Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y LA SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y LA SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL
En Madrid, a 13 xx xxxx de 2010
REUNIDOS
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ministro de Educación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 556/2009, de 7 xx xxxxx (BOE nº 85, de 7 xx xxxxx) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Ministra de Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 436/2008, de 12 xx xxxxx (BOE nº 90, de 14 xx xxxxx) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 70984785T, Presidenta de la Sociedad Pública de Xxxxxxxx, S.A., C.I.F. A84327451, que
interviene, en tal condición, en nombre y representación de dicha sociedad, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 91, planta baja, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 21.459, Libro 0, Folio 34, Sección 8, Hoja M-381102, Inscripción 1ª, en ejercicio de las facultades que resultan de la escritura de constitución otorgada el 5 xx xxxx de 2005 ante el notario de Madrid, X. Xxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx, con número de protocolo novecientos setenta y tres.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración y
EXPONEN
Primero. Que corresponde al Ministerio de Educación, en adelante ME, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades.
Segundo. Que corresponde al Ministerio de Vivienda, en adelante MVIV, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Tercero. Que el ME viene impulsando la iniciativa denominada Estrategia Universidad 2015, encaminada a la modernización de las Universidades españolas, mediante la promoción de la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando situar a nuestras mejores universidades entre las mejores de Europa y a nuestros campus universitarios globalmente más competitivos entre los de más prestigio internacional.
Cuarto. Que uno de los ejes de la Estrategia Universidad 2015 es el Programa Campus de Excelencia Internacional, que busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la
sociedad, mediante la agregación, la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.
El paso a una sociedad del conocimiento exige cambios en la Universidad y nuevos enfoques en la educación, la investigación y la colaboración con el tejido social y empresarial. Esta imprescindible modernización de la Universidad ha de basarse en la promoción de la excelencia en formación e investigación, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en las demandas sociales, el cambio del modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación.
Quinto. Uno de los aspectos importantes para la modernización de nuestras universidades y para convertirlas en un foco de atracción internacional, estriba en que éstas puedan ofrecer a estudiantes, profesores e investigadores un sistema de alojamientos e instalaciones que sea suficiente para cubrir las necesidades existentes, y cumpla con unos requisitos elevados de confort y calidad.
Sexto. Que, por otra parte, el Ministerio de Educación ha aprobado recientemente la Orden EDU/903/2010, de 8 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.
Que dicha disposición, en su artículo 2.7,c) contempla el Subprograma Interministerial de Modernización, promovido por otros Departamentos ministeriales con los que se haya suscrito un protocolo de actuación en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, mediante los cuales estos ministerios podrán financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional.
Séptimo. Que el MVIV expresa su voluntad de seguir
colaborando en la actual convocatoria 2010 del Programa Campus de Excelencia Internacional, mediante su participación, como en la anterior edición, en la Comisión Técnica de Evaluación.
Octavo. Que el MVIV, para la ejecución de sus políticas de mejora del acceso a la vivienda, ha impulsado el instrumento estrátegico del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en adelante PEVR 09-12, dentro del cual se prevé una línea de ayudas específicas a través del Programa de promoción de alojamientos protegidos para colectivos específicos, destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, o investigadores y científicos.
Noveno. Que la financiación que el MVIV otorga mediante la concesión de estas ayudas se instrumenta mediante Acuerdos de Comisión Bilateral con cada una de las Comunidades Autónomas, Universidades, Ayuntamientos y demás entidades concernidas, estableciendo la cuantía de las ayudas, el plazo de ejecución y los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo por cada uno de los firmantes.
Décimo. Que asimismo las ayudas del PEVR 09-12 pueden también contribuir a favorecer el alojamiento de la comunidad universitaria con el stock de vivienda sin vender, mediante iniciativas de las Universidades basadas en acuerdos con promotores de edificios finalizados o en curso de finalización, para los que no encuentren demanda, al objeto de adaptar tales inmuebles para su puesta a disposición de las Universidades con destino a alojamiento universitario.
