Cláusula no implicarán ‘conflicto de intereses’, en tanto:
(i) los antedichos servicios bancarios y financieros complementarios hagan al objeto del Fideicomiso,
(ii) se presten en el marco de Instrucciones al Fiduciario y/o lo establecido en el Manual Operativo y
(iii) se perciban a valores ‘xx xxxxxxx’.
13.5. Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario (sin la intervención del Comité Ejecutivo) de empleados, asesores y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato, en la Ley de Defensa de los Activos y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación.
En todo caso, la responsabilidad del Fiduciario por culpa o dolo deberá así ser determinada por sentencia firme y definitiva emanada del tribunal competente.
Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia del Fideicomiso.
13.6. Administradores. En el cumplimiento de su cometido, el Fiduciario podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en sociedades subsidiarias, controlantes o vinculadas, debiendo hacerlo siempre x xxxxx suya, previa autorización del Comité Ejecutivo. A tal fin, el Fiduciario podrá ceder el cobro de parte de sus Honorariosa quien sea designado como administrador.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: HONORARIOS.
14.1. Honorario por estructuración. El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios por estructuración (los “Honorarios por Estructuración”) la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) más el impuesto al valor agregado (de corresponder), a ser cancelados en un único pago en la fecha en que acaezca el primer ingreso de fondos al Fideicomiso con el Fondo de Gastos Inicial.
14.2. Honorario por administración. El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios por administración (los “Honorarios por Administración”) un monto mensual de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-) más el impuesto al valor agregado (de corresponder), que se devengarán desde la fecha de firma de este Contrato.
Los honorarios por administración que se devenguen hasta la fecha de integración de los montos correspondientes a la Primera Emisión (los “Honorarios Iniciales por Administración”) serán cancelados en su totalidad con el Fondo de Gastos Inicial. El resto, será debitado el primer Día Hábil de cada mes de la Cuenta de Integración.
14.3. Honorarios por gestión de los Desembolsos. En concepto de honorarios por la gestión de los instrumentos que se encuentran enumerados en la Cláusula 9.1., por cada Desembolso que se realice, el Fiduciario percibirá los porcentajes y/o montos que establezca el Comité Ejecutivo que serán incorporados al Manual Operativo (los “Honorarios por Gestión de los Desembolsos”).
En el caso de que se trate de Desembolsos vinculados con el instrumento detallado en el apartado
(viii) de la Cláusula 9.1. (mutuos), los Honorarios por Gestión de los Desembolsos serán deducidos de cada Desembolso, siendo el destinatario de éste el encargado de afrontar el pago. En el resto de los supuestos, el Fiduciario los debitará de la Cuenta de Integración el mismo Día Hábil en el que sea efectivizado el Desembolso de que se trate.
14.4. Renegociación. Los Honorarios por Administración deberán ser renegociados entre las Partes cada doce (12) meses, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la finalización de cada período y teniendo como pauta la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El resultado de la renegociación deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la presentación de la propuesta de renegociación que haya sido consensuada entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD.
15.1. El Fiduciante renuncia al derecho de reclamar al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por parte del Fiduciario y/o de sus funcionarios, directores, empleados y agentes de sus derechos, funciones y tareas conforme al presente Contrato de Fideicomiso y otros contratos complementarios y a las Instrucciones recibidas y/o consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con dicho Contrato, salvo dolo o culpa de su parte y/o de sus funcionarios, directores, empleados, agentes y/o sus vinculadas calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
15.2. El Fiduciante se obliga a indemnizar y abonar al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, cualquier gasto, daño y/o perjuicio (incluyendo costas, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores designados para la defensa del reclamo), en que el Fiduciario incurra o debiera incurrir con motivo o en ocasión de su actuación en
virtud del presente Contrato de Fideicomiso y a las Instrucciones recibidas y/o consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente Contrato y cualquier otro contrato complementario, excepto que ello sea consecuencia del dolo o culpa del Fiduciario calificada como tal por unasentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
15.3. El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al apartado 15.2. precedente, actual o potencial, y suministrará al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al Fiduciario.
15.4. Las disposiciones de esta cláusula se mantendrán en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso.
15.5. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente cláusula se mantendrán plenamente vigentes.
