Contract
Contrato de Administración de Fondos para el Retiro que celebran por una parte Afore SURA, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien en lo sucesivo se le denominara la “AFORE”, representada en este acto por su(s) representante(s) legal(es) y por otra la persona física cuyos datos aparecen en la caratula de este documento, a quien en lo sucesivo se le denominara el “TRABAJADOR”, quienes en su conjunto serán denominadas como “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES RFC*
Individual del TRABAJADOR de conformidad con la Ley y las Leyes de Seguri- dad Social, así como recibir del TRABAJADOR y/o de sus patrones las aporta- ciones voluntarias y las aportaciones complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de las Leyes y Disposiciones Generales puedan ser recibidos en la Cuenta Individual, así como, en su caso, administrar los recursos de los fondos de previsión social que correspondan al TRABAJADOR;
V2.CUO.291214
III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a la Cuenta Individual del TRABAJADOR, así como los rendimientos derivados de la inversión de las
mismas, según se indique en las Leyes de Seguridad Social, sus reglamentos,
I. EL TRABAJADOR DECLARA:
Ocupación*: Clave
Actividad*:
Clave
la Ley, el Reglamento y las Reglas Generales SAR; IV. Registrar en la Cuenta
Individual del TRABAJADOR y en sus respectivas subcuentas; (i) el monto de
a) Que sus datos personales son los siguientes:
Apellido Paterno, Materno, Nombre(s)*
b) Que sus datos generales se contienen, además de la declaración “I” anteri- or, en la Solicitud de Registro o Traspaso presentada a la AFORE, al momento de la firma del presente contrato; c) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de sus inversiones en acciones de la(s) Sociedad(es) de Inversión Especializada(s) de Fondos para el Retiro y de aquéllas inversiones que esta(s) última(s) realiza(n) en el mercado de valores, inclusive sobre instrumentos de deuda, no es posible garantizar rendimientos y que, por lo tanto, sus inversiones se encuentren sujetas a pérdidas o ganancias que por lo general provienen de fluctuaciones xxx xxxxxxx, y d) Que conoce su derecho de elegir libremente la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual, derecho que está ejerciendo voluntariamente al firmar el presente documento, así como con el llenado de la Solicitud de Registro o Traspaso presentada a la AFORE. II. LA AFORE DECLARA: a) Que es una Administradora de Fondos para el Retiro, constituida de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones aplicables, cuyos datos generales se encuentran en la Solicitud de Registro o Traspaso presen- tada a la AFORE, al momento de la firma del presente contrato; b) Que cuenta con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para organizarse, operar y llevar a cabo las funciones propias y exclusivas de una Administradora de Fondos para el Retiro; c) Que las facultades de su(s) representante(s) legal(es) constan en escritura pública y que a la fecha de suscripción de este acuerdo de voluntades no le(s) han sido modificadas, limitadas ni revocadas en forma alguna; y d) Que opera y administra diversas Sociedad(es) de Inversión Especializada(s) de Fondos para el Retiro, las cuales cuentan con la autorización correspondiente otorgada por la Comisión Nacion- al del Sistema de Ahorro para el Retiro; III. DECLARAN LAS PARTES:
Que la Solicitud de Registro y/o Traspaso presentada a la AFORE, forma parte integrante del presente contrato y que los datos contenidos en la misma son ciertos. Expuestas las declaraciones que anteceden, LAS PARTES están de acuerdo en celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- DEFINICIONES Para efectos de este contrato, se entenderá por: X. Xxx, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; III. Reglas Generales SAR, a las reglas o disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por cualquier otra autoridad competente aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro; IV. Leyes de Seguridad Social, a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según le aplique al TRABAJADOR, así como a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y sus respectivos reglamentos; X.Xxxxx y Disposiciones Generales, en su conjunto a la Ley, el Reglamento, las Leyes de Seguridad Social y las Reglas Generales SAR.