Décimo primero. Que, a su vez, el MVIV tiene establecido como uno de los objetivos de sus políticas de mejora del acceso a la vivienda el del fomento del alquiler, para cuya consecución, entre otras iniciativas, la Sociedad Pública de Alquiler ha puesto en marcha una línea de actuación específica de colaboración con Universidades, para facilitar alojamiento asequible y con garantías a los miembros de la comunidad universitaria.
Décimo segundo. Que el ME y el MVIV desean colaborar a fin
de disponer de un mapa en el que se identifiquen los campus universitarios existentes en España y elaborar un estudio de su situación en materia de alojamiento, urbanización y accesibilidad. Para ello, el MVIV cuenta con un Portal web de Suelo y Políticas Urbanas dónde, además de alojar el Sistema de Información Urbana (sistema de infraestructura de datos espaciales) se ofrece información sobre la realidad urbana desde diferentes ópticas, sirviendo de base para la investigación y el conocimiento de políticas urbanas y/o territoriales.
Décimo tercero. Que el ME y el MVIV son conscientes de la trascendencia que para los objetivos de excelencia de los campus universitarios y, en particular, de internacionalización de los mismos, tienen las actuaciones que propicien una adecuada oferta de alojamiento universitario y la mejora del entorno urbano de los mismos.
Se proponen, por ello, impulsar tales actuaciones como uno de los ejes relevantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y, a tal fin, desean coordinar sus acciones para facilitar cuantas iniciativas promuevan la mejora del acceso al alojamiento de los estudiantes, tanto de grado como de postgrado, así como de profesores e investigadores y demás miembros de la comunidad universitaria, así como contribuir a la mejora del entorno urbano, la movilidad y la accesibilidad de los campus universitarios. Todo ello para alcanzar un alto nivel de calidad que posicione los campus en un entorno de excelencia internacional que actúe como elemento de atracción para estudiantes, profesores e investigadores xx xxxxxxx.
En atención a lo expuesto, ambas partes, suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de la colaboración de ambos departamentos ministeriales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, que propicien, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, la mejora del entorno urbano, la movilidad y la accesibilidad de los campus universitarios y el desarrollo de iniciativas de alojamiento para estudiantes, tanto de grado como de postgrado, profesores e investigadores y demás miembros de la comunidad universitaria.
Segunda. Evaluación y priorización de proyectos.
1. El MVIV continuará colaborando en la presente y sucesivas convocatorias del Programa Campus de Excelencia Internacional, mediante su participación en la Comisión Técnica de Evaluación, regulada en el artículo 6.1 de la citada Orden EDU/903/2010, de 8 xx xxxxx, de los proyectos presentados por las Universidades.
2. El ME, en el ámbito del Subprograma de Fortalecimiento Modalidad de Consolidación, contempla la selección, entre los proyectos presentados anualmente a cada convocatoria del Programa Campus de Excelencia Internacional, de las actuaciones más idóneas en el ámbito de los alojamientos universitarios al objeto de concederles subvenciones que pueden llegar hasta 100.000 €, para financiar la realización del proyecto de ejecución de dichos alojamientos que habrá de presentarse, en el ámbito del Subprograma Interministerial de Modernización, ante el Ministerio de Vivienda para optar a recibir las subvenciones que se describen seguidamente, correspondientes al PEVR 09-12.
3. El MVIV, dentro de los proyectos seleccionados en el ámbito de la convocatoria, determinará aquellas actuaciones que considere prioritarias en relación con el objeto del presente convenio.
Tercera. Promoción de alojamientos protegidos para la comunidad universitaria.
1. El MVIV propondrá con carácter preferente, en el seno de las Comisiones Bilaterales del PEVR 09-12 con las respectivas
Comunidades Autónomas, la firma de los acuerdos de promoción de alojamientos universitarios de aquellas actuaciones calificadas como prioritarias en el ámbito de la convocatoria del Programa Campus de Excelencia Internacional conforme a lo establecido en el apartado 3 de la cláusula anterior.
A tal fin, el MVIV colaborará con las Universidades seleccionadas en las siguientes tareas:
‐ Participación en el asesoramiento a las Universidades acerca de los requisitos técnico-administrativos para la formulación de los proyectos de alojamientos conforme al PEVR 09-12.
