CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LUIS ALEJANDRO SALAZAR CALA
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GG- 007-10
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CALA
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental LOTERIA SANTANDER y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA por una parte,y por la otra, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CALA mayor de edad, vecino de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 00000000-8 según certificado de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el acuerdo de la LOTERIA SANTANDER 012 de Noviembre de 2012 (Manual Interno de Contratación), previa las siguientes consideraciones: 1 El cumplimiento del objeto constitucional, legal y reglamentario de la LOTERIA SANTANDER, cual es el de transferir recursos al sector salud con la explotación exclusiva del monopolio de los juegos de suerte y azar en el departamento xx Xxxxxxxxx, demanda un incremento acelerado en la productividad y competitividad empresarial que pasa forzosamente por la implementación de estrategias novedosas que generan mayores incentivos para la comercialización de sus productos. 2. Dentro del desarrollo del objeto la Entidad cuenta con tres pilares fundamentales como son: Los distribuidores, los loteros y el consumidor final. La empresa reconoce, que a pesar de no tener vínculos laborales directos con los tradicionales loteros, ellos han sido y serán su mayor fuerza de venta; circunstancia que demanda una atención especial relacionada tanto con su capacitación como vendedor, como con el crecimiento de su entorno personal, familiar y social. En tal sentido se deben asumir labores de coordinación de acciones interinstitucionales para ejecutar iniciativas que dignifiquen social y culturalmente este trabajo, destacándolos como miembros activos de la cadena productiva que genera los recursos para la salud. Estos propósitos se logran a través del desarrollo de una serie de actividades que involucren ésta fuerza de ventas. Actividades que se materializan en la organización de una serie de eventos a través de los cuales se busca la integración de los loteros, el incentivarlos a seguir fortaleciendo las ventas día a día, así como aprovechar estos espacios para la capacitación de los mismos, enterarlos del desarrollo de la empresa, las transferencias que se hacen al sector salud, el comportamiento de las ventas y en general todos aquellos temas que giran alrededor del comportamiento del negocio y su el mejoramiento. 3. En atención a que la LOTERIA SANTANDER como Empresa Industrial y Comercial del estado, durante 93 años de presencia en el mercado ha logrado posicionar con gran fortaleza el slogan de “SOLIDEZ Y CONFIANZA”, gracias a la gestión administrativa desarrollada consolidándola como una de las mejores de nuestro país, sólida lo que le ha permitido contar con la reserva técnica constituida, causada y depositada de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para el pago de premios, lo que le permite cumplir de manera oportuna con el pago de premios, con una reserva técnica actual de $00.000.000.000,31 al 31 de julio de 2014. 5. Gracias a este posicionamiento que entre todos hemos logrado de nuestro producto, hoy la Lotería Santander se mantiene en la recordación de nuestros clientes y clientes potenciales. 4. No obstante a esta madurez y fijación de marca, el producto ha sufrido un desgaste en cuanto a su nivel de capacidad competitiva frente a otros productos de la misma naturaleza que existen en el mercado que se caracterizan por su fortaleza en los planes de premios y desarrollo tecnológico a los cuales se les atribuyen verdaderas ventajas, como las loterías de Medellín y la Xxxx Xxxx, entre otras, lo que Hizo necesario y fundamental, estructurar y lanzar un nuevo plan de premios, que nos haga más competitivos en el mercado y permita tener un nuevo esquema de producto con nuevos niveles de venta. 5. Atendiendo lo anterior y una vez cumplidos los parámetros contenidos en el Decreto 3034 de 2013 de conformidad a Sus competencias la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER, aprobó el pasado 14 xx Xxxxxx de 2014 mediante Acuerdo número 07 el nuevo plan de premios de la LOTERIA SANTANDER denominado SUPERMILLONARIA, el cual atendiendo el cronograma que fue aprobado para el efecto el primer sorteo se realizó el día 15 de Octubre de 2014. 6. Dentro de la ejecución del nuevo plan de premios el mismo ha sido monitoreado de manera permanente por el Subgerente de Mercadeo y Ventas, quien se mantiene en continua comunicación con los tres pilares fundamentales del proceso como son: el distribuidor, xxxxxx y consumidor final. Como fruto de ésta actividad se llegó a la conclusión que deben realizarse algunos ajustes al plan de premios, razón por la cual la Honorable Junta Directiva aprobó el mismo y así quedó plasmado en el Acuerdo número 019 de fecha 17 de Diciembre de 2014. 7. Este ajuste debe socializarse especialmente al gremio de loteros dado que estos se constituyen en los mecanismos que permite multiplicar la información. Por lo anterior se hace necesario realizar esta actividad. 8. Para cumplir con lo anteriormente señalado se debe proceder a iniciar el proceso contractual que permita alcanzar los cometidos propuestos, razón por la cual y atendiendo los parámetros establecidos en el manual interno de contratación se procederá a contratar con la persona natural o jurídica que estén capacidad de desarrollar el objeto contractual, cumpla con los requisitos pre-contractuales y que no se encuentre inmersa en el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades. 9. a través del Subgerente de Mercadeo y Ventas se elaboró el correspondiente estudio previo el cual se anexa al presente contrato para todos los efectos legales: PRIMERA.- OBJETO: “El contratista se obliga para con la LOTERIA SANTANDER a realizar evento para loteros de la ciudad de Bucaramanga, el próximo lunes 26 de Enero de 2014, en el cual se analizara el ajuste efectuado al actual plan de premios y que se empezó a ejecutar a partir del sorteo realizado el día 16 de Enero de 2015