15.6. Se deja expresamente establecido que el Fiduciario incurrirá en xxxx sólo cuando se lo haya intimado previamente en forma fehaciente para que cumpla cualquier obligación a su cargo bajo este Contrato de Fideicomiso.
15.7. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las aquí previstas o aquellas que surgen de la normativa aplicable en la materia, por lo que, bajo ninguna circunstancia el Fiduciario responderá con su propio patrimonio por las obligaciones contraídas en la ejecución de este Contrato de Fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los Bienes Fideicomitidos.
15.8. El Fiduciario podrá designar a un administrador que realice por su cuenta y orden las gestiones administrativas necesarias para cumplir con el presente Contrato. Bajo ninguna circunstancia esta designación implicará un deslinde de responsabilidades por parte del Fiduciario, quien seguirá siendo plenamente responsable por el cumplimiento de la Manda Fiduciaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RENUNCIA, REMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL FIDUCIARIO SUCESOR.
16.1. Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá renunciar con causa transcurridos DOS (2) años a contar de la fecha de celebración del Contrato, mediante notificación por escrito al Fiduciante y al Comité Ejecutivo del Fideicomiso con CIENTO VEINTE (120) Días Hábiles de antelación. La renuncia producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor. Todos los gastos relacionados a la renunciay el nombramiento del Fiduciario Sucesor, así como los daños y/o eventuales perjuicios causados al Fiduciante,serán a cargo del Fiduciario.
16.2. Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el Fiduciante, en cualquier momento por decisión del Comité Ejecutivo del Fideicomiso. Se entenderá justa causa de
remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento sustancial de las obligaciones expresamente asumidas en el presente Contrato, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles posteriores a la notificación escrita y fehaciente recibida del Comité Ejecutivo del Fideicomiso imputando el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente, siendo todos los gastos relacionados a la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor a cargo del Fiduciante.
16.3. Designación del Fiduciario Sucesor. En caso de que el Fiduciario notifique su renuncia o el Comité Ejecutivo del Fideicomiso resuelva su remoción como Fiduciario, el Fiduciante designará al Fiduciario que lo reemplace en su función (el “Fiduciario Sucesor”), quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación deberá ser efectuada dentro de los SESENTA (60) Días Hábiles posteriores a que se haya cursado la notificación de renuncia o resuelto la remoción del Fiduciario. Si en ese plazo no se hubiere efectuado la designación, el Fiduciario podrá transferir el Patrimonio Fideicomitido al Fiduciante, de conformidad con lo acordado con el Comité Ejecutivo del Fideicomiso al respecto. El Fiduciario Sucesor deberá notificar fehaciente e inmediatamente al Fiduciante su designación y aceptación de funciones que en tal carácter asume con relación a este Contrato.
Cualquier Persona con la cual se fusione el Fiduciario, o cualquier sociedad resultante de la fusión o transformación del Fiduciario, o cualquier sociedad a la cual el Fiduciario, por renuncia o remoción, transfiera su posición de tal bajo el presente, será sucesora del Fiduciario sin necesidad de que se otorgue ningún acto o documento adicional, en tanto: (i) medie conformidad expresa y escrita del Fiduciante y del Comité Ejecutivo; (ii) la sociedad sucesora reúna las calidades para serlo establecidas por la legislación vigente a dicho momento; y (iii) asuma en forma expresa el cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario bajo este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS. AUDITORÍA EXTERNA.
17.1. Rendición de cuentas. Informes mensuales. El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante y al Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 1675 del Código Civil y Comercial y en base a las normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe ajustarse.
El Fiduciario deberá presentar rendiciones de cuentas en forma mensual. El informe mensual (el “Informe”) deberá contener un detalle de los ingresos, los desembolsos, las Inversiones Permitidas, pagos y demás egresos realizados con relación al Fideicomiso, indicando fechas, importes y conceptos. Toda rendición de cuentas mensual deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días corridos de finalizado el período en cuestión, debiendo ser remitida al Fiduciante y al Comité Ejecutivo.
El primer período de rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba ser
elaborada por el Fiduciario en forma mensual, será el mes en que se hubieran recibido los primeros fondos en cualquiera de las Cuentas Fiduciarias.
17.2. Estados contables del Fideicomiso. Con periodicidad anual y con estricto ajuste a las normas contables generalmente aceptadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las específicas del BCRA y de la CNV en lo que resulten aplicables y las mejores prácticas locales en la materia, el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición del Fiduciante los estados contables auditados del Fideicomiso (“Estados Contables Anuales”).
De instruirse el ingreso del Fideicomiso al régimen de oferta pública, el Fiduciario emitirá estados contables auditados con periodicidad trimestral (los “Estados Contables Trimestrales”) o con la periodicidad y forma que lo requieran las normas de la Comisión Nacional de Valores, de corresponder, o al mercado o bolsa en que coticen los Valores Fiduciarios de Deuda emitidos por el Fideicomiso.
El Fiduciario confeccionará estados contables especiales con motivo de la eventual transferencia del Patrimonio Fideicomitido a un Fiduciario Sucesor, como también en oportunidad de liquidar el Fideicomiso y transmitir el Patrimonio Fideicomitido al Fideicomisario.
17.3. Libros y Registros. El Fiduciario registrará en sus libros y registros contables en forma separada el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.
18.1. Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirá en la Fecha de Vencimiento.
18.2. Liquidación. Administración posterior a la extinción del Contrato.
Al producirse la extinción del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a cancelar todas las obligaciones del Fideicomiso, procediendo a transferir el Patrimonio Fideicomitido remanente, incluyendo los créditos y/o derechos de cobro pendientes, al Fideicomisario.
Los desembolsos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos del Fideicomiso, y deberán ser atendidos con el Patrimonio Fideicomitido. Si el Patrimonio Fideicomitido no fuese suficiente para abonar dichos gastos, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante.
Practicada la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido o agotado en su caso el Fondo de Reserva de Liquidación a que se refiere el punto 18.3, el Fiduciario remitirá al Comité Ejecutivo la rendición de cuentas final.
El Fiduciario tendrá derecho a percibir los Honorarios por Administración hasta el momento en que sea concretada la transferencia de todos y cada uno de los Bienes Fideicomitidos.
18.3. Fondo de Reserva de Liquidación. El Fiduciario podrá retener del Patrimonio Fideicomitido remanente, un fondo para solventar los Gastos del Fideicomiso que hubiere que afrontar con
posterioridad al cierre de las Cuentas Fiduciarias, cuya suma será un monto razonable y debidamente fundado (el “Fondo de Reserva de Liquidación”), previa conformidad del Comité Ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO.
19.1. Composición del Comité Ejecutivo.
La composición del Comité Ejecutivo del Fideicomiso y sus integrantes es la determinada por el artículo 15 dela Ley de Defensa de los Activos.
La presidencia del Comité Ejecutivo del Fideicomiso será desempeñada por el/la Ministro/a de Economía y la vicepresidencia, por el/la Director/a Ejecutivo/a de la ANSES, quienes designarán por unanimidad al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Fideicomiso, cuyas funciones se enunciarán en el Reglamento.
19.2. Funciones del Comité Ejecutivo del Fideicomiso. Es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario y efectuar su seguimiento conforme lo establecido en el artículo 13 inc. c) de la Ley de Defensa de los Activos, en el presente Contrato yen el Manual Operativo.
19.3. Instrucciones. Las Instrucciones que no estén destinadas a formar parte del Manual Operativo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.4. deberán, en todo momento, cumplir con los siguientes requisitos:
(i) contener todos los detalles y documentación necesaria para que el Fiduciario pueda concretar los Desembolsos, incluyendo, sin limitación, toda la documentación que deba formar parte de los legajos de los destinatarios de los Desembolsos conforme la Norma de Prevención xx Xxxxxx y toda otra que resulte aplicable;
(ii) y todo otro que establezca el Manual Operativo.
19.4. Responsabilidad del Comité Ejecutivo. El Fiduciario no será responsable por las acciones y/u omisiones derivadas de la ausencia de las correspondientes Instrucciones y/o de la imprecisión y/o demora y/o falta de documentación y/o información que éstas presenten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ASAMBLEA DE TENEDORES.
20.1. Convocatoria. Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo menos el cinco por ciento (5 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes al Fideicomiso y/o a una serie en particular, según sea el caso, el Fiduciario deberá convocar a una asamblea de Tenedores de todos los VFD en circulación, y/o de los correspondientes a dicha serie en particular, según el caso (la “Asamblea de Tenedores”), para realizar, dar o recibir cualquier solicitud, demanda, autorización, notificación, consentimiento, instrucción, renuncia u otra acción que los términos y condiciones de dichos VFD o la Legislación Aplicable dispongan que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Tenedores.
La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los quince (15) Días Hábiles de
recibida la solicitud de los Tenedores. En este caso, el orden del día será el establecido en la solicitud de los Tenedores.
La convocatoria a cualquier Asamblea de Tenedores (que deberá incluir la fecha, el lugar y la hora de ésta, el orden del día y los requisitos de asistencia) deberá ser publicada con no menos xx xxxx (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea de Tenedores, durante tres (3) Días Hábiles consecutivos en el Boletín de la Bolsa y en un diario de circulación general en el país. No obstante ello, en tanto y en cuando el único Tenedor sea ANSES-FGS, el Fiduciario podrá realizar la convocatoria a través del envío de una comunicación fehaciente cursada a ANSES-FGS, en la que se indiquen la fecha, el lugar, la hora, el orden del día y los requisitos de asistencia.
El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la Asamblea de Tenedores en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera.
Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y el lugar que el Fiduciario determine. El Fiduciario deberá estar presente en la Asamblea de Tenedores representado por un director designado especialmente en la reunión de directorio del Fiduciario, o por el gerente general del Fiduciario, o por apoderado con facultades suficientes designado a tal efecto.
En cualquier momento, Tenedores que representen el cien por ciento (100 %) de los votos hábiles para una decisión que sea sometida a Asamblea de Tenedores, podrán celebrar Asambleas de Tenedores mediante notificación enviada al Fiduciario y sin necesidad de realizar la publicación antes mencionada, en cuyo caso las decisiones serán válidas en la medida en que sean adoptadas por unanimidad de los Tenedores de VFD de la serie de que se trate, con derecho a voto.
20.2. Quórum. Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el quórum para cualquier Asamblea de Tenedores se conformará con Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes a unaserie. No habrá quórum mínimo en segunda convocatoria.
20.3. Mayorías. Excepto en los supuestos que requieran la decisión de los Tenedores Mayoritarios o en los casos en que se requiera la decisión unánime de los Tenedores (de conformidad con la Cláusula 20.4. siguiente), según lo dispuesto en el presente, las decisiones de la Asamblea de Tenedores serán tomadas por el voto favorable de los Tenedores que representen más del cincuenta por ciento (50 %) del valor nominal de capital de los VFD presentes o representados en dicha Asamblea de Tenedores.
20.4. Unanimidad. Sin perjuicio de lo que establezca el Comité Ejecutivo al respecto, se requerirá la presencia y el voto favorable unánime de los Tenedores que tengan o representen el cien por ciento (100 %) del valor nominal de capital en circulación de todos los VFD correspondientes al Fideicomiso, a efectos de adoptar válidamente una resolución en cualquier Asamblea de Tenedores convocada para considerar alguna de las siguientes propuestas:
(i) modificar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de capital de los VFD o la fecha en
que los intereses, el capital u otro cualquier rendimiento respecto de los VFD son pagaderos;
(ii) reducir o cancelar el valor nominal de capital de los VFD o los intereses o cualquier otro rendimiento pagadero o a devengarse respecto de dichos VFD;
(iii) modificar la moneda de pago de los VFD;
(iv) disponer del Patrimonio Fideicomitido salvo en los casos establecidos en el presente; y
(v) modificar las disposiciones concernientes al quórum requerido para cualquier Asamblea de Tenedores o a la mayoría requerida a fin de adoptar una resolución respecto de los puntos mencionados este párrafo.
20.5. Normas subsidiarias. En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las Asambleas de Tenedores se regirán por las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (y sus modificaciones) aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas, según corresponda.
A los efectos del voto en Asamblea de Tenedores por cada Peso de valor nominal de los VFD en circulación corresponderá un voto.
Cualquier resolución debidamente adoptada en una Asamblea de Tenedores será obligatoria para todos los Tenedores de VFD respecto de los cuales tuvo lugar dicha Asamblea de Tenedores (ya sea que éstos estuvieron o no presentes en persona o representados en la Asamblea de Tenedores en la cual se adoptó dicha resolución).
La celebración de Asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, a cuyos fines el Fiduciario requerirá dichas instrucciones por medio escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores S.A. o cualquier otro denunciado al Fiduciario de cada uno de los Tenedores, y publicará un aviso en la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la CNV. Las instrucciones de los Tenedores deberán otorgarse en forma escrita, con certificación de firma y personería, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor que el Fiduciario indique, siendo de aplicación a tales instrucciones escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del presente Contrato de Fideicomiso. El silencio importará una respuesta negativa al requerimiento efectuado por el Fiduciario, pudiendo el Fiduciario, en caso de no haber recibido respuesta de todos los Tenedores, convocar a una Asamblea de Tenedores a los mismos fines.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN.
Toda modificación a este Contrato deberá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto, con la intervención de todas las Partes y previa aprobación del Comité Ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE.
La interpretación y ejecución de este Fideicomiso se regirá por las leyes de la República Argentina.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: IMPUESTOS Y GASTOS.
23.1. Exención. Conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Defensa de los Activos, el Fideicomiso y el Fiduciario (en sus operaciones relativas al Fondo), se encuentran exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
No obstante lo establecido en el punto precedente, en el caso de que el Fiduciario deba abonar algún impuesto, tasa y/o contribución, éstos serán solventados exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos.
23.2. Gastos del Fideicomiso. Los Gastos del Fideicomiso serán solventados exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos. En consecuencia, en ningún caso se exigirá al Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: COMPETENCIA.
Toda controversia que pudiere suscitarse entre las Partes o algunas de ellas con relación al presente Contrato incluyendo enunciativamente, cuestiones acerca de su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o violación, será sometida al régimen de resolución de conflictos establecido en la Ley N° 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en su defecto, a resolución definitiva de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines, las Partes constituyen domicilio físico en los detallados en el encabezado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: NOTIFICACIONES.
25.1. Domicilios de las Partes. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, aviso, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes (incluyendo al Beneficiario) en relación con este instrumento se tendrá por cursada si se formula por escrito y se dirige a los domicilios indicados al inicio del presente, y cobrará eficacia a partir de su recepción.
25.2. Domicilio del Comité Ejecutivo. Todas las notificaciones y avisos que deban ser enviadas al Comité Ejecutivo se cursarán a la dirección que sea plasmada en el Reglamento del Comité Ejecutivo (que deberá ser notificada al Fiduciario).
25.3. Domicilio del Fideicomiso. Se considerará domicilio legal del Fideicomiso, el del Fiduciario.
25.4. Domicilios electrónicos. El Fiduciario, el Fiduciante, el Beneficiario y el Comité Ejecutivo deberán constituir un domicilio electrónico a los fines establecidos en los apartados 25.1. y 25.2. precedentes, de conformidad con lo normado en el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. NULIDAD, INVALIDEZ, NO OBLIGATORIEDAD, EJECUTABILIDAD, DIVISIBILIDAD.
La declaración judicial de nulidad, invalidez, no obligatoriedad o no ejecutabilidad de una o más disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, o de una parte de dichas disposiciones, no perjudicará la plena validez y obligatoriedad de las restantes partes de dichas disposiciones y/o de las restantes disposiciones, las que conservarán su fuerza vinculante entre las Partes.
En caso de que ocurra la situación descripta en el párrafo precedente, las Partes procurarán alternativas que permitan, dentro de lo legalmente admisible, alcanzar las finalidades que procuraban, y cumplir con el espíritu de aquellas disposiciones afectadas por la nulidad, invalidez, no obligatoriedad o no ejecutabilidad, de la formamás próxima a la intención inicial de las Partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2021-70914726-APN-SLYA#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 5 xx Xxxxxx de 2021
Referencia: EX-2020-53455490- -ANSES-SEOFGS#ANSES - Contrato de Fideicomiso - Programa de Inversiones Estratégicas
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Xxxx Xxxxxx Xxxxx Secretaria
Secretaría Legal y Administrativa Ministerio de Economía
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