VI. Institutos de Seguridad Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VII. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Empresa Operadora, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR; IX. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conte- niendo la información individual de cada trabajador y el registro de la adminis- tradora de fondos para el retiro o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado, según sea el caso; X. Entidades Receptoras, las entidades autorizadas para recibir el pago de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro; XI. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular el TRABAJADOR en la cual; (i) se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales, así como sus rendimientos; (ii), se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda, y (iii) se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley, el Reglamento, Las Leyes de Seguridad Social, sus reglamentos y/o las Reglas Generales SAR puedan ser aportados a la misma; XII. Formato Múltiple, aquel elaborado por la AFORE para serle presentado por el TRABAJADOR en el caso de que la información proporcionada por éste en la Solicitud de Registro o Traspaso, o en este contrato, sea modificada o adicionada. Este formato no será aplicable para aquellos trámites en que las Reglas Generales SAR dispon- gan la utilización de un formato diferente; XIII. SIEFORES, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro; XIV. CONDUSEF, a la Comis- ión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XV.Ley CONDUSEF, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, XVI. Ley de Protección de Datos, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y XVII.Medios Electróni- cos, los dispositivos ópticos o de cualquier otra tecnología para efectuar transmisión y conservación de datos e información. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. La AFORE prestará a favor del TRABAJADOR los servicios de (i) administración y operación de los recursos de su Cuenta Individual; (ii) compra y venta de acciones de las SIEFORES que la propia AFORE opere, actuando en nombre y representación, y por cuenta y orden del TRABAJADOR, utilizando los recursos de su Cuenta Individual y (iii) guarda y administración de dichas acciones. Por su parte el TRABAJADOR, se obliga a pagar, como contra- prestación por los referidos servicios, las comisiones que la CONSAR autorice cobrar a la AFORE según la SIEFROE de que se trate y que se determinen en la estructura de comisiones de la AFORE. TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA AFORE. En la prestación de los servicios materia de este contrato la AFORE tendrá las siguientes obligaciones específicas; I. Abrir, administrar y operar la Cuenta Individual del TRABAJADOR de conformidad con lo estableci- do en las Leyes y Disposiciones Generales. Tratándose de la subcuenta de vivienda, la cual forma parte de la Cuenta Individual, la AFORE deberá individu- alizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que le proporcionen los Institutos de Seguridad Social. La canalización de los recursos de dicha subcuenta se hará en los términos previstos por las Leyes de Seguridad Social; II. Recibir de los Institutos de Seguridad Social las cuotas y aportaciones correspondientes a la Cuenta
las cuotas y aportaciones recibidas; (ii) los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser recibidos en la Cuenta Individual; (iii) sus rendimientos, y
(iv) las comisiones y retiros que se carguen a dicha Cuenta Individual y/o sus subcuentas, según sea el caso;V. Enviar al domicilio o correo electrónico que le indique el TRABAJADOR, sus estados de cuenta y demás información relacionada con su Cuenta Individual y el estado de sus inversiones (rendimientos) que la AFORE esté obligada a proporcionarle. El estado de cuenta se enviará por lo menos tres veces al año, dichos estados deberán comprender la información registrada relativa a los periodos del 1° de enero al 30 xx xxxxx, del 0x xx xxxx xx 00 xx xxxxxx x xxx 0x xx xxxxxxxxxx al 31 de diciembre de cada año. La AFORE podrá suspender el envío de los estados de cuenta cuando la dirección proporcionada no exista o el TRABAJADOR no tenga su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, la AFORE deberá conservar los estados de cuenta a través de Medios Electrónicos e imprimir- los cuando el TRABAJADOR se lo solicite; VI. Prestar al TRABAJADOR los servicios de adquisición y venta de acciones representativas del capital social de las SIEFORES que opere y que éste haya elegido; en las proporciones que éste expresamente le instruya, o las asignadas por disposición de las reglas generales emitidas por CONSAR; VII. Prestar al TRABAJADOR los servicios de guarda y administración de acciones representativas del capital social de las SIEFORES que opere y que éste haya elegido;VIII. Operar y pagar, bajo las modalidades que la CONSAR autorice, los retiros programados xxx XXXXX- JADOR, en caso de que éste elija esta modalidad de Pensión o cuando así lo establezcan las Leyes y Disposiciones Generales; IX. Pagar los retiros parcia- les o totales con cargo a la Cuenta Individual del TRABAJADOR en los términos de las Leyes y Disposiciones Generales;X. Entregar los recursos de la Cuenta Individual del TRABAJADOR a la Institución de Xxxxxxx que éste mismo o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de una renta vitalicia o de un seguro de sobrevivencia, en su caso; XI. Contar con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) en la que atienda las consultas y reclamaciones del TRABAJADOR, sus beneficiarios y/o, en su caso, de su patrón. El domicilio de la oficina matriz y de la UNE se señalan en este documento, y pueden ser consultados en la página web de la AFORE; XII. Mantener en un lugar visible dentro de sus oficinas de atención y sucursales, la información relativa a la posición financiera y estado de los resultados de la AFORE y de las SIEFORES que opere, la estructura de sus comisiones, los prospectos de información y sus folletos explicativos de cada una de las SIEFORES que opera, así como el Formato Múltiple, y XIII. Actuar en representación del TRABAJADOR con su consentimiento, en la atención y resolución de cuestiones relacionadas con su Cuenta Individual. CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a lo siguiente; I. A pagar a la AFORE por los servicios que ésta le preste, las comisiones que la AFORE determine en su estructura correspondiente y que sean autorizadas por CONSAR en los términos previs- tos por la Ley, el Reglamento y las Reglas Generales SAR. II. A informar a la AFORE sobre cualquier modificación de la información consignada en este contrato o en la Solicitud de Registro o Traspaso, usando para tal efecto, el Formato Múltiple que la AFORE ponga a su disposición en sus Sucursales o Medios Electrónicos. Al respecto, el TRABAJADOR se obliga a actualizar, en su caso, los siguientes datos; a) Domicilio y/o correo electrónico donde desea que le sea enviada la correspondencia relacionada con su Cuenta Individual;
b) En su caso, el número de teléfono de su domicilio y/o de su teléfono móvil;
c) Cambio de beneficiarios sustitutos; y d) Cambio o pérdida de empleo.
La actualización de la información deberá comunicarse a la AFORE, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la realización de los hechos que dieron origen a la modificación. III. A proporcionar a la AFORE la información y documentación que esta le requiera en términos de las disposi- ciones para prevenir, detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, restar ayuda, auxilio o cooperación con cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 a 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. QUINTA.- OTORGAMIENTO DE LA COMIS- ION MERCANTIL POR PARTE DEL TRABAJADOR A LA AFORE. El TRABAJADOR
otorga a la AFORE, en este acto y por medio del presente contrato, una comis- ión mercantil, para que ésta, por cuenta y orden del TRABAJADOR, adquiera, enajene, mantenga en custodia y administre las acciones representativas del capital social de las SIEFORES operadas por la AFORE, en las que se encuen- tren invertidos los recursos de la Cuenta Individual del TRABAJADOR.
Dentro de la comisión mercantil que el TRABAJADOR confiere a la AFORE en los términos de este contrato, también se comprende de manera específica la facultad de hacerse representar por la AFORE en las asambleas de accionistas de las SIEFORES en las que el TRABAJADOR sea accionista, y que conforme a los estatutos sociales de dichas SIEFORES tenga derecho a participar. Esta facultad de representación se ejercitará por la AFORE cuando el TRABAJADOR no manifieste por escrito su interés en asistir a la asamblea de que se trate y a la cual el TRABAJADOR tenga derecho de asistir, cuando menos con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma. La AFORE informará al TRABAJADOR, cuando éste así lo solicite por escrito, los acuerdos adopta- dos en las asambleas a las que hubiere concurrido en su representación. La ejecución de la comisión mercantil se apegará en todo momento a la Ley, las Leyes de Seguridad Social, al Reglamento y al presente contrato, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. SEXTA.- INSTRUCCIONES DEL TRABAJADOR A LA ADMINISTRADORA. El TRABAJADOR podrá instruir a la AFORE que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en cualquiera de las SIEFORES que sean operadas por ésta, siempre y cuando:
I) El TRABAJADOR cumpla con los requisitos establecidos en el Prospecto de la Información de la SIEFORE elegida; II) Los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la SIEFORE que elija esté autorizada para recibir e invertir; y III) No se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la CONSAR. La inversión de los recursos de la Cuenta Individual del TRABAJADOR deberá realizarse en la SIEFORE seleccionada, conforme a las instrucciones que éste le indique a la AFORE, observando en todo momento lo indicado en los numerales I), II) y III) anteriores de esta cláusula. Cuando el TRABAJADOR instruya a la AFORE para invertir los recursos de su Cuenta Individual en más de una SIEFORE, se deberá observar lo establecido en las Reglas Generales SAR para estos casos.
En la eventualidad de que el TRABAJADOR no elija cuando menos una de las SIEFORES operadas por la AFORE, LAS PARTES convienen de manera expresa
que los recursos de la Cuenta Individual del TRABAJADOR se invertirán en la SIEFORE que de acuerdo a su edad, las Reglas Generales SAR indiquen que deben invertirse dichos recursos. El TRABAJADOR podrá modificar las instruc- ciones sobre la inversión de los recursos de su Cuenta Individual con la period- icidad prevista en la Cláusula Octava del presente contrato, caso en el cual se deberá observar lo establecido en la presente Cláusula, con respecto a los requisitos para invertir en la SIEFORES. LAS PARTES convienen en que las instrucciones que el TRABAJADOR otorgue a la AFORE, respecto del manejo y administración de su Cuenta Individual y/o Inversión de Recursos en las distintas SIEFORES operadas por la AFORE, serán por escrito dirigido a la AFORE o a través de los Medios Electrónicos que esta ponga a su disposición para tales fines. En el caso de uso de Medio Electrónicos deberá estarse a lo siguiente: a) La AFORE proporcionará al TRABAJADOR claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, sin perjuicio de cualquiera otra que en el futuro sea acordada por LAS PARTES (claves de identificación recíproca), mismas que al ser digitadas y/o introducidas por el TRABAJADOR para acced- er a los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa de éste por una firma electrónica que producirá los mismos efectos que las leyes que otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. b) Será de la exclusiva responsabilidad xxx XXXXX- JADOR el uso de las claves de acceso, identificación y operación a los Medios Electrónicos proporcionadas por la AFORE.c) El TRABAJADOR acepta expresa- mente que la repetición de errores que le sean imputables en la inserción de sus claves de acceso, identificación y, en su caso, de operación, a los Medios Electrónicos por más de dos veces, dará derecho a la AFORE a suspender este medio de comunicación con el TRABAJADOR. d) En todo caso, las instruc- ciones del TRABAJADOR para la administración de su Cuenta Individual y, en su caso, ejecución de operaciones deberán precisar el tipo de movimiento u operación y, en su caso, la cantidad o cualquiera otra característica necesaria para la correcta identificación de la operación o movimiento de que se trate. SEPTIMA.- PROSPECTOS DE INFORMACION Y FOLLETOS EXPLICATIVOS A
DISPOSICION DEL TRABAJADOR. Para la elección de una o más SIEFORES de las que opera la AFORE, el TRABAJADOR tendrá a su disposición y podrá consultar el Prospecto de Información, así como los folletos explicativos de las mismas, en las oficinas de atención de la AFORE y/o en la página Web de ésta.
OCTAVA.- TRASPASO DE RECURSOS ENTRE SIEFORES. El TRABAJADOR podrá
solicitar a través de los Medios Electrónicos o por escrito, la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual entre las SIEFORES que opera la AFORE, siempre y cuando reúna las características previstas en el Prospecto de Información de la o las SIEFORES elegidas. En caso de que el TRABAJADOR desee transferir o retener los recursos de su Cuenta Individual de una SIEFORE a otra deberá indicar las subcuentas de su Cuenta Individual que desea transferir o retener, así como acreditar fehacientemente su identidad a través de los medios establecidos por la AFORE para ello. En caso de que el TRABAJADOR solicite la transferen- cia o retención de recursos de su Cuenta Individual de una SIEFORE a otra respecto de los recursos de la subcuenta de RCV ISSSTE se entenderá que también solicita la transferencia de los recursos de ahorro solidario, en caso de que el régimen del TRABAJADOR así aplique. La AFORE ejecutará e invertirá los recursos del TRABAJADOR en las SIEFORES elegidas por el TRABAJADOR, de acuerdo con las solicitudes que reciba, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan recibido la información por parte del TRABAJADOR.
La AFORE, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir del día siguiente en que se concluya la transferencia de recursos, deberá informar al TRABAJADOR de forma clara que sus recursos fueron transferidos a la o las SIEFORES que éste eligió, a través de los medios que para tal efecto disponga la AFORE. 8.1 TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE SIEFORES POR
EDAD DEL TRABAJADOR. De conformidad con las Leyes y Disposiciones Generales, cuando el TRABAJADOR cumpla la edad establecida en la Reglas Generales SAR, la AFORE transferirá los recursos de su Cuenta Individual a la SIEFORE que le corresponda por edad. Sin perjuicio de lo anterior, el TRABA- XXXXX podrá solicitar en cualquier tiempo la transferencia de los recursos de su Cuenta Individual a una SIEFORE distinta de la que le corresponda por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad. Asimismo, cuando al TRABAJADOR le corresponda cambiar a una nueva SIEFORE con motivo de su edad, podrán solicitar a la AFORE que los recursos acumulados en la SIEFORE en la que se encontraban con anteriori- dad, permanezcan invertidos en dicha SIEFORE de forma que en la nueva SIEFORE que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones. En caso de que el TRABAJADOR haya invertido los recursos de su Cuenta Individual conforme a lo previsto en los dos párrafos anteriores, podrá en cualquier momento, decidir que la inversión de los recursos de su Cuenta Individual se realice en la SIEFORE que le corresponda por edad. NOVENA.- TRASPASO DE LA CUENTA INDIVIDUAL A OTRA ADMINIS-
TRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO. El TRABAJADOR podrá traspasar su Cuenta Individual a otra Administradora de Fondos para el Retiro, en los siguientes supuestos; I. Una vez que transcurra un año calendario, contando a partir de la fecha en que el TRABAJADOR se registró, se hayan transferido recursos por primera vez a su cuenta individual, o en caso de la última vez en que haya ejercitado este derecho. II. Antes de transcurrido un año, contado a partir de la fecha de certificación de su solicitud de registro por la AFORE, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última solicitud de traspaso presentada por el TRABAJADOR, en los siguientes casos: a) Cuando la SIEFORE que corresponda con la edad del TRABAJADOR, de la Administradora de Fondos para el Retiro a la cual el TRABAJADOR pretenda traspasar su Cuenta Individual, haya registrado un índice de rendimiento neto para traspa- sos mayor al de la SIEFORE que corresponda con la edad del TRABAJADOR de la AFORE, en el periodo de cálculo inmediato anterior, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última solicitud de traspaso que el TRABAJADOR haya solicitado con base en lo previsto en este inciso. Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el índice de rendimien- to neto para traspasos de la SIEFORE de la Administradora de Fondos para el Retiro a la que pretenda traspasar el TRABAJADOR sus recursos, deberá ser mayor en los términos que señalan las Reglas Generales SAR. b) Cuando la AFORE modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al TRABAJADOR.
El supuesto previsto en el presente inciso no se actualizará cuando la AFORE realice alguna modificación a las comisiones sobre cuota fija a que se refiere el Reglamento, o bien a las comisiones de las SIEFORES que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, de aportaciones complementar- ias de retiro, de aportaciones de ahorro a largo plazo, o de fondos de previsión social. c) Cuando la AFORE modifique el régimen de inversión de la o las SIEFORES en las que se encuentren invertidos los recursos del TRABAJADOR. El TRABAJADOR no tendrá derecho al traspaso cuando la modificación del régimen de inversión derive por orden de la CONSAR, o bien, cuando la CONSAR haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse al régimen de inversión de las SIEFORES. d) Cuando la AFORE entre en estado de disolución.e) Cuando se inicie un proceso de fusión de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles. El derecho de traspaso sólo corresponderá si la AFORE es la Administradora fusionada. El TRABAJADOR podrá traspasar su Cuenta Individual a partir de que la AFORE le notifique cualquiera de los eventos antes mencionados, aplicándose, en lo conducente, los plazos previstos en la cláusula vigésima del presente contrato. Para ejercer este derecho, el TRABAJADOR deberá presentar su solicitud de traspaso a la Administradora de Fondos para el Retiro que haya elegido, quien será la responsable del seguimiento y de efectuar los trámites correspondientes para el traspaso. DECIMA.- MANEJO Y REGISTRO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. En el caso de las cuotas y/o aporta- ciones que sean realizadas a la subcuenta de vivienda, la administración de los recursos estará a cargo el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, por lo que la AFORE únicamente individualizará y registrará la información relativa a los importes de la aportaciones que se realicen a la subcuenta de vivienda, cuyos recursos se canalizarán en los términos previs- tos por las Leyes de Seguridad Social. El TRABAJADOR recibirá intereses sobre los importes correspondientes, en los términos previstos por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. DECIMA PRIMERA.- CUENTAS INDIVIDUALES SAR ANTERIORES AL 1º DE JULIO DE 1997
Y MANEJO DE INFORMACION SAR. En su caso, El TRABAJADOR otorga expres- amente su consentimiento para que la AFORE realice por su cuenta y orden los trámites necesarios para que los saldos de su Cuenta o Cuentas Individuales abiertas en Instituciones de Crédito con anterioridad al 1º de julio de 1997 sean transferidos a la AFORE, para que esta última las administre de conformi- dad con lo previsto por las Leyes de Seguridad Social. A efecto de lo anterior, el TRABAJADOR deberá señalar las Instituciones de Crédito en que tiene abiertas alguna Cuenta o Cuentas Individuales así como el número de las mismas, entregando un comprobante relativo a cada una de dichas cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de que involuntariamente omita mencionar otras Cuentas Individuales abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito diferentes a las señaladas en este acto. De igual forma, otorga su consen- timiento expreso para que la AFORE, proporcione a las Entidades Receptoras y a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR la información de su Cuenta Individual que proceda, en los términos de las Leyes y Disposi- ciones Generales. DECIMA SEGUNDA.- APORTACIONES VOLUNTARIAS Y
COMPLEMENTARIAS DE RETIRO. El TRABAJADOR y/o su patrón podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Los recursos que se apliquen a esta subcuenta también deberán ser invertidos en la o las SIEFORES que hayan sido elegidas por el TRABAJADOR o asignadas de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR y que son operadas por la AFORE.
En caso de que el TRABAJADOR manifieste expresamente a la AFORE su decisión para aplicar la deducción fiscal a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a las aportaciones voluntar- ias que realice, la AFORE identificará y registrará estas aportaciones como Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo. El TRABAJADOR podrá realizar dicha manifestación a través de los mecanismos y formatos que para tal efecto pongan a su disposición la AFORE.
El TRABAJADOR, o sus beneficiarios, que haya obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su Cuenta Individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias permanezcan invertidas en las SIEFORES opera- das por la AFORE, durante el plazo que considere conveniente. Las aporta- ciones voluntarias no se utilizarán para financiar la pensión del TRABAJADOR, a menos que conste su consentimiento expreso para ello. DECIMA TERCERA.- RECEPCION DE APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE
RETIRO. Las aportaciones voluntarias y las complementarias de retiro destina- das a la Cuenta Individual del TRABAJADOR, podrán ser realizadas de manera directa por éste o a través de su patrón, a través de cualquiera de los siguien- tes medios: I. En las ventanillas de las personas xxxxxxx que para el efecto contrate la AFORE o a través de entidades receptoras. II. Por transferencia electrónica a través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomu- nicación que al efecto disponga la AFORE. III. Domiciliación de pagos.
La AFORE establecerá a través de los centros de atención telefónica los mecanismos para que el TRABAJADOR verifique el estado en que se encuen- tran sus aportaciones voluntarias a partir del momento en que dichas aporta- ciones fueron realizadas. Lo anterior, sin importar el medio a través del cual se realizó la aportación. En ningún caso los agentes promotores de la AFORE podrán recibir recursos por concepto de aportaciones voluntarias o aporta- ciones complementarias de retiro. Los servicios para el depósito y recepción de aportaciones de ahorro voluntario a través de los medios y formas de pago establecidas en el presente contrato, no generarán ningún cargo para el TRABAJADOR. DECIMA CUARTA.- RETIRO DE APORTACIONES VOLUNTARIAS Y
COMPLEMENTARIAS DE RETIRO. El TRABAJADOR podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de la SIEFORE que opere la AFORE en la cual se encuentren invertidos los recursos de su Cuenta Individual. Para realizar dichos retiros el TRABAJADOR deberá dar aviso a la AFORE en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la SIEFORE de que se trate. Cuando la AFORE reciba del TRABAJADOR una solicitud de disposición de sus aportaciones voluntarias, la AFORE deberá verificar que se cumpla con las condiciones señaladas en la Reglas Generales SAR que para el efecto emita la CONSAR. Una vez que la AFORE valide que se cumplen los menciona- dos criterios pondrá a disposición del TRABAJADOR los recursos solicitados a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha en que se haya validado como procedente la solicitud de disposición de los recursos.
Previo Consentimiento del TRABAJADOR, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aún cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias. En caso de fallecimiento xxx XXXXX- XXXXX, tendrán derecho a disponer de las aportaciones voluntarias y comple- mentarias de retiro depositadas en su Cuenta Individual, las personas que el TRABAJADOR haya designado expresamente para tal efecto en términos del Reglamento, a falta de éstas, las personas que señale la legislación del fuero común de cada entidad federativa, considerando el domicilio registrado por el TRABAJADOR. DECIMA QUINTA.- INFORMACION SOBRE LA CUENTA INDIVIDUAL, SITUACION DEL SAR Y PERSPECTIVAS PENSIONARIAS La AFORE enviará por lo
menos tres veces al año, de forma cuatrimestral, al domicilio o correo electrónico indicado por el TRABAJADOR en la Solicitud de Registro o Traspa- so presentada a la AFORE, los estados de cuenta que contengan la información relacionada con su Cuenta Individual, dichos estados de cuenta deberán considerar los aspectos mínimos establecidos por la Ley y cumplir con el formato establecido por la Reglas Generales SAR. En los estados de cuenta se deberá incluir de manera clara la situación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como la perspectiva pensionaria del TRABAJADOR. La información contenida en el estado de cuenta deberá estar a disposición
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del TRABAJADOR en la UNE, las sucursales de la AFORE, así como a través de los Medios Electrónicos que la AFORE mantenga. En el estado de cuenta correspondiente al periodo del 0x xx xxxxxxxxxx xx 00 de diciembre de cada año la AFORE dará a conocer al TRABAJADOR la estimación de las comisiones que cobrará en el próximo año calendario. La AFORE está obligada a remitir al domicilio del TRABAJADOR un estado de cuenta final de la Cuenta Individual, en el caso en que el TRABAJADOR haya elegido traspasar a otra Administrado- ra de Fondos para el Retiro su Cuenta Individual. El TRABAJADOR podrá requerir en cualquier tiempo a la AFORE, información sobre el estado de su Cuenta Individual, de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento. DECIMA SEXTA.- BENEFICIARIOS SUSTITUTOS El TRABAJADOR tendrá derecho
a designar a los beneficiarios sustitutos solamente respecto de los recursos de su Cuenta Individual referentes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para el caso que faltaren los beneficiarios legales previstos en las Leyes de Seguridad Social aplicables, así como a cambiar la designación de beneficiarios sustitutos en cualquier tiempo. En la designación de benefi- ciarios sustitutos el TRABAJADOR deberá precisar el porcentaje de los recursos acumulados en las referidas subcuentas de la Cuenta Individual que le corresponderá a cada uno de ellos. A falta de este señalamiento, los recursos se asignarán por partes iguales entre todos los beneficiarios sustitutos designados. Para la designación de beneficiarios sustitutos respecto de las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta. DECIMA SEPTIMA.- SERVICIOS DE GUARDA Y ADMINISTRACION DE ACCIONES REPRE- SENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SIEFORES La AFORE prestará al
TRABAJADOR los servicios de guarda y administración de las acciones representativas del capital social de las SIEFORES, para lo cual la AFORE deberá mantener depositados dichos títulos en la Institución para el Depósito de valores concesionada de acuerdo a lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. La AFORE se obliga a efectuar en relación con dichas acciones, los actos necesarios para la conservación de los derechos que los referidos títulos confieran o impongan al TRABAJADOR, sin que dentro de estos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. DECIMA OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones de cualquier clase en relación con las acciones respecto de los cuales la AFORE esté prestando el servicio de guarda y admin- istración se estará a lo siguiente: a) Si las acciones atribuyen un derecho de opción o preferencia, la AFORE ejercerá tal derecho de acuerdo a las instruc- ciones que haya recibido del TRABAJADOR, siempre y cuando haya sido provista de los recursos suficientes por lo menos con dos días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia; b) Los derechos patrimoniales correspondientes a las acciones serán ejercidos por la AFORE por cuenta del TRABAJADOR y acredit- ados a éste en la subcuenta de aportaciones voluntarias, para ser aplicados a la compra de la o las acciones representativas del capital social de la SIEFORE correspondiente y c) La falta de entrega por parte del TRABAJADOR de los fondos señalados en los incisos anteriores, eximirá a la AFORE de cualquier responsabilidad por la inejecución de los actos mencionados. DECIMA NOVENA.- ESTRUCTURA Y COBRO DE COMISIONES POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS. La AFORE cobrará al TRABAJADOR por los servicios que le preste las comisiones que correspondan, de conformidad con la estructura de comisiones que apruebe la CONSAR, misma que le ha sido entregada al TRABAJADOR en este acto. El TRABAJADOR acepta de manera expresa el cobro de las comisiones correspondientes. En caso de modificación en la estructura de comisiones, la AFORE, previamente y en la forma y términos que determine CONSAR, informará al TRABAJADOR la modificación de que se trate. La estructura de comisiones no se entenderá modificada en caso de que la AFORE decida cobrar, sobre sus bases uniformes, cantidades inferiores a las autorizadas. Las comisiones serán percibidas por la AFORE en los términos previstos por la Ley, su Reglamento y las Reglas Generales SAR. Las comisiones sobre saldos se cobrarán por mensualidades vencidas a más tardar dentro de los primeros tres días hábiles del mes inmediato posterior al período de que se trate, mediante un cargo a los activos de la SIEFORE de que se trate. Las comisiones sobre flujos se cobrarán una vez que se hayan individualizados los recursos e información de la Cuenta Individual xxx XXXXX- JADOR. Las comisiones por cuota fija se cobraran directamente al solicitante, en el momento en que se preste el servicio de que se trate. En todo caso la AFORE aplicará los descuentos previstos en el anexo denominado Estructura de Comisiones del presente contrato que forma parte integrante del mismo. Las comisiones por la prestación de servicios adicionales deberán ser cobra- das directamente al TRABAJADOR y en ningún caso se podrán descontar de la Cuenta Individual ni de las aportaciones destinadas a la misma. En ningún caso la AFORE podrá cobrar comisiones por entregar los recursos a la Institución de Xxxxxxx que el TRABAJADOR o sus beneficiarios hayan elegido para la contratación xx xxxxxx vitalicias o del seguro de sobrevivencia.
VIGESIMA.- RECOMPRA DE ACCIONES. El TRABAJADOR tendrá derecho a que la SIEFORE en que se encuentran invertidos sus recursos, a través de la AFORE, le recompre al precio de la valuación vigente el día en que se lleven a cabo las operaciones correspondientes, hasta el cien por ciento de su tenencia de acciones en que se encuentren invertidos sus recursos, en los siguientes casos: a) Cuando tenga derecho a gozar una pensión o alguna otra prestación que le otorgue el derecho a disponer de los recursos de su Cuenta Individual;
b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previs- tos en el prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley; el TRABAJADOR no podrá ejercer este derecho cuando por orden de la CONSAR la AFORE haya modificado el régimen de inversión de alguna de las SIEFORES que opere, o bien, cuando la CONSAR haya modificado las disposiciones de carácter general de las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley, ni tampoco cuando al modificar su estructura xx xxxxx- iones ello implique una disminución a las comisiones que se cobren al TRABA- JADOR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena de este contrato;c) Cuando solicite el traspaso de su Cuenta Individual en los plazos que CONSAR establezca, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena de este contrato; d) Cuando la AFORE entre en estado de disolución y liquidación, en el orden de prelación que le corresponda como accionista de la SIEFORE respectiva; y e) Cuando la AFORE se fusione, si es la administración fusionada. La AFORE deberá efectuar la recompra de las acciones de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se determine la proce- dencia de la solicitud presentada por el TRABAJADOR, con excepción del supuesto a que se refiere el inciso d) en que se estará al plazo previsto en la Ley y en el Reglamento. El TRABAJADOR podrá, por una sola vez, autorizar que se prorrogue el plazo primeramente citado por otros 30 días naturales. VIGESIMA PRIMERA.- RETIRO DE FONDOS. El TRABAJADOR, o sus beneficiarios en caso del fallecimiento o incapacidad total de éste, podrá solicitar el retiro total o parcial de sus recursos en los supuestos de incapacidad permanente, invalidez permanente, muerte, cesantía en edad avanzada, vejez, matrimonio, desempleo y demás previstos en las Leyes de Seguridad Social, para lo cual
deberá presentar la solicitud correspondiente ante los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que emitan la resolución que corresponda. En caso de resolución favorable de los Institutos de Seguridad Social correspondientes la AFORE una vez que reciba dicha resolución, procederá a retirar los fondos que procedan y a enterarlos al TRABAJADOR en los términos de las Leyes de Seguridad Social. El TRABAJADOR podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias, dando previo aviso a la AFORE, en los tiempos que señale el prospecto de inversión de la SIEFORE de que se trate. VIGESIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA AFORE POR ACTOS DE LAS SIEFORES QUE ADMINISTRE Y/O DE SUS AGENTES PROMOTORES. La AFORE responderá direct- amente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las SIEFORES que opere, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo, la AFORE responderá directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la AFORE o sean independientes. VIGESIMA TERCERA.- AUTENTICA- CION DE PERSONAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS. La AFORE contará
con equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones para la identificación y autenticación de personas a través de Medios Electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o bien, por signos inequívocos a través del uso de factores de autenticación, para el otorgamiento de servicios al TRABA- JADOR relacionados con su Cuenta Individual. Los factores de autenticación que podrá utilizar la AFORE para verificar los datos e información xxx XXXXX- JADOR y en su caso, de sus beneficiarios, se ajustarán en todo momento a las categorías establecidas por las Reglas Generales SAR vigentes dependien- do del tipo de servicio de que se trate. La AFORE establecerá los criterios y políticas de validación que se consideren necesarias y que sean acordes a lo previsto en la Ley, el Reglamento y las Reglas Generales SAR. Los servicios que se otorguen para constatar y autenticar la identidad de las personas a través de los factores de autenticación no generarán ningún cargo para el TRABAJADOR. VIGESIMA CUARTA.- SERVICIOS A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS La AFORE contará con equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones para el otorgamiento de servicios al TRABAJADOR relacionados con su Cuenta Individual a través de medios electrónicos, tales como solicitudes de estado de cuenta, consulta de saldos y de los datos registrados en la cuenta, entre otros. Los servicios que se otorguen a través de Medios Electrónicos no generarán ningún cargo para el TRABAJADOR. VIGESIMA QUINTA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En cumplimiento a
lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos, la AFORE será responsable del uso que se le dé a los datos personales del TRABAJADOR así como de la protección de los mismos. La AFORE pondrá a disposición del TRABAJADOR su Aviso de Privacidad en la página de Internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/x- fore/ donde se señalará la finalidad de los datos personales que se obtengan así como los medios para ejercer los derechos ARCO y en su caso, para revocar el consentimiento previamente otorgado para el tratamiento de los mismos. El TRABAJADOR contará en todo momento con medios tecnológicos y procedimentales para limitar el uso y divulgación de sus datos personales. VIGESIMA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido. Como consecuencia de que el registro xxx XXXXX- JADOR en la AFORE surtirá efectos jurídicos a partir de la inscripción de su solicitud en la Base de Datos Nacional SAR, será hasta ese momento cuando se tenga por manifiesto el consentimiento de la AFORE para obligarse en los términos del presente contrato. VIGESIMA SEPTIMA.- TERMINACION.
El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguien- tes supuestos: a) Cuando el TRABAJADOR traspase sus recursos a otra administradora de fondos para el retiro. En este caso el contrato se dará por terminado a partir del momento en que la Empresa Operadora inscriba el registro en la nueva Administradora elegida; b) Cuando se cancele la Cuenta Individual del TRABAJADOR por que se ha retirado la totalidad de sus recursos como consecuencia de la adquisición de una renta vitalicia, un seguro de sobrevivencia o por agotarse los recursos para pagar los retiros programa- dos; c) Cuando se retire el total de los recursos en una sola exhibición en el supuesto en que no cubra el número de semanas de cotización requeridas para que opere su pensión en los términos de las Leyes de Seguridad Social;
d) Cuando la AFORE entre en disolución o liquidación. En este caso, se traspas- arán los recursos de la Cuenta Individual a otra administradora de fondos para el retiro; y e) En los casos de fallecimiento o presunción de muerte xxx XXXXX- JADOR según los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal y los códigos civiles de las diversas entidades federativas en que no sea necesaria la previa declaración legal de ausencia, o bien, en el supuesto de declaración legal de ausencia. VIGESIMA OCTAVA.- DOMICILIOS. La AFORE señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 222 Piso 4 Col. Juárez Delegación Xxxxxxxxxx D.F., C.P. 066000, y el TRABAJADOR el que se indica en la Solicitud de Registro o Traspaso presentada a la AFORE. Con excepción de los avisos y notificaciones previstos en el presente contrato, los demás avisos y notificaciones, serán enviados a los domicilios anteriores. Se acuerda expresamente que la AFORE deberá informar al TRABAJADOR, por escrito dentro del mes siguiente a que ocurra, cualquier cambio de domicilio indicado. El TRABAJADOR, por su parte, ratificara la obligación de avisar a la AFORE respecto del cambio de domicilio señalado conforme a lo que se establece en la cláusula cuarta, fracción II, inciso a) del presente instrumento.
VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACION APLICABLE, TRIBUNALES COMPETENTES Y
RECLAMACIONES ANTE CONDUSEF. Para cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, LAS PARTES se someten de manera expresa a las leyes aplicables y tribunales compe- tentes de la ciudad capital de la Entidad Federativa en que tenga establecido su domicilio el TRABAJADOR, y a falta de éste, a los del Distrito Federal, renun- ciando al fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiera corresponderles, lo anterior sin perjuicio del derecho del TRABAJADOR y/o sus beneficiarios para presentar sus reclamaciones ante la CONDUSEF. Tratándose de las reclamaciones que el TRABAJADOR presente ante la CONDUSEF, la AFORE estará obligada a sujetarse al procedimiento conciliatorio que se establece en la Ley CONDUSEF.
Leído que fue el presente contrato, LAS PARTES lo firman por duplicado quedando un tanto en poder del TRABAJADOR y otro para la AFORE.
Firma del Trabajador