ESPECIFICACIONES ESENCIALES
El evento comprenderá:
- logística del evento (sitio de realización, sillas, decoración)
- Sonido
- refrigerios para los asistentes
- actividades de recreación
SEGUNDA: VALOR: Las partes estipulan el valor del contrato, en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.200.000) Dentro del valor señalado están incluidos la totalidad de los costos en que deba incurrir el contratista para el desarrollo del objeto contractual al igual que los costos de legalización (pago de tributos departamentales, pago de seguridad social, etc.) TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor será cancelado al CONTRATISTA una vez ejecutado el objeto contractual se cancelara en la tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe el contratista , previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato, registros fotográficos y certificación de pagos y aportes a la seguridad social. . .CUARTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso para lo cual se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal número 00024 de fecha 15 de Enero de 2015 . Rubro eventos QUINTA.- VIGENCIA: El contrato deberá ejecutarse el día veintiséis (26) de Enero de 2015. SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: En los términos establecidos en las disposiciones legales, la supervisión del contrato, será ejercido por el Subgerente Mercadeo y Ventas El supervisor ejercerá las siguientes obligaciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación, SENA, I.C.B.F. si a ello hubiere lugar. 5. Suministrar al contratista la información de la fecha de los eventos, número de personas que asistirán, hora de los eventos, y demás aspectos que requiera el contratista para la estructuración de cada evento, verificando 6. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado PARÁGRAFO: del numeral 1.2.4.1 del MANUAL INTENO DE CONTRATACION en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15 SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. En tal virtud en el presente caso se considera que no se hace necesario exigir la garantía por las siguientes razones:
-Valor del contrato. -Es un contrato inferior a 15 SMLMV.- La forma de pago está condicionada al cumplimiento del contratista. El oferente asumirá por su cuenta todos los riesgos previsibles que le puedan afectar durante la ejecución del contrato. OCTAVA.-INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: A este contrato le son aplicables Lo establecido en el manual interno de contratación sobre la materia NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. 2. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. 3. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 5. Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. 6. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. 7. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 8. Realizar los eventos dentro de los términos señalados por el supervisor del contrato, velando por que os precios de los servicios suministrados en cada evento se encuentren dentro de los precios xxx xxxxxxx 9. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER: 1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del contrato. 3. Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. 4. Pagar cumplidamente los valores pactados. 5. .Informar oportunamente al contratista las reuniones de logística que se van a desarrollar. 6.Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato.DECIMA.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener a la Entidad Contratante,
libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriva de sus actuaciones o de los de sus subcontratistas
o dependientes DÉCIMA PRIMERA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
EL CONTRATISTA declara bajo el Juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA SEGUNDA.-. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA CUARTA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a
ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula segunda, razón por la cual no existirá ningún vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y LOTERIA SANTANDER que tenga como origen la ejecución de este contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO; El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de disponibilidades presupuéstales correspondientes y registro presupuestal. 2- ) Además el contratista deberá efectuar l pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampilladas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen. 3.- El presente contrato será publicado en los términos establecidos en el Decreto 019 de 2012 Para constancia se suscribe en la ciudad de Bucaramanga a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil quince (2015)
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CALA
Gerente General C.C.
Revisó aspectos jurídicos: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx