CONTRATO EJECUCION DE OBRA N° 018-2009-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB
Gobierno Regional Amazonas
Gerencia Sub Regional Bagua
N° 018-2009-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 015-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB
EJECUCION DE LA OBRA:
ELECTRIFICACION XXX XXXXXXX GONCHA - SNIP 11457; META: RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA
Conste por el presente Documento el Contrato de Ejecución de Obra, a SUMA ALZADA, que celebran de una parte LA GERENCIA SUB REGIONAL BAGUA - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, con Registro Único de Contribuyentes (RUC), Nº 20392298895, representado legalmente en este acto por su Gerente ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD y de la otra parte la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JB. S.A.C., con RUC N° 20479572659, domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxx – Región Cajamarca; debidamente representado por su Gerente Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000, asiento A00001 del Registro de Personas Jurídicas xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 29/05/2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 015-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB, convocada para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION XXX XXXXXXX GONCHA - SNIP 11457; META: RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA, cuyos detalles, importe y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO
Con fecha 24/04/2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 015-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB, convocada para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION XXX XXXXXXX GONCHA - SNIP 11457; META: RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA, a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: S/. 29,489.97 (Veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con 97/100 nuevos soles), incluido los impuestos xx Xxx, con precios al mes xx xxxxx de dos mil nueve.
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Código Civil vigente.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLÁUSULA SEXTA: VALORIZACIONES
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento.
CLAUSULA SÉTIMA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento”. A Solicitud del contratista LA ENTIDAD retendrá el 10% de cada valorización hasta acumular el 10% del monto contractual el mismo que será retenido como Fondo de garantía.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla, de acuerdo con el artículo 164º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZOS
10.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO
El terreno o lugar donde se ejecutará la obra será entregado al contratista dentro 15 (quince) días siguientes a la firma del presente contrato.
10.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento.
El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DEL RESIDENTE DE OBRA
Para efectos propios para la ejecución de la obra materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” designa como Residente de Obra al Ing. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú. Nº 85814, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de “EL CONTRATISTA”. En caso que el contratista solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”, para ello se cursará el correspondiente aviso notarial por parte de “EL CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD”, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no esta facultado para pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa presentación de carta notarial del propio profesional que fuera propuesto inicialmente y deberá estar dirigido a LA ENTIDAD (Gerencia Sub Regional Bagua – Direccion Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente), para luego proceder con calificación profesional similar o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.
El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de la ejecución de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO VIGÉSIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en señal de conformidad, en la ciudad de Bagua a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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