‐ Preparación de los acuerdos de Comisión Bilateral (MVIV- Comunidad Autónoma) con participación de la Universidad y, en su caso, del Ayuntamiento así como de otras entidades, para acceder a la financiación del Plan.
‐ Gestión de los acuerdos alcanzados y del abono de las ayudas establecidas en los mismos.
2. Podrán beneficiarse, igualmente, de las ayudas del PEVR 09- 12 las iniciativas formuladas por las Universidades sobre la base de acuerdos con promotores de edificios finalizados o en curso de finalización, al objeto de realizar las actuaciones de adaptación que permitan su puesta a disposición de las Universidades para su destino a alojamiento universitario, y obtengan la calificación de alojamientos protegidos por la Comunidad Autónoma competente. Asimismo, podrán asimilarse a promociones de alojamientos, aquellas actuaciones en edificios, cualquiera que sea su uso previo, que sean sometidos a obras de renovación equiparables en coste y repercusión a nueva construcción siempre que su destino sea el de alojamientos protegidos y así hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma competente.
3. Una vez acordados en las citadas Comisiones Bilaterales los proyectos de promoción de alojamientos universitarios presentados de la forma antedicha, podrán obtener las subvenciones estatales establecidas en el PEVR 09-12, siempre
que cumplan con las características y los requisitos establecidos para ello.
La subvención a otorgar por el MVIV asciende a un máximo de 18.720 € por alojamiento, incluyendo la parte proporcional de servicios comunes (considerando un alojamiento de 45 m2 útiles y una superficie máxima del 30% de servicios comunes o asistenciales). Además, el promotor podrá solicitar un préstamo convenido con subsidiación de hasta 250 € anuales por cada
10.000 euros xx xxxxxxxx.
Cuarta. Oferta de viviendas de la Sociedad Pública de Alquiler
1. El MVIV colaborará para ofrecer viviendas asequibles en alquiler con garantías para estudiantes universitarios, de grado y postgrado, profesores e investigadores y demás miembros de la comunidad universitaria, mediante convenios específicos de la Sociedad Pública de Alquiler con las Universidades, en los que se concretarán las aportaciones de las partes.
2. El ME impulsará la implantación en las Universidades seleccionadas de puntos de información, para los estudiantes y la comunidad universitaria, sobre la oferta de alojamientos de la Sociedad Pública de Alquiler, dentro de la política de promoción de las unidades de atención al estudiante. Los puntos de información contarán con el apoyo técnico de la Sociedad Pública de Alquiler en la formalización, gestión y administración de los alquileres.
Quinta. Mapa de campus universitarios y estudio de su situación en materia de alojamiento, urbanización y accesibilidad.
El ME y el MVIV colaborarán para la elaboración de un mapa de los campus universitarios españoles y de un estudio sobre su situación en materia de alojamiento, urbanización y accesibilidad. Ambos Ministerios coordinarán técnicamente este estudio para que el mismo se realice con instrumentos tecnológicos avanzados y cumpliendo las directivas europeas
en la materia. El MVIV aportará la experiencia y la información ya existente en el Sistema de Información Urbana, y el ME proporcionará el apoyo técnico e información necesaria que permita conocer la situación del alojamiento en los campus universitarios.
Sexta. Seguimiento.
1. El seguimiento del presente convenio de colaboración se llevará a cabo por una Comisión paritaria integrada por el ME y el MVIV, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. El ME estará representado por dos miembros designados por el Secretario General de Universidades y el MVIV estará representado por otros dos miembros designados por el Secretario General de Vivienda. La presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio anual, ocupándola en primer lugar un representante del ME, y ostentará el voto de calidad en caso de empate en las votaciones. La secretaría será ejercida por un representante del ME.
2. Esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del titulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión podrá recabar excepcionalmente opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.
Séptima. Vigencia y resolución.
1. El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades contempladas en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
2. Podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse
por finalizado y sin perjuicio de la ejecución de los trabajos en curso.
Octava. Régimen jurídico.
1. Este convenio de colaboración es de naturaleza administrativa.
2. Las controversias que puedan surgir en la ejecución y en el cumplimiento de lo pactado se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento; a falta de acuerdo en la misma, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, en triplicado ejemplar y en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
LA MINISTRA DE VIVIENDA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
LA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx